La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Reclamamos que se tenga en cuenta la voluntad de las familias para la escolarización de mellizos o gemelos en el mismo aula

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1436 dirigida a Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa para que los hermanos y hermanas de partos múltiples puedan ser escolarizados en el mismo aula.

ANTECEDENTES

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía su discrepancia con que por parte del centro docente en el que pretende escolarizar a sus hijos mellizos, se aplique, con carácter general, el criterio de escolarizar a los hermanos y hermanas de partos múltiples en diferentes aulas, y tan solo de manera excepcional, en el caso de que presentaran algún problema, se reconsidera su inclusión en un mismo aula.

Según argumenta el centro docente, este criterio obedece a que la experiencia les ha demostrado que por separado se funciona mejor, considerando la interesada que a esta conclusión no se puede llegar si no existen otros casos de escolarización conjunta dentro del mismo centro que permita comparar el resultado de una u otra modalidad de escolarización.

Así mismo, argumenta la interesada, cada caso es diferente, y por ello deberían ser analizados individualmente, siendo fundamental contar con el conocimiento que los progenitores tienen de sus hijos o hijas, puesto que en el momento de la escolarización el centro solo conoce sus nombres y apellidos, pero no el carácter de cada uno de ellos, o la relación de dependencia o no que tienen entre sí, ni ningún otro dato que permita determinada a priori que lo mejor para ellos es que estén en aulas separadas.

En el caso de nuestros múltiples -señala la compareciente- nuestra decisión de que permanezcan en la misma clase al inicio de su andadura escolar viene avalada por el conocimiento que como padres tenemos de su personalidad y necesidades, y de profesionales de la Psicología y la Educación expertos en la materia.

Por todo ello, se dirige a esta Institución, solicitando nuestra colaboración para que se tenga en cuenta a las familias y que, en caso de gemelos o mellizos, se determinará, previo análisis del caso y una vez oídos los padres, su escolarización, buscando siempre lo mejor para los niños.

CONSIDERACIONES

No es, sin embargo, la primera vez que se nos expone esta cuestión, sino que han sido numerosas las familias que desde bien atrás en el tiempo se han expresado en el mismo sentido.

Tanto de la respuesta que a las familias afectadas se les ha dado por parte de la Administración educativa, como a esta misma Institución cuando nos hemos dirigido a distintas Delegaciones Territoriales exponiendo el problema, la respuesta ha sido la de que, en principio, la medida de escolarizar a los hermanos y hermanas mellizos en distintas aulas, así como cuando entre los alumnos existe otro tipo de vinculación familiar (por ejemplo, primos), entra dentro del ámbito de la autonomía pedagógica de los centros docentes, por lo que ha de ser dicho centro, en el momento en el que se le plantea la cuestión, el que ha de determinar si aplica dicha regla o si, por el contrario, hace una excepción a lo establecido en su Reglamento Orgánico.

Por lo tanto, de esta respuesta, ni se puede deducir que un criterio sea mejor al otro, ni que se deje cerrada la posibilidad de que sea cuál sea el criterio elegido por el centro, se pueda aplicar el otro. Pero lo que sí es cierto es que, dejar en manos de cada centro docente el establecimiento de su propio criterio, indefectiblemente significa un trato desigual a los afectados dependiendo del centro docente en el que se pretenda la escolarización de los mellizos o gemelos, elección de centro que no se ejerce en función de este criterio, sino, la mayor de las veces, por la existencia de otros hermanos ya matriculados, cercanía al domicilio, etc. Por lo tanto, parecería ser necesario establecer un único criterio para todos ellos.

Pero lejos de que esto que decimos pueda parecer que lo que pretendemos es que se adopte un criterio u otro, es decir, que todos los centros docentes escolaricen a los múltiples en aulas separadas o, por el contrario, que todos lo hagan en el mismo aula, consideramos oportuno realizar el siguiente análisis para entender la conclusión a la que más tarde llegaremos.

Es cierto que no hay evidencias científicas que hagan irrefutable o incontestable un concreto modo de escolarización de los mellizos o gemelos, y que, por lo tanto, cualquiera de las dos modalidades -juntos o separados- pueden ser acertadas.

Pero es precisamente por ello, que se hace necesario y conveniente atender a las circunstancias especiales de cada caso, y contar para ello con el conocimiento y opinión de la familia sobre lo que considera mejor para la educación de sus hijos o hijas.

Para corroborar de algún modo esta consideración, traemos a colación una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Badajoz, de 11 de enero de 2017 (nº de recurso 207/2015) en la que el juez hace suya una de la consideración previamente realizada por la perito judicial en el sentido de que:

(...) la decisión acerca de la separación del aula de los gemelares, debería consensuarse con los padres, que conocen a sus hijos y son los principales responsables en la educación de los mismos.

La decisión consensuada entre padres, docentes y servicios de orientación de los centros, garantizaría que la decisión tomada fuese lo más apropiada para el mejor desarrollo educativo, emocional y social de los mismos. Este consenso flexible y abierto, supondría evitar decisiones estáticas, fijadas a priori, sin tener en cuenta las singularidades de los gemelos. El hecho de que pudieran existir circunstancias particulares en las familias y en los gemelares, requiere de los centros educativos ser flexibles, basándose en la autonomía pedagógica que la Administración educativa otorga a los mismos. Por tanto, la decisión de separar o agrupar en el mismo aula a los gemelares, debería ser analizada en cada caso particular para tomar la mejor decisión de cara a un adecuado desarrollo psicopedagógico y social de los niños y del bienestar de las familias.(...)

De esta manera, en la sentencia lo que se defiende es la necesidad de atender y ponderar las circunstancias particulares de los gemelares en el momento de decidir sobre su escolarización, todo ello, y así lo entendemos, con el fin de preservar su interés superior del modo en el que se señala en la Observación General nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, sobre el derecho de éste a que su interés superior sea la consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), interés que en este caso se concreta en asegurar su adecuado desarrollo psicopedagógico y social teniendo en cuenta sus particulares circunstancias o características.

De igual modo, hemos de decir que en la sentencia citada, el hecho de plantear a los centros educativos la conveniencia de mantener una actitud flexible con respecto al modo de escolarización de los menores gemelos o mellizos no supone ningún menoscabo de su autonomía pedagógica, de modo que pueden optar por un modelo u otro de escolarización. Lo que se plantea es la conveniencia de flexibilizar la posición previamente defendida cuando las circunstancias concretas de los menores así lo aconsejen, siempre en beneficio de su interés. Por lo tanto, en aquellos casos en los que se suscite diferencias entre el criterio del centro y de los progenitores, se priorizarán las circunstancias particulares de los menores, sin que ello deba ser interpretado como una limitación de la autonomía reconocida a los centros.

Esto requerirá, además, que previamente a decidir sobre la modalidad de escolarización de los mellizos o gemelos, por parte de los centros docentes se informe de manera adecuada y suficiente a los progenitores sobre el criterio generalmente establecido, así como que se les permita exponer, en su caso, su discrepancia, permitiéndoles aportar cuantas consideraciones y documentación puedan aconsejar un modelo de escolarización distinta a la propuesta.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, consideramos oportuno formular a esa Dirección General de Planificación y Centros la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que se dicten las instrucciones necesarias para que se traslade a los centros docentes dependientes de esa Administración educativa andaluza la necesidad de tener en consideración la voluntad de las familias en los casos de escolarización de hermanos gemelos o mellizos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías