La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/4308

El promotor de la queja nos trasladó la demora en la conclusión del expediente de dependencia de su madre, persona mayor de Granada en situación de gran dependencia y beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.

El cambio de circunstancias de la persona dependiente, por el deterioro de su salud, hizo necesaria la revisión del PIA, siendo propuesto como recurso el de residencia para personas mayores asistidas, con expresa manifestación de aceptar plaza en cualquier centro residencial de la provincia de Granada.

Iniciada por parte de esta Institución la investigación pertinente y obtenida la información oportuna de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, finalmente pudo concluirse el expediente, accediendo a una Residencia adecuada la gran dependiente.

Así lo confirmó el hijo de la afectada, aun subrayando la necesidad de una mayor transparencia en la Administración en este ámbito.

Queja número 19/6488

La promotora de la queja nos traslada las vicisitudes incomprensibles por las que ha pasado el expediente de dependencia de su madre, desde que le fuera inicialmente reconocida una dependencia moderada, que desde el año 2018 es dependencia severa (grado II).

Lo cierto es que nunca, en todos estos años, ha podido acceder a recurso alguno, hasta que finalmente, en noviembre de 2019 se dictó Resolución aprobando a su favor el Servicio de Ayuda a Domicilio, con la intensidad adecuada a su grado de dependencia.

A pesar de haber recibido la notificación de dicha resolución, el servicio no se ha puesto en funcionamiento, por lo que su necesidad sigue desatendida, su derecho insatisfecho y todo lo que tiene en su poder es una decisión administrativa que no se ha materializado.

Admitida a trámite su queja y solicitado informe al Ayuntamiento de Córdoba, la promotora de la queja nos comunicó que tras la intervención de esta Institución el problema se había resuelto y su madre había comenzado a recibir la prestación de la ayuda a domicilio.

Queja número 19/4539

La promotora nos trasladaba que el 30 de diciembre de 2017 solicitaron la revisión del grado de dependencia de su padre, y que aunque con fecha de 11 de mayo de 2018 se dictó Resolución por la que se le reconoce un Grado II, de Dependencia Severa, no se había aprobado el PIA.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se nos comunicó la aprobación del PIA del dependiente, con el reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Queja número 19/2886

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de devolución de ingresos indebidos, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Jaén, nos traslada la siguiente información:

1°) En fecha 08/10/2019 mediante Resolución n° 10507 se procedió a reconocer a favor de 1a interesada el derecho a la devolución solicitado y obrante en expediente 73052019003207. Resolución que le fue notificada en fecha 06/11/2019.

2°) El motivo en la tardanza en la materialización del derecho reconocido obedece al hecho de que este Servicio, durante el ejercicio 2019, se ha visto inmerso en la implantación de un nuevo aplicativo infomático que ha motivado problemas técnicos de coordinación en materia de contabilidad entre dicho aplicativo y el existente en el resto de la Diputación de Jaén. Problemas que, al día de emisión de la presente, se encuentran subsanados.

3°) Por parte de este Servicio Provincial de Gestión y Recaudación se procedió en fecha 05/02/2020 a dictar Resolución n° 1533 dirigida al Área económica de la diputación de Jaén a los efectos de imputar al ejercicio corriente (2020) las devoluciones de ingresos indebidos reconocidas en el ejercicio 2019.

4°) Tras consulta telefónica con el Área económica informan que el documento de pago está emitido y en los próximos días le será ingresada la cantidad reconocida como derecho a la devolución”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, dejando interesado de la Administración que una vez subsanadas las dificultades técnicas producidas, se proceda a la materialización de la devolución de ingresos indebidos reconocida a su favor.

Queja número 17/5085

En esta Institución se tramita con el número arriba indicado, expediente de queja incoado de oficio, relativo a las medidas de control y videovigilancia establecidas en las dependencias de las Policía Locales de las capitales andaluzas.

Una vez estudiada el contenido de la misma y proceder a su tramitación, esta Institución decidió, al amparo del art. 29, apdo.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, acordó dirigir a los Ayuntamientos de capitales de provincia de Andalucía, y en concreto a sus responsables de Policía Local Resolución.

Dicho pronunciamiento fue dirigido con fecha 12 de noviembre de 2018, a los respectivas alcaldías de las capitales de provincia andaluzas a fin de que emitieran las respuestas preceptivas que regula el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz. Exponemos a continuación un extracto de las respuestas recibidas desde las instancias municipales, la posición que dirigen los responsable autonómicos; y, finalmente, los supuestos de no colaboración.

1.- Con fecha 10 de Diciembre de 2018 recibimos respuesta de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga que en la que hace referencia al contenido de las resoluciones citadas. Y así, en relación con la Recomendación, el Ayuntamiento se ratifica en unos argumentos que vienen a explicar que:

“1º Que como queda recogido en su escrito, la Policía Local de Málaga, cumple rigurosamente con el ordenamiento jurídico en materia de instalaciones para detenidos y su custodia y sistema de vídeo vigilancia.

2º.- Que esta Policía Local, en relación a lo solicitado, está dispuesta en el momento que se indique, a trabajar conjuntamente con el resto de Policía Locales de Andalucía, si bien entendemos que no sólo las de las capitales de provincia, al entender que el problema de la detención y privación de libertad se puede plantear en cualquier población que disponga de plantilla de Policía Local.

3º.- Que por parte de esta Policía y dado que se ha dado traslado de sus resoluciones a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, quedamos a la espera de la decisión de esa Consejería, por si tiene a bien disponer un grupo de trabajo que acometa la práctica que correspondiera a su Resolución, tanto en lo contenido en Recordatorio, como en las Sugerencias 1 y 2”.

También el Ayuntamiento de Granada con fecha 12 de Febrero de 2019 se posicionó ante la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz indicando:

“En primer lugar y como no puede ser de otra manera, la Jefatura de Policía Local de Granada, acepta el pronunciamiento de ese organismo y realizará los estudios pertinentes sobre la elaboración y aprobación de instrucciones para la práctica de las medidas de detención y custodia de persona y su debida aplicación en las instalaciones y dependencias.

En segundo lugar promover la coordinación con autoridades autonómicas competentes en materia de Policía Local para avanzar en la homogenización siguiendo las pautas consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad.

En tercer lugar avanzar en la homogenización de los medios técnicos y de las prácticas y técnicas policiales consolidadas por los restantes cuerpos de seguridad, en coordinación con la Consejería de Justicia e Interior.

Por último hacer constar que el informe emitido desde ésta Jefatura a ese organismo en fecha 24 de octubre de 2017, según referencia nº 171024-72, se informa en el apartado 5ª lo siguiente:

“En la actualidad en esta Jefatura de Policía Local, no existe ningún sistema de vídeo-vigilancia y/o vídeo-grabación en la zona habilitada junto a la Sección de Atestados, donde permanecen “por el tiempo mínimo imprescindible” los detenidos e investigados por delitos contra la seguridad vial”.

El Ayuntamiento de Jaén respondió con fecha 12 de Febrero de 2019:

“En respuesta a su Resolución, le significo que, por contenido de dicho pronunciamiento, cuyo contenido aceptamos, entendemos lo siguiente:

RESOLUCIONES

RECORDATORIO de cumplir los preceptos aludidos en la presente resolución

SUGERENCIA 3, a fin de que se promuevan medidas de coordinación con los principales ayuntamientos, responsables en materia de Policía Local, (de las autoridades autonómicas con los principales ayuntamientos debería decir, por ser competencia de coordinación que el artículo 8, de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, atribuye a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía). Como el propio escrito expresa “debe ser la Comunidad Autónoma la que despliegue sus iniciativas de coordinación e impulso para la mejora técnica y funcional de las Policías Locales de Andalucía”.

A su vez, el Ayuntamiento de Huelva con fecha 20 de Febrero de 2019 se dirigió señalando:

“En contestación a su escrito de fecha 12 de febrero de 2019, con respecto a la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, en referencia al expediente arriba expresado sobre aceptación o no del contenido del pronunciamiento por parte de esta Jefatura, no existe inconveniente en aceptar lo requerido, empezando desde este momento y a la mayor brevedad posible, a iniciar los trámites oportunos para acogernos y desarrollar las mencionadas recomendaciones, así como su puesta en marcha”.

Del mismo modo, recogemos la respuesta del Ayuntamiento de Córdoba de fecha 25 de Febrero de 2019:

“Igualmente se informa que. respecto el sistema de videovigilancia, se ha requerido el servicio de mantenimiento de les cámaras de videovigilancia que hay instaladas en le Jefatura de le Policía Local, para que instale una nueva cámara que cubra el único espacio que existe en descubierto en el recorrido que la persona detenida hace cuando es conducida a los calabazas desde el sótano del edificio o desde la oficina de denuncias.

En cuento a la grabación de imágenes, se ha requerido igualmente al servicio de que las imágenes captadas sean conservadas durante treinta días a partir de su captación.

Además le informo que se va a comunicar a la Dirección General de Infraestructuras del Ayuntamiento de Córdoba que se proceda a realizar alguna mejora de las instalaciones para detenidos entre las que se encuentran reformar y/o sustituir los barrotes verticales en las puertas de las celdas, sustituir los elementos de porcelana en el aseo de los calabazas al objeto de que se adapten a los criterios de seguridad existentes, así como que se dote de medios de higiene intima personal para las mujeres detenidas.

También y en cuanto al Plan de Evacuación. indicarle que se ha incorporado al Plan de Evacuación General del edificio de la Jefatura de Policía Local.

Igualmente y en relación con el Libro Registro y Custodia de/o Secretario de las atestados que se instruyen en estas dependencias con personas detenidas, se preste especial atención en consignar en este Libro y en el de Detenidos Menores, todas las vicisitudes que se producen con relación a le persona detenida, como la entrega de alimentación, salidas al aseo, leche y hora de la salida de los detenidos. entrega de pertenencias y demás circunstancias que deben quedar registradas”.

Finalmente, la última respuesta recibida proviene del Ayuntamiento de Almería de fecha 1 de Marzo de 2019, explicando lo siguiente:

“Que el pasado 18/02/19 esta Jefatura dispuso la publicación de la Orden de Servicio Permanente n° 47/2019 de máxima difusión en esta plantilla disponiendo un decálogo de pautas internas que habilitan un protocolo interno de actuación sobre detenidos y áreas de custodia en estas dependencias, -cuya copia se adjunta como Anexo 1 - , y que vienen a aplicar en este Cuerpo los parámetros de la citada Instrucción 12/2015 así como vienen a ser un recordatorio de la Instrucción 12/2007 sobre los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial.

En otro orden de cosas, informar a esa institución del Defensor del Pueblo Andaluz , que la petición de esta Jefatura al Excmo. Ayuntamiento de Almería de fecha 20/11/19 sobre la necesidad de implementar un sistema de Videovigilancia en la nueva zona de espera de detenidos habilitada en el interior de la Sección de Atestados de Policía Local de Almería (cuya copia también se adjunta como Anexo 2) ha tenido sus frutos. En el presupuesto municipal del presente año 2019 aparece una consignación presupuestaria a estos fines que se confía pueda ser una realidad a lo largo de este año, y que permitirá la activación de la citada zona con todas las garantías posibles”.

2.- La Viceconsejería, entonces, de Justicia e Interior, con fecha 16 de enero de 2019, viene a reiterar el ámbito competencial autonómico, señalando que las dotaciones y recursos de carácter policial en los municipios están sometidos a la gestión de ámbito local, en cuanto al funcionamiento de depósitos de detenidos o la observancia de la normativa reguladora de las instalaciones de videovigilancia en tales dependencias.

Sí especifica que “no obstante lo anterior, se promoverán medidas con los principales Ayuntamientos en esta materia, procediéndose, con ocasión de la modificación del Decreto de homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local, a la constitución de un grupo de trabajo que realice un estudio pormenorizado de esta materia. Igualmente, en los cursos impartidos por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, se tendrá en cuenta la formación de los policías locales en detención y custodia de personas”.

3.- Finalmente, los Ayuntamientos de Cádiz y Sevilla no han respondido a la Resolución que les fue dirigida, ni a los escritos posteriores instando a manifestar los criterios de ambas Corporaciones Locales. Por ello, no se puede deducir la aceptación de la Resolución formulada; y así con esta fecha, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía de conformidad con el art. 29.2 de la citada Ley 9/1983 por la falta de colaboración de las Alcaldías de Cádiz y Sevilla.

A modo de conclusión, debemos indicar que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz permanece atenta a la disposición de medios personales, materiales y sistemas de gestión en todo aquello que afecte a las garantía de las personas detenidas en dependencias de las Policías Locales. Para ello, ha desarrollado esta actuación de oficio ante los Ayuntamientos de las capitales andaluzas promoviendo las condiciones de seguridad y control en dichas instalaciones, procurando la elaboración de protocolos y pautas de intervenciones seguras; y, finalmente, impulsando una política de coordinación que aúne las mejores prácticas policiales desde las iniciativas de las autoridades autonómicas.

Debemos reseñar que las respuestas recibidas expresan una mayoritaria aceptación de las líneas contenidas en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que manifestamos nuestras valoración positiva. Por ello, procedímos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en la presente queja de oficio.

Con todo, y acorde con la trascendencia que tienen estos servicios policiales en el ámbito de los derechos y libertades afectados, dispondremos las actuaciones posteriores de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

 

Queja número 19/7146

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a tasa de vado y solicitud de cambio de titularidad, visto su e-mail de fecha 3 de marzo, adjuntado Resolución del Ayuntamiento de Coria del Río, vemos que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación. En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/5888

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a problemas en barrios, el Ayuntamiento Málaga, nos traslada la siguiente información:

Esta Jefatura de Policía de Barrio, ha recepcionado en diversas ocasiones, vía telemática a través de hojas de quejas y sugerencias, manifestaciones sobre problemas de ruidos, vandalismos, etc., que al parecer, se están produciendo en la zona de la Bda. El Romeral y más concretamente en el Parque Cuenta Cuentos, pero más puntualmente cuando se acercaban fechas festivas como HALOWEEN o Navidades.

Ante esta demanda, se ha venido desarrollando una serie de seguimientos en la zona, para contractar los hechos denunciados y evaluar realmente, si los hechos corresponden y tienen la Intensidad demandada.

En el transcurso de uno de los seguimientos, se mantuvo, in situ, una entrevista personal con el requirente, donde después de escuchar sus demandas, se le informó de las actuaciones que se estaban llevando a cabo por esta Policía y las posibles soluciones, dentro de la legalidad vigente, ya que algunos de los planteamientos aportados por el requirente, no eran aceptables.

Haciendo una recopilación del histórico, en cuanto a las actuaciones realizadas en la zona, se traslada el siguiente Informe:

Seguimiento, en C/ Esquilo y alrededores con el n° 153/14 que comenzó el 29/10/2014 hasta 16/12/2014, con presencias aleatorias, en días y horarios diferentes, realizando un total de 15 presencias en turnos de tarde-noche, con resultado negativo y sin nada que destacar en cuanto a inseguridad a la que se hacía referencia.

Año 2015, se realiza en C/ Esquilo (en toda la calle) seguimiento n° 30/15, desde el 24/08/2015 hasta 24/10/2015, con un total de 16 presencias policiales en dicho periodo, no observándose ningún acto vandálico, ni actitudes dignas de corrección administrativa por causar ruidos en vía pública,

Año 2016, nuevo seguimiento en la zona, n° 68/16, desde el 15/08/16 hasta 21/10/16, con presencias diarias, Incidiendo en horarios de madrugada preferentemente, con un total de 26 visitas, todas negativas en cuanto a hechos susceptibles de corrección.

En el año 2017, tras recibir varías quejas telemáticas, manifestando hechos que no se ajustaban a la realidad, se mantuvo una reunión, en la Jefatura de Policía Local del Puerto de la Torre-Teatlnos, con quien se identificó como el administrador de la urb. Las Amapolas. En dicha reunión, se le trasladó puntualmente, con datos estadísticos, las numerosas actuaciones llevadas a cabo por esta Policía Local en materia de seguridad, correcciones a la seguridad vial, presencias policiales de la zona, etc., en todas la Urbanizaciones que comprenden el sector del Romeral, Cónsul y Teatlnos, Informándoles; que para una mayor efectividad policial, cuando observaran un hecho puntual que fuera constitutivo de una posible Infracción administrativa o penal, procediera en ese mismo momento, a requerir los servicios de Policía, vía telefónica, ya que era Imposible mantener un servicio permanente de vigilancia las 24 horas, entendiendo por parte del asistente de la complejidad de la situación, quedando en principio satisfecho con todas las explicaciones y datos aportados.

No obstante, ante la Insistencia de la queja, realizada sistemáticamente, en la que se han sumado otros vecinos del mismo Inmueble, se volvió nuevamente a abrir un nuevo seguimiento el n° 57/18 con fecha desde 15/10/2018 hasta el 31/12/18. Dicho seguimiento se ha modificado e Incrementado, en cuanto al número de veces presencial, como el tiempo de permanencia en la zona, realizándose unas actuaciones estáticas de la patrullas policiales de forma preventiva, de al menos 15 minutos, en los turnos de tardes y noches, y más concretamente en el Parque Cuenta Cuentos, centrando la vigilancia en posibles actos vandálicos, en la Identificación de los usuarios, así como la corrección de cualquier tipo de Infracción.

El resultado a fecha de 31/12/18, han sido de 73 presencias de patrullas policiales uniformadas y de paisano en la zona, determinando que grupos de personas o usuarios se encuentran en el Interior del parque en diferentes horas:

Existe un grupo de usuarios, menores de corta edad, acompañados de sus padres, cuyas molestias, que pueden perturbar la convivencia vecinal, es el ruido lógico, que se genera cuando juegan y corretean por la zona, siendo su permanencia en el Parque no más tarde de las 21:00 horas.

Otro grupo de usuarios, son Jóvenes menores de edad, comprendida entre los 12 a 17 años, que se reúnen en el Parque y alrededores, charlando, Jugando y algunos montando en bicicletas. Las molestias que generan son las típicas voces, risas y juegos de adolescentes. Un gran número de estos menores, han sido Identificados, teniendo su domicilio en la misma zona o muy cercanos y en ninguna ocasión se le ha Intervenido ningún tipo de arma o estupefaciente, como manifiestan los requirentes. No obstante debo señalar que la educación de algunos de estos menores hacia los vecinos, deja mucho que desear, pero no es un problema que se pueda abordar policialmente. La permanencia de estos grupos en el parque, no se prolonga más allá de las 23:00 horas aproximadamente.

« Por último, un tercer grupo de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 a 22 años, que se reúnen para charlar, sentados en los bancos, sin que se hayan observado conductas fuera de lugar excepto algún hecho puntual, como consumir bebidas en la vía publica, que se han corregido de Inmediato. Este grupo de jóvenes o parejas, no prolongan su permanencia en la zona, más de la media noche.

Dicho seguimiento ha sido prorrogado en el año 2019 con el n° 1/19, reconociéndose por los vecinos la labor desempeñada por la Policía Local, así como la solicitud a la Junta de Distrito el vallado perimetral de toda la zona verde que conforma el parque situado en C/ Esquilo, 34, denominado “CUENTA CUENTOS".

Dicho seguimiento se ha prorrogado hasta la actualidad, de forma presencial con el n° 61/2019 desde el 1 de octubre hasta 31 de 12/2019.

Sólo hay que reseñar durante ese periodo de tiempo, que la víspera de la noche de Halloween, si se produjeron diferentes altercados en la zona, al igual que en otros puntos de la ciudad, de los que el requirente, ha aportado en su escrito fotos documentales del vuelco de un vehículo, cuyos autores fueron detenidos Inmediatamente de producirse los hechos.

La casuística de las presencias policiales en la zona, suelen ser negativas, sin hechos dignos de mención o corrección administrativa o penal, haciendo constar, que en un maestreo horario, realizado con los datos objetivos reseñados en los seguimientos que han facilitado las patrullas actuantes, se desprende que la asistencia de usuarios a dicho parque a altas horas de la madrugada, es nula y menos haciendo botellón.

Que todas las llamadas telefónicas recibidas en la sala del 092, requiriendo los servicios de Policía Local, han sido siempre atendidas en tiempo y forma, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos humanos del momento, quedando constancia de la actuación realizada con número de mensatel, siendo la mayor parte de dichos requerimientos, negativos o que no ha procedido actuación policial alguna.

También quiero señalar, al igual que en el Informe que se hizo el 8 de enero a esta misma Institución, que el parque en cuestión, colinda con los Inmuebles de C/ Esquilo n°29, n° 30, n° 32 y n° 34, con C/ Navarro Ledesma n° 239 y n° 241, así como con la C/ Sófocles, n° 62, no recibiendo quejas alguna al respecto, de los propietarios de dichos Inmuebles, excepto sólo las del n° 34 de C/ Esquilo”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 19/4778

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, nos traslada la siguiente información:

1º.- Que no existe Resolución susceptible de revocación. Aceptando la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz incardinada a que el órgano gestor realice las comprobaciones necesarias acerca de la posible falta de incremento patrimonial.

2º.- Aceptar la Sugerencia contenida en la Resolución a propósito de establecer dispositivos especiales de información y atención al contribuyente.”

Tras el estudio de dicha información, se deduce que la Administración municipal ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/6146

Acordamos el archivo del expediente de oficio tras conocer que el pasado día 3 de febrero de 2020 se ha reanudado el servicio de comedor escolar en los 37 centros docentes de Jaén en los que se encontraba suspendido desde el pasado 15 de octubre de 2019, como consecuencia de la renuncia de la entonces empresa adjudicataria de dicho servicio a continuar prestándolo.

El presente expediente fue incoado de oficio cuando tuvimos conocimiento de que desde el día 15 de octubre de 2019 la empresa Royal Menú Catering, adjudicataria del servicio de comedor escolar de 37 centros docentes de la provincia de Jaén, situados en 25 municipios, había renunciado a continuar prestando dicho servicio, por lo que aproximadamente unos 2000 alumnos y alumnas, desde esa fecha, no habían vuelto a poder comer en sus respectivos centros.

Esta situación se ha mantenido hasta el día 3 del mes de febrero en el que ahora nos encontramos, haciendo tan solo unos días que se llegó a un acuerdo con la única empresa que concurrió a la licitación convocada por la Agencia Pública Andaluza de Educación.

En el informe administrativo recibido se hace constar que tras la suspensión del servicio se realizó una declaración de emergencia en fecha 15 de octubre de 2019, de conformidad con Io señalado en el artículo 120 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, al objeto de garantizar Ia continuidad en la prestación del servicio de comedor escolar de manera inmediata, incluido el refuerzo de la alimentación del alumnado beneficiario del Plan de Refuerzo Alimentario Infantil.

Esta declaración de emergencia posibilitaría la contratación de cualquier operador que estuviese en condiciones de prestar el servicio de manera inmediata, sin necesidad de licitación previa, al objeto de atender temporalmente a estos centros y, con ello, reducir al mínimo el tiempo de suspensión del servicio. De esta forma, se contactó con empresas proveedoras para que se hiciesen cargo de este servicio de manera inminente pero en todos los casos la respuesta fue negativa, ante el temor de tener que asumir la responsabilidad del pago de salarios o deudas a Ia Seguridad Social que hubiese dejado de abonar la empresa adjudicataria.

Con fecha 24 de octubre de 2019 se inició la tramitación urgente de un expediente de contratación abierto de los centros docentes que habían sido abandonados, pero a esta licitación concurrió una única empresa, la que finalmente ha resultado adjudicataria del servicio tras firmarse un acuerdo con las trabajadoras de la empresa cesante.

En tanto se resolvía esta situación extraordinaria y a fin de atender las necesidades de conciliación de las familias afectadas se han puesto en marcha lo que se denominaron ¿aulas de espera" para este alumnado, disponibles entre las 14:00 y las 16.00 horas, servicio similar al de aula matinal, con monitores técnicos especializados en educación infantil y atención a personas en situación de dependencia, que garantizaba a las familias la atención de los menores en el mencionado horario y que tenía carácter gratuito para las mismas.

De esta medida se han beneficiado 10 colegios de educación infantil y primaria de las localidades de Alcaudete, Jamilena, Linares, Lopera, Martos y Úbeda.

Siendo pues así, y habiéndose restablecido el servicio de comedor escolar en todos los centros docentes que se vieron afectados y, por lo tanto, solucionado el problema que justificó la incoación del presente expediente, procedemos a su archivo.

Queja número 18/5443

El Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, Sevilla, nos informa de que tras la práctica de hasta tres ensayos acústicos sobre una actividad de academia de baile, por parte de la Administración autonómica, se obtienen resultados favorables, lo que legitima el funcionamiento de la actividad.

En su escrito de queja el interesado, residente en el municipio sevillano de Bollullos de la Mitación, nos trasladaba la situación en la que estaba viviendo su familia pues desde octubre de 2017 estaba en funcionamiento una academia de baile en un inmueble colindante y que, siempre según el interesado, abría desde por la mañana hasta las 23'30 horas de la noche, “la cual provoca unas vibraciones insoportables en mi vivienda (...) Academia que ha permanecido abierta durante 6 meses aproximadamente a pesar de no tener la correspondiente licencia de apertura para su actividad aun denunciando vía instancias al Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación que nada más tomó cartas en el asunto cuando se interpuso la primera denuncia en la guardia civil denunciando los hechos. Fue entonces cuando "supuestamente" se le abrió al propietario un expediente, pero por otro lado este Ayuntamiento le cedió las dependencias de la Casa de la Cultura para que pudiese seguir desempeñando la actividad.

Tras ello se realizaron unas mediciones acústicas en su vivienda, pero el ayuntamiento las practicó un mes de agosto, a las 17'00 horas y con no más de 8 personas en la academia “con lo que entendemos que estas mediciones nunca se han realizado con objetividad, puesto que normalmente el número de personas que entran en ese local superan hasta las 20 personas. En cualquier caso, el Ayuntamiento se comprometió en notificarnos los resultados de las pruebas y el veredicto final antes de cualquier posible acción. Mi sorpresa llegó cuando el pasado miércoles 29 volvieron las vibraciones a mi domicilio, confirmando la apertura de nuevo de la academia sin haber recibido noticias por parte del Ayuntamiento siendo persona afectada en el expediente. Actualmente las vibraciones llegan aún con mas intensidad que en sus inicios, por lo que suplico la ayuda por parte del Defensor del Pueblo, puesto que la situación es frustrante y crítica para con nuestra salud mental”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al citado ayuntamiento, cuyo primer informe decía lo siguiente:

Esto quiere decir que la actividad se encuentra funcionando actualmente de forma regular, esto es, autorizada por esta Institución tras los trámites oportunos para ello.

No obstante, desde este Ayuntamiento no se ha procedido a resolver el documento de eficacia porque al comprobar la licencia de obras que se concedió a este local para adecuación de actividad, que es la número .../2017, de .. de noviembre de 2017, en ningún momento incluía las obras de insonorización del local, por lo que se le ha requerido un Proyecto Técnico de Legalización de obras donde se incluyan las partidas de obras de insonorización del local.

Por parte del reclamante se nos informa que siguen teniendo problemas de ruido en su domicilio, ante lo que se solicita a la Diputación Provincial de Sevilla la oportuna asistencia técnica. La respuesta de la Diputación, que se adjunta, es que en este ejercicio económico es inviable realizar la correspondiente medición y que, en caso de persistir el problema, volvamos a reiterar la petición en el próximo ejercicio económico, algo que tenemos previsto pedir a principios del próximo año 2019”.

Después de ello conocimos que la Diputación Provincial envió a una empresa para realizar el ensayo acústico, pero era la misma que había realizado el ensayo que aportó el interesado por lo que se abstuvo y estaban a la espera de que se designara una nueva empresa para realizar el estudio. En última instancia, fue la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, la que practicó los nuevos ensayos. En concreto:

1.- Informe de ensayo de medida y valoración de los niveles de ruido ambiental, en el que se concluía que: “A título informativo, se puede indicar que teniendo en cuenta los niveles máximos obtenidos con la actividad funcionando, y considerando la situación más desfavorable consistente en la suma de 9 dBA por las posibles penalizaciones (componentes tonales, de baja frecuencia y ruidos impulsivos), no se superaría en ningún caso los límites máximos establecidos en la Normativa, Decreto 6/2012”.

2.- Informe de ensayo sobre medida y valoración del nivel de aislamiento acústico al ruido de impacto entre locales, en el que se concluía que “el resultado del informe de ensayo es favorable”.

3.- Informe de ensayo sobre muestreo espacial y temporal, medida y valoración de los niveles de vibraciones, en el que se concluía igualmente con un resultado favorable.

A la vista de los resultados de esos tres ensayos acústicos, llevados a cabo por un organismo público y que, por lo tanto, gozaban de la presunción de veracidad y certeza, dimos por concluidas nuestras actuaciones pues los niveles de ruido estaban situados dentro de los límites normativos según determinaban aquellas mediciones efectuadas por la Consejería, aunque estaba pendiente de resolver la tramitación del expediente administrativo incoado a resultas de la denuncia del interesado respecto del contraste con las mediciones aportadas por el titular de la actividad denunciada, y respecto de lo que resultaba del expediente de legalización de obras llevadas a cabo por éste.

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