La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 19/3356

Ver Resolución del dPA

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Torremolinos nos traslada la siguiente información:

El escrito del Defensor del Pueblo Andaluz. recibido en este Ayuntamiento, en relación a la queja citada, además de analizar la situación actual del impuesto en cuestión, en los supuestos en los que no se ha producido incremento alguno de valor, sino un decremento, concluye con una resolución que contiene varias recomendaciones.

Respecto a las citadas recomendaciones del Defensor del Pueblo, manifestar que las aceptamos en su totalidad.

Respecto a la primera recomendación, indicar, que se han resuelto todos los recursos pendientes en los que el interesado no aportó ningún medio de prueba que de manera indubitada dejara constancia a ésta administración de la existencia de decremento, los que aportaba solo una escritura, bien la de compra o bien la de venta, los recursos en los que la documentación que aportaba el contribuyente no expresaba de forma clara que la venta no hubiese sido a pérdidas, también se han resuelto recursos en los que las escrituras presentadas por la· parte recurrente no pueden considerarse un indicio probatorio suficiente para desplazar la carga de la prueba a la Administración, al no haber identidad entre lo que se compra y lo que se vende, por lo que resulta que no ha quedado demostrado el decremento.

Además se ha remitido certificado de acto presunto, a todo el que lo ha solicitado.

Respecto a la .segunda recomendación, indicar que se están articulando todos los medios técnicos y materiales necesarios para poder proceder a comprobar la posible pérdida patrimonial que el sujeto alegue y pruebe, aportando indicios o medios razonables de prueba.

Queja número 19/2102

En esta Institución se ha tramitado el expediente de queja promovido de oficio, relativo a la adecuación del cuadro de exclusiones médicas que rigen para el ingreso en las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembrede 2018.

Con motivo de la tramitación de dicho expediente, esta Institución decidió, al amparo delo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor delPueblo Andaluz, formular a ese organismo, con fecha 24 de julio de 2019, Resolución.

Con fecha 1 de octubre de 2020 recibimos respuesta de la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior aceptando la Recomendación formulada.

Queja número 19/2789

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a discrepancia con el procedimiento seguido para seleccionar al candidato a ocupar una plaza de la categoría profesional de Albañil en el Ayuntamiento de Cacín (Málaga).

Con fecha 19 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz formuló a la Presidencia-Alcaldía del Ayuntamiento de Cacín Resolución.

Posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2020 el citado Ayuntamiento nos responde afirmando que “todos los procedimientos de trabajo efectuados por este Ayuntamiento se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la adjudicación se llevará a cabo por personal técnico que moivará los criterios de selección y en la constitución del personal del tribunal responsable de selección se llevará de acuerdo con los preceptuado en el art. 60.2 del EBEP.

Es por ello que aceptamos las recomendaciones formuladas”.

Queja número 20/4778

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la intervención de las autoridades educativas en relación con determinadas medidas de carácter sanitario ante la pandemia de Covid-19 en un centro del Aljarafe sevillano. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2020 a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

Con fecha la Delegación Territorial remitía su informe señalando:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, el inspector de referencia del mencionado centro, en visita girada en fecha 30 de septiembre de 2020, asesoró a Ia titularidad del mismo sobre diversos aspectos del Protocolo de actuación COVlD19 elaborado siguiendo el modelo homologado y de acuerdo con Io establecido en las instrucciones de 6 de julio de 2020, de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021 motivada por la crisis sanitaria del COVIDl9, pudiendo constatar que contenía todos los apartados que se contemplan en la quinta de esas Instrucciones. EI CDP, además, había designado a la persona coordinadora COVID19 y constituido Ia Comisión Específica COVID19, habiendo publicado el protocolo en su página web.

De conformidad con las citadas Instrucciones de fecha 6 de julio de 2020, así como con la Guía para la organización Escolar del Curso 2020/2021 de Ia Consejería de Educación y Deporte, y la Circular de 3 de septiembre de 2020 de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, y a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección, el CDP ha organizado a su alumnado de infantil y de Primaria en grupos de convivencia escolar, según se recoge en su protocolo de Actuación COVID19 (undécima de las Instrucciones de 6 de julio de 2020) siendo que, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el punto 5.20 de las Medidas de Prevención y en su Anexo, los grupos estables de convivencia, también denominados “grupos de convivencia escolar" se refiere a grupos de alumnos y alumnas que se relacionarán entre ellos de modo estable, pudiendo socializar y jugar entre si, sin tener que garantizar Ia distancia de seguridad. Estos grupos reducían al mínimo el contacto con otros grupos del centro en espacio y tiempo. Necesariamente los grupos de educación infantil y primero de primaria se conforman como “grupos estables”, debiendo el Plan del centro identificar a otros grupos estables de cursos superiores a estos.

Por tanto, si el aula del profesional del CDP está organizada como grupo estable de convivencia, como parece deducirse de los datos proporcionados, no es exigible garantizar Ia distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros (Medidas para la limitación de contactos, de las medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de salud COVID-19).

De todo ello a la vista del informe del Servicio de Inspección, cabe concluir que el CDP ha actuado conforme a las directrices establecidas por las autoridades educativas y sanitarias“.

Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir la definición por las autoridades competentes de las condiciones de actividades del centro afectado, en aplicación de la instrucciones y normas dictadas para el desarrollo del actual curso escolar.

Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que las dudas y peticiones expresadas han sido ofrecidas, confiando en que su diseño y la aplicación práctica y cotidiana de las mismas logren establecer las mejores condiciones de prevención y seguridad. Debemos entender que el núcleo de la cuestión expresada en la queja se encuentra en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/0073

La persona interesada expresa su disconformidad con el posible desplazamiento de los alumnos de una escuela rural, a causa de la supresión de 1° y 2° de ESO. Exponen que ya han existido otros intentos de aplicar tales medidas de supresión y solicita que se acuerde la suspensión de su ejecución y aplicación de Ia política en materia de educación por la que se quieren suprimir los centros SEMI-D (Centros en los que se imparten primaria de 1º y 2º de ESO) en su actuales emplazamientos, dada la grave situación que genera en relación con las zonas urbanas al tener que desplazarse a otras localidades poniendo en desigualdad las zonas rurales con respecto a las urbanas, por lo cual se exige Ia continuidad de los centros SEMI-D actuales, puesto que la educación es un derecho fundamental de todos los ciudadanos/as.

Tras varias actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía la Administración informa que no hay prevista ninguna modificación en la planificación para el curso 2020/2021. El contenido de dicho informe revierte cualquier información acerca de la cuestión que en su día se expresaba en este expediente por lo que debemos entender que se han solventado la comprensiva inquietud que en su día se generó a partir de diversas manifestaciones ofrecidas desde las administraciones educativas en torno al centro educativo.

A la vista de la información recibida se entiende que el asunto se puede considerar en vías de solución.

Queja número 19/6386

La persona interesada en dicha comunicación nos exponía dos cuestiones que afectaba al funcionamiento, instalaciones e infraestructuras de un Instituto de una localidad de la provincia de Sevilla, y que si bien eran de naturaleza bien diferentes, ambas eran consecuencia de la masificación que en la actualidad sufre el centro, puesto que, previsto para albergar a 360 alumnos y alumnas, en la actualidad son 550, previéndose que para el próximo curso serán aún más.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, nos ha informado de que, conscientes de la masificación sufrida en el centro, las obra de ampliacion en el Instituto está planificada con un presupuesto estimado de 2.000.000 de euros, estándose en este momento pendientes de la redacción del proyecto.

En cuanto a la falta de personal administrativo, y dados los escasos recursos humanos de que dispone la Delegación Territorial, no obstante se dispuso que una administrativa prestase sus servicios tres días a Ia semana, lo que, al menos en parte,ha solucionado el problema de falta de este personal.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/5859

Acudía a esta Institución la interesada exponiendo que con fecha 25 de julio de 2019, había interpuesto recurso de reposición contra la Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se publican los listados definitivos de personal admitido y excluido, de la Convocatoria realizada por Resolución de 21 de marzo de 2019, para el acceso extraordinario a bolsas de trabajo de personal docente, correspondiente a su especialidad, resultando haber sido excluida.

Transcurridos más de tres meses desde la fecha señalada, y a pesar de que es en el plazo de un mes en el que se debía haber resuelto expresamente su recurso, aún no había recibido notificación alguna.

Admitida la queja a los efectos de requerir a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos el cumplimiento de la normativa sobre procedimiento administrativo, de resolver en forma y plazo los recursos presentados, está nos ha informado la estimación del recurso de la interesada, lo que la propia interesada nos ha confirmado.

Considerando, por lo tanto, que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4735 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 09/09/19 compareció en esta Institución Dña. (...), exponiendo textualmente:

“(...) En agosto de 2018 solicité la ayuda de la renta mínima ya que me encontraba en situación de desempleo de larga duración, 3 hijos y sin ingresos personales. La gestión la realicé con la Asistente Social de Aznalcázar quien me hizo un escrito para agilizar dicha ayuda por la necesidad de la misma.

A día de hoy, septiembre de 2019 no tengo ninguna notificación del estado de la ayuda, la asistenta me comenta que está pendiente, que no ha sido denegada pero que van con retraso. Empezó siendo seis meses, luego nueve meses, después que un año y este mes me han dicho que no hay dinero y que no sabe cuándo me dirán algo. Ruego por favor me ayude ya que no se a quien acudir.”

2.- Con fecha 13 de noviembre de 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación Territorial en el que se nos informa que “...Con fecha 17/08/2018 Dña. (...), en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de Ia Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, asignándosele el n.° expediente (...). La unidad familiar está constituida por 2 miembros: la solicitante y su hijo.

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en e! capítulo IV del Decreto-Iey 3/2017. de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta recientemente las realiza diciendo que por no poder mantenerlos sus dos hijos mayores llevan mucho tiempo viviendo con su abuela, y que ha pasado más de un año y sigue a la espera de que se resuelva su solicitud inicial.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración. El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1. - para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Sevilla, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/0511

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene tramitando un expediente de queja a instancias de un vecino de Málaga, que solicitó nuestra intervención en relación la excesiva demora que acumulaba la tramitación de el expediente incoado para dar respuesta a su solicitud de renovación de su título de familia numerosa.

Tras comprobar la fecha de presentación de la aludida solicitud, se admitió a trámite la queja para a continuación instar a la Delegación Territorial la resolución del expediente, evitando con ello que éste acumulara mayor dilación, toda vez que se había superado el plazo de respuesta establecido en la normativa.

El mencionado informe fue recibido en esta institución se precisaba lo siguiente:

(...)

La demora en la tramitación de la solicitudes presentadas se relaciona con el amplio volumen de la demanda y la necesidad de atender, con los recursos disponibles, la instrucción de los expedientes con las debidas garantías procedimentales a que obliga la normativa de aplicación. No obstante y con el propósito de evitar los efectos no deseados que un eventual incumplimiento del plazo previsto de resolución pudiese provocar, desde los servicios de información de esta Delegación Territorial se traslada a las personas solicitantes la posibilidad de alegar mediante escrito motivado cuantas circunstancias familiares, personales y sociales pudiesen concurrir, para que a la vista de lo expuesto, y dentro de los límites que establece el art. 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el órgano gestor puedan ser consideradas y, en su caso, atendidas.

De igual modo, y aunque no constituye obligación para la persona interesada, se viene orientando desde los servicios de información de esta Delegación Territorial sobre la conveniencia de anticipar la solicitud de renovación del Título hasta tres meses antes de la fecha en que expire el plazo de vigencia del Titulo en vigor. Esta opción no ha sido ejercida por el solicitante.

Junto a lo anterior, advertir que a fin de evitar los perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de los plazos previstos de resolución, el mismo texto de la resolución estimatoria que, en su caso, pudiera recaer, retrotrae los efectos del plazo de validez del Título de Familia Numerosa a la fecha de presentación de la solicitud. Este hecho posibilitaría que el Título pudiese hacerse valer desde ese plazo ante los organismos y servicios que dispensan los beneficios a que da acceso la condición de familia numerosa, si bien se reconoce que no todos responden admitiendo la vinculación retroactiva de sus efectos. (...)”.

De la descripción de los hechos efectuada con anterioridad resalta la desproporción del tiempo transcurrido para el análisis de la documentación aportada por el interesado junto con su solicitud. Habiendo presentado la solicitud deben transcurrir 4 meses para que tras la valoración inicial de la solicitud se requiera al interesado la aportación de documentos que son considerados indispensables para continuar el procedimiento.

Por tanto, en esos momentos ya se superaba en un mes de más el plazo establecido en la normativa para la resolución del expediente sin que aún se hubiera acometido la valoración inicial de la solicitud, hecho que no hace más que añadir demora a un procedimiento que de por sí ya superaba los propios límites establecidos por la normativa para dar respuesta en un plazo considerado razonable.

Por todo lo expuesto, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuó Resolución.

 

Según el contenido del informe recibido de la Administración, la Resolución ha sido asumida favorablemente. Así consideramos oportuno el cierre del expediente.

 

Queja número 19/3813

La persona interesada expone que presentó una solicitud dirigida a la Delegación Territorial de Igualdad y Bienestar Social para que se procediera a la baja de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho y que pasado unos meses no ha recibido respuesta.

Tras varias actuaciones desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, recibimos un informe de la Administración en el que se indica que comprobados los datos obrantes en el expediente han visto que ya se procedió a dar de baja a dicha inscripción en el registro de pareja de hecho.

De dicha información se deduce que el asunto planteado en la queja se encuentra solucionado.

Por todo ello se considera que este asunto ya no requiere de la actuación de esta Institución.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías