La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3720

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio relativo al trato diferencial que se aplica a los Policías Locales mayores de 45 años al no permitírsele acceder a plazas de los Cuerpos de Policía Local por el sistema de movilidad

Recibido informe de la Viceconsejería de Presidencia,Administración Pública e Interior, se nos responde en los siguientes términos:

La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policias Locales, regula en su Titulo V el ingreso, la promoción interna y la movilidad de los funcionarios de las Policías Locales, regulando la sección 4º del Capítulo I el sistema de acceso por movilidad a las distintas categorías de los cuerpos de la policía local de Andalucia, estableciendo el articulo 45 el derecho y el porcentaje de reserva por el citado sistema de acceso y en su artículo 46 los requisitos, en sus dos modalidades, movilidad sin ascenso o con ascenso. En los dos casos, uno de los requisitos legalmente exigidos es: faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Respecto a que esta regulación legal pueda producir un trato diferenciado no justificado desde el punto de vista objetivo para aquellos policías locales que ya tienen esa condición con respecto a otras personas de la misma o superior edad que quieran acceder a estos Cuerpos por turno libre, resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional, con fecha 7 de junio de 2005, admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2651-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, en relación con el artículo 46 de la citada Ley de Coordinación de las Policías Locales, declarando que dicho artículo no vulnera los artículos 23.2 y. A 103.3 de la Constitución Española, siendo el fallo inadmitir dicha cuestión de inconstitucionalidad en la parte relativa al artículo 46.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, y desestimar la cuestión de inconstitucionalidad en todo lo demás, según Sentencia 29/2012, de 1 de marzo, publicada en el BOE número 75, de 28 de marzo de 2012.

En cualquier caso le informo que esta administración está tramitando un Anteproyecto de Ley de las Policías Locales en el que se ha suprimido la edad entre los requisitos exigidos para poder acceder a los sistemas de movilidad en sus distintas modalidades.”

Tras el estudio del contenido del informe se desprende que el asunto se encuentra en vías de solución. Por ello, damos por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3130 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestra petición de que que se nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, sin más demora, se proceda a ello.

ANTECEDENTES

Con fecha 24 de junio de 2019 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados reiterar en dos ocasiones dicha petición con fechas 20 de julio y 9 de septiembre de 2019 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese al contacto telefónico que, a los efectos de obtener su contestación, se mantuvo por personal de esta Institución con personal de esa Alcaldía el pasado 22 de octubre de 2019.

Debemos, pues, señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, los reclamantes, en nombre de la Comunidad de los vecinos residentes en el inmueble situado en la Plaza ..., número ..., de esta capital, denunciaban la ejecución de obra integral con fines turísticos en la casa ubicada en el número ... de dicha Plaza .... Ante la gravedad de las infracciones denunciadas y para que tuviera un pleno conocimiento de las razones que motivan la queja y la preocupación de los afectados, le adjuntábamos copia del escrito de queja que nos había sido remitido, así como de la documentación relativa a este asunto, que acreditaría según los interesados la ausencia de medidas efectivas para impedir la consolidación de esta presunta grave infracción urbanística.

Por todas las razones expuestas por los afectados, en nuestra petición de informe a ese Ayuntamiento, le interesábamos que nos mantuviera informados del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

El caso es que no hemos obtenido respuesta alguna por parte de ese Ayuntamiento, aunque los afectados nos han hecho llegar nuevas comunicaciones exponiendo los abusos y molestias que están sufriendo por parte de los alojados en estas viviendas turísticas abiertas, al parecer, sin contar con las autorizaciones preceptivas para ello.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, sin más demoras, se informe y se le preste la debida atención a esta Institución del estado de tramitación y, en su caso, de la resolución dictada en el procedimiento administrativo para la restitución de la realidad física alterada incoado por ese Ayuntamiento, así como de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de lo ordenado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6788

La persona reclamante, en representación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, trasladaba una información publicada en un medio de comunicación por la que la persona portavoz de un grupo municipal de Lepe había exigido, en reiteradas ocasiones, al equipo de gobierno que eliminara las barreras arquitectónicas del edificio del ayuntamiento que impedía la entrada a un concejal con discapacidad usuario de sillas de ruedas.

Solicitamos información al Ayuntamiento de Lepe relativa a las medidas que estuviera impulsando esa Corporación Municipal para que las barreras arquitectónicas que impedían o dificultaban el acceso al edificio municipal de las personas con discapacidad fuera solventada a la mayor brevedad posible.

En la respuesta recibida se informaba que había sido instalado un salvaescaleras para solventar la barrera arquitectónica para el acceso a las dependencias superiores de la Casa Consistorial.

Así las cosas, habiendo quedado solucionado el problema de accesibilidad que motivó el escrito de queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Retomamos la coordinación con Instituciones Penitenciarias para garantizar los derechos de la población reclusa

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy martes una reunión en Madrid con el secretario general de Instituciones Penitenciarias (IIPP), Ángel Luis Ortiz, en la que han retomado relaciones para una mejor colaboración en la protección de los derechos de las personas reclusas en Andalucía. El Defensor del Pueblo andaluz ha destacado el buen clima de diálogo y el interés de coordinación por parte de los responsables de Instituciones Penitenciarias.

Entre otras cuestiones, el Defensor del Pueblo andaluz ha abordado la importancia de lograr para Andalucía la transferencia de las competencias de prisiones en materia sanitaria. Esta cuestión ya motivó un Informe Especial de la Institución en 2015 sobre Unidades de Custodia Hospitalaria y la atención sanitaria en prisión. Asimismo, Jesús Maeztu ha planteado la necesidad de dotar de personal facultativo y psiquiátrico a las cárceles andaluzas ante la carencia de los mismos y la dificultad para la cobertura de las plazas vacantes. En ambas cuestiones, el Defensor del Pueblo andaluz ha encontrado una respuesta favorable por parte de Instituciones Penitenciarias. Ante las recientes muertes de presos en cárceles andaluzas, que han sido vinculadas al consumo de sustancias estupefacientes, a demanda del Defensor los responsables de Instituciones Penitenciarias han detallado el protocolo existente y se han comprometido a seguir informando a la Institución una vez concluyan las investigaciones. Además, han informado de la creación de unidades caninas como medida disuasoria en los centros penitenciarios de Sevilla, El Puerto de Santa María y Algeciras que, una vez formados, puedan prestar servicio en estas provincias y el resto de Andalucía. En otro orden de cosas, el Defensor del Pueblo andaluz ha acordado con Instituciones Penitenciarias que se retome el uso de las videoconferencias para la comunicación de estas personas. También el Defensor del Pueblo andaluz ha propuesto la celebración de una jornada con los directores y directoras de las cárceles andaluzas para retomar la colaboración necesaria entre la Institución y los centros penitenciarios.

A la reunión han asistido, además de los máximos responsables del Defensor del Pueblo andaluz y de Instituciones Penitenciarias, la jefa de Área de Justicia, Prisiones y Seguridad Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz, Ana Vinuesa; la subdirectora de Relaciones Institucionales del IIPP, Ángeles Cifuentes; la subdirectora general de Coordinación de Sanidad Penitenciaria del IIPP, Carmen Martínez Aznar, y los técnicos del Defensor del Pueblo estatal Andrés Jiménez y Fernando Herrero.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/1106 dirigida a Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, ENDESA, Ayuntamiento de Padul (Granada)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Solucionados los cortes de luz en Padul tras resolver las incidencias de conexión de un parque eólico.

19-02-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, que el alcalde de Padul (Granada) ha trasladado a Endesa el malestar vecinal a causa de los graves perjuicios que están ocasionando los reiterados cortes en el suministro eléctrico en la localidad.

Al parecer, los vecinos vienen sufriendo estos cortes de luz desde hace varios meses, prácticamente a diario, en la franja horaria comprendida entre las 6 y las 9 de la mañana, con una duración de entre 5 y 15 minutos.

Según citaban estas noticias, desde el Consistorio se habrían mantenido numerosas conversaciones con los servicios técnicos de Endesa desde que comenzaran estas incidencias, pero no habrían recibido una respuesta clara acerca de sus causas. Asimismo habrían solicitado la adopción urgente de medidas que solucionen dicha situación.

Ante estos hechos, esta Institución ha iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, como administración competente en materia de energía. Asimismo hemos solicitado la colaboración necesaria de Endesa.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.

Igualmente creemos que la garantía del disfrute de un suministro esencial como la luz resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 CE y 25 EAA) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).

En algunas ocasiones la falta de suministro eléctrico puede afectar a principios rectores de la política social y derechos reconocidos por nuestro Estatuto como son la protección de la salud (artículo 43 CE y artículo 22 EAA), de las personas mayores (artículo 19 EAA), de las personas con discapacidad (artículo 49 CE y artículo 24 EAA) y de la infancia (artículo 39 CE y artículo 18 EAA).

Además, entre los objetivos básicos cuyo desarrollo encomienda nuestra norma estatutaria a la Comunidad Autónoma se cita «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural» (art. 10.3.8º EAA).

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Endesa nos comunicó que, tras realizar una visita a la zona, confirmaron que se estaban produciendo algunos saltos de línea de media tensión, por lo que habían conectado un aerogenerador a la red, quedando así solventada la cuestión.

Por su parte la Viceconsejería de Presidencia, Administración Local e Interior nos daba cuenta del resultado de la reunión mantenida entre personal del Servicio de Industria, Energía y Minas de Granada y la distribuidora E-Distribución Redes Digitales, S.L., y confirmaba la solución a los cortes.

Entendimos por tanto, que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0070

El interesado, así como muchas otras personas pertenecientes a la comunidad educativa de los centros docentes afectados, se dirigieron a esta Institución poniendo de manifiesto la situación de insalubridad y falta de higiene que sufrían los Institutos de Educación Secundaria de la localidad de Lucena -Sierra de Aras, Marqués de Comares y Clara Campoamor- como consecuencia del conflicto que mantenía el personal que desempeñaba este servicio con la empresa en ese momento adjudicataria, la que les adeudaba as nóminas del mes de noviembre, diciembre y pagas extra. Estas circunstancias habían provocado que las trabajadoras mantuvieran la situación de huelga desde hacía más de un mes, por lo que una vez reanudado el curso tras las vacaciones de Navidad, los aproximadamente 2000 alumnos y alumnas afectados se habían encontrado con una situación que consideran inaceptable.

De esta situación se habían hecho eco numerosos medios de comunicación escrita de la comarca, así como que también en esos primeros días del mes de enero habían dado a conocer que también el alumnado había decidido no acudir a sus centros, reivindicado la solución del problema y solidarizándose con las trabajadoras.

Admitida la queja a trámite, y solicitada información a la Delegación territorial competente, nos ha enviado un exhaustivo informe del que se deduce que por parte de la Administración educativa se vinieron realizando todas las actuaciones que fueron necesarias para mitigar los efectos indeseados que se produjeron durante el tiempo en el que se mantuvo la situación de huelga, así como, posteriormente, para resolver definitivamente el problema.

De igual modo, también tuvimos conocimiento de que, a pesar de la desconvocatoria de la huelga en los primeros días del mes de enero pasado, se mantuvo la posibilidad de iniciarse de nuevo, a principios del mes de febrero, en el caso de que no se pudiera llegar a un acuerdo satisfactorio para las trabajadoras de la empresa ahora rescindida con la que ha sido ahora adjudicataria. Por fortuna, esto no ha ocurrido, puesto que, finalmente, la nueva empresa procedió a las altas de todas las afectadas en la Seguridad Social respetando todos los derechos económicos y laborales que correspondían a la las trabajadoras.

Por lo tanto, considerando que el asunto por el que las personas interesadas acudieron a esta Institución se ha solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo al archivo de su expediente.

      Agua para Pillapocas

      La asociación de vecinos de Pillapocas, un diseminado con unos 44 vecinos a 25 kilómetros de Archidona y lindante a Antequera, nos expuso las dificultades para abastacerse de agua y la falta de interés de las Administraciones Públicas implicadas. Las viviendas son todas propiedad de pequeños agricultores, con una antigüedad que supera los 80 años, abandonadas en su inmensa mayoría en los años 50 y 70 por el fenómeno de la emigración y utilizadas en la actualidad por las segundas y terceras generaciones de aquellos que se vieron obligados a emigrar en busca de algo mejor.

      Fecha: 
      Vie, 06/03/2020
      Temas: 

      Queja número 16/0626

      En su escrito de queja, la presidenta de una asociación de vecinos de una barriada de Almería denunciaba, en síntesis, los problemas de alcantarillado que existían en la barriada de Monteleva en Almería, que se sitúa dentro del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en el que exponía, textualmente, lo siguiente:

      Nos ponemos en contacto con Usted para decirle que nuestro barrio carece de alcantarillado, son en torno a cuatrocientas viviendas a la orilla de la playa de Cabo de Gata que funcionan con pozos negros, teniendo en cuenta que nos encontramos dentro del Parque Natural de Cabo de Gata este proyecto debe ser prioritario.

      En noviembre presentamos 2.000 firmas en el registro del Ayuntamiento, llevamos cuatro años con escritos y reuniones, en la última reunión del 26 de enero con el nuevo alcalde, éste nos dijo que el Ayuntamiento por sí solo no podría financiar este proyecto, y que hace falta dinero desde fuera.

      Necesitamos que se mueva esta solicitud, que vaya a donde sea necesario para que con tanto dinero que se mueve de la U.E. se mueva y se destine una partida para canalizar las aguas fecales dentro del Parque Natural, una zona altamente protegida medioambientalmente y con un atractivo turístico que cada año va a mas."

      Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a fin de que, en resumen, coordinaran sus actividades para iniciar las obras de alcantarillado de la barriada de Monteleva y, en su caso, adoptaran las medidas necesarias para que la fórmula que se adoptara fuera la menos gravosa para acometer estas obras.

      Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que aceptaban el contenido de nuestra resolución y preveían dotar “de partida presupuestaria en el próximo ejercicio presupuestario de este Excmo, Ayuntamiento de Almería, para el inicio de las obras encaminadas para dotar a esa Barriada de la Fabriquilla en el ámbito perteneciente al término municipal de Almería, de la red correspondiente de saneamiento y su conexión para evacuación y posterior depuración a través de la red general municipal de alcantarillado, mediante la solución técnica que se considere más ventajosa para los intereses municipales”.

      En cuanto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informó que la Dirección General de Infraestructuras del Agua estaba tramitando el pliego de prescripciones técnicas para redacción del proyecto de agrupación de vertidos y depuración de varios núcleos de la zona este de Almería, que definiría las obras necesarias para agrupar los vertidos de aguas residuales de los núcleos de La Amadraba de Monteleva y La Fabriquilla, así como su posterior tratamiento, para lo que se estaban estudiando tres alternativas: construcción de una nueva EDAR; impulsar las aguas residuales a la EDAR situada en San Miguel de Cabo de Gata (y al mismo tiempo incrementar la capacidad de tratamiento de esta EDAR, ampliando las actuales instalaciones y equipos para que pueda tratar las aguas residuales tanto de la población fija como de la estacional) o impulsar las aguas residuales hasta la actual EDAR de Almería Este situada en El Toyo.

      Con ello entendimos que se había aceptado nuestra resolución y, además, el problema planteado por la asociación de vecinos estaba en vías de solución, mucho más cuando fue la propia asociación la que, poco tiempo después, nos comunicó que ya había tenido conocimiento de que se iba a ampliar la depuradora de Cabo de Gata y el Ayuntamiento iba a ejecutar las obras para canalizar las aguas residuales a la misma, por lo que agradecían nuestras actuaciones.

      Por tanto, dimos por concluidas las mismas y procedimos al archivo de este expediente de queja.

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