La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3493 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de respuesta a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en tres ocasiones, a esa Dirección General de fechas 27 de septiembre de 2022, 29 de noviembre 2022 y 17 de febrero de 2023.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 18 de mayo de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía que hasta la fecha no había recibido respuesta de la Administración sanitaria, al escrito de petición presentado ante esa Dirección General de Personal del SAS con fecha 21 de enero de 2022, en el que solicitaban, tal y como llevan años reivindicando al Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía que, dote a los centros de atención primaria de profesionales con suficiente cualificación para para cumplir con las exigencias de una planificación eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios para una adecuada prestación de los servicios de higiene bucodental.

Y para ello, según exponían, entre otras consideraciones y fundamentaciones jurídicas, «sería necesario la creación de la categoría de “Técnico Superior en Higiene Bucodental” entre su personal estatutario, de acuerdo con el procedimiento de negociación colectiva que prevé la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La competencia para la creación de esta categoría recae en la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía y mediante la correspondiente orden. Una vez creada esta categoría profesional es necesaria la provisión de los puestos estatutarios a través de la Oferta de Empleo de la Junta de Andalucía».

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 27 de septiembre de 2022 se solicitó a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a esa Dirección General , con fechas 29 de noviembre de 2022 y 17 de febrero de 2023, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo del escrito de solicitud por la persona promotora de la presente queja, el 21 de enero de 2022, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante la Dirección General de Personal del SAS , sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/8380

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja presentada por la AMPA del centro relativa a las medidas de mejora y reforma para las instalaciones de aseos y saneamiento de un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática con fecha 26 de enero. Recibimos un escrito de fecha 8 de marzo de 2023 en el que se indicaba:

La actuación en cuestión se aprobó por parte de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) dentro del Plan de Infraestructuras de 2022, pero desde la Delegación Territorial desconocemos cuál va a ser la fecha de acometida de la misma, dado que la gestión de los proyectos constructivos es competencia de dicha Agencia.

En lo referente al incremento de horas del servicio de limpieza, se indica que, desde el inicio del presente curso escolar, el centro cuenta con un refuerzo de tres horas diarias de limpieza, en horario de mañana”.

Dado que la información no resultaba completa debió ser reiterada el 30 de marzo. Finalmente, con fecha 20 de abril de 2023 hemos recibido comunicación en la que se concluye:

Como continuación del oficio remitido a esa Defensoría, en fecha 7 de marzo de 2023, referente al escrito de queja arriba referenciado, por medio de la presente se confirma y amplía la respuesta ofrecida a esa Institución en cuanto a la competencia para cuestiones relacionadas con la contratación y gestión de proyectos constructivos en centros docentes no universitarios, que es objeto de la citada queja, y que según informe del Servicio de Planificación y Escolarización, corresponde a la Agencia Pública Andaluza de Educación.

De conformidad con el artículo 6.1c) del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, es competencia de dicha Agencia la gestión y contratación de proyectos y obras de construcción, transformación y adaptación de centros docentes dependientes de la Consejería en materia de educación.

Si bien se constituye como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, el artículo 1.2 del mencionado Decreto dispone que la Agencia Pública Andaluza de Educación goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En virtud de lo anterior y en relación a la descripción, concreción de proyectos de reforma o fechas estimadas para su ejecución, será dicha Agencia el organismo competente para determinar las cuestiones planteadas. Se comunica a su vez, que al día de la fecha se ha dado traslado de la referida queja a esta Agencia Pública al considerarla asunto de su competencia, rogando que las peticiones posteriores relacionadas con las actuaciones mencionadas sean dirigidas a ésta”.

Tras estudiar el último escrito enviado, hemos de comprobar las respuestas a las dos cuestiones planteadas desde la AMPA del IES; una referida a los servicios de limpieza que, según se indica, “desde el inicio del presente curso escolar, el centro cuenta con un refuerzo de tres horas diarias de limpieza, en horario de mañana”.

La otra cuestión aborda la necesidad de una reforma de los aseos del centro y se responde desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalando que “desde la Delegación Territorial desconocemos cuál va a ser la fecha de acometida de la misma, dado que la gestión de los proyectos constructivos es competencia de dicha Agencia”.

Apenas se señalaba que dichas intervenciones han sido incluidas en el plan de inversiones de 2022 sin ofrecer mayores detalles desde el “Servicio de Planificación y Escolarización” que entre sus funciones acordes con su denominación debemos entender que abordan las tareas de programación y seguimiento de una serie de medidas que, más allá de su alcance, incluirían el conocimiento de las actuaciones concretas que se producen en los centros educativos y que afectan al funcionamiento de los mismos. Sólo así podemos entender su disposición para el ejercicio de una capacidad planificadora que debería conocer ―al menos conocer― si se ejecutan o no unos proyectos en determinados centros de su ámbito de competencia.

Y, en el curso de esta restringida y acotada comprensión de la función colaborada con esta Institución, desde la propia titularidad de la Delegación se viene a reincidir en la misma actitud renuente, inhibiéndose tanto de informar directamente a la Defensoría sobre la cuestión tratada en su comunicación de 8 de marzo, como en su nueva comunicación de 20 de abril. Al menos en este segundo caso anuncia que “al día de la fecha se ha dado traslado de la referida queja a esta Agencia Pública al considerarla asunto de su competencia, rogando que las peticiones posteriores relacionadas con las actuaciones mencionadas sean dirigidas a ésta”

La queja se tramita desde el 26 de enero, fecha en la que se requiere la colaboración de la Delegación Territorial en Sevilla, pero no se pone en conocimiento del caso hasta el 20 de abril ante la Agencia, entidad supuestamente responsable de elaborar semejante información, persistiendo la máxima autoridad educativa territorial en declinar otra respuesta.

Pues bien, debemos ratificarnos en las observaciones que en su día ya hicimos llegar ante el titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional cuando señalábamos que “este Comisionado del Parlamento se ha dirigido al titular de la Delegación Territorial, como responsable de dicho organismo, requiriendo su posición sobre el tema que se la ha planteado confiando en que su colaboración debida no se reduzca a hacer suyo un relato compartimentado y parcial. Semejante criterio de colaboración segmentada obligaría a esta Institución a particularizar sus peticiones de información ante cada unidad, servicio o departamento esperando acertar con cada específica capacidad competencial para poder sumar respuestas y armar finalmente un posicionamiento completo de la autoridad territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”

Resulta evidente la nula receptividad lograda ante la petición colaboradora que dirigía esta Defensoría para agilizar y racionalizar los cauces y contenidos de información que permite a este Comisionado del Parlamento conocer y estudiar el alcance de cada queja tramitada. Una vía relacional que, por otra parte, ha sido empleada en anteriores quejas tramitadas ante esa misma Delegación acompañando toda la información necesaria sin otras alusiones inhibitorias.

Pero es que, a su vez, se reciben con perfecta habitualidad desde las demás Delegaciones Territoriales estas informaciones que afectan a materias que tiene atribuidas la Agencia para su ejecución, pero cuya competencia es originaria de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las peticiones de colaboración dirigidas desde la Defensoría se cumplimentan y atienden por estos organismos sin los singulares argumentos de la Delegación en Sevilla que pretende urdir semejante actitud inhibida.

Llegados a este punto también hemos de buscar la consideración que ostentan estas Delegaciones en el contexto de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, en su dimensión territorial. Y así, la Ley 4/2012, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en determinados aspectos de la organización territorial define la naturaleza de estos organismos que aglutinan esos ámbitos duales de integración funcional y territorial. La exposición de motivos de dicha norma establece que «Debe destacarse que con esta medida no solo se pretende conseguir una racionalización del gasto público, en conceptos como la reducción del número actual de altos cargos, sino también configurar una estructura administrativa dinámica y capaz de ofrecer soluciones con inmediatez a la diversidad de los problemas que se presentan. Con ello se trata de poner en práctica los principios que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, recogidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en particular los de eficacia, eficiencia y desconcentración funcional y territorial».

De ahí que encontremos en la identificación concreta de las Delegaciones responsables de los ámbitos competenciales educativos, bajo la denominación de Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación (Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía). Y, entre las funciones de sus titulares se recoge en el artículo 19 del Decreto 226/2020:

«Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía ostentan las siguientes funciones y competencias en el ámbito de su provincia:

a) La representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías. En el caso de que en una Consejería existan dos Delegaciones Territoriales, las personas titulares de las mismas ostentarán la representación ordinaria de la Consejería en relación con las materias que se le hayan asignado».

Creemos, en suma, que desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, no podemos aceptar las ideas aportadas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación para soslayar la información que se requiere para poder dar acogida a los contenidos de la queja que se tramita.

Además de los argumentos expresados que se derivan de la naturaleza y funciones atribuidas a esta Institución junto al estricto ámbito de responsabilidad del titular de la Delegación Territorial, apuntamos dos últimas nociones. De un lado, la peculiar situación que también observamos de recibir desde ese mismo cargo informaciones que afectan a quejas sobre cuestiones relativas a la políticas de innovación o de actividades investigadoras; mientras se proclama incompetente para responder al calendario de unas obras en un centro de educación secundaria. Tal situación, y añadimos la segunda noción, resulta además perfectamente incomprensible para una AMPA del Instituto que recibe la misma respuesta excusada de parte del señor delegado de educación.

Para concluir, y a pesar de la sistemática ausencia de información precisa sobre las intervenciones previstas en los aseos y servicios de limpieza del IES, debemos solicitar la rápida ejecución de las medidas previstas para dotar al centro educativo de los sistemas de saneamiento adecuados. Igualmente consideramos necesario ofrecer la respuesta formal que demanda la AMPA del IES ante las cuestiones planteadas relativas a las obras de mejora y los sistemas de limpieza establecidos para el centro

Tras las gestiones realizadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto podría acarrear nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

Queja número 22/7175

La promotora de la queja padece una enfermedad crónica que le limita en gran medida a causa del dolor. Estaba siendo atendida por la Unidad del Dolor y mostraba su disconformidad con la tardanza en ser nuevamente citada.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que le han asignado una nueva cita para valorar su estado.

A la vista de que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/7176 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Juan Ramón Jiménez recomendando que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

En fecha 9 de diciembre de 2022 desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz nos dirigimos a ese centro hospitalario en relación a la comunicación que nos dirigió el interesado, en el que exponía que el día 18 de marzo del año 2022 fue incluido en la lista de espera para reparación de hernia inguinal en el Hospital Juan Ramón Jiménez y había transcurrido el plazo de garantía de 180 días establecido por la normativa y su procedimiento no ha sido realizado.

A efectos aclaratorios de esta circunstancia se solicitó informe al centro hospitalario, el cual ha sido recibido, indicando las dificultades que tiene el hospital en cuanto a número y dotación de quirófanos.

CONSIDERACIONES

El promotor de la queja nos venía a exponer el incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica para la intervención a la que debía ser sometido e indicaba que se encontraba pendiente de la misma desde el pasado 18 de marzo de 2022, fecha en la que se incluyó en el Registro de Demanda Quirúrgica.

Respecto al incumplimiento del plazo, cabe decir que resulta claramente acreditado.

Se pone en evidencia de esta forma un incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía a través del cual se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de respuesta de atención quirúrgica, resultando que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Igualmente, por nuestra parte, apreciamos que junto al incumplimiento del plazo de respuesta, no se ha ofrecido por el centro sanitario la posibilidad que otorga el art. 11 y 13 del Decreto citado para solicitar la atención en centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aun cuando la misma se supedita a la iniciativa del interesado, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción y en este caso, además, el interesado había solicitado en su reclamación “la derivación a otro hospital cercano”.

Es recurrente esta situación a la que aludimos y así se nos viene revelando por innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar, una veces por incumplimiento del plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializadas y procedimientos diagnósticos, y otros como el que nos ocupa, por incumplimiento del plazo de respuesta quirúrgica. No en vano, la asistencia sanitaria a tiempo en el nivel de atención especializada, conforma el grupo de quejas ciudadanas más voluminoso de entre las materias de salud abordadas por esta Institución en cada anualidad, representando habitualmente entre un 25 y un 30% del total.

Por este motivo, y ante la constatación de los retrasos, hemos de reflexionar sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario, para que cuando concurran los requisitos que establece la norma, se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización, ya que es es complicado el ejercicio de derechos por la ciudadanía cuyo alcance y contenido pueden desconocer.

Sobre este tema hemos abundado en reiteradas ocasiones, concretamente se tramitó expediente de queja de oficio 08/1791, que versó sobre listas de espera quirúrgicas, en el que por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS se emitió informe en el que el citado ente directivo venía a poner de relieve la transparencia en relación con el ciudadano, como uno de los elementos fundamentales de la gestión de las listas de espera, haciendo de esta manera alusión a la publicación de los datos en la página web, así como a otra serie de medidas que estaba previsto adoptar.

Entre dicha medidas referidas se establecía la de “comunicar al paciente que no ha sido intervenido en el plazo previsto en la normativa, que puede ser intervenido en un centro sanitario privado y que el Sistema Sanitario Público correrá con los gastos”.

Es por eso que, en nuestra opinión, la medida reflejada de comunicación al paciente del transcurso del plazo de garantía con el señalamiento de la opción que entraña dicha situación, debería materializarse en estos casos a la mayor brevedad, y cumplir con el citado objetivo prioritario de la transparencia en la información a la ciudadanía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerado el siguiente precepto:

- Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1.- Que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de las intervenciones quirúrgicas.

RECOMENDACIÓN 2.- Que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención quirúrgica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2545 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de respuesta a los escritos que esta Institución ha dirigido en tres ocasiones a un Ayuntamiento andaluz.

 

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 11 de abril de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja.

La persona interesada exponía que con fecha 1 de marzo de 2022 presentó escrito de reclamación ante un Ayuntamiento Andaluz, en el que denunciaba posibles irregularidades en la contratación del puesto de chófer, sin que hasta la fecha hubiese recibido respuesta alguna.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 18 de julio de 2022 se solicitó al organismo el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución al Ayuntamiento, con fecha 19 de septiembre y 29 de noviembre de 2022, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

IV. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la presentación en ese organismo de los escritos de solicitud por la persona promotora de la presente queja el día 1 de marzo de 2022, hasta la fecha no nos consta que se le haya notificado respuesta alguna.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento el día 1 de marzo de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Resolución donde ponga de manifiesto la aceptación de la Resolución formulada o, en su caso, exponga las razones que estime oportunas para no aceptarla.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1810

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales y valoración de dos hermanos, alumnos de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Málaga, en relación con sus necesidades educativas especiales.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo, se hizo eco del caso y con fecha 21 de marzo de 2023 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga, para conocer la situación expresada en la queja; y así solicitamos ante dicho organismo la información oportuna.

Los servicios de esta Delegación han enviado informe con fecha 23 de mayo de 2023. Se indica lo siguiente:

1.- Con fecha 31 de marzo de 2023 se recibe solicitud de informe para responder a la queja n.º Q23/1810 presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

2.- El interesado expone: “El 20 de enero después de varios años de lucha por unos problemas en el colegio sobre el aprendizaje de mis hijos, gracias a pruebas costeadas detectamos que tenían problemas en el aprendizaje. Desde la orientadora del colegio, el propio colegio y la delegación de educación no han hecho absolutamente nada al respecto, abriendo unos protocolos con muchas recomendaciones a final del curso 2021-2022 y cerrándose al inicio del curso 2022-2023 por lo que no se ha trabajado nada con los dos menores, de ahí mi reclamación con destino EDUCACIÓN–CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS y de la cual al día de hoy no he obtenido respuesta”.

3.- El mismo día 31 se solicita al centro que remita toda la información disponible relacionada con la queja presentada por la Semana Santa, el día 12 de abril, se recibe la documentación obrante en el centro.

4.- En la respuesta dada por el centro se observa que se han venido tomando medidas educativas con sus hijos desde hace varios cursos. En el caso de Á. desde el curso 2019-2020 y en el caso de D. desde el curso 2020-2021. Las medidas previas a las establecidas en los informes de evaluación psicopedagógica fueron las medidas generales de atención educativa. Tras los informes se han aplicado las medidas indicadas en los mismos. En el informe se observa que se ha tenido en cuenta para la elaboración del mismo el informe psicológico externo presentado por la familia.

5.- El motivo del retraso en la respuesta al interesado ha estado en el hecho de que la orientadora actual del centro no es la que realizó el informe. Por lo que se ha tenido que contextualizar la situación y analizar los diferentes pasos que se han estado llevado a cabo antes de elaborar la respuesta.

6.- En relación con los diferentes informes externos presentados por la familia, el centro ha actuado de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.3.1.2 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección e identificación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa: Cuando la familia presente diagnósticos y/o informes externos al centro, el tutor o tutora, le indicará que esta documentación deberá ser presentada en la secretaria del centro para su registro y posterior archivo y custodia en el expediente académico del alumno o alumna por parte del centro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo le informará que estos informes de carácter externo son una fuente de información complementaria y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar.

7.- A la fecha de elaboración de este informe se constata que el centro ya ha contestado al interesado indicándole en la respuesta todas las medidas educativas adoptadas con sus hijos y las que actualmente se están llevando a cabo”.

Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, podemos deducir una actuación receptiva de la autoridad educativa en cuanto al abordaje de la petición que se analiza en la queja.

Resulta habitual encontramos con este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno que es evaluado a la luz de la interpretación expresada por las familias.

En esta controversia resulta ciertamente complicado discernir acerca de la idoneidad o suficiencia de las conclusiones de estos dictámenes y de la programación de un elenco medidas del centro para atender situaciones tan complejas y personalizadas como las que se producen en el grupo de alumnado con necesidades especiales. Tampoco es inusual encontrar valoraciones o criterios elaborados por profesionales externos que pueden suscitar distintos debates pero que, en todo caso, complementan los trabajos formales de evaluación psicológica del alumnado, en este supuesto, de dos chicos.

Entre esta inicial expresión de posiciones discrepantes, creemos que más bien se trata de adecuar las actuaciones del proceso de escolarización de los menores conforme a cada dictamen de escolarización en el que debe participar lógicamente la familia y cumplir sus respuestas de manera efectiva. Debemos reseñar que el informe alega que las características de los chicos ya aconsejó la adopción de “medidas generales de atención educativa”, aunque no se aplicaron respuestas específicas hasta disponer de la evaluación concreta.

Así pues, repasando las fechas, la familia venía advirtiendo sobre las necesidades de los menores desde finales de 2021 recogiendo su comprensible preocupación procurando una definición ágil y rápida de estos procesos de estudio y la asignación de recursos para la vida escolar de los menores apoyándose en criterios técnicos externos que son aportados para ratificar estas necesidades detectadas en el ámbito familiar

Sin alcanzar a motivar una resolución formal, sí sometemos a la consideración de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la mejora de los plazos de respuesta en los procesos específicos de evaluación y dictamen de casos como el analizado. Del mismo modo, confiamos en que se extreme la adecuada participación de la familia en este proceso superando los recelos que se hayan podido generar. En este sentido, constatamos la comunicación que han ofrecido los servicios educativos ante la familia dando cumplida información del caso.

Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja; en todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención a los menores acorde a sus necesidades a lo largo de sus recorridos escolares.

Maeztu destaca la apuesta sostenida por la mediación en un seminario sobre el futuro de los defensores

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la apuesta "sostenida" por la mediación en un seminario organizado por el Parlamento vasco y su homólogo en este territorio, el Ararteko, sobre el futuro de las leyes de estas instituciones defensoras de los derechos de la ciudadanía.

En su intervención en Vitoria-Gasteiz, Jesús Maeztu ha agradecido la oportunidad de abordar una de las insignias de su mandato, y ha señalado que "la mediación está en el ADN de la Defensoría. Es un proceso de gestión en cultura de paz, que toma como punto de partida la necesidad de comprender el conflicto para gestionarlo".

El Defensor ha relatado como antecedente cómo se analizó el encaje de la gestión en cultura de paz en el marco normativo actual, y lo cotejó con las normas reguladoras de otras Defensorías en España, concluyendo en la apuesta por el uso de los métodos alternativos de solución porque "son participativos, flexibles, transversales y adaptativos, y ponen a la persona en el centro de su eje de actuación".

Así, Jesús Maeztu ha explicado en la mesa junto a la síndic de Greuges de Cataluña, Esther Giménez-Salinas, la valedora del Pobo de Galicia, María Dolores Fernández Galiño, y el Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera, que el Defensor inició su impulso de gestión en cultura de paz en 2016, a través del impulso de la mediación, con una vocación de intervención transversal a todas las áreas de trabajo y de forma pionera en el territorio nacional. Un trabajo de más de siete años cuya ausencia de desarrollo normativo ha supuesto un "obstáculo", pero que se ha ejercido con normalidad con un fuerte respaldo de la ciudadanía.

Los principios de la mediacion del Defensor son voluntariedad del proceso, imparcialidad, confidencialidad y una actuacion ágil y creativa que persigue un triple objetivo :ayudar a las partes a encontrar una posible solución ante un derecho vulnerado, mejorar el clima de dialogo y potenciar la cultura mediadora a la ciudadania y administraciones.

Para el Defensor andaluz, "el proceso contribuye de manera directa a su empoderamiento y a potenciar la capacidad de autoprotección de sus derechos y libertades. En este sentido, la ciudadanía valora el encuentro en la medida que se siente escuchada y encuentra un espacio para poder explicarse; obtiene y discute la información, generando entendimiento sobre la complejidad y las dificultades que puede encontrar la Administración en su gestión".

"Hoy me enorgullece afirmar que la mediación es una verdadera alternativa procedimental dentro de la institución, con sello propio, que pretende velar y garantizar los derechos de la ciudadanía con su propia participación a través de una intervención que les de protagonismo, le facilite el diálogo y la comprensión mutua de intereses con efecto preventivo de otros posibles conflictos", ha enfatizado. De hecho, el Defensor ha avanzado el porcentaje de mediaciones cerradas con acuerdo, en torno al 82% en 2022.

En este encuentro participan defensores y exdefensores autonómicos y europeos, representantes del Parlamento Vasco y expertos provenientes del ámbito académico, y pretende ser un espacio de reflexión donde analizar el camino recorrido hasta la fecha y compartir diversas herramientas existentes también a nivel internacional.

El Defensor del Pueblo andaluz demanda la elaboración de protocolos contra la violencia sexual en locales de ocio nocturno

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio con el objetivo de impulsar la elaboración de protocolos que protejan a las mujeres ante posibles amenazas y agresiones de índole sexual en locales de ocio nocturno.

Para ello, el Defensor ha preguntado sobre los planes previstos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) ante el conocimiento de únicamente un protocolo ante este tipo de casos, el del Ayuntamiento de Granada.

“Estos protocolos pueden prevenir la violencia o las actitudes sexistas que sufren las mujeres en estos locales. Los famosos pinchazos por sumisión química, la discriminación a la mujer, las agresiones al derecho a estar tranquilas y disfrutar de su ocio, vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad, a la dignidad de la persona e incluso en los casos más extremos el derecho a la vida”, ha expresado el Defensor del Pueblo andaluz.

Para Jesús Maeztu, “es muy importante contar con una prevención y una rápida reacción cuando se producen agresiones a en discotecas, salas de fiesta, bares, festivales de música… ante comportamientos sexistas que pueden desembocar en algunas ocasiones en agresiones sexuales en el mismo espacio o ya fuera del mismo”.

El Defensor del Pueblo andaluz considera que estos protocolos deben de estar disponibles para prevenir, difundir y visibilizar esta información en estos locales y en redes sociales, a fin de ayudar a crear un entorno seguro para el personal de los propios locales y para el público, y así disuadir a los potenciales agresores.

Según el texto de la queja, en los últimos años se ha constatado la necesidad de contar con herramientas para prevenir y reaccionar de forma específica y adecuada ante la violencia sexual, tanto por las administraciones como por el propio sector empresarial de ocio nocturno.

En Andalucía, ante la alarma generada en el verano de 2022 por el incremento de denuncias de pinchazos y de sumisión química a niñas y mujeres en eventos festivos, varias administraciones públicas anunciaron que elaborarían protocolos de actuación.

La queja expone que la Junta de Andalucía anunció en agosto de 2022 la actualización del Protocolo de Actuación y coordinación sanitaria ante agresiones sexuales en Andalucía del año 2020, que cuenta con dos programas asistenciales para víctimas de agresiones sexuales: el Servicio de atención telefónica inmediata 24 horas contra la violencia sexual y el Servicio de asesoramiento jurídico, asistencia legal y atención psicológica a mujeres víctimas de violencia sexual y abusos sexuales en Andalucía. No obstante, subraya el Defensor en su actuación, estos programas de la Junta de Andalucía no se centran en la prevención, detección, reacción y atención a la persona afectada en establecimientos de ocio y, en particular, nocturnos.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, estos deben ofrecer unas pautas comunes respecto a cómo actuar ante las agresiones sexistas, que faciliten una respuesta eficiente ante la misma y eviten todo tipo de revictimización. Entre otras actuaciones, se podría valorar, a juicio del Defensor, la formación en la prevención de las agresiones sexuales a todo el personal de los locales de ocio (camareros/as, personal de guardarropía, dj, personal de seguridad, etcétera), incluyendo temas como la sensibilización, conceptos jurídicos básicos, procedimientos operativos para actuar ante determinadas conductas, coordinación con otros recursos y atención a la persona afectada. También pueden incluir herramientas para el análisis del diseño de los locales y la detección de zonas que puedan ser de riesgo a fin de adoptar medidas como mejorar la visibilidad, evitar recovecos, mayor presencia de personal en determinadas zonas, entre otras cuestiones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/1530 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP)

Recientemente se ha puesto de manifiesto la importancia y eficacia que tienen los protocolos contra la violencia sexual en locales de ocio nocturno (salas de fiesta, discotecas, salas de conciertos, bares, festivales, etcétera) para la prevención y una rápida reacción. Se trata de espacios de encuentro que, igual que otros lugares, se convierten en ocasiones en el escenario de comportamientos sexistas, a veces normalizados, que impiden que las mujeres puedan disfrutarlos desde la libertad y que incluso pueden terminar en agresiones sexuales en un momento posterior en el espacio público, el transporte público o en un domicilio.

Las violencias sexuales vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad, a la dignidad de la persona e incluso en los casos más extremos el derecho a la vida. Estas violencias impactan en el derecho a decidir libremente, con el único límite de las libertades de las otras personas, sobre el desarrollo de la propia sexualidad de manera segura, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros y exenta de coacciones, discriminación y violencia.

España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que establecen la obligación de actuar con la debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) y el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia).

El citado Convenio de Estambul establece la obligación de las administraciones públicas de actuar desde el enfoque de género frente a la violencia contra las mujeres, que define de manera amplia como «todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada».

Asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas establecen entre las metas del objetivo 5 referido a la igualdad de género la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado.

En el ámbito nacional también se han desarrollado importantes avances normativos y de políticas públicas para promover la igualdad de género y combatir la violencia contra las mujeres, con el hito de la pionera Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra a la Violencia de Género, que supuso un gran paso para garantizar una respuesta integral y coordinada frente a la violencia contra las mujeres cometida en el ámbito de las relaciones afectivas.

La reciente Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, pretende ahora dar respuesta al desafío del abordaje integral de las violencias sexuales cometidas contra las mujeres, las niñas y los niños, en cualquier ámbito de relaciones o por parte de desconocidos.

Las Cortes Generales manifiestan en su Preámbulo que las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social y estructural arraigada en patrones discriminatorios. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva sobre el conjunto de las mujeres, niñas y niños, y sobre toda la sociedad, por lo que la respuesta a estas violencias debe situarse indiscutiblemente en la esfera de lo público, como una cuestión de Estado.

Al igual que en el Convenio de Estambul, entre los principios rectores de la actuación de los poderes públicos a efectos de la citada Ley Orgánica se encuentra el “enfoque de género”, disponiendo que “Las administraciones públicas incluirán un enfoque de género fundamentado en la comprensión de los estereotipos y las relaciones de género, sus raíces y sus consecuencias en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones de la ley orgánica, y promoverán y aplicarán de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y para el empoderamiento de las mujeres y las niñas”.

Volviendo a la cuestión planteada al inicio, precisamente el artículo 9 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, contempla la obligación de las administraciones públicas competentes de impulsar campañas institucionales de información y prevención de las violencias sexuales tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo el ámbito digital.

A este respecto, resulta de interés citar el estudio “Análisis de violencia sexual en el ocio nocturno”, el cual presenta los resultados de una investigación de la Asociación Cívica para la Prevención, financiada por el Ayuntamiento de Málaga en el marco del Pacto de Estado contra Violencia de Género. La investigación fue diseñada con el objetivo de analizar cuantitativamente las múltiples formas de violencia sexual que se producen en los espacios de ocio nocturno. Los resultados de las 1.046 encuestas realizadas en el año 2019 en la ciudad de Málaga muestran que el 58,48 % de las mujeres habían presenciado alguna forma de violencia sexual, mientras que el porcentaje de hombres asciende al 53,13 %. Asimismo, el 42,6 % de las mujeres indica haber sufrido violencia sexual en primera persona frente al 28,86 % de hombres que lo manifiestan. Del análisis de dichos datos concluye el estudio la necesidad de intensificar estrategias preventivas y la educación cívica para erradicar las agresiones sexuales en nuestra sociedad.

Especialmente en los últimos años se ha constatado la necesidad de contar con herramientas para prevenir y reaccionar de forma específica y adecuada ante la violencia sexual tanto por las administraciones como por el propio sector empresarial de ocio nocturno.

A modo de ejemplo, podemos citar el “Protocolo “No callamos” contra las agresiones y los acosos sexuales en espacios de ocio nocturno privado”, elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona en el año 2018. El citado protocolo reserva para las personas responsables y trabajadoras de los locales de ocio nocturno un papel que consiste en detectar situaciones potencialmente peligrosas o incómodas y en atender a las víctimas cuando se ha producido una agresión.

Asimismo se han dado a conocer el “Protocolo de actuación ante agresiones sexistas en espacios de ocio” de Zaragoza y el “Protocolo de prevención y actuación ante la violencia sexista en espacios festivos y de ocio nocturno privado” de Pamplona, ambos de 2019, el «Protocolo de seguridad contra las violencias sexuales en entornos de ocio» del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña, de 2021, y el «Protocolo municipal para la atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales y otros tipos de violencias machistas en las fiestas del carnaval de Santa Cruz de Tenerife», de 2022.

Desde el ámbito privado, la International Nightlife Asociation pone a disposición del sector empresarial del ocio nocturno un protocolo internacionalmente conocido como “Ask for Angela”, con el objetivo de prevenir el acoso sexual y las agresiones sexuales en estos espacios.

En Andalucía, ante la alarma generada en el verano de 2022 por el incremento de denuncias de pinchazos y de sumisión química a niñas y mujeres en eventos festivos, varias administraciones públicas anunciaron que elaborarían protocolos de actuación.

Así, el Ayuntamiento de Granada lanzó el pasado mes de noviembre la campaña informativa “Más que un punto una constelación”, que anima a los establecimientos de ocio nocturno y comerciales a dotarse de un punto violeta desde el que se ofrezca atención para prevenir cualquier caso de violencia machista. No obstante, no hemos podido conocer el contenido concreto de la campaña.

Por su parte, la Junta de Andalucía anunció en agosto de 2022 la actualización del “Protocolo de Actuación y coordinación sanitaria ante agresiones sexuales en Andalucía”, del año 2020. Este protocolo establece un procedimiento con la colaboración de las consejerías competentes de Junta de Andalucía (Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Salud y Consumo; Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; y Justicia, Administración Local y Función Pública), Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Instituto Andaluz de la Mujer, Juzgados, Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal. Además, el Instituto Andaluz de la Mujer cuenta con dos programas asistenciales para víctimas de agresiones sexuales: el Servicio de atención telefónica inmediata 24 horas contra la violencia sexual y el Servicio de asesoramiento jurídico, asistencia legal y atención psicológica a mujeres víctimas de violencia sexual y abusos sexuales en Andalucía.

No obstante, estos programas de la Junta de Andalucía, contrariamente a los anteriormente mencionados, no se centran en la prevención, detección, reacción y atención a la persona afectada en establecimientos de ocio y, en particular, nocturnos. Estos deben ofrecer unas pautas comunes respecto a cómo actuar ante las agresiones sexistas, que faciliten una respuesta eficiente ante la misma y eviten todo tipo de revictimización.

Además, los protocolos que hemos puesto de ejemplo contemplan como fundamental la formación en la prevención de las agresiones sexuales a todo el personal de los locales de ocio (camareros/as, personal de guardarropía, dj, personal de seguridad, etcétera), incluyendo temas como la sensibilización, conceptos jurídicos básicos, procedimientos operativos para actuar ante determinadas conductas, coordinación con otros recursos y atención a la persona afectada. También pueden incluir herramientas para el análisis del diseño de los locales y la detección de zonas que puedan ser de riesgo a fin de adoptar medidas como mejorar la visibilidad, evitar recovecos, mayor presencia de personal en determinadas zonas, etc.

La existencia de estos protocolos debería difundirse y visibilizarse en los locales y en redes sociales, a fin de ayudar a crear un entorno seguro para personal y público y disuadir a potenciales agresores.

Habida cuenta que el único protocolo contra la violencia sexual en locales de ocio nocturno del que tenemos conocimiento en Andalucía es el del Ayuntamiento de Granada, y teniendo en cuenta la concurrencia de valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, tales como la igualdad y la dignidad de la persona, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la libertad y seguridad, y la obligación de los poderes públicos de prevenir y reaccionar ante la violencia hacia las mujeres, y en particular las violencias sexuales, se incoa la presente queja de oficio con la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, a fin de que impulsen la elaboración de estos protocolos en el ámbito de sus respectivas competencias, dando un paso más respecto al compromiso social e institucional en la lucha contra esta lacra.

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