La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/1325 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento acuerda con la comunidad de propietarios actuar en un parque en mal estado.

15-02-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Emprendemos una actuación, de oficio, tras recibir una denuncia anónima relativa al mal estado de conservación y desperfectos existentes en un parque infantil, de acceso público, existente en Málaga capital. En la mencionada denuncia se alude a las reiterados escritos que se han dirigido al Ayuntamiento relatando los incumplimientos de la normativa reguladora de este tipo de instalaciones lúdicas, sin que la Administración Local hubiera intervenido hasta el momento.

Ante la posibilidad de que los hechos relatados pudieran ser ciertos y estar comprometida la seguridad y bienestar de las personas, menores de edad, usuarias de dicha instalación lúdica, hemos decidido incoar un expediente de queja al respecto y solicitar la emisión de un informe a la citada Administración Local.

04-05-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Málaga, nos remitió un informe reseñando que el citado parque infantil se encontraba cerrado para su uso por el público en general, toda vez que la apertura y cierre del área destinada a juegos infantiles estaba controlada por la Comunidad de Propietarios colindante, estando restringido el acceso sólo para su uso por los propietarios.

El mantenimiento de las zonas verdes y equipamientos donde se ubica el parque infantil corresponde desde 1999 a una entidad urbanística colaboradora. Y en lo que respecta a la adecuación del parque infantil a lo establecido en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles, el Ayuntamiento nos decía que la Junta de Distrito nº. 2 (Málaga Este) estaba intentando consensuar con los responsables de la Comunidad de Propietarios actuaciones para la adecuación del parque infantil para su uso público, debiendo para ello quedar eliminado el cerramiento existente e incluir la instalación lúdica en el inventario municipal de parques infantiles y aparatos biosaludables para su limpieza diaria, inspección ocular, funcional y certificación anual.

En congruencia con esta información procedemos al cierre del expediente de queja al considerar que el asunto planteado en la queja se encuentra en vías de solución.

Queja número 20/5001

Comparecía en esta Institución la reclamante junto a su pareja, para relatarnos, lo que calificaban, como insatisfactorio proceso, desde que les derivasen a la Unidad de Reproducción Humana del Hospital Universitario Virgen de las Nieves derivadas desde la Unidad de Reproducción del Hospital Universitario San Cecilio por la demora que venían observando en las citas para su atención.

Recabado informe del centro hospitalario, se nos da cuenta del proceso asistencial de la paciente desde el mes de enero de 2019, en el que fue incluida en lista de espera de FIV-TE con semen de donante y de la información a la paciente de la existencia de demora, confirmándose una nueva cita el 6 de noviembre de 2019, en el que la paciente fue citada en consulta para realizar historia y valorar la necesidad de alguna prueba antes de citarla definitivamente para realizar la técnica prevista.

Acudía nuevamente en el mes de febrero de 2020 al centro, sin que se dispusiera de esperma adecuado en aquel momento, resultando en el mes de marzo la declaración del estado de alarma y consecuente suspensión de actividad médica no preferente por la pandemia a causa de la COVID-19.

Igualmente nos contaban de la realización de unas obras que han afectado a las dependencias del Laboratorio de reproducción y a dicha unidad por lo que han resultado pospuestos todos los tratamientos hasta la terminación de las obras, previendo su reanudación en el mes de enero de 2021, donde se reiniciará la actividad con normalidad.

En esta tesitura, la interesada nos ha comunicado al inicio del mes de febrero que su proceso ha sido reanudado.

A la vista de cuanto antecede procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6598

La promotora de esta queja se presentaba como persona personada como denunciante, afectada y en calidad de interesada por obras ilegales ejecutadas en la vivienda unifamiliar colindante a su propia vivienda habitual. Indicando que se había dirigido a los servicios de licencias del ayuntamiento formulando denuncia contra determinadas obras realizadas, supuestamente, sin la debida autorización municipal.

Esta Institución ha recibido la información precisa recabada desde el ayuntamiento en la que se viene a significar que:

El procedimiento para la tramitación de las obras.

A la fecha de la presentación de la Declaración Responsable objeto de este expediente estaba en vigor la Ordenanza reguladora del régimen de autorizaciones urbanísticas y actividades del Ayuntamiento, la cual en su art. 46 Ámbito de aplicación de la declaración responsable establece que están sujetas a declaración responsable la realización de las actuaciones siguientes: 1. Ejecución de obras y actuaciones que por su alcance sí requieran justificación técnica, y no afecten a parámetros urbanísticos básicos.

Habiéndose clarificado que la intervención no precisa de proyecto arquitectónico y tampoco afecta a parámetros urbanísticos, el procedimiento por el que debe tramitarse es el de Declaración Responsable.

El ámbito de las declaraciones se ha visto muy ampliado por la aparición del art.169. bis. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual extiende a este Procedimiento Comunicado a intervenciones de edificación (de obra mayor), con proyecto, que no afecten a parámetros urbanísticos básicos de ocupación, altura, edificabilidad o número de viviendas. Incluso las licencias de primera ocupación y cambio de uso deben tramitarse por Declaración Responsable en aplicación de este artículo. El control a posteriori es el medio de intervención mas proporcionado para las intervenciones sobre inmuebles existentes, siempre que éstas no tengan consideración de obra nueva.

* Sobre el “carácter comunitario” de las edificaciones 6 y 8.

La denunciante sostiene que su vivienda se encuentra en régimen de división horizontal con el inmueble sobre el que se han ejecutado las obras declaradas. Entiende que, por tanto, el promotor de las obras debe contar con acuerdo de la Comunidad de Propietarios para actuar sobre las zonas comunes del inmueble. Entiende también, que sin esta autorización no podrá obtener título administrativo para ejecutar las obras declaradas.

Al respecto, el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía en su art. 5.3 “Concepto y normas generales”, expresa que «Las licencias urbanísticas deben otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y para solicitarlas no será necesario acreditar la titularidad de los inmuebles afectados, salvo cuando su otorgamiento pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones públicas, tanto de dominio público o demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración pública».

Por tanto, un conflicto de índole civil entre particulares no puede pretender resolverse en vía administrativa.

* Conclusiones:

La intervención objeto de la Declaración Responsable ha sido correctamente tramitada. Las denuncias han generado las correspondientes actuaciones preliminares a fin de comprobar los hechos denunciados e iniciar los expedientes disciplinarios, si fuera el caso. En este sentido, se han realizado las visitas de inspección necesarias. Yo mismo, en calidad de técnico de apoyo a la inspección, en su día realicé al menos dos visitas, una de ellas desde casa de la denunciante.

Se le ha dado vista de los distintos expedientes (Declaración Responsable y Actuaciones Preliminares) en numerosas ocasiones, habiendo acudido acompañada alguna vez de letrado. También se le han facilitado copias de su contenido. Se han realizado los informes aclaratorios en respuesta a las cuestiones planteadas. Asimismo, verbalmente ha sido atendida en distintas ocasiones, realizándose tantas visitas de inspección como fueron necesarias”.

A la vista de la anterior información, no podemos deducir una actitud pasiva o carente de actuación ante las repetidas e insistentes denuncias y escritos promovidos por la interesada en la queja, que han provocado la relación de intervenciones y respuestas que constan en la información recibida a cargo de los servicios de inspección y disciplina urbanística.

Dichas respuestas han sido argumentadas y motivadas por lo que, sin perjuicio de las discrepancias que pudiera mantener la promotora de la queja, las verificaciones solicitadas se han desarrollado en el ámbito de las atribuciones de la administración local, dejando expedita, en su caso, las posibles acciones civiles que parecen resultar acordes con las pretensiones jurídico-privadas que se esgrimen entre los contenidos de la queja.

Por todo ello, procede concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo nuevos y sobrevenidos argumentos que motivaran, en su caso, el seguimiento de la cuestión planteada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4113 dirigida a Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) por la que recomienda que se mantenga la oferta asistencial del programa de atención domiciliaria de FAISEM y se valore la oportunidad de su incremento en coordinación con las Unidades de Gestión Clínica.

Asimismo, recomienda que se articulen y coordinen las medidas necesarias entre los sistemas de información de las Administraciones implicadas para un conocimiento transparente del número de personas con problemas de salud mental que acceden al Servicio de Ayuda a Domicilio de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia con un identificativo en los sistemas de información, a fin de valorar el número y porcentaje de personas que teniendo aconsejada la misma como medida terapéutica acceden al mismo.

ANTECEDENTES

El interesado se dirige a esta Institución con fecha 20 de julio de 2017 para interponer una queja mediante la que pone en conocimiento de esta Defensoría la reducción significativa de plazas que, a su juicio, se viene produciendo en el programa de atención domiciliaria de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM) y afirma que esta reducción no se justifica por el desarrollo de la ley de la dependencia, a la vez que sostiene que los potenciales beneficiarios del programa no vienen siendo atendidos por el sistema de autonomía y atención a la dependencia.

En este sentido, nos cuenta que en el trabajo diario de coordinación de los servicios de salud mental y los servicios sociales comunitarios se detecta que hay pacientes que reúnen criterios para su acceso al programa domiciliario de FAISEM, y que podrían beneficiarse de sus prestaciones, sin que ello ocurra, y nos refiere que el programa de apoyo domiciliario persigue el incremento de la autonomía de personas que viven en sus propios domicilios, ofertándoles apoyo y supervisión (en principio iguales a los que se proporcionan en los otros recursos residenciales de FAISEM), favoreciendo sus salidas y el desarrollo de actividades.

Por ello, sostiene que aunque pueda existir un ámbito de coincidencia con el servicio de ayuda a domicilio del sistema de autonomía y atención a la dependencia, el programa de apoyo domiciliario de FAISEM tiene un objetivo de supervisión de las personas con trastorno mental, para facilitar la pervivencia de las mismas en sus domicilios, que no se detecta en la prestación que se dispensa desde los servicios sociales locales.

Admitida a tramite la queja, se solicitó al amparo de lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la emisión de un informe sobre estos extremos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) y a FAISEM, interesando especialmente conocer algunas cuestiones, tales como, el juicio de valoración de la necesidad de una y otra prestación, el procedimiento y plazo medio de acceso a las mismas, la diferencia de contenido que existe entre ambas y los datos actualizados a 2017 de beneficiarios del programa de la Fundación, así como de las personas afectadas por trastorno mental grave que tienen adjudicado el servicio de ayuda a domicilio del sistema de dependencia, con indicación del tipo de actuaciones que comprende en cada caso (ya sean tareas domésticas o de carácter personal) y nivel de intensidad reconocido.

Por último, se interesaba conocer los requisitos formativos exigidos a los monitores de FAISEM para acceder a los puestos de trabajo en el programa residencial, y cuáles se piden a los auxiliares de ayuda a domicilio del servicio de atención a la dependencia que trabajan con enfermos mentales.

Pues bien, con fecha 23 de marzo de 2018, se remite el informe emitido por la citada Fundación en la que se nos explica que la atención en el domicilio de las personas con Trastorno Mental Grave en Andalucía, ha sido desde los primeros años de la creación de FAISEM una modalidad que daba respuesta a las necesidades de estas personas con buenos niveles de autonomía personal, pero que se beneficiaban de una supervisión y apoyo de determinadas necesidades sin tener que ocupar una plaza en centro residencial.

No obstante, nos informan que tras la promulgación de la Ley de Dependencia, que incorpora dicha modalidad de atención para personas dependientes en general y para aquellas que su dependencia es consecutiva al padecimiento de un Trastorno Mental Grave (TMG), la referida prestación de atención en domicilio, desde entonces, es llevada a cabo por personal de los Servicios Sociales Comunitarios.

Así, indican que se ha disminuido progresivamente esta modalidad de oferta asistencial, manifestando que no han dejado de prestar la atención a quienes ya la venían recibiendo, pero confirmando que desde la puesta en funcionamiento de la Ley de Dependencia, las necesidades de ayuda domiciliaria se canalizan a través de los servicios sociales comunitarios antes mencionados.

Asimismo, ofrecen los datos cuantitativos del año 2017, ofreciendo la información del total de plazas en Andalucía y provincializadas de personas atendidas en el programa de FAISEM, manifestando el desconocimiento de personas con TMG que tienen adjudicado el servicio de ayuda a domicilio a través de la ley de dependencia, dado que dicha información la tiene la ASSDA.

Respecto a los requisitos formativos del personal de atención domiciliaria en FAISEM se informa que son los mismos que para el resto del personal del Programa Residencial recogidos en la entonces Resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaria General de Servicios Sociales.

Por otra parte, se recibe el informe de la ASSDA, con fecha 2 de abril de 2018, en el que se informa de la imposibilidad de ofrecer el número de personas con trastorno mental que tiene reconocido en la actualidad el servicio de ayuda a domicilio, el nivel de dependencia que tienen, y el nivel de intensidad asignado, puesto que según nos comunican el sistema de información del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia no permite desglosar los datos de las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio entre aquellas personas en situación de dependencia usuarias del mismo con trastorno mental de aquellas que no tienen dicho trastorno.

En cuanto a los requisitos formativos del personal que presta el servicio de ayuda a domicilio se remiten a la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla.

A la vista de los antecedentes expuestos, procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Abordamos en la sustanciación de la presente queja un asunto que se plantea a esta Institución de forma habitual, el tratamiento de las personas con enfermedad mental y la insuficiencia de recursos para su atención, que fue objeto de estudio en el Informe Especial al Parlamento presentado por esta Defensoría en el año 2013 bajo el título “La situación de los enfermos mentales en Andalucía”, realizándose un recorrido por los distintos aspectos conformadores de los sistemas sanitario y social de la salud mental, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley de la Dependencia, y en el que se exponía la distinta casuística que nos trasladaba la ciudadanía, dedicándose algunos aspectos del estudio al tema que ahora nos concierne de la ayuda a domicilio.

Se plantea por el interesado una reducción de las plazas del programa de FAISEM para la atención de personas con enfermedad mental en su domicilio, programa que tiene como objetivo favorecer la permanencia y participación activa del enfermo mental en la comunidad, en el contexto actual de modelo comunitario de atención a la salud mental y que además está incluido en la cartera de servicios, según vamos a exponer.

Nos ocupamos, en primer lugar, del amparo legal para el ejercicio de este derecho, el de la atención domiciliaria en favor del colectivo de personas con enfermedad mental, que encuentra acomodo en el artículo 20, único del Capítulo III de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, bajo el titulo “De la salud mental” en el que se mandata la potenciación de determinados recursos a las Administraciones sanitarias, entre los que se encuentra la atención a domicilio. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se refieren en sus artículos 12.2.h y 13.2.g a la atención a la salud mental y el artículo 14 se dedica a la regulación de la prestación de atención sociosanitaria.

Si acudimos al Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regulan y concretan las prestaciones para la atención a las personas que sufren este tipo de patologías.

En el ámbito de la comunidad autónoma, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula ex articulo 18.2, la atención a los problemas de salud mental, preferentemente en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales, entre lo que se encuentra la atención domiciliaria y en cuanto al aspecto organizativo, el Decreto 77/2008, de 4 de marzo, de ordenación de los servicios de Salud Mental, define las Unidades de Gestión Clínica (UGC) y entre los objetivos de las mismas señala el desarrollo de la actividad asistencial y el apoyo a la integración social de las personas con problemas de salud mental, actuando con criterios de autonomía organizativa, de corresponsabilidad en la gestión de los recursos, de buena práctica clínica y de cooperación intersectorial.

Igualmente, el proceso asistencial integrado para personas con enfermedad mental del año 2006 publicado en la página web de la Consejería de Salud y Familias incluye entre las medidas asistenciales la atención domiciliaria.

Lógicamente, la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) supone un momento importante en la atención a personas en situación de dependencia, puesto que eleva a la categoría de derecho la atención a la personas que se encuentran en esta situación. Ahora bien, ello nos ha suscitado inquietud desde un primer momento, ya que la equiparación de ambas modalidades de atención a estos efectos, la sanitaria, como derecho consagrado, y la de carácter social, también como derecho subjetivo, no pueden suponer una merma en el acceso a los recursos, como se nos plantea por el interesado promotor de la queja, ya que advierte que la entrada en juego de la Ley de Dependencia ha justificado la reducción de plazas del programa de FAISEM que nos advierte no se encuentran atendidos por el sistema de autonomía y atención a la dependencia.

Confirmada resulta la manifestación que por el interesado se nos hacía respecto a la reducción de plazas del programa de ayuda a domicilio de FAISEM, ya que el informe que emite la gerencia de la referida Fundación constata esta situación, y sin ambages se nos dice que desde la puesta en funcionamiento de la Ley de Dependencia, las necesidades de ayuda domiciliaria se canalizan a través de los servicios sociales comunitarios antes mencionados e igualmente si analizamos el total de plazas en Andalucía, observamos una minoración de plazas, pues sí en el año 2008 se contaban con un total de 585 plazas, en el 2017 se disponen de 232 plazas, así se ha minorado la capacidad asistencial en un total de 353 plazas.

Ahora bien, las personas que se atienden con trastorno mental a través de la Ley de la Dependencia es desconocido, puesto que por parte de la ASSDA nos informan de la imposibilidad que tienen de saber el número de personas con trastorno mental que se atienden en la actualidad por el servicio de ayuda a domicilio, así que nos encontramos con que el derecho a la atención a domicilio que se consagra en la normativa sectorial sanitaria no es susceptible de cuantificación.

Este es un tema que ya planteábamos a Faisem en la queja 12/6525 que se tramitó por este motivo, informándonos entonces la citada Fundación que el programa de ayuda a domicilio es complementario de otras formas más estructuradas de atención residencial y de los programas generales de Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales comunitarios y que la reordenación de la atención domiciliaria de los servicios sanitarios (impulsada en los dos Planes Integrales de Salud Mental) y muy especialmente el desarrollo del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con su apuesta por un programa general de Ayuda a domicilio que no rechaza a las personas con trastornos mentales graves, habían permitido sistematizar mejor las actuaciones y resituar cuantitativamente el funcionamiento del programa de ayuda a domicilio, por lo que se informaba que pese a la disminución de plazas ofertadas se trataba de un programa que seguía funcionando en el nuevo contexto, lo que en su momento culmino con el cierre de la queja, entendiendo esta Defensoría que el programa, con su limitaciones, venía ayudando a mejorar la atención de las personas con problemas de salud mental, dejando constancia en cualquier caso de la disminución de la cobertura de la asistencia a domicilio en muchos municipios desde la aplicación de la Ley de Dependencia, lo cual se nos ponía de manifiesto por las quejas que recibíamos de la ciudadanía y así lo recogimos en el informe Especial sobre la Salud Mental en Andalucía, presentado al Parlamento Andaluz.

No en vano, como decimos, en el informe publicado en el año 2013, advertíamos que las plazas existentes podían no estar asignándose con una distribución adecuada y proporcionada a las necesidades sanitarias y sociales de la población, de acuerdo con criterios objetivos, ni con transparencia (un ejemplo es que los datos de atención a personas con enfermedad mental son desconocidos), e igualmente advertíamos que los servicios de salud mental no juegan el protagonismo que le correspondería en el acceso de los pacientes con TMG a estas plazas, al menos así se nos ponía de manifiesto por diversos sectores profesionales de la Salud Mental y se nos vuelve a manifestar por el promotor de la queja.

Dado que en el informe emitido tampoco se nos aclara el juicio de valoración de la necesidad de una y otra prestación, hemos de insistir en este punto en la necesidad de clarificar los mecanismos de derivación a estos recursos, asegurando la atención al colectivo de personas afectadas por trastorno mental y garantizar la transparencia en el acceso y el conocimiento de datos de la población atendida.

Por otra parte, la problemática que se nos planteaba entonces, y que pervive según nos traslada la promotora de la queja, es evidenciada de alguna forma en el III Plan Andaluz Integral de Salud Mental 2016-2020. Traemos a colación alguno de los aspectos que consideramos oportuno resaltar:

En la valoración interna que se realiza del II Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (PISMA) se establece literalmente “Otro aspecto a mejorar es la distribución de los recursos de apoyo social de FAISEM. Es preciso fortalecer los recursos vinculados a la “Ley de Dependencia”, así como modificar el procedimiento actual de evaluación del grado de dependencia, escasamente adaptado a las necesidades de las personas con enfermedad mental”.

En el apartado descriptivo relativo a los recursos para la atención a las personas con problemas de salud mental, se plantea la mejora de procesos de atención reduciendo la burocracia y que en la valoración de la “dependencia” se tenga en cuenta la información específica de salud mental.

En la línea estratégica 2 del Plan “Detección, Atención y Recuperación”, en el Objetivo general 4, y dentro de uno de sus objetivos específicos se persigue que las UGC de Salud Mental, FAISEM y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia establezcan protocolos de coordinación para complementar los planes individualizados de atención del SAAD.

En la línea estratégica 4 del Plan “Gestión de recursos y sistemas de información”, en el objetivo general 8: “Recursos de soporte del Plan”, se pretende la adecuación de la distribución territorial de FAISEM a la de los servicios de salud mental, que favorezca la equidad en el acceso y la cooperación con los servicios públicos de salud mental y del SAAD y la exploración de vías de conexión entre los sistemas de información de los diferentes sectores implicados en la atención a personas con problemas de salud mental, especialmente los desarrollados por la Junta de Andalucía (SAS, FAISEM, Atención Temprana, Red de Atención a las Drogodependencias, SAAD...). Esta medida, hemos de decir, nos permitiría conocer los datos.

Cuestiones de mejora que por otra parte ya se advertían en el estudio publicado por el Ministerio de Sanidad bajo el titulo Transversalidad y continuidad asistencial en salud mental disponible en la siguiente URL:

https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/excelencia/map/mapDocs.htm#saludMental

En dicho estudio del año 2014 a la vez que se incluye la necesaria atención domiciliaria, se cuestionaban algunas limitaciones para una correcta implementación de los derechos sanitarios en la aplicación de la Ley de Dependencia, y se contestaba que se observaban dificultades para priorizar el acceso a recurso de personas con trastorno mental grave, entre otras razones por encontrase vinculada la atención a la dependencia mayoritariamente a la organización de los servicios sociales, y no al área de Salud, aunque ciertamente disponemos de escasos datos al respecto en cuanto a la población atendida.

Llegados a este punto, y sobre la evidencia de la necesidad de atender al colectivo y la oportunidad del tratamiento a través de los programas de ayuda a domicilio como respuesta a las necesidades de estas personas con buenos niveles de autonomía personal, aspecto que no ha sido cuestionado, tenemos que manifestar nuestra preocupación por el acceso a los recursos del colectivo de personas con enfermedad mental en condiciones de equidad.

Ello sin entrar a valorar, por exceder del asunto que nos ocupa, la demora que preside la resolución de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el Programa Individual de Atención, que excede con creces del tiempo legalmente establecido y para los que el Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias por las Administraciones implicadas, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el mismo.

Así las cosas, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia la

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se mantenga la oferta asistencial del programa de atención domiciliaria de FAISEM y se valore la oportunidad de su incremento en coordinación con las Unidades de Gestión Clínica que deberán de informar y valorar la correcta continuidad asistencial que se viene prestando por el programa del servicio de ayuda a domicilio que gestiona la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para el colectivo de personas con enfermedad mental, en tanto no se ultimen los protocolos previstos en el III Plan Integral de Salud Mental, por el riesgo de exclusión de la atención en el sistema de dependencia.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se articulen y coordinen las medidas necesarias entre los sistemas de información de las Administraciones implicadas para un conocimiento transparente del número de personas con problemas de salud mental que acceden al Servicio de Ayuda a Domicilio de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia con un identificativo en los sistemas de información, a fin de valorar el número y porcentaje de personas que teniendo aconsejada la misma como medida terapéutica acceden al mismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1665

La compareciente exponía ante esta Institución su situación con respecto a la operación que debería haberse llevado a cabo en el Hospital Regional de Málaga por el problema de obesidad mórbida que padecía y nos comunicaba que su situación se estaba agravando cada día, por lo que precisaba una solución.

Interesados ante el centro hospitalario, se nos indica la inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica con una prioridad asistencial normal y refieren que, pese al contexto de pandemia en el que nos encontramos, ya se le ha programado cita para consulta de Psicología Bariátrica en el Hospital Civil y que el expediente clínico ha sido valorado por un facultativo de Endocrinología Bariátrica que ha considerado procedente priorizar las citas previas a la intervención.

En esta tesitura, nos informan que dichas evaluaciones son previas a la intervención quirúrgica, por lo que no es posible adelantar ninguna estimación sobre la fecha de la intervención hasta que no se haya producido dichas evaluaciones en las que, entre otras cosas, se determina el nivel de prioridad quirúrgica.

A la vista de ello, entiende esta Defensoría que el asunto por el que acudía a esta Institución se encuentra encauzado, y se están reanudando las actuaciones para poder llevar a cabo la intervención programada.

Queja número 20/7966

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de información por apertura de actividad, el Ayuntamiento de Motril, nos traslada:

- Con motivo de la presentación del escrito que acompaña a su oficio presentado el 31/07/20 en el Registro de esta Ayuntamiento y de otro anterior, de fecha 22/07/20, se procedió a la incoación del Expediente de Actuaciones Previas 10433/2020 al objeto de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y adoptar las medidas pertinentes.

- Recabados los informes oportunos y tramitado el procedimiento, se procedió a su archivo el 30/11/20, comunicando dicha circunstancia así como los motivos para adoptar dicha decisión al hoy denunciante el 01/12/20.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/3862

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a acceso a la Administración electrónica, el interesado nos expone que en diversas ocasiones ha intentado la presentación electrónica de documentos en general en Registros de la Junta de Andalucía, el funcionamiento de los mismos es inestable, con continuos bloqueos que obligan a hacer el trámite de presentación varías veces hasta que funcione. Tan defectuoso funcionamiento, según el interesado manifiesta, le genera angustia, porque no hay garantía de poder presentar los documentos y escritos en los plazos señalados.

Recibido informe de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, cuya copia se adjunta al interesado, se nos traslada que, “en relación con las competencias descritas sobre coordinación de las políticas de administración electrónica en el artículo 8 del Decreto 101/2019 de 12 de febrero, está realizando acciones para dar cumplimiento a las Leyes 39 y 40 de 1 de octubre de 2015, asi como al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En particular se realizan tareas como el desarrollo de forma centralizada de una serie de sistemas de información que se ponen a disposición de las consejerías y organismos adscritos para su uso e implantación.

Se esta trabajando asi mismo, en coordinación con Ia Consejería de Presidencia, Administración Pública e interior, para el desarrollo e implantación de Ia sede electrónica general de la Junta de Andalucía y las sedes electrónicas de cada Consejería, tal y como se describe en el articulo 17 del Decreto 622/2019 antes mencionado.

Sobre los sistemas que se mencionan en Ia solicitud de colaboración, el sistema Carpeta Ciudadana está en funcionamiento desde diciembre de 2019 y se le están añadiendo nuevas funcionalidades continuamente. El sistema que posibilita Ia firma electrónica y el que permite el registro de documentos electrónicos está en pleno funcionamiento desde 2003, el Registro de apoderamientos es un sistema de gestión estatal que aún no está a pleno rendimiento y con el que Ia Junta de Andalucía tiene pendiente realizar su integración en cuanto esté disponible. En este sentido recientemente se ha producido una modificación sobre los plazos de cumplimiento de este registro entre otros en la Iey 39/2015 que ha ampliado el plazo de cumplimiento hasta el 2 de abril de 2021.

Debido al confinamiento y a Ia transición forzada a que todos los sistemas de administración electrónica fueran los únicos disponibles, a causa de que el resto de canales de relación con Ia ciudadanía fueron imposibilitados por Ia situación sanitaria, se ha producido una alta demanda de dichos sistemas que ha provocado que, en ocasiones, el servicio sufriera una merma en las horas de más exigencia que provocara, en algunos casos, indisponibilidades momentáneas.

Por último, todos los sistemas informáticos desarrollados y gestionados por la Dirección General de Transformación Digital tienen disponibles sistemas de carácter multicanal de atención a personas usuarias (formulario web, teléfono y correo electrónico) para ayudar en la realización de trámites, apoyo y soporte técnico ante cualquier tipo de incidencia. Esos sistemas han estado funcionando con una alta demanda, gestionando incidencias similares a las que se da traslado en esta queja, que pudieron ser atendidas y solucionadas con satisfacción para Ia ciudadanía.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Apoyamos la creación de plazas de internamiento para menores infractores en la provincia de Granada

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha asistido hoy a la inauguración del Centro de Internamiento de Menores Genil en Granada. En la inauguración han intervenido el vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, junto al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Lorenzo del Río, la Fiscal Superior de Justicia de Andalucía, Ana Tárrago, y el alcalde de Granada, Luis Salvador, entre otras autoridades. El Defensor ha trasladado ante los medios de comunicación su apoyo a la creación de plazas de internamiento en esta provincia, "ya que defendemos la prevención, la reeducación y la reinserción de los menores infractores, y su derecho a estar cerca de casa".

En diciembre de 2014 la Institución presentó ante el Parlamento de Andalucía un Informe Especial titulado La atención a menores infractores en centros de internamiento de Andalucía. Un trabajo que tenía como objetivo ofrecer una visión global de estos recursos, de sus estructuras y organizaciones, pero sobre todo del trabajo que desarrollan para la reinserción y reeducación de los menores privados de libertad. Pretendimos con este trabajo de investigación aumentar la visibilidad de estos recursos cara a la sociedad.

El déficit de plazas detectado afectaba principalmente a la provincia de Huelva, por la inexistencia de centros de internamiento, y a las provincias de Málaga y Granada. Cuando elaboramos el informe en 2014, la provincia de Granada contaba con un único CIMI denominado San Miguel, provisto de 14 plazas para menores infractores de sexo masculino. Sus unidades eran en régimen abierto, semiabierto y cerrado. En el Informe se dejó constancia de que estas sustanciales diferencias entre provincias debían llamar a la reflexión sobre la entonces distribución territorial de plazas para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, aunque existen otros condicionantes que habrán de ser tomarse en consideración para la reorganización territorial de las plazas de internamiento en nuestra Comunidad Autónoma, como puede ser la incidencia de hechos delictivos protagonizados por menores en cada provincia.

En cualquier caso, entendimos que para muchos menores internos de Granada, debido a esta desigual distribución, se estaba vulnerando su derecho a cumplir la medida de internamiento en un centro cerca de su domicilio familiar, ya que la inmensa mayoría de ellos eran trasladados a algunos de los dos centros ubicados en Almería (Tierras de Oria y El Molino), ya que el tercer recurso de esta provincia entonces, el centro de Purchena, desarrollaba un programa específico de inserción sociolaboral distintos de los otros dos.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/1323 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Dirección General de Infancia y Conciliación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan de la evaluación del impacto de los derechos de la infancia en las políticas públicas

15-02-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español en 1990, supone numerosos desafíos en distintos ámbitos como son el cultural, económico, social, político o legislativo, y además de ello, requiere un proceso continuo de valoración de los efectos de las medidas que los poderes públicos adopten relativas a los niños, niñas y adolescentes.

La Observación General Nº 5 del Comité de los Derechos del Niño (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención destaca la importancia de tener establecido un proceso continuo de valoración de los efectos sobre los niños con el propósito de que el interés superior del menor sea una consideración primordial a la que se atiende, y para que todas las disposiciones de la Convención se respeten al promulgar disposiciones legislativas. Una valoración que prevea las consecuencias de cualquier proyecto de ley, propuesta política, o asignación presupuestaria que afecte a los menores de edad y al disfrute de sus derechos.

Añade el Comité en la citada Observación que el proceso de evaluación ha de ser incorporado a todos los niveles de gobierno y lo antes posible, en la formulación de políticas públicas.

Posteriormente, en el año 2010, el Comité de los Derechos de Niño de Naciones Unidas recomienda a España que adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el principio de interés superior del niño oriente todas las medidas y decisiones que adopten los gobiernos central y autonómicos en relación con las disposiciones jurídicas, así como las decisiones judiciales y administrativas, que repercutan en los niños.

A nivel europeo, la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013 “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas” hace mención, en varias ocasiones, a la importancia de evaluar el posible impacto de las políticas en los niños, las niñas y sus familias.

Para dar cumplimiento a la demanda de la Comisión de los Derechos del Niño así como a los criterios de la Unión Europea, la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas instaura el análisis de la perspectiva de los derechos de los niños y las niñas de Andalucía en la definición del conjunto de las políticas públicas, operando como elemento de transversalidad que asegure el respeto en nuestra Comunidad Autónoma de la Convención de los Derechos del Niño.

Desde dicha fecha, esta Institución ha tenido ocasión de poner de relieve en distintos foros las bondades de contar con este instrumento de evaluación ya que el mismo permite dar visibilidad a los intereses y necesidades de los niños en los procesos de toma de decisiones así como mejorar la calidad y cantidad de información para quienes tienen la tarea de adoptar las decisiones. Y ello sin olvidar que con el proceso de evaluación se puede anticipar las consecuencias negativas y costosas antes de la aplicación de las normas o también mejorar la coordinación de las políticas públicas que afectan a menores.

En idéntico sentido se han elaborado diversas recomendaciones de entidades dedicadas a la infancia que proclaman la conveniencia y necesidad de contar con instrumentos de valoración de las normas y políticas públicas que afectan a menores. Así, en 2012 UNICEF Comité Español y Save The Children señalaron que un mecanismo de valoración previa del impacto de las decisiones normativas sería una herramienta necesaria para tener en cuenta el interés superior de la infancia en los procesos de toma de decisiones, para mitigar o neutralizar los efectos negativos y para potenciar los positivos que estas decisiones tiene sobre ellos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, la entonces Consejería de Igualdad y Bienestar Social impulso en el año 2005 el Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de Evaluación del Enfoque de Derechos de la Infancia. Se trata de un instrumento que garantiza la legalidad, acierto e incidencia de los proyectos de ley y reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno y que sean suceptibles de repercutir sobre los derechos de los niños y niñas, y de este modo ayude a mejorar la situación de éstos, de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos y constituir una sociedad que los reconozca y respete. La responsabilidad de emitir los informes de evaluación, conforme establece dicha norma, recae en esa Dirección General de Infancia y Conciliación.

Por otro lado, la reforma en materia de legislación de la infancia y adolescencia realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, vuelve a insistir en la necesidad de contar con un informe de impacto en los términos señalados, y así en el artículo 22 quinquies, bajo el título de impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia, preceptúa que las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia.

Pues bien, en este contexto, la Red Europea de los Defensores de la Infancia (ENOC, por sus siglas en inglés Europeam Network of Ombudspersons for Children) a la que pertenece esta Institución en su condición de Defensor del Menor de Andalucía, en la 24ª Asamblea General celebrada el 18 de noviembre de 2020, ha realizado una declaración de posicionamiento sobre la “Evaluación del impacto sobre los derechos del Niño” (CRIA, por sus siglas en inglés Child Rights Impact Assessment).

En dicha declaración ENOC insta a los Estados, las autoridades nacionales, regionales, europeas e internacionales y a todas aquellas autoridades competentes a aplicar los procesos de evaluación de los derechos del niño (CRIA) y el análisis de imparto sobre dichos derechos (CRIE) como medidas de control de la aplicación de la Convención, de manera que se promueva aún más la integración visible de los derechos de los niños en los procesos de toma de decisiones.

Sobre la base de todo lo expuesto, y con fundamento legal en los artículos 10 y 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución y en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en el marco de las actuaciones comprometidas por las Instituciones que forman parte de ENOC, hemos decidido iniciar, de oficio, el presente expediente de queja, solicitando información de la Dirección General de Infancia y Conciliación sobre el grado de cumplimiento y aplicación del mencionado Decreto103/2005. A tal fin, estamos interesados en conocer el número de informes de evaluación de los derechos de la infancia solicitados por otros centros directivos, el número de informes emitidos por esa Dirección General, y las materias que han sido objeto de evaluación y análisis en el periodo comprendido entre 2017 y 2020.

08-06-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido informe de la Viceconsejería de Igualdad, que viene a expresar que:

En relación con su escrito de queja Q21/1323 dirigido a esta Dirección General de Infancia donde expone un análisis de ta evolución que ha tenido la perspectiva de los derechos de los niños y niñas a la hora de incardinarse en las políticas públicas y donde comparte con este centro directivo la Declaración de posicionamiento sobre la Evaluación del impacto sobre los derechos del niño, nos informa de su decisión de aperturar de oficio este expediente de queja y solicitar información sobre el grado de cumplimiento y aplicación del Decreto de 103/2005, de 19 de abril por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de los Derechos de la Infancia en el ámbito de Andalucía.

A este respecto, solicita información sobre el número de informes de evaluación de los derechos de la infancia solicitados por otros centros directivos, el número de informes emitidos por esa Dirección General de Infancia y las materias que han sido objeto de evaluación y análisis en el periodo 2017 y 2020.

En relación con la información solicitada cabe señalarlos siguientes observaciones:

Primero.- Esta Dirección General viene emitiendo el informe referido a la evaluación del enfoque de los derechos de la infancia en el ordenamiento jurídico como bien señala esa Defensoría, desde el pasado año 2005, actuación que ha ido adquiriendo relevancia a lo largo de los años, ello en consonancia con el trabajo persistente de este centro directivo en querer dar visibilidad a la infancia y la adolescencia en todas las política públicas del Gobierno de Andalucía y en toda la normativa que se aprueba bien por el Parlamento de Andalucía o bien por el Consejo de Gobierno.

Segundo.- A mayor abundamiento, cabe añadir que el Proyecto de ley de infancia y adolescencia de Andalucía contempla una modificación del apartado 1 del artículo 139 de la ley 18/2003 con la siguiente literalidad: "1. Todos los proyectos de ley, disposiciones de carácter general que apruebe el Consejo de Gobierno y las demás disposiciones generales dictadas en desarrollo de las anteriores deberán tener en cuenta, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género y del respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, según la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y su concreción en el resto de la normativa internacional, así como en la estatal y la autonómica que son aplicables en materia de menores. A tal fin, en la tramitación de las citadas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto por razón de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia y la adolescencia sobre el contenido de las mismas''.

En relación con esta modificación que se contempla en el proyecto de ley señalamos que son numerosos los dictámenes del Consejo Consultivo de Andalucía donde se formulan observaciones sobre disposiciones generales dictadas en desarrollo de Decretos que se sometían al trámite preceptivo del dictamen del Consejo Consultivo y donde este órgano hace la llamada de atención de que aún no siendo obligatorio el informe de enfoque de los derechos dela infancia hubiera sido conveniente que se hubiera solicitado dada "la utilidad que podría tener un informe de estas características''.

Tercero.- En relación con ta información solicitada, se adjunta foto fija del Registro de Informes durante el periodo 2017-2021,sin perjuicio de que se acompaña de detalle de la denominación de la normativa.

Finalmente señalar que este centro directivo elabora los informes de evaluación del enfoque de los derechos de la infancia con la referencia de la guía metodológica para lo elaboración de los informes previos de impacto en loainfancia y la adolescencia de los disposiciones normativas que puso a disposición de esta Consejería, UNICEF Comité Español, y ello por entender que esta guía propone un modelo para la elaboración de estos informes que proporciona uniformidad a todos los sistemas de evaluación del impacto.”

Analizado el contenido del citado informe así como de las circunstancias que concurren en el presente caso, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de referencia. No obstante seguiremos con interés las posibles modificaciones que en el asunto que nos ocupa puedan realizarse tras la aprobación de la futura Ley de la infancia y adolescencia en Andalucía que, en su caso, llevaría aparejada una modificación de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativa.

Queja número 18/6914

El reclamante, vecino de la localidad de Olvera, se quejaba, en esencia, de que en la calle donde reside “existen muchas casas abandonadas, en un estado bastante lamentable, algunas en ruinas a punto de derrumbarse con el peligro que supone para los viandantes”, dando lugar a una situación que “ha provocado un aumento cada vez mayor de palomas y ratas en la zona, que provocan que las condiciones higiénico sanitarias no sean las adecuadas”.

Había presentado en el Ayuntamiento de Olvera una reclamación escrita en fecha de (...) de septiembre de 2018, que no había tenido respuesta.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Olvera con la que se le recomendaba, en esencia, que ejercitase sus competencias legales en materia de protección de la salud pública y disciplina urbanística, practicando las diligencias de comprobación e investigación ante la situación de unas viviendas en estado de abandono y la insalubridad generada por una plaga de palomas que habitaban la misma, así como por la afección a las personas que residen en su entorno. Del mismo modo, se recomendaba que si el Ayuntamiento no disponía de los medios personales y materiales precisos para llevar a cabo eficazmente esas inspecciones, se solicitase la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Cádiz y la intervención del Servicio Andaluz de Salud.

Como respuesta a esta resolución, el ayuntamiento nos ha comunicado que:

Los expedientes que constan en la Oficina Técnica de Urbanismo, son incoados por no cumplir con el deber de conservación de los inmuebles y con lo establecido en el artículo 155 LOUA.(...)

El informe pericial previo a la incoación del procedimiento, no ha determinado el estado de ruina de los mismos, pero sí la orden de ejecución de obras de mantenimiento y ornato para mejorar el aspecto físico y la salubridad, procediendo por parte de los propietarios al saneado de fachada, pintado, colocación de rejillas y tapado de huecos para evitar que las palomas habiten en su interior, reparación de cornisas, limpieza interior de los inmuebles eliminando excrementos de palomas y posibles animales muertos...(...)

Trasladada la queja vecinal a los servicios de limpieza de este Ayuntamiento, y teniendo en cuenta la existencia de palomas, cuya población ha disminuido considerablemente, los servicios de limpieza pasan a diario por la zona para eliminar de excrementos y suciedad las calles que conforman Llana, Los Cantillos y Peñón, al igual que cada semana se procede a su desinfección dejando en condiciones óptimas para evitar con ello cualquier riesgo de salubridad para los vecinos y para la ciudadanía en general.”

Entendimos, por tanto, que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, y con ello dimos por concluidas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

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