La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/0665

La persona interesada se lamenta de los retrasos en la activación de las visitas supervisadas a su hija en el Punto de Encuentro Familiar (PEF). Expresa que dichas visitas comenzaron a finales de enero de 2019 pero que su duración se ha visto limitada, no porque así lo acordara el juzgado, sino por dificultades técnicas del propio PEF, derivadas de problemas estructurales consecuencia de la propia concepción y organización del servicio.

Tras varias actuaciones desde esta Institución recibimos un informe de la Administración que nos confirmaba que no se habían vuelto a producir situaciones de lista de espera, gracias tanto a las medidas adoptadas en su día, como a la ampliación del equipo en dos técnicos más.

El horario establecido en su día para la visita tutelada (1 hora) obedeció precisamente a la necesidad de evitar mayores retrasos o listas de espera para el inicio de las visitas tuteladas. No obstante, en los supuestos en que las visitas tienen una periodicidad de más de 15 días entre una y otra, normalmente motivadas por la distancia geográfica, sí que se amplían a dos horas, comunicándo este hecho al Juzgado correspondiente.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado y que ya no resulta precisa la intervención de esta institución.

Queja número 19/1436

La Administración educativa permitirá que la escolarización de hermanos y hermanas de partos múltiples en un mismo grupo o en grupos diferentes se realice por parte del centro docente contando con la opinión de las familias.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución a la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa para que los hermanos y hermanas de partos múltiples puedan ser escolarizados en el mismo aula considerando la voluntad de las familias.

En respuesta, se recibe informe indicando que se acepta expresamente la Sugerencia formulada, comprometiéndose el centro directivo a proponer en próximas actualizaciones o desarrollo de dicha normativa, que se recoja que sean oídas las familias en los casos de escolarización de hermanos gemelos o mellizos para la toma de decisiones sobre su incorporación a un mismo grupo o a grupos diferentes.

Firma de acuerdo de colaboración con el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para la mediación

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, y el presidente del Consejo Andaluz de Relaciones laborales (CARL), Ángel Gallego, han suscrito hoy un convenio de colaboración entre ambas instituciones en el marco de la mediación como proceso para la resolución de conflictos.

De esta manera, ambas instituciones se han comprometido a colaborar en la realización de actividades de información y difusión de la mediación como fórmula idónea para la gestión de conflictos, poniendo especial interés en las acciones divulgativas dirigidas a la mayor participación de las administraciones públicas en los procesos mediadores, procurando concienciar al sector público de la importancia y eficacia de la mediación en la solución de los conflictos y quejas en los que son parte. Asimismo, como acción concreta, las partes convienen hacer referencia, en sus respectivos informes anuales, a la labor mediadora que ambas desarrollan, poniendo en valor los compromisos mutuos que se adoptan con la suscripción de este convenio.

Ambas Instituciones han acordado impulsar actuaciones que favorezcan la cualificación profesional en el campo de la mediación, especialmente en el ámbito administrativo y laboral, habida cuenta de su interés social. Asimismo, asumen como objetivo común la promoción y el fortalecimiento de la formación avanzada de personal especializado en las materias relacionadas con el proceso de mediación. En particular, el CARL procurará la participación de personal adscrito al Defensor del Pueblo andaluz en acciones formativas y en eventos divulgativos en materia de mediación.

El acuerdo también recoge que el CARL realizará las gestiones oportunas para propiciar la puesta a disposición de la Defensoría de las instalaciones que el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla) posee en las distintas sedes territoriales de Andalucía. Andalucía cuenta desde 1999 con un Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales propio, el Sercla, nacido de la mano del CARL, del que forman parte las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestra comunidad autónoma.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0442 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a su favor.

    ANTECEDENTES

    1. Con fecha de 28 de enero de 2019 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada nos trasladaba la demora producida en la asignación de un recurso conforme a la situación de dependencia moderada, grado I, que tiene reconocida por Resolución de 26 de febrero de 2015 (...).

    Resaltaba la afectada que en dicha Resolución se estableció que “la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se producirá a partir del 1 de julio de 2015”, a pesar de lo cual casi cuatro años después, ninguna prestación o recurso ha sido aprobado a su favor.

    2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya respuesta, recibida el 24 de abril de 2019, refirió que la propuesta de recurso en el programa individual de atención se había elaborado por los Servicios Sociales Comunitarios, consistiendo en el Servicio de Teleasistencia y Prestación para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, si bien su aprobación por la Delegación Territorial tendría lugar “atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia”.

    CONSIDERACIONES

    Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

    Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

    Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma, se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva establecido en dicha Disposición, que para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

    De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado el plazo máximo antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la aprobación del PIA con el reconocimiento del recurso propuesto, en la medida en que su dependencia moderada se encuentra reconocida desde el 26 de febrero de 2015 y a partir del 1 de julio de 2015 debió darse efectividad a la misma.

    La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

    No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

    La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

    Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

    - El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

    - En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

    - El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

    - El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; así como el plazo para la efectividad del derecho en el caso de los dependientes moderados, establecido en el calendario de aplicación progresiva de la Ley, de su Disposición Final Primera, apartado primero.

    - Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

    - El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

    Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar, a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales Resolución concretada en lo siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

    RECOMENDACIÓN para que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento de dependencia de la persona afectada, aprobando la propuesta elaborada por los Servicios Sociales, y haciendo efectivo el recurso a favor de aquella.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 19/1496

    El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2013.

    Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes.

    Queja número 19/0105

    El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2013. Asimismo manifestaba que había solicitado la expedición de Certificado de Profesionalidad, sin que tampoco hubiese recibido respuesta alguna a su petición.

    Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes.

    Asimismo, nos indicaba que se había aprobado un Plan de Choque de 6 meses de duración que permitiría, mediante una ampliación temporal de los recursos humanos, desatascar y actualizar los expedientes pendientes de resolución.

    Queja número 19/1480

    El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2012.

    El curso se denominaba “Diseño Gráfico y Autoedición” y se impartió en Huelva capital por la Federación Onubense de Empresarios, residiendo el interesado en El Rompido (Cartaya).

    Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes, algunos de los cuales ya estaban en fase de fiscalización de la Intervención Provincial, como era el caso de la beca del interesado, para poder proceder a su abono.

    Queja número 19/3768

    El interesado denunciaba la demora en la obtención del diploma del curso, que había realizado on-line, denominado “Evaluación de Políticas Públicas”, organizado por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) a través del INAP y su plataforma de cursos para personal funcionario y laboral de la Administración Pública, que tuvo lugar del 24/09/2018 al 30/11/2018.

    El informe envido por del Instituto Andaluz de Administración en respuesta a nuestro requerimiento, nos indicaba que se le había enviado el certificado solicitado al interesado a través de correo electrónico.

    Queja número 19/2756

    El interesado denunciaba la demora en la resolución de la Pensión No Contributiva de Jubilación, solicitada en julio de 2018.

    La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, en el informe requerido, nos indicaba que la solicitud del interesado estaba en estudio, debido a la gran cantidad de solicitudes y a la escasez de personal. No obstante, señalaba que se comprometía a adoptar medidas urgentes y extraordinarias para corregir esta situación.

    A la vista de ello, consideramos procedente dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, en la confianza de que las gestiones que se están llevando a cabo por los servicios competentes de la Administración, conduzcan cuanto antes a la resolución de la solicitud de PNC de Jubilación.

    Queja número 19/2333

    El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de la Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2013.

    Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que el asunto planteado estaba en vías de solución, ya que se encontraban en fase de estudio las ayudas de la Programación 2011 por lo que, próximamente, se procedería en su orden a la tramitación de los expedientes restantes.

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