La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0063

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, EMASESA procede a tapar un agujero en el acerado de la calle Virgen María, en Camas.

El interesado indicaba en su escrito de queja que, en el mes de Agosto de 2015, se realizó una obra en el acerado de la calle Virgen María, en la localidad sevillana de Camas, por parte de EMASESA. Tras ella quedó un agujero en el acerado que, a pesar de que lo había denunciado en varias ocasiones tanto al Ayuntamiento como a EMASESA, aún continuaba sin taparse.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos remitió informe de EMASESA en el que, tras dar cuenta de los antecedentes del asunto, señalaba que, ante la escasa entidad del desperfecto y en aras a a mantener una buena relación con sus clientes, iba a realizar una mejora en la llave de paso de la acometida que además solventaría el problema del agujero.

Así las cosas, entendiendo que el problema que motivó la presentación de la queja se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/1222

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada procede a limpiar un solar en el que podrían existir residuos peligrosos.

El interesado de esta queja denunciaba que en la C/ Padre Marcelino Alvarez, de Granada, existía un solar -en el que antiguamente existía un desguace que fue desmantelado hacía meses-, al lado de colegios y viviendas, al que accedían personas para recoger residuos lo que, a su juicio, era peligroso por la inhalación de los componentes que podrían quedar en la tierra aún. Venía denunciando esta situación al Ayuntamiento, pero sólo se había cerrado el acceso para vehículos y no para las personas.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Granada, finalmente conocimos que se había procedido a limpiar los restos de fibrocemento en el solar por un gestor autorizado para su retirada y gestión.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0238

El Ayuntamiento de Rota prevé ejecutar en 2016 el arreglo del acerado de la calle Príncipes de España.

En su escrito de queja, el interesado nos indicaba que eran propietarios de una vivienda en la avenida Príncipes de España, de Rota (Cádiz). Esta calle, en su mayor parte, carecía de acerado y, en el existente, hay un importante desnivel que dificulta el acceso a personas con movilidad reducida, produciendo además accidentes a personas de avanzada edad o menores; también había tubos de cableado eléctrico al alcance de cualquiera. Asimismo, el paso de cebra que allí se encuentra apenas se ve. Había denunciado estas deficiencias al Ayuntamiento sin recibir respuesta.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Rota, éste nos dio cuenta de diversos antecedentes relativos al desarrollo urbanístico de la zona, informándonos que se había elaborado un proyecto que consistirá en la construcción del acerado y los vados de peatones y carruajes, así como del soterramiento de las instalaciones existentes en aéreo, añadiendo que este proyecto se iba a ejecutar con cargo a las subvenciones del Plan PROFEA 2016.

Entendimos, a la vista de esta información, que el problema se encontraba en vías de solución durante este año 2016, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque instamos al Ayuntamiento a que las obras se ejecutaran en el menor plazo posible.

Queja número 16/0912

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almuñécar procede a desmontar una grúa instalada en una obra paralizada desde 2006.

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que en Septiembre de 2015 denunció al Ayuntamiento de Almuñécar, Granada, la situación en la que se encontraba una grúa instalada, desde 2006, en una obra paralizada en la calle Suspiro del Moro de esa localidad, ante su temor a su posible caída, dado que esta instalación no estaba siendo revisada para verificar su estabilidad. De este escrito no había recibido respuesta municipal.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento, éste, tras exponer los antecedentes que habían motivado la paralización de la obra que se venía ejecutando y la consiguiente permanencia de la grúa en la zona, nos informó de las gestiones realizadas para su retirada que, hasta aquel momento, habían resultado infructuosas, aunque la empresa promotora de las obras había llegado a un acuerdo con las comunidades de vecinos colindantes para el desmontaje de la grúa, que se llevaría a cabo por una empresa homologada a tal efecto.

El Ayuntamiento se comprometía a mantenernos informados de las fechas en que comenzarían las obras del desmontaje de la grúa pero fue el propio interesado el que, poco después, nos comunicó que en Junio de 2106 se había procedido a retirar la grúa. Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0932

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado procede a arreglar un socavón existente en el cruce de dos caminos de titularidad municipal.

El interesado nos exponía en su escrito de queja que en Noviembre de 2015 observó la aparición de un socavón existente en el cruce que forman el camino de Matacaña y el camino de Bonares, dentro del término municipal de Bollullos Par del Condado (Huelva). En este terreno se realizaron diversas obras para colocar la tubería para abastecimiento de agua al Condado de Huelva y su entorno por parte de la Delegación de Medio Ambiente de Huelva. El socavón se hacía cada día más grande “con gran riesgo y peligro para cualquier persona, animal o vehículo que pase por el lugar”, por lo que él señalizó, con palos y un saco rojo, ese peligro, denunciando, en Diciembre de 2015, los hechos en el Ayuntamiento, pero la situación continuaba igual, sin recibir respuesta por parte del organismo municipal.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos dio cuenta de las gestiones desarrolladas en torno a la reclamación del interesado y anunció la reparación del socavón que suscitaba su preocupación.

De acuerdo con ello, estimando que el problema planteado se encontraba solucionado o lo iba a ser en breve plazo, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/3806 dirigida a Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz no recibe la respuesta del Ayuntamiento de Morón de la Frontera a nuestra resolución relativa a una parcelación ilegal incipiente.

25-07-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de la Fiscalía Delegada de Medio Ambiente, que le ha sido remitido escrito desde el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla) conteniendo denuncia contra varias personas por presuntos delitos contra la ordenación del territorio. Aunque la información remitida por el Ayuntamiento resulta farrogosa y difícil de poner en orden, la Fiscalía ha incoado diligencias de investigación separadas sobre diversas personas y ha decidido no hacerlo sobre otras por atribuirseles hechos que se encuentran prescritos administrativamente, y en consecuencia penalmente, por datar del año 2007.

La Fiscalía remite copia de la documentación al Defensor del Pueblo Andaluz a fin de que tengamos conocimiento de esta parcelación ilegal, conforme a la práctica de colaboración entre ambas instancias desde hace varios años.

En la comunicación que, por parte de esa Alcaldía, se remite a la Fiscalía Delegada de Medio Ambiente se añade que, respecto a la infracción de parcelación, se ha incoado procedimiento de protección de la legalidad urbanística para la reposición de la realidad física alterada y procedimiento sancionador por parcelación urbanística en suelo no urbanizable de especial protección y, asimismo, se han incoado los correspondientes procedimientos de protección de la legalidad urbanística respecto de cada uno de los lotes no prescritos.

A la vista de todo ello, esta Institución ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Morón de la Frontera, sin entrar en las cuestiones que han sido objeto de investigación por la Fiscalía o han pasado a la vía judicial, para que preste la máxima colaboración a las autoridades judiciales para que puedan desempeñar sus funciones constitucionales; instar al Ayuntamiento a que dé cuenta a la Agencia Tributaria de los datos de que disponga relativos a la parcelación inicial y de los promotores de la misma, a fin de que sea investigado un posible ingreso patrimonial no declarado a efectos fiscales; estudie las actuaciones a seguir para salvaguardar los intereses públicos que, en su caso, hayan sido lesionados y, por último, esperamos que, en el futuro, por parte del Ayuntamiento se actúe con la eficacia y diligencia necesaria frente a este tipo de gravísimas infracciones urbanísticas de forma que se pueda evitar la consolidación de cualquier intento de parcelación ilegal.

03-04-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Morón de la Frontera al conocer, por la Fiscalía, la existencia de una incipiente parcelación ilegal en su término municipal.

En la misma se formuló resolución a la citada Alcaldía-Presidencia, pero a pesar de nuestras actuaciones posteriores no recibimos respuesta, por lo que tuvimos que proceder a incluir la queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, lo que motivó el archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 15/2172

Tras nuestra intervención mediadora se accede a contratar alquiler social a familia con deuda hipotecaria ejecutada en la misma vivienda que entregaron.

De conformidad a los procedimientos de colaboración acordados entre esta Institución y la entidad financiera La Caixa, nos permitimos trasladarle el caso planteado ante esta Institución por la interesada, cuya vivienda le había sido asignada a dicha entidad en subasta pública por impago de la hipoteca y por deudas de un pequeño negocio que, con la crisis, se vio obligada a liquidar.

La interesada, con 56 años se encontraba pendiente de cobrar el paro y sin ningún otro tipo de ingreso. Por ello, nos solicitaba a tenor de lo recogido en el Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, solicitar la vivienda actual, aunque estaría dispuesta si se le ofreciera otra, en régimen de alquiler social al formar parte, en esos momentos, del colectivo de personas especialmente vulnerable.

Para ello, se debería paralizar el lanzamiento y proceder a algún tipo de negociación con la demandante. Por este motivo, la interesada solicitaba nuestra mediación para trasladar su propuesta a dicha entidad.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, considerado oportuno dirigirnos a La Caixa a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que la misma mantenía con la entidad, o, en su caso, que estudiasen posibles formulas que permitieran a la interesada afrontar en mejores condiciones sus obligaciones en relación al préstamo hipotecario que tenía concertado, así como, evitar el desalojo del inmueble que constituía el domicilio familiar.

Tras nuestra intervención mediadora, se ofreció alquiler social de la vivienda, que se haría efectivo cuando la entidad financiera tomara la posesión del inmueble jurídicamente.

Dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado la pretensión de la interesada.

Queja número 16/0757

El Ayuntamiento de Sevilla concede alquiler social a una familia con dos menores que percibía el salario social y ocupaba un inmueble de entidad de crédito.

La interesada exponía que venía ocupando la vivienda que aparecía consignada como su domicilio y que, al parecer, era de titularidad de la entidad financiera Credifimo, que posteriormente adjudicó la titularidad del préstamo hipotecario que recaía sobre el inmueble a Caixabank, a quienes se dirigó solicitándoles permanecer en el mismo en régimen de alquiler social, circunstancia que no había sido posible puesto que la propiedad de la vivienda no estaba del todo clara.

El 17 de febrero de 2016 se produjo un intento de desalojo de la citada familia por parte de las fuerzas de orden público, si bien se logró el aplazamiento del mismo por un período de 10 días, para lograr una posible solución habitacional por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla.

Añadía la compareciente que estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, que tenía dos hijos menores de 4 años y 8 meses, respectivamente, y que los únicos ingresos que percibía la unidad familiar era el salario social, por importe de 313 euros mensuales, durante seis meses.

Nos dirigimos al Ayuntamiento solicitando informe, en especial, sobre la atención social que se venía prestando a esta familia y sobre las ayudas y recursos públicos que en materia de vivienda pudiera ofrecérsele en caso de desalojo de la vivienda que ocupaba.

También nos dirigimos a La Caixa indicándole que, dado que estábamos gestionando con el Ayuntamiento un posible alquiler social, le solicitábamos que valorasen la posibilidad de alquilarles esta vivienda entretanto o, bien, se suspendiera al menos el lanzamiento hasta que se pudiera encontrar una solución habitacional para la familia.

Finalmente se logró la concesión de una vivienda en régimen de alquiler social, por parte del Ayuntamiento.

En vista de ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0822 dirigida a Ayuntamiento de Marbella (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Marbella que realice las actuaciones necesarias para que una denuncia de posibles irregularidades urbanísticas sea objeto del debido impulso.

ANTECEDENTES

El motivo de admitir a trámite la presente queja fue la falta de respuesta del Ayuntamiento de Marbella (Málaga) a una denuncia sobre una presunta grave infracción urbanística que le había formulado.

Una vez analizada la información y documentación obrante en este expediente de queja, consideramos procedente hacer constar, en torno a este asunto, los siguientes ANTECEDENTES:

1.- El reclamante nos exponía que, en Diciembre de 2014, presentó denuncia urbanística en el Ayuntamiento de Marbella, sin que hasta la fecha de la formulación de su queja, Marzo de 2015, hubiera obtenido respuesta alguna. Su denuncia venía referida a unas obras que estaban desarrollándose en la Estación de Autobuses de esa población que, a su juicio, no se ajustarían a la normativa y al planeamiento urbanístico municipal.

2.- Pues bien, en Junio de 2015, recibimos informe del Ayuntamiento del que se desprendía que se habían efectuado obras no ajustadas al proyecto aprobado relativo a la construcción de nuevos locales comerciales en el edificio de la Estación y se añadía que ello debería ser informado por el Servicio municipal de Patrimonio y Bienes al objeto de valorar si la obra se había realizado conforme a la concesión administrativa y aprobación municipal.

3.- Ante lo expuesto en el informe remitido, en Julio de 2015, volvimos a dirigirnos a la Alcaldía-Presidencia interesando que se nos diera cuenta del informe a emitir sobre este asunto por el citado Servicio de Patrimonio y Bienes y, en caso de constatarse las discrepancias apuntadas, que se nos indicaran las medidas correctoras a adoptar ante la posible situación irregular de las obras. Igualmente, como ya señalábamos en nuestro escrito inicial, nos permitíamos interesarle una vez más la necesidad de contestar expresamente, y sin más dilaciones, la reclamación presentada por el interesado ante el Ayuntamiento, informándonos al respecto.

4.- Esta nueva petición de informe no obtuvo su respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas en Agosto y Septiembre de 2015, pero ello no motivó que nos fuera remitida la misma. Y ésto, ni siquiera a pesar de que, con fecha en Febrero de 2016, intentáramos, en varias ocasiones, contactar infructuosamente de forma telefónica con la Alcaldía para interesar su respuesta a este expediente de queja, dejando nota a la persona que atendía la centralita de que diera cuenta de nuestras llamadas a personal de esa Alcaldía para que se pusieran en contacto con esta Institución en torno a este asunto. De estos intentos, dimos cuenta a través de correo electrónico remitido al Gabinete de Alcaldía del Ayuntamiento en Febrero de 2016.

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cabo de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del apartado primero del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Segunda.- Asimismo, según lo preceptuado en el apartado séptimo del citado artículo 42, «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar el incumplimiento de dicha obligación a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Tercera.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si está siendo impulsado debidamente, si es que ello resulta procedente, el expediente de protección de la legalidad urbanística que, en su caso, pudiera corresponder o si las obras en cuestión han quedado finalmente legalizadas de forma definitiva. Es decir, ignoramos si se están ejerciendo sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal contenido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 41.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 181,182, 183 y 184 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que regulan los procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de sus concordantes 36 y ss. del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de Marzo.

RECOMENDACIÓN para que, conforme al modelo constitucional de Administración al servicio de la ciudadanía, por parte de ese Ayuntamiento se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado sea objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo las lógicas expectativas de un ciudadano que lleva demasiado tiempo confiando legítimamente en que esa Corporación Municipal va ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística en este asunto.

Ello supone implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/3704 dirigida a Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Benalmádena que impulse los expedientes de protección de la legalidad urbanística que afectan a las obras en el entorno del BIC Torre del Muelle, dictando la oportuna resolución que proceda en derecho y ejecutando la misma por los procedimientos legalmente establecidos.

ANTECEDENTES

El Secretario de una plataforma vecinal del municipio malagueño de Benalmádena se dirigió a esta Institución para mostrar la disconformidad de la citada plataforma vecinal con la ejecución de obras no autorizadas que afectaban al entorno de la torre vigía Torre del Muelle, del siglo XVI y declarada Bien de Interés Cultural. Siempre según esta plataforma, una entidad hostelera había efectuado diversas obras de reforma no sólo en lo que constituye su propiedad, sino también en el entorno de protección de la torre vigía Torre del Muelle, habiendo construido una jardinera de obra y un muro y enfoscado y pintado de blanco las piedras centenarias de los muretes de la zona pública, de tal manera que había alterado de forma considerable, y sin ningún tipo de control por parte de las autoridades locales, la estética del conjunto histórico de la torre, afectando a sus valores culturales.

Tras la admisión a trámite de la queja, interesamos informe al citado Ayuntamiento que nos informó de los diversos expedientes de distinto tipo incoados en dicha zona, tales como para la concesión de licencias de obra menor, expedientes disciplinarios y órdenes de ejecución, cambios de titularidad, etc., por lo que volvimos a dirigirnos a éste para que nos concretara si las obras desarrolladas en el establecimiento hostelero y zonas aledañas se ajustaban a las licencias concedidas y que nos informara de las resoluciones adoptadas en los expedientes disciplinarios incoados y posteriores actuaciones.

La nueva respuesta municipal se demoró hasta Febrero de 2015, indicando el estado de tramitación de los diversos expedientes incoados que, en su práctica totalidad, carecían de resolución definitiva. Por ello, en ese mismo mes, interesamos nuevo informe al Ayuntamiento para que se informara sobre los siguientes extremos:

- Respecto a las obras ejecutadas no autorizadas por el Ayuntamiento, se indica que se inició expediente de protección de la legalidad urbanística por el que se suspendían las obras y se instaba al infractor a la legalidad de las mismas. Pues bien, deseábamos conocer la fecha de incoación de dicho expediente de protección de la legalidad urbanística, su estado de tramitación y, en su caso, resolución final adoptada en el mismo.

- En cuanto al expediente disciplinario por ejecución de obras sin licencia, se nos señalaba que estaba pendiente de resolverse aquellas que requerían ser de iniciativa municipal y, en lo que se refiere al resto de las obras, que se iba a requerir nuevamente la legalización con la advertencia de que si no resultaban legalizables, tendrían que restituirse a su estado original y, subsidiariamente, por el Ayuntamiento. Pues bien, deseábamos conocer la fecha de incoación de dicho expediente de protección de la legalidad urbanística, su estado de tramitación y, en su caso, resolución final adoptada en el mismo.

- En lo que se refiere al expediente de orden de ejecución por una estructura de cubierta en mal estado, queríamos conocer si se habían llevado a cabo las medidas de seguridad aconsejadas en el informe de diagnosis elaborado por una empresa de control de calidad y, de no ser así, que se nos indicaran las actuaciones posteriores tendentes al cumplimiento de la orden de ejecución, de forma que quedara garantizada la seguridad del inmueble.

En Mayo de 2015 recibimos una nueva comunicación municipal de la que se desprendía que, aunque se habían desarrollado algunas actuaciones en los expedientes incoados, los mismos seguían sin resolverse. Esto motivó que, a la vista de la nueva información que nos facilitaba el Ayuntamiento, interesáramos que nos dieran cuenta de los siguientes extremos:

- Respecto a las obras ejecutadas no autorizadas por el Ayuntamiento se indicaba que se inició expediente de protección de la legalidad urbanística por el que se suspendían las obras y se instaba al interesado a la legalidad de las mismas en Abril de 2015. Pasado este tiempo, se señalaba que por parte del infractor se había aportado documentación anexa al proyecto pendiente de estudio por parte de los servicios técnicos municipales. Pues bien, ante ello interesábamos que nos indicaran la causa de las importantes dilaciones que, en principio, se advertían en la tramitación de este expediente de protección de la legalidad urbanística, esperando que se nos informara de la resolución final adoptada en el mismo, para saber si, finalmente, había sido posible, o no, la legalización pretendida.

- En lo que se refiere al expediente de orden de ejecución por la estructura de cubierta en mal estado, se nos indicaba que se habían llevado a cabo, en lo básico, las medidas de seguridad aconsejadas en el informe de diagnosis elaborado por la empresa de control de la calidad, añadiendo que se había presentado proyecto básico y de ejecución, que se encontraba pendiente de informe, por lo que interesábamos que nos indicaran la resolución que se adoptara a la vista del proyecto presentado.

En cualquier caso y una vez más, solicitábamos que estas actuaciones se efectuaran con la máxima diligencia y eficacia, de forma que se pudiera evitar la consolidación de infracciones urbanísticas o la caducidad de los expedientes, así como para que quedara garantizada la seguridad del inmueble.

Esta nueva petición de informe no obtuvo respuesta, a pesar de instar en dos ocasiones su respuesta y mantener una conversación telefónica con personal del Ayuntamiento, en la que se nos indicó que darían cuenta al departamento correspondiente para que se diera respuesta a la información demandada.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía ha podido incurrir en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

Tercera.- Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Cuarta.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, conforme a los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Quinta.- El Título VI de la Ley 7/2002, de Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía, que regula la disciplina urbanística, pormenoriza en su Capítulo V el deber que compete a los Ayuntamientos de ejercer sus competencias para la debida protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. Preceptos legales que podrían estar siendo vulnerados por ese Ayuntamiento ante su aparente pasividad en el impulso de las actuaciones disciplinarias procedentes en materia urbanística en este asunto.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 42, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el Capítulo V de la Ley 7/2002, de Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de impulsar, dictar resolución y proceder a su ejecución en los expedientes de protección de la legalidad urbanística que afectan al inmueble en cuestión, así como hacer cumplir las órdenes de ejecución dictadas, de forma que se pueda evitar la consolidación de posibles infracciones urbanísticas o la caducidad de los expedientes que afectan a un bien de interés cultural, así como para que quede garantizada la seguridad del inmueble.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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