La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3667

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Montellano a nuestra petición de que se nos mantuviera informados acerca de si, tras las posteriores actuaciones realizadas, se había podido ya identificar a la entidad bancaria propietaria del solar colindante con el domicilio del reclamante, si se le había remitido la oportuna orden de ejecución de obras y, en tal caso, si había procedido a dar cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que fuera identificada la propiedad del solar y pasara a encontrarse en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, cesando las molestias que afectaban al reclamante.

En la respuesta del Ayuntamiento se informaba de las gestiones desarrolladas para contactar con el propietario del solar señalando que, finalmente, se comprobó que había sido objeto de embargo por una entidad bancaria. Se añadía que se habían puesto en contacto con la oficina local de dicha entidad bancaria para conseguir una dirección a la que enviar las notificaciones de limpieza del solar, lo que ya se había efectuado sin obtener respuesta hasta la fecha. Por ello, se anunciaban nuevas gestiones ante la entidad bancaria continuando con los trámites y procedimientos recogidos en la Ordenanza Municipal incluyendo la posibilidad de abrir expediente sancionador.

Entendamos que estas actuaciones suponían, en lo substancial, la aceptación de la Resolución formulada por más que, por el momento, no se hubiera conseguido aún que el solar pasara a encontrarse en las debidas condiciones de mantenimiento y conservación. Por ello, aunque no entendíamos precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo, sí instamos al Ayuntamiento a que prosiguiera con las gestiones conducentes a dicho objetivo, manteniendo informado al interesado de los avances que se registrasen para que tuviera conocimiento de que, al menos, se estaba avanzando en la solución de los problemas y perjuicios que la situación del solar ocasionaba.

Queja número 16/5606

El presidente de una comunidad de propietarios de Almonte se dirigió a esta institución dada la pasividad del Ayuntamiento de esa localidad ante el cambio de uso de locales a viviendas sin autorización, ni licencia, poniendo en cuestión las adecuadas condiciones de habitabilidad y seguridad del edificio.

Ante la falta de respuesta a nuestra última petición de informe, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formuló Resolución al Ayuntamiento para que se realizaran cuantas actuaciones fuesen necesarias para que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado, fuera objeto del debido impulso en su tramitación, lo que suponía implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se dieran todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedieran, de forma que cesaran las vulneraciones de la legalidad urbanística persistentes desde hacía varios años y los peligros para la seguridad y salubridad de los vecinos de la zona que esta situación pudiera conllevar.

Desde el Ayuntamiento se nos dio cuenta de la visita de inspección efectuada a los locales en cuestión y de los Decretos números …, … y ... por los que se incoaron expedientes para la restauración y protección de la legalidad urbanística que, al parecer, se encontraban en tramitación en la actualidad y en los que desconocíamos si se habían dictado las resoluciones que procedieran. También se daba cuenta de las actuaciones realizadas en relación con el local número ..., al parecer objeto de subasta judicial y del que se desconocía la propiedad.

Del informe se desprendía que, atendiendo nuestra Resolución y tras tantos años de gestiones infructuosas, el Ayuntamiento había decidido ejercer las competencias irrenunciables que legalmente le corresponden en materia de disciplina urbanística con respecto al uso inadecuado de estos locales que podía poner en cuestión la seguridad y la salubridad de los vecinos de la zona. En todo caso, después de las frustradas actuaciones anteriores, era preciso que, en esta ocasión, los expedientes incoados fueran impulsados con la debida celeridad y eficacia y conllevasen la efectiva restauración de la legalidad urbanística.

Por todo ello, dado que nos encontrábamos ante unos procedimientos dilatados y de cierta complejidad administrativa cuyo permanente seguimiento resultaba innecesario por parte de esta Institución al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias al respecto, dimos por concluidas nuestras actuaciones esperando que, teniendo por parte en dichos procedimientos a la Comunidad de Propietarios afectada, fuera posible que, cuanto antes, quedara restaurada la legalidad urbanística y los locales fueran destinados únicamente a los usos permitidos por el planeamiento municipal, evitando posibles problemas de seguridad y salubridad para los vecinos de la zona.

Indicamos al interesado que, no obstante, si apreciara que estos procedimientos quedaran paralizados sin causas que lo justificaran y tras demandar por escrito una explicación al respecto al Ayuntamiento, estimara que no se le ofrecía una respuesta satisfactoria, podría comunicárnoslo con objeto de volver a prestarle nuestra colaboración.

Queja número 19/5732

La persona interesada expresa su disconformidad con la atención educativa que está recibiendo su hijo, afectado por una encefalopatía epiléptica, en un Centro Escolar en la provincia de Sevilla por la ausencia de personal necesario.

Alude además, al trato recibido, el que califica de inhumano, por personal de la Administración en una reunión mantenida con el mismo para solicitar el incremento de recursos personales en el citado centro educativo.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que expone que se están realizando los estudios y y gestiones necesarios para valorar la posibilidad de incrementar los recursos personales para el alumnado con necesidades educativas especiales en el centro docente donde se encuentra escolarizado el menor.

Estudiado el contenido del informe, podemos concluir que el asunto que se sometió a nuestra consideración se encuentra en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6263 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla)

Ante el reiterado silencio municipal, nos vemos obligados a formular al Ayuntamiento del Coria del Río, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución en el sentido de que se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo en orden a paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece esta unidad familiar. Así como, si se ha estudiado la posibilidad de que se encuentren en riesgo de exclusión social, y como consecuencia excepcionar la adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, conforme al art. 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas en Andalucía.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de enero de 2018 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, a instancias de D.ª … .

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterar en dos ocasiones dicha información, con fechas 5 de marzo de 2018, y 6 de abril de 2018,(se remite copia de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento con fecha 12 de diciembre de 2018.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Desde el año 1999 vivimos en Coria del Río, y desde octubre de 2015 ocupando una vivienda de ... toda la familia. […]

En la vivienda vivimos mi marido y yo, mis dos hijos de 15 y 20 años, y mi nieto de 17 meses de edad. En relación a los ingresos mi hija como víctima de violencia de género tiene concedido durante un año la cantidad de 426 euros mensuales y yo llevo trabajando tres meses con un salario de 640 euros. Esto son los ingresos con los que contamos los 5.

A pesar de las gestiones con la entidad bancaria nos denunciaron por usurpación ilegal saliendo absueltos, adjunto sentencia. Tras esto han vuelto a presentar denuncia por lo que tenemos un procedimiento judicial abierto al respecto.

Desde los servicios sociales después de tantos años no tenemos respuesta a la solicitud de vivienda.»

A la vista de todos estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, informando a esta Institución, se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de queja que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento en orden a paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece esta unidad familiar. Así como, si se ha estudiado la posibilidad de que se encuentren en riesgo de exclusión social, y como consecuencia excepcionar la adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, conforme al art. 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas en Andalucía. En caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/5209

En relación con escrito presentado en esta Institución donde nos expone que el Ayuntamiento de Torremolinos no ha abonado aún lo premios en metálico de la media maratón de 2017, el citado organismo nos comunica lo siguiente:

Con fecha 5 de febrero de 2017 se celebró la XXVIII edición de la Media Maratón Ciudad de Torremolinos, organizada por el Patronato Municipal de Deportes de Torremolinos.

El interesado a que se refiere la comunicación del Defensor del Pueblo Andaluz obtuvo la segunda posición de la categoría General Absoluta Masculina/Senior Masculino de dicha edición, obteniendo el derecho a percibir un premio por importe de 150,00 euros, de conformidad con el punto 17 del Reglamento de la prueba.

Efectuada consulta en la Intervención municipal, se nos indica que todos los premios dinerarios correspondientes a la XXVIII edición de la Media Maratón Ciudad de Torremolinos no han alcanzado aún la fase contable O, por lo que aún no es posible la ordenación de su pago, encontrándose actualmente pendientes de reconocimiento extrajudicial de créditos en tramitación”.

De un forma resumida, con objeto de que conozca aunque sea de forma somera que es el “reconocimiento extrajudicial de créditos”. Al encontrarnos con obligaciones (como puede ser su premio) para las que no se ha dotado el correspondiente crédito presupuestario, éstas podrían ser nulas de pleno derecho pero no siempre es así, existiendo en la normativa procedimientos para imputar al presupuesto este tipo de obligaciones.

Así, para evitar lo que supondría un enriquecimiento sin causa de la administración frente a un tercero que ha obrado de buena fe (su participación en el evento deportivo), fue instaurado el referido procedimiento que permite reconocer obligaciones que no fueron tramitadas por falta de consignación presupuestaria o por negligencias varias o derivadas de actuaciones irregulares diversas.

Por lo tanto, tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto se encuentra en vías de solución, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Todo ello, sin perjuicio de realizar pasado un tiempo prudencial un seguimiento del procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, hasta verificar el efectivo abono del premio, motivo por lo que hemos solicitado a la Corporación que nos comunique cuando el mismo se materializase.

Queja número 18/5095

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a denuncia por la falta de limpieza de un solar de propiedad del Ayuntamiento de Velez Málaga, el Ayuntamiento de Vélez Málaga nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito en relación con el Expte. N9 018/5095 iniciado a instancias de Dña. (...), adjunto a la presente tengo a bien remitir copia del Informe.” (Adjuntamos las copias de las fotos, respecto de los trabajos realizados en la parcela municipal cuyo estado de falta de limpieza denunciaba).

Tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4922 dirigida a Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache a nuestra petición relativa a si podría prorrogarse a la interesada la ayuda económica que en concepto de alquiler se había venido concediendo, hasta que su situación económica mejorara o pudiese acceder a alguna vivienda protegida de promoción pública en régimen de alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento para paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece y, en caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de noviembre de 2017 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, a instancias de D.ª … .

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterar en tres ocasiones dicha petición con fechas 28 de diciembre de 2017, 7 de febrero de 2018 y 13 de agosto de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese a los contactos telefónicos que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento en dos ocasiones los pasados 6 de junio de 2018 y 8 de octubre de 2018.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, la reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

«Por mi situación estuve recibiendo ayuda al alquiler para pagar mi piso de alquiler pero ahora me comunican que he sobrepasado el límite, me lo han concedido durante 4 meses pero que al sobrepasar el límite ya no me pueden seguir ayudando y ahora me veo como comencé otra vez.

(…) tengo que dejar este piso y no tengo dónde ir. Tengo 2 hijos, ... y ..., ahora no se que hacer. Por favor, si me podrían ayuda a adquirir una vivienda que pudiese pagar para poder sobrevivir con mis hijos y sacarlos adelante.

Actualmente trabajo en dos casas por horas, las cuales no me llaman todas las semanas, me llaman aproximadamente una vez al mes.

(...) empiezo mis prácticas con la empresa (...) aunque aún así sigo en la búsqueda de empleo, aunque sea limpiando casas.

Ahora empiezo a estudiar sacándome la E.S.A. ya que quiero emprender unos estudios para que mi situación laboral cambie y pueda guiarme por la vida sola.»

La interesada afirmaba, y aportaba documentación de ello, que el padre de sus hijos no le pasaba manutención alguna.

Manifestaba que la RAI la tenía hasta el mes de febrero y que no podía pagar 400 euros y quedarse con solo 30 euros para comer y tampoco quería dejar de pagarle a la dueña del piso, que se había portado muy bien con ella.

Estudiada dicha comunicación, procedimos a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reunía los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). En consecuencia, procedimos a poner en marcha las actuaciones ante ese organismo local solicitando la emisión de informe, y en concreto, nos permitíamos solicitarle información relativa a si por ese ayuntamiento podría prorrogársele la ayuda económica que en concepto de alquiler se había venido concediendo a la interesada, hasta que su situación económica mejorara o pudiese acceder a alguna vivienda protegida de promoción pública en régimen de alquiler.

A la vista de todos estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, informando a esta Institución, se emita una respuesta expresa sin más demoras al escrito de reclamación que nos formuló la interesada señalando las actuaciones llevadas a cabo por ese ayuntamiento para paliar, en la medida de lo posible, las dificultades que padece y, en caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 18/6009

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer las medidas concretas de promoción del ejercicio del voto entre la población reclusa en los Centros Penitenciarios de Andalucía.

Tras la tramitación de la queja el Defensor dictó una resolución en la que se posicionaba sobre el tema indicando:

Sugerencia a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluar los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados”.

La Consejería ha respondido a la Sugerencia señalando que

En este sentido, la Junta de Andalucía siempre ha tenido presente y ha informado dentro de sus competencias a la población reclusa de las distintas modalidades de voto existentes en los diferentes procesos electorales celebrados. Además ha facilitado a toda la ciudadanía el proceso de voto por correo que determina la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, comprobando específicamente que los centros penitenciarios disponen de los medios suficientes para que la población reclusa ejercite con total garantía y libertad el derecho de sufragio.

Esta labor se realiza al amparo del principio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de esta Consejería, y el Servicio de Correos, operador universal para estas elecciones conforme a la Orden PCl/ 1096/2018, de 19 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de octubre de 2018, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en cualquier proceso electoral.

Aceptando las sugerencias que propone esa Institución, y conforme a las competencias que ostenta esta administración autonómica, tras la finalización de los procesos electorales mencionados se procederá a realizar un análisis que permita diagnosticar los canales de información adecuados para coordinar de una manera efectiva las competencias que sobre esta materia ostentan las diferentes administraciones actuantes, impulsando ademas una reunión técnica de trabajo con las mismas a fin de coordinar y ofrecer un mejor servicio a la población reclusa en Andalucía”.

A la vista de la acogida que se ofrece a la resolución, conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha de entender aceptada la anterior resolución y, de conformidad con su respuesta, aguardamos la puesta en marcha de las medidas anunciadas a fin de desplegar medidas de fomento y promoción del ejercicio del derecho de sufragio activo entre la población reclusa. Desde luego evaluaremos en un futuro las acciones de seguimiento que el caso aconseje acometer.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/6009 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

1.- El Defensor del Pueblo Andaluz acordó iniciar la queja de oficio 18/6009, ante la, entonces, Consejería de Justicia e Interior en base a los argumentos siguientes:

El Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de Octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 6, de 9 de octubre de 2018) ha activado el proceso electoral en la Comunidad Autónoma disponiendo la puesta en marcha de las complejas medidas que permiten la celebración de las elecciones autonómicas.

Sin duda, este complicado proceso debe perseguir finalmente que todas las personas mayores de edad que reúnan la condición política de andaluces, y que no estén comprendidas en los supuestos legales de exclusión, puedan manifestarse electoralmente y ejercer con plenitud sus derechos de participación política.

En efecto, el artículo 5 del Estatuto de Autonomía dice que «gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía». Y dice además que «gozan de los derechos políticos definidos en el Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado». Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.

No podrán votar, en cualquier caso:

  • Los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio.

  • Los declarados incapaces por sentencia judicial firme, siempre que dicha sentencia declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo que dure el internamiento y siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.

Precisamente, en relación con las personas internas en prisión se produce una circunstancia que impide el normal acceso a los colegios y sedes electorales, por lo que se deben disponer de las medidas que permitan el ejercicio del derecho de sufragio activo.

Para ello, la Junta Electoral Central en sus pronunciamientos ha determinado que el ejercicio al voto en estos supuestos se debe realizar de manera análoga al ejercicio de voto por correo, pudiendo incluso identificarse los internos con el Documento de Identidad Interior que se utiliza en el ámbito penitenciario (sesiones de la JEC de 17/05/1993 y 15/02/2000).

Ese voto por correo se encuentra regulado por los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, General Electoral (LOREG). El portal de internet ofrecido para la información del proceso electoral indica una descripción sobre esta peculiaridad explicando que:

«Los internos en Centros Penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio, votan por correo. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

En todos los Centros Penitenciarios se expondrán ante la población interna las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas de explicación y aclaración a los internos del procedimiento de votación.

Para ello, el Director de cada Centro Penitenciario o la persona en quien éste delegue- solicitará a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. que un funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al Centro, provisto de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo que pudieran ser necesarios para que allí mismo sean cumplimentados por los internos que quieran ejercer su derecho al voto.

Si alguno de los reclusos careciera de DNI, bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos los internos siempre y cuando en él aparezca la fotografía del Titular.

La Oficina del Censo Electoral deberá remitir al Centro Penitenciario en que se encuentre el recluso los sobres y papeletas suficientes que le serán entregadas personalmente por el funcionario de Correos al elector.

El elector elegirá la papeleta correspondiente, la introducirá en el sobre, y éste, en otro sobre que irá dirigido a la Mesa Electoral que corresponda. El funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes Mesas Electorales el día de la votación».

Hemos de anticipar, igualmente, que las medidas que se describen para la práctica del ejercicio de voto implican la inter-relación de diversas Administraciones y entidades, que exige una eficaz colaboración. Hablamos de la organización de sesiones explicativas del proceso electoral, medidas que anticipen la comprobación de su inclusión idónea en el censo electoral de los internos, la intervención de los servicios postales, puesta a disposición de material electoral (papeletas, sobres), etc.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de conocer diversos casos, tramitados en las correspondientes quejas, de personas internas en prisión que, por diferentes circunstancias, no pudieron ejercer su derecho al voto. Según las informaciones recibidas, podríamos resumir que se trataba de problemas debidos a una mejorable previsión y anticipación de gestiones que están formalmente previstas.

Por ello, coincidiendo con la anterior convocatoria electoral autonómica, decidimos iniciar de oficio la queja 15/856, que motivó la Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz dirigida a la Consejería de Justicia e Interior, responsable de la administración electoral autonómica, en los siguientes términos:

SUGERENCIA, a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluación de los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados”.

La Consejería respondió en una actitud colaborada aceptando las propuestas e indicando expresamente que:

Las iniciativas formuladas pueden ser consideradas como medidas tendentes a incrementar el conocimiento o interés del proceso electoral entre la población reclusa. En este sentido, conforme a las competencias que ostenta esta Consejería y, en concreto la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en la preparación en exclusiva de las Elecciones al Parlamento de Andalucía, se está analizando un cauce formativo e informativo del proceso electoral en los centros penitenciarios de Andalucía, con la finalidad y justificación que señala el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz. Aceptamos de buen grado esta sugerencia en un intento de dar cumplimiento al artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Se informa que la Consejería de Justicia e Interior suscribió un Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de gestión electoral, para regular aspectos concretos del proceso. En virtud del citado Convenio, se crea una comisión de Seguimiento con la finalidad de articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunicad Autónoma, para contribuir a una mayor eficacia y eficiencia en dicha gestión, a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos y de intercambio de información sobre los procesos electorales.

En ese foro de participación se expondrán, por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, estas medidas, para que se apliquen en todos los procesos electorales, y más concretamente, en las Elecciones a Parlamento de Andalucía. Consideramos que, conforme a las funciones y competencias que ostenta la Consejería de Justicia e Interior, las medidas citadas pueden consolidarse para futuros procesos electorales y siempre con el espíritu de colaboración con la Administración Penitenciaria, clave fundamental para que las citadas iniciativas tengan plena efectividad y compromiso”.

Pues bien, con motivo de una nueva cita electoral convocada por Decreto de la Presidenta 8/2018 ya citado, procede anticipar las medidas que se anunciaban en su día y que, en estos momentos, adquieren una innegable relevancia en cuanto a su aplicación práctica. Citamos expresamente de anuncio de realizar “el estudio de los cauces formativos e informativos del proceso electoral en los centros penitenciarios”, así como la aplicación práctica del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral.

 

Por ello, y con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo de este derecho fundamental del ejercicio del derecho de voto a cargo de la población reclusa, se considera oportuno incoar queja de oficio, conforme señala el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto, interesa conocer respecto del propio proceso electoral:

  1. medidas de colaboración o comprobación de las actividades informativas respecto a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía en el seno de los centros penitenciarios.

  2. métodos de organización de estas sesiones divulgativas y participación o contribución de la administración autonómica a su celebración.

  3. acciones para facilitar la comprobación del registro en el censo electoral de las personas potencialmente electoras.

  4. actividades para facilitar la intervención de los servicios de correos en la puesta a disposición de la documentación previa para ejercer el voto.

  5. Actividades o sesiones de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral.

  6. Igualmente, resulta de interés conocer si se realiza una cuantificación del índice de participación de la población reclusa en las convocatorias electorales y si existe alguna evaluación de los resultados de participación efectiva de la población reclusa a partir de las medidas de divulgación y fomento para comprobar la eficacia de las mismas.

  7. Cualquier otra información o circunstancia de interés para el esclarecimiento del asunto tratado”.

2.- La Consejería, con fecha 16 de enero de 2019, emitió informe que nos expuso la respuesta elaborada para atender las cuestiones planteadas:

Esta Consejería ha comprobado que todas las solicitudes efectuadas por los distintos centros penitenciarios han sido validadas y formalizadas a través de las Oficinas de Correos provinciales, y se ha trasladado la documentación para votar por las Oficinas del Censo Electoral situadas en las capitales de provincia, por lo que se considera que las «personas potencialmente electoras» han podido ejercitar su derecho conforme a Ia legislación vigente.

- Como ya se informó en el año 2015, en relación con Ia Queja 15/856, debido al régimen especial que tienen los centros penitenciarios y la protección de los datos personales de Ia población reclusa, la Junta de Andalucía no realiza externamente sesiones divulgativas o de información.

- En todo caso, todas las acciones y medidas de comprobación citadas se enmarcan dentro de las competencias de la Oficina del Censo Electoral, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, y por ende, ajenas a la competencia de esta administración autonómica.

Desde la Junta de Andalucía, y más concretamente desde Ia Consejería de Justicia e interior, desde el mismo momento de la convocatoria de las elecciones se ha informado a toda la ciudadanía del procedimiento de votacion establecido para las personas internas en la propia pagina de información electoral (www.eleccionesparlamentoandalucia2018.es) y se han resuelto en el Centro de Atención a Ia Ciudadanía, a través del teléfono gratuito 900 12 2018 , dos preguntas relativas a este procedimiento.

- Respecto a las actividades o sesiones de trabajo en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración con el Ministerio del interior en materia de gestión electoral, debemos informar que sobre este particular no ha sido posible avanzar en coordinar nuevos protocolos porque dicha comisión no ha sido convocada desde el año 2015.

- Tras consultar al operador de correos para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, los datos provisionales facilitados recogen que un total de 315 personas internas, en los 31 centros que hay repartidos en Andalucía, han podido ejercitar su derecho al voto”.

Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecer a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La presente queja de oficio fue incoada ante la Consejería de Justicia e Interior con al finalidad explicada de conocer con detalle las medidas concretas para divulgar y fomentar el ejercicio del voto por parte de la población reclusa con derecho de sufragio activo en las elecciones andaluzas del 2 de Diciembre de 2018.

Como se indica expresamente en el contenido de la petición de informe que da lugar a la incoación de expediente de queja de oficio, la intención manifiesta de esta institución ha sido doble. De un lado, ayudar a garantizar que se adopten en el ámbito penitenciario todas las medidas posibles para el ejercicio del derecho de sufragio activo para las personas que ostenten esa condición; y, de otro, procurar que ese ejercicio se concrete y fomente como una actividad ciudadana plena que refuerce la presencia social y política de estas personas que, aun privadas de libertad, no deben minorar sus ámbitos normales y comunes de participación.

Este objetivo tiene su explicación a raíz de la también queja de oficio 15/856 en la que el Defensor del Pueblo Andaluz ya se pronunció emitiendo una resolución en la que se venía a solicitar de las autoridades autonómicas responsable de la Administración Electoral:

SUGERENCIA, a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluación de los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados”.

Efectivamente la respuesta que obtuvimos recogió una voluntad colaboradora, indicando varias de las medidas que se anunciaban acometer para siguientes convocatorias electorales. Así se comunicaba: “...en la preparación en exclusiva de las Elecciones al Parlamento de Andalucía, se está analizando un cauce formativo e informativo del proceso electoral en los centros penitenciarios de Andalucía, con la finalidad y justificación que señala el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz”.

Además se anunciaba la firma de un convenio con el Ministerio del Interior para mejorar la gestión electoral añadiendo que “Consideramos que, conforme a las funciones y competencias que ostenta la Consejería de Justicia e Interior, las medidas citadas pueden consolidarse para futuros procesos electorales y siempre con el espíritu de colaboración con la Administración Penitenciaria, clave fundamental para que las citadas iniciativas tengan plena efectividad y compromiso”.

Pues bien, podemos concluir en este aspecto jurídico-formal, que la Consejería activó los mecanismos previstos para disponer el voto de este colectivo que, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, Electoral General (LOREG), se articula mediante el voto por correo postal. Efectivamente, las labores de comunicación y coordinación con el servicio de Correos ocupa las tareas principales de esta modalidad de voto que debe acometer la administración electoral responsable.

Según su información, se alude a los controles para que desde los centros penitenciarios se contacte con las oficinas de Correos y asegurar que se hacen llegar los formularios previos de solicitud de voto por correo, de tal forma que queden a disposición de los internos. Posteriormente, se nos confirma la comprobación de que estas solicitudes han sido cursadas y que, por tanto, las personas solicitantes han estado en condiciones de remitir su voto a través de las Oficinas Electorales Centrales de cada provincia.

A la vista de estas actuaciones, hemos de entender que los mecanismos postales previstos se han articulado debidamente y se ha ofrecido todo el operativo necesario para posibilitar el ejercicio del derecho al voto, en este caso, por correo de las personas titulares del derecho de sufragio que permanecen internas en los 31 establecimientos penitenciarios en Andalucía.

 

 

 

Segunda.- Recientemente se ha producido una nueva cita electoral, a partir de la convocatoria de Elecciones al Parlamento de Andalucía realizada mediante Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de Octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario núm. 6, de 9 de octubre de 2018).

 

Pues bien, solicitamos a la Consejería de Justicia e Interior que se nos informara sobre los aspectos ya citados acerca de “las medidas de colaboración o comprobación de las actividades informativas respecto a la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía en el seno de los centros penitenciarios; métodos de organización de estas sesiones divulgativas y participación o contribución de la administración autonómica a su celebración; acciones para facilitar la comprobación del registro en el censo electoral de las personas potencialmente electoras; actividades para facilitar la intervención de los servicios de correos en la puesta a disposición de la documentación previa para ejercer el voto; actividades o sesiones de trabajo de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia electoral; igualmente, resulta de interés conocer si se realiza una cuantificación del índice de participación de la población reclusa en las convocatorias electorales y si existe alguna evaluación de los resultados de participación efectiva de la población reclusa a partir de las medidas de divulgación y fomento para comprobar la eficacia de las mismas”.

 

La respuesta de la Consejería, de fecha 16 de Enero, viene a indicar que “Esta Consejería ha comprobado que todas las solicitudes efectuadas por los distintos centros penitenciarios han sido validadas y formalizadas a través de las Oficinas de Correos provinciales, y se ha trasladado la documentación para votar por las Oficinas del Censo Electoral situadas en las capitales de provincia, por lo que se considera que las «personas potencialmente electoras» han podido ejercitar su derecho conforme a Ia legislación vigente”.

 

Con lo cual, sólo cabe congratularnos de la eficacia del operativo desplegado y que se ciñe, básicamente, a los servicios que permiten el cauce postal del ejercicio del voto para las personas internadas en centro penitenciarios. Un normalizado y cumplido servicio que, sin embargo, no alcanza al objetivo de nuestra resolución.

 

 

Tercera.- Como decíamos, la segunda intención de la presente actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz ha pretendido ir más allá del estricto cumplimiento de las previsiones legales del ejercicio del voto para la población reclusa. Es evidente que, como se ha expuesto de manera expresa, nuestra intención perseguía, dando un paso adelante, la especial inmersión en el debate y en la participación política para las personas internas en prisión. Y, para lograr ese impulso, solicitábamos actuaciones más específicas y comprometidas porque sugerimos en su día:

 

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario”.

 

 

Tras la lectura atenta de la contestación recibida, hemos de destacar la discrepancia de esta información en relación con las manifestaciones ofrecidas en su día aceptando la resolución del Defensor. El informe que hemos recibido indica:

 

- Respecto a las actividades o sesiones de trabajo en la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración con el Ministerio del interior en materia de gestión electoral, debemos informar que sobre este particular no ha sido posible avanzar en coordinar nuevos protocolos porque dicha comisión no ha sido convocada desde el año 2015.

 

- Tras consultar al operador de correos para las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2018, los datos provisionales facilitados recogen que un total de 315 personas internas, en los 31 centros que hay repartidos en Andalucía, han podido ejercitar su derecho al voto”.

 

La Consejería en su contestación alude a dos cuestiones que podemos resumir: una, la observancia de la normativa organizativa en torno al ejercicio del voto por correo que es la vía articulada para los electores internos en prisión; y otra, que alude a unos cauces conveniados con el Ministerio del Interior para facilitar la inter-relación de las administraciones con responsabilidad electoral, cuya aplicación práctica ha sido limitada e insustancial a los efectos que nos ocupa. La primera cuestión ha sido cumplidamente atendida mediante esa operativa para el voto postal que se nos ha explicado. La segunda cuestión, aquella que incidía en alguna medida más innovadora y promotora de actividades que redunden en fomento del derecho de participación política en el ámbito penitenciario, no se ha concretado en nada.

 

El resultado final ofrece un dato revelador: 315 personas internas han votado en las elecciones andaluzas del 2 de Diciembre de 2018, entre una población reclusa que ronda las 13.000. Cierto que no todas están censadas en Andalucía, pero con estos datos globales resulta muy oportuno un ejercicio crítico a la hora de evaluar la capacidad de convocatoria electoral en el escenario penitenciario, porque hablamos del ejercicio efectivo de un derecho que hace creíble el papel de inserción y re-educación ciudadana para quienes cumplen condena.

 

En suma, no encontramos reseña alguna de que desde la Consejería de Justicia e Interior se hayan promovido actuaciones específicas y singulares para la divulgación de la convocatoria electoral y la invitación al ejercicio del voto entre las personas con derecho de sufragio activo internas en prisión. Ni se han realizado, ni sus resultados evidencian, desde luego, el impulso que se aceptó en los términos que expuso la resolución aceptada. Tampoco hemos dispuesto de evidencias que, al menos, avalen alguna iniciativa en el sentido de nuestras resoluciones.

 

Por tanto, y persistiendo la valoración que en su día elaboró este Defensor del Pueblo Andaluz sobre la importancia de avanzar en los compromisos constitucionales de re-educación y re-inserción de las personas presas, hemos de ratificar los términos de la resolución dirigida en su día a las autoridades electorales andaluzas para fomentar y promover el ejercicio del sufragio activo entre la población penitenciaria. No sólo por la pervivencia de los argumentos que en su día nos llevaron a formular dicho posicionamiento, sino porque su oportunidad vuelve a ponerse de manifiesto ante la próxima convocatoria electoral (elecciones locales y europeas). Y las que vendrán.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Administración Electoral de Andalucía, hoy residenciada en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que, en general, se articulen las medidas necesarias para promover los derechos de participación política de toda la ciudadanía, con especial atención a los colectivos carentes de un ejercicio habitual y pleno de sus derechos políticos, en particular las personas internas en prisión. A tal fin, se pueden señalar varias iniciativas tales como:

 

  • preparar acciones informativas especiales para ser desarrolladas en el seno de los recintos penitenciarios.

  • actuaciones de especial concienciación de la población reclusa como titular de los derechos de sufragio, salvo razones legales que lo restrinjan.

  • fomento de actividades singulares inscritas en las campañas electorales desplegadas en el ámbito penitenciario.

  • definir y estudiar las medidas más convenientes para que sean motivo de una concreción conveniada con la Administración Penitenciaria.

  • evaluar los índices de participación de la población reclusa en procesos electorales y adopción de una programación específica para el control y seguimiento de las medidas adoptadas a la vista de sus resultados.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/3722 dirigida a Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Secretaría General de Industria, Energía y Minas, Consejería de Salud y Familias, Dirección General de Consumo, Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS), Asociación de Abastecimientos de Agua y Saneamientos (ASA ANDALUCIA)

La tramitación de la presente queja de oficio pretende abordar una cuestión relacionada con la prestación del servicio de suministro de agua que ha suscitado algunas dudas en esta Institución y que tiene que ver con el cumplimiento por las entidades suministradoras del deber de renovación periódica de los equipos de medida.

El artículo 40 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de suministro domiciliario de agua de Andalucía (en adelante RSDA), establece lo siguiente:

«Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a ocho años.

Transcurrido este tiempo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser sometido a una reparación general.»

Por la experiencia acumulada en la tramitación de quejas referidas al servicio de suministro de agua hemos podido comprobar que este precepto es incumplido con cierta frecuencia por parte de las entidades suministradoras, con la consecuencia de que una parte significativa del parque de contadores instalados en Andalucía podrían haber superado el plazo fijado legalmente sin que hayan sido sometidos a la revisión obligatoria. Esta circunstancia introduce dudas sobre la corrección de las mediciones de consumo que los mismos realizan.

Desconocemos cuál pueda ser la trascendencia real de este problema puesto que no disponemos de datos al respecto, ni hemos podido encontrar ningún registro oficial que facilite información sobre la instalación, mantenimiento y reposición de contadores de las distintas entidades suministradoras.

Tampoco disponemos de información sobre las actuaciones realizadas por parte de las Administraciones competentes para vigilar y exigir el adecuado cumplimiento de esta norma, ya sea por vía de inspección general o por actuaciones sancionadoras puntuales.

De lo que no tenemos duda es de la incidencia que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar para las personas consumidoras que son usuarias del servicio de suministro de agua, ya que una adecuada medición del consumo efectivamente realizado es la base esencial sobre la que se asienta el derecho de cobro de las entidades suministradoras y el correlativo deber de pago de los usuarios del servicio.

A nuestro juicio, el mero hecho de que el contador haya superado su periodo legal de funcionamiento sin ser sometido a revisión comporta una presunción razonable de que pueda no funcionar correctamente, ya que en caso contrario habría que concluir que el plazo fijado normativamente para imponer la revisión obligatoria de los equipos de medida carece de justificación.

Nos cuestionamos si la falta de información al consumidor sobre el estado de renovación de su contador pudiera estar perjudicándole, sin su conocimiento, mediante una facturación superior al consumo real de agua por falta de fiabilidad del equipo de medida.

Respecto de las consecuencias que pueden derivarse de este incumplimiento de la obligación de revisión periódica de contadores para la empresa suministradora, debemos señalar que la Administración competente en materia de control metrológico entiende que no puede conllevar otros efectos que no sean los previstos en la normativa sobre abastecimiento de agua.

A este respecto, cabe señalar que la única consecuencia actualmente prevista en la normativa sobre abastecimiento domiciliario de agua es la posibilidad de sancionar el incumplimiento por la entidad suministradora del deber de renovación periódica de contadores.

Así, el artículo 106 RSDA establece que el incumplimiento de las obligaciones que el mismo impone a las entidades suministradoras constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios en Andalucía.

En consecuencia, el incumplimiento del deber de renovación periódica de contadores establecido por el art. 40 RSDA podría ser constitutivo, a lo sumo, de una infracción por incumplimiento de las condiciones técnicas de la instalación o de la prestación del servicio recogidas en el artículo 71 de dicha Ley autonómica, que podría llevar aparejada la oportuna sanción a la empresa suministradora, pero que en ningún caso redundaría en beneficio del consumidor afectado por tal incumplimiento.

A este respecto surge la cuestión, íntimamente unida a la anterior, referida a la determinación de quién debería asumir el coste derivado de la verificación del contador -realizada por la empresa VEIASA- cuando la misma es solicitada por el usuario al tener conocimiento de que su contador no ha sido revisado en plazo y existir dudas acerca del correcto funcionamiento del mismo.

De conformidad a la normativa vigente, en estos supuestos debe ser el consumidor que solicita la verificación del contador quien asuma estos costes (art. 49 RSDA), sin que se haga mención a las consecuencias que pudiera acarrear la falta de renovación periódica del contador.

Nos surge la duda acerca de la justicia de esta norma, dado que cuando se produce un consumo de agua anómalo sin causa justificada y se detecta que el contador no ha sido revisado en el plazo reglamentario, parece lógico, razonable, e incluso aconsejable, que el consumidor solicite su verificación para descartar la posibilidad de un mal funcionamiento.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a la Secretaria General de Industria, Minas y Energía, como órgano autonómico competente en materia de control metrológico.

A la misma podríamos consultar si disponen de datos relativos al cumplimiento del deber de renovación periódica de contadores por parte de las entidades suministradoras de agua.

Asimismo recabaríamos el pronunciamiento de la Dirección General de Consumo, como órgano al que corresponde la resolución de reclamaciones en materia de suministro de agua a viviendas, así como, en general, la protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En relación con el ejercicio de sus funciones nos interesa conocer las sanciones que hubiera impuesto por incumplimiento del deber de renovación periódica de contadores y, en general, cuantas actuaciones hubiera desarrollado para promover su efectivo cumplimiento en defensa de los intereses de los consumidores.

Igualmente podríamos dirigirnos a las asociaciones de operadores de agua (ASA y AEOPAS) para solicitar su pronunciamiento sobre estas cuestiones y a las asociaciones de consumidores y usuarios a fin de ampliar información sobre situaciones en que se hayan visto afectadas.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

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