La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/5319

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Punta Umbría aclara en qué situación se encuentran dos establecimientos hosteleros con terraza de veladores que se apuntan por una comunidad de propietarios como focos principales de contaminación acústica incompatible con el descanso de los residentes, y se nos informa de qué medidas se han puesto en marcha para reducir el impacto acústico.

 

Recibimos queja de la comunidad de propietarios de un edificio de Punta Umbría, relacionada con un establecimiento hostelero abierto durante el año 2021, que tenía entrada por las calles adyacentes al edificio en cuestión y cuyas puertas permanecían abiertas durante todo el día. Dichas puertas se encontraban bajo y frente a todas las ventanas de pisos de la comunidad denunciante, "agrupando además grandes cantidades de personas con un comportamiento bastante incívico". Además de este bar, se nos decía que había otros dos establecimientos hosteleros que también instalaban veladores en la calle afectada.

El problema venía motivado, al parecer, por el ruido que generaban los veladores principalmente del primer establecimiento, del que se decía que: "entre finales de junio y principios de septiembre de 2021, fechas en las que permaneció abierto el bar todos los días de la semana, en horario de aproximadamente 20 a 1 horas (...) y por el exagerado ruido producido por los veladores del establecimiento, constan llamadas de quejas a la Policía Local prácticamente a diario por numerosos vecinos, como el mismo Ayuntamiento de Punta Umbría reconoce en resolución (...)".

Tras esto y ante lo que los afectados consideraban una situación de inactividad del Ayuntamiento de Punta Umbría, se presentó contra el establecimiento "un primer escrito por parte de la comunidad y posteriormente otros individuales por al menos 5 de los 7 vecinos del bloque", exponiendo la grave problemática de ruidos padecida y solicitando información en relación con la licencia de apertura del establecimiento, así como denunciando incumplimientos de la normativa de accesibilidad.

Al parecer, el establecimiento al tiempo de esa primera denuncia no contaba con licencia para veladores, pese a lo cual se llegaban a poner más de 20 mesas con grupos de entre 4 y 6 personas cada una, limitándose el Ayuntamiento: "a contestar al citado escrito, que el local cuenta con una licencia de apertura como restaurante cedida por un negocio que hubo en el local en el año 2012, que no posibilita poner música y que se abrirá un expediente por haberse comprobado que un día han puesto música, pero que ha sido un hecho puntual y que en todo caso dicha música no trasciende a la calle".

La disposición de música sin embargo se siguió denunciando posteriormente en este bar, advirtiendo que ello no era un hecho puntual sino habitual y continuado, con el agravante de que la música trascendía al exterior por la disposición de puertas abiertas a dos calles.

Esta situación se había agravado en el año 2022, ya que se seguía: "con un ruido insoportable, no se han limitado ni establecido la ubicación de los veladores de los tres locales que afectan con contaminación acústica al edificio, lejos de eso se han incrementado. El ruido de veladores es insoportable y continuo, se bajan persianas metálicas a altas horas de la madrugada sin ninguna consideración (...). Se amontona a golpes el mobiliario, se sujetan con cadenas con el correspondiente escándalo, se canta, se grita (...)".

Ante esta situación, se había vuelto a presentar escrito por la comunidad de propietarios ante el Ayuntamiento, quejándose del ruido y solicitando que se le facilitase plano de ubicación y número de veladores aprobados a estos tres establecimientos. Además, se había denunciado el incumplimiento de horarios de utilización de la terraza de veladores.

Estos hechos constituían a juicio de esta comunidad de propietarios el incumplimiento de las ordenanzas municipales, del Decreto andaluz 155/2018. En este sentido, solicitaban la aplicación de la Instrucción Técnica IT. 8 Metodología para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y veladores, previa al inicio de la actividad, prevista en el Decreto-ley autonómico 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario-y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

En relación con esta IT, decía el escrito de queja que: "nos gustaría que el Ayuntamiento de Punta Umbría, pusiera a nuestra disposición las correspondientes evaluaciones previas al inicio de las actividades del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, que justifiquen el número, ubicación y otras características de los veladores aprobados por dicha entidad, y ello para su estudio y posible contradicción".

No obstante, matizaban que aunque el problema era global de los tres establecimientos ya citados y sus veladores, concretaban que: "con quien realmente resulta y ha resultado imposible la convivencia es con las cervecerías […] , en dichos establecimientos se produce un botellón encubierto, no tienen límites de aforo, la gente consume de pie sin ningún tipo de orden o lugar, tocan guitarras, cantan, gritan, palmotean y mantienen un comportamiento totalmente incívico. Sus veladores (por llamarlo de alguna manera) exceden en tres y cuatro veces lo que se establecería por Ley. Recogen el mobiliario a golpes, sus clientes continúan consumiendo alcohol en la calle incluso después de recoger los veladores, dejando las puertas y ventanas abierta después de dicha recogida y manteniendo a sus clientes en la calle bebiendo, amén de haber sido aperturados en los veranos de 2021 y 2022, donde la normativa y sensibilidad en relación a los daños provocados por el ruido han aumentado las exigencias".

En definitiva, seguía la queja, esta comunidad: "para nada se manifiesta en contra de los establecimientos de ocio, lo que se pretende es que se respete la ley y se equilibren los correspondientes derechos de ambos colectivos, que el Ayuntamiento conceda un número de veladores, ubicación y aforo ajustado a derecho (...)".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Punta Umbría, que en respuesta nos envió hasta seis informes en relación con la problemática de fondo y de los que se desprendían las circunstancias de cada establecimiento y las actuaciones realizadas por el ayuntamiento al respecto.

En lo que respecta a la instrucción I.T.8, se nos informó que se habían iniciado los trámites para proceder a la regularización de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento para los cuales dicha instalación estaría sujeta a licencia municipal, habiéndose ya realizado requerimiento a los titulares de los dos bares.

A la vista de esta información, tras haber quedado esclarecida la situación de los dos establecimientos apuntados como focos principales del ruido y después de que la comunidad de propietarios pudo obtener la información que pretendía, entendimos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto. Por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

En cualquier caso, expresamente pedimos al Ayuntamiento de Punta Umbría que se mantuviese vigilante en relación con los dos establecimientos en cuestión a fin de impedir, en la medida de lo posible, nuevas situaciones de irregularidad que se constituyesen en focos de ruido.

Queja número 22/5676

El Ayuntamiento de Tarifa nos informa de las actuaciones puestas en marcha para dar cumplimiento a una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo en la que se le condenaba a emitir informe técnico para verificar si el casco antiguo de Tarifa, en el que se encuentra la calle donde reside el promotor de la queja, es zona acústicamente saturada.

 

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Tarifa, concretamente de la calle Guzmán el Bueno, mediante el cual exponía, en esencia, la grave problemática de ruidos que tanto su familia como otras personas residentes en la citada calle, sufrían en sus domicilios por la saturación acústica derivada de establecimientos hosteleros con veladores y por la afluencia masiva de clientes, la cual, por lo que más adelante se relata, podría contar con las características de las zonas acústicamente saturadas (ZAS) y, por lo tanto, podría ser formalmente declarada como tal por ese Ayuntamiento.

El interesado nos enviaba una sentencia del año 2015, del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Algeciras, por la que se que condenaba al Ayuntamiento de Tarifa a: "la realización del correspondiente informe técnico en orden a verificar si el casco antiguo de Tarifa, según descripción del art. 17 de la Ordenanza Municipal de 1994, Reguladora del Medio Ambiente y la Convivencia Ciudadana, es zona acústicamente saturada, a tenor de los niveles contemplados en la normativa actualmente vigente, manteniendo o no la consideración del mismo como zona acústicamente saturada".

Pues bien, a este respecto nos decía que ese informe técnico al que había sido condenado a realizar ese Ayuntamiento, siete años después de la Sentencia, aún no se había elaborado.

Por otra parte, en el relato de la queja se expresaba que la referida Sentencia: "concluía que no está derogada la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente y la Convivencia Ciudadana, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa con fecha de 11 de noviembre de 1994 y publicada en el BOP de Cádiz nº 262".

Y pese a ello, seguía el relato de la queja: "el Ayuntamiento de Tarifa ha seguido otorgando licencias para la apertura de bares, cafeterías y similares, o la reapertura de aquellos a los que, por cualquier causa, les fuera retirada la licencia o permanecieron cerrados durante más de seis meses consecutivos, en el casco antiguo de Tarifa delimitado por la muralla en contra de la legalidad jurídica".

Además de lo anterior, la queja versaba sobre el incumplimiento de la Ordenanza Municipal reguladora de las terrazas de veladores de ese Ayuntamiento, aprobada el 3 de abril de 2018. En este sentido, se relataba en la queja que la ocupación con veladores que se venía produciendo en la calle Guzmán el Bueno incumplía los artículos 6, 12 apartados 1 y 2, 14, 31, 39.2, 47 y 56.4.

Particular mención nos merecía la cita del artículo 12.1 de la citada Ordenanza, según el cual los solicitantes de la licencia para veladores habrían de: "presentar escrito de conformidad de los vecinos propietarios de viviendas del mismo inmueble y de inmuebles que presenten linderos con el establecimiento o, en otro caso, acreditar haber efectuado la notificación a los vecinos interesados".

Sin embargo, aseguraba el promotor de la queja que: "no ha sido solicitado ni recabado de mi parte el escrito de conformidad aludido, en mi calidad de vecino propietario de vivienda en la calle Guzmán el Bueno, en el mismo inmueble, así como lindante, con establecimientos que actualmente vienen ocupando la vía pública con terrazas".

Se denunciaba también que las licencias para terraza de veladores de los denominados "Bar [...]" y "Bar [...]", ambos en la calle Guzmán el Bueno, se concedieron con informes desfavorables de policía local y jurídico de fecha 1 de junio de 2018, lo cual iría en contra del artículo 13 de la Ordenanza vigente. Al parecer, se habrían concedido esas licencias al amparo de la anterior ordenanza que ya estaba derogada.

Por lo demás, el promotor nos daba cuenta de una serie de escritos que había presentado en ese Ayuntamiento solicitando determinada documentación y/o información sobre el problema de fondo, sin haber obtenido respuesta.

Uno de los aspectos que el afectado destacaba de la peatonalización de la calle Guzmán el Bueno, con la saturación de veladores que presentaba, era que "compromete la seguridad de las personas", y ponía como ejemplo una evacuación y traslado de un paciente que tuvo lugar el 2 de agosto de 2022, en horario nocturno.

Por todo lo expuesto, lo que se pedía, según literalidad del escrito de queja que nos había dirigido el promotor de la misma, era lo siguiente:

1.- Que se dejasen de otorgar licencias para la apertura de bares, cafeterías y similares en el casco antiguo de Tarifa delimitado por la muralla, ni la reapertura de aquellos que por cualquier causa les sea retirada la licencia o permanezcan cerrados durante más de seis meses, en contra de la legalidad jurídica.

2.- Que se acatase por ese Ayuntamiento el fallo de la Sentencia de 2015 del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Algeciras y se emitiera el informe técnico al que quedó condenado.

3.- Que se dejase de obrar en beneficio de la ocupación de la vía pública con terrazas por parte de aquellos establecimientos hosteleros sin legitimación jurídica para ello en base a la normativa en vigor, en especial respecto de los dos bares denominados "Bar [...]" y "Bar [...]", cuyas licencias para veladores se habrían concedido presuntamente en contra de los informes jurídico y policiales.

4.- Que se adoptasen medidas que evitasen la privatización de facto de la calle Guzmán el Bueno por los veladores de locales y que impedían el acceso rodado con vehículos particulares de residentes en la zona y ponían en riesgo la seguridad de las personas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Tarifa trasladando la queja del reclamante e interesando varias cuestiones sobre la misma. En respuesta, el Ayuntamiento nos remitió informe del cual destacamos varios aspectos:

- Se había incoado expediente 2022/5013 de contratación menor de servicios de asistencia técnica para zonificación acústica y propuesta de declaración de ZAS en el centro histórico de Tarifa.

- Se incoó en su momento expediente 2018/3616 de contratación de servicios de asistencia técnica en materia de contaminación acústica, vibraciones y asistencia técnica en la redacción de la nueva ordenanza municipal del ruido de Tarifa.

- Se estaba ultimando el proyecto de modificación de la Ordenanza Municipal del Ruido cuya adaptación al marco normativo vigente exigía una rigurosa tramitación técnica y jurídica, con participación pública previa.

Estas tres cuestiones venían a dar cumplimiento a la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Algeciras, que condenaba al Ayuntamiento de Tarifa a: "la realización del correspondiente informe técnico en orden a verificar si el casco antiguo de Tarifa, según descripción del art. 17 de la Ordenanza Municipal de 1994, Reguladora del Medio Ambiente y la Convivencia Ciudadana, es zona acústicamente saturada, a tenor de los niveles contemplados en la normativa actualmente vigente, manteniendo o no la consideración del mismo como zona acústicamente saturada".

Por otra parte, se nos informaba que el estudio acústico, encargado a la empresa VIROCEM S.L., estaba pendiente de su finalización, y que se había declarado la urgencia de los expedientes vinculados con la referida Sentencia, ratificándose por el Pleno Municipal dicho carácter urgente.

A la vista de esta información, entendimos que el asunto objeto de queja se encontraba, en lo esencial, en vías de solución por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/6553

La interesada se queja de que le hayan reconocido la prestación por parto múltiple pero no la relativa al cuidado de menores de 3 años.

Exponía que en relación a la solicitud de ayuda de hijo menores de 3 años, cuando las hijas últimas nacieron, tenían las hijas mayores dos años y ocho meses, teniendo en cuenta que había tenido dos partos múltiples, y que la solicitud la había hecho en febrero y las hijas cumplían los 3 años en abril, consideraba tener derecho a la ayuda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Cádiz. En el informe emitido por la Administración acredita haber emitido la resolución por la que se le reconoce la ayuda.

Considerando que el motivo de la queja está solucionado se procede al cierre de la misma.

Queja número 22/3567

La Administración acepta las Recomendaciones planteadas por esta Defensoría por ello se procede al archivo del expediente.

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha tramitado un expediente de queja a instancias del padre de 2 menores con necesidades especiales, en relación con la participación de ambos menores en actividades deportivas acuáticas organizadas por el  Ayuntamiento de su localidad de residencia. Se quejaba porque sus hijos tenían que abonar la tasa prevista para adultos cuando las específicas Ordenanzas Municipales diferencian entre tasas para menores o para adultos, pero sin ninguna distinción entre los usuarios infantiles, fuere cual fuere su condición o específicas circunstancias.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a la Administración local, siéndonos remitido como respuesta copia de diversa documentación entre la que destacan las explicaciones ofrecidas al interesado en respuesta al correo electrónico que dirigió al Ayuntamiento; también el informe emitido en relación con la citada tasa por la Tesorería Municipal; y por último a resolución denegatoria de la devolución de la tasa emitida por el Ayuntamiento.

Tras una lectura detenida de esta documentación deducimos que las cuotas satisfechas por el interesado se corresponden con las recogidas en las Ordenanzas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 181, de 6 de agosto de 2021, que regulan la tasa por prestación de servicios deportivos en el complejo deportivo La Venta. Para la modalidad de “actividades dirigidas” el artículo 5 de las Ordenanzas establece dos tarifas para los no abonados dependiendo del número de días a la semana en que se realiza dicha “actividad dirigida”, resultando una tarifa de 25 euros en caso de 3 días y de 19 euros en el caso de 2.

En las citadas Ordenanzas se indica que la tarifa para “actividades dirigidas” es para adultos, sin ninguna alusión o referencia relativa a menores tal como ocurre en el caso de los cursos de natación. Así las cosas, al existir una única tarifa para “actividades dirigidas” y a pesar de estar referida a personas adultas ésta se aplica sin distinción para todos los usuarios, fuesen adultos o menores de edad.

En las explicaciones ofrecidas al interesado para dar respuesta a su reclamación se añade lo siguiente:

“… Sobre la cuota del grupo de natación de diversidad funcional, debo comunicarle lo siguiente: Este grupo, debido a sus características intrínsecas, se toma como una actividad dirigida, ya que el monitor enfoca la sesión con un trato personalizado a cada uno de los alumnos que componen el grupo. Por este motivo, el número máximo se establece en ocho usuarios (acompañado de otras ocho personas mayores de edad a quienes no se les cobra el acceso a la piscina pequeña), siendo, junto a peques, la menor de las ratio que se oferta en nuestro centro …”

Por todo lo expuesto, se emitió la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN.

Recomendación:

Apreciamos que en el caso expuesto en la queja se ha producido un cálculo erróneo del importe de la tasa a abonar por el interesado, por lo que resultaría procedente que se corregirse la misma y se redujera a la cuantía prevista para usuarios infantiles.

Sugerencia:

Consideramos necesario que de cara al futuro se acometa una revisión de las Ordenanzas municipales para que se definan con claridad las tasas a abonar tanto por personas adultas como por menores y también, en su caso, por personas con alguna diversidad funcional, diferenciando en este supuesto también entre personas adultas y menores.

El Ayuntamiento responde a nuestra resolución en sentido favorable aunque precisando que no se aprecia error en el importe de la tasa abonada, dado que en las Ordenanzas en vigor las actividades calificadas como "dirigidas" no se diferencia entre personas usuarias adultas e infantiles. Por otro lado, atendiendo a nuestra Sugerencia, nos manifiesta su compromiso a realizar de cara al futuro una revisión de las Ordenanzas Municipales.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3567 dirigida a Ayuntamiento de Arahal (Sevilla)

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de soluciòn

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía viene tramitando un expediente de queja a instancias de un padre de 2 hijos con necesidades especiales, en relación con la participación de ambos menores en actividades deportivas acuáticas organizadas por ese Ayuntamiento.

El interesado se queja de que sus hijos hayan de abonar la tasa prevista para adultos cuando las específicas Ordenanzas Municipales diferencian entre tasas para menores o para adultos, pero sin embargo no realizan ninguna distinción entre los usuarios infantiles, fuere cual fuere su condición o específicas circunstancias.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a esa Administración local, siéndonos remitido como respuesta copia de diversa documentación entre la que destaca las explicaciones ofrecidas al interesado en respuesta al correo electrónico que dirigió al Ayuntamiento; también el informe emitido en relación con la citada tasa por la Tesorería Municipal; y por último a resolución denegatoria de la devolución de la tasa emitida por el Ayuntamiento.

Tras una lectura detenida de esta documentación deducimos que las cuotas satisfechas por el interesado se corresponden con las recogidas en las Ordenanzas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 181, de 6 de agosto de 2021, que regulan la tasa por prestación de servicios deportivos en el complejo deportivo La Venta. Para la modalidad de “actividades dirigidas” el artículo 5 de las Ordenanzas establece dos tarifas para los no abonados dependiendo del número de días a la semana en que se realiza dicha “actividad dirigida”, resultando una tarifa de 25 euros en caso de 3 días y de 19 euros en el caso de 2.

En las citadas Ordenanzas se indica que la tarifa para “actividades dirigidas” es para adultos, sin ninguna alusión o referencia relativa a menores tal como ocurre en el caso de los cursos de natación. Así las cosas, al existir una única tarifa para “actividades dirigidas” y a pesar de estar referida a personas adultas ésta se aplica sin distinción para todos los usuarios, fuesen adultos o menores de edad.

En las explicaciones ofrecidas al interesado para dar respuesta a su reclamación se añade lo siguiente:

“… Sobre la cuota del grupo de natación de diversidad funcional, debo comunicarle lo siguiente: Este grupo, debido a sus características intrínsecas, se toma como una actividad dirigida, ya que el monitor enfoca la sesión con un trato personalizado a cada uno de los alumnos que componen el grupo. Por este motivo, el número máximo se establece en ocho usuarios (acompañado de otras ocho personas mayores de edad a quienes no se les cobra el acceso a la piscina pequeña), siendo, junto a peques, la menor de las ratio que se oferta en nuestro centro …”

CONSIDERACIONES

Para analizar la cuestión planteada por el interesado en su queja debemos en primer lugar aclarar el contenido del concepto “actividades dirigidas” que figura en las Ordenanzas, esto es, debemos conocer con exactitud en qué se diferencian estas “actividades dirigidas” de las comunes para los cursos de natación, mucho más si tal como se desprende de la documentación que nos ha sido remitida la actividad deportiva que venimos analizando se define como “grupo de natación de diversidad funcional”. Y es que resulta obvio que todo curso de natación ha de ser una actividad planificada y dirigida por el profesor o monitor, ya que en caso contrario se trataría de una actividad de nado libre o de simple ocio, por mucho que estuviera supervisada por un monitor o socorrista.

Dependiendo del encaje de la actividad que analizamos en el concepto “curso de natación” o “actividades dirigidas” procedería el abono de una u otra tasa, debiendo tener presente, además, que en las Ordenanzas parecen reservase las “actividades dirigidas” sólo para adultos, fijando una tarifa para adultos sin ninguna referencia a menores.

A lo expuesto hemos de añadir que el artículo 24 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que para establecer la cuota tributaria que permita el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate ésta se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente, sin que pueda exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad. Por todo ello, con la finalidad de arrojar luz sobre el asunto que nos venimos ocupando deberemos remitirnos al proyecto incluido en el expediente por el que se aprobaron las Ordenanzas para conocer con exactitud el contenido de los diferentes servicios que se ofertan en las instalaciones deportivas y el desglose de los mismos entre personas adultas y menores.

En consecuencia, con la finalidad de proseguir la tramitación ordinaria del expediente de queja solicitamos aclaraciones sobre esta cuestión a ese Ayuntamiento, que nos remitió un informe que en el que se venía a exponer lo siguiente:

“… El grupo de natación de diversidad funcional se contempla como actividad dirigida teniendo en cuenta que debido a las características de las personas que participan en el mismo se requiere de una atención más personalizada, donde el monitor encargado debe dirigir de manera particular las actividades que se llevan a cabo en el trascurso de la misma de forma concreta e individualizada, motivo por el cual el número de personas participantes es tan reducido en comparación a la participación del resto de cursos de natación.

En cuanto a los motivos por los que no se contempla una tarifa para menores dentro del concepto “actividades dirigidas” debemos aclarar que, como bien sabrá esta Defensoría, cuando se pone en funcionamiento cualquier servicio público se debe realizar un estudio económico previo que finalmente establecerá el coste de este servicio para el ciudadano, en este caso que nos ocupa hablamos de la tasa establecida.

Este estudio se realiza contemplando la demanda del servicio de forma genérica, sin poder contemplar, lamentablemente, las necesidades particulares de los ciudadanos. En ese sentido no existe una demanda que requiera establecer una tarifa para menores dentro del concepto “actividades dirigidas”, siendo la única la solicitada por ... desde el año 2016 que el Complejo Deportivo la Venta está en funcionamiento, aclarando que en ningún momento se le obliga a que tenga que inscribir a sus hijos en ese grupo, pudiéndolo hacer sin ningún tipo de problema en los cursos de natación donde sí existe tarifa para menores.

Este Ayuntamiento no puede establecer precios ni horarios a la carta para poder satisfacer necesidades particulares, sin embargo si pone todos los recursos que tiene a su disposición para intentar ofrecer unos servicios públicos de calidad ...”

Una vez culminada la fase de instrucción del expediente de queja, y tras una detenida lectura de la información aportada por la Administración Local y las alegaciones del interesado hemos realizar las siguientes consideraciones:

El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en adelante TRLRHL, faculta a las Administraciones locales para establecer postestativamente tasas por la utilización de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos (artículo 20.4), especificando que el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida (artículo 24.2) y prevé que para la determinación de la cuantía de las tasas se puedan tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (artículo 24.4).

Hemos de señalar que el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios deportivos en el complejo deportivo La Venta es confusa y adolece de inconcreción, y por ello incumple lo previsto en el artículo 16.1.a) del TRLRHL por no definir con claridad el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, y correspondiente cuota tributaria.

Ciñéndonos al tenor literal de las citadas Ordenanzas municipales apreciamos como existe una diferenciación entre las tasas que han de abonar personas adultas por actividades acuáticas y cursos de natación y las que tendrían que abonar por el mismo concepto las personas en edad infantil. Y tratándose de personas adultas se contempla una tasa especial por actividades dirigidas.

El hecho de que la tasa a abonar por menores (infantil) sea de importe inferior que la prevista para personas adultas obedece precisamente a la distinta capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, beneficiando a las familias con menores.

A lo expuesto hemos de añadir que el concepto “actividades dirigidas” no queda definido en las Ordenanzas y por el contrario sí queda claro que dicha prestación y su correspondiente tasa sólo se contempla para personas adultas, sin ninguna alusión a menores de edad o usuarios “infantiles”. En consecuencia, si dicha “actividad dirigida” no está siquiera prevista para usuarios infantiles, y tampoco apreciamos que exista una diferencia nítida entre los requisitos que serían exigibles en un curso de natación para niños (infantil), y los exigibles en el supuesto de que esos mismos niños tuviesen alguna diversidad funcional, ya que en ambos casos sería exigible la presencia de personal especializado que tendría que realizar tareas de dirección de la actividad, formación deportiva y vigilancia constante de los menores en el desarrollo de la misma.

Por todo lo expuesto, considerando la responsabilidad que incumbe a esa Administración Local como titular de las mencionadas instalaciones, y al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, emitimos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Apreciamos que en el caso expuesto en la queja se ha producido un cálculo erróneo del importe de la tasa a abonar por el interesado, por lo que resultaría procedente que se corregirse la misma y se redujera a la cuantía prevista para usuarios infantiles.

SUGERENCIA: Consideramos necesario que de cara al futuro se acometa una revisión de las Ordenanzas municipales para que se definan con claridad las tasas a abonar tanto por personas adultas como por menores y también, en su caso, por personas con alguna diversidad funcional, diferenciando en este supuesto también entre personas adultas y menores.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3274 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

ANTECEDENTES

Entre la correspondencia ordinaria que se recibe en la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía quedó registrado un escrito de queja en el que la persona remitente postulaba por una regulación más rigurosa por parte del Ayuntamiento de Sevilla del uso de material pirotécnico para que no perjudicase la salud de menores afectados por dolencias que les hacen especialmente vulnerables a ruidos sorpresivos y extremos.

Al dar trámite a dicho expediente de queja solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla con la finalidad de que nos fuera remitido un informe sobre la regulación actual aplicable al caso, las medidas adoptadas para garantizar su cumplimiento efectivo, y acerca de la procedencia y viabilidad de una normativa municipal en el sentido expuesto en su escrito de queja.

En respuesta a nuestro requerimiento recibimos un informe en el que se ponía de manifiesto lo siguiente:

“ … La propuesta de regular mediante Ordenanza municipal la restricción para la venta y almacenamiento de estos productos debe ser valorada por instancias superiores a este Servicio, impulsando en su caso la redacción de Ordenanza específica, o por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, a través de la modificación de las normas urbanísticas del planeamiento urbanístico en lo que se refiere a las condiciones de uso dispuestas en el mismo para el establecimiento de actividades. De cualquier forma, cabe advertir que de poco servirían estas actuaciones si en otros municipios cercanos no existiesen también tales prohibiciones, o peor aún, mientras puedan adquirirse estos productos a través de compras "on line" , como ocurre en la actualidad.

Sentado lo anterior, ha de indicarse que, en lo referente a la utilización de estos productos, es algo que se encuentra regulado en nuestro municipio por la Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones, concretamente en su artículo 27.

Así, el apartado 7.a) del referido artículo regula los "espectáculos pirotécnicos organizados", para cuya ejecución debe contarse con la correspondiente autorización de la Administración competente en la materia (en este caso, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la C. A. A.), a quien debe dirigirse el ciudadano si está en desacuerdo con las autorizaciones que conceda. En cualquier caso, y de acuerdo con el referido apartado, salvo que la autorización concedida diga otra cosa, estos espectáculos deben desarrollarse en nuestro municipio entre las 10:00 y las 1:00 h.

Por otra parte, el apartado 7.b) regula el "uso de artificios pirotécnicos por particulares", el cual prohíbe con carácter general "hacer estallar en la vía pública y espacios al aire libre petardos, cohetes, tracas y artificios pirotécnicos similares", excepto, exclusivamente, en franjas horarias determinadas de ciertos días del año (24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero -sólo entre 11:00 y 15:00 h, y entre 18:00 y 3:00 h-, y los días de entrada y salida de las Hermandades oficiales que realizan el camino de la romería del Rocío -únicamente entre 9:00 y 23:00 h-).

Fuera de estos supuestos nos encontraríamos ante ilícitos administrativos que pueden ser denunciados ante la Policía Local. Una vez la misma remite la correspondiente denuncia a este Servicio, con la identificación de los responsables, se tramitan los correspondientes procedimientos sancionadores, imponiéndose, en su caso, las sanciones procedentes.”

Tras dar traslado del contenido de este informe a la persona titular de la queja para que formulara alegaciones, ésta postula por una regulación más rigurosa y limitativa del uso de estos artificios pirotécnicos. Considera muy amplio el número de días y franjas horarias en que se permiten estas prácticas, que en su opinión nada añaden a la festividad o evento que se conmemora y que por el contrario sí causan mucho daño a personas especialmente sensibles o incluso a animales, que también se ven muy afectados por tales prácticas.

A lo expuesto añade que, con independencia de esta regulación, a su juicio escasamente limitativa, se encuentra también con una actitud tolerante por parte de las autoridades municipales que no acometen, de oficio, actuaciones para prevenir y controlar el uso abusivo de material pirotécnico.

CONSIDERACIONES

De la descripción de los hechos efectuada con anterioridad hemos de destacar la existencia de dos posturas antagónicas. De un lado la pretensión de la persona titular de la queja proclive a una prohibición absoluta del uso de material pirotécnico y de otra la de las autoridades municipales, que consideran suficiente la actual regulación que limita la tolerancia de las molestias sonoras asociadas al uso de pirotecnia sólo a fechas concretas y en tramos horarios determinados, coincidentes con celebraciones populares muy asentadas.

En este estado de cosas, la posición de esta Defensoría siempre ha de estar del lado de las personas más vulnerables, como lo son aquellas que por sus características personales son especialmente sensibles a los ruidos, más aún tratándose de menores de edad, cuyos derechos han de ser objeto de especial tutela y protección, y por ello nos debemos decantar porque aún en un contexto festivo se procuren evitar, o al menos reducir al mínimo, aquellas molestias provocadas por ruidos que causan de forma innecesaria daños a personas o animales.

Se trata de una cuestión con la que incluso se vienen mostrando sensibles centros comerciales privados, que reducen la música ambiente del recinto comercial en determinadas franjas horarias para que puedan realizar sus compras aquellas personas o familias afectadas por este problema, lo cual pone en cuestión la efectividad de las medidas adoptadas por las distintas Administraciones Públicas en el sentido en el que vienen avanzando incluso entes privados.

Hemos de remarcar que sin llegar al extremo de la prohibición absoluta, añadida a la limitación de días concretos y tramos horarios, si puede resultar necesaria una regulación de las condiciones de uso de los artificios pirotécnicos, señalando zonas del termino municipal, edificios o lugares especialmente protegidos, así como establecer mayores garantías de que el material pirotécnico es utilizado por personas autorizadas para ello, evitando además de la venta su uso por menores de edad en condiciones no deseadas.

A tales efectos conviene recordar que el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, establece en su artículo 141 que los artificios pirotécnicos deberán ser manipulados y usados de acuerdo a su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos, prohibiendo el uso de artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años respectivamente y de las categorías F3, T1 y P1 a menores de 18 años.

De igual modo, a colación del uso de material pirotécnico en manifestaciones festivas religiosas, culturales y tradicionales, dicho Real Decreto establece, en su Instrucción Técnica Complementaria número 18, que a los efectos del uso de material pirotécnico el reconocimiento de una manifestación festiva como de carácter religioso, cultural o tradicional, se ha de efectuar por la Administración autonómica, bien de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente y que una vez se obtenga esta condición las personas organizadoras del acto deberán presentar al Ayuntamiento, en caso de que este no sea el propio organizador del festejo, solicitud de autorización que entre otras cuestiones incluya el permiso escrito de los padres o tutores legales en caso de participación de menores de edad.

De otro lado, hemos de coincidir también con la persona titular de la queja en la necesidad de un mayor control de la utilización de artificios pirotécnicos, especialmente en las fechas en que es frecuente su uso, mediante campañas de sensibilización social del daño que producen y también mediante planes o protocolos a ejecutar por la policía local para el control del uso abusivo o fuera de los tramos horarios permitidos.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: "Que por parte del Ayuntamiento de Sevilla se inicien los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras del uso de material pirotécnico en el término municipal de Sevilla garantizando de este modo una mayor protección de las personas especialmente sensibles a ruidos extremos”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/6847

La persona interesada se queja de que se ha producido un cambio en el modo en que se realiza el seguimiento y apoyo del acogimiento familiar del menor que tiene a su cargo (entre otros motivos, su familia pasaría a depender del Servicio de Apoyo al Acogimiento Familiar (SAAF) de Huelva, en vez del de Sevilla tal como hasta ahora). Refiere que se trata de una decisión arbitraria, sin justificación clara, y realizada sin previo aviso:

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegaición Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla

En el informe de la Delegación Territorial se alude a la evolución del caso, siendo así que con acuerdo de todas las partes (menor, familia acogedora y madre biológica) se tiene intención de iniciar un proceso para que el menor sea adoptado por dicha familia en la modalidad de adopción "abierta", lo cual permitiría al menor mantener contactos con su progenitora.

Damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar que el asunto planteado se encuentra en vías de solución.

Queja número 22/6003

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Huétor Vega emprende actuaciones de inspección y comprobación de un establecimiento hostelero que dispone de música sin licencia y que era motivo de denuncias por ruido, detectándose diversas deficiencias técnicas y ordenándose la adopción de medidas correctoras y disciplinarias.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Huétor Vega, Granada, formulando queja porque junto a su domicilio se encontraba un establecimiento "que pone música en el exterior a un volumen elevado", lo cual había denunciado en el Ayuntamiento a través de varias instancias presentadas en julio de 2019, junio de 2020, mayo y julio de 2021, mayo, junio y septiembre de 2022. Aseguraba que no había tenido contestación a ninguna de estas instancias, en las que se denunciaban distintas situaciones que solían darse viernes, sábados y domingos, desde música en exterior con altavoces, hasta una orquesta o grupos flamencos y el cierre a las 6 de la mañana.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Huétor Vega en relación con la problemática planteada, recibiendo en respuesta la siguiente documentación:

- Certificado del acuerdo adoptado por una Junta de Gobierno Local celebrada en enero de 2023, en el que se citaba informe de la Unidad Técnica Funcional de Asistencia Municipal en el cual se advertían determinadas deficiencias del restaurante citado y modificaciones sustanciales no autorizadas algunas de ellas afectantes a la seguridad y medioambientales. En este acuerdo de Junta de Gobierno Local se tomaban, en esencia, los siguientes acuerdos:

1.- Iniciar procedimiento para la enmienda de defectos o carencias de requisitos de la actividad.

2.- Requerir a la titular del restaurante que resuelva las deficiencias detectadas en el plazo de un mes.

3.- Prohibir el uso de equipos de reproducción sonora al no contemplarse en las condiciones de licencia de la actividad, debiendo retirarse los mismos para evitar su uso hasta que se legalicen, en su caso.

- Certificado del acuerdo adoptado por otra Junta de Gobierno Local celebrada en marzo de 2023, acordándose:

Proceder de inmediato al cumplimiento de la medida cautelar de acuerdo con lo informado por la UTFAM, esto es, al precintado de los equipos de reproducción musical existentes, hasta su legalización, en su caso.

Teniendo en cuenta que la queja venía motivada por el ruido generado con la música en exterior de este restaurante, sin licencia según se nos había informado, cabía considerar que ese último acuerdo de la Junta de Gobierno Local había satisfecho la pretensión de la queja, al evitarse que se pudieran seguir produciendo estas situaciones. Por lo tanto, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 23/0987

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por una entidad ciudadana para la protección de las instalaciones del Puente Zuazo, como zonas históricas de la Isla de León y entornos de Cádiz relacionadas con los acontecimientos de 1812.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 16 de agosto de 2023 el necesario informe ante los ayuntamientos implicados de San Fernando y de Puerto Real.

El ayuntamiento de San Fernando con fecha 19 de septiembre de 2023 nos daba cuenta de sus actuaciones:

El Ayuntamiento de San Fernando quiere apostar por la promoción pública del valor histórico y natural del Sitio Histórico del Puente Zuazo y su entorno. Por ese motivo, está yendo de la mano de la Fundación Legado de las Cortes en lo que respecta a la actuación de instalación de una colección de paneles informativos con los cuales pueden establecerse puntos de recepción e información para visitantes, que permitan su visita libre con el máximo de información para las personas interesadas.

Fruto de esta colaboración, está previsto que el próximo lunes 18 de septiembre se descubra junto al Baluarte del Puente Zuazo un panel informativo del Sitio Histórico del Puente que ha sido promovido por la mencionada Fundación, financiado con cargo a la subvención nominativa que este Consistorio otorga a la entidad, y que va a instalar el propio Ayuntamiento de San Fernando. En este acto estarán presentes las regidoras de las localidades de San Fernando y de Puerto Real, como gesto evidente de compromiso con el futuro de este enclave.

Y es que hay que incidir en que este Ayuntamiento tiene entre sus planes contribuir a la conservación y mantenimiento de este Sitio Histórico, de la mano del vecino Ayuntamiento de Puerto Real, con el que hay abiertas líneas de colaboración que se van a mantener y reforzar.

Del mismo modo, se van a analizar las diferentes alternativas que permitan seguir contribuyendo a la rehabilitación y la puesta en valor de este Sitio Histórico, fundamentalmente a través de la intervención de otras administraciones como el antiguo Ministerio de Fomento (hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Hasta la fecha ha habido compromisos adquiridos, e incluso intentos de financiación de estas millonarias obras con cargo al 1% cultural o a fondos europeos, pero que no se han llegado a materializar.

Sin duda, esta segunda fase del proyecto de recuperación del conjunto histórico de la zona tras las primeras actuaciones en el Real Carenero- permitiría dar un mayor uso a este legado del Bicentenario y promocionar parte de la historia de esta provincia y del país, dando un desarrollo turístico a este conjunto monumental de referencia para la ciudad de San Fernando.

De esta forma, estamos convencidos de que las acciones propias como las que se van a llevar a cabo en próximas semanas, así como la colaboración con el Ayuntamiento de Puerto Real, son pasos muy necesarios. Pero para la definitiva puesta en valor desde el punto de vista turístico es fundamental que se sumen a las actuaciones otras administraciones. Y en esa línea va a trabajar el Consistorio isleño, máxime en el actual contexto de reparto de fondos europeos que dan cabida a actuaciones como las que precisa el Sitio Histórico”

Y, por su parte, el ayuntamiento de Puerto Real explicaba en su detallado escrito de fecha 4 de diciembre:

ANTECEDENTES DE HECHO:

El Real Carenero se encuentra en el término municipal Puerto Real: es exponente de la tradición naval de la localidad, se emplaza dentro del Sitio Histórico del Puente Suazo, que se reparte entre las localidades de San Fernando y Puerto Real. Fue declarado BIC en 1985 como Sitio Histórico del Puente Suazo y sus fortificaciones anejas. El 31 de julio 2000 se firma un convenio colaboración para la redacción del proyecto de adecuación, rehabilitación y mejora del entorno del sitio histórico. El 3 febrero 2004 se aprueba la financiación con cargo al 1% cultural: 1.950.000 €. Ya en noviembre 2006: Ayuntamientos San Fernando y Puerto Real presentan el proyecto de rehabilitación, que ven sus frutos el 30 noviembre 2009, con la licitación en dos fases, y el 25 mayo 2010, con la adjudicación de las obras de la primera fase, con un presupuesto de 3.097.335,69 €:

Primera fase: “Rehabilitación del Real Carenero y Restauración de las baterías defensivas del Sitio Histórico del Puente Suazo y fortificaciones anejas”. Las obras se concretaron en la recuperación volumétrica y tipológica de los edificios principales y baterías defensivas, elementos básicos de conexión entre ellos, infraestructura básica en los almacenes y alumbrado general. La mayor parte de las instalaciones previstas no se ejecutaron y fueron sustituidas por instalaciones de emergencia de cuya documentación carecemos.

Segunda fase: Pendiente en su totalidad: Conclusión de las edificaciones y las infraestructuras necesarias para la puesta en marcha, recuperación del puente Suazo y reconstrucción del caballero Suazo (Batería) en el término de San Fernando. Presupuesto: 19.502.402, 93 €.

Hay que matizar que la ejecución de la restauración del puente impediría el único acceso hoy al Sitio, que se produce desde el término de San Fernando. Es absolutamente necesario preparar el acceso desde el Polígono Tres Caminos —ya contemplado en el proyecto del nuevo nudo de la A4 en Tres Caminos, que lleva varios años en proyecto y aún no se ha iniciado— aunque según parece es ya inminente su ejecución.

El 1 de agosto de 2014 se firma el acta entrega a la Ayuntamiento de Puerto Real para su uso y mantenimiento. En la reunión previa se fuerza a la Ayuntamiento a la recepción de las obras pese a la opinión contraria de la Oficina Técnica Municipal y la U.A. de Cultura respecto a su oportunidad y conveniencia, en cuanto a que las mismas no estaban finalizadas ni en condiciones aptas para su uso. También se acordó la necesidad de obtener la propiedad de las edificaciones restantes, ‘Venta del Corral’ y ‘Venta del Inesperado’. Ésta última se expropió pero no se derribó, con el consecuente problema de ocupaciones indeseadas.

Asimismo, se acuerda un grado de urbanización e infraestructuras mínimo, inexistente para el acceso al recinto, y la conexión garantizada desde el término municipal de Puerto Real, mediante la remodelación del acceso al polígono industrial de Tres Caminos. En la propia acta de entrega se recoge la conexión de los servicios urbanos e instalación de aseos y el inicio del expediente de expropiación de la finca El Inesperado.

En este estado de cosas, el Ayuntamiento de Puerto Real se ha visto forzado a encargarse de la vigilancia y mantenimiento de un recinto abierto, con unas edificaciones ajenas no controlables en él, sin accesibilidad desde el término municipal y sin unas infraestructuras básicas necesarias para su uso, incluso había sido sustraído todo el cableado de la red de alumbrado.

Desde antes incluso de la entrega y a pesar de los esfuerzos del Ayuntamiento, que incluso en los primeros meses de posesión del recinto estuvo soportando una vigilancia permanente por parte de seguridad privada, que llegó a hacerse insostenible económicamente, se han producido desperfectos debido al vandalismo que se ha ido sucediendo a lo largo de los años y por la escasa calidad constructiva de la ejecución. La intervención y vigilancia de la Policía Local y otros cuerpos de seguridad no han podido evitarlo, entre otras cosas, debido a la imposibilidad de uso y la distancia con el núcleo urbano, que impiden una vigilancia y control permanente. Junto a la Policía Local, el personal de mantenimiento del Ayuntamiento ha realizado visitas semanalmente de revisión y de reparación de los desperfectos.

Esta reparación de desperfectos comenzó con el arreglo de las puertas ubicadas en las baterías que se han visto forzadas y dañadas continuamente, por lo que se ha optado por tapiarlas provisionalmente, tapiado que a su vez sigue apareciendo destrozado y requiere continuas reposiciones. Igualmente, las puertas de los distintos edificios han sido objeto de vandalismo, desapareciendo la totalidad de los pomos. Por esto, se han reforzado estas puertas desde el interior, toda vez que como ha ido detectando e informando la Policía Local, aparecían forzadas y abiertas.

Ante el inicio del saqueo de las luminarias del suelo del perímetro de las edificaciones, se procedió a retirar los que quedaban por parte del personal municipal y a su almacenamiento en instalaciones municipales hasta que se pueda producir su reposición con garantías.

También se ha realizado en distintas ocasiones la limpieza de vegetación y basuras de las parcelas que pertenecen al conjunto. Pero no se ha podido actuar en la parcela en la que se haya la venta El Inesperado, que presenta una gran acumulación de basura y desechos varios.

Los paramentos exteriores presentan cada vez más la degradación. Se está separando la capa de enlucido del soporte, en parte por el ambiente marino y quizás por la utilización de materiales no adecuados y de baja calidad en la rehabilitación. Hubo intentos por parte del Ayuntamiento de aclarar la situación de la garantía de la obra por si era posible una reclamación por parte del promotor, el Ministerio de Fomento, a la empresa constructora, pero no se obtuvo respuesta.

Por otro lado, el episodio más llamativo de los saqueos ocurridos ha sido el intento de expolio de parte de la solería de la batería de San Pablo, la situada al noreste del recinto. Esta solería está conformada por piezas de gran formato de “piedra de Tarifa”, labradas e incrustadas en el terreno para soportar el movimiento de los cañones y sus balas. Se valoró por la Oficina Técnica Municipal en trece mil doscientos euros (13200 €) la reposición en su lugar de las piezas removidas dada la dificultad de manejo que requería especialización. Finalmente, se incluyó en el presupuesto municipal y se ejecutó la reparación. A raíz de estos antecedentes se han intensificado las actuaciones en el espacio en la medida de las posibilidades del Ayuntamiento.

CONCLUSIONES:

De las secuencias y vicisitudes del proyecto, del desarrollo de las obras e interrupción de la continuidad de las mismas, de la información de los proyectos y de la obra prevista y ejecutada, y de lo precario de la entrega con las posteriores dificultades derivadas de ello, se puede concluir lo siguiente:

1. La paralización de la 2ª Fase ha impedido obtener las edificaciones y el conjunto del recinto en condiciones óptimas. La 1ª fase se quedó a falta de ordenar los espacios exteriores, salvo las baterías y conexiones de infraestructuras.

2. Sería necesario reponer el cableado de la red de alumbrado y completar su conexión al centro de transformación, que ya fue sustraído con anterioridad a la entrega.

3. Para un mejor control sobre el recinto, al menos debería derribarse el edificio de la Venta del Inesperado y expropiarse la finca Venta del Corral, que dificultan enormemente el control de los espacios e incluso el mantenimiento.

4. Necesidad de acceso directo a las instalaciones desde el propio término municipal de Puerto Real, mediante la remodelación del acceso al polígono industrial de Tres Caminos recogido en el proyecto general del nudo. Además, las obras de la 2ª fase, de reforma del puente Zuazo, inhabilitarían el acceso al recinto. En este sentido, el Ayuntamiento de Puerto Real ha trasladado a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que incluya en el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz en el que se están trabajando, entre otras cosas, los accesos al Real Carenero desde Puerto Real.

5. Ha habido varias propuestas a lo largo de los años para la explotación y uso del lugar por parte de terceros interesados. Cualquier actuación ha sido imposible debido a las dificultades físicas del lugar y a la indefinición en cuanto a la viabilidad de que por parte del Ayuntamiento se pueda hacer una concesión administrativa a tercero al objeto de la puesta en valor de sitio histórico. Debemos señalar que el Ayuntamiento mantiene la posesión de la zona desde el acta firmada , pero no es el propietario. En este sentido, en noviembre de 2021, se llegó a mantener una reunión en el Ministerio en la pasada legislatura con el objeto de aclarar estos términos, pero no hubo respuesta alguna. Un factor en contra de las posibles propuestas, es que el estado tan precario de las instalaciones y el lugar, exigen la necesidad de una fuerte inversión previa al uso por parte de los interesados y condiciona, entre otras cosas, los posibles periodos de concesión.

6. Se ha intentado iniciar diferentes estrategias de difusión, visualización y presencia en los espacios. En este sentido se ha acordado con la Fundación Legado de las Cortes de la Real Isla de León el uso de las instalaciones para realizar visitas y se les permite integrar el recinto en las visitas temáticas sobre los lugares de las Cortes que organicen o la instalación de panelería informativa del lugar. También han existido colaboraciones con la Sociedad de Amigos del País de Puerto Real, con varias celebraciones y conferencias en el lugar.

Para terminar, debemos señalar que ya en lo que llevamos de la presente legislatura, ante el estado de bloqueo de la situación en los años anteriores, se han mantenido reuniones de análisis del problema. En estas reuniones se han puesto sobre la mesa las vicisitudes y problemas del Sitio Histórico y las posibles vías de solución. El equipo de gobierno ha decidido una estrategia que pasa en primer lugar por la redacción de un Plan de Uso, con el objetivo de la consecución de unos objetivos, planificando una serie de fases de realización del proyecto de ejecución existente, para ir habilitando y poniendo en uso la zona progresivamente, buscando la financiación a través del 2% Cultural, coincidiendo con el inicio inminente de la ejecución de la obra del Nudo de Tres Caminos”.

A la vista de las respuestas recibidas por los dos municipios implicados sobre la zona de influencia del histórico Puente Zuazo, podemos destacar las actuaciones derivadas de las labores de mantenimiento, conservación y protección del entorno, afectadas por una serie de circunstancias ciertamente complejas.

Demos recordar que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya desplegó su interés por la protección de estos valores patrimoniales en varias quejas. En sus tramitaciones se consideró oportuno formular Resolución dirigida el 23 de abril de 2018 a la, entonces, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, al Ayuntamiento de Puerto Real y al Ayuntamiento de San Fernando, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1 de que se estudien y se definen por las Administraciones afectadas las medidas de cooperación necesarias en relación con las actuaciones de rehabilitación y conservación del Puente Zuazo sometido a la protección de la normativa de patrimonio histórico.

RECOMENDACIÓN 2 para que se implique a la Administración General del Estado en el proceso de estudio y definición de las actuaciones que necesita el BIC afectado.

RECOMENDACIÓN 3 para que se extremen las medidas de seguridad y protección de los inmuebles y espacios sometidos a riesgo de expolio y destrucción de sus elementos originales, así como de las instalaciones o de las obras ejecutadas hasta la fecha.

SUGERENCIA a fin de que desde las Administraciones implicadas se promueva el diálogo y la participación de las entidades ciudadanas comprometidas con la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico de la zona”.

Después de tiempo transcurrido, y sumando el relato de las actuaciones que se han desplegado hasta la fecha, hemos de entender que las Administraciones implicadas en el conjunto de proyectos relacionadas con el Puente Zuazo expresan su intención coincidente de perseverar en estas actuaciones que podrían resumirse en una evaluación de los diferentes proyectos acordados y, finalmente, el estado de situación de su ejecución para programar las actuaciones futuras.

Para ello, las respuestas recibidas también expresan los contactos que se vienen acometiendo, así como el compromiso de continuar estos trabajos de cooperación dirigidos a las intervenciones que se definen en los elementos monumentales y otras actuaciones en la zona. En particular, destacamos la próxima ejecución de las obra en el Nudo de Tres Caminos, que facilitaría los accesos del entorno, así como la ordenación de toda la zona, para permitir posteriormente un buen diseño del Plan de Uso que también se anuncia desde el ayuntamiento de Puerto Real y que vendría a formalizar el aprovechamiento del entorno y de sus valores que, creemos, son presupuestos imprescindibles para asegurar la puesta en valor y conservación de estas históricas instalaciones.

Igualmente, compartimos la oportunidad de mantener las intervenciones de seguridad y de vigilancia de estos espacios afectados por frecuentes saqueos y acciones de vandalismo inaceptables con los compromisos de protección de estos espacios en los que se han volcado singulares esfuerzos de fondos públicos.

Por último, permaneceremos atentos para cualquier seguimiento que, en su caso, resulte necesario con el objetivo de contribuir a la conservación y puesta en valor de este patrimonio cultural característico de las zonas históricas de la Isla de León y entorno de Cádiz relacionadas con los acontecimientos de 1812.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3542 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen de las Nieves

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves que contiene Recordatorio de Deberes Legales, por entender vulnerados la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m), que atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso; y el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

ANTECEDENTES

I. La promotora de la queja nos dirigió comunicación registrada en esta Institución en mayo de 2023, en la que exponía su necesidad de ser intervenida para sustitución de rodilla total por padecer una osteartrosis y lamentaba haber vencido el plazo de respuesta asistencial garantizado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, sin que la operación hubiera sido realizada.

En particular, aportaba el documento de inscripción de la intervención en el Registro de Demanda Quirúrgica el 24 de noviembre de 2022, enfatizando la gran merma de su calidad de vida y deterioro físico que padecía por su patología, en los siguientes términos:

El traumatólogo no me dio solución alguna, excepto que pusiera una reclamación o demanda judicial. Estoy en una situación, en la que ya no puedo salir a la calle, vivo sola y cada día estoy peor. Pronto necesitaré una silla de ruedas. Las personas mayores estamos completamente desamparadas. Les ruego encarecidamente que me resuelvan el problema.”

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitó informe a la Dirección Gerencia del Hospital Virgen de las Nieves de Granada, que nos permitieran conocer qué alternativas podían activarse para satisfacer el derecho de la afectada dentro del sistema sanitario público.

III. En la respuesta remitida desde el Centro sanitario, se detallaba el proceso asistencial de la interesada, desde que el 26 de enero de 2022 fuera atendida en la Unidad de Miembro Inferior por gonalgia izquierda de años de evolución. El informe aclaraba que la afectada presentaba un contexto clínico de patología concomitante vascular de cierta entidad en tratamiento y sin apoyo terapéutico conservador, más allá del uso esporádico de AINES para control del dolor articular, que había impedido la infiltración articular por la toma de ACO.

Añadía que tras agotar otras alternativas terapéuticas con tratamiento conservador y Rehabilitación, finalmente el 24 de noviembre de 2022 la interesada fue reevaluada, indicándose la cirugía protésica, con inclusión en el Registro de Demanda Quirúrgica tras firmar el consentimiento informado, con prioridad asistencial normal.

En cuanto a las alternativas generales para hacer efectivo el derecho, la Gerencia cita la posibilidad de libre elección de Centro, así como el plazo garantizado por el Decreto 209/2001.

En relación con lo anterior, refiere que el Hospital Virgen de las Nieves tiene concertadas las derivaciones a un Centro sanitario dentro del plazo de garantía y de los límites permitidos por la estructura y cartera de servicios de este último, por lo que desde el primero se acostumbra a contactar con las personas en lista de espera una vez que ha transcurrido la mitad del período de garantía más un día, a fin de ofertarles la derivación a dicho centro concertado de forma estructural.

Como alternativas a este proceso de derivación limitado, cita las estrategias de incremento de actividad propia en turno ordinario de cirugía y la actividad extraordinaria propia, habiendo sido informados desde los servicios centrales del SAS sobre la previsión de nuevos convenios con centros concertados a nivel provincial, para incrementar la oferta disponible.

Finalmente, en el caso concreto de la interesada, el informe refiere haber indicado el preoperatorio para incluirla en la programación quirúrgica del servicio, al haber tenido que desestimar la posibilidad de derivación al Centro concertado con el hospital, por impedirlo la valoración de su riesgo anestésico a causa de su clínica concomitante vascular.

Concluye indicando que, no obstante, no consta que la afectada haya formalizado ninguna solicitud, ni de ejercer la garantía del Decreto 209/2001, ni de libre elección.

IV. Dado traslado del contenido del informe a la interesada, en noviembre de 2023 confirmaba la pendencia de su intervención y comunicaba que su situación iba empeorando por días, sin poder ya salir de casa, al carecer su inmueble de ascensor y vivir sola: Debido a la deformación de la rodilla, se me ha salido la cadera de su sitio y me ha afectado a los pies. Dependo totalmente de terceras personas para compras y cualquier gestión de calle. Independiente de los dolores al caminar por casa con el andador. Mi situación es ya insostenible. Habiendo llegado ya a una situación, en la que ni siquiera puedo moverme apenas dentro de casa, por temor a una fractura al apoyar el pie, y el dolor que padezco, sin contar, con que se me están deformando las caderas”.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

La asistencia sanitaria a tiempo es un instrumento nuclear del derecho a la protección de la salud y, en consecuencia, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, atribuye a los ciudadanos, respecto a los servicios sanitarios públicos en Andalucía, la titularidad y disfrute de un elenco de derechos entre los que se recoge el derecho a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en el ámbito territorial de Andalucía, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen (artículo 6.1.m), así como el derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1.d).

A garantizar este derecho legal responde el desarrollo reglamentario efectuado por el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El referido Decreto, en los propios términos de su preámbulo, reconoce tener la pretensión de “garantizar unos plazos máximos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que serán variables en función de los procedimientos quirúrgicos de que se trate, y que, caso de superarse, supondrán que la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía deberá abonar la intervención quirúrgica en el centro privado que elija el paciente”, al margen del sistema de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

En el caso que la promotora de la queja somete a la consideración de esta Institución, denunciando la demora en la intervención quirúrgica indicada por el especialista, una vez cubiertos los previos escalones terapéuticos sin resultado, constatamos la clara vulneración del derecho acreditada por el documento de inscripción en lista de espera el 24 de noviembre de 2022, de un procedimiento que se encuentra entre los garantizados con un plazo máximo de 180 días y que vencido en mayo de 2023, no había sido realizado a finales de la misma anualidad, desconociendo si tuvieron lugar las pruebas preoperatorias anunciadas en el informe.

La respuesta ofrecida a esta Institución por la dirección del Centro sanitario reconoce la demora quirúrgica, refiere que la indicación lo fue con una prioridad asistencial normal y concreta las alternativas a disposición de la afectada y las particularidades concurrentes en su situación clínica.

De este modo, partiendo de las demoras notorias en las listas de espera quirúrgica, la Gerencia refiere que existe una especial afectación en la especialidad médica de Cirugía Ortopédica y Traumatología, influyendo ello de manera decisiva en la organización y funcionamiento de dicho servicio.

Partiendo de dicho contexto, alude a las medidas para la efectividad de la garantía del Decreto 209/2001 y al ejercicio alternativo de la libre elección. A los efectos del Decreto se cita la derivación a un concreto Centro concertado, siempre que la patología y procedimiento a intervenir admitan esta opción, así como el incremento de actividad propia en turno ordinario de cirugía y el de actividad extraordinaria propia.

Añade que la interesada no pudo ser derivada al Centro concertado por sus circunstancias clínicas, y que no consta que haya ejercido la garantía del Decreto 209/2001 ni el derecho de libre elección. Iniciativas ambas que no pueden razonablemente esperarse de una persona mayor que, además, manifiesta reiteradamente su incapacidad para salir de su domicilio, lastrada por su patología con problema de movilidad y por su vivienda carente de ascensor.

Y ello a pesar de que el documento de inscripción en lista de espera quirúrgica del Hospital Virgen de las nieves, contiene la advertencia expresa de que el procedimiento quirúrgico indicado está incluido en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, así como orienta a la persona inscrita sobre cómo hacer efectiva la garantía de plazo: “deberá solicitarla a este Servicio de Atención al Usuario una vez cumplido el plazo establecido de 180 días en estado de programable desde la fecha de inscripción, sin haber sido intervenido quirúrgicamente”.

En todo caso, del informe del Hospital puede extraerse que dicha información no refleja las opciones reales de la interesada, dado que ni cabe la derivación directa al Centro concertado ni la opción de solicitar hacer efectiva la garantía sin Centros concertados adheridos a convenio.

Las prácticas mencionadas no guardan consonancia con el compromiso adquirido para garantizar los tiempos de respuesta asistencial, con los instrumentos establecidos para los supuestos de vencimiento del plazo máximo establecido ni, por supuesto, con el derecho de la ciudadanía a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que puedan acceder y los requisitos necesarios para su uso.

Todo lo cual, al margen de este expediente, hace preciso analizar la información aportada por las personas afectadas y por los hospitales del sistema sanitario público de Andalucía, para alcanzar conclusiones acerca de la efectividad del procedimiento reglamentariamente establecido para articular el derecho de acceder a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo en el ámbito territorial de Andalucía.

Por todo lo señalado, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: artículo 6.1.d) y artículo 6.1.m).

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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