La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz inicia una actuación de oficio ante el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha puesto su atención en un servicio muy singular, como son los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), y las consecuencias que está teniendo para los niños y niñas y sus familias el cierre de los mismos con motivo de las medidas derivadas para hacer frente a la expansión del coronavirus.

Han sido ya varias las quejas y opiniones que expresan los graves problemas que acarrea el cierre de estos servicios, que se convierten en el espacio de referencia para la comunicación de los progenitores, y sus familias, con los hijos e hijas sometidos a sistemas de custodia compartida y donde, por decisión judicial, se debe producir la puesta a disposición de los menores de un progenitor a otro, que asume su plazo o tiempo de custodia. Incluso son los servicios que hacen posible el encuentro de progenitor no custodio para poder ver y relacionarse con los hijos cuando no está autorizado al ejercicio de esa custodia domiciliaria, así como desplegar una serie de medidas e intervenciones con progenitores y menores en el escenario de conflicto intra-familiar producido.

Hay que reseñar el factor del repentino cierre de los mismos, que ha implicado la permanencia de la custodia en el progenitor que asumía en este momento crítico la tenencia de los menores y que se encuentra, de manera insospechada, con la desaparición del servicio que garantiza la suplencia en estas funciones de custodia. Recíprocamente, encontramos al progenitor que aguarda acudir al Punto de Encuentro Familiar para ejercer su periodo de custodia y dicho servicio ha sido interrumpido de manera sobrevenida. Tampoco se debe olvidar el significativo papel que este servicio desempeña en los casos de violencia de género, donde el contacto entre los progenitores resulta de imposible cumplimento por la existencia de órdenes de alejamiento. Sobre este particular asunto, han sido varios los colectivos que se han dirigido a esta Institución para hacernos partícipes de su malestar por la posible situación de indefensión en la que podrían encontrarse algunos menores que permanecen con el progenitor maltratador tras la declaración del estado de alarma.

Nos situamos, por tanto, ante un delicado escenario en el que se producen los servicios del PEF, cuyos protagonistas principales, en cuanto menores de edad, aspiran a ver garantizadas las condiciones de relación que han sido previamente definidas por la autoridad judicial competente. Por estas razones, hemos considerado oportuno iniciar esta actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, solicitando el preceptivo informe.

En concordancia con dicha decisión, estamos interesados en conocer los criterios tomados en consideración para acordar la suspensión de los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar, así como las medidas a adoptar en el supuesto de que se acuerden por el Gobierno de la Nación nuevas prórrogas del Estado de alarma. Por otro lado, solicitamos información sobre las medidas, disposiciones o acuerdos que se establezcan para la prestación de los mencionados servicios en los supuestos de existencia de violencia de género, en orden a dar cumplimiento a las medidas fijadas por la autoridad judicial.

Carta del Defensor del Pueblo andaluz

Jesús Maeztu insta a estar atentos y vigilantes ante las nuevas necesidades y exigencias que se avecinan respecto a la solidaridad, la equidad y las brechas de la desigualdad

 

La Institución del Defensor del Pueblo andaluz tiene como encargo la defensa de los derechos y libertades de la ciudadanía. Desde hace un mes, mantenemos esa atribución adaptada a la nueva situación generada por la expansión del coronavirus, siempre con el objetivo de seguir prestando el servicio a la ciudadanía que tenemos encomendado. Las quejas y consultas no solo no han disminuido durante este periodo, sino que han aumentado, y el ritmo de atención a dichas quejas y consultas también se ha incrementado.

¿Qué hemos hecho?

En este mes hemos prestado especial atención a muchos colectivos que habitualmente solicitan la ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz y que, con el confinamiento y la pandemia, se han visto especialmente necesitados de nuestro amparo. Son las personas solicitantes de la renta mínima de inserción por falta de ingresos, aquellas sin acceso a los suministros básicos de energía y agua, las personas mayores, dependientes, las solicitantes de ayudas para alquiler de vivienda, los trabajadores migrantes establecidos en los asentamientos de Huelva y Almería, los niños y niñas beneficiarios de programas de garantía alimentaria y los menores con alteraciones conductuales, el personal sanitario y la necesidad de que cuenten con los equipos y garantías de protección y nuestra constante preocupación por la situación especial por los cortes de luz de la zona norte de Granada, entre otros.

Hemos abierto quejas de oficio, hemos informado a los medios de comunicación, hemos elaborado guías de derechos explicando dudas y hemos ampliado nuestra atención telefónica a las consultas respondiendo a la ciudadanía, sin menoscabo de que fuese Jueves o Viernes Santo. En definitiva, hemos estado en primera línea, dando soporte y ayuda a aquellos más necesitados en estos momentos, sin olvidar a todas aquellas otras personas que se han dirigido a la Defensoría por cualquier otra razón no directamente relacionada con el COVID-19.

¿Qué debemos seguir haciendo?

El sentido del trabajo que esta Institución está desempeñando durante la emergencia sanitaria no es otro que continuar poniendo lo mejor de nuestras capacidades acompañando a los grupos más vulnerables y paliando en lo que de nosotros dependa las consecuencias sociales y económicas de la crisis que atravesamos. Debemos seguir siendo una referencia para todas aquellas personas y colectivos que confían en nosotros, con la esperanza de lograr la respuesta que hasta ahora no han conseguido. Pero no solo tenemos que reafirmarnos en lo que se espera de nosotros y cuál debe ser nuestro papel en esta crisis como Defensor del Pueblo. Esta pandemia está siendo dura, cruel, universal y va a modificar nuestra visión de la vida, nuestra manera de relacionarnos y nuestras prioridades. Todos estamos bajo la misma lluvia pero no todos tienen el mismo paraguas protector.

Por todo ello, debemos estar atentos y vigilantes ante las nuevas necesidades y exigencias que se avecinan respecto a la solidaridad, la equidad y las brechas de la desigualdad. Así tendremos más claro cuáles son las nuevas prioridades y por dónde tiene que caminar una salud de calidad para toda la ciudadanía; qué significa una educación inclusiva que trabaja por y para la equidad; una vivienda digna; unas prestaciones sociales adecuadas y la exigencia de nuevas personas cuidadoras para erradicar la pobreza infantil y el logro de un verdadero envejecimiento activo de nuestros mayores.

¿Podemos hacer algo más?

El Defensor del Pueblo es una voz cualificada que debe arrojar luz en los derechos y necesidades de los que no tienen voz. Estamos compelidos a denunciar y exigir de los poderes públicos que remuevan los obstáculos que impiden a la ciudadanía vivir en paz y en igualdad. Es, también papel del Defensor acoger, impulsar y acompañar a los más débiles en su camino de transformación de su condición de “necesitado”. Y, desde luego, el Defensor debe impulsar cambios normativos que aboguen por la justicia y la igualdad de toda la ciudadanía. Para ello, potenciamos la mediación como pilar fundamental en nuestras intervenciones. Precisamente, esta situación de confinamiento, se está evidenciando la necesidad de contar con una comunicación adecuada y la importancia de gestionar emociones en situaciones críticas.

Por tanto lo que más se exige por parte de la ciudadanía es que le pongamos voz, que instemos a los poderes públicos a que cumplan las leyes, remedien las injusticias y den satisfacción a las exigencias dimanantes de sus derechos. Es un limitado pero sin duda importante y básico grano de arena. Junto a los colectivos sociales y las ONG, convencidos de que nos complementamos con muchos colectivos e instituciones, todos somos “granos de arena” que, desde ángulos y objetivos diversos, aspiramos a conseguir este cambio de sociedad en paz, equidad y libertad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2139 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan sobre el impacto del cierre de los Puntos de Encuentro Familiar tras el estado de alarma.

01-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. En este contexto, se ha adoptado, desde el Gobierno de la Nación y por la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, unas disposiciones, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos.

En esta delicada etapa, que toda la sociedad andaluza padece, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, no tiene limitada sus funciones; antes al contrario, la figura creada por la Constitución Española, e incorporada en el autogobierno andaluz en su Estatuto, resulta singularmente llamada a desempeñar su papel de garante y protectora de los derechos y libertades de la ciudadanía precisamente en estos momentos tan singulares (artículo 12.3 de la Ley 1/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz).

Entre los supuestos que están siendo expresados por las personas ante esta Institución, ha resultado peculiar las incidencias que se relatan en cuanto a la implicación de los menores en variadas situaciones, ya sea en el ámbito educativo, del sistema de protección y, en particular, en el ámbito judicial.

En concreto, queremos poner nuestra atención en un servicio muy singular, como son los Puntos de Encuentro Familiar (PEF). Han sido ya varias las quejas y opiniones que expresan los graves problemas que acarrea el cierre de estos servicios, con motivo de las medidas derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 67, de 14 de Marzo de 2020) y acordadas en el ámbito de la Junta de Andalucía por Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 (BOJA nº extraordinario 7, de 15 de Marzo de 2020).

Recordemos que los PEF son servicios, regulados en el Decreto 79/2014, de 25 de marzo, prestados por la Administración de la Junta de Andalucía por derivación judicial en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, cuando las relaciones familiares son de difícil cumplimiento o se desenvuelven en un ambiente de alta conflictividad, y con el fin de cumplir con el régimen de visitas acordado y establecido por resolución judicial. Con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos, el citado Decreto establece y define los distintos tipos de intervención que se podrán llevar a cabo, uno de los cuales es el de las visitas tuteladas.

Estos Puntos de Encuentro Familiar se convierten en el espacio de referencia para la comunicación de los progenitores, y sus familias, con los hijos sometidos a sistemas de custodia compartida y donde, por decisión judicial, se debe producir la puesta a disposición de los menores de un progenitor a otro, que asume su plazo o tiempo de custodia. Incluso son los servicios que hacen posible el encuentro de progenitor no custodio para poder ver y relacionarse con los hijos cuando no está autorizado al ejercicio de esa custodia domiciliaria, así como desplegar una serie de medidas e intervenciones con progenitores y menores en el escenario de conflicto intra-familiar producido. En suma, el PEF hace posible la continuidad de las relaciones paterno-filiales y permite el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados de las condiciones de progenitores e hijos.

Nos situamos, por tanto, ante un delicado escenario en el que se producen los servicios del PEF, cuyos protagonistas principales, en cuanto menores de edad, aspiran a ver garantizadas las condiciones de relación que han sido previamente definidas por la autoridad judicial competente.

Tras la declaración del estado de alarma se ha decretado el cierre de estos Puntos y la suspensión de sus actividades, en el marco de las decisiones que restringen el normal funcionamiento de determinados servicios públicos (Orden de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, BOJA nº extraordinario 7, de 15 de Marzo de 2020). Ello implica, en consecuencia con lo descrito anteriormente, la interrupción de unas funciones extraordinariamente sensibles y delicadas para garantizar las medidas acordadas de guarda y custodia de menores que han sido fijadas, no lo olvidemos, por la autoridad judicial.

Podemos añadir para el análisis de la situación un factor que no resulta menor; cual es la repentina decisión del cierre de estos PEF y la sobrevenida interrupción de las actividades de contacto entre progenitor y menor, así como de relevo o intercambio en los casos de custodias compartidas en periodos alternos.

De repente, la aplicación de este cierre implica la permanencia de la custodia en el progenitor que asumía en este momento crítico la tenencia de los menores y que se encuentra, de manera insospechada, con la desaparición del servicio que garantiza la suplencia en estas funciones de custodia. Recíprocamente, encontramos al progenitor que aguarda acudir al Punto de Encuentro Familiar para ejercer su periodo de custodia y dicho servicio ha sido interrumpido de manera sobrevenida.

Tampoco se debe olvidar un factor que envuelve toda esta situación, cual es la controversia y el litigio familiar que impregna el comportamiento de estos progenitores que, no sólo ha generado una ruptura familiar, sino que la simple alternancia de la custodia de los menores debe someterse a la intervención de servicios ajenos como es el PEF.

Pero, sobre todo, no podemos dejar de mencionar el significativo papel que este servicio desempeña en los casos de violencia de género, donde el contacto entre los progenitores resulta de imposible cumplimento por la existencia de órdenes de alejamiento. Sobre este particular asunto, han sido varios los colectivos que se han dirigido a esta Institución para hacernos partícipes de su malestar por la posible situación de indefensión en la que podrían encontrarse algunos menores que permanecen con el progenitor maltratador tras la declaración del estado de alarma. Niños que ven limitadas las posibilidades de retornar con su progenitora por el cierre de los PEF, teniendo en cuenta que la entrega de los menores del padre a la madre, en estos casos de violencia, se realiza necesariamente a través de aquéllos.

No resulta difícil comprender la preocupación, incluso la angustia, del progenitor que aguarda poder ejercer su periodo de custodia y descubre que el servicio que lo hace posible ha sido interrumpido. En suma, este delicado servicio suspendido, va a afectar de manera severa a las relaciones paterno-filiales decretadas judicialmente con un especial impacto en los menores afectados.

Como señalamos, distintos colectivos profesionales (asociaciones de madres, abogacía, la propia judicatura) han expresado su preocupación por esta medida y sus efectos, del mismo modo que de manera particular han adoptado algunas decisiones.

Así, la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) por el COVID-19 ha asumido el acuerdo alcanzado por la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza según el cual la custodia y el régimen de visitas debe mantenerse, salvo en supuestos excepcionales, y que se deberán justificar adecuadamente. Por su parte, los jueces de Familia y Violencia sobre la Mujer de Pamplona, a la vista de la situación excepcional existente en este momento por el corona-virus y ante las dudas surgidas en relación con la ejecución del régimen de custodia y visitas en los correspondientes procedimientos, se han reunido para unificar criterios en esta materia. También la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Sevilla, o los órganos análogos en Málaga han abordado la situación, evidenciando las posiciones variadas que el caso puede suscitar. Dentro de este debate, reuniones celebradas por la judicatura en Granada han añadido la importancia, entre sus argumentos, de que la intervención de los PEF en estos delicados momentos se realice extremando las medidas de seguridad higiénico-sanitarias, por lo que se trae directamente a colación, en el marco de las discusiones, el servicio de los Puntos de Encuentro Familiar.

En el ámbito de este importante debate, desde la responsabilidad del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, hemos considerado oportuno iniciar esta actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, ante esa Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, solicitando el preceptivo informe.

Y en concordancia con dicha decisión, estamos interesados en conocer los criterios tomados en consideración para acordar la suspensión de los servicios de los Puntos de Encuentro Familiar así como las medidas a adoptar en el supuesto de que se acuerde por el Gobierno de la Nación una nueva prórroga del Estado de alarma. Por otro lado, solicitamos información sobre las medidas, disposiciones o acuerdos que se establezcan para la prestación de los mencionados servicios en los supuestos de existencia de violencia de género, en orden a dar cumplimiento a las medidas fijadas por la autoridad judicial.

24-07-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 13 de julio de 2020 se ha recibido el informe (salida 7184) remitido desde la Viceconsejería, en el que se viene a relatar detalladamente las disposiciones acordadas en el marco de la declaración del estado de alarma, ya sea a nivel estatal, como las disposiciones de desarrollo y aplicación concreta en el ámbito de la Administración Autonómica. Y también se señalan las disposiciones que han permitido recuperar estos servicios señalando que:

La Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVlD-19), prorrogada por las Órdenes de 23 de mayo y de 6 de junio de 2020, se procedió a la apertura de las sedes de los PEF para las intervenciones de entregas y recogidas semanales con pernocta y sin pernocta (…) y Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 15 de junio de 2020, por la que se modifica Ia Orden de 14 de mayo de 2020, los PEF de la Junta de Andalucía pasaron a prestar los siguientes servicios:

a) Entregas y recogidas semanales con pernocta.

b) Entregas y recogidas sin pernocta.

c) Visitas no tuteladas.

d) Visitas tuteladas

Estas intervenciones se realizan, en todo caso, adaptando los horarios a las necesidades derivadas del cumplimiento de las medidas de sanidad e higiene que la organización del servicio requiera y siempre que el cumplimiento de dichas medidas permitan su realización.

Finalmente, la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVlD-19), una vez superado el estado de alarma, establece las medidas preventivas en materia de FEF en su apartado trigésimo octavo respecto de los PEF”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir básicamente la adscripción de los Puntos de Encuentro Familiar al conjunto de servicios complementarios de la Administración de Justicia, gestionados desde la Consejería competente y adjudicados a entidades concertadas. Ello supuso aplicarle un tratamiento análogo a otro tipo de servicios que no fueron considerados de especial prioridad para su continuidad en el conjunto de actividades afectadas por las medidas de confinamiento derivadas de la declaración del estado de alarma.

Con todo, la paralización de estos servicios a cargo de los PEF y sus profesionales se decretó en base a las disposiciones recordadas desde la Consejería. Y los efectos de esta decisión —más allá de algunas prestaciones complementarias ofrecidas por vía telemática o no presencial— son los que se han manifestado en las quejas y contactos que la ciudadanía y colectivos profesionales han hecho llegar a esta Institución desde entonces.

Aun a pesar del repertorio de disposiciones que ordenan la recuperación de las actividades de los PEF, consideramos que permanecen plenamente vigentes los efectos que estos cierres provocaron en las personas, muchas menores, que son especialmente acreedoras de estos delicados servicios. Como ya reseñamos en la motivación para incoar la presente iniciativa de oficio, nos hemos encontrado ante la interrupción de unas funciones extraordinariamente sensibles y delicadas para garantizar las medidas acordadas de guarda y custodia de menores que han sido fijadas, no lo olvidemos, por la autoridad judicial.

Podemos añadir para el análisis de la situación un factor que no resulta menor; cual es la repentina decisión que se produjo del cierre de estos PEF y la sobrevenida interrupción de las actividades de contacto entre progenitor y menor, así como de relevo o intercambio en los casos de custodias compartidas en periodos alternos. De repente, la aplicación de estos cierres supuso la permanencia de la custodia en el progenitor que asumía en este momento crítico la tenencia de los menores y que se encuentra, de manera insospechada, con la desaparición del servicio que garantiza la suplencia en estas funciones de custodia. Recíprocamente, encontramos al progenitor que aguardaba acudir al Punto de Encuentro Familiar para ejercer su periodo de custodia y dicho servicio fue interrumpido de manera sobrevenida.

Tampoco se debe olvidar un factor que envuelve toda esta situación, cual es la controversia y el litigio familiar que impregna el comportamiento de estos progenitores que, no sólo ha generado una ruptura familiar, sino que la simple alternancia de la custodia de los menores debe someterse a la intervención de servicios ajenos como es el PEF. Y podemos acreditar estos efectos a través de las variadas quejas recibidas a cargo de estos mismos progenitores, o sus familiares, que han reclamado con auténtica angustia la continuidad de estos servicios de los PEF, o medidas alternativas, que permitieran acatar los relevos normalizados en los periodos de guarda y custodia de los menores afectados.

Pero, sobre todo, no podemos dejar de reiterar el significativo papel que este servicio desempeña en los casos de violencia de género, donde el contacto entre los progenitores resulta de imposible cumplimento por la existencia de órdenes de alejamiento. Sobre este particular asunto, han sido varios los colectivos que insistían ante esta Institución para hacernos partícipes de su malestar por la posible situación de indefensión en la que podrían encontrarse algunos menores que permanecen con el progenitor maltratador tras la declaración del estado de alarma. Niños que ven limitadas las posibilidades de retornar con su progenitora por el cierre de los PEF, teniendo en cuenta que la entrega de los menores del padre a la madre, en estos casos de violencia, se realiza necesariamente a través de aquéllos.

Afortunadamente, nos congratula acoger la información ofrecida de que “...durante la vigencia del estado de alarma y con respecto a las familias usuarias de los PEF que gestiona la Junta de Andalucía, en los casos derivados de violencia de género, se ha comprobado que ningún menor ha permanecido con el progenitor maltratador tras el cierre de Ia sede del PEF”. Con todo, entendemos que este delicado servicio suspendido ha afectado de manera severa a las relaciones paterno-filiales decretadas judicialmente con un especial impacto en los menores afectados.

Volviendo al relato del informe recibido desde las autoridades responsables en materia de Justicia, los Puntos de Encuentro Familiar —y destacando el compromiso profesional de sus integrantes— se han enmarcado en la categoría de servicios auxiliares de la Administración de Justicia que no han merecido una consideración esencial para evitar su suspensión o cierre temporal; pero tampoco se han propuesto alternativas suficientes. Lo cual no despeja las dudas sobre la idoneidad de este criterio organizativo de cierre, a la vista de las disfunciones que se han generado, como ya hemos señalado, así como ratifica la vigencia de los mismos temores ante una hipotética evolución de los acontecimientos de la pandemia que lleve a motivar nuevas medidas de confinamiento.

Y es que, desgraciadamente, al día de la fecha, los efectos de esta grave crisis sanitaria siguen produciéndose en forma de brotes o contagios que surgen con mayor frecuencia o repartidos por una pluralidad de territorios y cuya acumulación genera no pocas sospechas de que pueden adoptarse añadidas decisiones de seguridad sanitaria que reproduzcan medidas adoptadas en los momentos más críticos cuando se decretó el estado de alarma.

Por ello, sin alcanzar la formalidad de dirigir un pronunciamiento como Resolución según el artículo 29 de la Ley 1/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, desde esta Institución consideramos oportuno someter a esa Consejería responsable en materia de Justicia un replanteamiento anticipado frente a estas medidas de cierre, a fin de que queden mejor garantizadas las funciones de los PEF ante situaciones futuras que implicasen suspensiones de estos servicios complementarios o auxiliares de la Administración de Justicia.

Entre el repentino e inapelable cierre de estos PEF, las graves consecuencias provocadas, y la experiencia acumulada en la adopción de criterios organizativos, entendemos que existe un espacio mitigado o intermedio en el que estudiar la disposición de sistemas alternativos para evitar las severas disfunciones provocadas por el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja de oficio.

Queja número 19/3925

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer las actuaciones que fueran a ponerse en marcha en el Puerto de Carboneras, Almería, ante las denuncias vecinales por la contaminación atmosférica que padecían en el entorno, debido a la carga y descarga de graneles, así como por partículas de polvo de yeso.

Tras incoar de oficio la actuación nos dirigimos en petición de informe a la Autoridad Portuaria de Almería, por vía de colaboración, y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La Autoridad Portuaria nos informó que se había decidido instalar una pantalla antipolvo y que, tras el proceso de licitación y adjudicación, se tenía previsto finalizar la obra en febrero de 2020. Dicha pantalla contaba con un sistema de nebulización en su parte alta que facilitaba el depósito de material emitido en la manipulación de la mercancía dentro de la zona objeto de trabajo, evitando así su traslado al entorno o poblaciones cercanas.

También nos explicaba en su respuesta la Autoridad Portuaria, respecto de los cañones nebulizadores, que eran medidas que aplicaba cada operador pues se trataba de sistemas puntuales y no de una protección general, como era el caso de la pantalla; en aquellos momentos ya estaban instalados estos cañones nebulizadores y, además, se había instalado un sistema de lava-ruedas para evitar que los camiones que trasladaban la mercancía produjeran contaminación con el material adherido a sus ruedas y bajos.

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informó que no habían tenido conocimiento de que la actividad desarrollada por el Puerto estuviera causando afecciones a la población hasta que empezaron a tramitar un expediente de autorización de emisiones a la atmósfera iniciado a solicitud de una empresa para la manipulación de mineral de hierro en un muelle, en el que se presentaron alegaciones por el Ayuntamiento de Carboneras y por diversas entidades, asociaciones y plataformas vecinales. Siempre según la Consejería, el Puerto comercial de Carboneras se encuentra en un entorno industrial, el muelle en concreto dista 1.200 m del núcleo de población y los datos registrados por la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería no superaban los límites para la protección de la salud humana.

En cuanto a si se tenía previsto adoptar medidas correctoras concretas, nos informaba la Consejería que estaba en tramitación las autorizaciones de emisiones a la atmósfera (AEA) solicitadas por dos empresas estibadoras que operan en el muelle, en las que habían propuesto medidas preventivas y correctoras adicionales a las ya implementadas. Entre estas medidas, se mencionaban la pantalla atrapa-polvo y los sistemas de nebulización de agua, que coincidía, a grandes rasgos, con lo ya informado por la Autoridad Portuaria de Almería.

A la vista de estas dos respuestas entendimos que la instalación de estos sistemas mejoraría la calidad del aire del entorno del Puerto de Carboneras, por lo que consideramos que no eran necesarias nuevas actuaciones y, por tanto, procedimos al archivo de esta actuación de oficio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5993 dirigida a Ayuntamiento de La Puerta de Segura (Jaén)

Recordamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Puerta de Segura las competencias municipales en materia de ordenación del tráfico por vías de su competencia y en materia de protección contra el ruido, recomendándole que valore y estudie debidamente las medidas propuestas por los vecinos para reducir y/o evitar el paso de vehículos por el casco urbano, reduciendo con ello la contaminación acústica y atmosférica, así como que para que adopte las iniciativas adecuadas que permitan impulsar la ejecución de una carretera de circunvalación para solucionar este problema.

ANTECEDENTES

En su escrito de queja, recibido en esta Institución en octubre de 2016, varios vecinos del municipio jiennense de La Puerta de Segura nos trasladaban la problemática ambiental que sufrían a consecuencia del tráfico de vehículos, debido a que confluían dos vías autonómicas que desembocaban en la carretera N-322. Dicha problemática se traducía en elevados niveles de contaminación atmosférica y acústica, lo cual quedaba reflejado en la siguiente frase de los reclamantes: “La entrada de acceso a nuestro querido Parque Natural no huele a vegetación y a naturaleza, sino al humo que desprenden los vehículos”.

Ante tal situación, estos vecinos presentaron en el ayuntamiento de La Puerta de Segura, en agosto de 2016, un escrito en el que planteaban esta problemática de contaminación, de atascos en el núcleo urbano, de tráfico de turismos y vehículos pesados, la comparativa con la vecina localidad de El Puente de Génave, que había mejorado su situación al construirse una circunvalación, etc., la repercusión negativa en el entorno natural del municipio y en el turismo de naturaleza, y sugerían una serie de soluciones basadas en: a) llevar a cabo la proyectada carretera de circunvalación; b) mientras dicha carretera se ejecutaba, eliminar los resaltos en las vías municipales y sustituirlos por un radar que funcionara en cada entrada del pueblo y que obligara a los conductores a reducir la velocidad hasta la recomendada en zona residencial, reduciendo con ello los niveles de ruido.

A este escrito no habían tenido respuesta, ante lo que acudieron en queja a esta Institución. Tras admitir a trámite la misma nos dirigimos al ayuntamiento solicitando en concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones que se estimase oportunas remitirnos, que se nos dijera si esa Corporación Municipal compartía el análisis que formulaban estos vecinos acerca de los problemas que origina el paso de estas carreteras por el casco urbano de la localidad y, de ser así, bien por si mismo o solicitando la colaboración de otras administraciones, si ese Ayuntamiento tenía previsto impulsar o implantar alguna de las soluciones planteadas por los reclamantes o cualquier otra que se estimase conveniente.

Nuestra petición no fue respondida a pesar de que reiteramos la misma en dos ocasiones y mantuvimos diversas conversaciones con personal del ayuntamiento.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de La Puerta de Segura, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en varias ocasiones por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, los vecinos promotores de la queja plantean un problema ambiental de contaminación atmosférica y acústica debido al tráfico rodado de vehículos dentro del núcleo urbano. Esta problemática, salvo que se nos informe en sentido contrario, no ha dado lugar a ninguna comprobación municipal ni a la valoración de la queja de estos vecinos, ofreciendo el silencio como única respuesta, al menos a esta Institución supervisora.

En cuanto al ruido, cabe recordar que es una forma de contaminación ambiental, y como tal lo tratan tanto la Ley estatal del Ruido (Ley 37/2003), como el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (Decreto 6/2012), dado su impacto pernicioso en los bienes y en los derechos de la ciudadanía, y dependiendo de sus niveles y/o intensidad: el derecho a la salud, el derecho al descanso y a la tranquilidad, el derecho al medio ambiente adecuado, el derecho a la intimidad en el ámbito del hogar o el derecho a la integridad física y moral. Son innumerables a día de hoy los pronunciamientos jurisprudenciales en este sentido.

De hecho, en la Exposición de Motivos de la Ley del Ruido se dice que “En la legislación española, el mandato constitucional de proteger la salud (artículo 43 de la Constitución) y el medio ambiente (artículo 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica. Además, la protección constitucional frente a esta forma de contaminación también encuentra apoyo en algunos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar, consagrado en el artículo 18.1”.

En cuanto al ruido del tráfico, también la Exposición de Motivos de la Ley del Ruido lo cita como uno de los focos sonoros del ruido ambiental: “Diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisiones sonoras, con lo que se aprecia la necesidad de considerar el ruido ambiental como producto de múltiples emisiones que contribuyen a generar niveles de contaminación acústica poco recomendables desde el punto de vista sanitario, del bienestar y de la productividad. La Directiva sobre Ruido Ambiental define dicho ruido ambiental como "el sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales como los descritos en el anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación”.

El ruido, por otra parte, ha dejado de ser considerado como algo a soportar de manera obligatoria, a modo de carga impuesta a la sociedad por la evolución de la tecnología, para ser tratado hoy en día como una de las formas de contaminación más incisiva y de mayor incidencia en el bienestar de la ciudadanía y de su calidad de vida. Es decir, la concienciación ciudadana, a la par que la normativa legal, ha experimentado una evolución en pro de la defensa de los derechos y bienes que se ven gravemente afectados por esta forma de contaminación que llamamos ruido, en la búsqueda del logro de un desarrollo verdaderamente sostenible respetuoso con el entorno ambiental y las personas.

En cuanto a la contaminación atmosférica, también generada en este caso por el tráfico rodado de vehículos, debemos significar que es otra de las formas de contaminación que inciden perniciosamente en el derecho a un medio ambiente adecuado y en el derecho a la protección de la salud, pudiendo también afectar al derecho a la integridad física. De hecho, la Exposición de Motivos de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dice que “La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación. Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera ha sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental”.

Pues bien, respecto de ambos tipos de contaminación ambiental, ostentan los municipios competencias con las que, directa o indirectamente, pueden reducir los niveles denunciados por la ciudadanía. Así, por ejemplo, el artículo 9 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía atribuye a los municipios, entre otras, las competencias de:

- Ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas, vehículos, sean o no a motor, y animales, y del transporte de personas y mercancías, para lo que podrán fijar los medios materiales y humanos que se consideren necesarios.

- Promoción, defensa y protección del medio ambiente, entre las que a su vez incluye la programación, ejecución y control de medidas de mejora de la calidad del aire, o la ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones;

- Promoción, defensa y protección de la salud pública, entre las que incluye el desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud, y la ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.

En el ejercicio interrelacionado de estas competencias puede encontrarse alguna solución que dé cabida a las medidas planteadas por los vecinos para paliar, en la medida de lo posible, el exceso de ruido y contaminación del aire que el tráfico rodado de vehículos dentro de la localidad está generando a la ciudadanía. Y entre esas medidas, y sin perjuicio de una valoración más pausada de ese Ayuntamiento, parece razonable la colocación de un radar de velocidad que obligue a los conductores a marchar más despacio, logrando con ello también una reducción del nivel de ruido, además de impulsar, igualmente en la medida de sus posibilidades, la ejecución de la carretera de circunvalación como medida que verdaderamente pondría solución a este problema.

En consecuencia, consideramos que debe valorarse la petición de los vecinos desde la perspectiva que da el hecho de ostentar el municipio estas competencias propias, a través de las cuales pueden adoptarse medidas que reduzcan, directa o indirectamente, los excesos de contaminación que se piden reducir, enfocando la solución en la reducción de la velocidad de los vehículos y a medio-largo plazo, en la construcción de la carretera de circunvalación.

De lo contrario, de seguir mostrando ese Ayuntamiento una actitud pasiva en este asunto, no ya tanto por la falta de respuesta a esta Institución, siendo ello reprochable en términos de colaboración institucional, sino especialmente por no haber respondido a las reclamaciones de algunos de sus ciudadanos, dejando de valorar las propuestas formuladas por los mismos en relación a un asunto que trasluce un interés variado: medio ambiente, desarrollo sostenible, fomento del turismo de naturaleza, mejora de la calidad de vida de los vecinos, etc.

Todo lo cual confluye en un incumplimiento del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que dice entre otras cosas que «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable ...».

Y es que no puede perderse de vista que, conforme al artículo 9.2 de la Constitución Española, «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».

Del mismo modo, deben tenerse presentes algunos de los principios que rigen la actividad de las Administraciones Públicas, tales como el de servicio efectivo a la ciudadanía, del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En resumen, consideramos que ese Ayuntamiento debe poner fin al silencio que se da en este caso, tanto frente a esta Institución como frente al colectivo de vecinos que planteó el problema de fondo, para valorar las alternativas planteadas, u otras que se estimen más adecuadas, a fin de reducir en la medida de lo posible los excesos de contaminación, acústica y atmosférica, que provoca el tránsito de vehículos de todo tipo por las vías urbanas de esa localidad.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 de que, conforme a los artículos y normas legales citados en este escrito, los municipios ostentan competencias legales en materia de ordenación, gestión, disciplina y promoción en vías urbanas de su titularidad de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos, así como en materia de promoción, defensa y protección del medio ambiente, y promoción, defensa y protección de la salud pública, a través de las cuales poder articular mecanismos de solución y protección de los derechos de la ciudadanía que se pueden ver afectados por elevados niveles de contaminación atmosférica y acústica por el excesivo tráfico rodado de vehículos.

RECORDATORIO 2 de que esas competencias antes citadas deben ejercitarse y desarrollarse en consonancia con el derecho a una buena administración y con el principio de servicio a la ciudadanía, y promoviendo las condiciones para el mejor disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios que pueden verse vulnerados por la contaminación acústica y atmosférica.

RECOMENDACIÓN 1 para que se valoren y estudien debidamente, por las Autoridades y funcionarios de ese Ayuntamiento, las medidas propuestas por los vecinos promotores de esta queja, en escrito presentado en sede municipal en fecha de registro de (...) de agosto de 2016, número de entrada (...), cuya falta de respuesta motivó la presentación de queja en esta Institución, así como para que se nos dé una respuesta sobre las conclusiones alcanzadas tras ese estudio, y en su caso, para que se nos informe de las medidas en cuanto al tráfico dentro de la localidad que se vayan a implementar.

RECOMENDACIÓN 2 para que, en la medida de las posibilidades de ese Ayuntamiento, se adopten iniciativas que permitan impulsar la ejecución de la carretera de circunvalación que daría solución al problema de fondo planteado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/6577

El reclamante exponía que el 3 de julio de 2019 solicitó un certificado conforme a que su vivienda estaba exenta de sanciones urbanísticas al ser un trámite habitual para poder ponerla a la venta, en beneficio del posible comprador, y desde entonces, aún habiéndolo reclamado personalmente en dos ocasiones en las instalaciones de la Delegación de Urbanismo municipal, así como a través de 2 quejas, no había recibido respuesta alguna, salvo que «el expediente está en la mesa de otro funcionario pendiente de visto bueno».

En vista de ello, nos dirigimos al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, quien en su respuesta nos indicó que con fecha 11 de Noviembre de 2019 fue emitido informe relativo a existencia de expediente disciplinario en parcela propiedad del interesado que, tras serle intentado notificar por correo, le fue notificado personalmente el 20 de diciembre de 2019.

De acuerdo con ello, como quiera que la queja fue admitida a trámite sin entrar en el fondo del asunto y a los solos efectos de que se emitiera una respuesta ante la solicitud del reclamante, lo que ya se había producido, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/0571

En su escrito de queja la interesada denunciaba que en mayo de 2015 presentó en el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en un vehículo de su propiedad a consecuencia de la caída sobre el mismo de una señal de tráfico, pero no había recibido, a pesar del tiempo transcurrido, resolución sobre esta solicitud.

Tras admitir a trámite la queja solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de San Fernando con objeto de que resolviera esta solicitud.

El Ayuntamiento nos comunicó en agosto de 2018 su compromiso de resolver el expediente de la interesada con la mayor celeridad, posteriormente en marzo de 2019 se nos informó que había finalizado el plazo concedido a la interesada para alegaciones estando el expediente pendiente de resolver.

Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones aunque en mayo de 2019 recibimos comunicación de la promotora de la queja donde nos informaba que no había vuelto a tener noticias en relación con su expediente.

Reabrimos el expediente de queja y tras varias solicitudes al Ayuntamiento de resolución del expediente de responsabilidad patrimonial y comunicaciones de la interesada transmitiendo la falta de resolución del Ayuntamiento, la Institución optó por mantener una conversación telefónica, en marzo de 2020, con personal del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) encargado de tramitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial referidas a circunstancias de la vía pública, con objeto de conocer en qué situación se encontraba el expediente pues tras más de ocho meses desde que nos dijeron que la propuesta de resolución estaba ya preparada, ésta aún no se la habían notificado.

De estas conversaciones finalmente conocimos que la propuesta de resolución ya se había aprobado por la Junta de Gobierno pero que, por motivos que desconocían, aún no se la habían notificado, por ello, el Departamento iba a proceder a su notificación.

Sin embargo hasta febrero de 2021, casi seis años después de la presentación de la reclamación, no nos fue notificado por la promotora el cobro de la cantidad demandada.

En vista de lo manifestado por la interesada procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 19/6303

La Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz informa a la asociación proponente de la queja del estado de tramitación de la denuncia, en material de consumo, presentada en nombre de una asociada contra un establecimiento comercial.

En su escrito de queja una asociación de defensa de usuarios y consumidores de Cádiz nos exponía que se había dirigido a la Delegación Territorial de Salud y Familias de Cádiz solicitando información del estado de tramitación de la reclamación que interpuso, en nombre de una de sus asociadas, en el Servicio de Consumo de la misma contra un establecimiento comercial, pues desde entonces no habían recibido respuesta alguna de esta reclamación.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citado Delegación Territorial respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.

La Delegación Territorial nos informó que el Servicio de Consumo ya se había dirigido a la asociación proponente de la queja informándole del estado de tramitación del expediente, de cuyo escrito nos remitían copia.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a los escritos presentados, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2191 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla)

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de diversos medios de comunicación del fallecimiento en el mes de febrero, de una mujer de 43 años y nacionalidad española, en el municipio de Aznalcóllar, presuntamente a manos de su marido, quien se suicidó tras cometer este terrible asesinato en presencia de su hijo menor de 4 años de edad, en el domicilio conyugal.

Según las noticias aparecidas, el escenario del crimen hacía apuntar a otro caso de violencia de género. A parecer, no constaban denuncias previas hacia el hombre por violencia machista.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha procedido, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, a incoar de oficio la presente queja.

A fin de dar a esta queja el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art.18.1 de la mencionada Ley, se interesa la emisión del preceptivo informe al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Aznalcóllar.

Queja número 19/6295

En esta Institución se ha tramitado queja de oficio relativa a las condiciones para hacer efectivo el derecho al disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal regulado en el art. 48.h) del EBEP.

Recibido el informe solicitado de la Vicepresidencia, Administración Pública e Interior, se nos indica que en la Instrucción 3/2019 se establece como novedad con respecto a la anterior regulación de la jornada de trabajo por razones de guarda legal o cuidado de un familiar la previsión de que “la jornada reducida podrá ser acumulada, si bien esa posibilidad estará supeditada a las necesidades del servicio.”

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