La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4613 dirigida a Ayuntamiento de Huércal de Almería (Almería)

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Recordamos al Ayuntamiento de Huércal de Almería su obligación legal de resolver expresamente y la jurisprudencia existente en cuanto al silencio administrativo negativo, recomendándole que resuelva expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la persona promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de julio de 2022 se recibió en esta Institución una comunicación remitida por […] , a través de la cual nos exponía que con fecha 1 de octubre de 2019 había dirigido escrito a ese Ayuntamiento formulando reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de los daños sufridos en su vivienda.

El Sr. […] también nos aportó una copia del expediente administrativo completo de su reclamación, en el que obraba un informe de Secretaría General, de 2 de junio de 2022, así como un posterior informe técnico de 20 de junio de 2022, y finalmente un escrito del propio reclamante en el que, entre otras peticiones, solicitaba que se dictase resolución expresa de su reclamación, habida cuenta el tiempo transcurrido que iba ya entonces camino de tres años desde que la presentara.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos los requisitos exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la reclamación formulada por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

En respuesta recibimos oficio de 12 de septiembre de 2022, Expediente nº […] /2019, en el que únicamente se nos decía que: "dada la complejidad del presente procedimiento se están llevando a cabo las actuaciones jurídicas y técnicas necesarias, para resolver el presente procedimiento. Indicar que en la actualidad está pendiente la recepción del informe de la aseguradora municipal [...]".

Por ello, con fecha de 6 de octubre de 2022, volvimos a dirigirnos a ese Ayuntamiento, instando la resolución expresa de la referida reclamación de responsabilidad patrimonial.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 6 de octubre de 2022 (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de resolución expresa denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

El artículo 24.1 segundo párrafo de la citada LPAC establece que: «El silencio tendrá efecto desestimatorio (…) en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ».

Por su parte, el artículo 91.3 de la meritada norma legal, prescribe que: «Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular».

No obstante, ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dictar resolución final expresa, a la mayor brevedad posible, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentado por la parte afectada con fecha 1 de octubre de 2019.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución. Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6970

Ante la solicitud de cambio de ubicación de unos contenedores por los problemas de olores que generan, el Ayuntamiento de Benaocaz nos informa de la próxima implantación de un sistema de recogida de RSU de forma selectiva casa por casa, eliminando así los contenedores de las calles.

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Benaocaz a una solicitud de 9 de junio de 2022, con la que se pedía el cambio de ubicación de unos contenedores, que aunque daban problemas durante todo el año, se agravaban en verano con las altas temperaturas, produciendo malos olores. En dicha solicitud se pedía que los contenedores se desplazasen unos quince o veinte metros, a un lugar donde, según parece, no residía nadie.

Transcurridos cinco meses desde que se presentara dicho escrito, la interesada no había tenido respuesta de ese Ayuntamiento.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente a la ubicación de los contenedores motivo de queja.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que se: “tiene una nueva implantación de un nuevo sistema de recogida de basuras apostando por la economía circular y se retiran casa a casa los residuos domésticos de forma selectiva. Por ello se eliminarán los contenedores de las calles de nuestra localidad”.

También se añadía en dicha respuesta que: “Este sistema necesita de un periodo de adaptación, en el cual llevamos desde principios de este año 2023. Por lo que no sería necesario considerar el cambio de contenedores en la citada calle […] , ya que en breve desaparecerán de la citada ubicación”.

A la vista de lo anterior, se produjo no sólo la respuesta al escrito haciendo cesar con ello la situación de silencio administrativo objeto de queja, sino que en cuanto al fondo de la problemática también se le daba una solución a implementar posiblemente durante el año 2023, accediendo a la petición de eliminar los contenedores por los problemas de olores que generaban especialmente en verano.

A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 20/1360

La presente queja se tramitó en esta Institución por la situación de silencio administrativo de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento de Marbella en octubre de 2014, con motivo de daños producidos tras una caída en la vía pública. Tras la incoación del expediente administrativo en el citado Ayuntamiento, y la remisión al Consejo Consultivo de Andalucía para que emitiera el dictamen preceptivo, a la interesada se le notificó Decreto de Alcaldía de desestimación, pero no de su reclamación sino de la formulada por otra persona con la que compartía nombre pero no apellidos.

Tras esta equivocación, que se apreciaba en el propio Decreto de Alcaldía, la interesada contactó en varias ocasiones con el Ayuntamiento de Marbella, mediante correos electrónicos, con los que pedía que se le notificara la resolución de su expediente, pues el que se le había notificado, insistía, era el de otra persona, sin que nadie del Consistorio le diera alguna indicación al respecto.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Marbella Resolución mediante la cual recomendábamos a ese Ayuntamiento que sin más demoras rectificase la resolución errónea, perteneciente a otra persona con el mismo nombre de pila, notificada a la reclamante de responsabilidad por daños al caerse en la vía pública, de un procedimiento iniciado hacía entonces más de seis años.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que finalmente, y tras muchas gestiones, se había dictado la Resolución por el que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la interesada, con base en que no concurrían los requisitos exigidos legalmente y de acuerdo con el dictamen previo del Consejo Consultivo de Andalucía.

Al haberse dictado Decreto de resolución expresa, aunque hubiese sido de desestimación de la reclamación, pero al haberse esclarecido la problemática objeto de queja, debíamos considerar aceptada nuestra Resolución, por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/6913

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de La Algaba mediante el cual nos trasladaba queja por el impacto acústico que sufrían las personas residentes en la zona donde residía debido a la actividad de un almacén al por mayor de productos agrícolas, debido sobre todo al tránsito de camiones de gran tonelaje y a la carga y descarga en un muelle que distaba escasos 25 metros de las viviendas más próximas.

Nos adjuntaba copia de denuncias presentadas en agosto de 2022 relativas al asunto de los solares, con fotografías de la situación en la que se encontraban, y al asunto del ruido de la actividad antes citada, igualmente con imágenes de las naves que la albergaban y la distancia a la que se encontraban respecto de las viviendas más cercanas.

En la denuncia del ruido se indicaba al final de la misma que el equipo de gobierno del Ayuntamiento ya se había reunido con los vecinos afectados y que se les había trasladado una serie de medidas para atenuar el ruido, “cosa que hasta la fecha no se ha producido y lo único que ha cambiado es la creación de un muelle de descarga más próximo a las viviendas”.

Con posterioridad había vuelto a formular denuncia ante la policía local con motivo de los ruidos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de La Algaba, recibiendo en respuesta un informe del Alcalde según el cual se habían reunido con los afectados en la búsqueda de solución al problema planteado, asistiendo en la última reunión los servicios técnicos de Medio Ambiente, la Secretaria General y los Servicios técnicos de Urbanismo junto a los Concejales-Delegados de ambas áreas además de la familia reclamante.

Las actuaciones que se determinaron en dicha reunión fueron las de solicitar una medición acústica por parte del Ayuntamiento y que éste asumiría el coste de la misma. Estando la parte reclamante de acuerdo con esta medida adoptada.

Cabía considerar que la problemática objeto de queja, vistas las reuniones mantenidas y las atenciones del Ayuntamiento, se encontraban en vías de solución, a la espera del resultado de esa medición acústica que asumirá el Consistorio, y que en caso de que diera resultados desfavorables, entenderíamos que daría lugar a la adopción de medidas para que los niveles acústicos estuviesen dentro de los límites.

Queja número 22/0090

El promotor de la queja denunciaba los elevados niveles de ruido que sufría en su casa como consecuencia de las actividades desarrolladas en el salón de celebraciones colindante a la misma.

Pedía nuestra intervención: "para que el Ayuntamiento de Sevilla tome las medidas oportunas para evitar las actividades ruidosas realizadas en el exterior por parte del salón de celebraciones (...) y se garantice mi derecho al descanso y el de los vecinos de la zona”.

Este mismo asunto, y a instancia del mismo afectado, ya fue objeto del expediente 18/1098 de esta Institución, en el cual, tras muchas reiteraciones por nuestra parte, casi tres años y medio después de insistir varias veces en nuestra petición, recibimos informe de ese Ayuntamiento.

En octubre de 2021 dimos por finalizadas nuestras actuaciones en aquel expediente de queja 18/1098, en el que, se tardó casi tres años y medio en enviarnos la respuesta.

Después del cierre de aquel expediente, el afectado volvió a contactar con esta Institución, aportando nuevos documentos acreditativos de la ilegalidad de la actividad y de la permisividad del Ayuntamiento ante su funcionamiento.

En su condición de denunciante y de afectado, y en vista de que la actividad seguía su funcionamiento con absoluta normalidad, solicitaba nuevamente nuestra intervención: "para que el Ayuntamiento de Sevilla haga cumplir la resolución [...] y clausure el salón de celebraciones (…) , ya que a pesar de haberlo notificado a la Policía Local y a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, siguen abiertos y realizando eventos cada fin de semana, incurriendo en infracciones muy graves según la ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (LEPARA)".

De esta nueva queja, que dio lugar al expediente con el número 22/0090, se desprendía que a pesar de la situación administrativa que había quedado constatada, el establecimiento seguía desarrollando su actividad.

Tras distintas actuaciones llevadas a cabo con el Ayuntamiento en este expediente de queja y analizados los informes trasladados desde el mismo, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, recomendábamos al Ayuntamiento de Sevilla que, para el caso de que el establecimiento objeto de queja siguiera persistiendo en las irregularidades detectadas, se procediera con urgencia a su control posterior y a ejecutar sin demora las decisiones administrativas que procedieran, especialmente si conllevaban el cese de la actividad, y de reanudarse una vez legalizada, se fijase sobre ella un dispositivo de vigilancia.

En respuesta a esta Resolución recibimos del Ayuntamiento de Sevilla informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, en el que, en esencia, se nos trasladaba que dado que los controles posteriores de la actividad habían resultado desfavorables y que la actividad se encontraba prohibida, se había incluido en el orden del día del 23 de enero de 2023 de la Línea Verde para la comprobación por los agentes del cumplimiento efectivo de la orden de clausura, "lo cual se ha realizado desde entonces en los fines de semana transcurridos hasta la fecha, sin que se haya denunciado su funcionamiento".

A la vista de lo anterior, habiéndose puesto fin al desarrollo de la actividad, consideramos aceptada y cumplida en lo fundamental nuestra Resolución y logrado con ello el objetivo de nuestra intervención en este asunto, esto es, la protección de los derechos del interesado frente a una actividad generadora de contaminación acústica que venía operando sin las autorizaciones preceptivas.

En consecuencia, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 22/6306

El Ayuntamiento de Sevilla informa tras nuestra intervención, que retomará la tramitación de un expediente sancionador incoado antes del COVID-19 contra un quiosco-bar por disponer de música sin licencia y generar con ello ruido al vecindario, o bien de que incoaría otro nuevo expediente sancionador en vista de las denuncias recibidas.

 

Recibimos la queja de un vecino de Sevilla residente en la zona centro, mediante el cual exponía, en esencia, que desde hacía más de un año un bar-quiosco del entorno de su domicilio, emitía música diariamente hasta las 2 de la madrugada pese a que no tenía licencia para ello, generando una incidencia acústica grave para los vecinos.

Nos acompañaba las denuncias escritas que había presentado en el Ayuntamiento de Sevilla, dirigidas a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, en distintas fechas, sin que hasta el momento de presentación de queja hubiera percibido cambio alguno en esta situación, ni tampoco respuesta o notificación a ninguna de estas denuncias.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, recibiendo en respuesta un informe emitido por el Jefe de Servicio de Protección Ambiental en el cual se nos daba cuenta, en esencia, de que años atrás y contra el mismo quiosco-bar ya se había incoado expediente sancionador con precintado de equipos de reproducción audiovisual, y que de nuevo se iba a inspeccionar y se iba a retomar un expediente sancionador incoado durante el año 2019 por el mismo motivo pero que se suspendió por la pandemia del COVID-19, o que bien, como alternativa, se incoaría otro nuevo expediente a la vista de las denuncias recibidas en los últimos tiempos.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/6454

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Mijas, Málaga, mediante el cual exponía que los propietarios de una finca que linda con el arroyo conocido como “[...]”, serían los causantes de la reducción del cauce del mismo desde el año 2019, con continuos vertidos de tierra y escombros.

Por este motivo, a fin de evitar los desbordamientos en época de lluvia, se presentaron diversas denuncias ante las Administraciones Públicas desde el año 2019, para que se requiriese a los propietarios de la finca que dejaran expedito el cauce natural del arroyo retirando las tierras y restableciendo su anchura natural.

Más adelante, en junio de 2020, se solicitó el auxilio del SEPRONA, que elaboró el Informe de Actuaciones remitido a la Agencia Andaluza de Aguas en Málaga. Y con posterioridad, se presentaron nuevas denuncias en abril y septiembre de 2022, sin contestación alguna y sin que se hubiera apreciado retirada de los escombros, por lo que pedía la reclamante que: “se tomen las medidas cautelares necesarias a fin de ordenar el cese de los vertidos y la retirada de los vertidos de tierra depositados en el 2019 en zona del cauce del arroyo y que han persistido tapando completamente su ancho natural debido a que en estos últimos días se está rellenando de tierra casi el total de la parcela, y sin que aún no se hayan retirado los vertidos de tierra que se realizaron en el año 2019 en cauce del arroyo”.

Advertía la reclamante por otra parte que: “sobre el transformador existente de luz de Endesa que se encuentra en la proximidad del arroyo porque al ser rellenado el arroyo con los vertidos en el 2019, desplaza el arroyo hacia el transformador y el agua irá ahora dañando los cimientos del mismo ...”.

En definitiva, la reclamante no entendía que: “no se haya obligado al cese y a la retirada de vertidos de tierra en el cauce del arroyo a los propietarios de la finca por parte de las Administraciones ante las cuales hemos venido denunciando los hechos, cuando aún sigue realizando vertidos después de tantas denuncias”.

Por todo ello, la presentación de queja en esta Institución tenía como finalidad que: “por parte de las Administraciones implicadas se ordene el cese y la retirada de tales vertidos que tapan el cauce, y que por tal motivo pueden causarse daños de importancia en las fincas colindantes y cercanas”.

Se adjuntaba copia de los escritos presentados, de documentación catastral de la finca afectada y de algunas imágenes ilustrativas de la zona.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga como organismo competente en la materia.

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga nos informó que se había incoado expediente sancionador a los titulares de la finca responsable de los vertidos, habiendo recaído resolución de fecha 2 de diciembre de 2022 por la que se imponía sanción pecuniaria y la obligación no pecuniaria consistente en la retirada de los materiales depositados en el cauce del arroyo para su traslado a vertedero autorizado, restituyendo el cauce del arroyo a su primitivo estado.

En relación con esta obligación no pecuniaria, constaba en la resolución que su cumplimiento quedaba bajo el control de la inspección, pudiéndose iniciar nuevo expediente en caso de constatarse su incumplimiento.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/6252

Recibimos la queja de una vecina de Churriana de la Vega, debido a que en "la calle en la que residimos hay un taller de coches, que repara coches en mitad de la calle, dejando manchas de aceite, herramientas, coches mal estacionados o levantados con un gato en mitad de la vía, dificultando así el paso tanto de personas como de vehículos. Hemos manifestado quejas en el ayuntamiento varias veces, sin contestación alguna por su parte, también hemos contactado con la policía local del municipio y tampoco hemos recibido contestación. Les pido ayuda ya que la situación es insostenible".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Churriana de la Vega que nos informó de que "se han realizado varias actuaciones en el lugar del taller por parte de la policía Local de este Ayuntamiento, para que no se produzcan reparaciones fuera del local, en concreto en la calle con los perjuicios que ello puede conllevar a los vecinos, habiendo corregido este hecho".

La propia interesada nos confirmó posteriormente que desde que su queja fuese admitida a trámite en esta Institución, “no hemos vuelto a ver que arreglen vehículos en la calle”, por lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 23/8195

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por la familia de una alumna reclamando una silla adaptativa acorde a sus necesidades educativas.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 10 de noviembre de 2023 el necesario informe ante los servicios educativos que fue recibido con fecha 13 de diciembre.

“• El procedimiento para la dotación de los recursos materiales específicos para alumnado N.E.E., como es el caso de la silla adaptada mencionada, se regula en las Instrucciones de 25 de enero de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad y de la Agencia Pública Andaluza de Educación por las que se regula el procedimiento para la dotación de recursos materiales específicos para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

Atendiendo a dicha normativa, se procedió ha realizar las gestiones necesarias para dotar del recurso que necesita la alumna al centro educativo.

Con fecha 04/12/2023 la directora del C.D.P.E.E. Ntra. Sra. de la Esperanza (Guadix) nos informa de que la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.) les ha entregado 1 ud. de SILLA MOTÓRICO A-05-S AZUL-HAYA (5140/0), JUEGO TOPES SILLA MOTÓRICO (0219/0) y REPOSAPIES SILLA A-05-S MOTÓRICOS (5018/0). Nos confirma que los tres recursos están en perfecto estado y cuentan con todas las piezas complementarias y necesarias para que la alumna quede bien atendida.

Rogamos disculpen la demora en la dotación de este recurso”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acreditar las medidas llevadas a cabo para la asignación de este elemento de apoyo para el colegio.

Congratulándonos de la respuesta recibida, y considerando superados los motivos de la queja presentada, procede concluir nuestras actuaciones dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Queja número 23/2941

El Ayuntamiento de Rota redistribuye mediante Decreto la autorización de veladores concedida a un bar que anteriormente ocupaban la fachada de la vecina colindante, situándolos a una mayor distancia para hacer compatible el mantenimiento de la actividad con la intimidad domiciliaria.

Recibimos la queja de una vecina de Rota por la colocación en la fachada de su vivienda de veladores de un establecimiento hostelero, y la consiguiente generación de ruidos, inmisión de humos del tabaco de clientes de los veladores y vulneración de su intimidad, llegando incluso a colocar mesas y sillas en la misma puerta de entrada, obstaculizando tanto la salida como la entrada.

Además, aseguraba esta vecina que en algunas ocasiones los veladores también habían producido daños en la fachada -roces, desconchones, etc.-, fachada en la cual había invertido mucho dinero -aseguraba- ya que la vivienda estaba protegida y fueron muchas las exigencias en su rehabilitación.

Relataba la reclamante que el Ayuntamiento era conocedor de esta situación y que la toleraba pese a las quejas, pues había mantenido una reunión con la concejal de urbanismo y había presentado muchas instancias denunciando esta ocupación, pero ni se le había dado una respuesta expresa en cuanto a la supuesta autorización de estos veladores en su fachada -que al parecer se daba por otorgada-, ni tampoco se habían adoptado medidas de advertencia o disciplinarias.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Rota, que en respuesta nos trasladó informe elaborado por el técnico jurídico de planeamiento.

En dicho informe se nos daba cuenta de que en la búsqueda de un punto de encuentro común entre las peticiones de la interesada y el mantenimiento de la actividad comercial del bar cuyos veladores eran objeto de queja, se había considerado que la solución al conflicto pasaría “por redistribuir la zona a ocupar, debiendo ponderar todas las circunstancias del caso que nos ocupa (zona de veladores que se ha venido ocupando en los últimos años, características actuales del inmueble tras su rehabilitación, separación de la fachada del inmueble para evitar daños, búsqueda de otras zonas cercanas para ubicar los veladores si fuera posible...)”.

Con tal cometido, decía el informe que “se ha procedido a redistribuir la zona de veladores ya que la que se concede este ejercicio 2023 no coincide con la que en los últimos años ha venido siendo autorizada”. En concreto, se ha autorizado “una superficie menor de veladores en la fachada contraria al establecimiento (la situada en la fachada privada de esta señora). Además, se ha recogido expresamente que no se podrán instalar veladores frente a su cierro ni frente a la puerta de entrada/salida del inmueble”.

Se nos informaba también de que, por otra parte, “se ha recogido expresamente en el Decreto municipal que la instalación de los veladores y sombrillas deberá hacerse a una distancia prudencial de la fachada con el objeto de que estos elementos no la toquen en ninguno de sus extremos y así evitar los roces, desconchones, que al parecer se venían produciendo”.

A juicio del técnico informante, esta decisión del Ayuntamiento implicaba que se habían atendido sus quejas dictándose “un Decreto de ocupación de la vía pública con veladores que no es coincidente con los que se han venido dictando en los últimos años (se ocupará una superficie menor en la fachada contraria al establecimiento (la situada en su fachada privada), pasando de 8 metros de longitud a 4 metros ”.

Además del informe referido, se nos aportó también el informe emitido para la autorización de veladores, en línea con el anterior informe, así como informe de policía local, decreto de autorización y plano de ubicación de los veladores.

Entendimos que con la decisión adoptada, el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

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