La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/4446

El promotor de la queja nos trasladaba que el 28/11/2018 había dirigido al Centro de Valoración y Orientación en Málaga, una solicitud de valoración para la discapacidad de su hija de 17 años, que tiene diagnosticada una enfermedad rara conocida como Síndrome de Sotos.

Refiere el interesado que su hija está precisada de terapias y ayuda para su formación, así como apoyo psicológico, necesidades todas ellas que él no puede afrontar con sus recursos, al constituir familia mono parental y encontrarse en paro de larga duración, percibiendo únicamente la ayuda para mayores de 55 años.

Admitida a trámite la queja, esta Institución solicitó informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Salud, Políticas Sociales y Conciliación, que respondió que el interesado había solicitado el reconocimiento de la discapacidad de su hija en diciembre de 2018 y que aunque la solicitud había sido tratada y dada de alta en el Sistema Informático de Servicios Sociales, no había podido ser citada, a causa del volumen de expedientes tramitados.

Esta Institución hubo de emitir resolución, constatada la infracción del plazo máximo para resolver, recomendando la conclusión del procedimiento de la afectada.

La Delegación Territorial aceptó la misma, indicando que la valoración había tenido lugar, dictándose resolución estimatoria.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4446 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, recomendando que sin más dilación se adopten las medidas que permitan poner término al procedimiento dirigido a la valoración del tipo y grado de discapacidad de la hija del promotor de la queja.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21 de agosto de 2019 se recibió en esta Institución la comunicación remitida por el promotor de la presente queja, en la que nos trasladaba que su hija, de 17 años de edad en aquel momento, padece una enfermedad rara, conocida como Síndrome de Sotos y que solicitado el reconocimiento de su discapacidad (valoración inicial), el 28/11/2018, aún no había sido valorada ni citada con este objeto por el Centro de Valoración y Orientación en Málaga.

Refería el interesado que su hija está precisada de terapias y ayuda para su formación, así como apoyo psicológico, necesidades todas ellas que él no puede afrontar con sus recursos, al constituir familia monoparental y encontrarse en paro de larga duración, percibiendo únicamente la ayuda para mayores de 55 años.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que mediante escrito recibido en abril de 2020 nos trasladó la respuesta del Centro de Valoración y Orientación, en el que se constataba la recepción de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad el 3 de diciembre de 2018 y se aclaraba que: “En la actualidad, si bien la solicitud ha sido tratada y dada de alta en el Sistema Informático de Servicios Sociales (SISS), y debido al volumen de expedientes tramitados, aún no se ha procedido a citar a la solicitante a efectos de valoración. No obstante, a la vista de la fecha de la solicitud y de la demora existente en este Centro, se prevé una pronta citación de la misma”.

3. Dado traslado del contenido del informe al interesado, a efectos de que pudiera aportar algún avance en su pretensión, reiteró el mismo la persistencia del problema, destacando que su hija permanece sin valorar cerca de dos años después de la solicitud de reconocimiento de su discapacidad.

CONSIDERACIONES

Abordamos nuevamente en la cuestión que el promotor de la queja ha sometido a la consideración de esta Institución, una dificultad sostenida en el tiempo y que, como tal, tiene presencia propia en el quehacer diario del Defensor del Pueblo Andaluz, tanto en intervenciones a instancia de parte, como en investigaciones iniciadas de oficio en momentos precedentes y en la memoria anual que elevamos al Parlamento de Andalucía.

Se trata de las importantes demoras que afectan al procedimiento dirigido a la valoración de la discapacidad, en este caso, de su posible reconocimiento inicial.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, sienta por una parte las normas básicas que han de regir de modo uniforme en todo el territorio del Estado, en lo que atañe a la valoración de la discapacidad, garantizando con ello la igualdad de condiciones en el ejercicio de este derecho.

La discapacidad ha de calificarse, en suma, conforme a los criterios técnicos unificados previstos en dicha norma, resultantes de la aplicación del Baremo correspondiente, contenido en sus anexos I y II, arrojando como resultado un tipo y grado concreto, de mayor o menor entidad, o incluso ninguno, para la persona peticionaria, que, en determinados supuestos se verá asimismo incrementado por la valoración de los factores sociales complementarios que concurran.

La Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad y, por tanto, para la tramitación del procedimiento que, previa valoración de la persona solicitante, conduzca al dictado de la resolución pertinente. Función que cumple a través de los Centros de Valoración y Orientación, como órganos técnicos cuyos equipos son los encargados de emitir el dictamen técnico-facultativo para el reconocimiento de su tipo y grado, incardinados en la estructura de cada Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, cuya organización y funciones regula el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.

Desde el punto de vista administrativo, el dirigido al reconocimiento de la discapacidad es un procedimiento, que ha de ceñirse a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con especialidades. Precisamente por ello está sujeto, entre otras garantías, a la obligación de dictar resolución expresa y a notificarla (artículo 21.1 Ley 39/2015) y a hacerlo con la observancia del plazo máximo de seis meses, que, dentro de las normas básicas de procedimiento administrativo, en nuestra Comunidad Autónoma estableció el Decreto 141/1993, de 7 de septiembre, tras la entrada en vigor de la ya derogada Ley 30/1992 y que asimismo otorga efectos desestimatorios al silencio administrativo.

Pues bien, sobre estos fundamentos normativos, la solicitud de reconocimiento de discapacidad de la hija del promotor de la queja, debió haber dado lugar al dictado y notificación de resolución expresa a los seis meses computados desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) Ley 39/2015). Fecha que fue la de 3 de diciembre de 2018, como consta en el informe emitido por la Dirección del Centro de Valoración y Orientación. Lo que necesariamente pasaba por facilitarle la cita preceptiva previa para su valoración y consecuente resultado.

Diecinueve meses después del inicio del cómputo y, por tanto, con trece meses acumulados de demora sobre los seis preceptivos, la solicitante no cuenta siquiera con la cita para la valoración, ofreciéndole la respuesta administrativa una escueta esperanza de atisbar “una pronta citación de la misma”, no habiendo traspasado su solicitud más que las fronteras que suponen que el papel cobre vida virtual, penetrando en el universo de su constancia en el registro del Sistema Informático de Servicios Sociales (SISS).

Justifica el informe el retraso en el volumen de expedientes tramitados, dado que, en todo caso, las solicitudes han de ser despachadas conforme al orden riguroso de incoación que dispone el principio de ordenación del procedimiento del artículo 71.2 Ley 39/2015.

El argumento del volumen de expedientes sin respuesta en plazo es sobradamente conocido en esta Defensoría, derivando, entre otras causas, de la descompensación entre el número de peticiones y trámites diversos que han de asumir los Centros de Valoración y las plantillas de las que están dotados.

Razones que, junto a otros factores, no solo son usualmente invocados por los equipos competentes para el desempeño de estos cometidos, sino que asimismo fueron analizados por esta Institución en la queja de oficio 16/6978, en la que emitimos resolución entre cuyas recomendaciones se instó la adopción de las medidas que permitieran la mejora de los Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, en particular en lo atinente a la reducción de los tiempos de respuesta a la ciudadanía (recomendación 2ª), así como la elaboración por la Dirección General de Personas con Discapacidad de una propuesta de revisión de la relación de puestos de trabajo en los mentados Centros, adecuada a la demanda que registran, al existir un ostensible incremento de solicitudes, de tal modo que no es posible garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de discapacidad sin una reducción de los tiempos de respuesta (recomendación 4ª).

A efectos prácticos, no obstante los avances adoptados en algunos aspectos (como el abordado por la vía de Instrucciones para posibilitar, por ejemplo, la emisión de resolución sin necesidad de valoración presencial en algunos casos), siguen sin percibirse mejoras desde la perspectiva de la garantía de los derechos, estando aún pendiente el desarrollo reglamentario del procedimiento administrativo de reconocimiento de grado de discapacidad y de regulación de la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación que, preceptuado por la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, debería aprovecharse como instrumento que permita encauzar las disfunciones en este ámbito de forma definitiva. Si bien esta regulación, como proyecto de Decreto, estuvo incluida en el plan anual normativo de 2018, nunca llegó a prosperar, a pesar del mandato legal (artículo 36.3 de la Ley 4/2017).

El artículo 36.1 de la Ley 4/2017, concibe a los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, como estructuras de carácter público, entre cuyas funciones se encuentra la de contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de sus familias, “para que puedan ejercer sus derechos y acceder a los recursos que pueda corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable”. Especificando en su apartado segundo que la tipificación y graduación de la discapacidad “serán la base para el reconocimiento de las medidas de acción positiva, derechos económicos y servicios que pudieran corresponder a las personas con discapacidad de acuerdo con la normativa aplicable”.

Huelga con ello recordar, que la puerta para este ejercicio de derechos y acceso a los recursos pertinentes, solo puede abrirse con la llave del reconocimiento del tipo y grado de la discapacidad, siendo contrario a los principios de la Ley 4/2017, que sea precisamente la demora en la respuesta de estos Centros específicos para personas con discapacidad, la que opere en contra de la efectividad de su igualdad de oportunidades, y de su acceso a las garantías, planes, prestaciones, servicios y medidas de acción positiva y de protección que legalmente se reserva a las mismas.

Desde un punto de vista genérico y sin ánimo de exhaustividad, la demora administrativa vulnera la siguiente normativa estatal y autonómica de aplicación: el derecho a una buena administración, que comprende el de resolución de los asuntos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 5.1.d) de la 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), en relación con los artículos 20, 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alusivos a la obligación de resolver expresamente y en plazo, a la obligatoriedad de términos y plazos y a la responsabilidad de la tramitación.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se adopten las medidas que permitan poner término al procedimiento dirigido a la valoración del tipo y grado de discapacidad de la hija del promotor de la queja.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0221 dirigida a Diputación Provincial de Granada, Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Diputación de Granada, y ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para que se garantice al personal Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio de Guadahortuna la percepción puntual de su salario con regularidad mensual, removiendo las deficiencias que obsten a una gestión ágil y eficaz del sistema de liquidación mensual aplicado.

Asimismo, recomienda que se propicie un análisis del vigente sistema de liquidación mensual del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema de la Dependencia, a fin de determinar sus incidencias y, conforme a las conclusiones resultantes, se determinen las mejoras que deben adoptarse en su gestión o las consecuencias a que las mismas hayan de dar lugar para su superación.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 15/01/2019 recibimos escrito de queja, cuya promotora, en su nombre y en representación del colectivo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio en el municipio de Guadahortuna, conformado por un total de diez trabajadoras, compareció ante este Comisionado parlamentario para denunciar los retrasos que se producen en el pago de sus salarios por los servicios que prestan, es decir, por su desempeño profesional.

Explicaba la interesada que el colectivo de Auxiliares en cuestión es contratado por el Ayuntamiento de Guadahortuna, con cargo a la financiación que con esta finalidad recibe desde la Diputación Provincial de Granada y que en los últimos tiempos venían padeciendo muchos retrasos en el percibo mensual de su nómina, a cuyo efecto ilustraba esta afirmación con la aseveración de que en enero de 2019 tenían impagados los salarios devengados desde el anterior mes de octubre de 2018, así como que durante dicha anualidad venían cobrando cada cuatro o cinco meses, es decir, sin ninguna regularidad.

Esta situación les había llevado a registrar un escrito dirigido a la Alcaldía de 12 de diciembre de 2018, solicitando la adopción de las medidas oportunas.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe, inicialmente al Ayuntamiento de Guadahortuna y, sucesivamente, a la Diputación Provincial de Granada así como a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

3. El Ayuntamiento de Guadahortuna evacuó el requerimiento mediante escrito de mayo de 2019, en el que confirmando el retraso en el pago de los salarios de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, informó de las actuaciones realizadas por el Consistorio, consistentes en trasladar las incidencias a la Diputación Provincial, de la que habían recibido comunicación verbal de que se trataba de un retraso de la financiación en cadena, es decir, de la Junta de Andalucía a la Diputación, y, por ende, de esta al Ayuntamiento. Añadiendo que tratándose el Servicio en cuestión de una competencia delegada en el Ayuntamiento, el ente local anticipa la nómina cuando le resulta posible conforme a las condiciones de su tesorería. En cuanto a la situación en ese momento, refirió que el “3 de mayo la Diputación realizó el ingreso del mes de diciembre de 2018”, que se destinó al pago de las nóminas del mes de febrero de 2019, puesto que las devengadas en diciembre y enero habían sido anticipadas por el Ayuntamiento”.

4. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tras aludir a la Orden de 15 de noviembre de 2007, reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, para reseñar que se trata de un servicio de titularidad pública cuya organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, por gestión directa o indirecta y, en el caso, concreto, competencia de la Diputación Provincial de Granada por prestarse en una población inferior a 20.000 habitantes, descendió a su financiación, cuya fuente residenció en la aportación confluente de la Administración General del Estado, la de la Comunidad Autónoma andaluza y, desde luego, las aportaciones proporcionales de las personas usuarias del servicio.

Dentro del convenio suscrito para garantizar su prestación entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y, en este caso, la Diputación Provincial de Granada, reconoció que corresponde a la Corporación Local la prestación del servicio y a la Consejería garantizar su financiación, a través de las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizando las mismas a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

Finalmente, y en aras de la brevedad, describe el sistema aplicado para el pago del Servicio como un sistema de liquidaciones mensuales que, realizándose en función del servicio efectivamente prestado, precisa de determinada documentación justificativa por parte de la Corporación Local, para concluir reconociendo que “en el proceso de gestión han surgido incidencias que han requerido abordar un procedimiento de ajuste para adecuar la situación real de prestación del servicio”, que “motivó que se retrasasen las liquidaciones y, por tanto, los pagos correspondientes”. No obstante, refería haberse regularizado los pagos, al afirmar que la última mensualidad abonada, el 29 de mayo de 2019, correspondió a febrero de 2019.

5. La Diputación Provincial de Granada completó nuestro conocimiento de la situación analizada, partiendo del Convenio suscrito con la Consejería competente el 3 de diciembre de 2007, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que, a su vez, tuvo su réplica en convenios homónimos de la Diputación con cada uno de los Ayuntamientos de la provincia con la misma finalidad y, en todo caso, la posible prestación del Servicio por cada entidad local por gestión directa o indirecta, a su elección.

En el caso de Guadahortuna la gestión es directa, de donde resulta que el Ayuntamiento es el que asume la contratación de su personal prestador.

Por lo demás, corrobora el sistema de financiación del Servicio por liquidaciones mensuales desde mediados de 2017, destacando la carga que comporta el mismo para los Ayuntamientos y aduciendo que la Diputación se ve obligada a realizar por ello adelantos en el pago del Servicio con fondos propios, por cuanto la acreditación y ajuste de cada mensualidad hasta su validación, precisa trámites que comportan un período mínimo de 45 días.

De forma más específica al caso, detalla los ajustes e incidencias producidos en el programa de gestión del Servicio por la Diputación a través de la plataforma informática WEBSAD, que requirió incluso paralizarlo en septiembre de 2018, generando un retraso en la recepción y distribución de los ingresos por el Servicio.

Para terminar, además de adjuntar un cuadro con la relación de ingresos al Ayuntamiento de Guadahortuna de los últimos seis meses, del que resulta que el importe del mes de abril de 2019 no había sido transferido desde la Agencia en agosto del mismo año; y de afirmar que “la Diputación Provincial tiene que gestionar que no se produzca demora en los ingresos”, alude a que el personal Auxiliar de la Ayuda a Domicilio depende de su respectivo municipio, que es el que tiene la responsabilidad de abonarle su salario mensualmente, como al resto de sus trabajadores.

6. La promotora de la queja ha contactado posteriormente con esta Institución, con la finalidad de actualizar el estado de la cuestión, de tal modo que si en el mes de diciembre nos trasladó haber recibido el pago de la nómina correspondiente a julio de 2019 y el 24 de enero de 2020 la devengada en agosto de 2019, en febrero de 2020 ha concretado que los pagos de la nómina no siguen una regularidad sucesiva mensual, sino que el período mínimo de liquidación de salarios es bimensual y que, de ordinario, permanecen hasta seis meses sin cobrar, con lo que no pueden responder de las obligaciones financieras contraídas, ni cubrir sus necesidades básicas con el fruto de su trabajo y esfuerzo.

CONSIDERACIONES

Analizamos en el expediente sometido a nuestra consideración por el colectivo de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Guadahortuna (Granada), la situación de impago periódico de sus nóminas o, con mayor precisión, de percibo irregular de los salarios devengados por dicho personal en el desempeño de su labor profesional.

Partiendo para ello de la descripción del problema realizada por aquellas, centramos el objeto de nuestra investigación en desentrañar en qué punto concreto del proceso de transferencias entre Administraciones radica la ralentización que lo dificulta y que frustra el derecho de toda persona trabajadora a percibir puntualmente su salario, en la medida en que intervienen en el mismo hasta cuatro Administraciones distintas, a saber: el Ayuntamiento de Guadahortuna, la Diputación Provincial de Granada, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Cierto es que la Consejería, por lo que nos ha sido informado, parece reducir su intervención a la originaria suscripción del Convenio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio con las diferentes Diputaciones Provinciales y, según parece, -aunque este aspecto no lo conocemos a ciencia cierta-, no incide de forma directa en el proceso de transferencia para su financiación, dado que es la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la que realiza la pertinente transferencia a favor de las Corporaciones Locales, sin haber aludido a aquella en este sentido.

En aras de la brevedad, por haber quedado nítidamente reflejado en los antecedentes de la presente resolución, nos limitaremos en este momento a mencionar los aspectos sucintos de la prestación y financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que en el caso que nos ocupa y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación, constituye un Servicio cuya prestación material ha asumido directamente el Ayuntamiento de Guadahortuna a través del personal contratado al efecto, pero cuyo coste corresponde sufragar y garantizar a la Administración Autonómica andaluza, con independencia de las fuentes legalmente establecidas para la financiación, no ya del Servicio de Ayuda a Domicilio, sino en general de la totalidad de la dispensación de los recursos y prestaciones del Sistema de la Dependencia en Andalucía (aportación estatal, autonómica y la no menos relevante de las personas usuarias de los servicios).

Pues bien, en este escenario, hemos de decir, en primer lugar, que el Ayuntamiento no es más que el antepenúltimo eslabón de un proceso que parte de la Administración autonómica (Consejería-Agencia de Dependencia) y finaliza en la persona usuaria del Servicio, pasando por la Diputación Provincial y por el personal que lo presta.

En el entramado estrictamente administrativo, aunque con menos sujetos activos, el proceso comienza con el Convenio Consejería-Diputación y, a su vez se ramifica en los que esta última, -como decíamos en los antecedentes-, replica respecto de los Ayuntamientos de población inferior a 20 000 habitantes de su ámbito territorial de influencia, que lo asumen bajo su responsabilidad de prestación, en el caso de Guadahortuna, directa y, por tanto, mediante personal contratado al efecto.

Tratándose de la financiación de su coste, incluimos un interviniente más, la Agencia de Dependencia, que se encarga de materializar las transferencias, aplicando para ello el sistema de liquidación mensual vigente desde julio de 2017. Lo que en el ámbito que tratamos supone un trayecto inicial ascendente desde el Ayuntamiento, al que corresponde certificar el número de horas prestadas y demás extremos precisos, pasando por la Diputación, a la que compete su revisión y validación, hasta la Agencia, que debe dar el visto bueno y acordar el pago; así como inverso en sentido descendente, destinado a la transferencia de las sumas justificadas desde la Agencia a la Diputación y de esta al Ayuntamiento, que, a su vez, es el que en última instancia abona las nóminas de las Auxiliares.

En cuanto a la cuestión de fondo (irregularidades en el pago), la Agencia de Dependencia reconoció haber tenido lugar incidencias en el proceso de gestión “que habían requerido abordar un procedimiento de ajuste para adecuar la situación real de prestación del servicio”, que “motivó que se retrasasen las liquidaciones y, por tanto, los pagos correspondientes”. No obstante, no concretó en qué habían consistido tales incidencias.

De la información ofrecida por la Diputación Provincial de Granada, sin embargo, entendemos que tales incidencias se derivaron de los ajustes al programa de gestión del Servicio por la Diputación a través de la plataforma informática WEBSAD, que, en palabras de la Corporación, precisó paralizarlo en septiembre de 2018, generando un retraso en la recepción y distribución de los ingresos por el Servicio.

El sistema de liquidación mensual es detallado por la Agencia de Dependencia, precisando, dentro de los primeros diez días de cada mes, un certificado suscrito por quien represente a la Corporación Local, comprensivo de las personas atendidas y el número de horas efectivamente prestadas en el mes vencido, el importe de aportación de cada persona usuaria y el coste/hora del servicio, más las cantidades por desviaciones o ajustes procedentes de meses precedentes. Un proceso que, en palabras de la Diputación, precisa de un período mínimo de 45 días en cada mes.

La propia Diputación destaca en su informe la carga de gestión que comporta este sistema para los Ayuntamientos, aunque no comparte esta Institución su afirmación de que constituya responsabilidad específica del Ayuntamiento el responder del pago mensual de salarios de unas Auxiliares que, aunque contratadas por el Consistorio, lo son para la prestación de un Servicio cuya financiación, tal y como reflejaba el informe de la Agencia de Dependencia, corresponde garantizar a la Administración autonómica andaluza, esto es, a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Por lo demás, de los resúmenes de pagos que se nos han traslado por la Diputación y por el Ayuntamiento, resulta que tanto una como otro realizan adelantos para el pago de nóminas dentro de sus posibilidades. De la manifestación de las interesadas, extraemos, además, que rara vez perciben dos salarios mensuales seguidos sino, en el mejor de los casos, con periodicidad bimensual.

A simple vista, existe una incapacidad en cualquiera de las Administraciones que deben participar en este proceso de liquidación, para gestionar los trámites que precisa de forma ágil y eficaz, con la consecuencia de generar dilaciones que provocan que las prestadoras del Servicio no puedan obtener su remuneración regular, como debe ser y exige el artículo 4.4.f) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (que consagra el derecho de los trabajadores a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida), así como el artículo 14.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (reconociendo el derecho individual de los empleados públicos a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio).

El único elemento constante en este modelo organizativo es el elemento trabajo, es decir, la prestación puntal de la Ayuda a Domicilio por parte de las Auxiliares, que tiene lugar a favor de cada persona usuaria, en el número de horas pertinente, sin demoras estructurales y, desde luego, con la abnegación y/o la resignación de quien desempeña una dedicación profesional que sabe sujeta a una remuneración sin regularidad temporal por causas inexplicables.

Descartada que la irregularidad en las transferencias tenga su causa en cuestiones de índole presupuestaria, es decir, relacionadas con razones de dotación o suficiencia presupuestaria -dado que éstas no han sido referidas por ninguna de las Administraciones informantes-, consideramos que en el supuesto examinado concurre un problema de gestión, cuando no de eficacia del mismo sistema de liquidación, o incluso de ambas cosas, por lo que pensamos que es oportuno propiciar un análisis de éste y de sus trámites, a fin de determinar las mejoras que deben adoptarse y su alcance.

Como quiera que sea, es necesario garantizar al personal Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio la percepción puntual de su salario con remuneración mensual regular, que al propio tiempo es, siquiera sea de forma indirecta, garantizar a las personas dependientes beneficiarias de la Ayuda a Domicilio el recurso reconocido para la efectividad de su derecho.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formularle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1. - para que se garantice al personal Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio de Guadahortuna la percepción puntual de su salario con regularidad mensual, removiendo las deficiencias que obsten a una gestión ágil y eficaz del sistema de liquidación mensual aplicado.

RECOMENDACIÓN 2. - para que se propicie un análisis del vigente sistema de liquidación mensual del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema de la Dependencia, a fin de determinar sus incidencias y, conforme a las conclusiones resultantes, se determinen las mejoras que deben adoptarse en su gestión o las consecuencias a que las mismas hayan de dar lugar para su superación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Abierto plazo para solicitar la beca 6000

Entradilla Destacado: 

Con fecha 23 de diciembre de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 11 de Diciembre de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa la convocatoria pública de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de Bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial para el curso escolar 2020-2021.

Fecha: 
Mié, 20/01/2021
Video: 
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Si
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 20/1934

Se dirigieron a nosotros, a través de una plataforma ciudadana de defensa de los derechos humanos, los vecinos que residían en un edificio, sito en la ciudad de Sevilla, al que se le habían cortado los suministros de agua y electricidad en noviembre de 2019, por enganches ilegales. Apelaban a la garantía de suministros esenciales a personas vulnerables acordada por el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

En cuanto al suministro de agua explicaban que las fuentes públicas se habían cortado por decisión municipal ante la alerta sanitaria y la única opción que se les ha habilitado era una fuente distante a casi un kilómetro. Esta solución obligaba a desplazarse a la fuente a varias familias diariamente, incrementando el riesgo para su salud y la de los demás vecinos, además de que no facilitaba una correcta higienización tan necesaria en esta crisis sanitaria.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos tanto a Emasesa como a Endesa. La primera nos dijo que se había puesto a disposición de los vecinos dos grifos en la batería de contadores del bloque para el consumo de las familias, que se mantendrían hasta 30 días después de que finalizara el estado de alarma.

Sin embargo, Endesa nos trasladó la imposibilidad de una reconexión del suministro eléctrico ya que “todas las instalaciones afectadas se encuentran en muy malas condiciones, lo que representa un riesgo claro para la seguridad de las personas”.

Por tanto, y ante la imposibilidad de realizar nuevas actuaciones por parte de esta Institución, procedimos a la finalización del expediente de queja.

Queja número 20/1263

En esta queja el interesado se dirigió a nosotros para trasladarnos la situación en la que vivía: encontrándose sin luz un día al levantarse y, tras avisar a electricista, descubren que tiene una pegatina por manipulación colocada en el contador, aunque el profesional no encontró nada anómalo. Tras diversas llamadas a los teléfonos indicados en la pegatina, le indicaron que no habían podido hacer fotos al estar el tubo bloqueado y que debía corregir esta situación. El mismo día quedó solucionado y así lo comunicó por teléfono para que acudiese el Técnico a reponer el suministro pero pasaron diez días y nadie acudía.

La situación descrita fue trasladada a Endesa, intentando que agilizaran las gestiones para que se repusiera el suministro eléctrico a la unidad familiar con la máxima urgencia posible.

Como resultado de esta gestión nos comunicaron desde Endesa que la unidad familiar ya disponía de suministro eléctrico, lo que confirmamos con el promotor de queja dando por solucionado el asunto.

Queja número 20/4869

Acude a esta Institución una alumna que realizó preinscripción para acceso a Máster en el Distrito Único Andaluz, cuenta que tras la primera adjudicación aparece como excluida por no aportar la documentación acreditativa de los estudios precedentes.

Según señala, al hacer la preinscripción tenía la opción de adjuntar el sustituto del título universitario o el expediente académico con la nota media del grado. En su caso adjuntó el expediente académico ya que lo consideraba mas completo.

Tras dirigirnos a la Comisión de Distrito Único Andaluz recibimos la confirmación de que la documentación aportada había sido admitida.

Entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5947

La Universidad de Córdoba posibilita la matriculación de una aspirante al Grado en Educación Infantil que sufrió un fallo informático en el proceso de adjudicaciones.

En su escrito de queja, la interesada nos exponía que no había podido matricularse en un Grado en educación infantil en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Córdoba por un fallo informático acaecido durante la fase de segunda adjudicación que le resultó imposible solventar. A este respecto manifestaba haber formulado alegaciones ante diversas instancias de la Universidad de Córdoba sin que las mismas hubiesen sido atendidas.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Comisión del Distrito Único Andaluz que nos informó que se había resuelto la cuestión planteada y la interesada estaba matriculada en los estudios solicitados.

Entendimos, por tanto, que no procedían nuevas actuaciones por parte de esta Institución, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/5360

El interesado nos indicaba en su escrito de queja que durante la tramitación informática del proceso de preinscripción para el acceso a estudios universitarios, se produjo una incidencia tras la última adjudicación que le impidió confirmar su elección y reserva, lo que había provocado la imposibilidad de acceder a los estudios deseados.

Alegaba distintas circunstancias entre ellas los cortes en el suministro de internet sufridos durante el proceso de confirmación de la preinscripción.

Tras dirigirnos al Distrito Único Andaluz, éste nos ha informado que se habían estudiado las alegaciones que el interesado había presentado y que, finalmente, se había matriculado en el grado que le correspondía según su elección.

Entendimos, por tanto, que le problema había quedado solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3660

Una asociación exponía textualmente lo siguiente:

Por medio de la presente, nos dirigimos a esta Institución para formular QUEJA contra la CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN, por las siguientes irregularidades en el cumplimiento de sus funciones:

Que a través de escrito de fecha 15/03/19 se interpuso por esta parte Denuncia contra la empresa ..., ante el Organismo arriba señalado. (Se adjunta copia).

Que desde entonces no hemos tenido noticias en relación a dicha Denuncia.

Que entendemos que ha pasado un tiempo más que prudencial para que se hubiera producido ya algún tipo de Resolución, cuyo injustificado retraso puede incluso perjudicar a los derechos que corresponden a las personas afectadas.”

Procedimos a admitir a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito aludido.

En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el escrito presentado por la asociación, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el art. 17.2, inciso final, de nuestra ley reguladora, interesamos de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, dicho escrito, informándonos al respecto.

Se nos remitió un completo informe de la citada Dirección General situando la cuestión al amparo de la normativa vigente y planteando la posibilidad de que resultara aplicable por analogía la obligación del sector del taxi de disponer de un 5% de vehículos adaptados a las empresas de VTC. Se añadía que esta cuestión se había estimado de interés por lo que se había sometido la misma a la consideración de la Comisión Técnica de Accesibilidad, esperando dar respuesta en la primera sesión del pleno que se celebrara.

Así las cosas, nos dirigimos a la Viceconsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación interesando que nos mantuvieran informados de las conclusiones que, sobre esta cuestión, se alcanzaran por parte de la Comisión Técnica de Accesibilidad y, en definitiva, si se estimaba aplicable a las empresas de VTC la obligación de disponer de un 5% de vehículos adaptados.

Junto a la respuesta se remitía informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión dando cuenta del trámite dado a las peticiones de informe de esta Institución y señalando que el borrador de Decreto que tramitaba la Dirección General de Movilidad para la ordenación y modernización del sector del transporte discrecional en vehículos turismo establecía la adaptación de al menos un 5% de la flota para aquellas empresas con más de quince vehículos VTC.

Entendíamos que esta normativa, una vez aprobada, permitiría atender a las demandas de la asociación ya que las empresas de transporte que motivaron sus quejas deberían disponer del porcentaje de vehículos adaptados similar al servicio de taxi. Ello nos permitía estimar que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y que, en consecuencia, no resultaban precisas nuevas actuaciones por parte de esta Institución.

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