La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/2654

Obtienen una ayuda de Emergencia Social para gastos de luz, gas, agua y alquiler.

La interesada exponía que vivía con su hermano menor de edad y con su novio que, al igual que ella, estaba en situación de desempleo y que a través de la asistenta social solicitaron el 13 de marzo de 2016, al Ayuntamiento de Almería, una ayuda económica para gastos básicos (alquiler, luz, agua y gas) que se concedía de manera puntual, una vez en el año, y era con carácter de urgencia, pero aún no habían tenido ninguna respuesta.

Manifestaba que no estaba su situación para que los organismos tardasen tanto, la gente no podía esperar tanto para que le prestasen un poco de atención y que preferirían un puesto de trabajo, pero para solucionar el problema que tenían, que por documentación nos aseguraba que estaba más que justificado su derecho a percibirla, necesitaban esa ayuda urgentemente.

Solicitaba nuestra mediación porque lo que les quedaba, si no recibían ningún tipo de ayuda, era verse en la calle, o tener derecho de acogida en el albergue durante un par de días.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería, desde donde nos respondieron que como consecuencia de petición efectuada por la interesada el 14 de marzo de 2016 solicitaron informe social al Centro de Servicios Sociales Comunitarios de referencia el cual fue evacuado el 26 de mayo de 2016 mediante el cual se proponía el otorgamiento de ayuda social (concepto de Emergencia Social) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente por importe de 900,00 €. El procedimiento administrativo se encontraba pendiente de informe de fiscalización para ser posteriormente aprobado por parte de la Junta de Gobierno Local.

Considerando, con esta información, que se había accedido a la pretensión por la que la interesada había acudido a la Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Queja número 14/5750

El Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía en Granada, y el Ayuntamiento de Víznar (Granada), aceptan nuestras Recomendaciones relacionadas con la tramitación de una reclamación por avería en las instalaciones interiores de suministro de agua, y sobre la situación del contrato de suministro de agua del promotor de queja.

El Defensor del Pueblo Andaluz recomendaba, por un lado, a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada que se retrotrayesen las actuaciones desarrolladas por el Servicio de Consumo en la tramitación de una reclamación por avería en las instalaciones interiores de suministro de agua con objeto de clarificar determinadas circunstancias relacionadas con el estado de conservación de la red y la presión de suministro.

Asimismo se recomendaba que, en caso de que no pudieran esclarecerse las anteriores circunstancias, se resolviese la reclamación en favor del consumidor, aplicando una facturación de consumo estimado al período afectado.

Igualmente se recomendaba que se diese respuesta expresa a las denuncias formuladas ante el Servicio de Consumo en las que el interesado instaba al ejercicio de la potestad sancionadora frente a Aguasvira por posibles infracciones a la normativa de protección de las personas consumidoras.

Y, por último, se recomendaba con carácter general que se apliquen las reglas de procedimiento administrativo relativas a la suspensión de actos cuando se formule recurso de alzada frente a la desestimación de una reclamación en materia de suministro de agua.

Por otro lado, formulaba Resolución al Ayuntamiento de Víznar por la que pedía una respuesta a la solicitud de copia del contrato de suministro de agua efectuada por el promotor de queja. Asimismo, se recomendaba que se clarificase al interesado la situación de su contrato de suministro y las especificaciones técnicas que debían regir el mismo.

Por otro lado se recomendaba el inicio de una investigación relativa a los posibles incumplimientos de las obligaciones que corresponden a la empresa gestora en relación con la conservación de instalaciones y la garantía de presión para que, en su caso, se adoptasen las medidas correctoras oportunas.

Al efecto, se recibe informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada indicando que se ha elevado propuesta en la tramitación del recurso de alzada para que se retrotraigan las actuaciones del expediente de reclamación tramitado por el Servicio de Consumo con objeto de dejar acreditado si el estado de conservación de la red y la presión de suministro en el momento de producirse los hechos (o fecha inmediatamente posterior) se ajusta a las previsiones normativas de aplicación y si existe relación entre dichas circunstancias y la avería que se produjo en las instalaciones interiores. Asimismo se ha propuesto que, si no pudieran esclarecerse las circunstancias expuestas, se resuelva la reclamación en favor del consumidor aplicando una facturación de consumo estimado al período afectado.

Por otra parte informan que razones de eficacia, de eficiencia e incluso de prudencia jurídica aconsejan no pronunciarse sobre la posibilidad o no de iniciar un procedimiento sancionador contra la empresa denunciada en tanto la resolución impugnada sea definitiva.

En cuanto a la Recomendación relativa a la suspensión de actos recurridos en alzada se nos indica que se tendrá en cuenta a la hora de resolver futuras reclamaciones.

Por parte del Ayuntamiento, se recibe respuesta indicando que se aceptan las recomendaciones formuladas por esta Institución.

De acuerdo con la información recibida, se deduce la aceptación de las Recomendaciones concretadas en la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que se dan por concluidas nuestras actuaciones ante el referido organismo. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1296 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen Macarena

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen Macarena por la que recomienda que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de mano del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

El interesado refería el padecimiento de un tumor benigno a nivel del tercio distal del antebrazo, entre la musculatura de la zona radial y la superficie anterior del tercio distal del radio del brazo derecho.

Nos indicaba que según se apreciaba en la imagen, aquel medía unos 3,7x3,5 cm, significando que este tipo de tumor se conoce como hemangioma, siendo informado por el médico de cabecera de que el tumor probablemente estuviera creciendo, puesto que le provocaba bastante dolor.

A continuación señala que se entregó la solicitud para cirugía Ortopédica y Traumatología el 16.6.2015, sin que a fecha de presentación de la queja (11.3.2016) tuviera notificación ninguna.

Afirma haber puesto una hoja de reclamaciones en octubre de 2015, y asegura que cuando consultó en el servicio en marzo pasado, le comunicaron que por entonces estaban avisando a los pacientes de enero de 2015, presumiendo a tenor de lo expuesto que le faltaban bastantes meses para poder ser recibido.

Pues bien, el informe remitido desde ese centro hospitalario confirma que el paciente fue visto en consulta de traumatología general el 16.6.2015, y en dicha fecha fue derivado a la unidad de mano para valoración quirúrgica, en la que tenía prevista cita el pasado 9 de mayo.

En otro orden de cosas apuntan que la reclamación aludida no les consta, y que el sistema de formulación de la misma no permite quedarse sin la copia, al constar de hojas autocopiativas.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama la citación en consulta de cirugía ortopédica y traumatología de ese hospital, tras derivación desde traumatología general el 16.6.2015, con el objeto de que se valorara su dolencia y se decidiera en orden a un posible tratamiento quirúrgico.

No es este si embargo el primer paso del proceso asistencial que consideramos, pues el mismo ya se alarga desde una primera cita de especialista con petición de RM, la cual se informó el 23.3.2015, comunicándose al interesado el diagnóstico de hemangioma en consulta de recogida de resultados que tuvo lugar el 13.4.2015.

En el curso de la misma, y atendiendo a las recomendaciones del informe, se solicitó la práctica de RM con contraste selectivo de la zona, la cual se llevó a cabo el 19 de mayo, siendo en la cita posterior de traumatología del 16 de junio, cuando se efectúa la derivación para la unidad de mano, con vistas a valorar alternativa quirúrgica.

La consulta demandada fue señalada para el pasado 9.5.2016, es decir, casi once meses después de la petición, sin que se alegue causa que justifique de alguna manera este retraso, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la misma no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquélla permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera,...) y aún sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta de la interesada en la unidad de mano de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica trasgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.-De la Constitución Española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

RECOMENDACIÓN: Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas con la unidad de mano del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Hablamos con la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer

Nos hemos renunido con representantes de la Asociación Española de Lucha contra el Cancer AECC y de sus Juntas Provinciales en Andalucía para conocer de primera mano la problemática que afecta a la atención sanitaria de los pacientes de cáncer en nuestra Comunidad Autónoma.

    Queja número 16/0681

    Del detenido estudio aportado por los centros directivos consultados, y con independencia del grado de verosimilitud de tales irregularidades y de alcance a los municipios andaluces, lo cierto es que el ejercicio de acciones de impugnación frente a dichas presuntas irregularidades, ya en sede administrativa o jurisdiccional, es tarea ardua, dado los costes y dificultades que implica, habida cuenta de la presunción de legalidad que toca desvirtuar.

    Ante estos planteamientos, esta Institución realiza la siguiente RESOLUCIÓN DE POSICIONAMIENTO con la que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

    Esta Institución esta recibiendo numerosos escritos de personal aspirante a ingresar en los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en relación con posibles deficiencias e irregularidades en la gestión y desarrollo de los procesos selectivos de acceso a los citados Cuerpos funcionariales.

    Estudiado detenidamente sus exposiciones deducimos que no contienen una pretensión sobre un concreto proceso selectivo de alguna entidad local andaluza, sino lo que trasladan son una relación detallada de presuntas irregularidades sobre muchos procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía que -consideran-, entre los que señalan los siguientes: vínculos familiares de miembros Comisión y participantes, filtraciones de ejercicios, aprobados exclusivos de residentes en el municipio convocante a la primera y única convocatoria, convocatorias investigadas en sede judiciales, suspensión de pruebas por publicación previa de aspirantes aprobados, etc. (…).

    Otros de los aspectos más denunciado por los participantes en estas convocatorias son el establecer derechos de examen (tasas) muy elevados, lo que elimina a un buen número de aspirantes por la situación de crisis en la que nos encontramos (la mayoría de aspirantes en situación de desempleo sin prestación económica) y, hacer coincidir la fecha de celebración de las pruebas en varios municipios, y así eliminar también aspirantes. (…).

    Ver cierre de actuación de oficio

    Queja número 15/5913

    Consigue alquiler social en vivienda de una entidad bancaria.

    La interesada, junto a su hijo menor de edad, formaban una familia monoparental que, debido a la crisis, fue lanzada de su vivienda habitual en el año 2012.

    Desde entonces habían estado viviendo, gracias al préstamo temporal de una vivienda por parte de unos amigos, en otro municipio. No obstante, se vio obligada a abandonar dicha vivienda, por necesidad de uso de la misma por sus titulares, lo que le dejaban en situación de necesidad urgente de vivienda, sin disponer de recursos económicos para afrontar un alquiler.

    Al parecer la interesada se había dirigido a los servicios sociales municipales, para exponer su situación y solicitar una actuación administrativa que impidiera que quedasen ella y su hijo sin vivienda.

    Sin embargo, el tiempo transcurría y su situación se agravaba, sin que hasta hubiese encontrado una solución a su dramática situación.

    En vista de anterior, solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de el Carpio como a la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba.

    Desde el Ayuntamiento de Córdoba se nos informó que se estaba valorando por parte del Centro de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente la posibilidad de excepcionarla del acceso a vivienda protegida por Registro de Demandantes de Vivienda. Manifestaban que la disponibilidad de viviendas para unidades familiares en riesgo de exclusión social era muy limitada, toda vez que desde hacía mucho tiempo no se habían construido nuevas promociones públicas de vivienda social en la ciudad, de modo que sólo cuando del parque existente -y ocupado- de la Junta de Andalucía, que gestiona AVRA (Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía), se liberaba alguna vivienda por defunción, traslado, etc., del titular -lo que sucedía sólo puntualmente-, podía procederse a proponer de forma directa la concesión de vivienda a familias en grave situación de riesgo social.

    Explicaban, asimismo, lo que estaban intentando a través de la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda mediante acuerdos con las entidades bancarias, para que pusieran viviendas propias a disposición de tales familias en exclusión, mediante alquiler social, gestiones que al fin podían dar resultado próximo con algunas de ellas.

    En cuanto a la posibilidad de que la interesada fuese adjudicataria de vivienda a corto plazo, en el marco de los recursos disponibles, nos indicaban que era muy limitada. En todo caso, estaría supeditado al informe que definitivamente emitiera su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, aunque también cabía que la afectada pidiese cita en la Oficina y pudieran estudiar su caso, por si de su historial de vivienda pudiera desprenderse que era sujeto de derechos que no se estuvieran ejerciendo, como el Fondo Social de la Vivienda, etc., o por si pudieran valorar alguna otra alternativa.

    Por parte del Ayuntamiento de El Carpio se nos comunicó que fue a finales del año pasado cuando la interesada, por primera vez, informó a esa Corporación de la situación precaria por la que estaba pasando, manifestando su intención de cambiar su domicilio habitual a Córdoba y solicitando, debido a sus circunstancias, ayuda económica para ello; tal fue así que, dentro de las posibilidades, se le realizó un contrato de trabajo temporal.

    En cuanto a la necesidad de vivienda por parte de la interesada, indicaron que a dicha Corporación no le constaba que la misma hubiese manifestado su intención de solicitar en ese municipio un inmueble en el que establecer su residencia. De hecho, el Ayuntamiento cuenta con un Registro Municipal de Demandantes de viviendas protegidas en el cual no figuraba que la afectada hubiese solicitado su inscripción en el mismo.

    Señalaban que, en el año 2013, ante la disponibilidad de una vivienda de protección oficial libre, se llevó a cabo el procedimiento de adjudicación de dicho inmueble, en régimen de alquiler, basándose en el artículo 13.1.b) del Reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la interesada no solicitó su participación en el mismo.

    Nos informaron que esa Entidad local no disponía de viviendas para unidades familiares en riesgo de exclusión social, así como, que a corto plazo no se preveía que la unidad familiar formada por la interesada y su hijo, el cual ya había alcanzado la mayoría de edad, pudiera resultar adjudicataria de una vivienda, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que el Ayuntamiento carecía de inmuebles vacíos destinados a ello.

    Finalmente, la interesada nos comunicó que, si bien por parte del Ayuntamiento de Córdoba/Vimcorsa no se había producido novedad en su caso, si había conseguido un alquiler social de una vivienda de una entidad bancaria en el municipio de Córdoba, a través del Fondo Social de la Vivienda.

    A la vista de la mejoría experimentada en su situación, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1985 dirigida a Consejeria de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocio

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda:

    -que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de aparato digestivo;

    -que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora, y

    -que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

    ANTECEDENTES

    El interesado manifestaba que se encontraba a la espera de ser visto por primera vez en consulta por un especialista digestivo desde que a día 27.11.2015 su petición fue registrada.

    Comentaba que su salud y calidad de vida se había ido deteriorando desde entonces, ya que no había recibido ningún tratamiento y ninguna pauta.

    Explicaba que había llamado en repetidas ocasiones a los teléfonos que le habían proporcionado (955012198 y 955012207), encontrándose con que no estaban operativos o sonaban muchas veces sin que nadie respondiera, y cuando conseguía que lo hicieran, había recibido tanto contestaciones sarcásticas como ninguna solución a su problema, nada más que personarse en el hospital para hablar con algún responsable, cosa que le resultaba muy complicada por motivos laborales.

    Invocaba el interesado el DECRETO 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en concreto su articulo 3, entendiendo que el plazo fijado en el mismo para las primeras consultas de asistencia especializada (60 días) había sido de sobra sobrepasado y que estaba en pleno derecho de reclamar la cita.

    En último término el interesado mencionado que había interpuesto una reclamación que, a la fecha de su comparecencia en esta Institución, todavía no había recibido contestación.

    Por su parte el informe solicitado a esa Dirección Gerencia se limita a manifestar que el interesado fue atendido en consulta de aparato digestivo el pasado 29 de abril, y que se le ha programado cita de revisión para el 28 de noviembre.

    Reconoce ese hospital que “en los últimos meses se ha producido un incremento de la demanda de consultas que ha provocado algunos retrasos en las citas”, ante lo que ha reaccionado “adoptando medidas para corregir la demora”, que esperan tengan efecto lo antes posible.

    Por lo que hace a los problemas relacionados con la atención telefónica también se dice que se ha llevado a cabo una reestructuración del área administrativa de consultas para mejorar la atención, ante el aumento de llamadas registrado por el incremento de la demanda aludida

    CONSIDERACIONES

    El interesado denuncia la demora en la atención en consulta de aparato digestivo, más allá del plazo de garantía de respuesta.

    Dicho incumplimiento resulta claramente acreditado, pues solicitada dicha consulta el 27.11.2015, no fue fijada hasta cinco meses después (el 29.4.2016), figurando la especialidad comentada en el listado del anexo II del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un plazo máximo previsto para su realización de 60 días.

    Se evidencia de esta manera el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar la atención en primeras consultas de especialidades, ante el que esa Administración esgrime como justificación un incremento de la demanda.

    Ciertamente la consulta de la información ofrecida en la página web del SAS sobre tiempos de respuesta asistencial, ofrece tiempos medios de demora inferiores al plazo máximo (los últimos datos publicados corresponden a junio de 2015), pero no podemos obviar que dicho registro viene dado por la media aritmética de las pruebas de este tipo realizadas, por lo que evidencia la coexistencia de actuaciones sanitarias que se desarrollan con agilidad, junto a otras que rozan el límite temporal y algunas que incluso lo sobrepasan, constituyendo el supuesto que analizamos buena prueba de esto último.

    Además por lo que se deduce de la respuesta de ese hospital, la situación del interesado no constituye un caso aislado, puesto que se reconoce abiertamente la existencia de “algunos retrasos”, los cuales a la vista de los hechos, no suponen un escaso apartamiento del límite temporal establecido, sino que se alejan significativamente del mismo, sin que el incremento que haya podido experimentar la demanda de consultas pueda resultar justificativo del incumplimiento normativo, cuya inexigibilidad solamente podría alegarse ante circunstancias excepcionales que incidan en el normal funcionamiento de los centros asistenciales, y por lo tanto fundamenten una suspensión de la garantía.

    Ahora bien, como consecuencia directa del incumplimiento quedaba abierta la posibilidad que otorga el art. 11 del Decreto citado para solicitar la atención en consulta en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público.

    El ejercicio de esta opción se supedita a la iniciativa del interesado en este sentido, pero la falta del mismo no es obstáculo para apreciar el incumplimiento del deber de ese centro sanitario de ofertar la consulta dentro del plazo máximo previsto.

    Habitualmente se señala por los responsables sanitarios que por los ciudadanos no se ha hecho uso de la garantía que estamos considerando, aduciendo esta cuestión como muestra de la confianza que demuestran en los servicios sanitarios públicos. Pero con independencia de esta interpretación, lo que parece claro es que resulta muy difícil que por los ciudadanos se ejerciten derechos cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

    En este punto quisiéramos reflejar parte del contenido del informe que la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS emitió en el expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas.

    Así el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página Web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

    Entre las medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

    Es por eso que en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, también en los casos de incumplimiento de aquel en relación con las primeras consultas de especialidades, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad.

    Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerado el siguiente precepto:

    * Del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 4

    RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la atención en primera consulta de la especialidad de aparato digestivo.

    RECOMENDACIÓN 2: Que se nos dé traslado de las medidas que se refiere haber acordado para la corrección de la demora.

    RECOMENDACIÓN 3: Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la consulta se haya señalado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    17.30 h: Reunión con el Foro Profesional de la Infancia. Sede dPA

      Queja número 14/5722

      Revisión del grado de dependencia reconocido.

      La interesada tenía un hijo nacido en 2008. En febrero de 2011 le diagnosticaron TGD. En ese mismo año solicitó la ayuda a la dependencia. No fue hasta primeros de 2013 cuando la valoraron y le otorgaron grado I dependencia moderada. Así mismo, tenía certificado de minusvalía con un 48%. Nos manifestaba que todas las familias de su entorno percibían esa ayuda con hijos en circunstancias similares a la suya.

      En noviembre de 2013 presentó escrito solicitando nueva valoración, adjuntando informes de todos los especialistas del Servicio Público de Salud que habían visto a su hijo, en el que coincidían en el diagnóstico. En marzo de 2014 le respondieron que su solicitud de revisión de grado carecía de fundamento. El 15 de octubre presentó reclamación pidiendo una nueva revisión, aportando una gran documentación sobre la situación de su hijo, sin obtener contestación.

      Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, nos contestó que aunque en la resolución de 2 de septiembre de 2014 entendían que no existía agravamiento en las condiciones de salud, a la vista de los informes aportados, el Órgano de Valoración procedió a admitir la solicitud de revisión. Por tanto, dicho expediente estaba a la espera de gestionar la cita para proceder a la revisión, que previsiblemente se realizaría en el plazo de 1 mes.

      Habiendo transcurrido un plazo superior al mes indicado, la interesada nos manifestó su indignación al no habérsele sido todavía reconocida ninguna prestación, después de tanto tiempo de espera, por lo que volvimos a solicitar informe a la citada Delegación Territorial, desde donde se nos participó que con fecha 25 de mayo de 2015 se realizó la valoración del grado de dependencia, obteniendo un Grado II de Dependencia Severa, mediante resolución de 5 de junio de 2015 y que, con respecto al PIA, estaba siendo tramitado por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

      En consecuencia, solicitamos informe al Ayuntamiento de Málaga, respondiéndonos que, tras recibir petición de Programa Individual de Atención por su reconocimiento de Grado II de dependencia por parte de la Agencia Andaluza de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, se contactó con sus familiares, se mantuvo las oportunas entrevistas, visita a domicilio y petición de documentación, para valoración del caso y propuesta del PIA. Con fecha 14 de septiembre de 2015 se presentó el informe con la propuesta PIA en la Agencia Andaluza, para que procedieran a la resolución del recurso propuesto.

      Volvimos a dirigirnos a la Delegación Territorial y se nos comunicó que, estudiada la propuesta, se resolvió aprobar la prestación económica para cuidados en el entorno familiar a favor del interesado, según resolución de fecha 4 de diciembre de 2015, encontrándose pendiente de incorporación en nómina para el mes de enero de 2016.

      Considerando aceptada la pretensión formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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