La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Queja número 15/3871

Reconocimiento de Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF).

El interesado exponía que tenía reconocida un grado II nivel I de la ley de dependencia en diciembre de 2011 y aún no había recibido ninguna prestación ni noticias por parte de la administración al respecto.

La situación en su domicilio era bastante complicada ya que también tenía una discapacidad del 65%. Su hijo tenía una discapacidad del 39% y su esposa no podía salir a trabajar, debido a los problemas en casa.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y al Ayuntamiento de Espartinas. Éste último informó que se elaboró la Propuesta de Programa de Atención Individual de Atención a las personas en situación de dependencia con fecha de entrada en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia el 23 de Marzo de 2012. En dicha propuesta se consideraba como recurso idóneo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar debido a las características propias del dependiente y a la función de cuidadora de la esposa. Con fecha 20 de agosto de 2014 el expediente era retornado a los Servicios Sociales Comunitarios para propuesta alternativa.

Informado de la situación de su expediente el interesado no aceptó ningún otro recurso alternativo (Servicio de Ayuda a Domicilio, Unidad de Estancia Diurna, ... ) y se mantuvo en su deseo de continuar siendo atendido en su domicilio por su esposa, como venía siendo en el tiempo. A fin de argumentar criterio de excepcionalidad se solicitó a su esposa que aportase valoración del Equipo de Salud Mental que le atendía en el Centro de Salud , estando a la espera de que aportase dicho informe.

Por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos informó que justificada la excepcionalidad del caso por los servicios sociales comunitarios, el expediente se trasladó al Departamento de Prestaciones Económicas de Dependencia para tramitarle la PECEF.

Dado que el interesado nos informó que ya le habían ingresado el primer recibo contemplado en la Ley de la Dependencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2221

Por fin pudo cobrar el salario social.

El interesado exponía que a través del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera realizó el 30 de marzo de 2015 la solicitud del salario social y, pasados más de catorce meses, nada sabía, razón por la que pedía nuestra ayuda.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, a la que expusimos la importancia de atender estas situaciones en base a lo recogido en el Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, que en su disposición final segunda viene a modificar el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en el que en su apartado uno establece un plazo de dos meses para resolver motivadamente las solicitudes desde la fecha de su presentación.

En su contestación, dicho organismo nos comunicó que la Comisión de Valoración constituida a nivel provincial, se reunió en su segunda Comisión de este año y evaluó la solicitud del interesado proponiendo el pago del ingreso mínimo de solidaridad correspondiente a su unidad familiar.

Con fecha 4 de mayo de 2016, la Delegación Territorial dictó Resolución concediendo a la unidad familiar la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, previsto en el artículo 5.a) del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se aprueba el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

El primer pago se efectuó el 8 de junio de 2016 mediante transferencia dirigida al número de cuenta señalado por el interesado en su solicitud.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5260 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General Técnica

La interesada, reconocida como persona en situación de dependencia desde el año 2009, había solicitado en diversas ocasiones la revisión del grado y nivel de dependencia, no siendo admitidas por no constar en el Informe de Condiciones de Salud realizado por los profesionales del Servicio Andaluz de Salud la existencia de algún tipo de empeoramiento en su estado. Contra esta resolución la interesada interpuso recurso de alzada, que se encontraba pendiente de resolución.

En agosto de 2015 interpuso recurso extraordinario de revisión contra la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, desconociendo el estado de tramitación del mismo.

Nos dirigimos a usted con relación a la queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 15/5260, que rogamos cite en su respuesta.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 29 de octubre de 2015 la interesada presentó escrito de queja ante esta Institución, en el que señalaba que está reconocida como persona en situación de dependencia desde el año 2009 (expte. ...). Al parecer, había solicitado en diversas ocasiones, la primera de ellas en fecha 18 de septiembre de 2009, la revisión del grado y nivel de dependencia que tenía reconocido, sin que se hubiera llevado a cabo dicha revisión.

Igualmente señalaba que con fecha 17/08/2015 había interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, desconociendo en la fecha de presentación de la queja el estado de tramitación del mismo.

2. Esta Institución ha solicitado informe tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales como a la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, referente a la queja presentada y al estado de tramitación del recurso extraordinario de revisión que había interpuesto la interesada.

Ambos informes coinciden en señalar que la interesada fue reconocida como dependiente moderada en el mes de octubre de 2008, habiendo instado con posterioridad diversos procedimientos de revisión por agravamiento de la dependencia que tenía reconocida, sin que ninguno de ellos resultara estimado, manteniéndose en todas las resoluciones el grado de dependencia inicialmente reconocido.

Finalmente, los dos informes señalan que con fechas 11 de abril y 5 de mayo de 2014 presentó nuevas solicitudes de revisión de grado por agravamiento, no siendo admitidas por no constar en el Informe de Condiciones de Salud realizado por los profesionales del Servicio Andaluz de Salud la existencia de algún tipo de empeoramiento en su estado.

Contra ésta última resolución la interesada interpuso recurso de alzada, que según el informe emitido se encuentra pendiente de resolución. Por otro lado, con fecha 17 de agosto de 2015 presentó recurso extraordinario de revisión, estando igualmente en el momento de emisión del informe a la espera de resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de alzada es de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

Por su parte, el plazo de resolución del recurso de reposición es de tres meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 119.3 de dicha Ley, entendiéndose desestimado si no se produce resolución en dicho plazo, por lo que queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La Exposición de Motivos de la Ley 30/1992 señala que “…el objetivo de la Ley no es dar carácter positivo a la inactividad de la Administración cuando los particulares se dirijan a ella. El carácter positivo de la inactividad de la Administración es la garantía que se establece cuando no se cumple el verdadero objetivo de la Ley, que es que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de la Administración y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. El silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser un instituto jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

El Tribunal Constitucional ha declarado, en Sentencias 6/1986, de 21 de enero y 180/1991, de 23 de septiembre, que el silencio administrativo de carácter negativo es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda, previos los recursos pertinentes, llegar a la vía judicial, superando los efectos de la inactividad de la Administración.

Por su parte el Tribunal Supremo ha declarado que el silencio administrativo “faculta al interesado para entender producida la desestimación presunta del recurso interpuesto por el mero transcurso del plazo fijado para resolverlo, pero sin que ello implique que el recurso haya sido resuelto -sino una mera ficción legal para evitar que la impugnación de los actos administrativos sea fácilmente paralizada por la simple inactividad de la Administración- ni excluya tampoco del deber de esta de dictar resolución expresa, que aun siendo tardía podría, como es lógico, ser entonces impugnada en la vía pertinente” (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1980).

El silencio administrativo es, por tanto, una ficción legal, que permite a las personas acudir a los Tribunales de Justicia para defender sus intereses. Sin embargo, esta ficción legal no enerva la obligación de resolver los procedimientos administrativos y, en su caso, los recursos que se interpongan.

Cabe recordar además que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, corresponde a esta Institución velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos referenciados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que que en el caso de que aún estén pendiente de resolución los recursos de alzada y extraordinario de revisión aludidos en el cuerpo de esta resolución, se resuelvan sin más dilación por los órganos competentes de esa Consejería.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/1987

Conseguimos que el hospital dé respuesta a su reclamación.

La parte promotora de la queja exponía que en febrero de 2016 interpuso una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones del Hospital Puerta del Mar. En dicha reclamación ponía de manifiesto una serie de hechos que se produjeron durante el ingreso hospitalario de su madre, que hicieron que ambas vivieran una situación muy desagradable.

A la fecha de la presentación de la queja, y después de haber llamado en numerosas ocasiones a la oficina de atención al usuario, no había recibido contestación alguna a dicha reclamación.

Interesados ante el Hospital Puerta del Mar, se recibe informe por el que nos envían copia de la respuesta ofrecida a la reclamación de la interesada.

Ciertamente la contestación se produce fuera de los plazos establecidos (tiene registro de salida del 23 de mayo), pero a este respecto le hemos indicado que desde esta Institución hemos iniciado un expediente de queja de oficio para investigar las incidencias que puedan afectar al ejercicio del derecho a formular sugerencias y reclamaciones, la respuesta ofrecida a las mismas desde la Administración sanitaria, y su incidencia en cuanto a la mejora de las deficiencias detectadas, cuya diligencia de apertura puede consultar en el siguiente enlace (http://www.defensordelpuebloandaluz.es/influyen-las-reclamaciones-sanita...).

Pendientes aún de la recepción del informe solicitado a uno de los centros, se podrá consultar el contenido de nuestra intervención en la página web de esta Institución.

En este orden de cosas, y por lo que hace a la denuncia concreta de la parte interesada, consideramos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y concluir por tanto nuestras actuaciones en este expediente.

El nuevo Plan de Salud Mental de la Junta de Andalucia prioriza los trastornos en la infancia y en los sectores más vulnerables

La nueva estrategia incluye la creación de un plan regional de investigación y la reducción del consumo de psicofármacos

Medio: 
Junta de Andalucía
Fecha: 
Mié, 05/10/2016
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 16/1506

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones tras comunicarnos la Diputación Provincial de Granada que las obras de arreglo de la carretera comenzarían en el mes de Junio de 2016.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las razones del cierre de la carretera que une Lújar con Motril, en la provincia de Granada, así como la fecha prevista del inicio de las obras para su arreglo.

En su respuesta, la Diputación Provincial de Granada nos remitió un completo informe del Jefe del Servicio Provincial de Carreteras, en el que se explicaban las medidas más inmediatas adoptadas tras los daños que las lluvias caídas en la zona originaron a este tramo de carretera, se aclaraban las alternativas que existían para viajar desde Lujar a Motril y se anunciaba que la reparación definitiva había sido incluida en el Plan de Carreteras 2016, encontrándose adjudicado el proyecto, estimándose que las obras comenzarían antes de que finalizara el mes de Junio.

De acuerdo con ello, valorando positivamente la respuesta que, a este problema, se había adoptado por parte de la Diputación Provincial y estimando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/5149

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almería aprueba el poyecto de mejora de la calle Regocijos.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer el estado en que se encontraba la calle Regocijos de Almería que, según la información que llegó a esta Institución, presentaba problemas de seguridad para los peatones debido a que el acerado era muy estrecho y en algunos puntos quedaba por debajo del asfalto, lo que además se veía agravado porque habitualmente aparcaban vehículos sobre la acera, obligando a los peatones a circular por la calzada con la peligrosidad que ello conlleva.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Almería nos comunicó que se había redactado el Proyecto de Adecuación y Mejora de la calle Regocijos que, una vez aprobado y ejecutado, permitiría eliminar los problemas de seguridad vial detectados en dicha calle. Este proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de 5 de Abril de 2016.

De acuerdo con ello, como quiera que la ejecución de dicho proyecto permitirá solucionar las deficiencias que presenta la citada calle, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de ello, indicamos al Ayuntamiento que esperamos que las obras que recoge dicho proyecto sean ejecutadas, una vez realizados los trámites procedentes para ello, a la mayor brevedad posible, de forma que cesen las molestias y perjuicios que afectan a los usuarios de dicha calle y se vea atendida la demanda vecinal de tal arreglo.

 

 

El Defensor del Pueblo analiza los retos de Andalucía en unas jornadas

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha intervenido hoy en unas jornadas en las que están presentes las instituciones de autogobierno de Andalucía. La temática elegida son los retos de la comunidad autónoma y el Defensor del Pueblo andaluz ha analizado el reto de los derechos sociales en la situación actual, en un contexto marcado por la crisis económica y sus consecuencias. Jesús Maeztu ha reflexionado sobre la "irreversibilidad" de los derechos sociales y se ha preguntado por la calidad de vida perdida durante la crisis.

En este encuentro, que se celebra hoy lunes y mañana martes en Guadix (Granada), participan también los presidentes del Parlamento de Andalucía, del Consejo Económico y Social y del Consejo Consultivo, además del presidente de la Cámara de Cuentas y de un consejero del Consejo Audiovisual de Andalucía. Las jornadas ‘Retos de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Una perspectiva desde las instituciones de autogobierno’ está organizada por el Ayuntamiento de Guadix y el Centro de Estudios Andaluces.

Los ponentes y el interés de las materias que se abordan hacen de esta jornada una cita relevante para alcaldes, secretarios-interventores, empresarios, asociaciones, sector educativo y población en general. El acceso es gratuito.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2809 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Dirección General de Personas con Discapacidad

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Dirección General de Personas con Discapacidad acepta nuestra resolución, relativa a la necesidad de impulsar actuaciones para la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidad.

08-06-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con motivo del encuentro que mantuvimos, el pasado 4 de noviembre de 2015, con las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Personas con Discapacidad, se puso de manifiesto la necesidad de que las administraciones publicas realicen informes de evaluación de las políticas publicas destinadas a verificar la eficacia y la eficiencia de las medidas dirigidas a garantizar la igualdad en el pleno disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios de las personas con discapacidad. Así en unas de las conclusiones de este encuentro se hacía la siguiente valoración:

... la inexistencia de una evaluación de las políticas públicas que, con carácter sectorial, se orientan a garantizar la normalización e integración total del colectivo en la sociedad civil.

Y es que no se trata sólo de verificar el respeto y aplicación de normas y planes, que, con frecuencia, no se llevan a cabo con rigor; es que tampoco se valoran los resultados, ni los impactos, cualquiera que sean éstos, derivados de la ejecución de tales políticas. No existe una metodología de análisis y valoración de resultados que permita llevar a cabo la evaluación de la ejecución de tales políticas.

A la vista de lo anterior, podemos concluir la inexistencia de una política de evaluación en torno a las políticas sectoriales puestas en marcha para proteger derechos y libertades de este sector y, de manera concreta, en lo que concierne a la supresión de barreras en las infraestructuras y en los transportes.”

Esta Institución comparte la preocupación de estas Federaciones por la ausencia de un instrumento que permita evaluar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas puestas en marcha por la administración autonómica y por los municipios destinadas a suprimir las barreras existentes en las infraestructuras, la edificación y el transporte en los términos contemplados en el Decreto 293/2009, de 7 de julio.

Es verdad que la Comisión Técnica de Accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y en el transporte en Andalucía tiene encomendada entre otras funciones «... c) Elaborar una memoria anual de seguimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, para lo que podrá requerir la información necesaria a la Administración competente por razón de la materia.»

Sin perjuicio de la utilidad de la elaboración con carácter preceptivo de esta memoria anual que nos parece un instrumento importante de control del cumplimiento del mencionado Decreto, consideramos que es insuficiente para valorar la mencionada eficacia y eficiencia de estas políticas analizar las disfuncionalidades y potenciar aquellos aspectos de la puesta en marcha de tales políticas públicas que puedan ser mas efectivos para conseguir los objetivos del art. 49 de la CE.

Para esta finalidad, estimamos que el instrumento más idóneo son los informes de evaluación de políticas públicas que se puedan realizar con una visión ya sea transversal o meramente sectorial de los planes y programa que en coherencia con una determinada política se hayan puesto en marcha.

Por ello, hemos iniciado esta actuación de oficio con objeto de dirigirnos a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para que nos envíe copia de las memorias anuales que, del seguimiento del Decreto citado, se hayan realizado en 2014 y 2015 por parte de la Comisión Técnica de Accesibilidad, así como para que nos informe si se han puesto en marcha informes de evaluación de políticas públicas en relación con los objetivos del citado Decreto y, en caso negativo, si se tiene prevista su elaboración o la puesta en marcha de otras técnicas que, en definitiva, permitan evaluar el grado de eficacia y eficiencia de los planes puestos en marcha para garantizar la accesibilidad en el urbanismo, la edificación y el transporte.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Dirección General de Personas con Discapacidad acepta nuestra resolución, relativa a la necesidad de impulsar actuaciones para la evaluación de las políticas públicas en materia de discapacidad.

Durante la tramitación de la misma formulamos, a la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Recomendación para que impulse las actuaciones que procedan para que se lleve a cabo una efectiva evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar la normalización e integración total del colectivo de las personas con discapacidad en la sociedad civil, mediante la realización de informes anuales de seguimiento por parte de los órganos que se estimen más idóneos para ello.

En la respuesta de la citada Dirección General, tras aludir al contenido de la resolución formulada, se señala que, como no podía ser de otro modo, se acepta la Recomendación, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/2073

El Ayuntamiento de Sevilla procede a anular un expediente sancionador de tráfico al denunciar el sancionado, ante el Defensor del Pueblo Andaluz, diversas irregularidades en la tramitación del expediente administrativo.

En su escrito de queja, el interesado mostrada su disconformidad con la actuación administrativa del Ayuntamiento de Sevilla por una sanción de tráfico. En concreto había recibido una resolución en la que se desestimaban las alegaciones que había, supuestamente, presentado contra la sanción de tráfico, pero “el recurrente manifiesta que nunca ha presentado escrito de alegaciones, toda vez que nunca ha recibido comunicación de incoación de procedimiento sancionador a su nombre”.

Tuvo conocimiento de la sanción mediante el requerimiento de identificación remitido a la empresa de la que era administrador, procediendo a identificar al conductor del vehículo con el oportuno escrito de identificación. Tras ello, en lugar de dirigirse el Ayuntamiento de Sevilla a la persona identificada como conductora, él, como administrador, recibió la respuesta a unas alegaciones que nunca había presentado. Ante ello, adujo al Ayuntamiento la improcedencia de continuar con el expediente sancionador al omitir una fase procedimental e inventarse unas supuestas alegaciones que nunca se habían presentado por parte del recurrente.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, éste, a través de la Agencia Tributaria de Sevilla, nos informó que se había procedido a proponer la baja del expediente sancionador que afectaba al reclamante y al archivo de las actuaciones al haber quedado acreditado el error producido en su tramitación.

De acuerdo con ello, al haber quedado solucionado el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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