La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6715 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que sin dilación impulse la tramitación del procedimiento dirigido a la efectividad de la situación de dependencia de la persona afectada, aprobando a favor de esta el recurso que corresponda.

ANTECEDENTES

Se recibió en esta Institución el escrito de queja formalizado por la interesada, en el que nos trasladaba la demora producida en el reconocimiento de la situación de dependencia de su hijo (…), de 26 años de edad, afectado por hiperactividad, trastornos mentales y pérdida de visión en el ojo derecho y, por ello, con una discapacidad del 51.%.

La interesada destacaba que puesto que en el domicilio familiar también reside otro de sus hijos con diversas patologías, frecuentemente se producen episodios de agresividad que dan lugar a reclamar la presencia médica y la de los cuerpos de seguridad para su contención e incluso a ingresos hospitalarios para la estabilización de las crisis de uno o de otro.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que a mediados de junio de 2018 respondió que el 5 de marzo de 2018 había tenido entrada la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia del afectado y que para su tramitación se seguiría “el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza, según viene establecido normativamente”.

3. Esta Defensoría dirigió a la citada Delegación Territorial la resolución fechada el 14 de agosto de 2018, con la Recomendación consistente en que “sin más dilación se valore al interesado y se concluya el procedimiento mediante el dictado de la resolución pertinente”, de la que, resultando su situación de dependencia, debería darse traslado a los Servicios Sociales para la elaboración de la propuesta de PIA.

4. Inquirida la Administración autonómica sobre la aceptación o rechazo de la referida Recomendación, manifestó la aceptación expresa, aunque reiterando el contenido de la respuesta ofrecida en el anterior mes de junio, es decir, la pendencia del expediente conforme al orden normativo para su resolución. Lo que nos hizo dirigir nueva petición de informe a la Delegación Territorial, con la finalidad de que aclarase si su aceptación era meramente formal, conociendo en esta ocasión (30 de octubre de 2018) que el 24 de julio se había solicitado el informe de salud al distrito sanitario de Osuna, sin que se hubiera recibido.

5. Conforme al resultado precedente, nos dirigimos al Área de Gestión Sanitaria de Osuna, cuya Directora Gerente completó la información en diciembre de 2018, explicando que el informe de condiciones de salud no se había hecho “por no estar debidamente cumplimentada la solicitud en la plataforma de soporte de la Ley de Dependencia, ya que no se especificaba el centro de salud al que pertenecía”. De tal modo que no fue hasta la petición de informe de esta Defensoría cuando se detectó la carencia y se adoptó lo pertinente para la localización del interesado, realización del informe y tramitación.

6. Nuevamente nos dirigimos a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, ante la que pusimos de relieve todos los antecedentes descritos hasta el momento, interesando su pronunciamiento definitivo en relación con el contenido de la Recomendación del mes de agosto de 2018, aludida en el antecedente tercero de esta resolución, y el traslado de la decisión adoptada en el plazo más breve posible. Recibiendo por toda respuesta la afirmación de que el 13 de marzo de 2019 se había dictado resolución de reconocimiento de dependencia moderada a favor del interesado.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, que actualmente es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la misma, se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario de aplicación progresiva establecido en dicha Disposición, que para las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, entró en vigor a partir del 1 de julio de 2015.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la persona dependiente, resulta que se ha superado el plazo máximo antedicho, sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante la aprobación del PIA con el reconocimiento del recurso propuesto. Antes al contrario, el reconocimiento de su situación de dependencia ha tenido lugar más de un año después de la solicitud y, de no haber mediado la investigación de esta Defensoría, difícilmente habría podido completarse el trámite del informe de condiciones de salud, conforme explicó la Administración Sanitaria.

En este momento, por tanto, nos preocupa el procedimiento dirigido a la propuesta y asignación de recurso, que entendemos ha de impulsarse por la Delegación Territorial de forma diligente, al haber transcurrido en exceso el plazo máximo para la tramitación del expediente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; así como el plazo para la efectividad del derecho en el caso de los dependientes moderados, establecido en el calendario de aplicación progresiva de la Ley, de su Disposición Final Primera, apartado primero.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladar, a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que, sin dilación, impulse la tramitación del procedimiento dirigido a la efectividad de la situación de dependencia de la persona afectada, aprobando a a favor de aquélla el recurso que corresponda.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3352 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación se dicte resolución aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 6 de junio de 2018 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladó la demora en obtener la efectividad del derecho correspondiente a su situación de dependencia, al no aprobarse su Programa Individual de Atención (en adelante, PIA).

Refería la interesada que por Resolución de enero de 2018 le había sido reconocida una dependencia severa, sin que transcurrido el plazo legal para ello se hubiera elaborado la propuesta de PIA ni hecho efectivo el recurso correspondiente.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la actual Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito de agosto de 2018 reseñó que por resolución de 15 de enero de 2018 se reconoció la dependencia severa de la afectada, si bien tal resolución había sido notificada a los servicios comunitarios correspondientes para la elaboración del PIA.

3. Así las cosas, determinamos inquerir al Ayuntamiento de Sevilla sobre el particular, conociendo a través de su respuesta, recibida en abril de 2019, que el trámite aludido -el de elaboración de la propuesta de PIA-, había sido evacuado el 19 de octubre del mismo año 2018, mediante la remisión de la propuesta a la Delegación Territorial, pendiendo por ello la satisfacción de la pretensión del dictado de la resolución dirigida a aprobar el recurso.

4. Interesado un último pronunciamiento a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en junio de 2019 concluyó la misma reiterando tener reconocida la afectada una dependencia severa desde mediados de enero de 2018, así como propuesta la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en el PIA, cuya aprobación tendría lugar atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, ya que aunque desconocemos la fecha en que formalizó la solicitud de reconocimiento de su situación de dependencia, consta, sin embargo, que el 15 de enero de 2018 se dictó resolución valorando dicha dependencia como severa y que en octubre del mismo año la propuesta de PIA efectuada por los servicios sociales fue remitida a la Delegación Territorial para su aprobación.

La respuesta ofrecida por esta última Administración se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Venimos recordando con insistencia, que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se remuevan los obstáculos que lo impiden y se dicte resolución aprobando el recurso propuesto en el expediente de la afectada.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/4303 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que se dé curso a la revisión de grado instada a favor del dependiente, tomando especialmente en consideración en la valoración que con este fin ha de efectuarse, los informes de Salud Mental y de los Servicios Sociales, de manera que se determine de forma fundada el grado correspondiente.

Asimismo, recomienda que con la misma diligencia, se impulse la tramitación del procedimiento de dependencia para el reconocimiento del recurso adecuado al grado, necesidades y circunstancias del dependiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de julio de 2018 se dirigió a esta Institución la interesada identificada en el encabezamiento, expresando la demora en el expediente de dependencia de su hijo de 27 años, con una discapacidad del 65,% por padecer trastorno mental y esquizofrenia paranoide, habiendo sido valorada su dependencia como moderada por Resolución de 2017.

La interesada destacaba que puesto que en el domicilio familiar también reside otro de sus hijos con diversas patologías, frecuentemente se producen episodios de agresividad que dan lugar a reclamar la presencia médica y la de los cuerpos de seguridad para su contención e incluso a ingresos hospitalarios para la estabilización de las crisis de uno o de otro.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe al Ayuntamiento de Los Corrales, desde cuyos Servicios Sociales se manifestó que el afectado tenía reconocida una dependencia moderada desde el 31 de octubre de 2017, si bien el 5 de marzo de 2018 hubo de solicitarse una revisión de grado, debido a que se había detectado la necesidad de que el dependiente accediese a un centro adecuado, conforme a sus circunstancias personales y de salud, sin que dicha posibilidad fuera viable con un grado I de dependencia.

Al mismo tiempo subrayó el informe que a través de la coordinación con la trabajadora social de Salud Mental de Osuna, habían conocido “la situación de desbordamiento de la cuidadora y la conflictividad existente, considerando necesario un seguimiento continuado del caso”. A lo que añadió haber detectado “la situación límite de la madre en los cuidados que está prestando a su hijo, la situación conflictiva entre ambos y sobrecarga que le genera agotamiento emocional, encontrándose en tratamiento farmacológico y en seguimiento en Salud Mental”. Todo lo cual, unido al comportamiento agresivo del hijo hacia la madre, había hecho descartar como propuesta de PIA la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Finalmente, achaca a este seguimiento la demora sufrida en el expediente de dependencia, sin concretar su estado.

3. Esta Defensoría consideró oportuno solicitar informe a la Delegación Territorial en Sevilla de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que en febrero de 2019 citó el reconocimiento de una dependencia morada al afectado por resolución de 30 de octubre de 2017 y la pendencia de una revisión de grado posterior cuya fecha no ofrecía pero que, según constaba en el informe de los Servicios Sociales anteriormente citado, fue formalizada en marzo de 2018.

4, Trasladado el contenido de nuestra investigación a la promotora de la queja, insistió la misma en que su situación seguía invariable desde hace años, que la situación familiar es difícil y que ella se dedica en cuerpo y alma a sus hijos, sin que el grado de dependencia reconocido se ajuste a su estado ni, a la postre, se haga efectivo a través de recurso alguno.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho, sin que haya tenido lugar la valoración técnica dirigida a determinar su actual grado de dependencia, por vía de revisión, ni, en consecuencia, dictado y notificado a aquél la resolución oportuna.

Tampoco, por otra parte, el reconocimiento de una dependencia moderada que aún se encuentra en vigor, ha desembocado en la asignación de recurso, debido fundamentalmente -como expresa el informe de los Servicios Sociales-, a que ninguno de los que podrían corresponder al dependiente conforme a su grado moderado, es adecuado para dar respuesta a sus verdaderas circunstancias personales y de salud. Lo que, en conclusión, no puede sino traducirse en que su grado de dependencia es mayor que el que tiene reconocido hasta la fecha. No en vano, ha de ser valorado para revisar el referido grado, a la vista de los informes sociales y de Salud Mental a que aluden las trabajadoras sociales informantes en esta queja.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1, para que sin más dilación se dé curso a la revisión de grado instada a favor del dependiente, tomando especialmente en consideración en la valoración que con este fin ha de efectuarse, los informes de Salud Mental y de los Servicios Sociales, de manera que se determine de forma fundada el grado correspondiente.

RECOMENDACIÓN 2, para que con la misma diligencia, se impulse la tramitación del procedimiento de dependencia para el reconocimiento del recurso adecuado al grado, necesidades y circunstancias del dependiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/1542

Ver Resoución del dPA

La interesada denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez que había solicitado.

Recibido el informe requerido de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, ésta nos comunicó que se le había concedido a la interesada la Pensión solicitada.

Queja número 19/7323

La interesada denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez que había solicitado.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, nos comunicaba la resolución de la Pensión No Contributiva de Invalidez se efectuaría en breve plazo.

Queja número 19/2117

La interesada denunciaba la demora en resolver la Pensión No Contributiva de Invalidez que había solicitado en julio de 2018.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, nos comunicaba que le había sido concedida la Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada, y con efectos económicos desde el 1 de julio de 2018.

Queja número 19/3561

Acudía a esta Institución la interesada manifestando su discrepancia, y preocupación, con la actuación de la Delegación Territorial implicada en el proceso de escolarización de su hijo, al que, a pesar de que no había sido admitido en ninguno de los centros docentes solicitados como prioritarios y subsidiarios, la comisión de garantías de escolarización no lo había reubicado en ningún otro centro. A mayor abundamiento, al alumno, que provenía de un colegio privado, se le obligaba a seguir matriculado en ese mismo centro.

Solicitada información a la Delegación Territorial , nos informó sobre el error cometido por la comisión de garantías, así como que superada determinadas circunstancias que complicaron la escolarización el menor, finalmente fue admitido en el mismo centro docente en el se había escolarizado a su hermana.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/5953 dirigida a Consejería de Salud y Familias

Esta Institución desde el pasado 2014 está trabajando sobre la realidad de los chicos y chicas extranjeros que llegan a nuestro país sin ningún referente adulto. En el desarrollo de esta labor, ha sabido que para la determinación de la edad de los posibles menores que son recepcionados y atendidos en la zona del Campo de Gibraltar, únicamente se ordena la realización de una radiografía del carpo, no practicándose pruebas complementarias como son la ortopantomografía o placa de clavícula, según ha conocido esta Defensoría, por la falta del equipamiento necesario.

La determinación de la edad de estos presuntos menores mediante la práctica de una única prueba radiológica, la del carpo, se aparta de las Recomendaciones sobre los métodos de estimación forense recogidas en el Documento de Consenso de Buenas Prácticas, así como de la recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño que en sus últimos dictámenes insta a España a modificar este procedimiento.

En este contexto esta Defensoría del Pueblo Andaluz organizó dos encuentros para abordar esta realidad. Para ello se solicitó la comparecencia de todos los agentes implicados en este procedimiento.

En la última de estas jornadas, celebrada el pasado 12 de diciembre, la representante del Servicio de Accesibilidad de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, confirmó la asunción del protocolo para la determinación de la edad que se venía aplicando en Huelva y su implementación en los 31 Hospitales de nuestra Comunidad Autónoma, así como la buena acogida que éste había tenido entre los profesionales sanitarios.

En el protocolo se establecen tanto las pruebas ordinarias, radiografía del carpo de la mano izquierda y la ortopantomografía dental, como las extraordinarias, TC de extremidad proximal de la clavícula, todas ellas a realizar en el SAS.

Técnicos de esta Institución visitaron el pasado 22 de marzo las instalaciones del Hospital Universitario de Jerez para mantener una reunión con sus responsables y conocer como se estaban practicando las pruebas para la determinación de la edad de los posibles menores extranjeros que habían llegado a nuestro territorio por las costas gaditanas y verificar si contaban con los medios necesarios.

Al respecto nos informaron sobre la comunicación del protocolo a seguir y nos facilitaron copia del Procedimiento Operativo Estandarizado para la Valoración Radiológica de la Edad Osea en Menores Migrantes No Acompañados remitido a la AGS Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz.

En este procedimiento se coordina el traslado de estos posibles menores al recurso sanitario público debidamente equipado, y se detalla el procedimiento a seguir para evitar dilaciones y retrasos en la práctica de estas pruebas, de vital trascendencia para la determinación de la edad de estos sujetos.

Las numerosas llegadas de personas migrantes, y por tanto de posibles menores, a las playas de la comarca del Campo de Gibraltar, así como la presencia de un Centro de Atención Temporal de Extranjeros, CATE, en uno de sus municipios, San Roque, requiere que en este ámbito geográfico se cuente con los medios necesarios para la práctica de las pruebas, ya mencionadas, que permitan la determinación de la edad de estos chicos y chicas con las suficientes garantías tanto de la veracidad de las mismas como del cumplimiento de los derechos que asisten a los presuntos menores.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, consideramos justificado iniciar un expediente de oficio para conocer la veracidad de estas informaciones así como los recursos y protocolo establecido para la determinación de la edad delos posibles menores en la comarca del Campo de Gibraltar.

Queja número 18/0665

La persona interesada se lamenta de los retrasos en la activación de las visitas supervisadas a su hija en el Punto de Encuentro Familiar (PEF). Expresa que dichas visitas comenzaron a finales de enero de 2019 pero que su duración se ha visto limitada, no porque así lo acordara el juzgado, sino por dificultades técnicas del propio PEF, derivadas de problemas estructurales consecuencia de la propia concepción y organización del servicio.

Tras varias actuaciones desde esta Institución recibimos un informe de la Administración que nos confirmaba que no se habían vuelto a producir situaciones de lista de espera, gracias tanto a las medidas adoptadas en su día, como a la ampliación del equipo en dos técnicos más.

El horario establecido en su día para la visita tutelada (1 hora) obedeció precisamente a la necesidad de evitar mayores retrasos o listas de espera para el inicio de las visitas tuteladas. No obstante, en los supuestos en que las visitas tienen una periodicidad de más de 15 días entre una y otra, normalmente motivadas por la distancia geográfica, sí que se amplían a dos horas, comunicando este hecho al Juzgado correspondiente.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado y que ya no resulta precisa la intervención de esta institución.

Queja número 19/0706

Acudía a esta Institución el Director de un centro docente muy cercano a la ciudad de Sevilla, haciéndolo en nombre del Consejo Escolar del centro, el que, por unanimidad, el día 22 de enero de 2019, había acordado dirigirse en queja a esta Institución ante la falta de respuesta de la Delegación Territorial competente a la reiterada solicitud de que procediera a sustituir el mobiliario del centro.

Según se hacía contar en el escrito, el lamentable estado de las sillas casi que ponía en entredicho la seguridad de los menores, puesto que era tal el estado de deterioro en el que se encontraban que prácticamente no eran aptas para su uso.

Hasta en tres ocasiones se habían dirigido a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando su sustitución: antes de que comenzara el curso 2018-2019 -el 11 de julio-; otra, y ante la falta de respuesta, una vez que ya había comenzado -el 25 de septiembre-; y la última, antes de que acabase el primer trimestre -el 13 de diciembre- . Nunca se recibió respuesta.

No ha sido hasta que admitida la queja a trámite, y ante nuestra insistencia, que en el último informe que se nos remitió la Delegación Territorial, y así mismo nos lo ha sido confirmado el interesado, a primeros del mes de agosto, y a mediados del mes de septiembre de 2019, se ha recibido todo el mobiliario que necesitaba el centro.

A la vista de lo informado, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías