La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4289 dirigida a Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo (Jaén)

Aunque entendimos que la cuestión objeto de la queja del interesado se encontraba en vías de solución y, por ello, procedimos a concluir las actuaciones iniciadas con AVRA, por lo que se refiere a la carencia por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida, de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Recomendación en el sentido de que, por parte del Ayuntamiento, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, si es necesario, con la ayuda y cooperación de la Diputación Provincial de Jaén y/o de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en dicha provincia.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha de 12 de julio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladaba la necesidad de su familia de una vivienda en el municipio de Santa Elena (Jaén), al carecer de recursos económicos para poder pagar el alquiler, razón por la que acumulaba una importante deuda por este concepto. Afirmaba que en el municipio había una vivienda protegida vacía desde hacía varios años.

2.- Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión de sendos informes al Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

3.- Mediante comunicación de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, enviando informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, se nos informaba que en la Dirección Provincial de AVRA en Jaén constaba solicitud del interesado de adjudicación de vivienda desde el año 2012, si bien no acompañaba certificado de inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida, requisito ineludible para aspirar a la adjudicación de vivienda protegida.

Asimismo, se confirmaba que la vivienda a la que hacía referencia el interesado era titularidad de AVRA y fue recuperada en el año 2014. Como consecuencia, el 23 de junio de 2014 AVRA solicitó al Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo la relación de demandantes inscritos en el registro municipal, con propuesta de adjudicatario para la mencionada vivienda.

Ante la falta de respuesta municipal a esa solicitud, se reiteró la petición el 24 de marzo de 2015, solicitud que siguió sin ser atendida, por lo que la vivienda permanecía sin ocupantes.

4.- Paralelamente, el citado Ayuntamiento nos había informado de que no estaba “operativo” el registro de demandantes de vivienda protegida; si bien se habían dado indicaciones a la trabajadora social para que emitiera informe acerca de la identificación de la unidad familiar con mayor riesgo de exclusión social en la localidad, al objeto de proponer a AVRA la adjudicación de la vivienda, siempre y cuando se cumpliesen el resto de requisitos que establezca la normativa.

5.- Tras el inicio de actuaciones por esta Institución, la Dirección Provincial de AVRA en Jaén volvió a reiterar nuevamente al Ayuntamiento la petición de adjudicación en el mes de noviembre de 2018, siendo finalmente esta atendida mediante la remisión de un escrito de Alcaldía al que se acompaña un informe social en el que se proponía la adjudicación de vivienda al interesado. Como consecuencia, se nos comunicó que se estaban realizando las gestiones necesarias para proceder al fin a la adjudicación de la vivienda a la citada unidad familiar.

6.- En consecuencia, al entender que la cuestión objeto de la queja del interesado se encontraba en vías de solución, procedimos a concluir las actuaciones iniciadas con AVRA.

7.- Sin perjuicio de lo anterior, por lo que se refiere a la carencia por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo de un registro municipal de demandantes de vivienda protegida procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada.

Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas. Particularmente, el artículo 16 recoge que los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida son los instrumentos básicos para la determinación de las personas solicitantes de la vivienda protegida. Por ello, conforme establece el artículo 16.2, los ayuntamientos están obligados a crear y a mantener el registro de manera permanente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, se prevé que los ayuntamientos deberán facilitar información mediante copia electrónica del registro a la consejería con competencias en materia de vivienda.

Mediante el Decreto 1/2012, de 10 de enero, se aprobó el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, dando así cumplimiento a la Ley 1/2010, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, y fijando el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida.

Dichos registros son, por tanto, instrumentos fundamentales para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida y las necesidades de vivienda existentes en cada localidad, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho a una vivienda.

Se establece así que los citados registros públicos municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente. las bases reguladoras de los registros, así como sus modificaciones, deberán ajustarse a lo establecido en el referido Reglamento Regulador, debiendo ser informadas por la Consejería competente en materia de vivienda y aprobadas por el correspondiente Ayuntamiento del que dependa el registro.

Asimismo, el artículo 23 de la Ley 1/2010 prevé que la Administración de la Junta de Andalucía establecerá, en la forma que se determine reglamentariamente, un sistema de ayudas a los ayuntamientos para la elaboración, aprobación y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación y el mantenimiento de los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.

Segunda.- A pesar de dicha obligación de los ayuntamientos de crear y mantener sus registros municipales de vivienda protegida, en vigor desde el año 2010, todavía nos encontramos con municipios, normalmente de pequeño tamaño, que carecen de este instrumento básico de la política de vivienda.

Las importantes consecuencias de la inexistencia o inoperancia del registro se perciben con claridad en la presente queja, pues a pesar que la vivienda de AVRA a la que aludía el interesado fue recuperada en 2014 y que en dicho año ya se solicitó al Ayuntamiento la relación de demandantes inscritos en el registro municipal de demandantes de vivienda, con propuesta de adjudicatario para la mencionada vivienda, y que la petición se reiteró posteriormente, no ha sido hasta finales del año 2018, tras la actuación iniciada por esta Institución, cuando, aún sin registro, se facilitaron a AVRA los datos necesarios para adjudicar la vivienda.

Por tanto, una vivienda de titularidad pública se ha encontrado vacía durante cuatro años y medio, a pesar de que en el municipio existían familias con necesidad de vivienda, y en particular, una de ellas llevaba solicitando la vivienda en cuestión desde el año 2012, vulnerando así el fin social de la vivienda y el derecho de los interesados a la misma.

Esta Institución no ignora las dificultades que ayuntamientos de pequeño tamaño, como es el caso de Cabra del Santo Cristo, que no llega a los 2000 habitantes, tienen para poner en marcha regulaciones y políticas municipales.

Pero ello no excusa que nueve años después de establecerse la obligación aún no se haya creado el registro municipal de demandantes de vivienda protegida, ni mucho menos que no se diera respuesta a la petición de información de AVRA efectuada en 2014 y reiterada en 2015, pues la propuesta de adjudicación efectuada tras nuestra intervención podría haberse hecho varios años antes.

En el caso de ese Ayuntamiento, en el año 2009 se aprobó la Ordenanza municipal reguladora por la que se establecen las bases de constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 30, de 6 de febrero de 2010. Dicho registro, sin embargo no está operativo, ignorando si ha llegado a estarlo en algún momento.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, por parte del Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo, se adopten las medidas oportunas para que, con carácter prioritario, se ponga en funcionamiento efectivo el registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, para lo que puede solicitar, de ser necesario, la ayuda y cooperación de la Excma. Diputación Provincial de Jaén y/o de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en dicha provincia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0044

La interesada manifestaba que vivía en un piso de AVRA en régimen de alquiler. Desde hacía año y medio caía agua por el techo del baño, lo que había puesto en conocimiento de dicha agencia, sin haberse solucionado el problema.

Sus vecinos tenían seguro de hogar pero no lo arreglaban porque su seguro de hogar dijo que la avería era comunitaria, y AVRA no lo arreglaba porque decía que le pertenecía al vecino de arriba.

Ante la situación descrita solicitamos información a AVRA relativa a la posibilidad de arreglo del problema mencionado por la interesada, atendiendo al peligro de desprendimiento del techo con un menor de edad.

Se nos informó que desde el departamento técnico de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz, se decidió realizar visita tanto a la vivienda dañada como a la del piso superior, a fin de comprobar si, como había indicado la aseguradora, la avería que provocaba el problema podía considerarse comunitaria o, por el contrario, de naturaleza privativa. EI informe técnico concluyó determinando el carácter privado de la incidencia, originada por obras realizadas en el cuarto de baño de la vivienda superior, tras las cuales la placa de ducha quedó mal sellada.

Como consecuencia de dicho informe técnico, el 9 de enero de 2019 se dio a los inquilinos del primer piso un plazo de 10 días para repararla. La anomalía fue subsanada, pero ello no resolvió el problema, por lo que se efectuó una nueva visita por parte del técnico de AVRA, que realizó las comprobaciones oportunas hasta detectar una fuga oculta en el desagüe de la lavadora, la cual estaba originando el problema de humedades en el piso inferior.

Para no dilatar en el tiempo la situación, finalmente tal avería fue reparada por encargo de la mencionada Agencia, que también contrató los trabajos para reponer la vivienda inferior a su estado original, reparando los daños causados en el techo por la filtración. Mientras tanto, la Agencia estaba estudiando la posibilidad de repercutir el coste de esta obra a la unidad familiar adjudicataria del piso superior, lo cual lo podría reclamar si lo consideraba oportuno a la compañía aseguradora.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/3915

Se anula expediente de ejecutiva en curso por inejecución de obras de urbanización, al no ser propietarios tras no aceptar herencia.

El reclamante exponía que, por parte de la Junta de Compensación del Sector F de Almensilla, se le reclamaba a su esposa el pago de 7400 euros por una deuda de unas obras de urbanización que no se habían terminado, tras la apropiación indebida de varios millones de euros, y que estaban paradas.

Y añadía textualmente lo siguiente: “Esto viene como consecuencia de una herencia que ellos dicen que ha recibido. Esto no es así, nunca aceptó la herencia y además ha renunciado a ella ante notario. No nos contestan a las reclamaciones, no nos reciben en el Ayuntamiento y nos llegan cartas del OPAEF, pidiendo ese dinero, nos han embargado la cuenta y lo último es que me piden el dinero a mí, he recibido una carta que dice que me van a embargar las cuentas bancarias y un coche y una moto que tengo. Nos dicen los letrados que hemos consultado que la deuda, al ser de una herencia, es privativa de la persona que recibe la herencia. Estamos desesperados.”

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Almensilla y se nos indicó que desde la Junta de Compensación les informaron que fueron los reclamantes unilateralmente los que habían roto el dialogo con la Junta de Compensación y quienes, habiendo quedado en concertar las entrevistas, finalmente no habían concretado ninguna. No obstante, los servicios jurídicos de la Junta de Compensación habían vuelto a contactar con el abogado de los interesados y habían quedado en recopilar la documentación que tenían sobre la herencia, ya que hasta el momento no habían aportado ninguna documentación para aclarar si había una aceptación lícita o no y quiénes de los hermanos la habían aceptado o no. Manifestaban que no habían vuelto a tener noticias.

Enumeraban los miembros de la Junta de Compensación y, por la hoja de pagos realizados y saldo de cada uno de los miembros, se constataba que los interesados eran considerados miembros de la Junta de Compensación.

El Ayuntamiento nos indicó que venía recibiendo a todos los miembros de la Junta de Compensación que lo solicitaban, vecinos y comunidades, asociaciones y afectados del Sector F. Como así había tenido lugar, varias veces con distintos miembros de la familia que habían solicitado reuniones, en ocasiones, asistidos de letrado.

Asimismo, constaba acreditado por email en el Ayuntamiento, que el interesado y el secretario de la Junta de Compensación se iban a reunir asistidos de sus respectivos letrados a fin de "aclarar la situación de los propietarios y la Junta de Compensación".

El Ayuntamiento se ofrecía y se ponía a disposición para que las partes, asistidos por sus respectivos abogados en presencia del representante municipal, se reunieran cuantas veces fuera necesario para intentar aclarar definitivamente la situación jurídica de los vecinos.

De toda esta información dimos traslado al reclamante, quien alegó lo siguiente:

«Le informo de que después de una reunión mantenida entre tesorero, delegado y abogado de la junta de compensación y yo, mi esposa y nuestro abogado. Nos propusieron que le dejáramos algún documento en el que conste quien en realidad son los dueños de la parcela en cuestión. Este documento se ha hecho ante notario, se ha entregado en el Ayuntamiento de Almensilla. Estamos a la espera de copias para enviaros lo nuevo que se está haciendo desde entonces. En cuanto nuestro abogado nos facilite dicha documentación os la enviamos.

Os escribo este correo para que no se cierre el expediente. Si os puedo informar que en el OPAEF tienen la certeza absoluta, porque así se lo han dicho a nuestro abogado, de que mi mujer está dada de baja como heredera pero que no entienden porque siguen pidiéndole los gastos de urbanización.

Dicen que es el ayuntamiento quien tiene que decirles que se paren los embargos. Estamos a la espera de una nueva reunión con el abogado de la junta y el ayuntamiento. Mientras tanto seguimos con las cuentas embargadas.»

De acuerdo con ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento del Almensilla interesando que se nos indicara si, tras la nueva documentación aportada, resultaba posible levantar el embargo de las cuentas del reclamante o, de no ser así, que se nos expusieran las razones por las que ello seguía estimándose improcedente.

Tras esta última petición de informe se nos comunicó que se resolvió favorablemente la solicitud de anulación de apremio formulada por la esposa del interesado y otros herederos y así se había indicado al OPAEF para que se considerase la anulación del expediente de ejecutiva en curso.

De acuerdo con ello, habiendo quedado resuelta favorablemente la pretensión en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/0089

Por parte de esta institución se formuló Resolución al Ayuntamiento de Dos Hermanas cuya primera Recomendación -que se procediese a empadronar, sin más dilación, a la familia del interesado en la vivienda en la que residían de hecho-, se estimó aceptada.

Sin embargo, en el informe del ayuntamiento no se hacía referencia alguna a la segunda Recomendación -que por parte de los Servicios Sociales se estudiase la situación de la familia promotora de la queja, a fin de determinar qué tipo de ayudas y recursos públicos pueden activarse para poder paliar, en la medida de lo posible, la situación en la que se encontraban, por lo que solicitamos que se nos respondiera expresamente a este respecto.

Por parte del ayuntamiento se trasladó lo siguiente:

«Por ello, una vez realizado el estudio y valoración de la situación económica de la unidad familiar y teniendo en cuenta que tanto ... como ... poseen un empleo que hasta la fecha se considera estable y que le permite abordar gastos básicos, podemos concluir que no proceden ayudas económicas de carácter municipal así como tampoco procede solicitar la Renta Mínima de Inserción por resultar el cómputo general de ingresos de la unidad familiar superior a 580,86€, cuantía establecida según el Decreto–Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.»

Sin perjuicio de entender que la Recomendación había sido aceptada, en tanto que efectivamente se había procedido al estudio de la situación económica y la posibilidad de acceder a ayudas sociales y, por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones, indicamos al Ayuntamiento de Dos Hermanas que dicho estudio se refería lógicamente al momento presente, por lo que era de esperar que en el futuro las denegaciones de las ayudas se fundamentasen en el estudio de las circunstancias socioeconómicas de la familia y que se procediera a empadronar a quienes lo solicitasen siempre que probasen su residencia efectiva en el domicilio.

Queja número 16/0706

Tras el cierre de la queja, el afectado nos indicó que no se habían llevado a cabo las actuaciones anunciadas por el Ayuntamiento de Atarfe para suprimir las barreras y obstáculos de una avenida. Ello determinó la reapertura de la queja con objeto de saber las causas de este aparente incumplimiento.

Ante la falta de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que, en atención a lo recogido en el informe técnico de 23 de mayo de 2016 del Arquitecto Municipal, el acerado de la avenida quedara adaptado a las determinaciones sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas en el plazo más breve posible.

En la respuesta municipal se exponían las causas por las que las obras no se pudieron iniciar en la fecha prevista, pero se indicaba que en la actualidad los trabajos se estaban ejecutando en los términos del informe de 23 de mayo de 2016 y que se preveía su conclusión en un plazo máximo de dos meses. Además se añadía que también se iba a dotar de accesibilidad a otras zonas del municipio.

Entendimos, en consecuencia, que ello suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución y que los problemas de accesibilidad que determinaron la presentación de la queja se encontraban en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/6408

El interesado exponía la falta de respuesta de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) desde el año 2017 a sus solicitudes de abono de las deudas contraídas por el anterior propietario de su vivienda con esa entidad y el cambio de titularidad y escritura de dicha vivienda a su nombre.

La queja fue admitida a los efectos de que se diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, por lo que interesamos de AVRA la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

La citada Agencia nos informó, en relación con la tramitación del expediente de cambio de titularidad, que se había visto demorado debido a que en sus sistemas de datos los interesados figuraban como titulares de otra vivienda, vendida por la mencionada Agencia a los interesados en 2016, no siendo posible legalmente acceder a aquella vivienda si se disfrutaba de otra, en virtud de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de viviendas protegidas de Andalucía y su Reglamento de aplicación.

No obstante, se confirmó posteriormente que los solicitantes vendieron aquella vivienda previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de venta, figurando en la actualidad los nuevos adquirentes como titulares registrales de dicho inmueble.

Despejado el mencionado impedimento legal, se había otorgado adenda al contrato de compraventa con fecha de enero de 2019, la cual había sido suscrita por los solicitantes como compradores. Una vez finalizado el expediente de cambio de titularidad, se encontraba en tramitación la correspondiente liquidación que, previo abono, permitiría la escrituración de la vivienda a favor de las personas interesadas en esta queja.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución,dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/1364

Dado que el Ayuntamiento de Cala, pese a los reiteros y gestión telefónica efectuada, no atendía nuestra última petición de informe le formulamos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, Resolución sobre este asunto que, en principio, fue admitido solamente por el silencio municipal ante solicitudes de información del interesado, en el sentido de que se diera respuesta a la información pendiente, solicitada por el reclamante y recabada por esta Institución, acerca del plazo aproximado en que se estimara posible, a la vista de los trámites pendientes, iniciar el procedimiento de enajenación de parcelas en el Polígono Industrial de esa población.

Como quiera que, en definitiva, el objeto de este expediente de queja y la finalidad de nuestra intervención era la de que el reclamante pudiera obtener información relativa al proceso de enajenación de las parcelas y de ello se daba cuenta en la respuesta municipal, añadiendo la voluntad del Ayuntamiento de buscar una solución que permitiera la venta de las parcelas de forma que fuera atractiva para las partes interesadas, entendimos que había sido aceptada nuestra Resolución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

En todo caso, indicamos al ayuntamiento que esperábamos que los trámites que restaban fueran efectuados con la mayor celeridad y eficacia posibles de forma que la enajenación de estas parcelas se culmine a la mayor brevedad posible, impulsando de esta forma la actividad industrial o comercial del municipio y la creación de empleo.

Queja número 18/3796

La interesada exponía lo siguiente:

Me dirijo a usted con el fin de exponerle la extrema situación en la que está inmersa mi familia a raíz de un problema médico. Soy madre soltera de dos hijos varones de 13 y 23 años.

El pasado 20 de diciembre mi hijo mayor ... sufrió una grave lesión medular ...

(…)

Yo no tengo trabajo fijo y en mi situación no puedo irme a trabajar fuera como hice el verano pasado, por lo cual mi economía se ha resentido al punto de peligrar hasta la propia vivienda por no poder pagar el alquiler.

Durante esos meses hemos ido tirando con el subsidio por desempleo, 430 euros, más la orfandad de mi hijo pequeño, 195 euros, con lo que apenas cubríamos gastos. Además, el subsidio se terminó en mayo, por lo que ahora sólo contamos con los 195 euros de la orfandad, cantidad que apenas cubre el alquiler. Además, tenemos más de 400 euros de gastos entre recibos y además hay que sumar los gastos de alimentación, con lo cual mi situación es cada vez más difícil.

Para complicarlo aún más vivimos en un cuarto piso sin ascensor, lo que supone una gran barrera para la vuelta a casa de mi hijo.

Desde el Hospital me dicen que tengo que mudarme de vivienda, porque resulta inviable para la silla de ruedas. A mi hijo ya le dan permisos de fin de semana que son muy beneficiosos para su recuperación y un enorme esfuerzo para mi.

Yo no tengo coche y el Hospital no nos pone ambulancia, así que cada vez tenemos que buscar quien nos lleve y traiga a casa.

Al llegar tengo cuatro pisos por delante con mi hijo a la espalda, él es delgado pero con 23 años y 1'75 cms. de altura no es una tarea nada fácil que me tiene la espalda destrozada.

Desde el primer momento estuve en contacto con trabajadoras y asistentas sociales, ellas me dicen que la solución es solicitar la ley de dependencia y la invalidez de mi hijo y gestionamos toda la documentación necesaria y me comentan que la resolución tarda unos 6 meses. Todo esto se gestiona en el mes de enero quedando presentado en el registro con fecha del 5 de febrero del presente.

Con respecto al trabajo hablamos que hasta el mes de mayo podíamos tirar con el subsidio y una pequeña ayuda para el alquiler y que en mayo me pondría en la bolsa de empleo para empezar a trabajar pero hasta la fecha no tengo noticias del trabajo y mi próxima cita con ellos es para finales de julio.

En el Ayuntamiento, servicios sociales, Hospital y demás organismos se limitan a decirme que espere la invalidez y a dependencia pero, y mientras ¿qué hago?, ¿cómo os vamos mantener? y ¿cómo lo hago con las facturas que se van acumulando y los intereses y recargos que generan?.

Cómo puedo buscar una casa nueva adaptada para mi hijo si ni siquiera puedo pagar el alquiler de la que tenemos. Se espera poder darle el alta a mi hijo en los próximos meses y necesito una vivienda adaptada a la silla de ruedas para poder traerme a mi hijo a casa.

(...)”

Ante la situación descrita solicitamos informe al Ayuntamiento de Dos Hermanas sobre la atención social que se viniera prestando a esta familia en la dramática situación que estaban viviendo. En particular, con respecto a las ayudas y recursos públicos que pudieran tramitarse u ofrecérseles ante su necesidad de empleo, de una vivienda adaptada y de transporte de su hijo al hospital los fines de semana.

De la respuesta remitida podíamos concluir que el Ayuntamiento había venido prestando la colaboración y ayuda necesaria (programas municipales de empleo así como prestaciones económicas en distintos conceptos), por lo que debíamos dar por concluidas nuestras actuaciones al no detectar una actuación de la administración contraria a derecho.

Manifestamos a la interesada, una vez más, nuestro apoyo en las difíciles situaciones que estaban atravesando, aconsejándole asimismo que no perdiera la entereza que había venido demostrando hasta la fecha y que no dejara de colaborar con los servicios sociales comunitarios y otras entidades que les estaban ayudando a superar esta delicada situación.

Queja número 19/1661

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a falta de respuesta a recurso de reposición, se ha recibido informe de Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, donde nos trasladan la siguiente información:

En fecha 24 de abril de 2019 se acordó por la Sra. Presidenta Delegada de esta Agencia, en base a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos de la misma, y en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 10 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, iniciar de oficio expediente de revocación de la liquidación practicada por esta Agencia en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), correspondiente al municipio de Ronda, identificada con matrícula ….3435, cargo/recibo ...095/169, sujeto pasivo D.

Una vez haya recaído Resolución de Revocación de la liquidación antes citada, se dará oportuno traslado a esa Institución para su conocimiento.”

En dicho informe la Administración nos indica que se notificará la resolución dictada en respuesta a su recurso de reposición.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 15/2400

Tras múltiples actuaciones ante el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor y valorado el último informe recibido, por más que reconocíamos la complejidad jurídica de la cuestión, consideramos que este asunto no estaba siendo debidamente impulsado con eficacia y celeridad para alcanzar una solución, por lo que seguían privatizados unos terrenos que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico municipal, deberían estar destinados a espacios libres por lo que, en definitiva, seguía sin normalizarse la situación urbanística de la zona.

Estimando que, pasados tres años y medio desde nuestra petición de informe inicial, no resultaba de recibo que se indicara que se necesitaba un estudio más en profundidad del asunto, cuando dicho estudio debería haber sido abordado e impulsado las medidas que comprendiera desde hacía varios años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias y procedentes con objeto de que quedase culminado el expediente sin más demoras y tras concretar las cesiones pendientes, fuera posible poner a disposición y disfrute de la ciudadanía el espacio libre.

Como respuesta se nos remitió Certificado de Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2019, por el que se tomaba conocimiento del informe jurídico evacuado por el Área de Concertación de la Diputación Provincial y de la resolución de esta Institución, remitiéndose también el anterior informe provincial y el emitido por los Servicios Técnicos Municipales y la Secretaría General de 13 de Noviembre de 2018. En base a todo ello, se acordó seguir las instrucciones establecidas en los mencionados informes sobre la procedencia de cesión de terrenos al espacio libre “Área Pública San Miguel”.

De acuerdo con ello, -como quiera que los referidos informes lo que determinaban, en definitiva, era que, en aplicación del Plan Parcial Hacienda “San Miguel” y del artículo 30.2 del Real Decreto 1093/1997, se realizara la tramitación prevista en el artículo 31 del mismo Real Decreto, a fin de la inscripción en Registro de la Propiedad de la cesión obligatoria del Área libre pública a la que quedaba destinada la parcela en cuestión- entendimos que se había aceptado el contenido de la Resolución formulada por esta Institución ya que el Ayuntamiento pasaba a impulsar la solución definitiva de este problema de forma que la ciudadanía podría disfrutar, cuando culminaran los trámites obligatorios, del espacio libre previsto en el planeamiento.

Así las cosas, como quiera que asimismo había quedado justificadas las razones que impedían la cesión inmediata de sus participaciones por los propietarios y que determinaban que la obtención de los terrenos debía efectuarse de forma completa e integral, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de ello, instamos al Ayuntamiento a que prosiguieran con eficacia y celeridad las gestiones que restaban y que culminaran, tras este largo proceso, con la cesión de los terrenos. Mientras ello ocurría, y como se indicaba igualmente en los informes emitidos, se debían evitar todo tipo de actividades no autorizadas en la parcela, haciendo efectivo su cese tras las inspecciones que procedieran y el cierre de las instalaciones en el caso de que existieran circunstancias que pusieran en peligro la seguridad de las personas.

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