En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.
En Andalucía la población infantil y adolescente con nacionalidad extranjera censada en 2024 asciende a 131.206 chicos y chicas de 0 a 17 años. Suponen un 15,4% del total de población con nacionalidad extranjera en la comunidad y un 8,6% respecto al total de chicos y chicas entre 0 y 17 años. Un 51,9% son chicos (68.092) y un 48,1% chicas (63.114). Respecto a la edad la población con nacionalidad extranjera se aglutina principalmente entre los 6 y 11 años (35,7%), siendo más numerosa entre los 9 y 11 años (18,1%).

La evolución de la población con nacionalidad extranjera menor de edad ha crecido en más del doble en estos últimos veinte años. Entre 2004 y 2024 se observan varios periodos reseñables, el primero de ellos comprende entre 2004 y 2012 en el que se registró un ascenso de más del doble de este segmento de población, el segundo periodo se extiende entre 2012 hasta 2017 donde esta población desciende en un 19%, y el tercer periodo comprendido entre 2017 y 2024 en el que se observa un ascenso del 33,7%.

Según la distribución provincial en Málaga (36,1%) y Almería (23,4%) se encuentra censada el 60% de la población infantil y adolescente con nacionalidad extranjera.
Por el contrario, Jaén con un 2,9% y Córdoba con un 3,6% son las provincias con menor número de chicos y chicas de nacionalidad extranjera.

Almería (17,8%), Jaén (16,8%) y Córdoba (16,7%) son las provincias que cuentan con un mayor peso de población menor de edad respecto al total de población con nacionalidad extranjera censada en la provincia. Igualmente es Almería la provincia con mayor peso de la población menor de edad con nacionalidad extranjera respecto al total de personas menores de edad residentes en la provincia (20,8%), seguida de Málaga (15,2%).

En cuanto a la distribución por tipo de enseñanza, en Educación Infantil están matriculados 316.048 niños y niñas, lo que representa el 21,7% del alumnado total. De este grupo, el 35,5% corresponde al primer ciclo y el 64,5% al segundo. La Educación Primaria concentra el 34,5% de los estudiantes, mientras que la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) agrupa al 27%. En Bachillerato, el porcentaje de alumnado matriculado es del 9,3%, mientras que en los Ciclos Formativos de Grado Básico alcanza el 1,1% y en los de Grado Medio, el 5,8%. Finalmente, en Educación Especial se encuentra matriculado el 0,7% del alumnado.

Datos curso 2023/2024
En el curso 2023/2024, el número de alumnos y alumnas de entre 0 y 17 años escolarizados en enseñanzas de régimen general no universitarias en Andalucía fue de 1.396.322. De ellos, el 73,3% estaba matriculado en centros de titularidad pública, mientras que el 26,7% asistía a centros privados, tanto concertados como no concertados. En comparación con el curso 2022/2023, la cifra total de alumnado descendió en 1,02 puntos porcentuales, lo que equivale a 14.281 estudiantes menos.

En cuanto a la distribución por tipo de enseñanza, el alumnado menor de 18 años se reparte de la siguiente manera: el 36,9% está matriculado en Educación Primaria, el 28,9% en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y el 22,8% en Educación Infantil. Por su parte, en Bachillerato el porcentaje de alumnado alcanza el 7,9%, mientras que en Formación Profesional Básica y en los Ciclos Formativos de Grado Medio los porcentajes son del 0,9% y del 1,9%, respectivamente. Además, un 0,7% del alumnado está matriculado en Educación Especial.

A nivel provincial, Sevilla y Málaga son las provincias con mayor número de estudiantes matriculados en el curso 2023/2024, con 336.381 y 274.355 alumnos y alumnas respectivamente, lo que representa el 24,1% y el 19,6% del total. En el extremo opuesto, Huelva y Jaén son las provincias con menor número de alumnado, con menos de 100.000 estudiantes matriculados cada una: Huelva cuenta con 87.752 alumnos (6,3% del total) y Jaén con 92.539 (6,6%).

En Andalucía, en el curso 2023-24, hay matriculados en Centros ordinarios, Centros específicos y Aulas específicas un total de 153.283 alumnos y alumnas con algún tipo de Necesidad Específica de Apoyo Educativo (NEAE). En comparación con el curso anterior, esta cifra ha aumentado en un 5,96%, lo que supone 8.616 alumnos y alumnas más.
En cuanto a la distribución por género, el 65,9% del alumnado con NEAE son chicos y el 34,1%, chicas. La mayoría está matriculado en Educación Primaria (38,3%) y en Educación Secundaria (28,6%), y un 78% asiste a centros públicos.
Este alumnado se clasifica en tres grandes grupos:
- Alumnado con Necesidades Educativas Especiales1 (NEE): 84.990 estudiantes (60.377 chicos y 24.613 chicas)
- Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales2 : 20.851 estudiantes (12.818 chicos y 8.033 chicas)
- Alumnado con Dificultades de Aprendizaje3 : 47.442 estudiantes (27.801 chicos y 19.641 chicas)

A lo largo del año 2024 se registraron 1.465 nuevos ingresos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores (SPM) de Andalucía, un 25,8% más que en 2023.
El 94,2% de los ingresos a lo largo de 2024 son de niños o chicos y el 5,8% de niñas o chicas. Por grupos de edad el 7,1% de estas personas tiene menos de 15 años, el 5,3% tiene 15 años de edad, el 18,0% tiene 16 años, el 38,4% tiene 17 años y el 30,6% tiene 18 o más años.
Almería es la provincia andaluza que contabiliza mayor número de nuevos ingresos de migrantes no acompañados en 2024, 37,0% de los registrados en Andalucía. En Cádiz se registra un 25,9% de estos nuevos ingresos, en Málaga el 16,0% y en Granada el 11,5%. Las provincias con menor número de nuevos ingresos de niñas y niños migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores son Jaén (0,1%), Sevilla (2,6%), Córdoba (3,3%) y Huelva (3,5%).

El 46,5% de los niños, niñas y adolescentes migrantes que ingresaron en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía en 2024 tiene nacionalidad de Marruecos, el 16,9% de Gambia, 15,1% de Argelia, el 9,6% de Senegal, el 4,3% de Malí, el 1,7% de Guinea, el 0,8% de Rumanía y el 0,1% de Ucrania.

A lo largo de 2024 se registra un total de 2.615 atenciones de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía, lo que supone un incremento del 16,9% en el número de atenciones a este colectivo respecto al 2023. El 88,4% son atenciones de niños o chicos y el 11,6% son de niñas o chicas.
En la provincia de Almería se registra el 26,5% de las atenciones a migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía en 2024, en Cádiz el 22,1% y en Granada el 19,4% de este tipo de atenciones. En Málaga se produce el 8,7% de las atenciones a chicos y chicas migrantes no acompañados, en Sevilla el 8,8%, en Huelva el 7,3% y el 6,5% en Córdoba. Jaén registra el número más bajo de atenciones a niños, niñas y adolescentes migrantes en 2024 (0,6%).

El 50,7% de las atenciones a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a lo largo de 2024 son de personas de nacionalidad marroquí, el 12,9% son atenciones a niñas y niños de nacionalidad gambiana, el 12,4% de Argelia, el 7,0% de Senegal, el 3,3% de Rumanía, el 2,9% de Malí, el 2,1% de Guinea y el 1,0% de Ucrania.

A 31 de diciembre de 2024 se encuentran acogidos en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía 1.382 niños, niñas y adolescentes migrantes, un 15,6% más que a 31 de diciembre de 2023. El 82,1% son niños o chicos y el 17,9% niñas o chicas.
Almería (23,7%), Granada (21,1%) y Cádiz (18,3%) son las provincias con mayor número de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos a 31 de diciembre de 2024. A continuación, Sevilla que acoge al 11,6% de las y los migrantes no acompañados en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía a 31 de diciembre 2024, Huelva al 9,1%, Córdoba al 8,9%, Málaga al 6,4% y Jaén al 0,9% de estos chicos y chicas migrantes.

A lo largo de 2024 se dieron de baja del Sistema de Protección de Menores de Andalucía 1.233 niños, niñas y adolescentes migrantes, un 18,4% más que en 2023. El 95,5% son bajas de niños o chicos y el 4,5% de niñas o chicas.
El 55,4% de estas bajas en 2024 se asocian al cumplimiento de los 18 años de edad. Las bajas por abandono voluntario son el 38,5% de las bajas de migrantes en el Sistema de Protección de Andalucía, los abandonos voluntarios suponen el 39,8% de las bajas de chicos y el 12,5% de las bajas de chicas. Las bajas por reunificación familiar en España son el 3,2% del total de bajas de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, estas suponen el 7,3% de las bajas de niños y el 14,3% de las bajas de niñas. Además, en 2024 se lleva a cabo desde Andalucía la reunificación familiar de un niño en su país de origen.

Según la Encuesta de Condiciones de Vida de 2024 el 29,8% de las personas menores de 18 años se encuentra en riesgo de pobreza o vive en hogares con ingresos por debajo del umbral de pobreza de Andalucía4 (tasa de pobreza relativa), es decir, 453.480 niñas, niños y adolescentes. Si se emplea el umbral de pobreza de España, está en riesgo de pobreza el 40,5% de los niños, niñas y adolescentes de Andalucía en 2024. El riesgo de pobreza infantil calculado con el umbral de pobreza de Andalucía se ha mantenido relativamente estable respecto a 2023 y ha disminuido 2 puntos porcentuales si se emplea con el umbral de pobreza de España.
En el país el 29,2% de las personas menores de 18 años está en riesgo de pobreza en 2023; el 28,9% en 2022.
En 2024 la tasa de pobreza relativa de las personas menores de 18 años en Andalucía es 10 u 11 puntos porcentuales mayor que la de la población general, esta última es del 20,1% con el umbral de pobreza de Andalucía y del 29,2% con el umbral de pobreza de España.
Del total de personas en riesgo de pobreza en Andalucía, el 26,2% son niñas, niños o adolescentes en 2024; en 2023 eran menores de 18 años el 27,2% (umbral de pobreza de Andalucía).
Las transferencias o prestaciones sociales contribuyen a reducir casi 10 puntos porcentuales el riesgo de pobreza infantil en Andalucía en 2023; 8 puntos en 2022. Sin transferencias sociales estaría en riesgo de pobreza el 38,8% de la población menor de 18 años en 2023 y sin transferencias sociales ni pensiones de jubilación y supervivencia estaría en riesgo de pobreza el 41,6% de los niños, niñas y adolescentes en la Comunidad Autónoma (umbral de pobreza de Andalucía), es decir, la tasa de pobreza relativa en la infancia sería 12 puntos porcentuales mayor sin estas ayudas.

Las tasas de pobreza relativa son más elevadas para los hogares con hijos o hijas dependientes5 que para los hogares sin ellos. En 2024 el 26,7% de los hogares con hijos e hijas dependientes a cargo y el 11,0% de los hogares sin hijos o hijas dependientes están en riesgo de pobreza (umbral de pobreza de Andalucía), es decir, el riesgo de pobreza es 16 puntos porcentuales mayor en los hogares con hijas e hijos dependientes. En 2023 el 26,2% de los hogares andaluces con hijos o hijas dependientes y el 9,6% de los hogares sin hijos o hijas dependientes se encontraban en riesgo de pobreza.
Las familias numerosas y los hogares monoparentales presentan mayores tasas de pobreza que otro tipo de hogares. En 2024 el 37,6% de los hogares con una persona adulta y al menos un hijo o hija dependientes (el 47,5% en 2023) está en riesgo de pobreza (umbral de pobreza de Andalucía), al igual que el 37,4% de los hogares con 2 personas adultas y 3 o más hijos o hijas dependientes (el 48,6% en 2023).
Hasta 2021 la definición operativa del riesgo de pobreza o exclusión social o el indicador AROPE incluye el riesgo de pobreza o pobreza relativa, la carencia material severa y la baja intensidad laboral del hogar6. Cualquier persona u hogar que experimente al menos una de estas tres circunstancias se considera en riesgo de pobreza o exclusión social. Con la Estrategia Europa 2030, se ha sustituido en el indicador AROPE la carencia material severa por carencia material y social severa7 y se ha precisado la definición de baja intensidad en el empleo8, los datos que a continuación se presentan responden a esta versión actualizada del riesgo de pobreza o exclusión social.
En 2024 el 36,9% de las personas menores de 18 años de la Comunidad Autónoma, es decir, 561.524 niñas, niños y adolescentes se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social (calculado con el umbral de pobreza de Andalucía), estaban en tal situación el 38,3% en 2023. Si se emplea el umbral de pobreza de España, el riesgo de pobreza o exclusión social alcanza al 44,9% de los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Autónoma en 2024, estaban en esta situación el 47,1% en 2023.
Los hogares monoparentales con hijos e hijas dependientes presentan mayor riesgo de pobreza o exclusión social que otro tipo de hogares. Con el umbral de pobreza relativa de Andalucía, en 2024 el 45,9% de los hogares andaluces compuestos por una persona adulta con al menos un hijo o hija dependiente se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social. En cambio, el riesgo de pobreza o exclusión social alcanza al 31,8% de los hogares con dos personas adultas y al menos un hijo o hija dependiente y al 38,3% de los otros hogares con hijos e hijas dependientes. Si se calcula el riesgo de pobreza o exclusión social empleando el umbral de pobreza de España, los porcentajes resultan más elevados.

En 2024 el 13,1% de las personas menores de 18 años en Andalucía experimentan carencias sociales y materiales severas. Este porcentaje ha disminuido casi 4 puntos porcentuales en un año, en 2023 el 16,9% de la población menor de 18 años en Andalucía padecía carencias sociales y materiales severas. En cuanto a los tipos concretos de privaciones o carencias en 2024, el 48,4% de los niños, niñas y adolescentes andaluces vive en hogares que no tienen capacidad de afrontar gastos imprevistos (el 50,9% en 2023) y el 46,4% no puede salir de vacaciones fuera de casa al menos 1 semana al año (el 45,0% en 2023). El 19,0% vive en hogares que no pueden mantener la vivienda con una temperatura adecuada (el 23,9% un año antes) y el 17,5% vive en hogares que se han retrasado en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (19,5% en 2023). Por último, en 2024 el 10,8% no puede disponer de un ordenador personal (13,9% en 2023), el 8,9% no puede permitirse 1 comida de carne, pollo o pescado al menos cada 2 días (13,3% en 2023) y el 4,7% vive en hogares que no pueden permitirse disponer de un automóvil ( 6,1% en 2023).

En 2024 el 14,2% de las personas menores de 18 años en la Comunidad Autónoma (el 16,2% en 2023), 216.084 niñas, niños y adolescentes, se encuentran en riesgo de pobreza severa o grave (umbral de pobreza grave de Andalucía)9. Si se emplea el umbral de pobreza de España, el riesgo de pobreza grave o severa alcanza al 20,6% de los niños, niñas y adolescentes de la Comunidad Autónoma (312.764 personas menores de 18 años).
La tasa de pobreza severa o grave es más elevada entre las personas menores de 18 años que entre la población general en Andalucía. En 2024 está en riesgo de pobreza grave el 8,6% de la población andaluza de todas las edades, el 12,8% con el umbral de pobreza de España.
Sistema de Información del Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA)
En Andalucía contamos con el registro Sistema de Información del Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA) para la notificación de sospechas de casos de maltrato infantil en el ámbito familiar. Estas notificaciones son registradas por las y los profesionales que trabajan con población infantil y adolescente, tanto de servicios públicos como privados y de distintos ámbitos: educación, salud, fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios sociales, etc.
En 2024, en SIMIA se registraron 11.785 notificaciones, lo que supone un incremento del 9,3% respecto al año anterior (en 2023 se registraron 10.787 notificaciones).
Del total de notificaciones, un 50,4% estaban referidas a chicos y un 49,6% chicas; según edad, la mayoría de notificaciones hacen referencia a chicos y chicas entre los 12 y los 17 años (40,4%).

Sevilla (24,5%), Málaga (21,4%) y Granada (11,6%) son las tres provincias de las que proceden un mayor número de notificaciones. Jaén (6,9%) y Huelva (6,7%) son las provincias que han registrado menos notificaciones.

Respecto al nivel de gravedad, del total de notificaciones recepcionadas un 50,6% fueron valoradas como maltrato grave y un 49,4% como leve/moderado.
Y en cuanto a los tipos de maltrato, en cada notificación se recoge de uno a cuatro tipos distintos de maltrato teniendo en cuenta que se pueden dar varios tipos de maltrato a la vez. En 2024 la negligencia (87,0%) y el maltrato emocional (80,5%) son las tipologías más frecuentes respecto al total de notificaciones recibidas. Un 42,9% de las notificaciones de maltrato recogidas en SIMIA hacen referencia a maltrato físico y un 29,5% a abuso sexual.

Según datos del Portal Estadístico de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad, desde 2015 a noviembre de 2024 han muerto o han sido asesinados 49 niños, niñas y adolescentes en España víctimas de violencia de género contra sus madres y ejercida también hacia sus hijas o hijos. En Andalucía fueron 9 las personas menores de 18 años víctimas mortales de violencia de género en dicha década.

En España, del total de niñas, niños y adolescentes víctimas mortales de violencia de género entre enero de 2015 y noviembre 2024, 45 eran hijas o hijos biológicos del agresor y 30 vivían con su madre y con él. En dicho periodo, 14 de los presuntos agresores habían sido anteriormente denunciados por violencia de género y 28 se suicidaron.
De estas 52 personas menores de edad asesinadas, 28 eran niñas y 24 niños. Habían nacido en España 47 y 5 en otro país. Respecto a la edad, 4 tenían menos de un año cuando fueron asesinados; 10 tenían 1-2 años; 6 tenían 3-4 años; 8 tenían 5-6 años; 9 tenían 7-8 años; 4 tenían 9-10 años; 6 tenían 11-12 año; 2 tenían 13-14 años; y 3 de 15 a 17 años de edad.

En Andalucía, de los 9 niños y niñas asesinados por violencia de género entre 2015 y noviembre de 2024, 7 eran hijos/as biológicos de su agresor y 6 vivían con su madre y con él. Ninguno de los agresores había sido denunciado previamente y 2 de ellos se suicidaron después. Solo 2 habían sido denunciados por violencia de género previamente y 4 de los agresores terminaron suicidándose.
Todas estas personas menores de edad habían nacido en España, 6 eran niños y 3 niñas. Respecto a la edad, 1 tenía menos de un año, 3 tenían 1-2 años, 2 tenían 3-4 años, 1 tenía 7-8 años, 1 tenía 9-10 años y 1 de 15 a 17 años de edad.
De los 9 crímenes mortales en Andalucía de niños y niñas por violencia de género contra sus madres entre 2015 y 2024, 4 se produjeron en la provincia de Almería, 1 en Cádiz, 3 en Jaén y 1 en Málaga.

Por otro lado, de enero de 2015 a noviembre de 2024 fueron asesinadas en España 5 chicas menores de 18 años víctimas de violencia de género, 3 por sus exparejas y 2 por sus parejas; 1 de ellas era menor de 16 años y 4 tenían 16 ó 17 años. Eran de Andalucía 2 de estas chicas.
Entre 2015 y 2024 se contabilizaron en España 384 niños, niñas o adolescentes huérfanos por violencia de género contra sus madres, de los cuales 90 vivían en Andalucía, el 23,4% del total de personas menores de edad huérfanas por esta razón en España.
Durante el mes de enero de 2025 han quedado huérfanas por violencia de género 2 nuevas personas menores de 18 años en España.

Las provincias con mayor número de personas menores de 18 años huérfanas por violencia de género durante la década de 2015 a 2024 fueron Sevilla con 22, Málaga y Almería con 18 niñas o niños huérfanos respectivamente y Granada con 12.

En 2023 había en Andalucía 153 chicas víctimas de violencia de género (cometida por su pareja o expareja) con orden de protección o medidas cautelares, 663 en España. Las menores de 18 años suponen en dicho año el 1,8% de las mujeres con orden de protección o medidas cautelares por violencia de género en la comunidad autónoma y en el país. En dicho año, las andaluzas son el 23,0% de las menores de edad víctimas de violencia de género con este tipo de medidas en España.
Por otro lado, en 2023 fueron denunciados 41 menores de 18 años en Andalucía por ejercer violencia de género (con adopción de orden de protección o medidas cautelares), el 32,5% del total de chicos menores de edad denunciados en España por este motivo y el 0,5% de los denunciados de todas las edades en la Comunidad Autónoma.
En 2023 recibieron una sentencia firme condenatoria por violencia de género en Andalucía 15 chicos menores de 18 años, el 31,9% del total de menores de 18 años con sentencia firme por violencia de género en España (47) y el 0,2% de los hombres de todas las edades condenados por este motivo en la comunidad autónoma.

En 2023 se encontraban en Andalucía 352 niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia de género con medidas de protección o medidas cautelares (hijos o hijas de víctimas, en guarda o custodia o que conviven con ellas), un 55,8% más que en 2022. El 54,0% eran niñas y el 46,0% niños. Se encuentran en la comunidad autónoma el 19,4% de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género con medidas de protección o medidas cautelares de España en dicho año (1.816).
Según datos de procesos de violencia de género en los Juzgados de Menores, proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, en 2023 se enjuiciaron por delitos de violencia de género con imposición de medidas por conductas tipificadas como delito 78 chicos de 14 a 17 años de edad (2 más con imposición de medidas por delitos leves o faltas y 9 sin imposición de medidas). Los menores de 18 años enjuiciados por delitos de violencia de género con imposición de medidas por conductas tipificadas como delito en Andalucía suponen el 24,8% del total de los de España (315) en dicho año.
Además, los juzgados de menores de Andalucía han dictado 87 sentencias (78 con imposición de medidas y 9 sin imposición de medidas) por delitos de violencia de género y 2 sentencias por delitos leves o faltas en 2023. Estas sentencias por delitos de violencia de género (con y sin imposición de medidas) en la comunidad autónoma suponen el 25,5% del total de las registradas en España.
En el último Barómetro de Opinión 2023-2024 publicado por UNICEF (2025), aunque en general hay una percepción muy positiva sobre su bienestar emocional, un 15,4% de chicos y chicas entre 11 y 18 años dicen haber sentido soledad siempre o casi siempre en la última semana y un el 17,7% indican que se han sentido tristes siempre o casi siempre en la última semana. Entre las chicas este último porcentaje es mayor (22%) al de los chicos (13%). También se registran un mayor porcentaje de chicos y chicas entre 17-18 años (22%) que se han sentido tristes la última semana. Estos porcentajes en Andalucía son algo más elevados, un 18% indican que se han sentido tristes siempre o casi siempre en la última semana:

La población infantil y adolescente consultada tiene una percepción en general positiva de su bienestar psicológico y emocional, un 84,6% nunca o casi nunca se ha sentido triste en la última semana. Hay un 12,6% que afirma que algunas veces se han sentido triste y 2,7% se ha sentido siempre o casi siempre triste. No se encuentra mucha diferencia entre la percepción de chicos y chicas, hay una diferencia de tres puntos entre las chicas que afirman que nunca o casi nunca se encuentran tristes (86,7%) frente a los chicos (83,2%), pero también hay un mayor porcentaje de chicas que siempre se sienten tristes (2,2%) frente a los chicos (1,1%).

En 2023 las Unidades de Salud Mental Comunitaria (USMC) atendieron a 64.603 personas menores de 19 años. En estos últimos años observamos un crecimiento del número de atendidos, con respecto al año 2022 (62.078 atendidos). Este incremento es del 4,1%, y en el periodo 2018 -2023 es del 43,6%. En las Unidades de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ) se atendieron a 32.588 personas menores de 19 años, en este dispositivo especializado se ha registrado una disminución del número de personas menores de edad tratadas, respecto a 2022 (33.273 niños y niñas atendidas) este descenso es de un 2,1%.

Para analizar las victimizaciones de personas menores de edad según tipo de ciberdelito en Andalucía, vamos a partir de los datos que nos ofrece el “Portal estadístico de criminalidad” 10del Ministerio del Interior (2023).
En Andalucía, durante 2023, se registraron 952 casos de victimizaciones por ciberdelito a personas menores de edad, lo que representa el 1,6 % del total de victimizaciones en todas las edades (57.981).
Al observar el desglose por tipo de ciberdelito, destaca que el 91,4 % de las víctimas de delitos sexuales en entornos digitales son personas menores de edad (299 de 327). Esto significa que casi la totalidad de estos delitos afectan directamente a niños, niñas y adolescentes.

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En otro ámbito de la atención pediátrica, el de la Atención Temprana infantil, en 2024, hemos recibido varias quejas procedentes de la provincia de Almería en relación con las demoras, en algunos casos superiores al año, para que niños y niñas menores de seis años recibieran atención temprana en el correspondiente Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) (queja 24/2544, queja 24/4298, queja 24/10024).
La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Almería nos trasladó que, a pesar de que la Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto un gran avance que dota de mayor seguridad y respaldo a este servicio, actualmente existe una alta demanda y una demora en la atención, cuyas causas atribuía al aumento en la tasa de diagnósticos debido a los avances en la detección precoz, al crecimiento demográfico en la provincia de Almería, a la disponibilidad limitada de profesionales especializados y a la propia la complejidad del proceso de evaluación y diagnóstico para determinar las necesidades específicas de cada menor.
Se nos explicaba que se están poniendo en marcha paulatinamente una serie de estrategias a fin de aumentar el número de plazas disponibles en la provincia de Almería y, por tanto, reducir las listas de espera. Así, está prevista una ampliación del número de sesiones en la próxima licitación de la gestión del servicio público de Atención Temprana, lo que supondría una ampliación de la infraestructura y contratar más profesionales para reducir la disparidad entre la demanda y la capacidad. Asimismo se pretende mejorar la coordinación interinstitucional, mediante grupos de trabajo para llevar a cabo una actuación coordinada y uniforme en todas las provincias.
Sin embargo, en diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales anuló los pliegos que rigen la contratación bajo el régimen de concierto social de la prestación del servicio de atención temprana, lo que supone un retraso en tanto se modifican los pliegos anulados y se hace una nueva convocatoria. En consecuencia, la Delegación Territorial nos comunicó que, en tanto que se sustancia la misma, se está trabajando dentro de la normativa de aplicación con el fin de optimizar las plazas disponibles, a fin de reducir las elevadas listas de espera.
Desde la perspectiva de la deseable planificación, podemos citar el sometimiento a información pública del borrador inicial del I Plan Integral de Atención Infantil Temprana de Andalucía 2024-2028.
La violencia de género y sexual sobre niñas niños y adolescentes es un campo de especial interés cuando se trata de su salud, dado que este tipo de experiencias traumáticas inciden sobre el plano físico y el psicológico, como es entendible, y requieren por ello de un enfoque especial en el ámbito sanitario.
El artículo 49.5 de la Ley 4/2021 dispone que «Las niñas, niños o adolescentes que hayan sufrido cualquier forma de violencia, violencia de género, trata de seres humanos y mutilación genital femenina recibirán por parte del sistema sanitario público las atenciones necesarias para su recuperación integral, estableciéndose, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, los medios necesarios para ello».
Las personas menores de edad víctimas de violencia de género o explotación sexual requieren un enfoque especial en el ámbito sanitario
Precisamente en el mes de noviembre de 2024 personal de esta Institución asistió en Sevilla a las “Jornadas provinciales de ámbito sanitario ante la violencia de género”, organizadas por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la Escuela Andaluza de Salud Pública y las ocho Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo. Dichas jornadas facilitan un espacio de puesta en común sobre la situación del abordaje institucional sobre la violencia de género en cada provincia, presentando estrategias para mejorar la atención y la coordinación a la violencia de género desde el ámbito sanitario.
Y compartimos la importancia de la formación del personal sanitario y del ámbito social cuando se trata de atención a niñas y adolescentes posibles víctimas de violencia sexual, dado que es clave el papel que en la atención a las mismas desempeñan los profesionales que forman parte de los centros sanitarios. Más allá de la asistencia médica, es fundamental garantizar un entorno de confianza, empatía y respeto, donde la atención sanitaria no solo contribuya a la recuperación física y a la recolecta de pruebas, sino también al bienestar emocional de la víctima y su entorno. Para ello, la formación especializada del personal, el cumplimiento riguroso de los protocolos de actuación y la coordinación entre los distintos agentes implicados resultan esenciales. Un abordaje inadecuado que no solo puede revictimizar a la persona afectada, sino también dificultar la denuncia y el acceso a los recursos de apoyo necesarios.
Así lo constatamos la pasada anualidad, cuando debimos ahondar en el “Protocolo de actuación y coordinación sanitaria ante agresiones sexuales en Andalucía” (revisado en 2024), al hilo de la queja presentada por una mujer que nos manifestaba su disconformidad con el trato de una trabajadora social de su centro de salud en la provincia de Málaga en el año 2023, tras el abuso sexual sufrido por su hija de 13 años. Según su testimonio, la profesional minimizó y cuestionó la agresión, centrándose en reprocharle que la menor tuviera novio y afirmando que la agresión “tampoco era para tanto”. La actitud de la profesional no generó un clima de confianza ni empatía, que como hemos señalado son aspectos fundamentales en la atención a víctimas de violencia sexual.
Demandamos formación y especialización para los profesionales que atienden a las víctimas
Dado lo expuesto, esta Institución consideró necesario verificar si el Protocolo de actuación ante el maltrato a menores del Distrito de Atención Primaria Costa del Sol había sido revisado conforme al “Protocolo de actuación y coordinación sanitaria ante agresiones sexuales en Andalucía”, entonces en su primera edición del año 2020. Dicho documento destaca la importancia de una atención profesional, empática y rápida, garantizando la privacidad y seguridad de las víctimas. Al ser la afectada una menor, estos principios deberían haberse extendido también a su progenitora, quien la acompañó en el proceso.
Tras recabar un informe sobre los hechos, trasladamos al citado Distrito de Atención Primaria una resolución con cuatro sugerencias: revisar y actualizar el protocolo de actuación ante el maltrato a menores, garantizar la intervención de la Comisión Interdisciplinar de Violencia de Género, adaptar el protocolo del Distrito al citado Protocolo de actuación y coordinación sanitaria ante agresiones sexuales en Andalucía, y dotar al personal de formación y herramientas adecuadas para la atención a víctimas.
La administración sanitaria aceptó todas las sugerencias y comunicó que la dirección del centro de salud y el referente en violencia de género se reunieron con la trabajadora social y otros profesionales implicados para recabar información y adoptar medidas correctivas, entre ellas la realización de un curso específico sobre el protocolo de actuación ante la violencia en la infancia y adolescencia, con el objetivo de mejorar la atención a estos casos (queja 23/4986).
En relación a la convivencia en los centros docentes, el mayor número de quejas recibidas durante el año 2024 se ha referido a presuntas situaciones de acoso escolar. En algunos casos se denuncia la no apertura del protocolo correspondiente ante los hechos sucedidos, o la tardanza en hacerlo, mientras que en otras ocasiones -la mayoría- se muestra la discrepancia con que tras la tramitación del protocolo se haya determinado la no existencia de la situación de acoso.
Continuan las denuncias por acoso escolar o por la presunta deficiencia en su abordaje por el centro educativo
En cuanto a estas últimas, hemos de manifestar que, en muchos casos en los que los progenitores muestran su disconformidad con la actuación de los centros docentes en relación a la situación de acoso, se evidencia el posible desconocimiento de las características que definen este fenómeno.
Tal como establece el Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar del Anexo I de la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el acoso escolar ha de ser entendido «como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado».
Es necesario diferenciar el acoso escolar de otros problemas de convivencia
Basado en dicha definición, las características que han de concurrir para determinar o no la existencia de acoso son las siguientes: intencionalidad de causar el daño, repetición continuada en el tiempo, desequilibrio de poder entre víctima y acosador y la indefensión y personalización. También se ha de comprobar si existe un componente colectivo o grupal, es decir, si son varios los agresores o agresoras, así como la existencia de observadores pasivos, lo que sí ocurre en la mayoría de los casos.
Sin embargo, como decimos, ignorándose o no estando conforme con las características que definen el acoso escolar, las familias confunden este con las agresiones esporádicas y otras manifestaciones violentas, aunque ciertamente graves, que se producen entre los protagonistas del suceso, pero que han de ser abordadas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su Plan de convivencia. Y ello de acuerdo con lo especificado en el Decreto 327/2010 y Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, por los que, respectivamente, se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los institutos de Educación secundaria, y de las Escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de Educación primaria, los colegios de Educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de Educación especial (quejas 24/0629, 24/0714, 24/1137, 24/1231, entre otras).
Esta última cuestión, la de aplicación del régimen disciplinario al alumnado, también es objeto de quejas. Son situaciones en las que los progenitores discrepan con las medidas disciplinarias impuestas a sus hijos o hijas, o porque las consideran desproporcionadas y no educativas -como suele ocurrir en los casos en los que la medida es la expulsión del centro por más o menos días-, o porque, directamente, consideran que sus hijos no han sido protagonistas de los hechos y, si lo han sido, desde luego no revisten la gravedad que se le ha atribuido y que ha significado la imposición de una medida disciplinaria desproporcionada (quejas 24/2690, 24/2129, 24/3563, 24/4126, 24/4578, entre otras).
Recibimos reclamaciones de familiares de presuntos acosadores por las medidas disciplinarias aplicadas
Por su parte, hay que señalar en este epígrafe, que además de aquellas quejas que versan sobre la convivencia escolar entre iguales, también están aquellas en las que el presunto acoso o actitud inadecuada está protagonizado por el personal docente. Generalmente las familias han tenido una percepción no objetiva de los hechos ocurridos, de modo que si bien podían dejar traslucir ciertas actitudes no del todo ortodoxas, no llegaban a constituir supuestos susceptibles de expediente disciplinario (quejas 24/3561, 24/3892, 24/3962, 24/5394, 24/6715 y 24/9173).
Y por último, entendemos que es merecedora de mención en este epígrafe la actuación iniciada por una madre que ponía de manifiesto su absoluto pesar porque consideraba que su hija transexual estaba siendo víctima de acoso escolar sin que por parte del centro se estuviera haciendo nada por protegerla.
A pesar de entender su sensación de inacción por parte de quienes ella consideraba que debían protegerla, lo cierto es que de toda la información que recibimos de la Delegación Territorial competente se deducía que se llevaron a cabo múltiples actuaciones para investigar los hechos denunciados, si bien no se había podido determinar con certeza, o al menos con los medios de investigación con los que cuentan los centros docentes, que existiera la situación de acoso en la que consideraba que se encontraba su descendiente.
Sin embargo, nos dirigimos a la Administración competente recordándole la necesidad e importancia que tiene que desde las distintas instituciones y órganos administrativos se insista y se faciliten los mecanismos de concienciación que sean necesarios para que los centros docentes y la comunidad educativa, en general, presten especial atención a los alumnos y alumnas transexuales.
La manifestación de menores de disconformidad con su identidad de género puede llegar a provocar problemas de integración o de rechazo social en el ámbito educativo
Como refleja el Anexo VIII de Orden de 28 de abril de 2015, por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2011 «la manifestación en menores de disconformidad con su identidad de género puede suponer, en determinados casos, una situación de especial vulnerabilidad y llegar a provocar problemas de integración o de rechazo social, que en el ámbito educativo pueden desembocar en abandono o fracaso escolar, con la consiguiente repercusión negativa en el futuro personal y profesional. Las dificultades a las que pueden enfrentarse las personas transexuales aconsejan desarrollar actuaciones que permitan atenderlas adecuadamente en el ámbito educativo, contando con sus familiares y su entorno, para conseguir su plena integración social, y evitar posibles situaciones de rechazo, discriminación o transfobia», pronunciamiento que queremos hacer patente en el presente informe (queja 24/4627).
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Del mismo modo hemos analizado la presencia de barreras arquitectónicas en los centros educativos cuya desaparición debe disponer de un plazo cierto y definido tras décadas de sólidos compromisos normativos para superar estas trabas inasumibles en los espacios educativos en nuestros días (queja 24/4583 del centro ‘San Rafael’ de Córdoba, Queja 24/2244 de la Escuela Oficial de Idiomas en Sevilla, o en la queja de oficio Queja 24/2376 sobre la sede del Conservatorio de Danza en Sevilla).
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Mención especial merecen aquellas en las que el alumnado usuario son niños y niñas escolarizados en centros de educación especial, requiriendo estos, en muchos casos, una adaptación en los vehículos utilizados acorde con las necesidades de estos menores (quejas 24/7455, 24/8763 y 24/8706).
Citemos un ejemplo. La interesada nos comunicaba que a pesar de que ya el curso estaba más que comenzado, su hijo, de 12 años y con una discapacidad del 68% y movilidad reducida, no contaba con transporte escolar, puesto que no se le había proporcionado ni autobús adaptado para poder desplazarse al centro, ni un monitor o monitora que lo acompañara durante el trayecto.
Según le comunicaban, ambos recursos estaban aprobados pero, sin embargo, el conductor del autobús que lo recogía se había negado a que subiera al vehículo. Nos pedía encarecidamente nuestra intervención urgente para que el menor pudiera asistir a su centro de Educación especial, puesto que ella no podía trasladarlo diariamente.
Afortunadamente, fuimos informados de que, finalizado el procedimiento de contratación, al alumno se le había facilitado el transporte adaptado que necesitaba y el monitor acompañante (queja 24/8028).
Es evidente que el uso de este servicio complementario es de suma importancia para, en la mayoría de las veces, poder conciliar la vida familiar con la laboral. Ahora bien, en estos casos, en los que los usuarios son alumnos y alumnas con diversas discapacidades y limitaciones más o menos graves, se ha de extremar la diligencia en ofrecerles los recursos adecuados, puesto que en caso contrario, como el que hemos visto, disponer del recurso de transporte escolar supone poder asistir o no al centro.
Nuestro ordenamiento jurídico dispone de un sólido elenco de disposiciones que reconocen la inclusión escolar como uno de los principios del Sistema educativo y que define a la escuela inclusiva como un modelo esencial para lograr la atención integral de todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y capacidades. Ciertamente, este desarrollo logrado tras un largo y complicado proceso es un avance coherente con los principios y proclamas que fundamentan el alcance y contenido del derecho a la Educación.
La Defensoría trabaja intensamente por conseguir la plena inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales
Esta Institución dedica buena parte de sus actuaciones en este particular ámbito a construir ese trayecto que transcurre desde lo previsto a lo real; desde lo deseable a lo evidente. El trabajo volcado en la atención de muchas quejas sobre Educación Especial quiere ser un honesto esfuerzo por transformar ese armazón de disposiciones y normas en la realidad cotidiana de nuestros colegios respondiendo a su alumnado como lo merece y necesita.
El ejercicio de 2024 ha sumado nuevos supuestos reclamando la presencia de Profesionales Técnicos de Integración Social (PTIS), o mejorando sus horarios y jornadas para lograr la atención que requiere el alumnado (quejas 24/0916, queja 24/2626, queja 24/3888, queja 24/7136, 24/7137, 24/7450, 24/7658, 24/8034, 24/8327, 24/9175, entre otras muchas). Nuestra posición acostumbra a reivindicar un compromiso decidido por reforzar estas prestaciones profesionales que son llave para la normalización del alumnado en su centro educativo e integrándose en sus actividades complementarias. Sin duda esta categoría profesional adquiere un papel relevante en el sostenimiento de toda la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) en su discurrir por las actividades de los centros, de tal forma que la ausencia de esta ayuda condiciona -o cercena directamente- la simple presencia de un alumno en su colegio.
De ahí que las quejas relacionadas con estas demandas son reiterativas y normalmente argumentadas por las familias promotoras. Del mismo modo, apuntamos que las respuestas de las autoridades suelen procurar medidas conciliadoras tras arduas gestiones e impulsos (queja 24/3044 o queja 24/7410).
En cambio, sí nos encontramos con mayores restricciones para disponer de los servicios de Audición y Lenguaje (AL) y de Pedagogía Terapéutica (PT). Se trata de especialidades que se encuentran categorizadas de «difícil generación» lo que otorga un aparente argumento desde las autoridades para prorrogar o postergar su concesión. Sin embargo, asistimos a otro frecuente motivo de queja dada la riquísima aportación que ofrecen dichas especialidades a estos niños y niñas, teniendo en cuenta además la significación que alcanzan los técnicos AL y PT ante perfiles como los Trastornos de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y las tipologías autistas (TEA).
Precisamente con una especial atención al alumnado con necesidades auditivas, concluimos este año una actuación que nos permitió analizar el amplio referente normativo de apoyo para este alumnado, lo que generó una resolución que supuso un claro impulso a las medidas de refuerzo de este personal y de sus equipos de apoyo en los que comparecen también las especialidades de lenguaje de signos (Queja 23/7453).
Y, de manera destacada, aludimos también a una actuación de oficio desplegada para conocer el alcance y aportación de los convenios de colaboración suscritos desde 2018 entre las autoridades educativas y las entidades ciudadanas de apoyo al autismo. La investigación ratifica el interesante ámbito de colaboración con este sector asociativo que permite acompañar medidas de apoyo y refuerzo.
Hemos podido esbozar algunos resultados de muchos años de aplicación de estos convenios que aún aguardan un balance profundo y crítico sobre los logros de este modelo colaborativo que aporta un valor de compromiso y presencia de la sociedad civil junto a los responsables públicos; pero también necesita una honesta revisión de algunos efectos que pueden llevar a distorsionar el papel accesorio y colaborador de estas entidades voluntarias que no puede confundirse con la irrenunciable responsabilidad del sistema educativo de ofrecer toda la atención que el alumnado de autismo requiere.
Más allá de este aporte complementario de las asociaciones, reiteramos nuestra posición de reivindicar el aula específica TEA como referencia organizativa preferente e idónea de respuesta educativa especializada para este alumnado autista y que tiene que ser el objetivo primario que debe asumir la autoridad educativa para ofrecer de manera efectiva la garantía de atención que este colectivo necesita.
Investigamos las ayudas al alumnado con graves dificultades por motivos de salud y los necesarios dispositivos sanitarios para acudir al colegio
En este reto, tenemos que promover la progresiva implantación de las aulas específicas de alumnado TEA en los centros educativos y sus recursos profesionales, contando con personal técnico especializado, en particular de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje. Este proceso debe dar respuesta a las demandas de atención del alumnado que presenta estos perfiles TEA procurando avanzar en los ratios o indicadores de cobertura y extendiendo la efectiva disposición de estas aulas acorde con la presencia creciente y generalizada de estos niños y niñas que aguardan una educación efectivamente inclusiva e integradora.(Queja 24/2377).
En la misma estrategia, destacamos otra actuación por expresa iniciativa de la Defensoría centrada en el alumnado que presenta graves dificultades por motivos de salud y debe compaginar su presencia escolar con los necesarios apoyos desde los dispositivos sanitarios. Baste citar el ejemplo de la queja 24/8182 en la que se había acordado la escolarización conjunta de unas gemelas ya que una, con una grave enfermedad, no tenía asistencia en el centro de referencia. Ello señala que la presencia de estos apoyos no está tan irradiada como la realidad exige y que la disponibilidad de estos profesionales sigue siendo un factor singular y, en ocasiones, demasiado especial.
Precisamente, nuestra actuación se dirigió a conocer la aplicación de un protocolo especial suscrito entre las Consejerías de Educación y de Salud a fin de abordar esta delicada situación para muchas familias, profesionales implicados y alumnado con enfermedades graves.
La cuestión viene de lejos, puesto que a lo largo de 2022, y sobre todo 2023, las quejas que exponían estas cuestiones eran respondidas remitiéndonos a un “protocolo” que se venía discutiendo entre los departamentos afectados. Ello propició que la Defensoría requiriese mayores detalles de este recurrente proyecto de protocolo, en especial cuando en septiembre de 2024 tal protocolo fue institucionalmente presentado.
Aún restaban meses para que pudiéramos acceder al texto del citado documento y sobre todo, lo más importante, conocer los resultados concretos del documento denominado “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos”, que debía clarificar el papel y los procesos de intervención de todos los servicios sanitarios y educativos para atender al alumnado con enfermedades terminales y crónicas graves.
Por ahora, estamos a la espera de poder acceder a toda la información que explique la puesta a disposición de prestaciones de naturaleza sanitaria y educativa en el marco de la atención que se facilita al alumnado con necesidades especiales.
Somos conscientes de que estamos ante una compleja realidad, en la que se produce gran variedad de casos singularizados y con perfiles muy diversos, en los que existe un denominador común consistente en necesidades de prestaciones y cuidados de tipo sanitario para este tipo de alumnos.
Confiamos que esta investigación pueda concluir brevemente y estar en condiciones de proceder a una evaluación de sus resultados. Mientras, continuaremos atendiendo los casos concretos que continúan llegando y que tramitamos de manera particularizada (queja de oficio 24/6359, Queja 24/6571).
En un contexto más generalizado, en relación a la atención del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), hemos venido recibiendo quejas de las familias de estos chicos y chicas que no podían formalizar su inscripción en actividades estivales de refuerzo organizadas en sus centros educativos.
Las respuestas -coincidentes desde varias Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y Formación Profesional- argumentaban que las normas reguladoras del programa excluían al alumnado escolarizado en la modalidad C (aula específica) por lo que estos niños y niñas no podían integrarse en las actividades estivales de refuerzo.
Abogamos por la presencia del alumnado con necesidades educativas especiales en el programa de actividades estivales de refuerzo
Las expresiones de sorpresa y malestar que hemos recogido en estas quejas individualizadas, parecen ratificarse tras este criterio participativo que es el que podemos someter a consideración. Y es que el diseño formal que se realiza del Programa se expresa en la práctica en un espacio más de vida escolar en periodo de vacaciones que se describe sobre dos pilares: uno aludiendo a ofrecer un refuerzo educativo en las áreas o materias de carácter instrumental o apoyo para la organización del trabajo, mejora de los hábitos y técnicas de estudio; y otro, señalando perfiles del alumnado asociado a bajos niveles de autoestima y de habilidades en la gestión de la información y el conocimiento y que, por ello, requiere de un refuerzo adicional. Entre ambos apoyos parece un tanto apresurado desligar sin más al alumnado escolarizado en la órbita de las necesidades especiales.
Nuestra posición la expresamos con motivo de una actuación de oficio incoada para abordar globalmente la situación. La queja concluyó posicionándonos en una resolución para ampliar el perfil del alumno o alumna participante en estos programas de refuerzo estival.
No cabe duda de que se producen singularidades a la hora de atribuirles objetivos curriculares o adquisición de técnicas de estudio; pero podríamos definir otros objetivos igualmente asumibles en los contenidos previstos de estos programas adaptados aquí está la clave- a este perfil de alumnado. Es decir, persistir en los principios de inclusión y de normal participación del alumnado en su conjunto cuando en su propio centro se organizan actividades estivales a las que concurre una buena parte del colectivo de chicos y chicas para aprovechar actividades de extensión y especialización educativa en las que no se comprende la exclusión de otros compañeros del centro que acuden a sus aulas.
Esperamos poder evaluar la respuesta de la Consejería ante nuestra resolución en próximos informes (Queja 24/6572).
En el ejercicio de 2024 hay que destacar dos asuntos que por su naturaleza y trascendencia para determinado alumnado es necesario mencionar.
El primero se refiere a la tramitación de las becas de la convocatoria general al alumnado extranjero que carece de NIE y que solo cuenta con pasaporte.
Traemos a colación la queja de una ciudadana que ponía de manifiesto que en las unidades tramitadoras de las becas y ayudas convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se estaba exigiendo la presentación del NIF o NIE a aquellos menores extranjeros de entre 16 y 18 que solo están en posesión de pasaporte y cuyos progenitores se encuentran en situación irregular en España. Tenía constancia, además, de que en anteriores convocatorias efectivamente este tipo de solicitudes habían sido “almacenadas” sin haber procedido a su tramitación por parte de las unidades tramitadoras, alegando que es el Ministerio de Educación el que no permite la presentación de solicitudes a aquellas personas extranjeras que se encuentran en la situación descrita.
El alumnado extranjero carente de NIE tiene derecho al cobro de las ayudas y becas al estudio
A pesar de ello, y por el contrario, había tenido conocimiento de que algunas personas, tras presentar reclamaciones, después de mucho tiempo, finalmente cobraron sus becas o ayudas, siendo desconcertante que en un principio se obstaculizara el acceso a las distintas convocatorias y que, posteriormente, solo a algunas de las personas que habían insistido se les hubiera reconocido y abonado la cuantía que les hubiera correspondido a pesar de no contar con NIF o NIE.
Al respecto, en su día, desde esta Institución se remitió al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales una queja que hacia alusión al mismo asunto que ahora se nos expone -si bien referida en aquel caso a las ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo-, resultando que con ocasión de su tramitación por aquel Alto Comisionado parlamentario se emitió informe por parte de la Secretaría de Estado de Educación.
En dicho informe se señaló que, sin perjuicio de que en virtud del convenio de colaboración suscrito con la Junta de Andalucía es a esta a la que le corresponde la gestión íntegra de las becas y ayudas de las distintas convocatorias del Ministerio, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas recoge, en su artículo 4 d), la aplicabilidad de lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social a los estudiantes extranjeros no comunitarios.
En consecuencia, seguía señalando el informe de la Secretaría General, según dispone esta última normativa, y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, las personas extranjeras menores de edad tienen derecho al sistema público de becas y ayudas al estudio en las mismas condiciones que los españoles sin limitaciones derivadas de su situación administrativa en España, lo que, como no podría ser de otra manera, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes reconocía de forma plena dicho derecho, y, por tanto, es perfectamente posible la obtención de estas becas y ayudas por parte de las personas menores de edad extranjeras sin necesidad de disponer de NIF o NIE.
Y en cuanto al pago de las becas o ayudas concedidas a aquellos menores extranjeros que no poseen esa documentación identificativa y cuyos progenitores se encuentran en situación irregular en España, el Ministerio había arbitrado un procedimiento específico que permite su abono al margen del sistema de pagos masivos, que es el procedimiento utilizado de manera general para dicho abono. En consecuencia, ningún inconveniente hay en que se puedan conceder y pagar becas y ayudas a estos estudiantes menores de edad que no están en posesión de un NIE o NIF.
Por último, el reiterado informe de la Administración estatal señalaba que, en cualquiera de los casos, se iba a proceder a dar puntual información a la Junta de Andalucía de este procedimiento de pago específico al que se ha hecho referencia, por si no tuviera conocimiento con el fin de que pudiera efectuar los abonos correspondientes.
En esos términos nos dirigimos a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, solicitando información de lo actuado por las unidades tramitadoras, así como si habían recibido de la Secretaría General de Educación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes información acerca del sistema de pago específico de becas y ayudas a menores extranjeros sin NIF o NIE.
En su respuesta, se nos comunicó que las actuaciones llevadas a cabo por las unidades de tramitación de becas y ayudas de las respectivas Delegaciones Territoriales respondían a las instrucciones recibidas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Y en las instrucciones para la tramitación de la convocatoria 2023-2024 se indicaba que era necesario exigir algún NIE a las personas interesadas, por lo que si el menor no contaba con este, debía aportarse el de cualquiera de los progenitores.
No obstante, el centro directivo indicaba que existía una novedad con respecto a las instrucciones de los años anteriores y que resultaba contradictorio con lo anteriormente señalado, en cuanto a que se ordenaba que para tramitar estas becas y ayudas se debía proceder, en una primera fase, a comprobar si existe alguna causa de denegación por requisitos generales y/o económicos, pero que si a la vista de la documentación aportada se viera que no existe causa de denegación, se debía plantear cada caso al propio Ministerio, que será el que determine la procedencia del reconocimiento y pago de la beca a pesar de que el solicitante no tenga NIE ni sus progenitores tampoco.
En cualquiera de los casos, cabía señalar, nos decía la Dirección General, que se requerirá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que aclarara las contradicciones puestas de manifiesto con respecto a las novedades expuestas en las instrucciones, a la vez que se solicitaría el protocolo de actuación para proceder al pago en el caso de que este correspondiera, si bien no procedería a este hasta tanto no recibiera nuevas instrucciones.
Entendemos que así se hizo, aunque no obstante, haremos un seguimiento de la cuestión para comprobar que se han corregido las distorsiones que hasta este momento se producían en la tramitación de los menores que carecen de NIE y cuyos progenitores se encuentran en situación irregular en España (quejas 24/2806, 24/3773, 24/3779, 24/3805, entre otras).
El segundo de los asuntos en materia de educación compensatoria se refiere a las ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo cuando padece TDAH. La cuestión que se suscita es que muchos de los solicitantes nos muestran su discrepancia con que se les haya denegado esa ayuda a pesar de que su hijo o hija cuente con ese diagnóstico.
La controversia tiene su origen en la errónea interpretación que en muchos casos se realiza de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023 -a la que nos remitimos-, en la que al contrario de lo que, como decimos, algunos interpretan, en ningún momento señala que el alumnado con TDAH pueda obtener las ayudas sin cumplir el resto de los requisitos que establece la convocatoria y, por tanto, sin que requieran determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de “discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje”. Tampoco dicha sentencia declaró nulo el artículo de la convocatoria que, en el caso de la discapacidad, exige un certificado de al menos el 33%, como forma de acreditar la necesidad educativa específica.
Existen problemas de interpretación acerca de los requisitos del alumnado con TDHA para acceder a las becas
Por lo tanto, y aunque de manera muy resumida, se ha de concluir que el alumnado diagnosticado de dicho padecimiento, para poder percibir la ayuda debe estar encuadrado dentro de alguno de los supuestos contemplados en la convocatoria. Es decir, que o bien es un alumno o alumna con un porcentaje de discapacidad mayor del 33% -lo que debe acreditar mediante el certificado correspondiente-, o bien padecer trastornos graves de conducta o trastorno grave de la comunicación y el lenguaje -acreditándose ambas situaciones mediante certificado favorable del equipo de orientación (queja 24/0774, entre otras)-.
Son numerosas las quejas que se han tramitado en 2024 que afectan a familias con distintos indicadores de vulnerabilidad que inciden directamente en las personas menores de edad que forman parte ellas. En ocasiones, circunstancias sobrevenidas ponen a estas personas en una situación de riesgo que, de no intervenirse, pueden cronificarse en el tiempo y llegar a ser consideradas personas vulneradas. Una casuística provocada, en muchos casos, por la ineficacia de la implementación de las políticas públicas orientadas a paliar las circunstancias que causan estos desequilibrios.
Solo en este año han tenido entrada más de 140 expedientes de queja en los que, principalmente las madres, nos trasladaban situaciones de desamparo que afectaban directamente a sus hijos e hijas.
La necesidad de vivienda o la pérdida de ella, es una de las causas más comunes y lamentables de estos relatos que nos envían, normalmente mujeres monoparentales, con escasos recursos económicos o, a veces, casi inexistentes que solicitan el amparo de esta Defensoría por no encontrar el medio de facilitar un techo seguro y digno para sus menores. En muchos de estos supuestos, víctimas de violencia de género. Una muestra de la feminización de la pobreza y la exclusión.
Somos testigos de la feminización de la pobreza y la exclusión social
Así, una ciudadana nos relataba que llevaba varios años esperando que le ayudaran desde los servicios sociales para tener una vivienda de la Junta de Andalucía sin que hasta le fecha la hubiesen llamado. Con tres hijos, se encuentra residiendo en casa de su padre en una sola habitación que tiene disponible y que no pueden “echar ninguna ayuda como la renta vital ni la infancia de mi hijos por está aquí y necesito ayuda” (queja 24/0208).
Situaciones como éstas llevan aparejadas muchos otros problemas añadidos que afectan a todos los miembros familiares. Los abuelos y abuelas, ante este desamparo, tienen que hacerse cargo de esta realidad, donde la administración no llega, provocando una carga económica que supera sus posibilidades y conflictos familiares como consecuencia de esa convivencia.
El riesgo de que estos mayores se queden sin sus pensiones cuando algún miembro de su familia que conviven en la misma vivienda solicitan una ayuda, afecta directamente a la promotora de la queja, que como nos indica, no puede pedir el Ingreso Mínimo Vital o en su defecto la RMISA.
Pero es en los niños y niñas donde más incidencia tienen las dificultades para acceder a una vivienda, dado que a la pobreza familiar se une no disponer de un espacio donde poder desarrollarse con autonomía, siendo observadores y sufridores directos de la angustia de sus familias por no poder hacerse cargo de sus necesidades.
En otras ocasiones, aun disponiendo de recursos económicos más estables, el elevado precio del alquiler de una vivienda acarrea serias dificultades para poder ofrecer estabilidad a los hijos e hijas. Es el caso de la queja en la que nos traslada una ciudadana las dificultades que tenía para permanecer en su vivienda de alquiler los meses de verano, al residir en una localidad turística y de costa, que le obliga a abandonar la vivienda que tiene alquilada junto a su pareja e hija de doce años, durante el periodo estival, permaneciendo en una caravana hasta que termine la campaña.
La mayor rentabilidad del alquiler turístico durante los meses de verano, conlleva en muchas ocasiones contratos donde tienen que abandonar la vivienda en estos meses, no pudiendo asumir con los ingresos disponibles otras opciones residenciales más estables.
Realidades de muchas de nuestras ciudades que, ante la ausencia de viviendas asequibles tienen que acudir a sistemas rotatorios que repercuten negativamente en las personas menores de edad, dado que se ven privadas en estos meses de su espacio, para pasar a otro inadecuado, como puede ser en el mejor de los casos, una caravana, siendo esta la solución que año tras año tiene que adoptar nuestra interlocutora (queja 23/3670).
En casos como este se ha recomendado a los ayuntamientos que implementen medidas en favor de estas personas para evitar situaciones que repercuten en el bienestar de la infancia y la adolescencia. Para ello es necesario que los ayuntamientos articulen los instrumentos para dar una respuesta a la demanda de vivienda en este tipo de poblaciones, especialmente a las personas en situación de vulnerabilidad.
Recomendamos a los ayuntamientos soluciones para las familias vulnerables que se ven obligadas a abandonar su vivienda en los meses estivales
Situaciones que se vuelven aún más extremas cuando las madres son víctimas de violencia de género. Es el caso de una madre de dos hijos, residente en una ciudad de costa, que nos informa que fue víctima de violencia de género de su pareja anterior, estando actualmente con medidas y que tiene que desalojar su vivienda por motivos de seguridad, sin que dispongan de ingresos suficientes para poder asumir un alquiler que supera los 800 euros. Una realidad que se vuelve aún más compleja cuando se siente amenazada por su maltratador teniendo miedo de la repercusión sobre sus hijos.
Las administraciones deben ofrecer respuesta habitacional y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos
Son casuísticas que requieren de una intermediación de la administración para la búsqueda de vivienda, además de un apoyo psicológico, tanto para ella como para sus hijos e hijas y una coordinación de medidas de las distintas administraciones para evitar secuelas en estos menores (queja 24/4864).
Las órdenes de lanzamiento son siempre el último recurso al que acudir; sin embargo son muchas las familias con menores que se encuentran inmersas en procedimientos de desahucio. Normalmente nos envían quejas mujeres, con familias a cargo, que nos piden ayuda ante la situación desesperada en la que se encuentran. Un ejemplo de ello es lo que nos relata la promotora de una queja, con dos hijos con discapacidad, que estaba citada para juicio, dado que son ocupantes de vivienda. Dicen tener miedo a quedarse en la calle, ya que no encuentran un alquiler asequible que les permita vivir con dignidad y estabilidad.
En este caso se decretó desde el Juzgado el aplazamiento del desalojo, aunque sigue a la espera de que la propiedad vuelva a solicitarlo judicialmente. Una amenaza que provoca grandes desequilibrios en las familias, afectando especialmente a niños y niñas (queja 24/0818).
Prácticamente en todas las quejas que se reciben, se repite la misma petición: acceder a una vivienda del parque público, tanto de la Junta de Andalucía como de los Ayuntamientos.
Conscientes de la importancia de este tipo de viviendas para la población destinataria, dado que aportaría un hogar estable a las familias, especialmente a las que tienen menores de edad a cargo, se ha aperturado la queja 24/9495 para tener un mayor conocimiento de la gestión de las viviendas de titularidad pública en las 8 capitales de provincias andaluzas, cuyo objetivo es, entre otros, satisfacer este derecho a las personas más vulnerables.
Tal y como se ponen de manifiesto en numerosos informes que analizan distintos indicadores de vulnerabilidad, la segregación residencial es uno de los factores que incide de una forma más directa en la desigualdad que parece cronificarse sin que las administraciones encuentren soluciones adecuadas a su erradicación.
El Informe 2023 de Save the Children «Aquí no hay quien viva» pone de relevancia la vivienda: «como espacio físico de la crianza, juega un papel esencial en el crecimiento y desarrollo físico, intelectual y emocional de la infancia. Sin embargo, a pesar de esta importancia fundamental, sufragar el coste de la vivienda o asegurar unas condiciones dignas de habitabilidad supone hoy día un quebradero de cabeza para muchas familias en España, cuando no un factor de empobrecimiento».
Con este informe, Save the Children ha querido contribuir al conocimiento de la exclusión residencial de la infancia en nuestro país y presentar las propuestas de política pública para abordar esta situación, priorizando las necesidades de la infancia y dando respuesta a su especial necesidad de protección.
De su análisis, se constata que el código postal del lugar de residencia incide en la estabilidad de la infancia y la adolescencia. Así, residir en muchas de las barriadas de Andalucía construidas entre los años 70 a los 80, no siempre es un sistema de estabilidad para las familias, sobre todo cuando se tiene menores a cargo.
Unos entornos urbanos desagregados de las ciudades a las que pertenecen. Separadas por barreras urbanísticas, carentes de equipamientos de calidad y espacios verdes, generan no solo una barrera física, sino también en el imaginario colectivo.
Pertenecer a un barrio, especialmente en la adolescencia, incide en el desarrollo de las potencialidades de estos menores que se ven abocados a permanecer en sus entornos, dado que ser de las Tres Mil, de Almanjáyar o de El Puche, entre otros, lleva aparejado un estigma que les dificulta otras relaciones.
Pertenecer a un barrio pobre incide en el desarrollo de las potencialidades de niños y niñas y puede aparejar un estigma que les dificulta otras relaciones
De las reuniones mantenidas con asociaciones de vecinos y vecinas de barrios de similares características, hemos podido conocer cómo muchos de estos padres y madres apuestan por llevar a sus hijos a otros colegios para solventar esas situaciones. Unas decisiones que no siempre ayudan al progreso de niños y niñas dado que, por un lado se desarraigan de sus vecinos y vecinas, y por otro, no se atreven a llevar a sus casas a sus compañeros/as de clase por vergüenza del barrio en el que residen.
Una realidad que es objeto de atención a través de los Planes Locales de intervención en el contexto de la “Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas desfavorecidas” (ERACIS, en adelante) que tiene como objetivo actuar «sobre las zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de exclusión social y/o donde existen factores de riesgo (…) a fin de transformar la visión que se tiene sobre estas zonas y viceversa, de forma que se promueva la eliminación de la territorialidad como un factor de exclusión».
Tras años de trabajo, la ERASCIS PLUS, es una nueva oportunidad que ofrece dar continuidad a las intervenciones públicas hasta 2028, aportando nuevos recursos y métodos de trabajo, al mismo tiempo que se han de corregir los obstáculos que impidieron transformaciones reales.
Un marco de trabajo que requiere la intervención de otras administraciones para acompañar los intinerarios de empleabilidad, dado que es necesario apostar por actuaciones de carácter urbano que incidan en la mejora de las condiciones de habitabilidad, tanto en el espacio privado de las viviendas como en los elementos comunes de los edificios y el espacio público. Unas actuaciones que se han de integrar como objetivo prioritario en las medidas del Plan Local de intervención de cada ciudad, y que han de ser coordinadas en los órganos de gobernanza del mismo.
Estos documentos programáticos deben de tener como horizonte dotar a los barrios de unas infraestructuras que permitan a las nuevas generaciones permanecer en sus entornos, sintiéndose orgullosos de ellos, y eso se construye desde la infancia y la adolescencia, con equipamientos que puedan ser referentes de unas políticas inclusivas.
Hay que dotar a los barrios de infraestructuras que permitan a las nuevas generaciones permanecer en sus entornos
Residir en un asentamiento chabolista, es otro de los factores de riesgo para quienes no tienen otra opción residencial. Situaciones que siguen presentes en algunas ciudades, que no parecen abocadas a su desaparición a pesar de existir planes específicos para su eliminación a través de alternativas residenciales.
Unas realidades que son aún más complejas cuando residen familias con personas menores de edad a cargo, como es el caso de los asentamientos de Níjar en Almería, Las Casillas en Torre del Mar (Vélez Málaga), o Jun en Granada.
Una realidad que está siendo objeto de seguimiento por esta Defensoría desde 2022, a través de una estrategia de trabajo con administraciones y tercer sector para poder conocer las medidas que se están realizando para su eliminación a través de soluciones residenciales. Así en la queja 24/5666, se están recabando las dificultades existentes para abordar esta realidad, entre la que se encuentran la ausencia de un parque residencial privado y público al que se pueda acceder en el municipio, viéndose abocadas estas familias a continuar durante años en sus poblados chabolistas.
Trabajamos con administraciones y tercer sector para conocer las medidas para eliminación del chabolismo
Pero no hemos de olvidar que siguen existiendo campamentos de población gitana, donde residen menores, como el asentamiento de Las Casillas en Torre del Mar. En la queja 23/7319, se está recabando información sobre las actuaciones que desde el Ayuntamiento de Vélez Málaga se están impulsando para la eliminación de estas chabolas.
Igual sucede con el asentamiento de familias gitanas rumanas en Jun, cuya situación fue puesta de manifiesto por Médicos del Mundo, que ha sido objeto de resolución en la queja 23/7559 relacionada con el abastecimiento de agua potable en un punto cercano. Unas familias, con menores, residiendo en un entorno chabolista y de infravivienda, a las que junto a la precariedad residencial se le unen otros indicadores como es la pertenencia a la etnia gitana de origen extranjero.
Son situaciones en las que los ayuntamientos deberán impulsar y coordinar las actuaciones necesarias para favorecer su inclusión, evitando estereotipos negativos hacia las personas de etnia gitana, especialmente las dirigidas a la infancia y la adolescencia.
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En relación con el servicio de transporte nos parece de interés destacar la queja cuya promotora denunciaba que en varias ocasiones los conductores de una empresa de transporte urbano de viajeros se habían negado a facilitarle la rampa de acceso para descender del autobús con su carro gemelar (tipo tándem), alegando que solo estaba disponible para personas con silla de ruedas.
La interesada explicaba que, dada la envergadura del carro, le causaba sobrecarga muscular tener que hacer uso de fuerza para poder bajar del autobús y dependía de la ayuda de alguien si no le facilitaban la rampa. Había presentado reclamación sin obtener una respuesta adecuada.
Tras nuestra intervención la empresa de transportes nos comunicó que la denunciante tenía todo el derecho a acceder al autobús haciendo uso de la rampa con su carrito gemelar y que así estaba estipulado en las normas de uso que se facilitaban a los conductores, a los que se iba a remitir una comunicación a modo de recordatorio, pidiendo disculpas a la usuaria afectada (queja 24/3853).
La definición de la situación de riesgo de una persona menor de edad viene contemplada en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, según el cual «se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar».
Por su parte, las circunstancias que provocan tales situaciones de riesgo son muy variadas, lo cual no resulta impedimento para que podamos destacar la casuística que con más frecuencia suele repetirse.
Para esta labor aportamos situaciones concretas relatadas en expedientes de queja tramitados a lo largo del año.
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Respecto a la prestación económica para los acogimientos familiares, traemos a colación las intervenciones realizadas a instancias de una persona que tiene en acogimiento familiar permanente especializado (discapacidad) a dos personas menores de edad y que solo percibe la prestación económica derivada de dicho carácter especializado por uno de ellos. Argumenta que este hecho conlleva un trato discriminatorio para uno de los menores y por ello solicita que se produzca un cambio en la normativa que regula la prestación económica que ayuda a compensar los gastos inherentes al acogimiento familiar.
Tras plantear el caso ante la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud recibimos un informe que señala que la regulación actual de dicha prestación económica se encuentra en la Orden de 11 de febrero de 2004, modificada por la Orden 26 de julio de 2017, que contempla dos modalidades de prestación, una básica y otra específica para acogimientos familiares de urgencia y especializado. Según el artículo 9 de la citada Orden la prestación específica tiene por objeto remunerar la especial disponibilidad y cualificación de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica general que corresponda según el número de menores acogidos (actualmente fijada en 387,80 euros por menor acogido), una prestación de 576 euros mensuales (actualmente 689,43 euros) por cada modalidad de acogimiento. Estas prestaciones económicas son compatibles entre sí, pudiendo coincidir varias en una misma familia acogedora de manera simultánea y/o consecutiva.
A lo expuesto añade la Dirección General que en los últimos años la Consejería de inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad está avanzando en las políticas de infancia hacia el acogimiento familiar, siendo así que está elaborando una nueva Orden que vendrá a cumplir las previsiones del artículo 107 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia, habiéndose iniciado los trámites para realizar la consulta pública previa.
Exigimos un trato justo, en materia de retribución, entre familias acogedoras en función del número de menores acogidos
Tras valorar las circunstancias que concurrían en este supuesto, nos postulamos en favor de la argumentación expuesta por la persona titular de la queja, que considera improcedente, por resultar discriminatorio, que se otorgue de un trato igualitario a una familia que tenga acogidos, en la modalidad de acogimiento urgente o especializado a dos o más menores, respecto de otra familia que tuviese acogido sólo a uno.
Es evidente que los gastos inherentes al cuidado y crianza se ven incrementados cuanto mayor es el número de menores acogidos. Sin embargo, con la regulación actual sólo se ve incrementada la prestación básica en función del número de menores acogidos, pero no así la prestación especial, en la cual no influye dicho sumando.
Así las cosas, y toda vez que en el informe del mencionado centro directivo no se señala expresamente el sentido de la modificación normativa en la que se estaba trabajando, esta Defensoría emitió una Sugerencia resaltando la conveniencia de que el proyecto de reglamento que se encuentra en trámite solvente el trato discriminatorio al que alude la persona titular de la queja, haciendo posible que la prestación económica vinculada al acogimiento familiar contemple en todos los casos (prestación básica, especializada o de urgencia) un incremento de la cantidad a percibir en función del número de menores acogidos.
Esta resolución ha sido aceptada (Queja 24/0474)
Usualmente se utiliza la denominación «menores extranjeros no acompañados» para referirse a chicos y chicas que migran de forma irregular desde sus países al nuestro en condiciones precarias. A su condición de menores (personas que requieren de especial protección) hay que unir su condición de extranjeros en situación irregular (estatus jurídico muy precario) y su situación de desamparo, esto es, sin ninguna persona adulta que atienda sus necesidades, sin medios económicos, sin familia ni entorno social conocido, y en la mayor parte de los casos desconociendo incluso el idioma español.
Los menores extranjeros no acompañados tienen derecho a todos los servicios y prestaciones independientemente de su situación administrativa
Conforme al artículo 131 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados tendrán garantizados los derechos que les corresponden como menores de edad y se posibilitará su integración social plena independientemente de las posibilidades que existan para regresar con su familia. Y cuando estos menores estén bajo la protección de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho al acceso a todos los servicios y prestaciones cuya competencia tenga atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, independientemente del estado de tramitación de su residencia o asilo, y en especial, en materias relacionadas con salud, educación, servicios y prestaciones sociales básicas, empleo, formación profesional y ocupacional.
En este contexto las principales quejas que recibimos vienen precisamente referidas a la determinación de la condición de minoría de edad, toda vez que en ocasiones se dan supuestos en que existen dudas razonables acerca de la edad declarada o la que figura entre la documentación que portan, motivo por el que, conforme a la legislación sobre personas extranjeras, corresponde a Fiscalía intervenir para cumplir con los protocolos existentes para acreditar la edad.
Continúan las quejas por el actual procedimiento para la determinación de la edad de las personas menores de edad extranjeras
Así, esta Defensoría viene interviniendo en relación con un conjunto de personas migrantes que habían tenido que abandonar el centro de protección de menores en el que se alojaban tras recibir el decreto de la Fiscalía que los declaraba mayores de edad. Según su relato dichas personas no habrían recibido ninguna comunicación relativa a la obligación de abandonar el centro por parte del Ente Público de Protección de Menores y tampoco se habría programado ninguna ayuda social para atender la precaria situación en que se encontraron tras tener que abandonar el centro sin disponer de ningún lugar donde alojarse, todo ello careciendo de medios económicos y sin ningún apoyo familiar o social.
Al dar trámite a la queja recibimos un informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Granada relatando la intervención realizada por dicha Delegación en su condición de Ente Público de Protección de Menores conforme a la normativa aplicable pero sin ninguna referencia a las actuaciones realizadas con estas personas una vez que se vieron obligadas a abandonar el centro residencial de protección de menores en el que estaban alojadas, ejerciendo para ello las competencias que correspondían a esa Delegación Territorial en materia de inclusión social y migraciones, dando respuesta a la situación de extrema precariedad en que se encontraron, y todo ello proporcionándoles atención social de forma directa o en colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas.
En el nuevo informe que hemos recibido sobre esta cuestión se viene a reseñar que ante la posible mayoría de edad de los respectivos jóvenes, se contactó con diferentes recursos para personas sin hogar, que igualmente se les facilitó la información de los recursos para personas sin hogar y de atención a migrantes de la ciudad de Granada donde se podían dirigir para recibir todo tipo de ayuda. Finaliza el informe señalando que no se pudo derivar a los jóvenes a programas de mayoría de edad de la Junta de Andalucía por no tratarse de menores procedentes del sistema de protección (cuando llegaron a España ya eran personas mayores de edad, tal como acreditó el decreto de Fiscalía).
No obstante, para prevenir posibles situaciones de vulnerabilidad social se anuncia la implementación de un folleto, traducido a diferentes idiomas, que estará disponible en los centros de protección de menores e informará sobre los recursos asistenciales disponibles en la provincia dirigido a personas que se encuentren en esta situación (queja 24/3302).
Por otro lado, en relación con la crisis migratoria producida por la llegada improvisada y masiva de centenares de personas a las costas canarias, entre ellos cientos de jóvenes y menores de edad sin compañía de persona adulta que cuide de ellos, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, emitió un comunicado público en la misma sintonía que la institución del Diputado del Común de Canarias destacando que se trata de una situación que desborda la planificación y los sistemas de acogida ante las migraciones de personas y que exige de la intervención del Estado y de la Unión Europea. Se indica en el comunicado: «Estamos hablando de la obligación de los estados de proteger los derechos de estos menores, recogidos en todos los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales, por lo que es necesaria la articulación de un sistema de acogida ordenado y equitativo, con recursos suficientes y con un reparto solidario entre comunidades, atendiendo a las singularidades de cada territorio, sin prejuicio de las bondades que esta acogida tiene para las sociedades receptoras».
La crisis migratoria de Canarias desborda la planificación y los sistemas de acogida, exigiendo la intervención estatal y de la UE
La Defensoría de la Infancia y Adolescencia pidió que desde las defensorías del pueblo se trabaje en sus territorios con solidaridad para la acogida de los migrante menores que llegan a Canarias. La distribución de estas personas por las diferentes comunidades autónomas aliviaría la presión sobre los servicios y permitiría una integración más efectiva y humana.
A tales efectos se recordó que Andalucía conoce bien esta situación como puerta de entrada de esta migración. La llegada masiva de personas migrantes, entre ellas, menores no acompañados, ya fue objeto de análisis y reflexión en 2019 entre los nueve Defensores del Pueblo autonómicos y el Defensor estatal de entonces, con motivo de sus jornadas anuales de coordinación y que concluyó con la firma de una Declaración conjunta, bautizada como «Declaración de Tarifa» donde los Defensores del Pueblo de España y de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Galicia, País Vasco, Comunidad Valenciana, Navarra, Castilla y León, y Cataluña reclamaban la defensa y protección de los niños y niñas que llegan a España sin la compañía de personas adultas que los protejan: son menores y, por tanto, han de ser objeto de protección. «Demandamos que se valore la necesidad de atención de una manera coordinada, solidaria, ordenada y responsable entre los territorios».
Otro aspecto que se ha abordado por esta Defensoría relativo a personas migrantes viene referido a menores de edad afectados por retrasos en la tramitación de expedientes de reconocimiento de nacionalidad por simple presunción, ejemplo de ello es la queja 24/5118, relativa al Registro Civil de Granada, o la queja 24/1232, donde el interesado se quejaba porque el Registro Civil de Úbeda acumulaba una demora de más de un año para resolver el expediente iniciado para el reconocimiento de nacionalidad de su hijo “por simple presunción”, conforme a lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley del Registro Civil en relación con el artículo 17.1.c del Código Civil. Argumentaba el interesado que tanto él como la madre tienen nacionalidad peruana y que su país no confiere dicha nacionalidad a su hijo al haber nacido en España. Es por ello que al ser su hijo en estos momentos apátrida habían solicitado al Registro Civil de Úbeda que su hijo fuese inscrito con la nacionalidad española, acumulando su petición mucha demora lo cual estaba causando muchos perjuicios al menor.
Al afectar el contenido de la queja a derechos básicos del menor (derecho a un nombre y nacionalidad conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño) solicitamos la colaboración del citado Registro Civil para que nos informase acerca de los motivos que venían dificultando la resolución del citado expediente, y en respuesta fuimos informados de las carencias de personal existentes en dicho Registro, y ello a pesar de en la zona está ubicado un hospital comarcal que ocasiona la tramitación de muchos asientos de nacimientos y defunciones.
La escasez de personal en algunos Registros Civiles está demorando la inscripción de menores nacionales de padres extranjeros vulnerando su derecho a un nombre y a una nacionalidad
En cualquier caso, a pesar de que el problema planteado en la queja quedó finalmente resuelto con la notificación al solicitante de la pertinente resolución, tomamos nota de las carencias de personal existentes en el Registro Civil de Úbeda para interesarnos por su solución ante la administración competente.
Son muy numerosas las quejas por dilaciones para obtener una cita para la valoración/revisión del grado de discapacidad en el Centro de Valoración y Orientación de referencia, así como para emitirse las resoluciones, poniendo a las personas menores de edad en una delicada situación de vulnerabilidad.
Abundan las quejas por dilaciones en la valoración/revisión del grado de discapacidad así como en la emisión de las resoluciones
La Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los Derechos y la atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones”, ratificada en 2007 por España, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.
Según su exposición de motivos: «La Convención ha impulsado un cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechos», considerando «a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo».
Un abordaje desde «un modelo social basado en las capacidades y en la interacción con el entorno y la participación real y efectiva en todos los asuntos que les son propios».
Una atención integral que conforme lo expuesto en el artículo 14 de esta Ley, deberá comenzar en la etapa más temprana posible, y basarse en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona con discapacidad, así como de las oportunidades del entorno.
Además se prevé que «las Administraciones Públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, mediante la coordinación de los recursos y servicios en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, con el fin de garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas».
Unos derechos que no pueden ser invocados mientras tanto no se les haya reconocido el grado de discapacidad, mediante Resolución de los titulares de las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de la Junta de Andalucía.
El reconocimiento de la discapacidad, adquiere por tanto una especial relevancia cuando afecta a niños y niñas. Así en la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad se prevé que será objeto de priorización de citas y/o valoración los expedientes relacionados con «las personas menores, especialmente aquellas cuya edad esté comprendida entre los 0 y 6 años, las sujetas a medidas de protección, las afectadas por enfermedades oncológicas, y en general todas aquellas que se encuentren en edad de escolarización».
Se prevé que «el tiempo de tramitación de los expedientes susceptibles de priorización no deberá exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Centros de Valoración y Orientación» y se establece que se implementarán las medidas necesarias para ofrecer una respuesta lo más adaptada posible a las características y necesidades de los/as menores.
Entre las medidas de mejora se consideran: «la habilitación de espacios adaptados para los/las niños y niñas que acuden al centro para su valoración; la adaptación de la agenda de citaciones del centro, estableciendo en la misma franjas horarias específicas y/o jornadas completas reservadas para la valoración de las personas menores; la constitución de un Equipo de Valoración y Orientación especializado en la valoración de personas menores, siempre que la dotación de recursos humanos y la especialización de los mismos lo hagan posible».
Unos plazos que no siempre se cumplen, dado que hay provincias en las que no se dispone de un sistema que permita detectar qué expedientes son objeto de priorización. Hemos conocido a través de numerosas quejas dilaciones que debieran de ser priorizadas, sin que exista en muchos de los Centros de Valoración y Orientación (C.V.O) un procedimiento que permita detectar estos expedientes.
Existen provincias sin un sistema para la priorización de las solicitudes de expediente de valoración de la discapacidad
A modo de ejemplo en la queja que afectaba a una menor de 4 años, no había sido priorizada para valorar su discapacidad, solicitada hacía más de un año en el C.V.O de Málaga. Tras requerir a la administración para que nos informara de la fecha aproximada en la que sería citada, nos informaron que tras detectar esta situación, su expediente había sido objeto de priorización estando el mismo pendiente de resolución. Una valoración que aun habiéndose realizado con carácter prioritario respecto al resto, no cumplió con lo dispuesto en la Instrucción (queja 24/2658).
En relación a esta problemática, en la queja 23/5764, aperturada para conocer las causas que provocaban meses de retrasos en la valoración de grado de discapacidad en la provincia de Málaga, tras recibir el informe de la Delegación Territorial no se podía determinar si existía o no un procedimiento que permitiera detectar estas casuísticas, entre los que se encuentran los menores.
En la resolución emitida por la mencionada queja de oficio, se ha recomendando, entre otras cuestiones, que en el caso de no disponer de un equipo que priorice los expedientes conforme la regulación existente, se adopten las medidas necesarias para detectarlos, con el objetivo primordial de evitar errores que puedan calificar los mismos como ordinarios, evitando con ello dilaciones.
Recomendamos medidas para detectar las solicitudes de dicapacidad que se han de tramitar con carácter prioritario
En otras ocasiones, las quejas nos solicitan amparo ante la disconformidad en la revisión de sus hijos antes de los dos años (queja 24/1830), o cuando no se les reconoce movilidad reducida, (queja 24/3549) o teniéndola reconocida hay dilaciones en emitir la resolución (queja 24/5516), cuestiones todas ellas que llevan aparejadas una pérdida de derechos dado que tal y como se reconoce en la Ley las personas con discapacidad son sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. Un ejercicio que se ve impedido por las dilaciones existentes en estos expedientes, impidiendo con ello un tratamiento integral en la etapa más temprana posible.
En este apartado destacamos también nuestra intervención tras tener conocimiento por noticias de prensa de la precaria situación en que se encontraba un niño, de 13 años, autista severo, cuya familia se veía completamente superada para prestarle los cuidados y asistencia especializada que requería. Las prestaciones sociales y sanitarias de las que se venía beneficiando la familia y el menor resultaban a todas luces insuficientes y no proporcionan una solución satisfactoria a sus necesidades, debiendo la familia hacer frente a esta situación con sus escasos recursos económicos, lo cual afectaba también a los cuidados y atención que dispensaban a su hermano adolescente, de 15 años de edad.
A tales efectos decidimos incoar, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar los recursos y prestaciones sociales y sanitarias puestas a disposición del menor y su familia para garantizar su derecho a una asistencia sanitaria de calidad y a recibir ayuda social para atender su discapacidad y carencias sociales; ello unido a la atención preventiva de la que era merecedor su hermano, también menor de edad.
Para dar trámite al expediente de queja solicitamos información sobre la intervención desarrollada con el menor y su familia a las siguientes administraciones la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla; la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud; y al Ayuntamiento de Dos Hermanas.
En respuesta, el primero de los organismos señalados comunicó que en septiembre de 2016 se dictó resolución reconociendo al menor una dependencia en Grado III (gran dependiente). Y como consecuencia de ello en marzo de 2017 se dictó resolución por la que se aprobó el Programa Individual de Atención (PIA), reconociendo el derecho a una prestación económica para contribuir a los gastos derivados de su cuidado en el entorno familiar.
En cuanto a las prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Delegación Territorial valoraba que la prestación económica para cuidados en el entorno familiar era la que mejor se adecuaba a las necesidades del menor dependiente. A este respecto el informe venía a precisar que los servicios de unidad de estancia diurna y el servicio de atención residencial, previstos para personas con trastorno del espectro autista, requieren para acceder a los mismos que las personas dependientes tengan entre 16 y 65 años de edad, salvo en el caso de discapacidad intelectual en el que no existe el limite superior. Por dicho motivo, atendiendo a la edad del menor dependiente (13 años) no era posible la asignación de dichos servicios, sin perjuicio de que, una vez alcanzase la edad mínima pudiera presentar una solicitud de revisión del PIA en el caso de creer conveniente que alguno de estos recursos se ajusta mejor a sus circunstancias de persona dependiente.
Por su parte, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud (SAS) señala que el menor comenzó en 2015 su tratamiento en la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil (USMIJ) del Hospital Universitario Virgen de Valme, cuando los padres consultaron por sus problemas de lenguaje y graves alteraciones de la conducta. Hasta entonces estaba siendo tratado en el ámbito privado y en el servicio de neuropediatría del mismo hospital. El niño estaba siendo atendido también en el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) y por una pedagoga privada.
En la primera consulta en la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil se le ajustó la medicación que el niño estaba recibiendo y los padres, durante la siguiente consulta de revisión, confirmaron una importante mejoría conductual. Se realizaron revisiones con una periodicidad bimensual y contactos telefónicos a demanda de la familia. Se inició paralelamente la coordinación con el Equipo de Orientación Escolar que aconsejó su inclusión en un centro específico. El ingreso del niño en el centro de San Juan de Dios supuso una estabilización de los síntomas del niño y un cambio conductual notable.
Añadía el informe que en 2017 presentó una primera crisis comicial, siendo diagnosticado y atendido en el Servicio de Pediatría del Hospital Universitario Virgen de Valme. Fue diagnosticado de epilepsia generalizada e inició un tratamiento antiepiléptico. Y durante los años 2019 y 2020 continuó siendo atendido en la unidad de salud mental del citado hospital y, durante el período de pandemia por la COVID-19, se realizó un seguimiento telefónico estrecho, encontrándose en un periodo de estabilidad conductual a pesar del confinamiento. Además, en 2021, el niño fue diagnosticado de diabetes tipo Il e inició tratamiento y seguimiento. Y, en el año 2022, ante el cambio de medicación antiepiléptica sufrió una importante descompensación conductual. Desde ese momento, y a pesar de los ajustes farmacológicos realizados por los neuropediatras y por psiquiatría de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del hospital no se ha logrado aún estabilizar por completo su conducta.
Confirmaba la administración sanitaria que los padres siempre se han mantenido colaboradores y han seguido las indicaciones de los profesionales, tanto conductuales como farmacológicas, a pesar del importante desgaste personal y familiar que supone el cuidado del hijo, cuyo comportamiento en ocasiones es imprevisible, errático, violento y por tanto difícil de controlar.
Por todo ello, la Dirección de la UGC de Salud Mental concluye que en la situación clínica del menor concurren distintas condiciones médicas que complican su evolución, que las opciones terapéuticas se han realizado, en todo momento, de acuerdo con la mejor evidencia científica existente y buscando la máxima eficacia, y el mejor perfil de efectos secundarios posible, pero que lamentablemente, los resultados obtenidos tras los ajustes no han sido lo suficientemente exitosos, por lo que continúan trabajando con el menor y su familia para intentar mitigar los síntomas descritos.
Finalmente el Ayuntamiento de Dos Hermanas responde que se ayudó a la familia en el trámite de la solicitud de la aplicación de la Ley de Dependencia para el menor, obteniendo una resolución que calificaba su dependencia de grado III (gran dependiente), obteniendo una prestación económica para cuidados en su entorno familiar. Indica, además, que el menor padece autismo profundo y retraso madurativo, lo cual determina que necesite apoyo para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria como son el aseo, vestido, toma de medicamentos, etc. Por la enfermedad que presenta no se le puede dejar solo en ningún momento ya que no es consciente del peligro, por lo que su dependencia es aún mayor.
Él reside con sus padres y un hermano mayor, de 16 años. Su padre es el cuidador principal, para lo cual hubo de renunciar a su vida laboral para responsabilizarse por completo del cuidado de su hijo, siendo quien asume el control del comportamiento de su hijo al tener el menor, a pesar de su edad, una gran corpulencia física. Su madre trabaja fuera del hogar.
Añade el ayuntamiento que el menor acudía a un centro escolar especializado (San Juan de Dios, en Alcalá de Guadaira), el cual dispone de una residencia escolar de lunes a viernes y de forma privada los fines de semana. La residencia escolar no suele disponer de plazas libres los fines de semana a lo cual se une la complexión física del menor que hace necesaria la presencia de mayor personal para su contención. Indica el Ayuntamiento que este recurso sería muy conveniente para la familia para que pudiera disponer de tiempo de respiro respecto de los constantes cuidados que deben dispensarle, y ello por cuanto por su edad (13 años) no puede aún acceder a un recurso residencial especializado en aplicación de la Ley de Dependencia.
Ante la dificultad de acceder a este recurso, desde la delegación municipal de asuntos sociales, además de asesorar a la familia durante todo el proceso, se les viene apoyando económicamente para que puedan sufragar de forma privada algún cuidador para el menor en las horas en que éste no se encuentre en el centro escolar.
Actualmente, el menor, según informa la familia, recibe terapia en un centro privado, especializado en el tratamiento de adolescentes en conflicto que requieren una atención específica que no se puede prestar a nivel ambulatorio debido a su gravedad, separando al menor del núcleo familiar integrándolo en un grupo de convivencia juvenil.
El Ayuntamiento recalca que en el marco de sus competencias han tomado distintas medidas en colaboración con la familia, con la que se mantiene una estrecha relación de cooperación y entendimiento. Además de facilitar el apoyo económico anteriormente detallado, la familia ha recibido también asesoramiento por parte del personal técnico en las distintas gestiones que han tenido que realizar con otras administraciones y entidades.
Respecto al hermano, por parte del Ayuntamiento se le ha dispensado asesoramiento y orientación académica por parte de personal técnico especializado de la Delegación de Juventud y Educación; y se han realizado gestiones administrativas relacionadas con sus estudios así como mediación con el IES donde está escolarizado, ello además de participar en talleres de desarrollo personal.
Por último el Ayuntamiento también refiere que se ha facilitado la colocación de una plaza de aparcamiento de movilidad reducida en la puerta del domicilio, todo ello con la finalidad de facilitar los desplazamientos del menor.
Tras analizar la información aportada por las distintas administraciones competentes, hemos de remarcar que su intervención se ha ajustado a las previsiones legales y reglamentarias, enmarcadas en el caso de la Administración Sanitaria en la prestación de asistencia sanitaria especializada a los distintos padecimientos del menor, especialmente en materia de salud mental, enfocada en consultas periódicas en la Unidad de Salud Mental Infanto Juvenil, donde se realiza un control de la evolución de la prestación farmacológica prescrita.
En el caso de las prestaciones sociales es preciso que con carácter previo diferenciemos el concepto de dependencia del de discapacidad, siendo así que la discapacidad de una persona puede generar dependencia, entendida ésta como la necesidad de la persona de recibir asistencia para sus actividades cotidianas en cualquiera de los ámbitos en que se desenvuelva. Toda vez que la discapacidad genera dependencia en diferentes grados, dicha dependencia debe ser compensada y convenientemente atendida.
Así el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, define Dependencia como: «Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
La situación de mayor dependencia se produce en el grado 3 (gran dependencia) en el que la persona necesita ayuda varias veces al día y apoyo continuo e indispensable debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
El artículo 16.1 de la citada Ley 39/2006 dispone que: «Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados».
Así pues, las prestaciones sociales que se ofrecieron al menor se enmarcaron en el ámbito de la legislación que afecta a personas dependientes, para lo cual se tramitó en su momento la valoración de su situación de dependencia, considerando que lo más apropiado para su situación sería una prestación económica a la familia, teniendo presente para ello las limitaciones impuestas por la edad del menor. Por su parte, los servicios sociales municipales llegando al límite de sus posibilidades y efectuando una interpretación muy generosa de sus propias competencias han intentado ayudar a la familia en aquellos ámbitos en los que la prestación concedida al hijo dependiente no proporciona una solución satisfactoria, concediéndoles por ello una prestación económica orientada a que pudieran contratar personal que les apoye y les de respiro en la tarea que tienen asumida como familiares cuidadores.
Y es en este punto concreto en el que debemos detenernos pues, tal como detalla tanto la Delegación Territorial de Inclusión social como el Ayuntamiento, la actual regulación de las prestaciones por dependencia impide el acceso a las mismas, en la modalidad de recursos de estancia diurna o recursos residenciales específicos, a las personas dependientes autistas hasta que no alcancen los 16 años de edad.
Lo mismo se puede predicar del programa de respiro familiar, del cual no se podría beneficiar la familia hasta que el menor dependiente no alcanzase los 16 años de edad.
Así pues, si nos contentásemos con el cumplimiento de lo establecido en la normativa reguladora de las prestaciones por dependencia podríamos considerar correcta la intervención de las mencionadas Administraciones pero nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos impele a ir más allá, y a señalar la insuficiente atención social que viene recibiendo tanto el menor dependiente como su familia.
Resulta un contrasentido que el menor, cuya corpulencia física es conocida y cuya contención requiere de esfuerzos ímprobos y continuados por parte de sus cuidadores, tenga que esperar tres años, hasta cumplir los 16, para poder acceder a centros especializados para menores afectados por trastornos del espectro autista, y que su familia tenga también que esperar esos mismos tres años, hasta que su hijo cumpla los 16 años, para poder beneficiarse de programas sociales para facilitarles respiro como familiares cuidadores.
Es por ello que estimamos que sería necesaria una modificación en la normativa que regula las prestaciones a personas autistas dependientes que les permita acceder a recursos asistenciales especializados incluso por debajo de los 16 años de edad; y también que el programa de respiro familiar se pueda extender a familiares cuidadores de menores dependientes, atendiendo a su especial disponibilidad y dedicación, y sin fijar una edad mínima de corte tal como ocurre en la actualidad.
La Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha supuesto un gran avance normativo que beneficia al colectivo de menores autistas al garantizar el derecho de los niños y niñas de cero a seis años a acceder a asistencia especializada de logopedia, psicología y fisioterapia, quedando aún pendiente la extensión del derecho a tales prestaciones u otras que fueran necesarias a partir de esa edad. Y en este punto debemos referirnos al I Plan de Acción Estrategia Española en Trastorno del Espectro del Autismo 2023-2027, en virtud a lo acordado en el Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad, de 5 de julio de 2023, en el que se recalca lo siguiente:
«… Es imprescindible considerar la diversidad y heterogeneidad de capacidades y necesidades de apoyo que caracterizan al colectivo. Esta realidad hace imprescindible el desarrollo de un abanico amplio y flexible de prestaciones y servicios que, compartiendo el objetivo de garantizar la vida independiente y la inclusión en la comunidad, faciliten distintas soluciones y modelos de apoyo para conseguirlo.
Asimismo, el avance de la edad y los cambios en la situación familiar en esta nueva etapa exigen el mismo nivel de apoyos especializados que los que se ofertan en la etapa escolar, de forma que se pueda garantizar el desarrollo de las diferentes habilidades personales (comunicación, habilidades sociales, autonomía personal, habilidades laborales, de ocio y autodirección, etc.), la calidad de vida en todos los entornos y ámbitos de la vida de la persona, así como la prevención del envejecimiento y los cambios asociados al mismo (posible deterioro físico y cognitivo, descanso familiar, etc.).
Para satisfacer estas necesidades, algunas personas con autismo disfrutan de servicios especializados de atención diurna que procuran favorecer el desarrollo de sus habilidades e intereses, así como su participación social y comunitaria. En todos los casos, los objetivos de estos servicios deben orientarse a maximizar la autonomía personal y a garantizar un aprendizaje continuado a lo largo de la vida, minimizando los efectos que los avances de la edad puedan tener en la salud y en la calidad de vida de sus beneficiarios/as. Por esta razón, es necesario potenciar el desarrollo de estos servicios especializados, puesto que actualmente su oferta resulta limitada y territorialmente dispersa.
Mientras tanto, ante la carencia de servicios, son las familias quienes asumen los apoyos que sus hijos e hijas necesitan, en todas las etapas de sus vidas. Esta realidad genera situaciones de doble dependencia y desprotección, especialmente cuando los y las familiares que facilitan los apoyos van envejeciendo y se ven afectados también por situaciones de dependencia ...».
La modificación normativa por la que venimos postulando encontraría apoyo en legislación de ámbito internacional, en concreto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y más específicamente en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ambos tratados internacionales han sido suscritos y ratificados por España, y de ellos se extrae la premisa de que todo niño, niña y adolescente con discapacidad deba ser tratado como un miembro con plenos derechos en su entorno familiar y social, obligándose los Estados a priorizar inversiones para eliminar todas las barreras físicas, culturales, económicas, de comunicación, movilidad y actitudinales que impiden ejercerlos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, con referencia explícita a niños y niñas con discapacidad señala que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos (artículo 7); también obliga a asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los Estados Partes habrán de velar por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias (articulo 23).
En el ámbito de la legislación nacional el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define en su artículo 2 lo que se deben considerar como medidas de acción positiva, que serían aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
A lo expuesto se une el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones Públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
A tales efectos su artículo 67 determina que los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación (…) como son (...) los niños y niñas, quienes precisan de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía (...) y las que padecen una más acusada exclusión social.
Para dicha finalidad, en el marco de la política oficial de protección a la familia, la citada Ley prevé también que los poderes públicos adopten medidas de acción positiva respecto de las familias cuando alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.
Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia viene a regular el derecho subjetivo de la ciudadanía, incluidas las personas menores de edad, a la promoción de su autonomía personal y a recibir atención que compense su situación de dependencia. Y entre las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se encuentran el servicio de atención residencial y el servicio de centro de día y de noche, tratándose de prestaciones a las cuales, tal como venimos reseñando, en la actualidad no pueden acceder las personas dependientes autistas menores de 16 años.
Demandamos un cambio normativo que permita a los menores con trastorno del espectro autista y dependencia severa, cualquiera que sea su edad, el acceso a centros de día, residenciales y al programa de respiro familiar
Por todo lo señalado hemos sugerido una modificación normativa que suprima el límite, por razón de edad, para acceder a las prestaciones especializadas que requieren las personas menores de edad afectadas por trastorno del espectro autista con un grado de dependencia severo, especialmente en lo relativo a su asistencia a centros de día o centros residenciales y respiro familiar (queja 23/3768).
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Respecto a la adaptación de los parques infantiles a menores con movilidad reducida, destacamos la queja de una madre que solicitó la ayuda de esta Defensoría para que en determinado parque infantil de Estepona (Málaga) fuese instalado un columpio balancín, para que de este modo pudieran disfrutar de él niños y niñas que precisen silla de ruedas para su movilidad. En el trámite de la queja pudimos conocer que el Ayuntamiento fue sensible a la petición realizada por la ciudadanía (se llegaron a aportar más de 1.000 firmas adhiriéndose a la petición) y finalmente fueron instalados en el parque infantil elementos lúdicos adaptados para el disfrute de menores con movilidad reducida (queja 24/1290).
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Por otra parte, son muchas las familias y las asociaciones que se dirigen a la Oficina demandando una agilización para que sus hijos reciban atención en el Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT), habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 90 días desde que se realizó la derivación. Todo ello motivado por la carencia de plazas existentes, debido a una mayor demanda de este tipo de servicios, así como a la limitada disponibilidad de profesionales especializados y de la propia la complejidad del proceso de evaluación y diagnóstico para determinar las necesidades específicas de cada menor.
Este hecho, contrasta paradójicamente con la naturaleza que inspiró el recurso, que pretende proporcionar una atención “temprana” a la primera infancia para lograr un efecto terapéutico necesario, siendo, sin embargo, cada vez más tardía la respuesta a las solicitudes de este recurso.
La ciudadanía nos consulta cómo agilizar los trámites para el acceso a este servicio, que tiene como característica concreta la recomendación de iniciarse con la mayor celeridad posible. El refuerzo y ampliación de la Atención Temprana en Andalucía debe ser una prioridad para las políticas públicas en nuestra comunidad.
La salud mental de la población infantil y adolescente es un tema de gran preocupación para esta Defensoría. La recurrencia de consultas relacionadas con ella se ha convertido en un asunto transversal en la mayor parte de las atenciones que nos llegan.
Son recurrentes las consultas relativas a los problemas de salud mental infanto juvenil
Los datos recogidos por UNICEF en su último informe sobre el “Estado de la Infancia en la Unión Europea” ponen de manifiesto una situación y una preocupación globales: Uno de cada siete adolescentes en el mundo convive con un problema de salud mental. Cerca de la mitad se manifiestan antes de cumplir los 18 años, pero la mayoría de casos siguen sin ser detectados ni tratados a tiempo.
El titular de la Institución, en una entrevista en el ‘Blog Análisis y Debate’, manifestaba con respecto a la situación de la salud mental juvenil en Andalucía que:
«Las carencias son muy elementales y estructuradas, como la saturación de las unidades de salud mental juvenil, déficit que se complica terriblemente cuando se produce una patología dual. Se producen abusos de tratamientos farmacológicos frente a los terapéuticos.
Otro problema del sistema de atención infanto-juvenil es que adolece de la coordinación mencionada entre niveles asistenciales y los dispositivos y servicios sociales para realizar un buen diagnóstico y prevenir riesgos. Por ejemplo, cuando un hijo ha visto el asesinato de su madre a manos de su padre le tienes que poner un psicólogo permanente porque no puede dormir del impacto, pero el proceso no ha tenido en cuenta todo lo anterior. No debemos llegar ignorantes de un proceso de salud mental que comenzó mucho antes.
Para finalizar, poner más dinero en todos los sistemas de prevención de la salud mental para evitar llegar, precisamente, al sistema de salud mental. Pero no es suficiente ni basta por sí misma, es necesario un planteamiento multidisciplinar de la salud mental.»
Es importante contar con un sistema público que permita la detección y el acceso a la salud mental a las niñas, niños y adolescentes y especialmente a los que se encuentran en situación más vulnerable. Este reto supone la necesidad de mejorar la coordinación entre administraciones, estableciendo para ello protocolos eficaces y aumentando a su vez los recursos que garanticen el acceso y atención de calidad que nuestra población menor y sus familias merece.
Sin embargo, cada vez es más difícil encontrar citas para la atención a menores con este tipo de sintomatología en nuestros Centros de Salud o Hospitales. Muchos de los hospitales comarcales carecen de unidades de Salud Mental Infanto Juvenil y/o tienen pocos profesionales para la atención a una demanda creciente de personas con problemas de salud mental, de adicciones o de patologías duales.
Traemos a colación un ejemplo de la consulta que nos formuló una ciudadana: “Mi hija es paciente de salud mental, y no hay profesionales para atenderla. Ha ingresado en agudos de urgencia y al darle el alta, la nueva cita para el especialista es para 3 meses. No comprende la falta de atención a la salud mental en nuestra comunidad, especialmente en el caso de menores. Mi hija ha tenido varios intentos de suicidio y me siento desesperada. Para toda la zona de Lepe, hay sólo un psiquiatra”.
Esta situación es trasmitida en muchas de las visitas que realizamos a las comarcas andaluzas, donde la atención no es la misma para todas y todos los andaluces. Hay lugares donde, para poder ser tratados, tienen que desplazarse más de 60 kilómetros, muchas veces sin medios de locomoción y sin trasporte público. Todo esto en un perfil de población con dificultad frecuente para conectar y mantenerse en sesiones de terapia: “O tienes dinero para un psicólogo o tienes que esperar cada seis meses para una atención en el centro público”.
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Cabe destacar también la insistente demanda de las familias de mayores recursos para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales. Algunas familias nos trasladan que pueden transcurrir años para que el Equipo de Orientación Educativa (EOE) valore al alumnado desde que el/la tutor/a hace la solicitud, tras detectar necesidades de apoyo en el/la menor. Se han dado casos en los que el menor ha finalizado su etapa primaria sin haber disfrutado del necesario recurso que le hubiera correspondido.
Las familias reclaman mayores recursos personales para el alumnado con necesidades educativas especiales
Los casos más graves incluyen la falta o número insuficiente de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) y profesionales en Pedagogía Terapéutica (PT). El objetivo de estos perfiles profesionales es que este tipo de alumnado, cuyo dictamen de escolarización establece su necesidad de apoyo específico, se integre todo lo posible en el aula ordinaria. Para cierto alumnado, la carencia de estos profesionales implica directamente no poder acudir al centro educativo pues no contará con el apoyo y la seguridad que precisa para desenvolverse de forma autónoma en actividades básicas de higiene, deambulación, alimentación, etc.
Desde la Oficina de Atención Ciudadana informamos a las familias de este alumnado que sobre las actuaciones de Institución para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con necesidades educativas especiales, sugiriendo que una vez se hayan dirigido a las Delegaciones de Educación correspondientes, si no reciben contestación o no están de acuerdo con ellas, se dirijan a nuestra Institución para iniciar una investigación sobre la cobertura de dichas plazas.
Esta grave situación merece una revisión urgente de los recursos humanos que precisan los centros para garantizar una educación de calidad, inclusiva y ajustada a la diversidad de la población infantil andaluza.
También nos llegan consultas de progenitores que no saben qué hacer cuando sus hijos o hijas en edad adolescente reciben medidas disciplinarias que conllevan su expulsión del centro educativo. Consideran que este tipo de medidas son recibidas por el alumno o alumna como un refuerzo, por lo que solicitan que se dote a los centros de educación secundaria de aulas especificas de convivencia, con personal especializado, o que se aborde desde otra perspectiva más adecuada.
Nos consultan sobre gestiones tras la expulsión del alumnado por problemas de convivencia
Traemos a colación la siguiente consulta: “Mi hijo está en tratamiento en neuropediatría desde los cuatro años y en la Unidad de Salud Mental Infantil desde los seis. De todo ello están informados los profesores del Instituto, pero no lo tienen en cuenta y lo castigan continuamente diciendo que son normas del centro para todos los menores. Ahora lo han expulsado cinco días sin motivo importante. Expone que su marido y ella se están dejando la vida y su salud para sacar a su hijo adelante y los profesores lo están echando todo por tierra. Estoy desesperada e indignada: es una enorme falta de humanidad para entender que algunas personas necesitan un trato especial”.
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La necesidad de vivienda en nuestra comunidad autónoma afecta a un buen número de personas vulnerables, tratándose en demasiadas ocasiones de mujeres solas con menores a cargo, con graves dificultades para encontrar un empleo y poder compatibilizar la crianza de sus hijos con aquel.
El acceso a la vivienda es uno de los principales problemas de las familias vulnerables con hijos a cago
Cada vez más personas se dirigen desesperadas a nuestra Institución, reclamando un techo a un precio que puedan afrontar para vivir de una manera digna con sus familias. Un ejemplo de ello es el que relata una mujer que se dirige a la Defensoría, donde nos traslada las dificultades para encontrar una vivienda de alquiler acorde a sus ingresos: “Vivo con su hija de 12 años en una vivienda sin título legal desde hace ocho años. Me van a desahuciar de manera inminente. Hace 10 meses que trabajo como limpiadora en la universidad y percibo 1000 euros más 300 euros del Ingreso Mínimo Vital y 180 euros de una pensión alimenticia de mi hija. En los servicios sociales me dicen que tengo que buscar una vivienda para alquilar, pero no encuentro nada ni nadie que alquile”.
También recibimos muchas consultas sobre las dificultades para la adquisición de una vivienda y la concesión de un crédito hipotecario, sobre todo de parte de población vulnerable y de familias monomarentales con menores a cargo.
Escuchamos a personas que manifiestan no poder afrontar su alquiler actual y no encontrar otro a unos precios razonable en el mercado libre. El encarecimiento de la vida derivado de la inflación y especialmente el elevado coste de la misma se han convertido en los principales factores generadores de pobreza. Personas que, a pesar de tener una pensión o un trabajo remunerado, nos hacen llegar a decir:
“No sé donde ir, no puedo ir debajo de un puente con mi hijo y mi marido. Tengo dinero para alquilar pero no me alquilan, ¿cómo pueden pedirme tanto?”.
Asimismo, nos encontramos con personas que residen en poblaciones de costa y tienen alquileres asequibles en invierno y otoño, pero cuando llega la época estival las echan porque las personas propietarias alquilan las viviendas a un precio muy superior y por quincenas: “¿Dónde nos vamos?” nos preguntan.
En otras ocasiones, atendemos a familias jóvenes con dificultades para pagar el alquiler de su vivienda, siéndoles de vital importancia las ayudas al alquiler. Sin embargo estas ayudas nunca llegan o llegan después de casi dos años, impidiendo hacer frente a los altos precios actuales de alquiler y llegando algunas a verse obligados a dejar sus casas e instalarse con sus padres, abuelos de sus hijos e hijas.
Como en años anteriores, Andalucía registra unas tasas elevadas de riesgo de pobreza y/o exclusión social, siempre superiores a la media nacional, lo que la lleva a ocupar el puesto más elevado de todas las comunidades autónomas en cuatro de los cinco principales indicadores de pobreza y exclusión: “AROPE, tasa de riesgo de pobreza, pobreza severa y carencia material y social severa”.
Andalucía registra unas tasas elevadas de riesgo de pobreza y/o exclusión social
Más de 3 millones de personas se encuentran en Andalucía en riesgo de pobreza y/o exclusión social. Las consultas atendidas desde la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía de esta Defensoría constatan la presencia abrumadora de niños y niñas en las unidades de convivencia afectados por insuficiencias relativas a las prestaciones económicas para la garantía de ingresos mínimos que satisfagan sus derechos de bienestar y protección.
En relación a ello, comprobamos cómo se ve vulnerado el interés superior del niño o niña cuando estos ingresos mínimos son negados, retirados o demorados. Situación que ocurre muy a menudo, pues en general las prestaciones que vienen a paliar y remediar esa carencia de ingresos tardan en general más del doble del tiempo del que deberían según el procedimiento de su tramitación: Rentas Mínimas de Inserción Social, Ingreso Mínimo Vital, prestaciones de dependencia, etc.
La pobreza en la infancia limita oportunidades y provoca desigualdad. Tener acceso a unas condiciones de vida dignas es signo de una sociedad equitativa y cohesionada. En garantía de ello, se establecen las prestaciones sociales. Sin embargo, la demora en la gestión de estas prestaciones, el exceso de burocracia y especialmente la falta de apoyo personalizado en la tramitación de las mismas, vuelve a conformarse como un elemento de empobrecimiento y precariedad en las familias solicitantes.
Nos denuncian problemas de acceso a prestaciones sociales para las familias con hijos a cargo más empobrecidas
En multitud de casos, la situación de pobreza y vulnerabilidad provoca que estas familias no sepan cómo defender los derechos que la Ley pone a su disposición y tengan que recurrir a los servicios sociales comunitarios para que valoren sus circunstancias personales y activen cuantos recursos y prestaciones estén a su alcance para paliar la situación en la que se encuentran.
Los servicios sociales cobran un papel fundamental en las vidas de muchas familias pero su dotación de recursos es insuficiente
Los servicios sociales, por tanto, cobran un papel fundamental en las vidas de muchas familias. De lo que se deduce que el acceso a este servicio debería caracterizarse por la facilidad, simplificación y accesibilidad. Sin embargo, como comprobamos tanto en las visitas comarcales como por las consultas y quejas recibidas, la dotación de recursos resulta insuficiente. La exigencia de cita previa y la burocracia asociada, unidas a que el personal se encuentra completamente colapsado y no puede atender correctamente a la demanda de la ciudadanía, constituyen auténticos escollos en relación al acceso a los servicios sociales comunitarios en gran parte del territorio andaluz.
Citamos algunas de las consultas atendidas sobre este asunto:
- «Asegura que lleva más de un año intentando ser atendida en servicios sociales sin éxito. Vive en casa de sus suegros con síndrome de Diógenes… necesita una vivienda, tiene una hija con discapacidad y otro que le acaba de ser retirado por la Junta de Andalucía, según dice, por culpa de no haber contado con esta atención por parte de SS.CC. Ha puesto varias reclamaciones. Asegura que si servicios sociales actuasen a tiempo podrían evitarse muchos desenlaces desagradables para las familias».
- «Tiene un hermano con problemas de adicción a sustancias, cuya pareja y madre de su hijo de 8 años los abandonó hace tiempo. Reside en una vivienda de sus padres que no tiene condiciones de habitabilidad porque entre otros problemas tiene una plaga de cucarachas. Expone que hace tres años denunció la situación de su sobrino ante el teléfono de la Junta de Andalucía y los Servicios Sociales conocen la problemática, pero no han ayudado ni a su hermano ni a su sobrino. En SS.CC. le dicen que no le dan una cita hasta el próximo mes de junio y le parece una barbaridad».
En este contexto, se hace urgente tomar medidas que contribuyan a paliar esta situación, implementando cambios en el acceso a las prestaciones y servicios a la ciudadanía, con especial atención a aquellas familias en las que convivan niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y/o exclusión social o en riesgo de estarlo. De igual modo, es necesario dotar de recursos a los Servicios Sociales, que por necesidad se han convertido en meros tramitadores, para que cuenten con tiempo y espacio para acompañar a estas familias, evaluarlas, apoyarlas y garantizar el derecho a la protección de los y las menores que conviven en ellas.
Es necesario dimensionar la dotación de personal de los SSCC para el cumplimiento de la importante labor que se les atribuye
En determinados centros de servicios sociales, sobre todo en grandes poblaciones, viene siendo habitual la sensación de presión derivada de la elevada carga de trabajo que soportan los equipos de menores. No parece estar bien dimensionada la dotación de efectivos de personal para el cumplimiento de la importante labor que corresponde a los servicios sociales comunitarios para atender situaciones de riesgo de menores de edad, lo cual, además de tener efectos en las condiciones laborales del personal, repercute negativamente en el servicio que les corresponde realizar, afectando por tanto a la labor preventiva y reparadora de tales situaciones de riesgo.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, regula, en su Título II, el deber de comunicación de las situaciones de violencia. En este sentido, se establece un deber genérico que afecta a toda la ciudadanía que pudiera tener conocimiento o advirtiera indicios de la existencia de una posible situación de violencia ejercida sobre una persona menor de edad.
Así, desde nuestra Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía, recogemos y gestionamos todos los datos que nos aporta la ciudadanía comunicando la posible situación de riesgo de menores. En estos casos, recogemos toda la información con la que cuenten para poder valorar la derivación a servicios sociales con competencias para evaluar el posible riesgo notificado.
Esta colaboración por parte de la sociedad civil es una herramienta esencial para la detección precoz de situaciones de violencia sobre los niños y niñas, así como la correcta coordinación entre los organismos públicos que intervienen en la protección de menores en Andalucía.
Llegan a la OIAC denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de personas menores de edad
Sobre este marco, en la OIAC atendemos consultas y llamadas de familiares, personas cercanas y también anónimas, en las que se denuncian posibles situaciones de riesgo de menores.
Así aconteció cuando recibimos en nuestra Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía un contacto telefónico para denunciar la situación de riesgo en que pudiera encontrarse un niña, de aproximadamente 2 años de edad, residente en una localidad de la provincia de Almería.
La persona denunciante relata el contexto económico, social y familiar de un matrimonio joven, siendo ambos consumidores habituales de sustancias estupefacientes. Esta situación es especialmente dañina para una niña de aproximadamente 2 años de edad que convive con ellos. No puede afirmar que causen maltrato físico a la menor pero sí que el entorno en el que vive no es el adecuado, siendo frecuente escuchar continuas riñas, gritos y golpes en el hogar familiar.
Según comenta la persona denunciante, la situación de la menor fue denunciada por algunos vecinos a los servicios sociales de la zona que llegaron a visitar a la familia donde tienen fijada su residencia. Refiere que los servicios sociales manifestaron que la menor no podía permanecer en esas condiciones, y según dijeron a los vecinos se estaba haciendo un seguimiento de su evolución, pero aún así -continuaba señalando- no comprende como todavía no se han tomado medidas, en especial para evitar que la menor conviva en un contexto de continuas discusiones, con gritos y golpes, ello unido a las pésimas condiciones de habitabilidad del lugar en que habitan, no concebido como vivienda.
En virtud de cuanto antecede, al tratarse de una denuncia realizada de forma telefónica, sin que hayamos podido verificar los datos de identidad de la persona denunciante quien además nos ha solicitado permanecer en el anonimato, careciendo por tanto de la indispensable firma de su queja/denuncia, procedimos a comunicarlo al área de Infancia y Adolescencia que, en nuestra condición de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, abrió una queja de oficio, un expediente para interesarnos por la situación de la menor y recabar a tales efectos la colaboración de los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento de Almería.
Son muchos los encuentros y reuniones con los profesionales de los servicios sociales que a lo largo del año 2024 hemos mantenido con ocasión de las visitas que venimos realizando a distintas comarcas de Andalucía. Ha sido un elemento común en las sesiones de trabajo con los mencionados trabajadores las quejas sobre dificultades para el correcto desempeño de sus funciones, en especial, para atender a las situaciones de riesgo de la infancia y adolescencia.
A continuación ofrecemos un breve resumen de la problemática expuesta que tiene su reflejo en las consultas atendidas en la Oficina de Atención Ciudadana y en las quejas presentadas ante la Institución:
- Aumento significativo de situaciones de menores en riesgo y lentitud del procedimiento de declaración de desamparo con el servicio de protección de menores.
- Necesidad de incrementar el servicio de Puntos de Encuentro Familiar (PEF), equiparables a los juzgados que existan. Por ejemplo, en Vera no disponen de PEF por lo que las familias deben acudir al de Almería, situado a más de 100 km, habiéndose solicitado en muchas ocasiones la creación de nuevos recursos en esta línea.
- Equipos de Tratamiento Familiar desbordados. En muchas ocasiones emiten informes recurrentes sobre los mismos casos y el riesgo que puede conllevar con los menores, más por el temor a las posibles consecuencias que puedan darse posteriormente (maltrato, agresiones, muertes, etc.) que por la modificación del problema real, por imposibilidad de intervenir en las causas del problema por la saturación de trabajo.
- Inexistencia de recursos para trabajar con las familias en el ámbito de la prevención, tales como herramientas pedagógicas y relacionales que proporcionen al núcleo familiar. Retirados los menores con motivo de situación de desamparo, para dotarles de las habilidades necesarias que modifiquen las conductas que llevaron a la retirada de sus hijos/as.
- Ausencia de coordinación con el Servicio de Protección de Menores: ven una realidad diferente que la que atienden los servicios comunitarios en el propio territorio, cuestionando en ocasiones las medidas propuestas ante una situación de desamparo o desprotección detectadas, generando más trabajo para éstos o bien solo atendiendo a los casos más graves. Detectan patrones familiares disfuncionales heredados de generación en generación sin que se haya atajado el problema desde la base.
- Preocupación por la lentitud de la administración para gestionar los procedimientos de absentismo. Hay una petición a Educación para desarrollar un protocolo de absentismo unificado, aún sin respuesta. Avisan del aumento de menores de 14 a 16 años que están abandonando el sistema educativo sin estar recibiendo el control obligatorio por parte del equipo de servicios sociales.
Por otro lado, desde la Oficina de Información se atiende a menores que se encuentran cumpliendo medidas judiciales en Centros de Internamiento de Menores Infractores. Estos suelen manifestar su malestar ante diferentes medidas o exigencias de disciplina por parte de los profesionales del CIMI.
Menores internos en el CIMI contactan telefónicamente con la Institución para exponer sus quejas
Un caso que, gracias a la intervención y posterior investigación de la Defensoría de la Infancia, llegó a una solución adecuada es la de un menor que se encontraba cumpliendo una medida judicial en un centro de internamiento, que nos llamó al teléfono de la Infancia y Adolescencia trasladándonos lo siguiente: “Hola buenas me gustaría comentar los abusos por parte de los educadores que trabajan en el centro de menores ……... a los menores que estamos cumpliendo una medida judicial, como puede ser pegarnos palazos y puñetazos según ellos de broma cuando tienes la suficiente confianza para hacer eso, humillarnos metiéndose con nosotros o con nuestra familia delante de sus compañeros y otros menores, fuman a escondidas de dirección y delante de nosotros, se orinan en mitad del patio del centro, te tiran todas las cosas del cuarto al suelo sin motivo, te ponen a hacerles café y a ir a por agua para ellos, te gritan, te chantajean con un palazo a cambio de no sancionarte cuando haces algo no correcto, cogen el teléfono en los hogares a escondidas de dirección delante nuestra, entre otras muchas cosas”.
Tras la posterior investigación por parte de los responsables del Centro que provocó la tramitación de la queja, se llegó a la conclusión que lo que contaba el menor era cierto, iniciando las medidas disciplinarias contra el educador.
En la atención directa a las personas menores internas en los CIMI procuramos proporcionarles la información que precisan, escuchamos sus inquietudes y demandas y les orientamos sobre sus derechos, recordándoles también la importancia de tener una actitud colaboradora y provechosa durante el cumplimiento de su medida, atendiendo a las indicaciones del equipo educativo y alejándose de conductas conflictivas que puedan ocasionarles problemas.
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Luchar contra la violencia ejercida sobre niños, niñas y adolescentes ha constituido una de las principales actividades en el ámbito que abordamos. No olvidemos que la lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos, y para promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de violencia y ejercida en cualquier ámbito (redes sociales, familia, escuela, sanidad, servicios sociales, justicia, deporte y ocio, etc.).
Otros asuntos que también han sido abordados y trabajados de manera colaborativa con los agentes sociales han sido los problemas de salud mental de la infancia y adolescencia, la situación de menores migrantes sin referentes familiares, el acceso a la pornografía, un uso inadecuado de redes sociales, o dificultades para el pleno ejercicio del derecho a la educación del alumnado con discapacidad.
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En otro orden, como miembro del Foro Profesional de la Infancia, la Institución ha participado en las jornadas celebradas en Sevilla el pasado mes de mayo de 2024 que han llevado por título “Caminando hacia un nuevo contrato social: Del debate a la acción” .

Este encuentro supuso una gran oportunidad para avanzar hacia este pacto social a partir de las propuestas de la comunidad dedicada a la defensa y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Una reunión de profesionales que a diario protegen y garantizan el bienestar de esta población y cuyas aportaciones solo se pueden calificar como necesarias.
Así se puso de manifiesto por colegios profesionales, asociaciones, universidades, academias, administración autonómica, entidades provinciales y locales, instituciones públicas, observatorios, federaciones y sindicatos, y esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Todas las partes intervinientes tuvimos la oportunidad de demandar políticas públicas y establecer estrategias ante uno de los mayores retos de esta sociedad: la pobreza infantil, generadora de situaciones de desigualdad y vulnerabilidad.
Si en la primera edición de este encuentro de primavera, bajo el título “Abriendo camino hacia un nuevo contrato Social”, del que ofrecimos detalle en el informe de 2023, tuvimos la oportunidad de debatir sobre el devenir -a veces desesperante- de los trámites administrativos para la garantía y protección de los derechos de las personas menores de edad, en esta ocasión, como ha recogido con acierto el nuevo título, pasamos a la acción.
Las conclusiones de este evento han sido recogidas en una publicación.
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Por otro lado, las instituciones que componen la Red Niñez y Adolescencia, en la XXVIII Congreso de la FIO, hicieron un llamamiento a los Estados para que se prioricen y lleven a cabo medidas urgentes que garanticen el derecho a la salud mental de las infancias y adolescencias:
DERECHO A LA SALUD MENTAL INFANTIL Y JUVENIL
- Generar espacios institucionales y comunitarios que permitan abordar la importancia del derecho a la salud mental, mediante la suma de esfuerzos que contribuyan a romper con mitos y creencias normalizadas que obstaculizan la prevención y la atención adecuada.
- Asegurar la disponibilidad de recursos e infraestructura orientadas a la atención oportuna, para que niñas, niños y adolescentes reciban el apoyo que necesitan.
- Ampliar la cobertura de los programas preventivos y educativos sobre salud mental, que respondan a las necesidades del contexto, sean accesibles y de calidad.
- Fortalecer la formación profesional de atención psicosocial y capacitación especializada que permita brindar una atención eficiente y pertinente.
- Adoptar medidas que permitan romper con visiones adultocéntricas y reconocer a niñas, niños y adolescentes como personas sujetas de derechos, para que desde su participación protagónica puedan nombrar y visibilizar aquello que les afecta y preocupa, y sumar acciones en la defensa de su derecho a la salud mental.
- Generar mecanismos de consulta a fin de conocer las opiniones, percepciones y propuestas de las infancias y adolescencias respecto de la salud mental para que sean incluidas en la toma de decisiones y políticas públicas.
- Implementar medidas de apoyo a las familias, escuelas y comunidades, mediante la sensibilización y el fortalecimiento de los vínculos sociales positivos y la cultura de cuidado mutuo.
- Reconocer y fomentar el empoderamiento colectivo de las infancias y adolescencias que les permita tejer redes de apoyo entre pares y promover su bienestar en los distintos espacios en los que se desenvuelven.
- Fortalecer las políticas relacionadas con los sistemas de cuidados, los cuales son un pilar fundamental de protección y bienestar social. Invertir en estos sistemas permitirá sensibilizar a las familias, agentes educativos y a quienes cotidianamente conviven con infancias y adolescencias, sobre la importancia de la salud mental para el goce de una vida digna y plena.
Asimismo la Red destacó que el derecho a la salud mental de niñas, niños y adolescentes debe ser una prioridad tanto en las agendas públicas como en las instituciones nacionales y locales de derechos humanos, estas tienen la importante labor de alertar continuamente sobre los hechos que puedan vulnerar el derecho a la salud mental, la vida y la integridad. Además de instar continuamente a los responsables de los diferentes mecanismos de decisión y de protección para que cumplan sus funciones de acuerdo con las normativas de cada país y se puedan fortalecer y robustecer las acciones de protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
A nivel nacional, destacamos la participación de personal técnico de la Institución en la elaboración del documento titulado “Detección y abordaje de las experiencias adversas en la infancia”.
Dicho documento está dirigido a los profesionales sanitarios, con los objetivos de incrementar el conocimiento y la sensibilización profesional sobre la naturaleza de la adversidad infantil y sus repercusiones en la salud física y mental, el desarrollo evolutivo y el bienestar y prosperidad a lo largo del ciclo vital; de mejorar la capacidad del sistema de salud para prevenir e identificar precozmente las experiencias adversas en la infancia, así como para desarrollar estrategias específicas de seguimiento y apoyo profesional bajo un modelo orientado al trauma; y de generar un programa de atención a la salud mental de adolescentes y personas jóvenes afectadas por experiencias adversas en la infancia.
Este trabajo surge tras la solicitud puesta de manifiesto por diversas asociaciones de familiares como Petales- Asociación de Ayuda Mutua, Adversidad Temprana y Apego, y AFA-SAF, la Asociación de familias afectadas por el síndrome alcohólico fetal, que se dirigieron a la Consejería de Salud solicitando el desarrollo de recursos específicos para la prevención y atención de problemas en el desarrollo afectivo y psicosocial de personas que han vivido situaciones de adversidad en la infancia (adopción internacional de diversos países donde la prevalencia de la ingesta de alcohol durante el embarazo es elevada, institucionalización, maltrato, procesos de separación de su familia biológica y de integración en familia sustituta...), eventos negativos relacionados entre sí, con carácter crónico o recurrente y efectos acumulativos, a los que se suman la insuficiencia de recursos individuales, familiares o ambientales para enfrentarlos y atenuarlos en forma satisfactoria.

Destacamos asimismo nuestra participación en el Comité asesor de un proyecto financiado por la Unión Europea cuyo objetivo es mejorar la prestación de servicios de salud mental y bienestar emocional de niños, niñas y adolescentes que se llevará a cabo en España, (concretamente en Andalucía) Chipre, Italia y Eslovenia.
En Andalucía, el proyecto parte de la colaboración y participación coordinada de la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para proporcionar un conjunto de servicios completo y bien articulado orientados a la salud mental de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, riesgo y desamparo en el sistema de atención y protección.
El proyecto denominado «Prioridad al bienestar y salud mental de los niños, niñas y adolescentes: Abordaje de las necesidades de salud mental y bienestar emocional de niños, niñas y adolescentes en el sistema de atención y protección en Andalucía» está impulsado por la lógica de que atender las necesidades de salud mental no es sólo tratar los trastornos, sino también crear entornos que fomenten la resiliencia, el bienestar emocional y la integración social. Esto requiere un cambio de paradigma hacia enfoques más integrados, colaborativos y centrados en la infancia y la adolescencia.
El proyecto se ajusta a las principales políticas e iniciativas nacionales y de la UE que subrayan la importancia de la salud mental en el desarrollo infantil y la necesidad de modelos de atención integrados. Esto incluye la alineación con la «Estrategia sobre los Derechos del Niño (2021-2024)» de la UE, que hace hincapié en el derecho de todos los niños y niñas a crecer en un entorno que favorezca su salud mental y física y su desarrollo social. Además, se ajusta a los objetivos fijados en el “Enfoque Integral sobre la Salud Mental”, que aboga por la prevención y la intervención precoz, unos sistemas de salud mental completos e integrados y el fomento de la salud mental en diversos ámbitos políticos.
Dicho trabajo pretende sentar las bases para que los niños, niñas y adolescentes del sistema de atención y protección de Andalucía tengan acceso al apoyo de salud mental que necesitan para prosperar, en la orientación hacia un futuro en el que el bienestar mental se reconozca como una piedra angular del desarrollo infantil.
En el próximo informe daremos cuenta del resultado final de este ambicioso proyecto así como de las actuaciones desarrolladas para su implementación.
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- Queja 24/0779 ante la Concejalía de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Almería, relativa a la denuncia sobre la situación de alto riesgo de cuatro hermanas, menores de edad, de edades comprendidas entre los 17 y 4 años, residentes en Almería capital.
- Queja 24/0781 ante el Área de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Jaén, relativa a la situación de riesgo de un niño, de nueve años, que reside con el padre y su actual pareja, ambos con problemas de adicciones, en un municipio de la provincia de Jaén.
- Queja 24/1388 ante Asuntos Sociales del Ayuntamiento de un municipio de Huelva Almonte, relativa a la denuncia de la negligente atención que reciben cuatro menores que residen con sus madres en el mismo domicilio de dicho municipio.
- Queja 24/2717 ante la Fiscalía Provincial de Almería y la Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Almería, relativa a la investigación por el asesinato por envenenamiento de dos menores por parte de su padre, cuando estaba pendiente un procedimiento judicial por violencia machista.
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- Queja 24/3302 ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada, sobre la decretación de la mayoría de edad de seis migrantes que se vieron obligados a abandonar el centro de protección sin ninguna comunicación del Ente Público y sin recibir ayuda social, a pesar de carecer de alojamiento y medios económicos.
- Queja 24/3303 ante el Ayuntamiento de Huelva, relativa a un niño, de dos años de edad, cuyos progenitores están separados y que estaría recibiendo un trato inadecuado por parte del padre en los períodos que convive con él.
- Queja 24/3723 ante la la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, relativa a la denuncia sobre presunta negligente en la atención que reciben dos menores tutelados por parte de su familia acogedora.
- Queja 24/3761 ante el Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la infradotación de los equipos de menores de los servicios sociales comunitarios de Sevilla capital.
- Queja 24/4636 ante la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de un municipio de Málaga, relativa a la denuncia sobre posible de situación de riesgo de unos hermanos, menores de edad, residentes en dicho municipio.
- Queja 24/5223 ante el Área de Barrios de Atención Preferente y Derechos Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la situación de riesgo de una niña, de dos años, como consecuencia del deficiente cuidado que recibe de sus progenitores toxicómanos.
- Queja 24/5224 ante la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Marbella, relativa a la situación de riesgo de un niño, de 12 años, como consecuencia del deficiente cuidado que recibe de su abuela, con quien convive en Marbella y que se encarga de atender sus necesidades.
- Queja 24/5225 ante la Concejalía de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Almería, relativa a la situación de riesgo de una niña, de dos años de edad, cuyos padres padecen problemas de drogadicción y carencia de vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Queja 24/5655 ante el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Málaga, relativa a la situación de riesgo de dos menores víctimas de maltrato psicológico y físico por parte de su progenitor, con medida de alejamiento en vigor por violencia de género.
- Queja 24/5659 ante la Fiscalía Provincial de Málaga, relativa a una denuncia de prostitución de menores en un domicilio de un municipio de Málaga.
- Queja 24/5861 ante el Ayuntamiento de Granada, relativa a una denuncia sobre posible situación de riesgo de un menor de cuatro años residente en dicho municipio.
- Queja 24/6565 ante el Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Sevilla, relativa a la comunicación de posible situación de riesgo de dos menores residentes en dicho municipio.
- Queja 24/5656 ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, relativa a la infradotación de personal en los servicios de protección de menores y de prevención y apoyo a la familia en las distintas delegaciones territoriales de Andalucía.
- Queja 24/6566 ante el Ayuntamiento de un municipio en la provincia de Cádiz, relativa a la posible situación de riesgo y malos tratos de una menor residente en dicha localidad.
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- Queja 24/7735 ante el Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba, relativa a la denuncia anónima de la situación de riesgo de dos hermanos que conviven con la madre y su actual pareja, quienes no le proporcionan los cuidados básicos .
- Queja 24/7736 ante el Ayuntamiento de un municipio de Almería, relativa a la denuncia del maltrato del que serían víctimas dos hermanos que conviven con su madre y su actual pareja.
- Queja 24/8505 ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de un municipio de la provincia de Cádiz, relativa a la denuncia sobre la posible situación de riesgo de un niño de cuatro años que vive con su padre quien vende y consume droga delante de él y tiene comportamiento agresivo.
1 Entendemos por alumnado con Necesidades Educativas Especiales a aquel que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial o trastornos graves de conducta (Necesidades Educativas Especiales. Junta de Andalucía. Consejería de Educación y Deporte. Escuela de Familias) https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/escuela-familias/necesidades-especificas-de-apoyo-educativo/necesidades-educativas-especiales.
2 El alumnado con Altas Capacidades Intelectuales presenta características diferenciales asociadas a sus capacidades personales, su ritmo y profundidad de aprendizaje, su motivación y grado de compromiso con las tareas, sus intereses o su creatividad. Se usa el término genérico de altas capacidades intelectuales para designar a aquellos alumnos o alumnas que destacan en algunas o en la mayoría de las capacidades muy por encima de la media (Manual de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales. Sevilla: Junta de Andalucía. Consejería de Educación, 2008. https://www.observatoriodelainfancia.es/oia/esp/documentos_ficha.aspx?id=5983).
3 El alumnado con Dificultades de Aprendizaje es aquel que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas debido a desórdenes en los procesos cognitivos básicos implicados en los procesos de aprendizaje. Dentro de este colectivo se encuentran los alumnos y alumnas que presentan dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, digrafía, disortografía o discalculia), dificultades por retrasos en el lenguaje y las dificultades por capacidad intelectual límite (Dificultades de aprendizaje. Junta de Andalucía. Consejería de Educación y Deporte. Escuela de Familias) https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/escuela-familias/necesidades-especificas-de-apoyo-educativo/dificultades-de-aprendizaje.
4 Umbral de pobreza relativa definido como el 60% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo. Las unidades de consumo se calculan mediante la escala de la OCDE modificada: dándole un peso de 1 para el primer adulto, de 0’5 para el resto de personas de 14 o más años y un peso de 0’3 para menores de 14 años. En 2024 el umbral de pobreza relativa (sin alquiler imputado) de Andalucía es de 9.695 euros anuales por unidad de consumo, en 2023 era de 9.124 euros. Para España este umbral de pobreza relativa es de 11.584 euros anuales por unidad de consumo en 2024 y de 10.990 euros anuales por unidad de consumo en 2023 (IECA, 2025; INE, 2025). Las cifras e indicadores de pobreza aquí empleados son “sin alquiler imputado”.
5 Se entiende por hijo o hija dependientes aquellas personas menores de 18 años o de 18 a 24 años económicamente inactivas que conviven con su madre y/o con su padre.
6 Se encuentran en riesgo de pobreza o en situación de pobreza relativa las personas u hogares con rentas disponibles equivalentes por debajo de un umbral de pobreza, el 60% de la mediana de los ingresos anuales por unidad de consumo.
Experimentan carencia material severa los hogares que carecen de al menos cuatro conceptos de los siguientes: 1) salir de vacaciones al menos una semana al año, 2) una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días, 3) mantener la vivienda a una temperatura adecuada, 4) capacidad para afrontar gastos imprevistos (de 650 euros), 5) pagar sin retraso gastos relacionados con la vivienda personal como hipoteca, alquiler, recibos de gas, comunidad, etc., 6) tener un automóvil, 7) tener teléfono, 8) tener televisor, 9) tener lavadora.
Para el indicador AROPE se entiende por hogares con baja intensidad laboral (de 0 a 59 años) aquellos en los que los miembros del hogar en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo anual.7 Carencia material y social severa es un indicador con 13 componentes, 7 definidos a nivel de hogar y 6 personales, aunque estos últimos para personas menores de 16 años se imputan a partir de los valores de los miembros del hogar.
Los 7 conceptos definidos a nivel de hogar son los siguientes:
- No puede permitirse ir de vacaciones al menos una semana al año.
- No puede permitirse una comida de carne, pollo o pescado al menos cada dos días.
- No puede permitirse mantener la vivienda con una temperatura adecuada.
- No tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos.
- Ha tenido retrasos en el pago de gastos relacionados con la vivienda principal (hipoteca o alquiler, recibos de gas, comunidad...) o en compras a plazos en los últimos 12 meses.
- No puede permitirse disponer de un automóvil.
- No puede sustituir muebles estropeados o viejos.
Los 6 conceptos nuevos a nivel de persona son:
- No puede permitirse sustituir ropa estropeada por otra nueva.
- No puede permitirse tener dos pares de zapatos en buenas condiciones.
- No puede permitirse reunirse con amigos/familia para comer o tomar algo al menos una vez al mes.
- No puede permitirse participar regularmente en actividades de ocio.
- No puede permitirse gastar una pequeña cantidad de dinero en sí mismo.
- No puede permitirse conexión a internet.8 La nueva definición de baja intensidad laboral se refiere a hogares en los que sus miembros en edad de trabajar, es decir, de 18 a 64 años (excepto estudiantes de 18 a 24 años, personas jubiladas o retiradas e inactivas de 60 a 64 años cuya fuente de ingresos principal sean las pensiones) trabajaron menos del 20% del total de su potencial combinado de tiempo de trabajo durante el año. La definición previa se limitaba a personas de 18 a 59 años las consideradas en edad de trabajar.
9 Umbral de pobreza grave o severa definido como el 40% de la mediana de los ingresos por unidad de consumo. En 2024 el umbral de pobreza grave o severa de Andalucía es 6.463 euros anuales por unidad de consumo y el de España es de 7.723 euros anuales (IECA, 2025).
10 Portal Estadístico Criminalidad, Ministerio del Interior - Gobierno de España. Series anuales. Cibercriminalidad. Comunidades y Ciudades Autónomas || Series anuales. Cibercriminalidad. Provincias. https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/publico/portalestadistico/datos.html?type=pcaxis&path=/Datos5/&file=pcaxis