La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0587

El interesado, en nombre de su madre, nos trasladó que ésta se dirigió a su compañía (Orange) para indicar que había notado una lentitud en el servicio de Internet, a lo que le recomendaron que contratara el servicio de fibra óptica. Por error de la compañía le dieron de baja en el servicio de telefonía fija e Internet, aunque mantenía el teléfono móvil. La madre, titular de la línea, era mayor de edad, se encontraba convaleciente de una intervención quirúrgica y tenía el contrato de teleasistencia, pero no podía hacer uso de éste porque necesita una conexión telefónica fija.

Al no resolver la compañía el problema tras varias reclamaciones, indicó que se daba de baja, pero ésta les indicó que tenían contratado con ellos un paquete que incluía todos los servicios y que, si se daba de baja, tenía una penalización económica por permanencia.

Tras admitir a trámite la queja informamos a la persona promotora de las vías de reclamación que tenía abiertas y nos dirigimos a Orange para conocer su posición ante esta cuestión.

Transcurrido un tiempo nos pusimos en contacto con la persona promotora de la queja para conocer cuál era la situación, informándonos de que ante la falta de atención de la compañía telefónica habían optado por pagar la penalización económica y se habían cambiado a otra compañía.

Después de ello, Orange nos informó que la titular de la línea se había dado de baja y que le habían devuelto la cantidad correspondiente por los servicios no prestados y la penalización económica por permanencia.

Por tanto, entendimos que el problema se había solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/1463

Un numeroso grupo de vecinos del municipio sevillano de Cantillana, residentes en la barriada Huerta Alta, denunciaban los continuos cortes de suministro eléctrico que padecían a diario. Esta situación la venían soportando desde hacía años y la achacaban a las deficiencias de la instalación eléctrica, considerando que los transformadores que suministraban luz a las viviendas de la barriada eran insuficientes para atender la demanda en la zona.

Estos cortes les habían supuesto graves pérdidas económicas, pues los electrodomésticos se resentían con las continuas interrupciones del suministro. Además, en la barriada vivían personas mayores y algunas necesitaban de máquinas que debían estar conectadas continuamente a la corriente eléctrica por las enfermedades que padecían, por lo que estos cortes ponían en riesgo su salud.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Cantillana, para conocer su versión de estas denuncias y, sobre todo, porque las mismas incidían en el alumbrado público, y a Endesa.

Por esta última conocimos que, una vez revisada la situación reclamada, se verifica la reparación definitiva de las incidencias que afectaron al suministro de los vecinos de la barriada. Además desde la distribuidora indicaron que iban a realizar inversiones en la zona para la mejora de la calidad del suministro.

Ante esta respuesta, de la que dimos traslado a los representantes del grupo vecinal, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/0750

Acudió a esta Institución un numeroso grupo de vecinos del barrio de Cerro San Roque, del municipio almeriense de Berja, trasladándonos que se estaban produciendo continuos cortes de suministro eléctrico. Apuntaban, como posibles causas, las deficiencias en las instalaciones y los enganches ilegales.

La situación era especialmente grave con la llegada del frío, poniendo de manifiesto que no podían realizar su vida diaria con normalidad pues la falta de luz afecta a tareas tan básicas como el estudio, manutención, servicios de asistencia respiratoria, etc. Servicios básicos y fundamentales que se estaban limitando para el desarrollo de la vida personal.

Esta Institución, ya intervino con ocasión de la queja 17/6709 por una situación similar pero circunscrita a los barrios de Santa Cruz, Fuente Toro, Cerrico de Pago y Cerro Matadero, en la localidad de Berja.

Respecto de la situación que ahora nos trasladaban, tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Endesa, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería y al Ayuntamiento de Berja.

Endesa nos explicó las múltiples actuaciones realizadas en distintos barrios de Berja, coordinadas con las Fuerzas de Seguridad del Estado, en las que se habían eliminado enganches ilegales, reforzado líneas de baja tensión y reducido los puntos en los que pudieran engancharse ilegalmente, poniendo dificultades técnicas y físicas a los pocos que quedaban accesibles.

Tras recibir este informe, y encontrándonos en plena vigencia de la declaración del estado de alarma a causa del COVID-19, contactábamos con la persona que remitió la queja en nombre de los vecinos de Cerro San Roque para conocer la situación. Según la información que nos proporcionó, Endesa estaba realizando obras desde el 31 de marzo y, si bien había mejorado la situación, aún se producían cortes de luz de una hora de duración entre las 20 y las 22 horas.

Ante la situación excepcional vivida, en la que se imponía por razones de salud el confinamiento de las personas en sus viviendas, solicitamos al Ayuntamiento que nos informase acerca de las medidas que pudiera adoptar para remover los obstáculos que impidiesen la ejecución de las instalaciones necesarias por parte de Endesa y/o para permitir un suministro de luz adecuado a la población en situación de confinamiento.

Posteriormente Endesa nos indicó que el Ayuntamiento había solicitado su actuación para desmantelar las conexiones ilegales de la zona con fecha 30 de marzo de 2020; pero en ese momento no pudieron desarrollarla al no poder contar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dada la situación derivada del COVID-19.

Entretanto, reforzaron la capacidad de la red existente para el barrio mediante la utilización de un transformador adicional; el tendido de una nueva de red de distribución en baja tensión con tramos mixtos y la reconfiguración de la red de baja tensión para redistribuir las cargas existentes en dicho barrio. Con estas actuaciones eliminaron las cargas producidas por las conexiones ilegales que proliferaban en el barrio, aumentando la capacidad instalada en la zona.

También conocimos, a través de los medios de comunicación, que se estaban realizando obras para la mejora del tendido eléctrico en la zona.

Por todo ello entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, por lo que procedimos a su archivo al considerar que el problema estaba en vías de solución.

Queja número 20/0100

Se dirigió a esta Institución un vecino del municipio granadino de Chauchina solicitando nuestra intervención ante los reiterados cortes de suministro eléctrico que se producían a diario en la localidad.

Según relataba, desde hacía un mes los cortes eran continuos desde las 19'00 hasta las 21'00 horas; ocasionando incluso rotura de electrodomésticos. El hartazgo vecinal era importante, cuando personas mayores se pasaban a oscuras y con frío durante más de una hora.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos a Endesa y al Ayuntamiento de Chauchina. Este último nos dio cuenta en su respuesta que todas las reclamaciones las estaban atendiendo a través del servicio de consumo, concertado con la Diputación Provincial; además nos indicaba que ya habían hecho gestiones ante Endesa y los cortes de luz habían cesado.

Endesa nos informó que había dado cuenta a los servicios técnicos de la zona, que les confirmaron que habían realizado comprobaciones en la línea de media tensión y estaban ejecutando actuaciones en aquellos puntos que consideraban críticos.

Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4677 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomienda que tan pronto como se alce la suspensión establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por la COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de su discapacidad, hasta su conclusión.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 3 de septiembre de 2019 se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación dirigida por la promotora de la queja, de 73 años, mostrando su necesidad de que fuera valorado su porcentaje de discapacidad, para revisar el inicialmente señalado en el 39 %, al haber empeorado su situación.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que comunicó que la interesada había solicitado dicha revisión el 22 de agosto de 2019 y que se encontraba pendiente de resolver conforme a su orden de entrada. Explicando a continuación las numerosas actuaciones y trámites que desarrollan los Centros de Valoración y Orientación para personas con discapacidad, entre las que el reconocimiento de la misma supone un 90 % de los expedientes, con todo lo que ello comporta (señalamiento de cita y reconocimiento por los diferentes Asesores Técnicos de Valoración), la dotación de 6 Equipos de Valoración del Centro de Córdoba, con una media de diez expedientes diarios cada uno y, en suma, la insuficiencia de personal técnico y de administración, acreditada por una demora superior a un año en las revisiones a instancia de parte.

CONSIDERACIONES

No es la primera vez que abordamos en esta Defensoría el problema de las demoras en la valoración del grado de discapacidad, que desde hace bastante tiempo, como el informe de esa Delegación Territorial expresa, superan el año de duración, en un procedimiento que tiene establecida una duración máxima de seis meses, dentro de los cuales debe haberse dictado y notificado la resolución que ponga término al mismo.

Las razones que suelen aflorar para justificar esta situación ya enquistada, aluden a la diversidad de cometidos encomendados a los Centros de Valoración y Orientación (valoración inicial o revisión del grado de discapacidad, de oficio o a instancia de parte, expedición de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, la emisión de dictámenes o de certificados de diversa índole, y funciones de información, orientación y asesoramiento); así como a la insuficiencia de su personal, tanto de profesionales técnicos de valoración como administrativo; unida a una creciente demanda por factores poblacionales.

Así queda reflejado en las quejas individuales que admitimos a trámite y, especialmente, resultó de la investigación realizada de oficio sobre el procedimiento de reconocimiento de la discapacidad en Andalucía (queja 16/6978), en la que se citó como causa del problema la concurrencia de factores internos de la Administración (plantillas de personal insuficientes en los Centros de Valoración y Orientación y defectos de organización y gestión), unido a un incremento de la demanda por causas externas demográficas (envejecimiento de la población), que no han podido ser solventados por la Instrucción 2/2018, de 2 de julio, de medidas para la agilización y simplificación del procedimiento del grado de discapacidad.

La solución, o mejor dicho, parte de ella, ha de venir de la mano de mejoras organizativas y procedimentales y, con ello, del impulso del proyecto normativa dirigido al desarrollo del artículo 36.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, es decir, el llamado a regular la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía y el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la comunidad autónoma. Además de la adecuación de plantillas a la realidad actual de la demanda.

En lo que atañe al procedimiento de la promotora de la queja, hemos de reconocer que cuando acudió a esta Institución acababa de solicitar la revisión de su discapacidad, como ha resultado del informe remitido por esa Delegación Territorial. Lo que no obsta a que, en este momento, aún recién vencido el plazo de seis meses para su resolución, consideremos necesario instar la tramitación de su solicitud, tomando en consideración las mayores dilaciones que va a comportar la actual suspensión de plazos administrativos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para que tan pronto como se alce la suspensión establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID‑19, se impulse sin dilación el procedimiento de revisión de su discapacidad, hasta su conclusión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4749

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a derecho de acceso a información municipal.

Recibido informe del Ayuntamiento de Granada, pasamos adjuntarle copia. Como puede comprobar, en la respuesta municipal se nos informa que se ha procedido a dar traslado de la información remitida a usted y se acompaña listado y copia de la documentación que interesaba.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a las referidas reclamaciones, le comunicamos que, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

El Defensor del Pueblo Andaluz recibe la Medallas al Mérito Profesional, con motivo de los actos conmemorativos del Día Europeo de la Mediación 2021 que ha organizado la Escuela Española de Mediación y Resolución de Conflictos.

El evento se transmitirá por el canal de YOUTUBE de los organizadores a través del link: https://youtu.be/J0v3sanZ-Q4

Queja número 17/5203

Compareció ante esta institución un colectivo de personas usuarias de un punto de encuentro familiar (PEF) de Granada, aportándonos un escrito de queja en el que relataban de manera pormenorizada una serie de incumplimientos del reglamento que regula dicho servicio público y también del Pliego de Prescripciones Técnicas que especifica la prestación que ha de realizar la empresa contratada para dicha finalidad.

La administración informa que se aceptan nuestras recomendaciónes y en los próximos días se comunicará al equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar que continúe favoreciendo que las personas menores de edad expresen sus sentimientos y necesidades respecto del régimen de visitas.

Por último, en cuanto a la Sugerencia realizada de que se acometa la elaboración de Cartas de Servicio de los diferentes Puntos de Encuentro Familiar existentes en Andalucia, se informa que desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se está trabajando actualmente en la misma.

Con esta información damos por concluida nuestra intervención en este expediente.

Queja número 19/0450

El Ayuntamiento de Manilva adopta una serie de medidas para reducir los ruidos que generan dos establecimientos hosteleros en la zona de Puerto de la Duquesa, controlando las actividades que desarrollan y, en especial, la celebración de actuaciones musicales, ajustándose a la normativa en vigor a tal efecto.

El reclamante exponía en su escrito de queja que desde hacía años, los vecinos de su bloque en la localidad de Manilva, Málaga, venían denunciando los elevados niveles de ruido que padecían por dos establecimientos hosteleros situados a escasa distancia, en la zona del Puerto de la Duquesa. Al parecer, estos establecimientos incumplían las Ordenanzas Municipales, unas veces por poner música, otras veces por tener actuaciones en vivo y otras por cerrar la terraza después del horario establecido en dichas Ordenanzas. Los vecinos llamaban a la Policía Local, a la Guardia Civil, denunciaban los hechos ante el ayuntamiento, se habían entrevistado con responsables municipales para exponerles el problema, pero todo continuaba igual: los establecimientos seguían sin respetar el horario de cierre de la terraza, sobre todo los fines de semana, lo que provocaba que a altas horas de la madrugada los clientes, muchos de ellos ebrios, con sus cánticos y gritos impidieran a los vecinos ejercer su derecho al descanso. Terminaba su escrito solicitando la intervención de esta Defensoría “ante la indefensión que la situación genera”, para que se cumplan las Ordenanzas Municipales en todos sus puntos “y en especial que estos locales desmonten y cierren la terraza según el horario establecido en dichas Ordenanzas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó que se habían mantenido multitud de reuniones con el interesado “dando respuesta y asesorando a todas las quejas que ha formulado”. Admitía el Ayuntamiento que la entrada en vigor, en agosto de 2018, del Decreto 155/2018, que rige la normativa de actividades y establecimientos públicos, “y sus indefiniciones, han venido a complicar aún más las tareas de los Ayuntamientos en materia de Espectáculos Públicos”. Nos decían también que dentro de los medios disponibles del Ayuntamiento, “en ningún caso se ha producido una inactividad sobre las quejas del Sr. ... y otros vecinos, y más concretamente, hace tan solo unas semanas se estableció una reunión entre los vecinos de la Comunidad (incluido el Sr. ...) y el propietario del establecimiento … sobre el que se vierten la mayoría de quejas”.

Según la respuesta municipal, “el problema sobre el que fundamenta su queja el Sr. ... ha quedado subsanado, restringiéndose la actividad musical en la zona a algunas actuaciones de pequeño formato en horario regulado por el Decreto 155/2018”.

A la vista de este informe, especialmente lo que consta en este último párrafo, entendimos que, en lo esencial, se había aceptado la pretensión vecinal para ajustar los ruidos a los límites de lo permitido, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

En todo caso, en nuestro escrito comunicando el archivo del expediente de queja, interesamos del ayuntamiento de Manilva que se mantuviera vigilante respecto de las actividades de estos establecimientos para que el problema no volviera a surgir.

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