La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/6258

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta de la administración a solicitud de documentación integrante de expediente (…), la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

En fecha 1 de Julio de 2019, transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se hubiera satisfecho la deuda perseguida y notificada al obligado al pago, se ordena el embargo por importe de //380,98 €// en la cuenta corriente de dicho contribuyente por deuda en ejecutiva de un recibo de LIQUIDACION IBI URBANA, ejercicio 2017.

La correspondiente notificación electrónica de embargo se pone a disposición del interesado en la Sede Electrónica de este SPR y GT en fecha 25 de Julio de 2019, siendo el resultado de “Notificación por rechazo” al no haber accedido al contenido de la misma dentro del plazo legalmente establecido.

El día 22 de agosto de 2019 dicho contribuyente presenta solicitud ante este SPR y GT exponiendo que ostentando la condición de interesado en el expediente de referencia solicita se le facilite copia en formato digital de los documentos que constan en el mismo.

En fecha 16 de diciembre de 2019, desde la Unidad Técnica de Recaudación de Puerto Real, se contacta con dicho contribuyente a través de correo electrónico indicándole que a través de nuestra Sede Electrónica, puede acceder a la documentación solicitada, quedando a su disposición para cualquier otra información que pueda requerir.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/2547

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en resolver la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en septiembre de 2019

Recibido informe de la Delegación Territorial se nos comunica que le han concedido a la persona interesada la Pensión No Contributiva de Invalidez, con el abono de los atrasos correspondientes desde el mes siguiente a Ia fecha de su solicitud.

Queja número 20/6141

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación de la persona interesada porque en un Instituto de un municipio de la Provincia de Cádiz, dentro del aula dedicada al módulo de Administración y Gestión de Empresas, la distancia entre mesas apenas era de 3 cms. habiendo sido expuesta esta preocupación al Instituto y sin obtener respuesta por parte de la dirección del centro ni de las autoridades, como tampoco para ofrecer alternativas a esta situación.

Tras varios trámites ante la Administración se recibe un escrito de la persona promotora de este expediente en el que expresaba darse por satisfecha con las explicaciones y mejoras que se están adoptando en el Instituto de Enseñanza Secundaria que nos ocupa, en la lucha contra la pandemia y de las cuales fue informada amablemente por parte de la Jefa de Estudios. Por consiguiente desiste de la queja presentada contra dicho Instituto.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/5823

La persona interesada en el presente expediente de queja se había dirigido a esta Institución porque faltando escasos días para que diera comienzo el presente curso, por parte del la Administración educativa competente no se le había dado respuesta a la reclamación que había presentado, con fecha 26 de junio de 2020, contra la lista de no admitidos en el centro docente solicitado, en la que se encontraba su hija.

Solicitada información a la Delegación Territorial competente, este nos ha informado de que la reclamación de la interesada ha sido resuelta, si bien en sentido desestimatorio.

No obstante, dado que la queja de la interesada fue admitida a trámite a los efectos de que se procediera a la resolución expresa de su recurso, hemos de entender el asunto resuelto, por lo que procedemos al archivo del expediente.

Queja número 20/6664

La persona interesada, afectada por una discapacidad auditiva, denuncia la ausencia de un profesional de intérpretes de signos en el Instituto de Educación Secundaria, donde se encuentra matriculada, lo que le impide continuar su proceso formativo en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que informa que desde el Servicio de Ordenación Educativa, concretamente desde el área de Necesidades Educativas Especiales, se solicitó en el mes de septiembre al Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación Territorial de Educación en Málaga el recurso de Intérprete de Lengua de Signos Española, en adelante ILSE, para el Instituto en cuestión, tras recibir la correspondiente petición por parte del centro y el informe específico de la coordinadora del Equipo de Orientación Educativa Especializado en Discapacidad Auditiva.

El 25 de septiembre de 2020 el Servicio de Planificación y Escolarización realiza la petición de ILSE a la Dirección General de Planificación, por ser asunto de su competencia.

El pasado 20 de octubre de 2020 se incorporó el ILSE al centro educativo que nos afecta.

Teniendo en cuenta esta información, hemos de entender que el asunto que motivó la queja se encuentra solucionado al haberse incorporado el profesional de intérprete de lenguaje de signos al centro educativo. No obstante lo anterior, hemos reiterado a la Administración educativa la necesidad de establecer una adecuada, eficaz y eficiente labor de planificación de modo que al inicio de cada curso escolar se encuentren a disposición de los centros educativos todos los recursos personales y materiales necesarios para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales, evitando que situaciones como las que han motivado la queja vuelvan producirse.

Con fundamento en lo anterior, hemos acordado dar por concluidas nuestras gestiones en el expediente de queja, sin perjuicio de dejar constancia de las vicisitudes que han acontecido en el presente caso en el próximo informe que presentaremos ante el Parlamento de Andalucía.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/6922 dirigida a Ayuntamiento de Vera (Almería)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Vera a nuestra petición de que contestase a las distintas instancias presentadas por el interesado en esa corporación municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se emita una respuesta expresa sin más demoras, señalando las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en orden a las pretensiones planteadas y, en caso contrario, las razones por las que ello no se hubiera estimado procedente o no hubiera sido posible.

ANTECEDENTES

Con 16 de diciembre de 2019 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito, a instancias de D. ...

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar dicha petición con fecha 21 de abril de 2020 (se adjunta copia de ambos escritos).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante nos exponía el descontento de los vecinos ante la pasividad de ese Ayuntamiento en lo que respecta a las ocupaciones ilegales de viviendas, y dejadez de la limpieza, mantenimiento y seguridad tanto del pueblo como de la zona de la playa. Ante esta situación, nos manifestaba que había presentado varias instancias en esa Corporación Municipal, sin que hubiese obtenido respuesta, ni haya habido mejoría alguna.

A la vista de todos estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1.- del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2.- del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, informando a esta Institución, se emita una respuesta expresa sin más demoras a los varios escritos que formuló el interesado señalando las actuaciones llevadas a cabo por ese Ayuntamiento en orden a las pretensiones planteadas por el mismo, en caso contrario, las razones por las que ello no se haya estimado procedente o no haya sido posible.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/3344

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a impago de facturas, el Ayuntamiento de Órgiva, nos traslada la siguiente información:

Hemos recibido una reclamación al respecto de la queja presentada ante su Institución por Don A. L. M. en el que se nos informa de que lleva más de un año sin cobrar.

Al respecto informamos:

Cuando tomamos posesión de la Alcaldía en el verano de 2019 nos encontramos con un reparo de varias facturas de este y otros constructores que habían realizado trabajos para el Ayuntamiento fuera de la legalidad por exceder del límite de contrato menor y no haber salido a licitación.

El Equipo de Gobierno tomó la decisión de enviarlas al Consejo Consultivo de Andalucía con el fin de pagarlas lo antes posible.

Dicho Consejo Consultivo nos ha pedido nueva documentación y se ha alargado el proceso mucho más de lo esperado por lo cual hemos tomado dos medidas que afectan directamente al reclamante:

1. Levantar el reparo impuesto por la Intervención municipal en el próximo pleno previsto a principios de diciembre de 2020.

2. Pagar todas las facturas inmediatamente, una vez levantado el reparo.

Con todo lo dicho anteriormente esperamos dar por contestada su reclamación y por satisfecho al reclamante Don A. L. M..”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 20/2502

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tuvo conocimiento, tras la tramitación de diferentes expedientes de queja, de la falta de cumplimiento de distintas Administraciones Públicas y particulares en relación a la retirada o eliminación de elementos que se consideran contrarios a la memoria democrática, entendiendo que a tenor del periodo transcurrido desde la entrada en vigor de Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, debería haberse constituido el Comité Técnico encargado de determinar los elementos aún no retirados o eliminados.

A este respecto hemos sido informados de lo siguiente:

En contestación a su escrito con referencia AVP/JLV/ct Nº 20/2502, por el que se indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dicha institución inicia actuaciones para tomar mayor conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 147) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 32.6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la cuestión se encuentra en vías de solución, ya que si bien ya se encuentra creado y regulado el Comité Técnico, en su regulación se establece en cuanto a su régimen de funcionamiento que «se reunirá al menos un vez al año», por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja, sin perjuicio de la realización de un seguimiento pasado un tiempo prudencial.

Queja número 20/5777

La presente queja fue tramitada a fin de analizar la preocupación del interesado por la aplicación efectiva de los protocolos dispuestos ante los riesgos de la pandemia de Covid-19 para el curso 2020/2021. A tal efecto, nos dirigimos ante las autoridades educativas de Almería para solicitar la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo en el centro Virgen del Saliente, de Albox.

Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha recibido un texto remitido desde los servicios de la Delegación Territorial de Educación de Almería. Dicho texto explicaba:

(...)EI CEIP que nos ocupa de una localidad en la provincia de Almería tiene elaborado un Protocolo de actuación COVID-19, de conformidad con las directrices señaladas por la Consejería de Educación y Deporte, señalándose por significativas las contenidas en la Instrucciones de 6 de julio de 2020, de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativas a la organización de los centros docentes para el curso escolar 2020/2021, motivada por la crisis sanitaria del COVID-19 3 de septiembre de 2020, de Ia Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas de flexibilización curricular y organizativas para el presente curso escolar.

Por lo tanto, y a la vista de la normativa referida anteriormente, el centro ha llevado a cabo las directrices indicadas por Ia Viceconsejería de Educación y Deporte en este inicio de curso 2020/2021, a través del Protocolo elaborado por el centro, cumpliéndose en todo momento lo establecido en él. En consecuencia, el centro continúa desarrollando su actividad educativa en la modalidad presencial, en el marco de la normativa citada, estando sujeto a las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia”.

Igualmente se señala que la familia interesada obtuvo toda la información accesible a través de los cauces de participación previstos por el centro.

Ciertamente, del contenido de la respuesta dada por la Administración se deduce la voluntad de aplicar y responder eficazmente con las previsiones establecidas en estos protocolos. No es necesario destacar la dificultades a las que está sometido el conjunto del sistema educativo ante los impactos de esta terrible pandemia, con la presencia de una saturación de los recursos materiales disponibles y el desempeño extremo de los profesionales, a lo largo de este dilatado periodo de tiempo.

No obstante, sí queremos compartir la lógica preocupación de la familia interesada por los retrasos ante la falta de información sobre los resultados de las medidas adoptadas en el centro. Ha sido una constante desde esta Institución insistir en la necesidad de desplegar una acción informativa y didáctica sobre las medidas de todos los centros para evitar situaciones de desconcierto o confusión entre toda la comunidad educativa, del mismo modo que se deben extremar los cumplimientos de estas mismas medidas que se han enarbolado como garantía de seguridad sanitaria ante las difíciles y complejas condiciones para el desarrollo del presente curso escolar.

De ahí que señalemos ante la Delegación Territorial de Educación la necesidad de extremar las labores de comunicación e información a los afectados, ganando en rapidez y transparencia respecto de la aplicación práctica de las medidas de lucha contra la pandemia de Covid-19.

Así pues, podemos dar por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 19/2120

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, ante la negativa por parte del tribunal de selección el concurso oposición convocado por esa empresa municipal, a facilitarle la plantilla correctora, a la que entiende tiene derecho

Hemos recibido el informe solicitado de la Dirección Gerencia de TUSSAM aceptando los contenidos esenciales de la Resolución dictada.

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