La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Derecho a morir dignamente nos tralada su análisis sobre la aplicación de la ley de eutanasia

La plataforma Derecho a Morir dignamente en Andalucía ha trasladado hoy al Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, sus impresiones acerca de la aplicación de la ley de Eutanasia en Andalucía desde su implantación en esta comunidad autónoma en noviembre de 2021.

En cuanto a las deficiencias detectadas, los representantes de esta plataforma han demandando una mayor clarificación en el procedimiento de inicio para que exista una mejor información en las personas que soliciten la prestación. Asimismo, han llamado la atención sobre la formación de los profesionales sanitarios, para lo cual han señalado la necesidad de nombrar equipos referentes que asesoren a los profesionales sanitarios, y que se conozca con mayor claridad los profesionales que están dispuestos a canalizar la prestación por no ser objetores de conciencia.

En cuanto a colectivos específicos, Derecho a Morir Dignamente ha señalado la posibilidad de dar a conocer la existencia de la ley en residencias de mayores, al mismo tiempo que ha demandado una mejora del acceso de distintas mutuas cuyos usuarios se están encontrando con dificultades para que se le aplique la prestación dentro de la cartera de servicios. Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha conocido la petición dirigida a la Administración sanitaria para que difunda la existencia de la declaración de voluntad anticipada. Jesús Maeztu se ha comprometido a analizar las reclamaciones planteadas por la asociación.

    Participamos en el primer encuentro de niños, niñas y adolescentes “Nuestra Voz”

    El Consejo de Participación de la Infancia y Adolescencia de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, participa en un encuentro preparativo para las XXXVI Jornadas de Coordinación de Defensorías que organizará el Sídic de Greuges de Cataluya (Defensor del Pueblo de Cataluña) y que tendrá como temática principal "la infancia y la adolescencia en riesto de desprotección". Este encuentro previo está organizado y acogido por el Ararteko (Defensoría del Pueblo del País Vasco)

    El encuentro previo tiene como objetivo oir su voz y fomentar la participación entre los niños, niñas y adolescente procedente de diferentes comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Valencia, Euskadi y Navarra) sobre los riesgos de desprotección en la infancia y adolescencia, para integrar sus opiniones en las posteriores Jornadas de Coordinación y ser debatidas por los Defensores del Pueblo participantes. La voz de las niñas, niños y adolescentes en estos temas que les incumben y les preocupan es una cuestión de suma importancia para tratar el problema de los riesgos de desprotección desde todos los ámbitos y con todas las opiniones.

     

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/4455 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

    22/07/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

    La presente queja fue incoada de oficio (VER APERTURA) y tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar el seguimiento de los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

    Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, la Institución formulara una Resolución a la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

    SUGERENCIA, a fin de que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional impulse la aplicación de las medidas establecidas por la Ley 4/2020, logrando la adecuación climática de los centros educativos andaluces a través del aprovechamiento de las energías renovables y el empleo de técnicas bioclimáticas”.

    Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación remite con fecha 21 de junio de 2024 la siguiente contestación ante la resolución dirigida:

    En respuesta a la sugerencia remitida por el Defensor del Pueblo Andaluz relativa a la Queja sobre la Bioclimatización de centros educativos en Andalucía, desde la Agencia Pública Andaluza de Educación se indica lo siguiente:

    Esta Agencia Pública, adscrita a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, aprueba anualmente a través de su Consejo Rector el Plan de Infraestructuras Educativas, en virtud de las prioridades establecidas por la Consejería y la financiación disponible.

    En cualquier caso, la apuesta de esta Agencia y de la Consejería por continuar con la mejora de las condiciones térmicas de los centros educativos públicos es patente, ya que, al margen de las actuaciones ejecutadas dentro de los diferentes planes de Climatización y Bioclimatización aprobados desde 2019, ya explicitados en nuestro anterior informe, hay que recordar que desde la aprobación en el verano de 2022 de la “Instrucción técnica sobre el diseño de las instalaciones para el acondicionamiento con técnicas bioclimáticas de los centros educativos dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”, los centros educativos de nueva construcción en Andalucía que se ubiquen en municipios con severidad climática de nivel 3 y 4 según el Código Técnico de Edificación (CTE), deberán proyectarse con instalaciones de bioclimatización con refrigeración adiabática.

    Por otro lado, la Agencia finalizará en su totalidad la ejecución del programa de Bioclimatización y Fotovoltaica próximamente y continuará analizando la posibilidad de realizar nuevos programas atendiendo a las necesidades climáticas que resulten de los estudios técnicos y a la disponibilidad presupuestaria”.

    Una vez analizados los términos de la respuesta a la Resolución formulada, hemos de significar, en primer lugar, el informe previo que se remitió en la fase de posicionamiento que se ha ofrecido desde la Consejería, aludiendo a la información elaborada desde la Agencia Pública de Educación.

    En la respuesta se viene a ratificar los principales indicadores de gestión que se ofrece en relación a la programación formal que elabora la Agencia a través de su Plan de Infraestructuras Educativas. Según los datos, el proceso de aplicación de estas medidas de adecuación climática sigue avanzando, acorde a los condicionantes que se citan de priorización por necesidades climáticas y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

    Efectivamente, las cifras que ya se indicaban en el contenido de la resolución manifestaban el relato de un trabajo progresivo de intervención en el extenso inventariado de inmuebles de uso educativo que existe en la comunidad autónoma y que por las características geográficas y climáticas viene a abarcar una extensión de municipios andaluces del 98,3% que se englobarían en los parámetros de severidad climática niveles 3 y 4.

    Del mismo modo se especifica que “aunque efectivamente aún quedan muchas actuaciones por abordar para adaptar el conjunto de centros educativos públicos de Andalucía a las condiciones climatológicas actuales y garantizar el confort térmico de sus usuarios, sí es cierto que en los últimos años se han dado pasos muy decididos y ambiciosos en este sentido, que no se habían abordado con tal amplitud con anterioridad, En un parque tan extenso como el andaluz, con alrededor de 4.500 centros educativos públicos distribuidos en unos 6.000 edificios, no es posible plantear programas de actuación que resuelvan de forma simultánea las necesidades de todos los centros. Por ello, se actúa de forma progresiva y atendiendo a prioridades técnicas, con el objetivo de dar soluciones eficaces, eficientes, sostenibles y saludables para la comunidad educativa”.

    La respuesta que ofrece la Consejería educativa se ha elaborado con detalle y con un compendio de razones que explican su posición argumentada, que viene a posicionarse recabando los plazos necesarios para continuar con la programación que se dispone por los órganos ejecutores del Plan de actuación. Así, debemos acoger la respuesta formal de aceptación de la resolución dirigida, en la que se viene a compartir la necesidad de impulsar estos planes de intervención en la adecuación bioclimática del sistema de instalaciones que dan cobijo a los centros educativos de Andalucía.

    Siendo conscientes de la condicionada respuesta ofrecida, debemos interpretar una coincidencia con los contenidos expresados en la Resolución, y, por consiguiente la aceptación a la posición recogida por la Institución en los términos recogidos en el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz.

    En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de evaluación de estos trabajos y permaneceremos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias en relación a los programas y proyectos de adecuación climática de los centros educativos andaluces.

    Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja de oficio.

    02/06/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

    Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene conociendo las necesidades de numerosos centros educativos como consecuencia de las insuficiencias de los sistemas de climatización y adaptación de las instalaciones escolares de estos inmuebles que cobijan a un significativo número de centros educativos.

    El problema de los sistemas de climatización en los centros docentes andaluces se agrava cuando, como ocurre también en este año, las temperaturas se elevan semanas antes de que concluya el curso escolar. Lo mismo acontece cuando se incrementa el frío en invierno, de modo especial en algunas zonas de Andalucía.

    Conscientes de este problema, y en atención a las peticiones concretas que se expresan en la variadas quejas que se reciben, ya en el año 2007 iniciamos una actuación de oficio (queja 17/2996) para abordar este asunto, la cual cerramos en vías de solución. Desde entonces hemos venido interviniendo con carácter puntual en algunos centros o provincias (ejemplo Córdoba a través de la queja 21/8804), donde la inadecuación de la climatización en los colegios ha motivado las reclamaciones de las familias y personal docente.

    Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta que el asunto en cuestión viene siendo abordado en los últimos días por diferentes medios de comunicación, la Institución ha acordado iniciar una actuación de oficio ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a fin de comprobar los avances realizados en esta materia así como la puesta en práctica de los compromisos adquiridos por la Administración educativa.

    La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).

    Desde luego, citamos igualmente la Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables.

    Considerando, pues, los anteriores precedentes, nos encontramos ante unas situaciones que motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

    Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/8237 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Infraestructuras del Agua, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamientos de: Loja, Baza, Priego de Córdoba y Alcalá la Real, Abastecimiento Puertollano, Abastecimiento Fresneda, Sierra Sur de Sevilla

    Recomendamos la elaboración y aprobación, sin mas dilaciones, de Planes Especiales de Emergencia ante situaciones de sequía a aquellos municipios, mancomunidades y consorcios incluidos en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir que han incumplido con esta obligación legal.

    ANTECEDENTES

    Con fecha 20 de enero de 2023 fue registrado de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía informe remitido por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a través de la cual nos exponía lo siguiente:

     

    En respuesta a lo interesado por esa Institución, sobre la Elaboración de Plan de Emergencia para situaciones de sequía, en concreto, cuáles son los municipios o entidades consorciales o mancomunadas que, teniendo la obligación legal de tener un Plan de Emergencias para situaciones de sequía debidamente elaborado y aprobado, he de informar lo siguiente:

    El Artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dedicado a la gestión de las sequías, establece en su apartado 3 lo siguiente:

     

    Las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

    Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.”

     

    En los años transcurridos desde la aprobación del vigente Plan Hidrológico Nacional, el cumplimiento de la citada obligación por parte de las administraciones responsables de estos sistemas de abastecimiento ha sido muy desigual, tanto en la elaboración de estos Planes de Emergencia, como en su contenido en aquellos casos en que los planes de emergencia han sido redactados.

    En concreto, en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se han identificado 21 sistemas de abastecimiento que atienden individual o mancomunadamente a más de 20.000 habitantes, con recursos superficiales y subterráneos, y que por tanto tienen la obligación legal de disponer de un Plan de Emergencia ante situaciones de sequía.

    En la siguiente tabla se muestra un resumen de la situación en cumplimiento de la citada obligación.

     

    • Sistema de abastecimiento

      Ha remitido documentación al Organismo de Cuenca

      Sevilla y entorno

      Si

      Mancomunidad Aljarafe

      Si

      Consorcio Huesna

      Si

      Córdoba

      Si

      Área Metropolitana Granada. Genil

      Si

      Área Metropolitana Granada. Deifontes

      Si

      Córdoba Oriental

      Si

      Córdoba Norte

      Si

      Córdoba Sur

      Si

      Plan Écija y otros *

      Si

      Consorcio Quiebrajano-Víboras

      Si

      Abastecimiento La Loma

      Si

      Abastecimiento Linares

      Si

      Consorcio del Rumblar

      Si

      El Condado de Huelva

      Si

      Loja

      No

      Baza

      No

      Priego de Córdoba

      No

      Abastecimiento Puertollano y otros

      No

      Abastecimiento Fresneda

      No

      Sierra Sur de Sevilla *

      No

      Alcalá la Real

      No

     

    Actualmente se está en el proceso de revisión del Plan Especial de Sequía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Plan Especial de Sequía, Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, 2018 https://www.chguadalquivir.es/plan-de-sequia-vigente-guadalquivir). Durante el proceso de redacción y elaboración del presente Plan Especial de Sequía, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha establecido contacto con las administraciones responsables de los abastecimientos urbanos correspondientes, con el fin de tratar de impulsar la elaboración de los Planes de Emergencia pendientes y la adecuación de los ya existentes al contexto actual, definido tanto por el plan hidrológico de la demarcación vigente, como por el presente Plan Especial de Sequía.

    En este sentido, las administraciones responsables han sido invitadas a tomar parte activa en el proceso de participación pública asociado a la elaboración del presente Plan Especial de Sequía, con el fin de garantizar la necesaria coherencia entre este Plan y los Planes de Emergencia para abastecimientos”.

     

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Del deber de elaborar el Plan Especial de Emergencia

    De conformidad con los criterios establecidos en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Artículo 27, Apartado 3, las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atiendan, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM).

    Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

    De la documentación acopiada en el presente expediente se deduce que esa Administración está obligada a disponer de un Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía, sin que se haya dado cumplimiento a dicha obligación.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECOMENDACIÓN: que sin más dilaciones se proceda por esa Administración a dar cumplimiento a la obligación estipulada en el art. 27, apartado 3 de la Ley 10/2001, elaborando y sometiendo a aprobación el Plan Especial de Emergencia ante situaciones de sequía.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    Queja número 22/8443

    La promotora de la queja exponía que habia solicitado a la Administración sanitaria conocer qué accesos se habrían podido producir a su historia clínica, pues, por unos hechos acaecidos, tenía sospechas de que se hubiera vulnerado su derecho a la intimidad accediendo indebidamente a su historial clínico personas no autorizadas.

    No habiendo recibido una respuesta, es por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

    Interesados por estos hechos ante la Administración sanitaria, recibimos informe indicando que se le habría dado respuesta a la promotora de la queja a su escrito de solicitud de información, por lo que, habiendo quedado solucionado el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones.

    Queja número 22/2813

    Esta institución viene tramitando el presente expediente de queja a instancias la familia de acogida de un menor tutelado por la Junta de Andalucía. Dicha familia fue seleccionada como idónea para tenerlo en acogimiento familiar permanente, pero sin que dicho acogimiento fuera calificado como "especializado", y ello a pesar de las singulares necesidades del menor como consecuencia de la discapacidad que tenía reconocida y su enquistado problema de comportamiento.

    El menor venía siendo atendido por la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil correspondiente a su área hospitalaria sin que su evolución fuera satisfactoria, por lo que se hacía necesaria una terapia especializada con un cadencia e intensidad mucho mayor que la que le podía facilitar el dispositivo sanitario público y así incluso les fue aconsejado por los profesionales de dicha unidad. Y es por ello que la familia venía costeando el importe de dicha terapia psicológica en una consulta privada, siéndoles compensados a posteriori dichos gastos por parte del Ente Público ante el grave quebranto que este desembolso ocasionaba en la economía familiar.

    La familia percibía una remuneración económica “básica” para compensar los gastos inherentes al cuidado del menor, siendo esta prestación de cuantía muy inferior que la que percibirían de haber sido calificado el acogimiento familiar como “especializado”, de tal modo que el gasto extraordinario que debían asumir para que el menor acudiese a la consulta psicológica privada era compensado a posteriori, tal como venimos señalando, conforme la familia iba presentando las correspondientes facturas ya abonadas.

    Toda vez que la familia dejó de percibir la compensación de los gastos inherentes a la citada terapia psicológica decidieron presentar queja ante esta Defensoría, y al interesarnos por el caso ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla recibimos un informe en el que se reconocía que la familia era beneficiaria de la prestación económica asociada al acogimiento familiar del menor desde junio de 2018, precisando que en respuesta a su solicitud de abono de los citados gastos extraordinarios, con fecha 23 de junio de 2021, se le efectuó una transferencia por importe de 906 euros.

    Proseguía el informe señalando que desde el Servicio de Protección de Menores se habían iniciado las actuaciones necesarias para valorar un posible cambio en su condición de familia acogedora para ajustarla a las necesidades específicas del menor derivadas de su discapacidad, motivo por el que consideramos que el problema planteado en su queja se encontraba en vías de solución.

    Tras conocer la respuesta de la Administración la familia nos mostró su satisfacción por el cambio en la modalidad de acogimiento, pasando éste a ser “especializado” ya que esta modalidad se ajustaba mejor a las especiales necesidades y consecuentes gastos derivados del perfil del menor, sin embargo venían a puntualizar de forma sucinta lo siguiente:

    Señalan en primer lugar que la transferencia de 906 euros que recibieron nada tenía que ver con el abono del importe de los gastos extraordinarios por su asistencia a terapia psicológica especializada, sino que ese importe se refería a una beca que el menor venía recibiendo de la Consejería de Educación como alumno con necesidades especiales, y que se utilizaba para sufragar el coste de la asistencia del menor al centro educativo.

    Por otro lado, antes de que en abril de 2022 fuesen reconocidos como familia acogedora en la modalidad “especializada” habían estado presentando facturas por el tratamiento psicológico que el menor venía recibiendo en una consulta privada, y ello siguiendo el consejo de la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil del Área hospitalaria, y siendo aprobada la remuneración de dichos gastos extraordinarios por la Delegación Territorial.

    Nos decían que la compensación de los “gastos extraordinarios” que venían percibiendo de forma regular se la dejaron de abonar desde septiembre de 2019. Desde esa fecha siguieron presentando para su abono las facturas derivadas de la citada terapia psicológica pero sin recibir en ningún momento contestación, aviso, información o aclaración alguna respecto al porqué dejaron de percibirlas, por lo que se vieron abocados a reclamar formalmente el abono de esas cantidades sin recibir ninguna contestación.

    Reclamaban, pues, el abono del importe de las facturas correspondientes a la terapia psicológica privada generadas desde septiembre de 2019 hasta abril de 2022. El importe de las facturas posteriores a esa fecha lo asumían como propio ya que consideraban que su nueva condición de familia acogedora “especializada” supone un incremento de la prestación mensual que les permite en adelante hacerse cargo de los gastos extraordinarios que vienen reclamando.

    Así las cosas, tras analizar los hechos a la luz de la normativa de general y especial aplicación decidimos formular una RECOMENDACIÓN a la citada Delegación Territorial para que diese respuesta motivada y por escrito a las peticiones y reclamaciones efectuadas por la familia de acogida del menor con la finalidad de que fuesen compensados los gastos realizados por la familia para que el menor recibiera terapia psicológica especializada en el período comprendido entre entre septiembre de 2019 y abril de 2022.

    La Delegación Territorial dio una respuesta favorable a nuestra Resolución, asumiendo su contenido.

    Queja número 23/0281

    Tramitamos un expediente de queja en el que la persona interesada se lamentaba de que en Andalucía no se hubiera establecido aún un programa de ayudas sociales dirigidas a familias monoparentales, englobadas en un título de familia monoparental, con el correspondiente carnet acreditativo de dicha condición, con el cual se podría acceder a específicas ventajas o ayudas sociales.

    Al considerar factible esta pretensión nos interesamos por el asunto ante la Consejeria de Inclusión Social, organimos al que solicitamos que nos fuera remitido un informe sobre la viabilidad de que se implementase en Andalucía dicha línea de ayudas públicas, así como el citado carnet.

    A tales efectos recibimos un informe remitido por la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad que señala que en estos momentos viene trabajando la Consejería en la elaboración de la Ley de Familias de Andalucía, que se contempla como marco regulador básico de las medidas de protección a las familias y sus miembros, al mismo tiempo que establecerá las bases y medidas para una política integral de apoyo a las familias que otorgue un trato equitativo a los diferentes tipos y situaciones vitales familiares en las que estas se encuentren.

    Especifica la Secretaría General en su informe que " ... la Ley de Familias de Andalucía ha de ser por tanto el marco en el que se regule la condición de familia monoparental y el reconocimiento de la situación de monoparentalidad, definiendo de manera clara y unitaria dicha condición para el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Mediante Decreto será regulado el reconocimiento de la condición de familia monoparental, creando un Registro andaluz a estos efectos.La consideración de las familias monoparentales como objeto de especial protección por la mayor vulnerabilidad social y económica que pueden experimentar, ha motivado que ya se esté trabajando en ambas disposiciones normativas desde la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad.Si bien se reconoce la no existencia de dicho título acreditativo de familia monoparental, es preciso aclarar que precisamente por ser consideradas familias de especial protección y en aras a igualar los derechos de todas las personas componentes de las mismas, especialmente las hijas e hijos menores,las distintas Consejerías de la Administración andaluza tienen en consideración la situación de las mismas a la hora de establecer las distintas políticas públicas, tanto en el ámbito educativo, de fiscalidad, vivienda, etc. siendo competencia de esta Secretaría General de Familias el impulso y promoción de dichas medidas, en el marco de la Comisión Interdepartamental de Familias de Andalucía. ...”

    En congruencia con esta información acordamos finalizar nuestra intervención en la queja al considerar que en estos momentos se encuentran en curso las iniciativas normativas que ha emprendido el Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con la problemática asociada a familias monoparentales.

    Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/3768 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla, Consejería de Salud y Consumo. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. Servicio Andaluz de Salud, Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla)

    Ver Resolución

    A través de una noticia publicada en prensa el pasado 20 de marzo de 2023 tuvimos conocimiento de la precaria situación en que se encontraba un niño, de 13 años, afectado por autismo severo, y cuya familia se veía completamente superada para prestarle los cuidados y asistencia especializada que su especial situación requiere. Las prestaciones sociales y sanitarias de las que se venía beneficiando la familia y el menor resultaban insuficientes y no proporcionaban una solución satisfactoria a sus necesidades, por lo que la familia tenía que hacer frente a esta situación con los escasos recursos económicos de que disponían, lo cual incidía también en los cuidados y atención que dispensaban a su hermano adolescente, de 15 años de edad.

    La situación descrita en la crónica periodística pone en cuestión los recursos y prestaciones sociales y sanitarias puestas a disposición del menor y su familia para garantizar su derecho a una asistencia sanitaria de calidad y a recibir ayuda social para atender su discapacidad y carencias sociales; ello unido a la atención preventiva que ha de recibir su hermano, también menor de edad. En consecuencia, en ejercicio de nuestras competencias como Defensoría de la Infancia y Adolescencia y Andalucía, iniciamos actuaciones para investigar los hechos, para lo cual solicitamos formalmente la colaboración de las Administraciones implicadas (Delegación Territorial en Sevilla de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud y Ayuntamiento de Dos Hermanas) mediante la remisión de un informe junto a la documentación oportuna que permita el esclarecimiento del asunto relatado en el expediente de queja relativo a las prestaciones socio sanitarias dispensadas al menor afectado por el trastorno autista, su familia y la intervención preventiva en relación con la situación de riesgo en que pudiera encontrarse su hermano, también menor de edad.

    Queja número 23/1591

    La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la situación generada en la convivencia del grupo escolar por los comportamientos inadaptados de un alumno en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Cádiz.

    En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática. Se ha recibido comunicación en la que se concluye:

    1. La Dirección del Centro, desde el momento de la escolarización del alumno ha ido adoptando las medidas pertinentes orientadas a dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales del menor, acorde con lo recogido en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas, que expresa como principios generales de actuación para la atención a la diversidad, a consideración y el respeto a la diferencia; la personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo; la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa y la equidad como garante de la calidad educativa.

    2. La Dirección del Centro ha promovido una mayor periodicidad en las reuniones de Equipo Docente del curso con objeto de poder realizar un mejor seguimiento y valoración de las distintas medidas adoptadas en el aula con el menor, posibilitando mediante este órgano hacer un trabajo coordinado, en aras de garantizar el derecho a la educación y a la atención educativa, recogido en el artículo 50 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

    3. La Dirección del Centro, ha informado a la familia del alumnado del curso, de las distintas medidas de apoyo y atención que se han ido adoptando para el alumno conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, el cual recoge entre los derechos a las familias a ser informadas de forma periódica. No obstante, es preciso señalar, que la situación que está causando el menor el Centro, al igual que su posible solución, resulta ser compleja”.

    Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas por los progenitores de los alumnos afectados. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones, encuentros, entrevistas y contactos prolijos que aconsejan, tras su lectura, un análisis claramente sosegado y orientado a las necesidades y circunstancias del alumno cuyo comportamiento genera la comprensible preocupación de todos su entorno educativo.

    La oportuna intervención de los servicios del centro concluye, en una dimensión práctica, que las medidas de apoyo y atención para el alumno han debido ser corregidas y adaptadas para su mejor definición. Las medidas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa que el alumno necesita, aunque parece que muy condicionada a las singularidades que presenta el menor.

    Resulta extremadamente complejo encontrar medidas que vengan a lograr un efecto que llegue a neutralizar las situaciones de comportamiento del menor que, sin poder aportar mayores criterios diagnósticos, parece evidente que traslucen la difícil trayectoria por la que ha pasado junto a su propia madre.

    Sin poder atribuir ―desde luego― esta situación a una ausencia de implicación de los profesionales y técnicos del sistema educativo, apostamos por centrar la actuación en el núcleo de la cuestión cual es, sencillamente, la atención y servicio multidisciplinares que el alumno necesita y disponer todas las medidas que contribuyan a ofrecer la atención específica que sus condicionantes exigen. Tomamos nota de la intervención del Equipo de Orientación especializado en trastornos graves de comportamiento y confiamos que ese trabajo de estudio y diseño de respuestas vaya calando en la situación del menor y de su familia.

    Pero, de inmediato, recordamos la importancia de disponer el obligado entorno seguro y preventivo para el grupo de alumnos que conviven en el aula y que necesitan las condiciones normalizadas para sus actividades educativas. Del mismo modo, no debemos dejar de señalar la extrema conveniencia de reforzar el marco adecuado y correcto de relaciones entre las familias junto al equipo directivo del centro y sus profesionales.

    Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.

    Queja número 23/1643

    El compareciente se dirigía a esta institución exponiendo que tras la práctica en el mes de junio de 2022 de las pruebas diagnósticas prescritas, se encontraba a la espera de obtener cita en consulta de Aparato Digestivo.

    Manifestaba que ante la falta de noticias, formuló una reclamación, que fue contestada asignándosele cita para el día 7 de febrero de 2023. Añadía que tal cita habría sido anulada, y posteriormente, recibió otra para el 15 de febrero, que igualmente sería anulada, por lo que solicitaba la intervención de esta Institución.

    Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que se le ha asignado nueva cita para el día 25 de abril.

    A la vista de la información recibida, entendemos que el asunto planteado en la presente queja ha quedado solucionado.

    • Defensor del Pueblo Andaluz
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