La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/2717

Por la trabajadora social de un Hospital Comarcal se nos dio traslado de la situación de vulnerabilidad precisada de respuesta de emergencia social, en que se encontraba un vecino de localidad cercana, que había sufrido un ingreso hospitalario.

La compareciente nos traslada el informe que reflejaba en la hoja de intervención social provisional, el informe de salud mental confeccionado durante su ingreso hospitalario y el informe de su médico de atención primaria, señalando que el afectado, con diagnóstico de retraso intelectual, sin ningún tipo de recurso económico y múltiples problemas de salud, carecía de red familiar de apoyo, dado que su única familia es su hermana que, al parecer, no cuenta con capacidad para asumir el cuidado que precisa debido a problemas de salud propios.

Concluía por ello sobre la necesidad de un recurso residencial de emergencia que, solicitado en dos ocasiones, había sido denegado por la Comisión de Emergencia de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con fundamento en que la situación en que se encuentra el afectado no ha sobrevenido a la crisis sanitaria, no teniendo encaje en los supuestos contemplados en el Decreto de aplicación.

La compareciente insistía en la situación de riesgo del interesado, al entender que no cuenta con capacidad para seguir el tratamiento prescrito ni para vivir en condiciones higiénicas y alimenticias adecuadas. Añadiendo que el asunto había sido trasladado a los servicios sociales y a su médico del centro de salud, habiéndose adoptado medidas para la higienización del domicilio, renovación del colchón y otras medidas análogas, prestación del servicio de ayuda a domicilio, la visita a domicilio del facultativo, la comunicación a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, que no ha estimado que se trate de un casos susceptible de respuesta sanitaria en el ámbito de sus competencias y, finalmente, puesto en conocimiento de la Fiscalía, desconociendo si por esta última se habían adoptado iniciativas.

El afectado, en todo caso, no había interesado la revisión de su discapacidad para valoración de su posible retraso intelectual, ni el reconocimiento de la situación de dependencia, ni se había cuestionado su capacidad de autogobierno.

Admitida a trámite la queja, requerimos informe a los servicios sociales comunitarios del domicilio del interesado, para conocer las actuaciones realizadas por su parte; el estado de los procedimientos que se pudieran haber iniciado, esencialmente en materia de dependencia y discapacidad; la posible coordinación con el equipo de salud mental; los resultados del servicio de ayuda a domicilio que se le estuvieran dispensando, y, finalmente, si por la Fiscalía se había iniciado el procedimiento de incapacitación, de estimar que concurrían indicios de falta de capacidad de autogobierno, y/o se ha adoptado alguna decisión.

Tras la investigación oportuna, desde los servicios sociales se comunicó que puesto que el afectado presentaba unas necesidades que no eran temporales, sino permanentes debido a su situación física y mental, finalmente se optó por gestionar su ingreso en un Centro Residencial de atención a personas, próximo a su municipio, adecuado a sus necesidades específicas.

Queja número 19/4202

El promotor de la queja nos traslada que desde el 20 de agosto de 2018 se encuentra inscrito en el registro de demanda quirúrgica para operación de sinusitis, en el Hospital Duques del Infantado sin que la cita le haya sido asignada ni haya recibido respuesta a las numerosas reclamación formalizadas.

Interesados ante la Administración sanitaria, se recibe informe al efecto, en el que nos da cuenta del itinerario asistencial del paciente, de la intervención ya realizada y de las reclamaciones que interpuestas y las fechas de su respuesta, lamentando la demora producida en la última de ellas.

Considerando solucionado el asunto planteado ante esta Institución, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/6259

La compareciente exponía que su hermano tiene aprobado el PIA, asistiendo al servicio de centro de día UED Faisem, recibiendo una hora de ayuda en su domicilio.

Manifestaba que no existen centros adecuados para el perfil del dependiente y que el estado de salud de su hermano se estaba deteriorando cada vez más. Reclamaba que la Administración fuese consciente de esta realidad, tanto de los afectados como de sus familiares, ofreciendo centros adecuados para su cuidado. En el caso concreto de su hermano solicitaba que, al menos, mientras quedase una plaza libre en la Casa Hogar, le aumentasen el número de horas del servicio de ayuda a domicilio para que un auxiliar pudiese atenderlo por la tarde y vigilar que se toma la medicación.

Interesados ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se nos participa, en extracto, que no constaba que el dependiente hubiese solicitado la revisión de PIA para el reconocimiento del servicio de atención residencial.

De tal informe dimos traslado a la reclamante, manifestando esta su disconformidad con el contenido del mismo puesto que, según nos explicaba, su trabajadora social solicitó la revisión del PIA de su hermano hace dos años por la vía de urgencia, además, refería que le habían informado de la existencia de cuatro personas por delante de su hermano para poder acceder a servicio de atención residencial “casa hogar”.

A la vista de tales alegaciones, nos interesamos nuevamente por el asunto ante la Administración, trasladándonos más tarde la reclamante que su hermano ha podido acceder al servicio de atención residencial solicitado.

Queja número 20/5700

La promotora de la queja exponía que a su hija, paciente de pediatría en el Hospital Puerta del Mar (Cádiz), desde su nacimiento se le viene tratando con citas regulares de 6 meses para seguimiento de tratamiento y evolución de la Levotirixia por TSH elevada.

Así, refiere que en el año 2020, tenía su primera cita prevista para el mes de junio y que debido a la pandemia, se ha anulado en varias ocasiones las citas para la necesaria revisión y seguimiento de la patología de esta menor de edad, que necesita atención médica mínima cada 6 meses.

Manifiesta que tras repetidas llamadas y personaciones en el citado hospital, además de no haberle ofrecido ninguna explicación de las citas anuladas, se ha encontrado con la anulación total de la revisión en el año 2020 y emplazamiento a una cita para el 2021.

Ello supondría una alteración del plan de acción médica que necesita su hija por la patología que sufre, ya que la última consulta se produjo en octubre de 2019 y debería haber sido vista de nuevo en el mes de julio de 2020 (9 meses), tal como reseña el último informe médico.

Interesados antes la Administración sanitaria, se nos indica mediante informe que las citas han sido reprogramadas, con fechas 1/10/2020 y 29/09/2020, de lo cual ha sido debidamente informada la interesada.

Entendiendo que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0342

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción a nuestra petición de informe sobre las causas por las que el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística no había registrado avances en orden a proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, persistiendo de esta forma las instalaciones y parcelaciones de la trasera de una calle y las tierras acumuladas sobre los cerramientos traseros de dicha calle, con el consiguiente peligro que se derivaba, según el interesado, de que las aguas del terreno (10 hectáreas) se embalsaran sobre los citados cerramientos y vertieran sobre las viviendas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución al citado Ayuntamiento en el sentido de que impulsar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, informando de los avances registrados en orden a proceder a la ejecución subsidiaria de lo ordenado, de forma que cesara la situación irregular de las instalaciones y parcelaciones de la trasera de la calle y las tierras acumuladas sobre los cerramientos traseros.

En la respuesta municipal recibida se nos informó que, con fecha 18 de agosto de 2020, la Alcaldía había aprobado por resolución el expediente de contratación para la obra de conservación en la trasera de la calle afectada y que había sido publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 8 de septiembre del 2020, tramitándose el procedimiento según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se añadía que el contrato se abonaría con cargo a la existencia del crédito adecuado y suficiente a su naturaleza, consignado en una partida presupuestaria del presupuesto municipal del año 2020.

Entendimos que ello suponía, en definitiva, que había sido aceptada la Resolución y que, en consecuencia, nos encontrábamos ante un problema en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0564

La reclamante exponía que desde un centro educativo, desde hacía años venían reclamando al Ayuntamiento de La Zubia y al de Cájar que regularizara y mejorara el acceso al centro debido a la enorme peligrosidad, para todos los usuarios del Instituto, especialmente los alumnos y alumnas, que suponía la llegada al mismo por la falta de pasos de peatones, los que existían tenían la pintura desgastada y no se veían y la señalización vertical que los avisaba está tapada con el autobús que tenía allí su parada (era el caso del final de la calle ... del municipio de Cájar), inexistencia de señales luminosas que avisaran de la presencia del paso de peatones en los accesos al centro (en esta calle los coches iban a enorme velocidad no respetando los límites de velocidad).

A todo esto había que añadir que el alumnado, por el tipo de trazado de la calle, cruzaban por cualquier sitio, en zonas además de curvas con poca visibilidad. Habían pedido reiteradamente a través del Consejo Escolar a dichos Ayuntamientos la solución del problema, en el caso del Ayuntamiento de Cájar ni siquiera se habían molestado en contestar, en el de La Zubia seguían a la espera de una solución.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a ambos Ayuntamientos interesando que, en el ámbito de sus competencias, se nos diera cuenta de las medidas que se estuvieran impulsando para la mejora de la seguridad vial en la zona cercana al centro educativo, así como que se informara de ellas por escrito al Consejo Escolar.

Como en una primera respuesta del Ayuntamiento de La Zubia se nos informó sobre las medidas adoptadas para mejorar la seguridad vial en los accesos al centro, y se nos remitió un Informe de regulación de tráfico y creación de nuevos estacionamientos elaborado por la Policía Local, volvimos a dirigirnos al mismo solicitando conocer si esa Corporación Municipal había aprobado la implantación de las medidas indicadas en dicho informe y, en ese caso, el plazo aproximado en que se efectuarían las actuaciones precisas para ello.

Desde el Ayuntamiento de Cájar se nos informó que en septiembre de 2019 se iniciaron las reuniones con el Ayuntamiento de La Zubia, en cuyo término municipal se encontraba ubicado el centro afectado, pero dada la cercanía y estar en la zona limítrofe con Cájar entendían que las actuaciones debían ser conjuntas. Es por ello que en la reunión mantenida con el Área de Movilidad en febrero de 2020 se acordó lo siguiente: hacer una rotonda con el acerado correspondiente en los tramos que no existía y que eran de ambos términos municipales, recayendo tanto el trazado del proyecto como los trámites administrativos en el Ayuntamiento de La Zubia.

Nos explicaban que estas actuaciones se habían retrasado en el tiempo dada la excepcionalidad de la situación que se había atravesado durante los últimos meses por el Estado de alarma declarado en el Real Decreto 463 de 14 de marzo de 2020.

En el informe posterior remitido por el Ayuntamiento de La Zubia se indicaba que la regulación de tráfico solicitada requería de un consenso entre ambos Ayuntamientos, el cual se estaba negociando encontrándose éste en estado muy avanzado. Y que, por su parte, se estaba regulando y repintando todo el entorno de la zona escolar, con medidas extraordinarias para el control y prevención del COVID-19 y protección del alumnado a tal efecto, acometiendo trabajos de repintado y acondicionamiento de pasos de peatones, estacionamientos, marcas Viales, isletas, señalización vertical, etc. La única zona que quedaría por regular y repintar sería la zona comprendida dentro del término municipal de Cájar, manteniendo negociaciones.

Continuaban informando que por parte del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de La Zubia ya existía proyecto de regulación y remodelación de la zona en cuestión acometiéndose éste en cuanto se tuviera disposición de los presupuestos y el departamento de economía autorizara la acometida de la actuación.

De las informaciones recibidas se desprendía que ambos Ayuntamientos eran conscientes de que la solución del problema debía ser acordada por las dos Corporaciones Municipales, añadiendo que ya se habían dispuesto una serie de medidas de repintado y acondicionamiento de los pasos de peatones y se había redactado un proyecto de regulación de la zona que sería ejecutado en cuanto las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento de La Zubia así lo permitieran.

De acuerdo con ello, estimando que las actuaciones en ejecución y las previstas en el futuro supondrían la solución de los problemas de seguridad vial planteados, dimos por concluidas nuestras actuaciones, a la vez que instamos al Ayuntamiento de La Zubia a agilizar al máximo las gestiones pendientes de forma que, contando con la dotación presupuestaria necesaria a tal efecto, se pudieran ejecutar las obras de remodelación anunciadas a la mayor brevedad posible.

Queja número 20/6857

La persona interesada denuncia la insuficiencia de dedicación horaria de profesionales para el debido desarrollo del programa de atención educativa domiciliaria en el que se encuentra incluido su hijo, alumno con necesidades educativas especiales, escolarizado en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que informa que el menor está recibiendo la atención educativa solicitada por los progenitores: la atención telemática, organizada por el centro docente y la atención educativa domiciliaria establecida en las Instrucciones e impartida por personal docente de la Consejería de Educación.

Teniendo en cuenta lo señalado, hemos de entender que desde la Administración educativa se han puesto a disposición del menor distintas medidas, acorde con sus necesidades educativas especiales, para hacer posible que este pueda continuar en el domicilio familiar su proceso educativo.

Con fundamento en lo anterior, hemos acordado dar por concluidas nuestras gestiones en el expediente de queja.

Queja número 20/2492

El reclamante, en su condición de presidente de una asociación de vecinos exponía textualmente lo siguiente:

El motivo de esta instancia es, fundamentalmente, transmitirle la preocupación y la situación de indefensión de los vecinos del lugar de Chiclana de la Frontera conocido como …,, debido a la instalación de una estación base de telefonía. Esta estación incluye una torre metálica de grandes dimensiones, que ha sido colocada en el centro de las parcelas y viviendas del ... por la empresa de telefonía T...., afecta al grupo … . Asimismo pedimos su intervención inmediata para precintar las obras, que inicie una mediación con el Ayuntamiento y la empresa promotora, y en todo caso, que inste a las Administraciones, incluido el Ayuntamiento de Chiclana, a hacer respetar la legalidad ya desmantelar la estación base, que consideramos ilegal.

Por el gran tamaño de esta construcción, entendemos que dicha estación base va a servir para dar servicios de telefonía no a nuestras parcelas no urbanizadas -y sin desarrollo urbanístico-, sino a una gran zona turística cercana y completamente urbanizada conocida como ..., que incluye numerosos grandes hoteles, instalaciones de apartamentos, campos de golf, numerosas instalaciones deportivas y zonas extensas de playa. Somos por lo tanto conscientes de los intereses económicos en juego, tanto por parte de la empresa promotora, como de las empresas de hostelería y turísticas de nuestro municipio.

Sin embargo, los vecinos del ... nos sentimos muy seriamente perjudicados por la instalación de esta estación base. Sirviendo esta instalación para dar cobertura de telefonía a toda una gran zona turística urbanizada, entendemos incorrecto que esta torre de telefonía se coloque precisamente en nuestro lugar, en el centro de nuestras fincas y casas, en una zona aún sin desarrollo urbanístico, causando un impacto desmesurado en nuestro entorno y enormes perjuicios a muchos vecinos y pequeños propietarios.

Esta instalación se ha llevado a cabo de forma encubierta, de forma que los trabajos de cimentación y posterior levantamiento de la torre metálica se realizaron antes de dar ningún tipo de información previa a los vecinos afectados, los cuales se vieron sorprendidos la mañana de 23 de Julio de 2019 con esta estructura metálica de grandes dimensiones.

A nuestro entender, esta estación base se ha instalado ilegalmente, al haberse erigido en suelo sin ningún tipo de ordenamiento urbanístico y sin contar con requerimientos mínimos de seguridad: la torre se encuentra a menos de 5 metros de la calle y de las edificaciones más cercanas. En vista de la anulación del PGOU de Chiclana de la Frontera en el Tribunal de Justicia de Andalucía el 13 de Febrero de 2020, el suelo no es urbanizable y en todo caso carece de acometidas de electricidad y agua, acerados, ni acceso a una vía pública asfaltada. La empresa promotora ha intentado realizar, a nuestro entender, la acometida eléctrica haciendo pasar un cable subterráneo, de forma ilegal y clandestina, campo a través y atravesando hasta tres fincas rústicas privadas, pertenecientes a tres propietarios diferentes, a más de ciento veinte metros de distancia -120 metros- del poste de luz más cercano.

En todo caso, coincidimos en el análisis y opinión del Defensor del Pueblo el 21 de Agosto de 2019 en que los planes de implantación de la tecnología 5G en nuestro país no ha sido objeto de evaluación ambiental previa. Compartimos con el Defensor del Pueblo, en base al principio de precaución, que la elección de emplazamientos para estaciones base de telefonía debe tener en cuenta criterios ambientales y de salud pública, los cuales están ausentes en el caso de la instalación que nos afecta.

Por todo esto, ya desde Julio de 2019 hemos presentado las correspondientes denuncias urbanísticas ante el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera y nos hemos manifestado en contra de esta instalación en numerosas ocasiones ante el pleno municipal. La prensa local se ha hecho eco en numerosas ocasiones de nuestras protestas.

Asimismo, hemos intentado sin éxito que la empresa promotora considere emplazamientos alternativos dentro de municipio, dado que el Ayuntamiento tiene a su disposición varios millones de metros cuadrados en la zona. ... no solo ha ignorado nuestras tentativas de una solución amistosa, sino que ha intentado continuar con los trabajos, a nuestros ojos, de forma ilegal y fraudulenta. Después de más de ocho meses desde nuestras primeras denuncias, no tenemos ninguna respuesta escrita por parte del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera. Las obras ni siquiera están paralizadas y, a pesar de nuestras denuncias, el recinto aún no ha sido precintado.

Todo esto lo achacamos tanto a las presiones que pudiera estar recibiendo desde la empresa promotora, como a los propios intereses económicos en juego y, en último lugar, a la emergencia causada por el COVID-19, que ha permitido a la compañía continuar los trabajos de puesta en marcha de la instalación sin mayores trabas administrativas. Todo esto viene a unirse a la muy difícil situación urbanística del municipio, después de que el Tribunal Superior de Justicia Andalucía anulara el PGOU de Chiclana de la Frontera el 13 de Febrero de 2020, que crea un vacío legal y que entendemos que la empresa promotora intentará aprovechar en su beneficio.”

Admitida la queja a trámite solicitamos del citado Ayuntamiento que nos indicara si la instalación de esta estación base de telefonía contaba con todas las autorizaciones urbanísticas, ambientales o de otra índole requeridas y, de no ser así, se nos informara de las medidas adoptadas para el restablecimiento de la legalidad. Igualmente, interesamos que, dando cuenta de su contenido a esta Institución, se emitieran las respuestas que resultaran procedentes ante los escritos de denuncia de la Asociación de Vecinos, de los que no habían obtenido respuesta alguna.

En la respuesta remitida se nos indicaba, en síntesis, que estaba en proceso la verificación de las actuaciones realizadas tras la declaración responsable de la entidad promotora de las infraestructuras y otros recursos asociados que suscitaban la queja, ya que la documentación presentada resultaba insuficiente. También se indicaba que se estaba a la espera de recibir informe solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

A la vista de ello, quedamos a la espera de conocer las posteriores actuaciones del Ayuntamiento en torno a este asunto, a fin de saber si las obras efectuadas se atenían a la legalidad y, de no ser así, los posteriores trámites previstos para la restauración de la misma.

En el nuevo informe emitido se nos indicaba, en síntesis, que se había resuelto la ineficacia de la declaración responsable para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones y se había ordenado su desmantelamiento en el plazo máximo de un mes.

De acuerdo con ello, entendimos que el problema que suscitó la presentación de la reclamación se encontraba en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/2535

La interesada solicitó la ayuda para el alquiler para familias en situación de especial vulnerabilidad el día 10 de diciembre de 2018, aportando informe acreditativo de encontrarse en esa situación, emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento de su localidad, fechado en mayo del año 2018, de acuerdo con el apartado l) de la base quinta de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo, en los listados publicados aparecía en los solicitantes del cupo general. Al contactar telefónicamente con la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, le indicaron que su expediente estaba paralizado y que precisaban informe de los servicios sociales que acreditara su situación de vulnerabilidad en los años 2019 y 2020, pero al solicitarlos le indicaron que no podían realizarlos sin previo requerimiento del organismo solicitante.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a la citada Delegación Territorial sobre la fecha aproximada en la que podría resolverse y las posibilidades de que resultara beneficiaria la interesada, a los efectos de que pudiera mantener unas expectativas realistas.

En el informe recibido se indicaba que con fecha 15 de junio se había resuelto la solicitud de la interesada, siendo estimada su solicitud de ayudas para el alquiler de viviendas de la convocatoria 2018, 2019 y 2020.

Respecto a que el informe de situación de especial vulnerabilidad que debían emitir los servicios sociales municipales necesitaba del previo requerimiento del organismo solicitante, nos informaron que normalmente los ciudadanos no tenían problema para obtenerlo, habiendo sido aportado en los expedientes de diferentes convocatorias del Programa Alquila.

Entendían que los servicios sociales municipales necesitarían un requerimiento por escrito a la interesada para que aportar el referido informe de vulnerabilidad, por lo que la Delegación Territorial había procedido a requerirlo a la interesada para que una vez lo hubiera recibido lo incorporara a su expediente de ayudas.

A la vista de lo anterior, se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1417

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que, dando respuesta a los escritos del interesado, se aclarara si las obras contaban con licencia municipal y se ajustaban a la misma, así como, de no ser así, pedíamos conocer las actuaciones impulsadas en orden a la restauración de la legalidad urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que la denuncia de posible irregularidad urbanística formulada por el interesado fuera objeto del debido impulso en su tramitación.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Sevilla nos daba cuenta de las medidas de disciplina urbanística impulsadas en relación con la pancarta colocada en el edificio donde residía el reclamante. No obstante, parecía que no se pronunciaba sobre obras realizadas en el inmueble que también se hacían constar en las denuncias, por lo que solicitamos al afectado que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes sobre la respuesta municipal.

No habiendo recibido éstas, entendíamos que ya no se seguía estimando necesaria nuestra intervención, considerando aceptada la Resolución formulada.

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