La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de mediación en el expediente n° 18/ 4608 entre relativa a

CONCLUSIÓN

La asociación de vecinos de Pillapocas nos expuso las dificultades para abastecerse de agua potable. La Junta de Andalucía aprobó un proyecto para abastecer a dos barriadas, Cañada de Pareja, en Antequera, y a Pillapocas, que linda con este municipio pero cuyo término municipal pertenece a Archidona,a 25 kilómetros. La infraestructura permitió abastecer a Cañada de Pareja, pero no a Pillapocas, cuyos vecinos cuando reclaman son reenviados al municipio de Antequera, por cercanía y disponer de la infraestructura, siendo presumible que el abastecimiento material del agua fuera a cargo de la empresa municipal de aguas de Antequera, Aguas del Torcal. Los dos ayuntamientos tenían aprobado en sus plenos correspondientes la posibilidad de contratación de un municipio con otro el tema del abastecimiento de agua para Pillapocas; incluso los costes de agua estaban publicados en la normativa municipal de Antequera y los conocían tanto los vecinos como la corporación de Archidona.

La mediación del Defensor del Pueblo andaluz permitió concretar la dificultad para ultimar la contratación. Además del coste del agua, la infraestructura incorporaba un bombeo y su terminal de luz creado expresamente para hacer llegar el agua a Pillapocas. Antequera ofrecía el agua al coste igual que a sus vecinos, pero requería a Archidona que se hiciera cargo del coste del punto de luz y mantenimiento del bombeo. La representación de la Junta de Andalucía mostró su disposición a revisar y adecuar la infraestructura tras una década en desuso, siempre y cuando los ayuntamientos acordasen el suministro de agua para Pillapocas y recepcionaran la obra. La Consejería, además, aportó el criterio de que el coste de una infraestructura repercute en quien tiene la necesidad de construirlo, y en este caso Antequera no necesitaba el bombeo para Pareja Cañada, pero, sin embargo, sin bombeo no llegaba el agua a Pillapocas. Los Ayuntamientos de Archidona y Antequera confirmaron la posibilidad de hacer efectivo un contrato de suministro de agua en los términos en los que en su momento fueron ya aprobados por sus respectivos plenos en nuestras reuniones. Además el Ayuntamiento de Antequera manifestó que facilitarían al Ayuntamiento de Archidona el acceso para el mantenimiento, control y cuidado del bombeo, así como del contador, facilitando cambio de titularidad del tendido de media tensión que se construyó a fin de propiciar agua a Pillapocas. El Ayuntamiento de Archidona reunió a finales de noviembre de 2019 a los vecinos para informarles del coste del suministro de agua. Los vecinos, de forma mayoritaria, aceptaron las condiciones de costes.

Desde este servicio de mediación, se informó a la Junta para que procedieran a poner a punto y revisar las infraestructuras; y a los municipios para que de forma autónoma reanuden sus conversaciones para la contratación del suministro. El Defensor del Pueblo andaluz deduce que con esta mediación se ha desbloqueado la situación para que llegue agua potable a Pillapocas. Vecinos y administración han reformulado su relación y vuelven a dialogar. ¡Objetivo conseguido!

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/2222 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

Asimismo, recomienda que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 1 de abril de 2019 compareció en esta Institución D. (...), exponiendo que “solicitó, a través de su Ayuntamiento de Jerez de la Frontera el pasado día 4 de septiembre de 2018, la Renta Mínima de Inserción Social y a la fecha no tiene respuesta, por lo que pide nuestra ayuda, al precisarla mucho ya que sus circunstancias personales son muy difíciles, tiene una casa y una familia que llevar adelante.”

2.- Con fecha 17 de junio de 2019 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que “...con fecha 27/08/18, la persona interesada presentó solicitud de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, regulada por Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Con fecha 07/09/2018 tiene entrada en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la solicitud remitida por los citados Servicios Sociales.

Con fecha 18/10/2018 se inicia la tramitación con alta en el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), bajo el numero (...).

El plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo establecido en el articulo 32.2 del Decreto-Ley 3/2017, es de dos meses a contar desde el día primero del siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, por tanto el plazo comenzó el 01/10 /2018 y finaliza el 30/11/2018.

Debido a la gran cantidad de solicitudes para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el citado expediente está pendiente de estudio, no obstante en próximamente se va analizar la documentación presentada y a la comprobación de requisitos para la resolución del mismo...”

Tras trasladar el informe recibido al promotor de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, éste recientemente las realiza diciendo que sigue a la espera de que se resuelva su solicitud inicial.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

Primera.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, dedicado a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, contempla en su apartado 3, 14º, como uno de ellos, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

Por otra parte, en el artículo 37 del Estatuto de Autonomía, se contemplan los principios rectores de las políticas públicas, las cuales deben orientarse a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10, mediante la aplicación efectiva de tales principios, en particular, para el asunto que nos ocupa, art. 37, apartado 1, 7º, la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.

De acuerdo con el apartado 2 del citado precepto estatutario, los anteriores principios se orientarán además a superar las situaciones de desigualdad y discriminación de las personas y grupos que puedan derivarse de sus circunstancias personales o sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión. Para ello, su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables.

Finalmente, el art. 23.2 del Estatuto de Autonomía establece que todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segunda.- El derecho a una buena Administración.- El artículo 103.1 de la Constitución española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Tercera.- Normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.- El Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, tiene por objeto regular la prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social.

Se constituye como instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil; mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres; aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 32.2 de la Norma reguladora, se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Cuarta.- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es actualmente de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

- El art. 21, párrafo 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP, preceptúa que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento legal de dictar resolución expresa

Por otra parte, y a mayor abundamiento, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (art. 20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del PACAP).

La demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 1 para que sin más dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de los datos y requisitos previstos en la norma, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente.

RECOMENDACIÓN 2 para que se adopten las medidas necesarias en lo que se refiere a la dotación de los medios materiales y personales a la Delegación Territorial de Cádiz, con la finalidad de que se resuelvan las solicitudes de la RMISA en el plazo legalmente establecido de dos meses, a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/3720

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio relativo al trato diferencial que se aplica a los Policías Locales mayores de 45 años al no permitírsele acceder a plazas de los Cuerpos de Policía Local por el sistema de movilidad

Recibido informe de la Viceconsejería de Presidencia,Administración Pública e Interior, se nos responde en los siguientes términos:

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policias Locales, regula en su Titulo V el ingreso, la promoción interna y la movilidad de los funcionarios de las Policías Locales, regulando la sección 4º del Capítulo I el sistema de acceso por movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la policía local de Andalucia, estableciendo el articulo 45 el derecho y el porcentaje de reserva por el citado sistema de acceso y en su artículo 46 los requisitos, en sus dos modalidades, movilidad sin ascenso o con ascenso. En los dos casos, uno de los requisitos legalmente exigidos es: faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Respecto a que esta regulación legal pueda producir un trato diferenciado no justificado desde el punto de vista objetivo para aquellos policías locales que ya tienen esa condición con respecto a otras personas de la misma o superior edad que quieran acceder a estos Cuerpos por turno libre, resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional, con fecha 7 de junio de 2005, admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2651-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, en relación con el artículo 46 de la citada Ley de Coordinación de las Policías Locales, declarando que dicho artículo no vulnera los artículos 23.2 y. A 103.3 de la Constitución Española, siendo el fallo inadmitir dicha cuestión de inconstitucionalidad en la parte relativa al artículo 46.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, y desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás, según Sentencia 29/2012, de 1 de marzo, publicada en el BOE número 75, de 28 de marzo de 2012.

En cualquier caso le informo que esta administración está tramitando un Anteproyecto de Ley de las Policías Locales en el que se ha suprimido la edad entre los requisitos exigidos para poder acceder a los sistemas de movilidad en sus distintas modalidades.”

Tras el estudio del contenido del informe se desprende que el asunto se encuentra en vías de solución. Por ello, damos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3130 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que que se nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, sin más demora, se proceda a ello.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de junio de 2019 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 20 de julio y 9 de septiembre de 2019 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los efectos de obtener su contestación, se mantuvo por personal de esta Institución con personal de esa Alcaldía el pasado 22 de octubre de 2019.

Debemos, pues, señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, los reclamantes, en nombre de la Comunidad de los vecinos residentes en el inmueble situado en la Plaza ..., número ..., de esta capital, denunciaban la ejecución de obra integral con fines turísticos en la casa ubicada en el número ... de dicha Plaza .... Ante la gravedad de las infracciones denunciadas y para que tuviera un pleno conocimiento de las razones que motivan la queja y la preocupación de los afectados, le adjuntábamos copia del escrito de queja que nos había sido remitido, así como de la documentación relativa a este asunto, que acreditaría según los interesados la ausencia de medidas efectivas para impedir la consolidación de esta presunta grave infracción urbanística.

Por todas las razones expuestas por los afectados, en nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento, le interesábamos que nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

El caso es que no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento, aunque los afectados nos han hecho llegar nuevas comunicaciones exponiendo los abusos y molestias que están sufriendo por parte de los alojados en estas viviendas turísticas abiertas, al parecer, sin contar con las autorizaciones preceptivas para ello.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, sin más demoras, se informe y se le preste la debida atención a esta Institución del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6788

La persona reclamante, en representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, trasladaba una información publicada en un medio de comunicación por la que la persona portavoz de un grupo municipal de Lepe había exigido, en reiteradas ocasiones, al equipo de gobierno que eliminara las barreras arquitectónicas del edificio del ayuntamiento que impedía la entrada a un concejal con discapacidad usuario de sillas de ruedas.

Solicitamos información al Ayuntamiento de Lepe relativa a las medidas que estuviera impulsando esa Corporación Municipal para que las barreras arquitectónicas que impedían o dificultaban el acceso al edificio municipal de las personas con discapacidad fuera solventada a la mayor brevedad posible.

En la respuesta recibida se informaba que había sido instalado un salvaescaleras para solventar la barrera arquitectónica para el acceso a las dependencias superiores de la Casa Consistorial.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema de accesibilidad que motivó el escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Retomamos la coordinación con Instituciones Penitenciarias para garantizar los derechos de la población reclusa

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy martes una reunión en Madrid con el secretario general de Instituciones Penitenciarias (IIPP), Ángel Luis Ortiz, en la que han retomado relaciones para una mejor colaboración en la protección de los derechos de las personas reclusas en Andalucía. El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado el buen clima de diálogo y el interés de coordinación por parte de los responsables de Instituciones Penitenciarias.

Entre otras cuestiones, el Defensor del Pueblo andaluz ha abordado la importancia de lograr para Andalucía la transferencia de las competencias de prisiones en materia sanitaria. Esta cuestión ya motivó un Informe Especial de la Institución en 2015 sobre Unidades de Custodia Hospitalaria y la atención sanitaria en prisión. Asimismo, Jesús Maeztu ha planteado la necesidad de dotar de personal facultativo y psiquiátrico a las cárceles andaluzas ante la carencia de los mismos y la dificultad para la cobertura de las plazas vacantes. En ambas cuestiones, el Defensor del Pueblo andaluz ha encontrado una respuesta favorable por parte de Instituciones Penitenciarias. Ante las recientes muertes de presos en cárceles andaluzas, que han sido vinculadas al consumo de sustancias estupefacientes, a demanda del Defensor los responsables de Instituciones Penitenciarias han detallado el protocolo existente y se han comprometido a seguir informando a la Institución una vez concluyan las investigaciones. Además, han informado de la creación de unidades caninas como medida disuasoria en los centros penitenciarios de Sevilla, El Puerto de Santa María y Algeciras que, una vez formados, puedan prestar servicio en estas provincias y el resto de Andalucía. En otro orden de cosas, el Defensor del Pueblo andaluz ha acordado con Instituciones Penitenciarias que se retome el uso de las videoconferencias para la comunicación de estas personas. También el Defensor del Pueblo andaluz ha propuesto la celebración de una jornada con los directores y directoras de las cárceles andaluzas para retomar la colaboración necesaria entre la Institución y los centros penitenciarios.

A la reunión han asistido, además de los máximos responsables del Defensor del Pueblo andaluz y de Instituciones Penitenciarias, la jefa de Área de Justicia, Prisiones y Seguridad Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz, Ana Vinuesa; la subdirectora de Relaciones Institucionales del IIPP, Ángeles Cifuentes; la subdirectora general de Coordinación de Sanidad Penitenciaria del IIPP, Carmen Martínez Aznar, y los técnicos del Defensor del Pueblo estatal Andrés Jiménez y Fernando Herrero.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1106 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, ENDESA, Ayuntamiento de Padul (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Solucionados los cortes de luz en Padul tras resolver las incidencias de conexión de un parque eólico.

19-02-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que el alcalde de Padul (Granada) ha trasladado a Endesa el malestar vecinal a causa de los graves perjuicios que están ocasionando los reiterados cortes en el suministro eléctrico en la localidad.

Al parecer, los vecinos vienen sufriendo estos cortes de luz desde hace varios meses, prácticamente a diario, en la franja horaria comprendida entre las 6 y las 9 de la mañana, con una duración de entre 5 y 15 minutos.

Según citaban estas noticias, desde el Consistorio se habrían mantenido numerosas conversaciones con los servicios técnicos de Endesa desde que comenzaran estas incidencias, pero no habrían recibido una respuesta clara acerca de sus causas. Asimismo habrían solicitado la adopción urgente de medidas que solucionen dicha situación.

Ante estos hechos, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, como administración competente en materia de energía. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).

Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural» (art. 10.3.8º EAA).

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Endesa nos comunicó que, tras realizar una visita a la zona, confirmaron que se estaban produciendo algunos saltos de línea de media tensión, por lo que habían conectado un aerogenerador a la red, quedando así solventada la cuestión.

Por su parte la Viceconsejería de Presidencia, Administración Local e Interior nos daba cuenta del resultado de la reunión mantenida entre personal del Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada y la distribuidora E-Distribución Redes Digitales, S.L., y confirmaba la solución a los cortes.

Entendimos por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0070

El interesado, así como muchas otras personas pertenecientes a la comunidad educativa de los centros docentes afectados, se dirigieron a esta Institución poniendo de manifiesto la situación de insalubridad y falta de higiene que sufrían los Institutos de Educación Secundaria de la localidad de Lucena -Sierra de Aras, Marqués de Comares y Clara Campoamor- como consecuencia del conflicto que mantenía el personal que desempeñaba este servicio con la empresa en ese momento adjudicataria, la que les adeudaba as nóminas del mes de noviembre, diciembre y pagas extra. Estas circunstancias habían provocado que las trabajadoras mantuvieran la situación de huelga desde hacía más de un mes, por lo que una vez reanudado el curso tras las vacaciones de Navidad, los aproximadamente 2000 alumnos y alumnas afectados se habían encontrado con una situación que consideran inaceptable.

De esta situación se habían hecho eco numerosos medios de comunicación escrita de la comarca, así como que también en esos primeros días del mes de enero habían dado a conocer que también el alumnado había decidido no acudir a sus centros, reivindicado la solución del problema y solidarizándose con las trabajadoras.

Admitida la queja a trámite, y solicitada información a la Delegación territorial competente, nos ha enviado un exhaustivo informe del que se deduce que por parte de la Administración educativa se vinieron realizando todas las actuaciones que fueron necesarias para mitigar los efectos indeseados que se produjeron durante el tiempo en el que se mantuvo la situación de huelga, así como, posteriormente, para resolver definitivamente el problema.

De igual modo, también tuvimos conocimiento de que, a pesar de la desconvocatoria de la huelga en los primeros días del mes de enero pasado, se mantuvo la posibilidad de iniciarse de nuevo, a principios del mes de febrero, en el caso de que no se pudiera llegar a un acuerdo satisfactorio para las trabajadoras de la empresa ahora rescindida con la que ha sido ahora adjudicataria. Por fortuna, esto no ha ocurrido, puesto que, finalmente, la nueva empresa procedió a las altas de todas las afectadas en la Seguridad Social respetando todos los derechos económicos y laborales que correspondían a la las trabajadoras.

Por lo tanto, considerando que el asunto por el que las personas interesadas acudieron a esta Institución se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de su expediente.

      • Defensor del Pueblo Andaluz
      • Otras defensorías