La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3019 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a resolver la solicitud presentada por la persona interesada al amparo de la convocatoria publicada el 1 de julio de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y a notificar su resultado a esta Defensoría.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de agosto de 2022 dimos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja, promovido por Dª. ... por disconformidad con la desestimación (al no constar atendido requerimiento de subsanación) de su solicitud de ayuda al alquiler convocada mediante Orden de 29 de junio de 2020 para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020, puesto que, según informe que esa Viceconsejería nos remitió, se estimó el recurso potestativo de reposición interpuesto, retrotrayéndose las actuaciones administrativas al momento previo al dictado de la resolución definitiva, para que conforme al procedimiento establecido y previa comprobación de los requisitos para ser beneficiaria, si procedía, se le concediera la ayuda solicitada.

2.- Sin embargo, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución manifestando que no tenía conocimiento del estado de su solicitud de ayuda. En vista de ello, esta Institución reabrió el expediente de queja y e interesó de ese organismo, con fecha 29 de diciembre de 2022, la emisión de un nuevo informe.

3.- Con fecha 10 de marzo de 2023 recibimos respuesta indicando que, una vez retrotraídas las actuaciones administrativas al momento previo al dictado de la resolución definitiva, la solicitud de la interesada se encontraba pendiente de resolver, añadiendo que la reclamante también había participado en la convocatoria de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018, donde había obtenido una subvención por importe de 4.080 euros, a 136 euros/mes, lo cual se tendría en cuenta, en caso de concesión, en la resolución de la solicitud de ayuda COVID-19 para, descontando 136 euros/mes, determinar la cuantía final de la misma.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.

Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

Adicionalmente, en el año 2020 ante la situación de pandemia causada por el COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas urgentes relativas a vivienda. Entre ellas, figuraban unas medidas de ayuda al alquiler cuya convocatoria fue publicada en Andalucía el 1 de julio de 2020, pudiendo las solicitudes presentarse desde el 8 de julio hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, en concurrencia no competitiva. Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas mediante Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA nº 37, de 12 de junio de 2020).

Las personas solicitantes debían cumplir una serie de requisitos, como encontrarse en el paro, afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o ser autónomas con una disminución de los ingresos del 40%. Con carácter general sus ingresos debían ser menores de tres veces IPREM y el pago de la renta del alquiler más los suministros básicos debía ser superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.

El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas con carácter urgente para el alquiler de vivienda habitual a personas especialmente afectadas por la crisis económica producida por la pandemia de COVID-19.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento era de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo establecido en la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual.

Por tanto, la demora administrativa producida en la resolución de la solicitud de la interesada de ayuda al alquiler ha vulnerado la normativa de aplicación.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO. - de los Deberes Legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN. - para que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a resolver la solicitud presentada por la interesada al amparo de la convocatoria publicada el 1 de julio de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual y a notificar su resultado a esta Defensoría.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3972 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Delegación Territorial en Almería

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería que, sin más dilación, se permita dar a conocer al interesado todos los hechos en los que se ha basado su dictamen para que tenga el conocimiento completo y pueda apreciar que la Administración está actuando dentro de los límites impuestos por la ley; o, en su defecto, se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se dictó el acto, para que el órgano competente proceda a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 8 de junio de 2022 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos trasladó que desde el 31 de marzo de 1981, tiene reconocido un grado de discapacidad del 45% debido a secuelas neurológicas que en febrero de 1978 le originó una hemorragia cerebral causada por un angioma.

A este respecto, el interesado nos exponía que consideraba que reunía los requisitos para acogerse a la anticipación del periodo de jubilación, en enero del presente año, solicitando al CVO de Almería un certificado que requiere el Instituto Nacional de la Seguridad Social para conceder la modalidad de “jubilación ordinaria bonificada”.

No obstante, nos hacía partícipes igualmente, de que le habían entregado un documento distinto al solicitado. Específicamente, describía haber recibido tan sólo “el dictamen técnico facultativo relativo a su grado de discapacidad” que adolecía de los aspectos básicos para cursar su legítima pretensión frente al INSS y que entendía son imprescindibles para que le fuese reconocida la jubilación anticipada.

Si bien, había cursado distintas peticiones a la Administración competente en aras de alcanzar un informe en consonancia con el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, los resultados habían sido ineficaces, en todas las ocasiones, solicitando la intervención de esta Institución en lo que entendía una lesión en su esfera de derechos constitucionalmente reconocidos.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Almería, de la entonces denominada Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, solicitó conocer los motivos que obstaculizaban la petición que realizaba el compareciente en relación al 45% de discapacidad que tenía reconocido. En concreto, en relación con los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias, para que en el caso de que se cumplieran los requisitos fijados en la normativa de referencia pudiera ser beneficiario de la anticipación de su jubilación por ser un trabajador con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

3. El 23 de septiembre de 2022, tuvo entrada el informe de la citada Delegación Territorial, donde, en síntesis, se informaba de lo siguiente: “(…) Si la causa origen del reconocimiento de la discapacidad en la persona fueron las secuelas producidas por la malformación arteriovenosa (especificada como angioma con posterioridad) y este era de etiología congénita (presente en el momento del nacimiento y que las consecuencias de su padecimiento se desarrollaron en el tiempo) no sería motivo de inclusión en este apartado. En caso contrario, se desarrolló en el tiempo (circunstancia no conocida para realizar un pronunciamiento efectivo y veraz) podría considerarse incluida.

Por todo esto, se emitió un informe el 8 de abril de 2022, conforme a la solicitud de 10 de febrero de 2022 por el que se comunica al interesado que la discapacidad tiene su origen en patologías diferentes a las descritas en el RD 1851/2009 de 4 de diciembre”.

4. Puesto dicho informe en conocimiento del promotor de la queja, además de reiterar su pretensión y los perjuicios que esta indeterminación le estaba provocando, el interesado dejó constancia de su incomprensión ante la indeterminación del informe que se le remitía; concretamente en alusión a: “que si el origen de la patología fuera congénito quedaría excluido de las casuísticas recogidas en la normativa vigente al no poder encuadrarse como daño “cerebral adquirido”, pero a su vez se asume que se desconoce si se desarrolló con el tiempo lo cual impide un pronunciamiento efectivo y veraz”. Emitiendo ante esta disyuntiva un certificado que concluye que la discapacidad tiene su origen en patologías distintas a las recoge el Real Decreto 1851/2009, a pesar de hay reconocimiento expreso de que no puede asegurarse.

CONSIDERACIONES

La jubilación anticipada es una figura que cuenta con fuerte arraigo en el ordenamiento jurídico español. A modo de ejemplo, basta señalar que desde 1919 se instauró la figura del retiro obrero, y que en la época de la República, se planteó un anteproyecto de ley en la que se permitía la anticipación de la edad para cobrar un seguro sobre los riesgos de la vejez a la edad de 60 años, siempre que tuviera las cotizaciones y los años de afiliación necesarios.

La natural evolución de esta figura jurídica ha propiciado que se dote de cobertura a las personas con discapacidad. En concreto, con la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas de Seguridad Social, surgida bajo la renovación del Pacto de Toledo en el 2003, es la que bajo su redacción determina dos límites para las personas con discapacidad, con respecto al grado para poder acogerse a la jubilación anticipada.

En el caso de nuestro compareciente, cumple que el requisito exigido de tener un 45%, tal y como fija el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que desarrolla el artículo 161 bis de la Ley 40/2007, y ha pedido a la Administración andaluza que emita el certificado que le exige el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que relacione el hecho de que la discapacidad que sufre es debida a alguna de las enfermedades que especifica la norma en cuestión.

Y he aquí la cuestión, en donde se aloja el nudo del asunto que se ha sometido a la consideración de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, que consciente de sus competencias, y con el máximo respeto a las potestades discrecionales que faculta a toda Administración, considera necesaria la reflexión en algunos aspectos de esta cuestión por si pudieran estar afectando a la esfera de derechos de este ciudadano.

Tal y cómo se ha adelantado en los antecedentes, el afectado versa su litigio con la Administración en lo que entiende una carencia notoria de elementos técnicos en el dictamen que pide a la Administración andaluza para poder acceder a un derecho que entiende, le ampara. Por tomar como referencia las palabras del afectado; “Sin embargo, tanto los modelos y redacción de la citada resolución como del certificado se presta a creer, erróneamente, que había sido valorado recientemente por facultativos. Nada de nada.

Al poder acreditar la falta de rigor y ausencia de un protocolo de valoración inicié un peregrinaje de escritos dirigidos a los servicios indicados. La única respuesta recibida fue por parte de la Unidad de Transparencia que concluyó con un dictamen totalmente ajeno al objeto de mi solicitud y un párrafo ambiguo sobre el que pedí concreción. No tuve respuesta...

La controversia que nos mantiene está centrada en la la falta de concreción sobre el informe que ha emitido el Centro de Valoración y Orientación de Almería en determinar, la inclusión o no, dentro del catálogo de discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación que recoge expresamente el artículo 2 del citado Real Decreto 1851/2009, pero que concluye con una respuesta negativa para lo pedido por el interesado, sin que encuentre una motivación que sostenga el no acceso, a lo que entiende le corresponde en derecho, como es acogerse a la jubilación anticipada por causa de su discapacidad.

Y es que no es competencia de esta Defensoría emitir dictámenes técnicos facultativos sobre las patologías que tiene el compareciente, ni el impacto de las secuelas que ha mantenido en el tiempo, relatando episodios de intervenciones diferentes de los servicios de Neurocirugía del Hospital Ruiz de Alda de Granada en 1978, así como otro posterior, del Hospital Virgen de las Nieves de Granada de 1992, que no sólo coincide con lo reflejado en el primero, sino que constata la reproducción del angioma cerebral en la fecha indicada, sin hacer referencia alguna al origen del mismo, teniendo reflejo en los traumatismos descritos en el reconocimiento del 45% del grado de discapacidad.

Pero insistimos, no es labor de esta Institución profundizar en cuestiones de índole técnica sobre la valoración de las patologías que afectan a los grados de la discapacidad de una persona, ni determinar si la causa de la misma estaba presente desde el momento del nacimiento, o han sido las consecuencias del padecimiento desarrollado en el tiempo. La acreditación de la discapacidad, según el artículo 5 del citado Real Decreto 1851/2009, es competencia del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

Sin embargo, si es competencia de esta Defensoría proyectar su actuación en todos los espacios de la actividad administrativa que considere perjudiciales para la ciudadanía, identificando deficiencias que pudieran generar situaciones injustas; en este caso, de la mano del testimonio que ha compartido con esta Institución el afectado.

No es baladí la cuestión a la que nos enfrentemos, ya que el administrado ha tomado contacto continúo con esta Institución, al no encontrar amparo en la administración andaluza cuando ha pedido conocer qué motivos sustentaban la negativa a su petición. En su última comparecencia ante esta Defensoría apeló al derecho que le asiste a conocer los fundamentos, circunstancias o motivos del acto que le interesa y que “debe realizarse con la amplitud necesaria para su debido conocimiento y posterior defensa” con lo que la motivación del acto administrativo se conecta con el derecho fundamental a la tutela efectiva y al derecho de defensa”, tal y como recoge reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, tales como la del 12 de mayo de 1999 y 25 de junio de 1999.

De lo relatado por el interesado, tampoco parece que podamos deducir el que pudiéramos encontrarnos ante una “motivación in alliunde”, que sustente la respuesta emitida por el Centro de Valoración y Orientación de Almería, en su escrito de 8 de febrero de 2022, cuando marca que “la discapacidad tiene su origen en patologías distintas de las anteriores”, sin la amplitud necesaria para el debido conocimiento, que en derecho le corresponde al interesado.

La Administración tiene la obligación de precisar los hechos en los que basa su conclusión en todos los casos; y si bien existe la posibilidad de realizar una “motivación” mediante la remisión a informes o documentos obrantes en los expediente en cuestión, y en los que puedan encontrar las razones de la decisiones que se adoptan; en el presente caso, la Administración ha remitido un lacónico informe que no contiene ningún dato o especificación sobre los hechos o razones que permitan conocer al afectado los motivos por los que no puede acogerse a la reducción de la edad de jubilación, que recoge expresamente el artículo 2 del citado Real Decreto 1851/2009

Es un principio básico de cualquier Estado de derecho que la Administración dé siempre y en todo caso, razón de sus actos, incluso en el ámbito de su potestad discrecional. Resulta crucial, poder dar a conocer a la persona afectada las razones que han llevado al órgano gestor competente a tomar una decisión, permitiendo al administrado el ejercicio de sus recursos, para que tenga el conocimiento necesario y poder apreciar si por parte de la Administración se está actuando dentro de los límites impuestos a la actividad de los poderes públicos.

No obstante, el Centro de Valoración y Orientación de Almería parece haberse enfrentado ante una “duda objetiva”, sobre el asunto que fue sometido a su dictamen técnico, que no puede pasarse por alto, ya que en los casos de “dudas razonables”, el ordenamiento jurídico cuenta con instrumentos informadores, como son los “principios generales del derecho” que permiten resolver estas controversias, y determinan la forma en que han de ser entendidas y aplicadas las normas, como contempla el artículo 1.4 del Código Civil.

Y es que, si como puede deducirse del contenido del informe cuando se afirma que “(…) En caso contrario, se desarrolló en el tiempo (circunstancia no conocida para realizar un pronunciamiento efectivo y veraz) podría considerarse incluida…” ha existido una “dubia objetiva” para concluir en un resultado concreto; existe otro aforismo o principio general tal como; semper in dubiis benigniora praeferenda suntcon el que viene a reflejarse una de las principales facetas del principio de proporcionalidad: en la duda (dubio) debe aplicarse el efecto menos lesivo para el particular (así se reconoce, entre otras, en la STS, de 28 de junio de 1999, recurso nº 3247/1995).

Si por el contrario, el Centro de Valoración y Orientación de Almería tenía un claro criterio sobre la valoración de la patología del interesado, y podía establecer sin género de duda, la causa de la misma; y determinar el momento de su aparición como fija la normativa de referencia, no parece razonable que se proporcione este informe al administrado, que lo hace desconocer el nexo causal que ha llevado a la Administración a tomar la referida decisión y que afecta tan directamente a su esfera de derechos.

Y es que, no es desconocido para esta Defensoría el saber que estos principios inspiradores no son utilizados con la frecuencia que debieran; pero esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no puede obviar que constituyen herramientas indispensables para la defensa de los derechos de la ciudadanía frente a los privilegios de la Administración y las zonas de inmunidad de los poderes públicos; máxime en un momento como el actual, donde se trabaja de manera intensa para conseguir una Administración de asistencia, que sirva de soporte a las personas para realizar un completo ejercicio de sus derechos.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se permita dar a conocer al interesado todos los hechos en los que se ha basado su dictamen para que tenga el conocimiento completo y pueda apreciar que la Administración está actuando dentro de los límites impuestos por la ley; o en su defecto se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se dictó el acto, para que el órgano competente proceda a emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Las personas vulnerables ocupan más de la mitad de las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz en 2022

Por primera vez el comisionado parlamentario detalla las acciones de defensa de derechos en línea con los principios de la Agenda 2030

Las actuaciones con personas vulnerables representan más de la mitad de las actuaciones que acomete el Defensor del Pueblo andaluz, en concreto, el 51%, englobadas en acciones relacionadas con la defensa de los derechos de la ciudadanía en dependencia y servicios sociales, vivienda, salud y bienestar social, educación, prestaciones de la Seguridad Social, personas migrantes, personas presas e igualdad de género.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha presentado hoy en la comisión correspondiente del Parlamento de Andalucía el Informe anual 2022 de la Institución, en la que por primera vez ha ordenado los derechos que defiende en línea con los principios de la Agenda 2030. Al bloque en defensa de la dignidad de las Personas le continúan los de Planeta (21%), Prosperidad (21%) y, por último, Cultura de Paz y Alianzas (7%).

Más de 30.000 personas acudieron al Defensor este año para la defensa y garantía de sus derechos, lo que Jesús Maeztu ha traducido en más de 12.400 quejas y otras 12.700 consultas con respuesta, a lo que se incluye más de 600 acciones de promoción de derechos.

Entre los temas destacados, Jesús Maeztu ha resaltado los relacionados con la sanidad, especialmente la preocupación ante la atención primaria y ante el agravamiento de la salud mental; los riesgos de la transición digital, y la erradicación de los asentamientos de personas migrantes, enfocado en Huelva y Almería.

“Somos el último recurso para esas solicitudes; marcadas por la desesperación o la desesperanza, que han dejado en muchas ocasiones de confiar en las administraciones públicas como procuradores de sus derechos", ha enfatizado el Defensor. Maeztu ha puesto de ejemplo casos relacionados con las atenciones que necesitan personas mayores, personas con discapacidad, dependientes, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, familias o mujeres solas con hijos, en cuestiones como ingresos de subsistencia, acceso a una vivienda digna; suministros básicos, recursos para la educación en necesidades especiales, entre otros, "que, además, sufren asfixiantes demoras en su tramitación".

“Muchas de las situaciones que padecen estas personas tienen un hilo conductor: la pobreza y la desigualdad”, ha subrayado el Defensor. Sobre la situación de la sanidad, el Defensor ha señalado que es el sistema público de salud lo que ofrece seguridad a la población, por lo que ha considerado que “la respuesta debe ser, en nuestra opinión, la misma que reclamamos en los tiempos más duros de la pandemia: solo desde un fortalecimiento de la financiación pública de la sanidad y de un incremento de los profesionales se logrará mejorar la salud de la población, atendiendo los problemas clínicos y sanitarios con criterios de necesidad, no de disposición económica”.

“Estoy convencido de que los problemas de la atención primaria deben resolverse con recursos públicos y dentro del sistema sanitario público”, ha subrayado Jesús Maeztu, quien ha confiado en que “el consenso de mejora alcanzado hace apenas 48 horas en la mesa técnica, sirva para reforzar los pilares de nuestro sistema público de Atención Primaria, preservar los derechos estatutarios de la ciudadanía y dignificar a sus profesionales”.

El Defensor ha abogado además por la prevención y detección en la atención a la salud mental, y ha pedido que las patologías y trastornos de índole mental no se mantengan en la invisibilidad. Al mismo tiempo Maeztu ha mostrado su preocupación ante el incremento de casos de suicidios, especialmente “duro y cruel” en el caso de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y se ha felicitado de la acogida a su petición de un plan específico en Andalucía contra el suicidio, con enfoque particular en la población juvenil.

Sobre otros asuntos destacados, Maeztu ha comentado la necesidad de una transición digital justa que integre a todas las personas, también a las vulnerables con problemas de adaptación y competencias digitales. Maeztu ha reclamado una regulación de la cita previa para acabar con los retrasos en la atención a la ciudadanía y la incomunicación, al tiempo que ha reclamado que exista la alternativa de la atención presencial. Asimismo, ha puesto el foco sobre la automatización de algunos procedimientos, caso de la solicitud de prestaciones de subsistencia, que excluye a algunas personas, y al igual que sucede en el acceso a servicios de interés general como son los relacionados con los bancos, lo que se conoce como exclusión financiera.

Asimismo, Jesús Maeztu ha resaltado el trabajo de este comisionado para lograr la erradicación de los asentamientos en las poblaciones freseras de Huelva y en las hortícolas del poniente almeriense.

Presentación de los datos estadísticos del Informe Anual correspondiente la actividad del ejercicio 2022 del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Queja número 22/6980

Venimos recibiendo quejas -entre las que se incluye el expediente reseñado- en la que se invocan desmesurados retrasos en los trámites de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de las distintas provincias de Andalucía, con mayor incidencia en las provincias de mayor población.

La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en su artículo 6 establece que las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro instituido al efecto, previa solicitud de las personas interesadas. La regulación de dicho Registro se completa con el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, cuyo artículo 19.4 establece que el plazo para dictar y notificar la resolución será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa, las solicitudes podrían entenderse estimadas.

Antes del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, las competencias relativas al Registro de Hecho correspondían a la Consejería de Salud y Familias pero tras la reorganización de competencias y estructura administrativa operada por dicho Decreto del Presidente, completada con los posteriores decretos de estructura orgánica de las respectivas consejerías, tales competencias corresponderían a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, siendo tramitados los expedientes relativos al Registro de Parejas de Hecho en la respectiva Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Es por ello que, tras recibir quejas aludiendo al incumplimiento del plazo de compromiso de respuesta -un mes- y recabar información al respecto hemos podido constatar que la demora en la gestión de los expedientes obedecía al retraso en la asignación de efectivos de personal y disfunciones organizativas derivadas de las nuevas competencias asignadas, con el resultado de demoras en la gestión de los expedientes de 3, 4, ó 5 meses, según lo casos.

Y encontrándonos en esta coyuntura se vuelve a producir una nueva reorganización de la estructura administrativa con la aprobación del Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, de modificación de estructura y competencias de Consejerías, cuya disposición transitoria única establece que los procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de su entrada en vigor (27 de diciembre) seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias, siendo así que, en adelante, conforme a lo establecido en el artículo primero de este Decreto la competencia para la gestión del Registro de Parejas de Hecho retorna a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, de lo cual se deduce que la tramitación efectivas de los correspondientes expedientes corresponderá a la respectiva Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La tramitación de la queja que motiva esta reseña concluyó tras atender la Delegación Territorial nuestros requerimientos para que se produjera una respuesta ágil, que no añadiera mayor demora a la ya existente, y constatar que se produjo la inscripción registral solicitada aunque hemos de lamentar que con una demora superior a 3 meses (más de 2 meses en exceso sobre el plazo establecido).

En estos momentos seguimos tramitando quejas que aluden a retrasos en las inscripciones solicitadas en el Registro de Parejas de Hecho, en cuyo supuesto más extremo se invocan retrasos superiores a 5 meses.

13 h: III Congreso de Familia: infancia, familia y capacidad. Málaga
    Maeztu, Gabilondo y Giménez-Salinas abordan la defensa del interés del menor en el Congreso del Colegio de Abogados de Málaga

    Los defensores del Pueblo de España, Andalucía y Cataluña han coincidido hoy en reinvindicar a los menores de edad como sujetos de derechos y han destacado la importancia de ofrecer mecanismos y recursos para garantizar y proteger su interés en casos de desamparos y retiradas.

    En el Congreso de Familia organizado en Málaga por los colegios de Abogados de Málaga, Barcelona, Madrid, Antequera y la Plataforma Familia & Derecho, el Defensor del Pueblo andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha demandado "visibilizar los casos de violencia que afectan a los niños, niñas y adolescentes" y ha demandado que se les dé participación "porque ellos mismos arreglan los problemas".

    Los defensores han coincidido en que son muy pocos los menores que acuden a estas instituciones garantistas de derechos, pero que tienen instrumentos para actuar de oficio. "Cuando hablamos del sistema de protección hay que destacar que son seres humanos. Se deben crear espacios para que participen y no se extravíen en este proceso", ha señalado el Defensor del Pueblo de España, Angel Gabilondo.

    "Lo que no nos llega es significativo de lo que no nos llega", ha intervenido Esther Giménez-Salinas, Síndic de Greuges de Cataluña, que ha señalado que las niños y adolescentes deben tener las mismas garantías que los adultos y que, en su opinión,  "la pena privativa de libertad y la retirada de la patria potestad es lo mas duro que existe. Dejar de ver crecer a tus hijos y que ellos no puedan crecer a su lado es el castigo mas grande. No se trata de ser buenos o malos padres, la vida es gris, y las dificultades son el canal de en medio".

    Para Gabilondo, preguntado sobre el mejor sistema de protección, se deben reforzar las garantías, pero también es necesario que la Administración tenga recursos. "Es imprescindible dotarnos de estructuras y medios, pero no sé si la sociedad cree en ello. Hay que prestarle visibilidad a este asunto y fijarse sobre todo en el tiempo, porque en el caso de la infancia no se puede demorar".

    Maeztu ha incidido en las necesidades de protección de los menores migrantes y las víctimas de trata, tambien como sujetos de derechos. Asimismo, el Defensor andaluz ha alentado a utilizar la mediación para resolver conflictos en estos procesos.

    Los colegios de abogados de Málaga, Barcelona, Madrid, Antequera y la Plataforma Familia&Derecho han organizado el tercer Congreso de Familia: infancia, familia y capacidad, que aborda, entre otros temas, el acoso en redes sociales, la instrumentalización de los menores en los procesos de familia, la defensa del interés del menor y la fiscalidad y crisis matrimoniales. 

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/6748 dirigida a Unicaja

    Solicitamos a Unicaja que valore la posibilidad de devolución de las cantidades defraudadas a su clientela tras la estafa sufrida (phishing) aplicando los criterios jurisprudenciales relativos a la concurrencia de negligencia grave por parte del usuario.

    ANTECEDENTES

    Pudimos conocer el problema que afectaba a numerosa clientela de Unicaja a quienes se les había sustraído importantes cantidades de su cuenta corriente a través de una elaborada estafa.

    Con objeto de conocer el alcance efectivo del problema expuesto, así como las soluciones que puedan ofrecerse, consideramos oportuno promover una actuación de oficio.

    En el curso de esta actuación hemos solicitado la colaboración de Unicaja a fin de que nos facilitasen información sobre los procedimientos específicos que hubieran iniciado ante las reclamaciones recibidas y, en su caso, medidas que podrían articular para dar una respuesta adecuada a las mismas.

    En particular, nos interesaba recabar su pronunciamiento con respecto al análisis realizado de la estafa que ha afectado a su numerosa clientela y a las posibilidades de reintegro de las cantidades estafadas.

    Recibimos la respuesta de la entidad bancaria poniendo de manifiesto que Unicaja tiene implantadas numerosas medidas preventivas ante el ciberfraude, incluyendo gestiones con proveedores de servicios de Internet para el cierre de los dominios fraudulentos que se detectan. Sin embargo no siempre atienden este tipo de petición o lo hacen con la celeridad oportuna.

    Igualmente señala el informe recibido que las medidas dirigidas a evitar mensajes SMS de terceros que suplantan su identidad dependen, en última instancia, de la respuesta de las operadoras de telefonía a la solicitud que se les dirige para su bloqueo.

    Pese a los esfuerzos tecnológicos, hay elementos que escaparían a la actuación de los distintos proveedores, como puede ser el propio software de los dispositivos en los que se reciben los SMS fraudulentos que los agrupa por el nombre del remitente y no por el Sender ID, generando la impresión de que corresponden a la propia entidad financiera.

    Recuerda en su informe Unicaja que la interacción entre víctima y delincuente no se produce dentro de los entornos digitales de la entidad y que no hay medio por el que pudiera impedirla, sin que se trate de una brecha de sus sistemas de seguridad.

    Pide una mínima diligencia personal para evitar el daño, recordando las abundantes campañas de concienciación desarrolladas desde distintos ámbitos, así como la actividad de la propia entidad en actuaciones de difusión en este campo.

    Concluye indicando que se analizan los casos particulares y que, en caso de controversia, se despliega una intensa actividad negociadora como forma más deseable de resolución de la situación.

    CONSIDERACIONES

    Tras valorar el informe recibido, hemos indicado a Unicaja respecto a los hechos denunciados que, precisamente, algunas personas que nos presentaban queja acudían posteriormente para señalar que Unicaja les había ofrecido un acuerdo de pago de parte de las cantidades defraudadas, si bien lo consideraban insuficiente y alegaban que no podía demostrarse una negligencia grave en su comportamiento.

    Sobre este particular le hemos señalado que la normativa sobre servicios de pago establece que corresponde al proveedor de servicios de pago probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave cuando éste niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta.

    En relación con la posible concurrencia de negligencia grave por parte del usuario de servicios de pago existen diversos pronunciamientos judiciales que señalan que se trata de una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, que surge o se produce por iniciativa del usuario, no como consecuencia del engaño al que ha sido inducido por un delincuente profesional o que no se puede atribuir falta de diligencia grave a una víctima de estafa, ya que facilita sus claves personales a un tercero como consecuencia de manipulaciones.

    Por otra parte, a modo de reflexión global sobre la materia, hemos puesto de manifiesto que las medidas adoptadas hasta la fecha por el Banco de España o las entidades financieras están resultando insuficientes para poner coto a los fraudes y restaurar la confianza ciudadana.

    Valoramos que si la población en general, y los colectivos más vulnerables en particular, no cuentan con un sólido sistema que garantice la seguridad de la realización de sus operaciones bancarias terminará quebrando el sistema.

    Es cierto que los procedimientos dirigidos a estafar son cada vez más sofisticados y que los sistemas de seguridad de las entidades financieras no pueden adoptar medidas que excedan de su ámbito de competencias, como puedan ser las referidas a los soportes electrónicos a través de los que se materializa el fraude.

    Sin embargo, no es menos cierto que es la entidad financiera la que en última instancia asume la responsabilidad de garantizar la seguridad y fiabilidad de los servicios que ofrece al usuario, entre ellos el servicio de banca electrónica. Por lo que cabe plantearse si esa responsabilidad no debería extenderse al deber de ofrecer sistemas que sean realmente seguros y fiables para los usuarios. Sistemas que eviten el éxito de unas prácticas fraudulentas que aprovechan las brechas de seguridad que presenta el sistema atacando por el flanco mas débil que suele ser el propio usuario.

    Una persona usuaria a la que no se puede exigir un grado de diligencia, prudencia y cautela que supera con creces la que sería exigible a un “consumidor responsable”.

    Entendemos que resulta exigible de las entidades financieras que adopten medidas suficientes para garantizar la fiabilidad de los servicios que ofrecen a sus clientes, utilizando las mejores tecnologías posibles para reforzar la seguridad en las operaciones de banca electrónica.

    Asimismo, entendemos que las entidades financieras deberían asumir la responsabilidad por los perjuicios que sufran los usuarios como consecuencia de actuaciones fraudulentas de terceros, salvo que quede acreditado que los clientes han actuado sin la prudencia y diligencia que resultarían exigibles a un consumidor responsable, entendiendo que tal concepto se refiere a una persona con los conocimientos y habilidades digitales que actualmente tiene el ciudadano medio.

    En el sentido expuesto nos hemos dirigido al Parlamento de Andalucía en la dación de cuentas de esta Institución respecto al ejercicio 2022. Confiamos en que se podrán adoptar las medidas necesarias para facilitar la mejor respuesta posible en este asunto.

    RESOLUCIÓN

    En cuanto al caso que nos ocupa en la presente queja de oficio, hemos solicitado a Unicaja que valore de forma razonada la aplicabilidad de los criterios jurisprudenciales sobre la concurrencia de negligencia grave por parte del usuario a los casos afectados por el fraude masivo a su clientela.

    Como consecuencia de dicha posible revisión de casos, le hemos solicitado que nos dé traslado de las decisiones que finalmente pudiesen adoptarse en relación con las peticiones de devolución del importe defraudado cursada por las personas afectadas.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Jesús Maeztu participa en el Congreso de Familia del Colegio de Abogados de Málaga

    Los colegios de abogados de Málaga, Barcelona, Madrid, Antequera y la Plataforma Familia & Derecho han organizado en la capital malagueña el tercer Congreso de Familia: infancia, familia y capacidad, que abordará, entre otros temas, el acoso en redes sociales, la instrumentalización de los menores en los procesos de familia, la defensa del interés del menor y la fiscalidad y crisis matrimoniales.

    El Defensor de la Infancia de Andalucía, Jesús Maeztu, participa en la mesa redonda sobre 'La defensa del interés del menor. Ministerio fiscal, el defensor judicial y las entidades de protección de la infancia. El desamparo', junto al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo; y la Síndic de Greugues de Cataluña, Esther Giménez-Salinas.

    En esta tercera edición, tras la inauguración, la conferencia inaugural, titulada 'Un entorno amigable para un divorcio responsable', correrá a cargo de Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado del Juzgado Penal número 2 de Torrevieja.

    En la primera mesa, 'Un año después de la Ley 8/2021 sobre capacidad de las personas. Problemas y soluciones de práctica forense', intervendrá Fernando Santos Urbaneja, fiscal delegado de la especialidad civil y Protección de Personas con Discapacidad en Andalucía; la magistrada de Primera Instancia número 58 de Barcelona, Maria Graziella Moreno; el médico forense Antonio García de Gálvez y el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Antonio José Quesada Sánchez. La segunda mesa trata sobre 'La instrumentalización de los menores en los procesos de familia: perspectivas y soluciones' y participarán Paloma Cascales Bernabéu, abogada y profesora asociada en UA Universidad de Alicante; Sophie Álvarez-Vieitez, psicóloga sanitaria y directora del gabinete psicosophos; y Antonia Roncero, magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla.

    Por la tarde serán las mesas redondas sobre 'Fiscalidad y crisis matrimoniales. Cómo interpretar el impuesto de sociedades, las cuentas anuales, declaración de patrimonio y declaración IRPF. Tratamiento fiscal de las pensiones', con los abogados Javier Rodríguez Rodríguez (Málaga) y Gemma Martín Riaza (Madrid); y sobre 'Málaga ciudad de la infancia: La voz de los NNA', con la alcaldesa Infantil de la capital malagueña y presentantes de consejos.

    Ya el viernes se tratará 'La prueba. La gran disparidad que existe en todo el territorio en relación con la adminisión de los medios de prueba documental, de interrogatorios y periciales. Aspectos clave para la comprensión y valoración de los informes periciales', con Xavier Abel Lluch, magistrado de Instancia 14 de Barcelona y presidente de la Plataforma Familia y Derecho; la presidenta de la Sección de Familia del colegio de Barcelona, Cristina Díaz-Malnero; y la psicóloga forense Mila Arch Marín.

    Posteriormente será la mesa redonda sobre 'Desafíos actuales en menores y adolescentes: Acoso en redes sociales. Bullying', con Julián Prieto Hergueta, subdirector general de Promoción y Autorizaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, la magistrada del Violencia de la Mujer 2 de Las Palmas, Auxiliadora Díaz, y la pedagoga y doctora en Psicología, Mónica Ojeda Pérez. Encarnación Roca Trías, vicepresidenta emérita del Tribunal Constitucional y vocal de la Plataforma Familia & Derecho, será la encargada de dar la conferencia de clausura, tras la que se presentarán las conclusiones del congreso.

      Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/2835 dirigida a Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Granada, Ayuntamiento de Baza (Granada)

      Como antecedentes podemos indicar que el representante de un entidad, promotor de decenas de quejas en materia de Cultura en el ámbito de la ciudad, solicitó (Junio de 2020) del Defensor una visita a Baza que fue registrada, constando las Diligencias en el expediente sobre su gestión.

      Esta petición de entrevista personal se reprodujo con motivo de la visita de los servicios de la OIAC que se realizó el 20 y 21 de Octubre de 2021 a la comarca de Baza. A pesar de ser atendido en sus planteamientos, el interesado insistía en mantener ese encuentro con el Defensor.

      Para ofrecer una alternativa, se propuso desde el área realizar una visita singular a la localidad que, finalmente, se realizó con la presencia del Adjunto el día 27 de enero (visita a Baza con el interesado) y 28 de enero de 2022 (reunión en Granada con responsables de la Delegación y del Ayuntamiento).

      Por tanto, una vez repasados los temas singulares que se expresan en las quejas, la última reunión permitió concretar los aspectos que se consideraban más relevantes en relación a las medidas de tutela y protección de los valores patrimoniales de la ciudad de Baza a cargo de las administraciones implicadas. A saber:

      • el plan de actuación de La Alcazaba.

      • los proyectos de intervención en los inmuebles de titularidad municipal de Palacio de los Enríquez, San Jerónimo, Baños de la Morería y Palacio de los Marqueses de Cadimo.

      • tramitación de los expedientes BIC para la localidad de Baza.

      La intervención del Defensor del Pueblo Andaluz se centraría, prioritariamente, en las labores de control y seguimiento de estos temas considerados como preferentes; sin perjuicio de estudiar las nuevas o repetidas cuestiones que pudieran expresarse en nuevas iniciativas o quejas promovidas desde la entidad.

      Entre las actuaciones de seguimiento se señaló la oportunidad de celebrar nuevas reuniones con el alcance periódico que resultara oportuno. Transcurrido un año, se ha dispuesto un encuentro en la Delegación Territorial en materia de Cultura en Granada fijado el lunes 20 de febrero de 2023 a las 12,30 horas.

      A modo de reseña, se recoge un extracto de la reunión mantenida:

      El día de la fecha se reúnen en la sede de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada (Paseo de la Bomba 10) el titular de la misma Francisco Egea Fernández-Montesinos, el alcalde de Baza Manuel Gavilán García y Jaime Raynaud Soto Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz acompañados, respectivamente, por Francisco Javier Sánchez López (jefe de servicio), Lorenzo Sánchez Quirante (técnico municipal) y Manuel Martínez-James García (asesor técnico).

      El Delegado ofrece su bienvenida y propone conocer la situación de los diversos temas a través de la exposición del alcalde. El representante municipal reitera el compromiso del equipo de gobierno con la protección del patrimonio de la ciudad de Baza y la promoción de todos sus valores culturales a cargo de un esfuerzo presupuestario que excede las capacidades de un municipio de 20.000 habitantes que acoge un legado histórico y patrimonial muy extenso. Considera que el porcentaje de dotación presupuestaria destinada a estas políticas culturales no tiene parangón y que, a pesar de estas carencias, siguen avanzando en proyectos concretos que ya se han citado pero que tiene otros que igualmente se están acometiendo con muchas dificultades.

      Ofrece el ejemplo de un edificio sin terminar en el entorno del Teatro Dengra que ha permanecido 32 años inacabado y que se ha elaborado un proyecto integral de la zona para su recuperación. El técnico municipal aporta detalles del proyecto y relata la participación de las entidades ciudadanas de Baza en todos los trabajos de planificación y ordenación del casco histórico de la ciudad. Además el alcalde explica que a la semana siguiente de celebrarse la visita a Baza mantuvo una reunión con representantes de la entidad ciudadana acorde con el compromiso expresado en dicho encuentro.

      El Adjunto propone seguir como guion los distintos elementos que fueron concretados en la anterior reunión retomando el alcalde el relato de las actuaciones.

      Y así señala que la intervención sobre el Palacio de los Marqueses de Cadimo está bien encauzada. El proyecto se adecuó a las observaciones de los técnicos de Cultura, junto al Ayuntamiento y AVRA, para compatibilizar el destino de 13 viviendas (antes eran 16) con la visualización de los concretos valores del inmueble.

      Respecto a La Alcazaba, se ha logrado la aprobación inicial del plan que ratifica el jefe de servicio entre los meses de noviembre y diciembre de 2022 y se ha abordado la demolición de una antigua estructura para continuar con las actuaciones de protección.

      También siguen los trabajos en el Palacio de los Enríquez, aprovechando algunas ayudas y facilitando la organización de visitas y sesiones teatralizadas que han tenido mucho éxito entre los vecinos. Se continua buscando encauzar el altísimo coste de estas intervenciones a través de recientes convocatorias de ayudas públicas que, en cálculos iniciales y poco expansivos, no bajarían de 3 o 4 millones de euros. Dentro de estos trabajos se está contando con las aportaciones científicas de la Escuela de Arquitectura, la Escuela de Estudios Árabes y el CSIC que aportan unos aspectos técnicos que pueden contribuir a definir mejor los proyectos que se puedan acometer. Insisten en que la intervención del conjunto implica un presupuesto de una envergadura inasumible con el exclusivo esfuerzo del ayuntamiento.

      Respecto de los Baños y de su puesta en valor explican que los trabajos están más ralentizados una vez que se abordaron todas las actuaciones de mayor emergencia sobre los accesos al inmueble, su limpieza y desescombro interior junto la necesidad de proteger una cubierta colindante que podría perjudicar la edificio. También se plantean conversaciones con la propiedad de la casa número 7 de la calle para una posible adquisición aún no concretada.

      En relación a la planificación de posibles expedientes BIC, el jefe de servicio explica que el criterio de la Delegación para adoptar estas medidas de protección no pasa obligadamente por acudir a esta figura de categorización, teniendo en cuenta que Baza es la segunda localidad, tras la capital, en BIC declarados de la provincia de Granada, muy por delante de otras localidades igualmente ricas en patrimonio. Añade que la propia declaración del casco histórico con un plan especial de protección otorga el régimen de protección adecuado y operativo para la salvaguarda de este inventario monumental.

      El técnico municipal aporta la información de que parte de esa relación de 16 elementos que estaría aguardando, supuestamente, su declaración de BIC surgieron de los primeros trabajos del inventariado que se realizó con motivo del plan general urbano y de los estudios para la protección del caso histórico. Luego esa relación ha quedado como un referente que, en su caso, y según unos criterios dependientes de informes técnicos, podría ser evaluado para proceder a abrir expedientes.

      Al hilo de esta cuestión, el asesor técnico recuerda el criterio elaborado por la Institución al respecto aclarando que la posición del Defensor del Pueblo Andaluz no ha sido en ningún caso cuestionar o contradecir el criterio técnico o especializado que se elabora en este tipo de expedientes BIC, que se deben dejar al criterio pericial de los expertos que conocen y aprecian los valores intrínsecos de un bien para merecer, o no, su declaración formal como BIC. En todo caso, se recuerda la posición expresada en resoluciones acerca de la oportunidad de realizar una labor de programación que clarifique los elementos sometidos a estos estudios previos y se acuerden unos plazos objetivos que permitan aportar transparencia en esta concreta tarea.

      Sí se repasa la situación del Oratorio de los Dolores mencionado en la reunión anterior y se informa que se ha contado con estudios técnicos del Arzobispado que viene a limitar el alcance del elemento para ser declarado BIC, sin que tampoco se observen criterios de urgencia.

      Por último se retoma la situación de los inmuebles aledaños a San Jerónimo y su almazara. El alcalde explica que el convenio suscrito en su día con los propietarios del inmueble ha caducado y ha devenido inaplicable ante la falta de coincidencia entre los herederos para afrontar el posible desarrollo urbanístico recogido en el convenio. Por tanto, la posición del ayuntamiento debe ser mantener ante la propiedad del inmueble la exigencia de sus deberes de conservación y protección que, hasta la fecha, han sido atendidos por el propio ayuntamiento con varias intervenciones a su costa como la instalación de planchas de protección de las cubiertas y redes para evitar caídas por desprendimientos.

      Finalmente, el Adjunto, una vez repasados los diferentes elementos que debían ser motivo de seguimiento, ratifica la voluntad de mantener las actuaciones de control sobre estos aspectos que sean necesarios para disponer de una información actualizada. Añade que, además de hacer público el contenido de esta reunión, dará traslado a la entidad promotora de varias de las quejas abordadas.

      Además reitera el compromiso institucional de dar acogida a las quejas que se dirijan al Defensor del Pueblo Andaluz y ofrecer una cumplida y motivada respuesta en los términos que fija la normativa reguladora de este Comisionado del Parlamento. Concluye agradeciendo la colaboración ofrecida desde la Delegación Territorial y el Ayuntamiento para continuar con la trayectoria de trabajo en orden a la protección y promoción del patrimonio cultural de Baza.

      Y sin nada más que tratar, concluye la reunión en torno a las 13,45 horas del 20 de febrero de 2023.”

      Para cumplimentar el expediente, se dispone que se ofrecerá una información a la entidad Baza Histórica conforme a los compromisos acordados en su día.

      Igualmente se hace mención a que el contenido de estas informaciones será aplicado a los expedientes de queja que se tramitan y que permitirán disponer su conclusión, al igual que podrán ilustrar el estudio de nuevas quejas que, muy probablemente, sean recibidas en fechas próximas.

      • Defensor del Pueblo Andaluz
      • Otras defensorías