La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6919 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de oportunidades. Delegación Territorial de Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Esta Institución tramitó un expediente de queja en la que la persona interesada, se mostraba disconforme por no haber obtenido respuesta a la solicitud que presentó para que se restableciese el acogimiento familiar de su nieta, argumentando que en esos momentos habían variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la extinción del acogimiento familiar, resultando por tanto beneficioso para la menor volver con su abuelos, con quienes tenía fuertes vínculos afectivos.

Al dar trámite a dicha queja, y tras analizar la información que nos fue proporcionada por la Delegación Territorial, formulamos una Recomendación para que se diese respuesta motivada y por escrito a la petición realizada por la familia extensa (abuelo) con la finalidad de que le fuese restituido el acogimiento familiar de su nieta, siéndonos remitida con fecha 17 de julio de 2022 la siguiente respuesta:

“… Se acepta su Recomendación, procediendo a comunicarle a la familia extensa de la menor, respuesta motivada y por escrito de la situación de la menor, sin que en este momento exista información que haga necesaria la modificación de la medida estable en la que se encuentra la menor ...”

En sentido contrario a lo manifestado por la Administración, la persona interesada volvió a dirigirse en queja ante esta Defensoría indicando que seguía sin recibir la resolución a la que se comprometió la Delegación Territorial, por lo que ante la contradicción existente entre lo manifestado por la persona interesada y la información que nos fue aportada por la Delegación Territorial, decidimos incoar un nuevo expediente de queja para evaluar el cumplimiento de nuestra Recomendación, para lo cual solicitamos de la Delegación Territorial la emisión de un nuevo informe aclaratorio de esta cuestión.

En este nuevo informe se indica lo siguiente:

“… Que el día 5 de julio de 2022 ante la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, ya se le contestó a los abuelos de la menor, mediante escrito, del que consta su recepción el día 28 de julio de 2022, si bien no mediante resolución motivada, puesto que la medida de acogimiento familiar de la citada menor con sus abuelos fue cesado por Resolución de la Comisión provincial de Medidas de protección de fecha 22 de enero de 2015 y rectificada con fecha 5 de febrero de 2015, indicándoles expresamente que tales resoluciones fueron objeto de oposición judicial sobre las que se ha pronunciado el Juzgado desestimando su pretensión, así como la Audiencia Provincial el 7 de junio de 2016, siendo firme la citada resolución. …”

CONSIDERACIONES

Hemos de volver a incidir en las mismas consideraciones efectuadas en nuestra anterior resolución e insistir en que desde el punto de vista de esta Defensoría no se puede considerar carente de fundamento la petición que realiza la familia, por lo que estimamos que, atendiendo al interés superior de la menor, la petición debió ser objeto de estudio, valoración y ser respondida mediante una resolución, suficientemente motivada, en la que se analizaran los pros y los contras de un posible cambio en la medida de protección, resolviendo lo procedente.

Y además de resultar congruente con el interés superior de la menor que el Ente Público procediera al estudio y resolución de esta petición, también se ha de remarcar que se trata de un derecho reconocido en la legislación en materia de procedimiento administrativo: Es así que el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Y esta obligación de resolución expresa de los procedimientos viene a reforzarse en el artículo 24 que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada o desestimada, según el caso, pero todo ello sin perjuicio de la resolución que la Administración está obligada a dictar.

A lo expuesto hemos de añadir que el artículo 35 de la citada Ley 39/2015 determina que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, tal como es el caso de la familia solicitante (familia extensa) y de la propia menor, beneficiaria última de la medida de protección que se habrá de acordar atendiendo a su supremo interés.

Debemos señalar que esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz se encuentra especialmente concernida por aquellas irregularidades relativas a retrasos o silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de nuestra Ley reguladora (Ley 9/1983, de 1 de diciembre), cuando afirma que “En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establecen que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se decide dirigir a esa Delegación Territorial, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales:

- Obligación impuesta por los artículos 21, 24 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

- Obligación de motivación de los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, establecida en el artículo 35 de la citada Ley 39/2015.

RECOMENDACIÓN: Adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro ese Organismo se aparte de lo previsto en la normativa vigente y los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en la forma, con el contenido y en el plazo previsto en la normativa.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Analizamos con la asociación Pro Derechos Humanos la realidad de los asentamientos

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdh) ha trasladado hoy su preocupación al Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, por la situación de las personas que se alojan en asentamientos levantados para campañas hortifrutícolas en las provincias de Huelva y Almería.

Jesús Maeztu ha analizado con APDH la situación y ha subrayado el compromiso de la Defensoría, que se traduce en un apoyo permanente a las iniciativas de los agentes claves y en especial de la administración para la erradicación total de los asentamientos.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, los asentamientos chabolistas de los pueblos freseros de Huelva y hortícolas de Almería se han cronificado, por lo que ha considerado necesario identificar los factores que inciden en esta cronificación; determinar una hoja de ruta para su eliminación que pueda servir de referencia a las Administraciones competentes para abordar esta realidad, y analizar las dificultades para la implementación de iniciativas que permitan acabar con esta problemática a través de la articulación de las políticas públicas.

Queja número 23/0830

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de una localidad de Cádiz.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

En relación con el expediente de queja referenciado, formulado ante esa Institución, en el que solicita más recursos y apoyo para atender al menor de necesidades educativas especiales, escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de una localidad de Cádiz, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente:

1º- Según consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado de Necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante NEAE) del centro cuenta con 18 alumnos/as con Necesidad Educativa Especial (en adelante NEE), 3 de ellos escolarizados en Aula Específica. Precisan del recurso de Pedagogía Terapéutica (PT) 30 alumnos/as y 20 necesitan Audición y Lenguaje (AL). El centro cuenta con 2 Profesionales Técnicos de Integración Social (en adelante PTIS), ambos a tiempo completo.

Durante los últimos cursos la evolución del recurso de PTIS ha sido la siguiente:

- Curso 18-19: 1 PTIS Monitor de Educación Especial de función Pública (en adelante FPUB) y 1 PTIS 10 horas.

- Curso 19-20: 1 PTIS FPUB y PTIS 20 horas. Se aumenta, por tanto, 10 horas.

- Cursos del 20-21 al 21-22: 1 PTIS FPUB y 1 PTIS 20 horas.

- Curso 22-23: 1 PTIS FPUB y PTIS 25 horas. Se aumentan, por tanto 5 horas.

Como puede comprobarse, en los últimos cursos se ha llevado a cabo un aumento de 15 horas, de manera que actualmente el centro dispone de dos profesionales PTIS a tiempo completo.

La dotación de los recursos en el contexto escolar se realiza conforme a lo recogido en los informes de evaluación psicopedagógica de cada alumno, siendo el centro educativo el que tiene las competencias para la organización y distribución de la forma más eficiente de los recursos de que dispone para la mejor atención del alumnado que lo necesita”.

Para actualizar la situación invitamos a la interesada a manifestar sus consideraciones respondiendo, en suma, que se había producido una mejora apreciable de la atención ofrecida la colectivo de alumnos con perfiles de autismo, si bien persistían las demandas de refuerzo del servicio de monitores o PTIS.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de las familias para atender las necesidades de este alumnado. Además apreciamos un avance reconocido en estos esfuerzos de mejora.

Y, respecto a la concreta cuestión de la cobertura de PTIS, se han explicado las medidas adoptadas en los recientes cursos y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con las familias.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, creemos que el caso parece avanzar adecuadamente en vías de solución esperando que se evalúe con carácter continuo la atención de PTIS que se necesita, en cada momento, por este alumnado del centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas para el refuerzo de PTIS.

Infancia segura: prevención y respuesta a la violencia entre iguales

El proyecto Infancia segura: prevención y respuesta a la violencia entre iguales quiere empoderar y capacitar a niños, niñas y jóvenes para que sean agentes activos en la creación de entornos seguros tanto para ellos como para sus iguales, así como formar a los profesionales que trabajan con la infancia en la identificación, prevención y respuesta a la violencia entre iguales.

Con esta iniciativa, se quiere dar un impulso a la Ley de Protección a la Infancia así como favorecer la participación y el protagonismo de los niños y niñas sujetos de derechos.

El proyecto está liderado por Aldeas Infantiles SOS Internacional y su implementación se llevará a cabo en España, Bélgica, Francia, Italia y Rumanía. El proyecto incluye diferentes actividades:

Formación y participación. El proyecto Infancia segura: prevención y respuesta a la violencia entre iguales llevará a cabo varias formaciones presenciales con las que se capacitará a 455 niños, niñas y jóvenes y a 572 profesionales.

Conductas protectoras y autoconfianza. El proyecto se apoya en la metodología de conductas protectoras, que aboga por el desarrollo de la autoconfianza en los niños, niñas y adolescentes y en el fomento de habilidades que les ayuden a no ser victimizados. Además, pone a los niños, niñas y jóvenes en el centro del aprendizaje e incide en la educación entre iguales.

Violencia entre iguales. A pesar de la prevalencia de la violencia entre iguales en diferentes entornos, para los profesionales que acompañan a los niños, niñas y jóvenes, responder a ella de una manera efectiva es todo un desafío. De ahí la importancia de que tanto los chicos y las chicas como los profesionales que los acompañan estén capacitados y empoderados para hacer frente a estas situaciones.

Hacia un compromiso global. El proyecto cuenta con un Grupo Nacional de Coordinación.El Grupo Nacional de Coordinación es un instrumento que pretende involucrar a socios clave y lograr un mayor compromiso por parte de las administraciones públicas y otros actores implicados, todo con el objetivo de concienciar a la comunidad y de introducir el tema de la violencia entre iguales en la agenda pública.

Materiales didácticos. Encontrarás una serie de recursos didácticos realizados en el marco del proyecto y en cuya elaboración han participado profesionales, jóvenes, adolescentes, niños y niñas.

Podéis encontrar toda la información en la web de Aldeas Infantiles SOS

 

Queja número 22/4601

El promotor de la presente queja, exponía que en diciembre de 2021 había presentado junto a su cónyuge, solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de ambos.

Destacaban que había acudido personal valorador a su domicilio, estando pendiente de que desde la Delegación Territorial se dictase la correspondiente resolución.

Admitida a trámite la queja, e interesado el correspondiente informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Málaga, se nos informa de que en diciembre de 2021 se habría recepcionado la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) de ambos, dictándose resolución en diciembre de 2022, aprobatoria del PIA de la solicitante, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 70 horas mensuales y al servicio de teleasistencia avanzada. Asimismo, respecto del otro solicitante, se preveía que en breve se dictaría resolución reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio con una intensidad de 10 horas mensuales y servicio de teleasistencia avanzada.

Congratulándonos de la resolución satisfactoria del asunto que nos encomendaron, procedemos al cierre del expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8167 dirigida a Ayuntamiento de Torrox (Málaga)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que no ha recibido respuesta de un Ayuntamiento andaluz, al recurso de alzada presentado. En atención a ello, se adopta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de diciembre de 2022, fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, en relación con el desarrollo del proceso de selección para la cobertura de cinco plazas de auxiliar administrativo en el citado Ayuntamiento y, entre otros extremos, exponía lo siguiente:

Tuve que contactar con una abogada para que me informara y me interpusiese un recurso al respecto, a la cuál sí que contestaron, informándole que sí quería ver mi examen tenía que pagar una tasa, por lo que volví a reclamar por obstaculizar la información pública y volviendo a solicitar mi examen de nuevo, jamás obtuve respuesta alguna. Por más que solicité que pararan todo el proceso de selección y que me enviaran la información solicitada, nunca me respondieron. Las personas que aprobaron ambos exámenes están hoy día incluid@s como interin@s con un contrato de 3 años, al cuál no he tenido oportunidad de optar (...)

Ruego revise el expediente y que, a su criterio, saque usted sus propias conclusiones con la información que consiga recabar. Si estoy en lo cierto, me gustaría conseguir la anulación de esta oposición, al no haber seguido un proceso transparente ni igualatorio para tod@s. Muchas gracias por todo y disculpe las molestias.”

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fecha 14 de febrero de 2023, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado ante el citado Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4355 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada expone que no ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla, a la reclamación presentada con motivo de falta de respuesta a la solicitud de teletrabajo. En atención a ello, se adopta la presente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 22 de junio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja.

La interesada exponía que el día 16 de abril de 2021 había presentado escrito de petición de teletrabajo en ese Ayuntamiento, que reiteró el día 22 de junio de 2022, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiese recibido respuesta alguna.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 26 de agosto de 2022 se solicitó a ese Ayuntamiento el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fechas 17 de octubre y 29 de diciembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 16 de abril de 2021 y el 22 de junio de 2022, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación de los escritos de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento los días 16 de abril de 2021 y 22 de junio de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta preceptiva, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito de petición presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1826 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte la Resolución de la revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente, tomando como referencia que presentó su solicitud de revisión el pasado 20 de octubre de 2020.

Asimismo, formula Sugerencia para que se consolide la interoperabilidad organizativa de los sistemas de información que operen en el Sistema de Atención a la Dependencia, con la única finalidad de optimizar los tiempos de respuesta a la ciudadanía por parte de las Administraciones implicadas.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de marzo de 2022, la peticionaria expone ante esta Institución que el 20 de octubre de 2020 solicitó una revisión del PIA para su madre, afectada de un Grado III, Gran Dependiente, sin que tras más de dos años de espera se haya materializado su petición.

2. Analizada y admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, con fecha 8 de julio de 2022, la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

3. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 21 de septiembre de 2022 se recepcionó el informe de esa Delegación, que en lo esencial indicaba que; “Con respecto a la solicitud de revisión del Programa Individual de Atención de la persona interesada indicar que se continúa con la tramitación del procedimiento conforme a lo establecido en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia, proponiéndose desde los Servicios Sociales Comunitarios el derecho a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales como modalidad de intervención mas adecuada. Una vez estudiada la documentación anexa, la misma se resolverá conforme al principio establecido en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, siguiendo riguroso orden de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”.

4. Si bien, esta información se puso en conocimiento de la interesada el pasado 12 de enero de 2023 y se solicitaron las alegaciones al referido informe, datando la última comunicación con nuestra compareciente el pasado 12 de abril del presente, donde no solo confirmaba la ausencia de Resolución de la revisión de PIA, sino que además nos manifestaba su disconformidad con el retraso que estaba padeciendo con una persona gran dependiente, que contaba con un servicio de ayuda a domicilio, de 90 horas de intensidad al mes que resultaba muy insuficiente para la situación que vivía, sin que la Administración terminara de concluir con lo que en derecho le correspondía.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de esta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación de hechos que constan en el expediente, lo más llamativo de los hechos que acontecen en el relato de la hija de la afectada es el acusado retraso existente en revisar el PIA de la gran dependiente, que no solo excede de la razonabilidad del actuar de la Administración, sino que nos encontramos con un retraso de más de veintisiete meses en procurar lo solicitado a una persona que aunque está atendida por el servicio de ayuda a domicilio, la familia manifiesta una falta de idoneidad del mismo, prestando los cuidados que conlleva por sus allegados.

En este sentido, tomando como referencia el Informe remitido por la Administración, que apela en su fundamentación, “al riguroso orden de de incoación en asuntos de homogénea naturaleza”, se puede deducir que se viene produciendo un significativo retraso generalizado en la revisión de los Programas Individuales de Atención. En el caso que nos ocupa, impide explicar el acusado retraso bajo los parámetros de la disponibilidad, ya que nos encontramos ante una petición de prestación económica, por lo que entendemos se están produciendo demoras administrativas crónicas, que vulneran la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del Programa Individual de Atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes-con salvedades, que no concurren en el caso presente-). En concreto, los artículos 16.4 y 19.2 del mentado Decreto, referidos a los procedimientos de revisión, tanto del reconocimiento de la dependencia como del Programa Individual de Atención, contemplan los mismos plazos de tres meses para estos procedimientos.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala que los términos y plazos establecidos en esa Ley o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En este punto, queremos dejar constancia que la observancia del orden general en la tramitación de expedientes, contenida en el art. 71.2 de la Ley 39/2015, no obsta ni exonera del cumplimiento del deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el anteriormente citado artículo 29 de la misma.

A mayor abundamiento, el artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa, sobre este particular, que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

En este contexto, el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y sus Delegaciones Territoriales se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin más dilación se dicte la Resolución de la revisión del Programa Individual de Atención (PIA) de la persona dependiente, tomando como referencia que presentó su solicitud de revisión el pasado 20 de octubre de 2020.

SUGERENCIA: Consolidar la interoperabilidad organizativa de los sistemas de información que operen en el Sistema de Atención a la Dependencia, con la única finalidad de optimizar los tiempos de respuesta a la ciudadanía por parte de las Administraciones implicadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/7585

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de la PNC de Invalidez solicitada en febrero de 2022.

 

Recibido el informe solicitado a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla, ésta nos informa que le ha sido concedida la PNC solicitada a la interesada.

Queja número 23/1169

El promotor de la queja se dirigía a esta Institución porque se encontraba en lista de espera desde el 26 de abril de 2022 para intervención quirúrgica de prótesis de cadera, y añadía que aún no tenía fecha a pesar de haber sido inscrito en el registro de demanda quirurgica como preferente.

Interesados ante la Administración sanitaria, nos informan de que el interesado ha sido finalmente intervenido, por lo que el asunto que planteaba ha quedado resuelto.

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