La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7525

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por la persona interesada, la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, nos traslada la siguiente información:

Recibida en esta Consejería la comunicación de esa Institución de apertura del expediente de Queja Q20/7525 promovido por D. (...), le traslado la información facilitada por el centro directivo competente en la materia.

Con fecha 27 de noviembre de 2019 la Jefatura de Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía dio traslado a la Jefatura Provincial de la misma en Huelva de un correo electrónico del Sr. (...) en el cual solicitaba información relativa a la situación de una hija suya, menor de edad, así como copia de informes policiales sobre actuaciones de protección llevadas a cabo sobre dicha menor. Junto a dicho traslado al órgano policial interviniente, se contestó al interesado indicándole que, en todo caso, sus pretensiones debía dirigirlas a la Fiscalía de Menores de Huelva y al Juzgado de Familia que sustanciaba el procedimiento toda vez que, según indicaba el demandante, el asunto en cuestión estaba en sede judicial.

Desde esa fecha, funcionarios policiales del Área de Protección al Menor de la Jefatura Provincial de Huelva de la citada Unidad han mantenido al menos dos entrevistas personales e innumerables conversaciones telefónicas con el Sr. (...), en las que han recabado la información aportada por el interesado, informándole a su vez de las actuaciones desarrolladas, siempre respetando en todo momento el carácter "sub iudice" de las mismas y por ende las limitaciones que ello conlleva.

En esa misma línea, el 22 de julio de 2020 se le remitió al Sr. (...) un escrito contestando a sus demandas (se adjunta copia del mismo), indicándole que cualquier desacuerdo con las actuaciones debía plantearlas y, en su caso, resolverlas con la Fiscalía de Menores.

Hasta la fecha, la Jefatura Provincial de la citada Unidad en Huelva no ha recibido nuevos requerimientos de investigación, ni por parte del Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, órgano al que también se informó de las actuaciones llevadas a cabo por dicha Jefatura Provincial, ni por la Fiscalía de Protección de Menores ni por cualquier otro órgano jurisdiccional de la provincia de Huelva.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/4327

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Complejo Hospitalario Torrecárdenas, sugiriendo la revisión de los protocolos de atención en urgencias por derivación de atención primaria y concretamente un análisis del caso planteado en la queja, para determinar los elementos diferenciadores que hicieron aconsejable el ingreso en la segunda asistencia urgente y el alta en la primera asistencia urgente, a fin de detectar áreas de mejora en la calidad asistencial.

Recibido el informe administrativo en respuesta a nuestra Sugerencia, desde esta Defensoría valoramos la reevaluación y explicación ofrecida de la atención médica recibida por la paciente en las dos atenciones urgentes, y en este contexto, partiendo de nuestra limitación para enjuiciar la práctica médica a la lex artis, entendemos que desde el centro hospitalario se ha aceptado nuestra sugerencia.

Igualmente, y a los efectos en los que centrábamos nuestra intervención y dictábamos la sugerencia, para la detección de áreas de mejora en la calidad asistencial de pacientes en sus últimos días, entendemos igualmente la aceptación, puesto que nos indican que se va trabajar en una mejora de atención a este tipo de pacientes.

Por ello, debemos entender que desde el centro hospitalario han aceptado nuestra Sugerencia, procediendo en consecuencia al cierre de las actuaciones, sin perjuicio del seguimiento que de las medidas podamos realizar en el cierre de la queja de oficio que con ese mismo centro hospitalario mantenemos abierta.

Queja número 20/5594

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 27 de septiembre de 2017, solicitó la expedicion de título de formacion profesional grado medio especialidad enseñanzas deportivas, nivel 2, que había concluido ese mismo curso 2016-2017

Para ello había pagado las tasas correspondientes y había presentado el formulario de solicitud correspondiente en el registro de entrada del centro docente, sin que tres años después, aún no se le hubiera entregado.

Después de varias visitas personales al Instituto, según nos indicaba, y tras el envío de numerosos correos electrónicos al Centro de Atención a usuarios de la comunidad educativa, seguía sin respuesta.

Por ello, y a efectos de que a la mayor brevedad se le hiciera entrega de su Título, solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba, esta nos envió un exhaustivo informe, en el que se explicaba, pormenorizadamente, todas las vicisitudes ocurridas.

El problema había surgido, fundamentalmente, de que el centro docente privado en el que el interesado había realizado sus estudios -si bien teniendo como referente a un instituto de enseñanza secundaria público, tal como legalmente está establecido-, había cesado su actividad justo en el curso 2017-2018, sin que antes hubiera tramitado la solicitud de expedición de títulos para su alumnado, solicitud inicial que únicamente podría realizar ese centro.

Dicho cese de actividad se había debido a la Orden de 3 de octubre de 2016 de Ia Consejería de Educación, por lo que se revocaba al centro la autorización administrativa para impartir enseñanzas deportivas, resultado que, tras ser recurrida dicha Orden y estimado el correspondiente recurso no fue hasta el mes de marzo de 2019 que se estimó mediante Sentencia la pretensión de los recurrentes.

Finalmente, ejecutada la Sentencia, en el mes de junio ya de 2020, se autorizó nuevamente al centro docente privado para el ejercicio de su actividad docente, momento en el que la Delegación Territorial se pudo contactar con el responsable para que se cumplimentara el trámite de solicitud inicial de títulos, no solo para el interesado, sino para todo el alumnado que se había encontrado en la misma situación.

Superados, pues, todos los obstáculos, el interesado recibió su título en los últimos días del mes de diciembre de 2020, lo que él mismo nos confirmó.

A la vista de lo señalado, y dado que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/3326

La promotora de la queja expone el largo proceso asistencial de su hija, que padece de una dolencia congénita, debido a la cual ha sufrido múltiples intervenciones quirúrgicas, según consta en su historial del Hospital General Universitario de Málaga.

Refiere que ha estado ingresada un largo periodo y a la vista de la evolución médica, desde el especialista en Digestivo del Hospital Regional de Málaga se ha indicado la conveniencia del traslado a la Unidad de Motilidad del Hospital al Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona y se ha registrado en el Sistema de Información del Fondo de Cohesión (SIFCO).

Nos traslada que el estado de salud es muy crítico y necesita que se le autorice el traslado con la mayor brevedad posible.

La Gerencia del SAS nos informa que la solicitud de derivación de la paciente por parte del Hospital Universitario Regional de Málaga, fue recibida en esa dirección general en fecha 6 de julio. En ella, se indicaba que la paciente padece una gastroparesia idiopática severa y trastorno global de la motilidad gastrointestinal, por lo que solicitaban su valoración y tratamiento en la Unidad de Motilidad Gastrointestinal del Hospital Vall d'Hebrón de Barcelona.

Por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, dicha solicitud fue autorizada, excepcionalmente, con fecha 13 de julio de 2020, teniendo entrada en el Hospital Universitario Regional de Málaga, el mismo día 13 de julio de 2020.

A la vista de todo lo informado, se desprende que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra solucionado.

Queja número 20/6932

La persona interesada, denuncia la ausencia de un profesional técnico de integración social para la atención de su hijo alumno con necesidades educativas especiales escolarizado en un centro educativo en la provincia de Sevilla.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien ha informado que esta plaza quedó vacante con fecha 6 de septiembre de 2020 por jubilación de su titular, siendo tramitada su cobertura con fecha 25 de septiembre de 2020. Una vez recibida la correspondiente Memoria de la Consejería, se solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, la designación de la persona que habría de ocupar la plaza de profesional técnico de integración social en el Centro Educativo. Habiendo sido designada la persona para cubrir dicha plaza, no obstante, en fecha 4 de enero de 2021, la candidata ha presentado en la Delegación Territorial un escrito de renuncia a la misma.

Por tanto, al continuar vacante la plaza de nuevo se ha tramitado su cobertura desde el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

Teniendo en cuenta lo señalado, entendemos que el problema planteado se encuentra en vías de solución por cuanto se han iniciado las gestiones necesarias para la sustitución de la persona que venía prestando sus servicios de profesional técnico de integración social tras presentar su dimisión la anterior trabajadora.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la información proporcionada hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 20/5762

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación sin resolver ante el Colegio de Abogados de Granada, éste nos traslada la siguiente información:

A la vista de la comunicación recibida interesando información cobre la queja presentada por el usuario de asistencia jurídica gratuita don (...) en el expediente de referencia 05201809327, se traslada con la presente copia de las alegaciones remitidas por la letrada designada de oficio y objeto de la queja, en las que se pone de manifiesto la labor realizada en el procedimiento judicial EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 179/2008 que se sigue el juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Santa Fe. Igualmente trasladamos al Sr. (...) copia de las referidas alegaciones para su conocimiento y efectos, así como el acuerdo de archivo de las Diligencias iniciadas por nuestra parte.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, y respecto a su último escrito, indicarle que deberá proceder al nombramiento de nuevo letrado que lleve a cabo la acción de ejecución de sentencia que pretende.

Permanecemos a su disposición en orden a proporcionarle la orientación que nos quiera recabar en relación con el problema que le afecta, así como para cualquier otro asunto que sea de nuestra competencia.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5579 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla que, sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 09/10/19 compareció en esta Institución Dña. (...), en su queja nos trasladaba su protesta por la excesiva demora en resolver la solicitud de RMISA que presentó en la Delegación Territorial, el pasado día 4 de julio de 2019, por lo que solicita nuestra intervención dada la situación de necesidad en la que se encuentra su unidad familiar, con dos hijos menores de edad, debido a su carencia de ingresos y recursos de cualquier tipo.

2.- Con fecha 18 de noviembre de 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos refiere que “...Con fecha 04/07/2019 Dña. (...), en representación de su unidad familiar presenta solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, asignándosele el nº. de expediente (...). La unidad familiar está constituida por 4 miembros: la solicitante, su cónyuge y sus dos hijos.

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes siguiéndose el procedimiento regulado en el capítulo IV del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por que el se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, esta recientemente las realiza indicando que la solicitud inicial permanece sin resolver.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/4305

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, el CTPDA nos traslada la siguiente información:

En relación con la queja presentada por D. (...) (Exp 020/4305), Que hace referencia a la denuncia, presentada en este Consejo por el Interesado con fecha 16/03/2020, le comunico que ha sido resuelta por este Consejo a través de la Resolución PA 187/2020, de 23 de octubre y cursada su notificación el 26 de octubre. Una vez sea constatada su recepción, podrá ser consultada en el Penal del Consejo: https://www.ctpdanda|ucia.es/buscar-resoIucIones-sobre-denuncias.”

Hecha pública la Resolución que le afecta, como conclusiones, en la misma se expone lo siguiente:

Primero. Requerir expresamente a la empresa pública municipal Actividades de Limpieza y Gestión de Algeciras, S.A. (Algesa) para que proceda a publicar en la página web, portal o sede electrónica la información a la que hace referencia el Fundamento Jurídico Undécimo.

Segundo. La información deberá estar accesible en la página web, portal o sede electrónica en en el plazo de un mes contado desde la notificación de la presente resolución, dando cuenta a este Consejo de lo actuado en el mismo plazo establecido en el requerimiento”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/0014 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se elimina la limitación a 4 años de los efectos retroactivos para la actualización de los trienios del personal de la Junta de Andalucía.

25-01-2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con posterioridad a la fecha en que se le dirigió la Resolución formulada en la queja 19/739 por no reconocerse con carácter retroactivo los trienios completados en más de un grupo, por el valor del grupo superior, al haber sido solicitados con anterioridad a la fecha de efectos de la Instrucción 1/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, están llegando a esta Institución nuevas comunicaciones de personas y organizaciones interesadas en las que se pone de manifiesto que, a pesar dicha resolución, sigue sin reconocerse por la Administración de la Junta de Andalucía los trienios mal perfeccionados en un grupo inferior con anterioridad al año 2016.

En la referida Resolución se formularon a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública las siguientes recomendaciones y sugerencias:

RECOMENDACIÓN 1: Para que, en base al régimen jurídico al que se sujeta el reconocimiento de servicios previos de los empleados públicos, por las razones expuestas en las Consideraciones precedentes, se de una nueva redacción al apartado Undécimo de la Instrucción de la Dirección General de Personal de Recursos Humanos y Función Pública 3/2005, de 18 de marzo, sobre reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por la Instrucción de dicho Centro Directivo 1/2019, de 15 de enero, valorándose, a efectos de reconocimiento de trienios completados en más de un Grupo, los servicios prestados en todas las Administraciones incluidas en el art.1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

RECOMENDACIÓN 2: Para que, en el marco de la legalidad vigente, se adopten las medidas que procedan a fin de que sean tenidas en cuenta las consideraciones realizadas en la presente Resolución en la decisión de los recursos pendientes de resolver formulados por los empleados públicos de la Administración General de la Junta de Andalucía que hubieran completado trienios en distintos grupos para que les sean reconocidos aplicando el art. 46.2. b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

SUGERENCIA: Para que, a fin de valorar jurídicamente la situación planteada y alternativas posibles respecto a los trienios devengados en más de un grupo con anterioridad a la fecha de efectos de la Instrucción 1/2019 y a los que no se les hubiera aplicado para su reconocimiento el art. 46.2. b) de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se solicite el correspondiente informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y se adopten las medidas que procedan tras su valoración”.

En la preceptiva respuesta a dicha Resolución, con fecha 17 de enero de 2020, por parte del Viceconsejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, se nos comunica que “se está trabajando en la modificación de la lnstrucción 1/2019, habiendo solicitado asimismo informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Ardalucía, todo ello en cumplimiento de lo recomendado y sugerido por esa lnstitución. En cuanto dispongamos de nueva información se la trasladarernos sin demora”.

Una vez analizado el contenido de la respuesta que se nos trasladó, consideramos que, en un principio, podríamos considerar aceptada la Resolución formulada por esta Institución, sin perjuicio de que nos informaran de la decisión finalmente adoptada y se nos diera traslado del correspondiente informe que se había solicitado al Gabinete Jurídico.

Las siguientes novedades de que tenemos en relación con este asunto es la de la aprobación de la Instrucción de la 1/2020, de 8 septiembre, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo punto Tercero, introduce en el apartado Segundo de la Instrucción 1/2019, el siguiente párrafo:

"No obstante, en los casos que proceda, se podrá solicitar la actualización de los importes en que se hayan valorado aquellos trienios reconocidos en los cuatro años anteriores y el consiguiente abono de las diferencias que correspondan.

De acuerdo con ello y previa solicitud de la persona interesada, unicamente serán objeto de revisión aquellos trienios ya reconocidos, en el período que abarca desde 9 de septiembre de 2016 al 8 de septiembre de 2020”.

Sin perjuicio de la fundamentación jurídica en que se apoya dicha modificación, que desconocemos -ya que no se nos ha enviado el informe del Gabinete Jurídico que le solicitamos y que esa Administración se comprometió a remitirnos- el contenido transcrito de la referida Instrucción consideramos que podría contradecir el sentido de nuestra Resolución, así como de distintas sentencias judiciales que se han pronunciado sobre este asunto y en las que se distingue, a este respecto, entre efectos administrativos y retroactividad económica.

Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta los hechos reseñados, y ante la posible afectación de los derechos del personal empleado público de la Administración de la Junta de Andalucía que pudiera resultar perjudicado por dicha situación, se ha iniciado actuación de oficio en aplicación de lo establecido en el art.1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Secretaría General para la Administración Pública a fin de que nos informe sobre las cuestiones expuestas que pudieran afectar a los derechos que se derivan para la ciudadanía de los artículos 103.1 de la Constitución Española y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, solicitando que se nos remita información al respecto, a la mayor brevedad, de conformidad a lo establecido en el art. 18.1 de nuestra Ley reguladora.

17-09-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 6 de septiembre de 2021, tiene entrada en esta Institución la respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a la Resolución formulada en la que se incluye diversas interpretaciones respecto del contenido de la Recomendación y Sugerencias formuladas en la queja 19/739 por esta Institución, que no compartimos toda vez que el sentido de dicha Resolución queda suficientemente aclarado y fundamentado por el contenido de las Consideraciones incluidas en la misma, que ponen en cuestión el tenor literal de la “fecha de efectos” que se contempla en los apartados Tercero y Cuarto de la Instrucción 1/2020, en los que expresamente se prevé que la valoración de los trienios contemplada en la misma será de aplicación a “aquellos que se perfeccionen desde el día de su firma”, así como que surtirá efectos “desde la fecha de su firma”.

Asimismo, con independencia de que las fechas de las Sentencias referidas en la Resolución de la presente queja, sean anteriores a la de la firma de la Instrucción 1/2020, es obvio que el supuesto de hecho analizado sigue siendo el mismo, en cuanto a la aplicación de la Ley 6/1985 al reconocimiento de los trienios reconocidos a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del plazo general de cuatro años de prescripción de las obligaciones económicas establecido legalmente.

Las consideraciones que transcribimos a continuación de las Sentencias a que nos remitíamos en la Resolución del presente expediente de queja, en nuestra opinión, no dejan lugar a dudas a este respecto:

(...) en estos casos de trienios cumplidos en más de un grupo, existía una norma en vigor que resulta aplicable desde su aprobación y que, por ello, no debería excepcionarse su aplicabilidad a supuestos de hecho similares que se han producido durante su periodo de vigencia”.

(...) Si la norma debe ser interpretada de una determinada manera, en este caso considerando, conforme a la misma, que debe ser abonado el trienio en la cuantía correspondiente al grupo de mayor nivel desempeñado durante el periodo del mismo, carece de sentido que ello sea desde la fecha de la instrucción, debiendo considerarse que procede esta interpretación desde la fecha de la ley”.

(…) procede el abono retroactivo de los haberes devengados en función de los trienios reconocidos con el límite de prescripción previsto por el ordenamiento Jurídico que es de cuatro años desde la solicitud de su abono”.

Sin perjuicio de estas consideraciones, en contestación a las que se incluyen en su respuesta, en el informe remitido por dicha Administración, en su último párrafo, se nos traslada lo siguiente: “No obstante todo lo manifestado, puede admitirse que la redacción del párrafo primero del apartado tercero y el apartado cuarto de la Instrucción 1/2020, de 8 de septiembre, no haya sido del todo clara y que pudiera dejar asomo de duda sobre su verdadera significación, Por eso, ha de considerarse acertado que los apartados tercero y cuarto de dicha instrucción quedasen refundidos en uno solo y con una redacción con el siguiente o similar tenor literal”:

En los casos que proceda,

Tras analizar y valorar la información remitida por la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su conjunto, y teniendo en cuenta que en la nueva redacción propuesta desaparece la mención a que sólo “se podrá solicitar la actualización de los importes en que se hayan valorado aquellos trienios reconocidos en los cuatro años anteriores”, lo que posibilitaría la aplicación de la Sugerencia formulada por este Comisionado, en tal caso, puede considerarse aceptada por dicha Consejería la Resolución que se le dirigió.

Caso de no llevarse a cabo la anunciada nueva redacción de la Instrucción 1/2020 que nos comunican, se solicita a la Administración lo ponga en conocimiento de esta Institución para proceder en consecuencia.

A la vista de cuanto antecede, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

 Generación Igualdad: Por los derechos de las mujeres y un futuro igualitario

En 2021, como no podría ser de otro modo, este 8 de Marzo en el que se celebra mundialmente el Día de la Mujer hay que hacer referencia obligada a la crisis generada por la COVID-19 que aún estamos padeciendo.

La Defensoría del Pueblo Andaluz recuerda junto a la Organización de las Naciones Unidas que las mujeres se encuentran en la primera línea de la crisis de la Covid-19 como trabajadoras de la salud, cuidadoras, innovadoras y organizadoras comunitarias. También se encuentran entre las y los líderes nacionales más ejemplares y eficaces en la lucha contra la pandemia. La crisis ha puesto de relieve tanto la importancia fundamental de las contribuciones de las mujeres como las cargas desproporcionadas que soportan.

A raíz de la pandemia de la Covid-19, han surgido nuevos obstáculos que se suman a los de carácter social y sistémico que persistían antes y que frenan la participación y el liderazgo de las mujeres. En todo el mundo, las mujeres se enfrentan a un aumento de la violencia doméstica, a tareas de cuidados no remunerados, al desempleo y a la pobreza. Pese a que las mujeres constituyen la mayoría del personal de primera línea, existe una representación desproporcionada e inadecuada de mujeres en los espacios de política nacionales y mundiales relacionados con la Covid-19.

Para defender los derechos de las mujeres y aprovechar plenamente el potencial de su liderazgo en la preparación y respuesta ante una pandemia, se deben integrar las perspectivas de las mujeres y las niñas en toda su diversidad en la formulación y aplicación de políticas y programas en todas las esferas y en todas las etapas de la respuesta y la recuperación ante una pandemia.

Las mujeres del mundo desean y merecen un futuro igualitario sin estigma, estereotipos ni violencia; un futuro que sea sostenible, pacífico, con igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. A fin de lograr este objetivo, el mundo necesita mujeres en todas las mesas en las que se tomen decisiones.

Así, este año, el lema ONU del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), “Mujeres líderes: Por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19”, celebra los enormes esfuerzos realizados por mujeres y niñas de todo el mundo a la hora de definir un futuro más igualitario y la recuperación ante la pandemia de Covid-19, y resalta las deficiencias que persisten.

Con la participación y el liderazgo plenos y efectivos de las mujeres en todos los ámbitos y esferas de la vida se consigue el progreso para todo el mundo, la igual remuneración, la distribución equitativa de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, el fin de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y unos servicios de atención de la salud que den respuesta a sus necesidades. Sin embargo, las mujeres siguen sin tener suficiente representación en la vida pública y la toma de decisiones.

Las mujeres líderes y las organizaciones de mujeres han demostrado sus habilidades, conocimientos y redes para liderar eficazmente los esfuerzos de respuesta y recuperación ante la Covid-19. Actualmente se acepta más que nunca que las mujeres aportan experiencias, perspectivas y habilidades diferentes, y que contribuyen de manera indispensable en las decisiones, políticas y leyes que funcionan mejor para todas y todos. La diversidad de liderazgo marca la diferencia.

En este sentido, la respuesta ante la pandemia en países gobernados por mujeres ha atraído la atención de los titulares de los medios de comunicación. En este contexto, deseamos que nuestros gobernantes inviertan en la denominada “Generación Igualdad: Por los derechos de las mujeres y un futuro igualitario” que supone igualdad en la remuneración, igualdad a la hora de compartir el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, poner fin al acoso sexual y todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, servicios de salud que respondan a sus necesidades, y su participación en pie de igualdad en la vida política y en la toma de decisiones en todas las esferas de la vida.

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