La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/3892

El Ayuntamiento de Vera, ante las denuncias vecinales por el ruido que generan, restringe el tipo de actividades permitidas y el horario de utilización de unas naves municipales de su titularidad en las que autoriza la celebración de eventos lúdicos y de ocio de tipo familiar o social.

En su escrito de queja el interesado denunciaba el ruido que generaban las celebraciones que, al parecer, se organizaban en unas naves de titularidad municipal -adscritas a Protección Civil- y que contaban -siempre según lo que indicaba el interesado- con autorización del Ayuntamiento de Vera (Almería). Había denunciado estos hechos, junto con otros vecinos, al ayuntamiento, trasladando la incidencia que tenía -entre otras, duración hasta altas horas de la madrugada, niños en la calle generando ruido, gran consumo de alcohol, etc.- y que desde el ayuntamiento le habían respondido que “se toma nota de las quejas presentadas, y a tal efecto, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras para evitar las molestias que se producen, en particular, mediante la limitación del horario (que no podrá exceder de la una de la madrugada los fines de semana), para el uso y utilización de las instalaciones en cuestión, que fueron inicialmente diseñadas por el Ayuntamiento, para usos de carácter social por parte de los vecinos de la zona norte de la población, y no para su destino para sede de la Agrupación Local de Protección Civil”.

Sin embargo, tras esta notificación del ayuntamiento y pese a esas supuestas medidas correctoras, los problemas continuaban, ya que a la Policía Local aún no se le había notificado la decisión del ayuntamiento para que controlara estos eventos. Por ello consideraba que se estaba vulnerando el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno de estas naves, y dejaba entrever que de persistir la situación podría desembocar en otro tipo de situaciones a la que no quisieran llegar, porque “somos una comunidad en la que la mayoría somos trabajadores y al privarnos del derecho al descanso, esto repercute en el desarrollo de nuestras actividades laborales”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que las actividades desarrolladas en las naves municipales “son actividades de carácter social solicitadas por los vecinos del municipio, para la realización de eventos familiares y/o sociales, y que se realizan previa solicitud a esta Corporación y previo abono de una fianza por posibles daños y perjuicios a ocasionar en el dominio público”. Asimismo, seguía ese informe, “se fijan unos horarios concretos para las actividades autorizadas a los efectos de no causar molestias a los vecinos de la zona; debiendo finalizar a las 24:00 horas”. Además, se nos decía que se iban a dictar “las oportunas instrucciones a los Servicios de la Policía Local de Vera, para que proceda a controlar tanto las actividades autorizadas como el cumplimiento de las limitaciones de horarios oportunas, en cada uno de los eventos que sean autorizados, debiéndose desalojar en caso de que se incumplan las condiciones impuestas por esta Corporación por parte de alguno de los peticionarios; para evitar molestias y ruidos no permitidos en la autorización”.

Trasladamos esta información al interesado a fin de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas y, en especial, nos informara si había percibido alguna variación en esta problemática que hubiera supuesto más control policial en los eventos autorizados en las naves municipales y, por tanto, si se había reducido el ruido que se venía denunciando o si, por el contrario, la problemática seguía igual. En su respuesta, éste nos trasladó, en síntesis, las siguientes alegaciones:

1.- Que la Policía Local, pese a lo que informó el ayuntamiento, no controlaba los eventos, indicándonos algunos ejemplos de ello (una fiesta de fin de año comenzó a las 12 de la noche y duró hasta las 8 de la mañana). Además, consideraba que se podían estar vulnerando diversas normas relativas a actividades, aforos, seguridad, responsabilidad civil, etc.

2.- Que el Ayuntamiento dispone de otros espacios, como en el recinto ferial, para autorizar este tipo de celebraciones y eventos, debidamente alejados de zonas residenciales.

Por ello, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento a fin de conocer su posición al respecto, además de para solicitarle que nos respondiera a otras cuestiones que aún no había respondido. En su nueva respuesta, el ayuntamiento nos dio cuenta de que, debido a las diversas quejas vecinales recibidas por ruidos, se había prohibido el uso, en estos eventos, del exterior del recinto, así como la música en el exterior y se había acotado el horario de finalización de los eventos autorizados a las 24 horas. A tal efecto se habían dictado las oportunas instrucciones a la Policía Local para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso.

Asimismo, nos informaron de que en caso de continuar existiendo quejas, se procedería a un estudio por los servicios municipales de un local y/o ubicación más adecuada para esas celebraciones que se venían autorizando.

De esta información dimos traslado al interesado para que nos remitiera sus alegaciones, pero al no recibir respuesta de éste entendimos que consideraba que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/2285

El Ayuntamiento de Sevilla nos traslada que un establecimiento hostelero objeto de queja sobre el que había recaído en su momento una orden de clausura incumplida, ya ha quedado legalizado, aunque siga su curso un procedimiento disciplinario incoado con anterioridad a dicha legalización.

En su escrito de queja el interesado relataba que en su día había denunciado ante el Ayuntamiento de Sevilla, la actividad de un establecimiento hostelero cuyo local era colindante a su domicilio; tras la tramitación del oportuno expediente administrativo se había dictado por el Director General de Medio Ambiente y Parques y Jardines una resolución, de febrero de 2018, por la que se ordenaba la clausura de dicho establecimiento hasta que se llevara a cabo su legalización. En esa resolución se decía sobre la clausura dictada que “deberá advertirse su carácter inmediatamente ejecutivo”, con advertencia en caso contrario de ejecución forzosa”.

Pues bien, el motivo de la queja era que este establecimiento continuaba abierto incumpliendo, según el interesado, la orden de clausura dictada. En este sentido, en el escrito de queja decía el interesado lo siguiente:

El perjuicio para nosotros, que somos los únicos vecinos al tratarse de una calle muy corta, se concreta en varias circunstancias: al carecer el local de salidas de humo legales, nuestra casa está invadida por los humos y el olor a quemado de los hornos que se utilizan para preparar las pizzas; a pesar de no tener ninguna clase de licencia que le permita poner mesas o veladores para los clientes, el propietario de la pizzería pone una mesa y hasta una barra prefabricada en las que se sirven bebidas alcohólicas que los clientes consuman en la calle, debajo de nuestra casa, hasta altas horas de la noche; al carecer el local de baño para sus clientes (a los que se permite sin embargo consumir en el local mismo) en varias ocasiones hemos tenido que lidiar con personas que querían satisfacer sus necesidades fisiológicas en la puerta o la pared de nuestra casa.

Debido a estas y más molestias ocasionadas por este local se interpuso hace más de un año la denuncia correspondiente a las autoridades señalando esta situación. Tras varios meses de espera a principio del mes de marzo de este año hemos recibido una resolución del Director General de Medio Ambiente ordenando (entre otras cosas) el cierre inmediato del local: estamos a mediado de abril y el local sigue abierto sin que se pueda decir que haya pasado nada a raíz de esa resolución.

Para nosotros la situación es ya insostenible, además porque el propietario del local viendo que no pasa nada a pesar de las denuncias ha asumido a lo largo de los meses una actitud cada vez más arrogante hacia nosotros”.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al ayuntamiento que nos comunicó, después de casi un año y medio, que la actividad objeto de la queja estaba legalizada mediante declaración responsable, aunque tenían constancia de que existía un expediente disciplinario abierto en el que se había procedido a inspeccionar el establecimiento detectando el incumplimiento del horario de cierre.

Dimos cuenta al interesado de esta información para que nos remitiera sus alegaciones y consideraciones. Sin embargo, transcurrido el plazo dado para ello, no recibimos respuesta de éste por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por nuestra parte y procedimos al archivo del expediente de queja.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4843 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

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Ver asunto solucionado o en vías de solución

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que la flexibilidad de las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad, se elabore el reglamento de régimen interior del CNAT en el que se regule un adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho y se suministre la adecuada información sobre el mismo a las personas usuarias, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que sea accesible para las personas extranjeras que pernocten en el CNAT.

ANTECEDENTES

I.- En los meses de verano de 2015, se presentaron ante esta Institución quejas tanto individuales como colectivas de Asociaciones y entidades ciudadanas de ayuda y apoyo a las personas sin hogar de la ciudad de Sevilla, sobre el trato otorgado a personas de este colectivo y deficiente prestación del servicio que tenía encomendada la entidad denominada ..., que gestionaba el Centro Nocturno de Baja Exigencia dependiente de esa Administración Municipal.

(...)

II.- A la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que pudieran verse implicados, este Comisionado Parlamentario estimó oportuno abrir de oficio, ante ese organismo, la presente queja, en la que como actuación inicial de esta investigación, por personal técnico de esta Defensoría se procedió a visitar las instalaciones del mencionado Centro el día 27 de octubre de 2015, constando en la Diligencia obrante en el expediente el resultado de la misma.

Pues bien, en base a las conclusiones extraídas de la visita anteriormente aludida interesamos de esa Administración local una inicial información sobre diversas cuestiones que con posterioridad hubimos de reiterar, al no haberse dado respuesta a algunas de ellas en el primer informe evacuado por ese Ayuntamiento, de fecha 16 de diciembre de 2015.

En el seguimiento efectuado en la ya larga tramitación de este expediente de queja de oficio, hemos ido teniendo conocimiento de la corrección de las deficiencias, disfunciones y necesidades de mejora del CNAT que durante este tiempo se han ido efectuando, remitiéndonos al efecto a la información obrante en el expediente que no estimamos oportuno reseñar por razones de economía, quedando por el momento, a nuestro juicio, un aspecto pendiente de resolución y es que, desde el informe de ese Ayuntamiento de mayo de 2016 a su último de 7 de junio de 2019, no se había avanzado nada en la elaboración de un reglamento específico de régimen interno del CNAT, aunque según se nos decía, se seguía aplicando por extensión el Reglamento del Centro de Acogida Municipal, en cuanto a los derechos y deberes de las personas usuarias y al régimen de infracciones y sanciones, dando conocimiento a las mismas y disponiendo una copia en el mostrador de acogida del centro.

III.- En cuanto al régimen de infracciones y sanciones de las personas usuarias, es oportuno recordar que en la visita a la que nos referíamos al principio, se nos suministró información en el sentido de que se valoraba la conducta y sancionaba a las personas usuarias solo en orden a la apreciación del personal técnico, no obstante, en las normas del Centro que se daba a los/as usuarios/as, de las que se nos suministró una copia, se hacía constar expresamente que se contemplaban en un Reglamento del Centro que se hallaba a disposición de quienes lo solicitasen. Cuando preguntamos por el mencionado Reglamento del Centro y por el Proyecto de Intervención del mismo, se nos remitió a la Jefatura de Sección del Ayuntamiento.

Es por ello que en su día, tras esta información nos interesamos, en una nueva petición de información, porque se nos informara sobre las facultades de control y supervisión que se hubiera reservado esa Administración Municipal en materia de infracciones y sanciones a las personas usuarias del Centro Nocturno de Baja Exigencia para personas sin hogar, así como balance del resultado del ejercicio de las mismas, con especial mención a las quejas o reclamaciones que se hubieran podido presentar en el período de adjudicación que nos ocupaba.

No obstante, esta cuestión nunca ha obtenido respuesta por parte de esa Administración, pues respecto de la misma se limitó a contestar con lo ya especificado, que aún se estaba pendiente de la elaboración de un reglamento específico de régimen interno del CNAT, aunque se seguía aplicando por extensión el Reglamento del Centro de Acogida Municipal.

CONSIDERACIONES

1.- Los servicios sociales especializados Constituyen el segundo nivel de los servicios sociales y están dirigidos a sectores específicos de población necesitados de una atención igualmente específica. La organización y gestión de estos servicios y sus centros, en el caso de la atención a las personas sin hogar, corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, son competencias propias de las entidades locales de Andalucía en materia de servicios sociales las competencias generales establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las que se determinan como competencias propias en la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, y aquellas definidas en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía y en la normativa sectorial.

La Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las entonces Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, determina en su Anexo I los requisitos mínimos que habrán de cumplir todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo.

Entre los requisitos funcionales generales se establece la necesidad de un reglamento de régimen interior que regule los derechos y deberes de los usuarios y en consecuencia las infracciones y sanciones por incumplimientos de estos y su procedimiento, las reglas de funcionamiento, el régimen de admisiones y bajas; los horarios del Centro y de sus servicios; el sistema de participación de las personas usuarias; el régimen de visitas, de salidas y de comunicación con el exterior, y el sistema de pago de servicios etc.

2.- Según un estudio elaborado en 2011, por el Ministerio de Sanidad Política Social e Igualdad Titulado “Configuración de una red local de atención a personas sin hogar integrada en el Sistema Público de Servicios Sociales 100 argumentos y propuestas”, la «Baja exigencia» no debe contemplarse como alternativa a los centros de acogida, sino como complemento de los mismos para aquellas personas cuyas circunstancias hagan inviable en ese momento su permanencia en estos centros o cualquier alternativa de autonomía personal o de incorporación a procesos de inserción, del que hemos extraído una serie de propuestas según las distintas cuestiones que se han planteado a lo largo de la tramitación del presente expediente de queja.

- La Baja exigencia no debe suponer, en ningún caso, renunciar a conseguir progresos en la incorporación de estas personas a centros o servicios que permitan superar su situación, sin que ello sea condición para continuar recibiendo los mínimos asistenciales. Debe ser una oportunidad para motivar y, siempre que sea posible, iniciar procesos de mejora en la situación de estas personas, que les permitan utilizar recursos más normalizados.

- Dignificar, flexibilizar y trabajar en red deben ser las referencias tanto para el diseño de nuevos equipamientos para personas sin hogar como para la reforma de los existentes. Todos los centros de atención a personas sin hogar de titularidad pública deben contar con un reglamento elaborado con estos criterios, que debe ser actualizado con periodicidad, favoreciendo la participación de los usuarios y usuarias en su elaboración.

- Es imprescindible revisar el funcionamiento de los centros y servicios de atención a personas sin hogar para ver si perdura alguna norma o práctica que no respete los derechos de las personas y su dignidad. La seguridad, que es también un derecho que los centros deben garantizar, no justifica en ningún caso normativas o prácticas que conculquen sus derechos como personas o resulten denigrantes para los usuarios y usuarias de estos centros. La vigilancia y garantía de cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de los centros y servicios de atención a personas sin hogar debe realizarse mediante auditoria pública a través de servicios de inspección.

- Los centros y servicios para personas sin hogar deben ofrecer a sus usuarios y usuarias una información comprensible sobre las condiciones de uso y de manera muy especial sobre sus derechos y deberes como usuarios/as. La información debe contemplar también los recursos del centro o servicio, los usos, los costes y su financiación, ya que se trata de derechos como personas usuarias y consumidoras. Como quiera que muchos usuarios y usuarias de los centros y servicios para las personas sin hogar en España son extranjeros, la información debe elaborarse en diferentes idiomas que faciliten su comprensión a estas personas. Uno de los compromisos de las y los profesionales de los centros y servicios de atención a personas sin hogar ha de ser el facilitar la comprensión de esta información a todas y todos sus usuarios.

- Los centros y servicios de atención a personas sin hogar han de diseñarse con criterios de accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y favoreciendo que puedan ser utilizados por personas con limitaciones funcionales. Los actuales centros y servicios deben realizar todos los esfuerzos posibles para hacer accesibles sus instalaciones y para suprimir barreas arquitectónicas, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

- Las características de las personas que utilizan los centros de atención a personas sin hogar requieren que sus normativas se diseñen de forma que permitan la suficiente flexibilidad en su aplicación. Las personas responsables de estos centros han de establecer, así mismo, protocolos internos para que la flexibilidad se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad.

- Todos los centros y servicios de atención a personas sin hogar han de disponer mecanismos accesibles y eficaces para que sus usuarios/as presenten reclamaciones, quejas y sugerencias, así como para responder a las mismas con agilidad.

- Todos los centros y servicios de atención a personas sin hogar deben establecer y respetar procedimientos sancionadores ajustados a derecho. En consecuencia, las expulsiones o cualquier otra medida de carácter disciplinario no podrán aplicarse en ningún caso como decisión unilateral de la dirección o de alguno de las y los trabajadores, al margen de este procedimiento.

El procedimiento sancionador podrá contemplar actuaciones de carácter sumario cuando las circunstancias lo requieran, respetando siempre la separación entre promotor y resolutor, así como el trámite de audiencia previa a la persona interesada. Las sanciones nunca podrán implicar la suspensión, ni siquiera de forma temporal, del derecho al alojamiento de emergencia, salvo por motivos de seguridad que deberán ser denunciados para la correspondiente intervención policial.

La regulación de estos aspectos en el reglamento de los centros y servicios de atención a personas sin hogar ha de llevarse a cabo con el asesoramiento jurídico necesario para conjugar los derechos de sus usuarios y usuarias con la ejecución práctica de las sanciones cuando haya lugar, procurando encontrar un procedimiento sancionador adecuado a derecho que cumpla el procedimiento administrativo en esta materia, conjugando la protección básica que hay que procurar a toda persona, con la seguridad del resto de usuarias y usuarios y de las y los trabajadoras/es.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. - en orden a que, con independencia de que las condiciones fundamentales de funcionamiento del CNAT estén recogidas en el pliego de prescripciones por el que se regula la adjudicación de este servicio municipal, se elabore un protocolo interno para que la flexibilidad de las mismas se aplique con criterios técnicos en cada intervención y para evitar la discrecionalidad.

RECOMENDACIÓN 2.- en el sentido de que, si aún no se hubiera hecho, se elabore a la mayor brevedad posible el reglamento de régimen interior del CNAT propiciando, a ser posible la participación de las personas usuarias, en el que junto al resto de cuestiones que se regulen, contemple el adecuado procedimiento sancionador ajustado a derecho, por cuanto así lo exige los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y tipicidad de las infracciones y sanciones, según contemplan los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española.

RECOMENDACIÓN 3. - para que se suministre la adecuada información sobre el reglamento de régimen interior a las personas usuarias, una vez que el mismo se elabore, de manera comprensible y, a ser posible en varios idiomas, con la finalidad de que sea accesible para las personas extranjeras que pernocten en el CNAT.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/6944 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración acepta nuestras recomendaciones tras estudiar un caso de agresión y robo de un menor de un centro de protección.

26/10/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta institución ha tenido conocimiento por distintas fuentes del robo que protagonizó un menor residente en un centro de protección en la provincia de Sevilla, para lo cual con anterioridad vejó y agredió de forma reiterada a la educadora que en esos momentos se encontraba en el centro. El menor con posterioridad fue detenido por la policía e ingresado en un centro de internamiento para menores infractores por orden del Juzgado de Menores.

Cuando nos encontrábamos recabando información sobre las circunstancias del suceso recibimos la llamada de la educadora que fue víctima de la agresión, quien concierta una cita en nuestra oficina para ponernos al corriente de las circunstancias en que ejercía su labor profesional en el centro y las características de los menores allí alojados. La información obtenida en esta entrevista ha motivado que incoemos, de oficio, un expediente de queja con la finalidad de analizar la organización y funcionamiento del mencionado centro residencial de protección de menores.

En el trámite de este expediente hemos solicitado de la Delegación Territorial de Políticas Sociales la emisión de un informe en relación con las deficiencias e irregularidades que se deducen del relato efectuado por la educadora, centrando de manera especial nuestra atención en los motivos de la permanencia continuada de menores, en edad adolescente y con acentuado problema de comportamiento, en el mismo centro de protección previsto como residencial básico.

De igual modo, y con referencia a cada uno de los menores allí residentes, hemos requerido la emisión de un informe sobre la aparente dilación de medidas de protección que habrían de garantizar una atención adecuada a sus específicas circunstancias personales.

08/06/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Delegación Territorial dio una respuesta favorable a la primera recomendación, asumiendo su contenido y precisando que existe un Programa de Intervención Terapéutica especialmente diseñado para la atención psicológica de menores bajo la tutela de la Junta de Andalucía en acogimiento residencial principalmente y también familiar. Estos menores entran en el programa derivados por el personal técnico del centro con autorización y visto bueno del equipo de referencia del menor. Este programa incluye la atención a problemas psicológicos, emocionales y conductuales, con especial referencia al trauma complejo, derivado de las experiencias vitales negativas pasadas que ponen en riesgo la medida de protección adoptada o repercuten en el desarrollo y el bienestar de los o las menores o personas adultas que proceden del sistema de protección, tal como se recoge en el Pliego de prescripciones técnicas de dicho programa.

En relación a la segunda recomendación la Delegación Territorial informa que esa es la forma habitual en que el Servicio de Protección de Menores procede en estos casos, aplicando para ello el artículo 26.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que establece que “si razones de urgencia, convenientemente motivadas, hicieran necesaria la inmediata adopción del ingreso, la Entidad Pública o el Ministerio Fiscal podrá acordarlo previamente a la autorización judicial, debiendo comunicarlo al juzgado competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de 24 horas ...”

En relación a la tercera recomendación, el Servicio de Inspección de Servicios Sociales asume esta recomendación precisando que el Departamento de Centros del Servicio de Protección de Menores velará con más celo por su cumplimiento en las preceptivas visitas de seguimiento.

Por último, en relación a la cuarta recomendación, se asume la misma señalando que se ha transmitido su contenido al centro directivo de la Consejería competente en la materia, para que consideren su inclusión en la elaboración de futuros pliegos de contratación

En congruencia con la información aportada por la Delegación Territorial, de la cual se deduce la aceptación del contenido de nuestra resolución, finalizamos nuestra intervención en el expediente de queja

Queja número 20/5655

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a recurso de reposición sobre revisión catastral de inmueble, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), nos informa en los siguientes términos:

Se ha recibido en este Organismo, con fecha 16 de octubre de 2020, escrito de esa Institución, de la misma fecha, mediante el que comunican la admisión de la reclamación realizada por D. A.G.C., relativa a la realización por este Organismo de liquidaciones en concepto de revisión catastral correspondiente a 2017 sobre un inmueble transferido por el interesado en 2018 y a la falta de resolución del recurso de reposición interpuesto. Se acompaña la documentación presentada. Se interesa por esa Institución la necesidad de resolver de forma expresa el escrito interpuesto por el interesado, trasladando copia de la respuesta.

Por parte del Servicio de Gestión Tributaria se informa, con fecha 19 de octubre, que no consta en el Servicio, ni en el registro general, recurso alguno a nombre del interesado relativo al ejercicio 2017. Verificada la documentación presentada, resulta que el documento Modelo 00.11 aportado por el interesado a esa Institución carece de registro de entrada en el organismo. En consecuencia, no consta que esté pendiente de resolver.

En este sentido, informa el Director de la Oficina de atención al contribuyente de Tomares que el interesado fue atendido en la oficina, donde se le informó que el origen de las liquidaciones es una revisión de valor realizada por el Catastro con efecto desde 2016, afectando por tanto a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (pues el devengo se produce el día 1 de enero, por lo que el cambio de titularidad no surte efectos hasta 2019) en los que el interesado reconoce ser propietario del inmueble. Por otra parte, la reclamación sobre la inexistencia de la construcción que origina la revisión catastral debe interponerla ante el Catastro, órgano al que corresponde la tramitación de las alteraciones físicas y la asignación de valores, limitándose el O.P.A.E.F. a liquidar conforme a los valores que se le remiten.

Queja número 19/5552

Compareció en esta Institución una persona, mediante escrito en el que se quejaba de que la Delegación Territorial no hubiera dado aún respuesta a la solicitud que presentó en septiembre de 2017, para que fuese valorado su ofrecimiento para el acogimiento familiar de sus sobrinas.

Tras dar traslado a la Administración de la queja recibimos un informe que indicaba que había una lista de espera de 18 familias pendientes de valorar y que llegado su turno se procedería a realizar el estudio de idoneidad la familia. Ante esta respuesta, la persona titular de la queja decidió esperar un período de tiempo prudencial, pero ante la ausencia de resolución volvió a dirigirse en queja al Defensor del Pueblo Andaluz indicando que se encontraba en la misma situación, habiendo transcurrido más de 2 años sin obtener ninguna respuesta.

Es por ello que volvimos a plantear la queja de esta familia a la Administración, siéndonos remitido un informe que reiteraba los mismos argumentos expuestos con anterioridad sobre el orden de prelación para acometer el estudio de las familias en lista de espera de valoración de idoneidad, añadiendo que en esos momentos ya tenían por delante solo 2 familias pendientes de valorar.

Es por ello que, con fundamento en los hechos expuestos y las consideraciones efectuadas, esta Institución al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, efectuamos Recordatorio.

En respuesta a esta resolución recibimos un informe de la Delegación Territorial asumiendo su contenido y señalando que se iban a dar instrucciones que el expediente fuese resuelto a la mayor brevedad y en el sentido que correspondiese a la situación actual del caso.

Queja número 18/5098

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en facilitar el acceso a determinada información pública solicitada a la empresa pública municipal ALGESA.

Tras la formulación de la correspondiente Resolución al Ayuntamiento de Algeciras, con fecha 16 octubre de 2020 tuvo entrada en esta Institución escrito de respuesta de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento acompañado de informe de la Jefa de Recursos Humanos de la Sociedad municipal Actividades de Limpieza y Gestión, S.A (ALGESA), en el que se comunicaban las actuaciones desarrolladas, y a desarrollar, por la referida empresa pública municipal para cumplir las recomendaciones formuladas por esta Institución.

Una vez valorado el contenido del escrito de respuesta, hemos estimado que puede considerarse aceptado el contenido de la Resolución que se dirigió al Ayuntamiento de Algeciras en la presente queja.

Queja número 20/3347

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución por falta de respuesta del Ayuntamiento de Almería a su recurso de Reposición Reposición, la Administración municipal nos traslada la siguiente información:

..., atendiendo a las consideraciones y fundamentos citados, procede la adopción de RESOLUCION en el siguiente sentido:

Estimar, por el motivo expuesto, el recurso presentado contra la diligencia de embargo, respecto del valor detallado y, en consecuencia, DEVOLVER la cantidad indebidamente pagada más los intereses de demora vigente, que corresponden con cargo a la partida del Presupuesto municipal vigente”.

A la vista de ello, entendemos que el Ayuntamiento ha aceptado su pretensión, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones y al consiguiente archivo del expediente.

Queja número 20/0445

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte relativo a la demora en la resolución de una solicitud de Pensión No Contributiva de Jubilación.

Con fecha 20 de octubre de 2020 se recibió un informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga en el que se afirma que “...la persona interesada presentó solicitud Pensión No Contributiva, siendo grabada en el Sistema de Información de Servicios Sociales el 11/10/2018.

Una vez comprobado que reúne todos los requisitos necesarios para acceder a esta prestación, se ha procedido a la Resolución Positiva con fecha 20/02/2020, con los efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada en el órgano competente para la resolución, siendo por tanto desde el 01/10/2018. Dicha resolución ha sido notificada al interesado con fecha 05/03/2020”.

Queja número 20/5971

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido comunicación a través de la cual la persona interesada expone que se ha dirigido a la dirección del Instituto de Educación Secundaria donde está matriculado su hijo requiriendo unas medidas especiales ante las necesidades de salud del menor, que están médicamente acreditadas. Tras numerosos intentos no ha obtenido una respuesta acorde con los riesgos de salud del alumno.

Con fecha 27 de noviembre de 2020, ha tenido entrada en esta Institución escrito de la interesada coincidiendo con la recepción de la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Educación de fecha 26 de noviembre, por la que se viene a manifestar que desde el Instituto según consta en el informe mencionado, ha dado la respuesta educativa necesarias para el alumno, con una enseñanza telemática. No obstante, se estima necesaria Ia colaboración de la familia en el seguimiento y cumplimiento de las normas, así como de las condiciones establecidas por el centro en esta modalidad aplicada al menor, para lo cual se hace necesario el contacto periódico de la familia con los responsables del centro, con el objeto de corregir posibles anomalías que pudieran surgir y garantizar la buena marcha educativa del menor.

Pues bien, a la vista del mismo entendemos que el asunto que motivó la presentación de la queja ha obtenido una solución satisfactoria, por lo que con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones.

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