La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/4522

El reclamante nos manifestaba que en septiembre de 2019 se le reconoció a su madre Grado III, de Gran Dependencia, proponiéndose por los servicios sociales como recurso más adecuado para su situación la Prestación Económica Vinculada al Servicio, estando aún a la espera de recibir la resolución aprobatoria del PIA por parte de esa Delegación Territorial.

Añade, que su padre falleció en enero de 2019 sin que pudiese disfrutar del recurso correspondiente a su situación de dependencia, por lo que teme que suceda lo mismo con su madre.

Admitida a trámite la queja, procedimos a solicitar informe a la correspondiente delegación territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que, mediante informe de fecha 20 de octubre de 2020, nos participó que el pasado 15 de septiembre se dictó Resolución por la que se reconocía el derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con efectos económicos reconocidos desde el mes de diciembre de 2019.

Habiéndose aceptado la pretensión del reclamante procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 19/6356

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por derecho a despachos para Grupos políticos, el Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, nos envía respuesta enviada al interesado en fecha 10 de febrero de 2020, en los siguientes términos en relación al asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos:

En relación con la solicitud formulada relativa a la dotación de despachos en la casa consistorial al grupo municipal que representa, por medio del presente le comunico, como ya se ha efectuado en otras ocasiones ante las preguntas formuladas en Pleno y atendiendo a los acuerdos adoptados por dicho plenario, que actualmente en edificio en el que se ubica el Ayuntamiento no dispone de espacio suficiente para crear dos despachos más para los grupos políticos.

Es sabido por Vd. que se pretende acometer una remodelación de los espacios físicos adecuado sin que sufran menoscabo los servicios municipales de atención al ciudadano.

Por ello una vez más, le reitero que es una aspiración de este equipo de gobierno acometer la remodelación de los espacios físicos del Ayuntamiento, pero actualmente es imposible dotar a IU y al grupo socialista de oficinas en el edificio.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 22 de julio de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, al respecto, nos permitimos informar a la Alcaldía que en el BOJA Nº 133 de 11/07/2018, se hizo pública la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Lo que le hemos trasladado a la Alcaldía, por si considera conveniente en nombre y representación de ese Ayuntamiento, participar en la referida convocatoria una vez sea dictada la correspondiente Resolución de solicitud de subvenciones, para el ejercicio de 2020.

Queja número 20/5092

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer las medidas que se habían solicitado para un alumno con necesidades educativas especiales a la hora de compatibilizar sus requisitos educativos con las instrucciones dictadas para el curso escolar afectado por la situación de pandemia de Covid-19, en un centro en la ciudad de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con el caso. Y así se señala que:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, desde el mencionado Servicio se informa que como consecuencia de la publicación de la Circular de 3 de septiembre de 2020, de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso escolar 2020/2021, se comunicó, en las reuniones mantenidas con las personas titulares de las direcciones de los centros educativos, que se debía arbitrar la atención al alumnado vulnerable y a los alumnos con NEAE, quedando a la espera de instrucciones sobre las situaciones de familiares vulnerables convivientes con el alumnado.

No obstante, tras haberse tenido conocimiento de las respuestas emitidas por Ia Viceconsejería, reflejadas en un documento interno de fecha 14 de septiembre de 2020, a preguntas elevadas por los directores/as de los centros, en las que se proponían soluciones para los casos de familiares vulnerables convivientes, en la misma linea que las arbitradas para el alumnado con patologías, se comunicó a los directores, en reunión telemática del inspector de referencia del CEIP celebrada el día 28 de septiembre de 2020, la necesidad de planificar Ia atención de los casos de esta índole que fuesen surgiendo o ya tuviesen reconocidos. Es por ello que, ante la comunicación del inspector al CEIP sobre Ia necesidad de cumplir lo establecido en la Circular de 3 de septiembre de 2020, el centro ha procedido a planificar Ia atención telemática del alumno, con el correspondiente seguimiento del proceso evaluador.

Cabe concluir, dada la información facilitada por el centro, Ia satisfacción de la familia del alumno, que ha recibido información de todos los pormenores del proceso de enseñanza-aprendizaje de su hijo”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir la puesta en marcha de los trabajos para definir por parte de los servicios educativos las necesidades y retos que requiere el alumno. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación Territorial en un sentido colaborador ante las principales necesidades del alumno y determinar que estas medidas anunciadas para adecuar el seguimiento del curso escolar se encontrarían en vías de solución. Además, el elemento sustancial de dicha información ha sido puesto a disposición de la propia familia del alumno interesado que ha participado en dicho proceso.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 19/5590

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud de aclaración sobre pago de recibo de IBI, el Ayuntamiento de Albox nos traslada la siguiente información.

II.-En palabras del Alto Tribunal en la mencionada Sentencia 409/2016, de fecha 15 de junio " El tenor del artículo 63.2 LHL advierte la posibilidad repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (articulo 1445 y siguientes del Código Civil) en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art 609 del Código Civil). Sin perjuicio de ello. las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión. Por ello la regla general, en caso de ausencia de pacto contrario, será que el vendedor que abone el iBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que en cada una de las partes haya ostentado ia titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Vistos los antecedentes expuestos,de conformidad con la legislación aplicable. Vengo a RESOLVER:

PRIMERO.- DESESTIMAR la solicitud instada por Don (...) con DNI núm. ….... en virtud de los hechos y fundamentos de derecho indicados.

SEGUNDO.- Ordenar la notificación de la presente resolución, haciendo saber al interesado que contra esta, puede interponer recurso reposición en el plazo de un mes contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

TERCERO.- Que por Secretaria se dé cumplimiento de cuanto dispone la Ley 39/2015 y 40/2015 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de certificaciones y notificaciones.

Lo que se le traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos, significándole que contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de agosto de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2858

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido por representante de un sindicato sobre denuncia por la falta de negociación de la Delegación Territorial de de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Granada con los representantes de los trabajadores, de los cuadrantes de trabajo de los Agentes de Medio Ambiente para el período de máximo riesgo del Plan Infoca.

Recibido el informe solicitado de la citada Delegación Territorial nos comunica:

“ (...) es cierto que la delegación territorial no ha promovido a través de la Junta de Personal la participación de las centrales sindicales en el proceso pero esto fue debido únicamente al hecho de que el nuevo equipo directivo no había concluido el diseño definitivo del nuevo procedimiento de elaboración de cuadrantes

Subsanado este hecho y, con el fin de dar cumplimiento a la citada orden, es intención firme de este centro promover para la próxima campaña la intervención de las centrales sindicales en los procesos de elaboración de los cuadrantes, instando a las mismas a personarse y a ser oídos antes de la publicación de los mismos.”

En consecuencia, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5775

Las personas interesadas en el presente expediente de queja, padres y madres del alumnado del primer curso de educación primara de un centro docente de la provincia de Huelva, nos exponían su discrepancia, y lógica preocupación, porque todo el alumnado de dicho nivel educativo, 56 alumnos y alumnas, estaban distribuidos en las dos líneas autorizadas. Esto suponía que, en cada una de ellas, fueran 28 los escolares que diariamente asistían a clases, resultando que no solo sobrepasaban la ratio máxima legalmente permitida (25 por unidad), sino que el propio centro les había informado, al igual que lo había hecho a la Delegación Territorial en el mes de julio de 2020, que también se incumplía en número máximo de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que pueden ser atendido en cada una de las líneas.

Visto, pues, que no habían obtenido respuesta alguna al escrito que presentaron solicitando la autorización de una tercera línea que resolviera la situación, solicitan a estos efectos la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Requerida información a la Delegación Territorial competente, y reiterada ante la falta de respuesta, la propia interesada se ha dirigido a esta Institución informándonos de que, final y afortunadamente, el organismo territorial ha procedido a autorizar la linea solicitada, siendo tres la existentes para el actual curso 2020-2021.

A la vista de la información facilitada, se deduce que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6329

La Consejería de Hacienda, Industria y Energía resuelve expresamente el recurso de alzada formulado por una asociación ecologista sobre el que pendía una situación de silencio administrativo, al haber transcurrido el plazo legal de resolución expresa sin que ésta se hubiera producido.

Se dirigió a esta Institución una asociación ecologista de ámbito local denunciando la situación de silencio administrativo, por ausencia de resolución expresa, respecto de un recurso de alzada presentado en enero de 2019, contra una Resolución de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (publicada en un BOJA de diciembre de 2018), por la que se concedía autorización administrativa previa, de construcción, declaración pública y utilidad para una infraestructura de evacuación de varias instalaciones de generación de energía eléctrica.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Consejería de Hacienda, Industria y Energía resolviera expresamente el recurso planteado, informándonos de ello.

Como respuesta, la citada Consejería nos informó que en marzo de 2020 había dictado resolución expresa del referido recurso de alzada, de la que se había dado traslado a la asociación proponente de la queja, remitiéndonos copia de la misma.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa del recurso de alzada, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 19/4901

Se dirigió a esta Institución una asociación ecologista formulando queja por la situación de silencio administrativo, por no haberse resuelto expresamente, que afectaba a un recurso de alzada que habían formulado en septiembre de 2018 contra una resolución de la Delegación Territorial en Sevilla con competencias en materia de medio ambiente, dictada en el seno de un expediente administrativo relacionado con la modificación de una Autorización Ambiental Integrada.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible resolviera expresamente el recurso formulado y nos informara de ello.

La Consejería nos comunicó que en noviembre de 2019 se había dictado resolución expresa del recurso de alzada, que fue notificado a la asociación ecologista proponente de la queja en diciembre de 2019.

Habiendo desaparecido la situación de silencio administrativo objeto de la queja, al haberse resuelto expresamente el recurso planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/0117

Con fecha de 8 de enero de 2020 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que tiene reconocido por Resolución de 15 de junio de 2018 un Grado III, de Gran Dependencia . Los servicios sociales elaboraron una propuesta de Programa Individual de Atención, en la que se solicita la ayuda económica al entorno familiar, sin que se haya resuelto.

Exponía que su situación es límite, ya que únicamente percibe una pensión no contributiva y demasiado gastos. Solicitaba que sin más demora se aprobase el PIA para poder disfrutar de la prestación que le corresponde.

Interesados ante la Administración, se nos informa de que el expediente de la dependiente estaba siendo objeto de estudio por el departamento de coordinación de la dependencia, estimándose que sería resuelto en un breve periodo de tiempo.

A la vista de tal información, desde esta Defensoría contactamos telefónicamente con la interesada quien nos indicó que desde el Ayuntamiento se le había solicitado determinada documentación. Manifestaba que, en su día, presentó toda la documentación necesaria sorprendiéndose por este nuevo requerimiento. Además, temía que por este motivo vaya a demorarse aún más la aprobación de su PIA.

Por todo lo anterior, formulamos propuesta de Resolución a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, con la Recomendación de que se resolviese el expediente de dependencia de la interesada, sin más demora.

En respuesta, la Administración nos participa que en el mes de octubre se ha dictado Resolución aprobatoria del PIA de la dependiente, reconociéndole el derecho a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF)

Queja número 19/4411

La interesada, en su escrito de queja, nos trasladaba que desde hacía tiempo venía denunciando en el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, Sevilla, que un establecimiento hostelero situado en su calle ocupaba, con mesas y sillas, “media calle” sin -siempre según la interesada- tener licencia para ello. Además, en esa calle el tráfico de vehículos era bastante numeroso lo que generaba una situación de riesgo para los peatones, los usuarios de los veladores y un elevado ruido hasta altas horas de la noche para los vecinos.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al citado ayuntamiento que nos respondió que mediante resolución de diciembre de 2019 se había ordenado la retirada de veladores del establecimiento hostelero “por carecer de la preceptiva licencia municipal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza municipal reguladora de las Terrazas con Veladores en Mairena del Alcor”, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se podría activar la ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento.

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