La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2495 dirigida a Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, referente a la no resolución hasta la fecha de la solicitud del Certificado de Profesionalidad formulado por la persona interesada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2010.

Tras valorar la documentación e información obrante en el presente expediente, consideramos preciso formular a esa Administración Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando expediente de queja, por la persona interesada, referente al problema que le afecta ante la no resolución del Certificado de Profesionalidad solicitado, por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2010. El curso se denominaba “SSCF10 Formador Ocupacional”, (...), curso 14394 y fue impartido por la entidad U.G.T.-ANDALUCÍA, del 12-07-2010 al 26-11-2010 en Córdoba.

Se adjuntaron copias de los escritos de petición presentados por la interesada a los efectos de conseguir el Certificado de Profesionalidad referido, porque a los mismos no había obtenido respuesta. Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir que se resolviese favorablemente su solicitud, dado los perjuicios laborales que la falta del Certificado reclamado le estaba originando.

Tras la admisión a trámite de la queja, con fecha 26 de abril de 2020 se solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba.

II. Dicho informe nos fue remitido por el citado organismo con fecha 22 de mayo de 2020, a través de oficio de la Secretaria General Provincial, y del que interesa destacar lo siguiente:

¨SEGUNDO: Con fecha 23 de enero de 2020, (...), presenta escrito dirigido al Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Córdoba, en el que solicita el Certificado de Profesionalidad de la acción formativa mencionada con anterioridad.

TERCERO: Con fecha 24 de enero de 2020, presenta modelo oficial de solicitud con la misma finalidad que el presentado anteriormente, la obtención del Certificado de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables dirigido en este caso a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

CUARTO: Con fecha 13 de marzo de 2020, la interesada presenta escrito dirigido al Departamento de Certificados de Profesionalidad de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en el que solicita, una vez más, su Certificado de Profesionalidad.

SEXTO: Tras recibir esta Delegación Territorial queja presentada por (...) ante la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y ante las dificultades excepcionales existentes, este Servicio de Formación Profesional para el Empleo de Córdoba con fecha 12 de mayo de 2020 se ha puesto en contacto mediante correo electrónico con el Departamento de Certificados de Profesionalidad de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, interesándose por el estado de las solicitudes presentadas por (...).

SÉPTIMO: Con fecha 13 de mayo de 2020, el Departamento anteriormente mencionado responde a la petición de información, exponiendo que las solicitudes recibidas en el año 2020 aún no están resueltas, si bien, a esta interesada se le contestó previamente mediante correo electrónico, explicándole que su solicitud se encontraba fuera de plazo y que, una vez se resolviera y notificara, podría presentar recurso correspondiente si así lo considerara oportuno”.

No obstante, en el informe igualmente se afirmaba:

OCTAVO: Cabe especificar que la especialidad FORMADOR OCUPACIONAL, que es la que nos ocupa, fue derogada por el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre en su Disposición Derogatoria Unica. Al mismo tiempo, se estableció un plazo de solicitud del certificado derogado de 5 años en su Disposición Transitoria Cuarta. En consecuencia, el plazo de solicitud finalizó el 24 de diciembre de 2016, y no consta ninguna otra solicitud presentada por la interesada que no sean éstas del año 2020 anteriormente referidas. En consecuencia, la Resolución que procede es denegatoria, motivada por presentar la solicitud fuera de plazo (cuatro años mas tarde)”.

III. Tras darle traslado del referido informe a la persona interesada, para que nos manifestase lo que estimase conveniente a su derecho con respecto al fondo del asunto planteado, del nuevo escrito remitido por aquélla en respuesta a nuestra petición de alegaciones, no se desprendía que hubiese obtenido respuesta expresa a sus peticiones, ya que nos nos hacía mención a que hubiera recibido la correspondiente resolución dictada en contestación a sus solicitudes de fechas 23 y 24 de enero de 2020 y 13 de marzo de 2020.

En este sentido, nos indicaba textualmente lo siguiente:

Como entenderá, no puedo estar más en desacuerdo con la resolución, pues yo hice mi curso completo de 414 Horas y nos dieron nuestro certificado, pero nada de instrucciones a seguir. ¿A mi qué trabajo me hubiese costado pedir mi Certificado? ninguno, pero yo no entiendo de pasos a seguir. Pensé, junto con mis compañeros, que el certificado con las materias impartidas y el aprobado, era más que suficiente. Acto seguido IFES de UGT cierra y se monta el escándalo, por todos conocido, del saqueo del dinero de los cursos de formación.

Lo que le quiero hacer entender es que, para nosotros, el curso finaliza y nos dan nuestro certificado y ya está, nosotros tan contentos. Mi vida laboral no ha sido la formación. Mi trabajo es la Estética Avanzada y Oncológica y me he ocupado durante estos años en intentar ser de las mejores micropigmentadoras para paliar los efectos del cáncer, sobre todo de mama, pues reconstruyo areolas y cejas. Es ahora, cuando el trabajo está flaqueando un poco, y me llaman de una academia, y me piden documentos, destapándose que ese certificado es un mero papel que tiene validez para las academias privadas, pero nó para la formación de la Junta de Andalucía.

Yo como ciudadana que no estoy en el mundo del funcionariado, reconozco mi culpa de no leer ni el BOJA ni el BOE... pero creo que nadie lo hace si no está metido en materia. Y resulta que en 2016 sacan una ley que dice que se acabó el plazo para pedir los certificados de profesionalidad de esos cursos.

Yo lo único que pido (reconociendo que esa ley existe, por supuesto), es que NADIE nos informó en tiempo y forma de nada, ni recién acabado el curso, ni cuando salió la ley..., que la preocupación no éramos los ciudadanos que habíamos recibido esas formaciones...,que el interés era el saqueo (como se ha demostrado), y que al final somos los ciudadanos honrados los que pagamos por esto. Porque yo hasta ahora no había pensado en dar clase, pero ahora sí (10 años después, sí) y me encuentro con la negativa al Certificado de Profesionalidad, percibiendo una ayuda familiar (es decir, recibiendo limosna, que me quedan dos meses) y con una academia interesada en mí, pero con el requisito de disponer de Certificado de Profesionalidad, porque consideran que tengo mucha formación y experiencia para poder transmitirla.”

IV. A la vista de ello, se consideró procedente y necesario dirigirnos nuevamente a la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía,Conocimiento, Empresas y Universidad en Córdoba, para darle traslado de las alegaciones de la reclamante y, asimismo, para interesar que se diese cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, con fecha 24 de junio de 2020 se interesó de la referida Delegación Territorial la necesidad de responder expresamente, y sin mas dilaciones, a los escritos presentados ante dicha Administración de empleo por Dª. Eva Mª. Juan Tinahones con fechas 23 y 24 de enero de 2020 y 13 de marzo de 2020.

V. Con fecha 20 de julio de 2020 se recibió respuesta a esta petición, en los siguientes términos:

En relación al Oficio recibido en esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Córdoba de fecha 30 de junio de 2020, relativo al expediente de queja n.º Q20/2495, formulado por (...), en relación a la no resolución del Certificado de Profesionalidad solicitado por la interesada por su participación en el curso de Formación Profesional para el Empleo denominado “FORMADOR OCUPACIONAL", expediente (...) curso 14-394, se le informa que con fecha 09 de julio de 2020 se ha dado traslado del mismo a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por ser asunto materia de su competencia. Lo que se comunica para su conocimiento.”

Ante ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones con la citada Delegación Territorial, y con fecha 26 de agosto de 2020 nos dirigirnos a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, tras haberle puesto en antecedentes del asunto y de todo lo tramitado en el presente expediente de queja, interesándole que se diese cumplimiento a la obligación que establece el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, la necesidad de responder expresamente, y sin mas dilaciones, a los escritos presentados por Dª. Eva Mª. Juan Tinahones ante la Administración de empleo con fechas 23 y 24 de enero de 2020 y 13 de marzo de 2020.

VI. Con fecha 26 de octubre de 2020 tuvo entrada en esta Institución un informe de la Secretaría General de Ordenación de la Formación -del que igualmente dimos traslado a la persona afectada-, del siguiente tenor literal:

PRIMERO.- La reclamación presentada por (...) tiene, según el texto del oficio recibido, como objeto la disconformidad de la citada ciudadana con la no resolución a la fecha, de la solicitud de expedición de un Certificado de Profesionalidad correspondiente a la formación seguida en el contexto del expediente (...). en la especialidad formativa de Formador Ocupacional.

SEGUNDO.- Consta acreditado en el correspondiente expediente administrativo, que (...) realizó entre los días 12 de julio y 26 de noviembre de 2010 una acción formativa en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo denominado "Formador Ocupacional" (Código SSCF1O), subvencionado en su momento por la Junta de Andalucía e impartido por la entidad denominada "Unión General de Trabajadores de Andalucía' (UGT-A.)

TERCERO.- Siendo la citada acción formativa conducente a la obtención de Certificado de Profesionalidad, la persona ahora reclamante presentó solicitud de expedición del correspondiente Certificado de Profesionalidad en fecha 23 de enero de 2020, mediante escrito dirigido al Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Córdoba, reiterando nueva solicitud de expedición mediante formulario normalizado oficial establecido al efecto, y dirigiendo su petición a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en fecha 24 de enero de 2020.

Igualmente, se constata que en fecha 13 de marzo de 2020. (…) presenta nuevo escrito de solicitud, esta vez, dirigido concretamente al Departamento de Certificados de Profesionalidad adscrito a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, solicitando por tercera vez la expedición del Certificado de Profesionalidad anteriormente citado, no siendo el cauce legalmente establecido.

CUARTO, En fecha 13 de mayo de 2020, el reseñado Departamento de Certificados de Profesionalidad envía a la interesada un correo electrónico informando sobre el estado de tramitación de su expediente: pendiente de resolución, estando en la misma situación todas las solicitudes presentadas en 2020.

Asimismo, adelanta una valoración de la solicitud presentada por la interesada, trasladando que, habida cuenta la fecha de impartición de la acción formativa y la fecha de la solicitud de expedición del Certificado de Profesionalidad, esta última se encontraría fuera del plazo legalmente establecido al efecto. De igual forma que, una vez se resuelva y notifique la correspondiente resolución, podrá interponer el correspondiente recurso administrativo en caso de mostrar disconformidad con el sentido de la Resolución.

A efectos aclaratorios, se traslada a esa Defensoría lo siguiente:

l) La persona reclamante realizó, como se ha indicado, la acción formativa denominada "Formador Ocupacional" (Código SSCF1O) entre los días 12 de julio y 26 de noviembre de 2010.

ll) En el Boletín Oficial del Estado del día 24/12/2011, se publicó el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre por el que se establecían cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad.

Entre los Certificados de Profesionalidad que se establecieron a través del citado Real Decreto 1697/2011. de 18 de noviembre, se encuentra el denominado "Docencia de la Formación Profesional para el Empleo”.

En la Disposición Adicional Segunda, del citado Real Decreto 1697/2011, denominada “Equivalencias con certificados de profesionalidad anteriores” se declara la equivalencia a todos los efectos del Certificado de Profesionalidad de la especialidad de “Formador Ocupacional" con el nuevo Certificado de Profesionalidad que se establece, es decir, “Docencia de la Formación Profesional para el Empleo".

La Disposición transitoria cuarta del reiterado Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, estableció que “Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años: para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.”

Ha transcurrido, por tanto, el plazo legalmente establecido para solicitar la expedición del certificado de profesionalidad.

Desde esta Secretaria General de Ordenación de la Formación se traslada a esa Defensoría que, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ha informado a (...) sobre el estado de tramitación de su solicitud de expedición de Certificado de Profesionalidad en todo momento, contestando a todos los correos remitidos por la reclamante de fechas 03/02/2020, 07/02/2020, 14/02/2020 y 13/03/2020, trasladándole, sucintamente, que el plazo legal de solicitud de expedición de Certificado de Profesionalidad de la especialidad de Formador Ocupacional finalizó en el año 2016, que no acredita haber cursado la especialidad de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, e informándole de que su expediente será resuelto por riguroso orden de antigüedad mediante Resolución, que contendrá pie de recurso y será notificada conforme a lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley obliga a Administración y particulares. Desde esta Secretaria General de Ordenación de la Formación se ha dado estricto cumplimiento a lo prevenido en la normativa de aplicación”.

La respuesta de la interesada -entre otras consideraciones que inciden en lo que viene alegando desde el transcurso de nuestras gestiones y que esa Administración ya conoce, aunque, además, hemos vuelto a plasmar en el cuerpo de este escrito-, ha sido la siguiente:

Me gustaría que tuviese conocimiento de que yo no recibo, ni por escrito, ni por este medio, ninguna comunicación por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a lo que voy reclamando. La única, y me reitero, la única información que recibo es la que usted amablemente me va enviando, junto con la comunicación que tenemos para solucionar este caso”.

En base a los referidos antecedentes, consideramos conveniente realizar a esa Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación con la cuestión de fondo objeto de la presente queja, y sin perjuicio de la decisión definitiva que pudiera adoptar esa Administración de empleo al resolver la solicitud presentada por la interesada, que sigue pendiente, de los datos obrantes en el expediente de queja no apreciamos, en principio, por parte de dicha Administración un incumplimiento de las disposiciones que resultan de aplicación en el proceso seguido para decidir sobre la expedición, o no, del Certificado de Profesionalidad interesado por la solicitante, ya que, según las normas que regulan este caso, esto es, la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por la que se deroga la especialidad “Formador Ocupacional”, al mismo tiempo estableció un plazo de solicitud del Certificado derogado de 5 años en su Disposición Transitoria Cuarta.

Pero ello no es óbice para el incumplimiento de esa Administración de empleo de resolver los escritos de peticiones y/o recursos que le sean dirigidos por la ciudadanía, a lo que nos referiremos a continuación.

Segunda.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su art. 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

De modo más concreto, en los apartados 2 y 3 del citado precepto se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

En el caso que aquí nos ocupa, la solicitud, como queda dicho, se presenta en esa Administración de empleo el 23 de enero de 2020, posteriormente el 24 de enero y una tercera petición el 13 de marzo de 2020, no teniendo conocimiento de que, hasta la fecha, se le haya notificado la preceptiva respuesta a ninguna de ellas, sino tan sólo una comunicación sobre el estado de tramitación del procedimiento en cuestión.

Incluso, en su comunicación, por parte de esa Dirección General se nos indica que, con fecha 13 de mayo de 2020, el Departamento de Certificados de Profesionalidad de esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, respondió a la petición de información exponiendo que “las solicitudes recibidas en el año 2020 aún no están resueltas, si bien, a esta interesada, se le contestó previamente mediante correo electrónico, explicándole que su solicitud se encontraba fuera de plazo, y que una vez se resolviera y notificara, podría presentar recurso correspondiente si así lo considerara oportuno”.

Quedando constatado, por tanto, lo establecido en los mencionados preceptos de la Ley 39/2015, aún teniendo en cuenta la suspensión de plazos administrativos que estableció el Real Decreto 263/2020, de 14 de marzo en aquella franja temporal.

A estos efectos, debe tenerse también en cuenta que el art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía el derecho a una buena administración, establece que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley 39/2015 preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Asimismo, que en el art. 21.6 de dicha Ley se dispone que el personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar a la interesada la solicitud y posteriores escritos de reitero de la misma, que dirigió a ese organismo, con fechas 23 y 24 de enero y 13 de marzo de 2020, informado de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/7003

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a denuncia ante por la suspensión del cobro de la PNC de Jubilación que tiene concedída.

La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz nos ha informado de que ha emitido resolución de rehabilitación del pago de la pensión referida.

Queja número 20/6304

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja promovido a instancia de parte, referente a la demora en resolverse la solicitud del Complemento de Ayuda 3ª Persona, como beneficiaria de una PNC de Invalidez.

Hemos recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en el que se nos indica que el Centro de Valoración le ha reconocido al interesado el Complemento de Ayuda de tercera persona.

Queja número 20/5081

En esta Institución se tramita expediente de queja con el número arriba indicado, en el que se denuncia que en un proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Pozoblanco, se barema el empadronamiento en el municipio como “experiencia profesional” para el acceso al empleo público.

Tras el análisis del informe recibido del citado Ayuntamiento, se deduce que van a suprimir el requisito del empadronamiento como mérito baremable en los procesos selectivos de contratación o selección de personal.

Queja número 20/6124

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada denunciaba irregularidades en la adjudicacion de una plaza vacante en el Cuerpo A1.1100 de Administradores Generales, especialidad Administrador General, para la que no fue seleccionada, por un error de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica.

Hemos recibido respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en la que se nos comunicaba que la persona interesada había sido seleccionada para su nombramiento como funcionaria interina, asimilada al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, en una Delegación Territorial de la Junta de Andalucía. Motivo por el que se procedió a dar por finalizadas nuestras actuaciones.

Queja número 20/4097

La presente queja, a instancias de una entidad ciudadana, fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble denominado como “Venta Mascareta” en la localidad de Tomares y su protección. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esta localidad y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicha Delegación, en el que se viene a relatar resumidamente que:

Consultada la Sede Electrónica del Catastro del Ministerio de Hacienda, figura como propiedad del 100% del inmueble una sociedad privada, que como titular del mismo, está obligada al deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, tal como establece el articulo 14 de la Ley 14/20117, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

No constan comunicaciones relativas al estado actual que presenta el inmueble, ni constan que se haya autorizado o informado proyecto de conservación o restauración, ni formulado requerimiento alguno a esta Delegación Territorial, por no ser materia de nuestra competencia.

No obstante, y tal como ya hemos señalado, el inmueble forma parte del Catalogo Urbanístico del PGOU de Tomares, por lo que entendemos corresponde en primera instancia al Ayuntamiento, ordenar Ia ejecución de obras necesarias para conservar los edificios. Igualmente, corresponde a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, la información e inspección previa a Ia elaboración del correspondiente proyecto técnico, por lo que unido esto a todo lo anterior, consideramos que debería remitirse al Ayuntamiento de Tomares para solicitar cualquier otra información”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tomares se nos ha dirigido explicando lo siguiente:

A modo de conclusión cabe destacar:

Que del trámite de información del PGOU por la Consejería competente en materia de protección de bienes, se deduce que en su ordenación se valoró de forma adecuada la protección del inmueble de referencia, a través de los mecanismos determinados por el propio instrumento de planificación general, sin tornar en consideración proceder a la protección autonómica mediante su declaración como BIC.

Que las obras que se están llevando a cabo en el edificio denominado “Venta Mascareta" se están ejecutando conforme a la licencia otorgada, encontrándose la licencia ajustada a las determinaciones del PGOU vigente y, en concreto, a su ficha de catálogo de protección.

Que sobre el edificio se han resuelto todos los trámites previos relacionados con las cautelas y protecciones arqueológicas legalmente exigibles, adecuándose las obras autorizadas a las prescripciones de los informes arqueológicos y técnicos emitidos sobre el mismo“.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión. Del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales notas de valor o interés que presenta el inmueble y que fueron en su día recogidas por el inventario de elementos amparados en las normativas urbanísticas de la localidad y acordes con los criterios técnicos de la administración de Cultura.

Definido el régimen de protección del inmueble, los informes señalan que su ámbito de tutela ha sido tenido en cuenta en relación a los proyectos de reforma que se han presentado, promovidos por la propiedad del bien, y recogidos en los términos que constan en la concesión de la correspondiente licencia. En particular, hemos de destacar el proceder municipal para supervisar a la propiedad promotora la adopción de medidas correctivas y de conservación de los elementos del inmueble adecuando el proyecto a los trámites que previene la legislación a través de las cautelas que se han exigido. Por tanto, debemos entender que los procedimientos se han aplicado según la normativa aplicable, más allá de las valoraciones que puedan suscitar las decisiones adoptadas.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Queja número 20/6764

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en el Callejón de Don Benito 6, en la localidad de Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha de 3 de noviembre de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad bacetana y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Granada solicitando la información necesaria.

La Delegación Territorial de Cultura en Granada se nos ha dirigido con fecha 4 de diciembre de 2020 explicando lo siguiente:

La vivienda situada en Callejón de Don Benito, 6 (Baza), es de propiedad privada y se encuentra en el ámbito declarado como Bien de Interés Cultural (BIC), del Conjunto Histórico de Baza. El inmueble está incluido en el Catálogo de Protección del Patrimonio Cultural del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Baza, con Valor Tipológico (VT-44), Callejón de Don Benito, 6. No se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

Por tanto le comunico que se ha dado traslado del escrito de queja Q20/6764 al Ayuntamiento de Baza, para que nos informe sobre las medidas a adoptar para asegurar la conservación del edificio y catalogado en el PGOU de Baza, normativa de ámbito municipal ), en el marco de sus competencias“.

Por su parte, con fecha 18 de febrero de 2021 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

Por la presente y, en relación con la queja presentada por la Asociación Baza Histórica, respecto al estado del inmueble sito en Don Benito, 6 de Baza, propiedad de Fralomar S.L., tengo a bien comunicarle que las actuaciones realizadas en relación a dicho inmueble por este Ayuntamiento, como ya se le comunicó a esa Institución por oficio de fecha 1.10.2018 (cuya copia se adjunta Q18/5554), en concreto Decreto de aquella fecha núm. 508/2013 en el cual se dictaba orden de ejecución para consolidar alero, revestimiento de fachada y arreglo de carpintería, autorizado por la Delegación de Cultura el 11.6.2013, ejecutando el propietario dicha orden de ejecución. Así mismo a la vista de la nueva queja recibida, se ha procedido a dictar nuevo decreto con fecha de hoy, el cual se adjunta, relativo, únicamente en esta ocasión, al interior del inmueble sito en Don Benito, 6 de esta ciudad”.

Como es habitual en quejas de tal naturaleza, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pretende realizar un juicio responsable y crítico sobre esta cuestión que reproduce, en buena medida, una misma problemática, como ya hemos citado a lo largo de la tramitación del presente expediente. Abordamos un supuesto, análogo a otras intervenciones, donde el riesgo sobre el patrimonio monumental no puede ponerse en duda ante la evidencia de situaciones de deterioro que responden a una manifiesta incapacidad para afrontar los esfuerzo económicos que implica la mera conservación de este ingente legado cultural. La acreditada situación de riesgo en estos monumentos avala legalmente una intervención restauradora, lo que no conlleva, desgraciadamente, la disposición sin más de los recursos públicos que la hagan posible. Con frecuencia hablamos de inmuebles con una titularidad en ocasiones, difícil de identificar, tras décadas o generaciones de desatención, y que tampoco resultan subsumibles para una Administración que carece de todos los recursos necesarios para contraer el alcance de estas responsabilidades de mantenimiento o restauración.

En todo caso, del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir un sentido colaborador ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de estas medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En particular hemos de destacar que el proceder municipal para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble y de adecuar los proyectos de ruina a demolición a los trámites que previene la legislación a través de un nuevo decreto referido, en este caso, a las intervenciones en el interior del inmueble.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Queja número 19/5142

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar las medidas para definir la trayectoria educativa de un alumno con necesidades educativas al no haber sido admitido en un Centro Docente Privado para el primer curso de Formación Profesional Básica (peluquería y estética). A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla solicitando la información necesaria.

Se ha recibido el informe en el que se viene a relatar, resumidamente, que:

En relación con los hechos en los que se sustentan la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que el alumno presentó solicitud de acceso a la enseñanza de 1" de FPB (Peluquería y Estética) participando por el cupo de NEE, en el CDP … el día 2 de julio de 2020, por tanto, dentro del plazo establecido para el procedimiento ordinario de escolarización de dichas enseñanzas. Tal como se dispone en el artículo 34.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan las currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial determinará los grupos de Formación Profesional Básica que escolaricen a alumnado con necesidades educativas especiales. EI número mínimo de este tipo de alumnado será de tres por grupo (incluido el alumnado que acceda por reserva de discapacidad) sin que en ningún caso se incremente el numero total de plazas escolares por grupo.

Con fecha de 22 de julio de 2020 se lleva a cabo la primera adjudicación, quedando el alumno en lista de espera en el número 3. En el informe se hace constar que por la madre del menor no se presentaron alegaciones a este listado provisional.

En fecha 4 de septiembre de 2020 se realiza la segunda adjudicación, quedando el alumno en lista de espera, en el número 2. Posteriormente a esta fecha no consta nueva solicitud fuera de plazo. El alumno ha podido solicitar un máximo de diez centros o enseñanzas, sin embargo consta la solicitud de una única enseñanza, en un solo centro. Por tanto, las razones por las que el alumno no haya podido acceder a la única plaza solicitada, se sustentan en los criterios y prelación para la admisión del alumnado, establecidos en el artículo 39 de la Orden anteriormente citada.

En referencia a las ofertas educativas a las que, en su caso, el alumno podría acceder para continuar su proceso educativo, actualmente se encuentra fuera de plazo de escolarización, de conformidad con lo establecido en la Orden que regula las enseñanzas de FPB en Andalucía.

Finalmente se señala que la enseñanza solicitada (Peluquería y Estética) se imparte en seis centros de los cual cinco sin plaza y uno, que actualmente dispone de una plaza”.

En relación con el caso, hemos de atender a los requisitos establecidos por las normas de referencia en el proceso de búsqueda de las mejores opciones educativas para las necesidades del alumno y, posteriormente, la asignación de las modalidades de estudio y de las plazas disponibles. Observamos que las explicaciones que ofrece la Consejería, prolijamente detalladas y expuestas, responden a las directrices que deben aplicarse en el caso.

No obstante, y a modo de observación, debemos señalar las lógicas expectativas despertadas en la familia para poder matricular al alumno en la especialidad que le aconsejan desde los servicios de la Delegación y que, finalmente, no puede lograrse perdiendo un tiempo muy necesario para garantizar la continuidad de las actividades educativas del joven.

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la respuesta a la queja se encuentra debidamente explicado, sin poder valorar un comportamiento contrario a la normativa aplicable, aun cuando reiteramos nuestra opinión proclive para buscar unas soluciones alternativas que permitirían conciliar las necesidades educativas del alumno en la especialidad apropiada y acorde con la lógica disponibilidad de plazas.

Por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el conocimiento del caso.

17 h: Díalogos online sobre Mediación
    Los servicios sociales, la vivienda y la educación son los asuntos que más preocupan a las mujeres

    Por primera vez, las quejas presentadas por mujeres superan a las presentadas por el sexo masculino

    Los servicios sociales, la vivienda y la educación han sido los asuntos que mayor preocupación han generado a las mujeres que acudieron al Defensor del Pueblo andaluz durante 2020. Este año, por primera vez en la historia de esta Institución, las mujeres superaron a los hombres en cuanto a la presentación de quejas (52%), algo que ya venía sucediendo en cuanto a las consultas de información y asesoramiento ante este comisionado parlamentario (60%). En definitiva, el 57% de las personas que acudieron al Defensor fueron mujeres.

    Estos datos pertenecen a un anticipo del Informe Anual 2020 de la Oficina del Defensor del Pueblo andaluz, con motivo del Día Internacional de la Mujer que se celebra este 8 de marzo. Las conclusiones de este Informe aportan que los asuntos relacionados con la igualdad de género, la vivienda o los servicios sociales son mayoritariamente abordados por las mujeres a diferencia de los hombres. En cambio, los asuntos que más han preocupado a los hombres son, al igual que a las mujeres, los servicios sociales y a continuación los asuntos relacionados con el personal del sector público y la vivienda. Asimismo, las quejas y consultas sobre agricultura, ganadería y pesca; cultura y deportes, y seguridad ciudadana son los asuntos sobre los cuales los hombres reclaman en mayor número una actuación a diferencia de las mujeres.

    Esta Defensoría está implicada desde hace años en la reivindicación de la igualdad de género. Este año, si cabe, con mayor énfasis, ya que tanto los organismos internacionales como nacionales, han llegado al consenso de que el impacto de género que ha producido la crisis sanitaria ha alcanzado en diferente medida a mujeres y hombres.

    Por materias, en empleo público han destacado las actuaciones del Defensor del Pueblo andaluz dirigidas a corregir y prevenir situaciones de desigualdad en estos ámbitos ante la persistencia de situaciones de discriminación al no quedar garantizado el principio de igualdad de género y no aplicarse las medidas de acción positiva que aseguren la efectiva igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos en estas materias.

    En el ámbito de los servicios de interés general y consumo, es de destacar la incidencia que ha tenido la pandemia generada por la COVID-19, fundamentalmente relacionada con la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, cuyo disfrute y prestación es imprescindible para garantizar la aplicación de las medidas sanitarias de higiene que han debido de reforzarse para contener la propagación del coronavirus. Han tenido especial incidencia en mujeres, titulares de familias monomarentales con personas menores a cargo, en situación de vulnerabilidad económica y social, algunas incluso víctimas de violencia de género, solicitando ayuda ante la interrupción, corte o amenaza de corte de este suministro básico por falta de pago de las facturas, al no haber podido afrontarlas a consecuencia de la escasez de sus recursos económicos.

    Por otra parte, las cuestiones de género también están presentes en lo que atañe a la salud de las personas, ello explica que prestemos la necesaria atención a los tratamientos directamente relacionados con necesidades típicamente femeninas, como la fertilidad y la consecución de la gestación a través de técnicas de reproducción humana asistida. En la atención especializada constituye una peculiaridad la práctica de intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria, que aunque se ve afectada por las mismas demoras que afectan a otro tipo de operaciones, vienen siendo objeto de nuestro constante interés, al demandarlo así las mujeres afectadas.

    En lo que respecta a las Políticas Sociales, la única peculiaridad ha venido de la mano de las reformas extraordinarias adoptadas en materia de ayudas de protección social de emergencia, a causa de la crisis social abierta por la pandemia. Las demoras muy acusadas en la resolución de expedientes de renta mínima de inserción social en Andalucía, a las que de forma recurrente nos referimos en todas nuestras últimas Memorias Anuales, han tenido que intentar remediarse recurriendo a normativa extraordinaria, generada ad hoc para procurar un sostén de apoyo a las familias con menores que, como decimos, son más abundantemente monomarentales.

    Por lo que se refiere a las quejas en materia de menores, educación, cultura y deporte, el número de expedientes cuya temática, con carácter transversal, se encuentra relacionada -en mayor o menor medida- con cuestiones que inciden en el principio de igualdad de género, se ha duplicado respecto del ejercicio anterior. Como viene siendo práctica habitual, muchas de estas quejas están relacionadas con el fenómeno de la violencia de género: denuncias por ausencia de medidas cautelares en procesos de separación de mujer víctima de violencia de género; denuncias por la escasa protección para los hijos de la víctima; disconformidad con la valoración de riesgo de las mujeres víctimas y de sus hijos menores de edad; o demoras en los procedimientos de divorcio en los casos de violencia de género. La declaración del estado de alarma trajo consigo la aplicación de medidas muy severas de restricción de la libertad de movimiento y del desarrollo de las actividades cotidianas de toda la población. Y fueron los niños, niñas y jóvenes, uno de los colectivos más perjudicados.

    En materia de violencia de género, hemos incoado queja de oficio ante las noticias de fallecimientos de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas sentimentales, que han sido víctimas de este crimen machista en Andalucía durante 2020, cuya gran mayoría no había interpuesto denuncia previa.

    Especialmente dramáticas son las quejas en materia de vivienda, tal como venimos reiterando año tras año. Muchas de estas quejas por necesidad de vivienda se presentan por familias monomarentales, mujeres-madres que asumen la crianza de sus hijos e hijas en solitario, que no cuentan casi con ningún recuso económico o con algunos de muy escasa cuantía, en situación de desempleo o con empleos precarios, siendo subsidiarias de prestaciones y ayudas sociales. Si a ello se le une además, ser o haber sido víctima de violencia de género o tener ellas o algún miembro de su familia una discapacidad o ser una mujer ya mayor, o haber nacido en otro país, añadiéndose el carecer de recursos económicos suficientes para poder satisfacer la necesidad de vivienda de ellas mismas y de sus familias, qué duda cabe que son factores de vulnerabilidad añadidos que las pone, las más de las veces, en verdaderas situaciones de exclusión social y económica o en riesgo de estarlo.

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