La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/3011

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a denuncia ante la demora en resolver la solicitud de concesión de una Pensión No Contributiva de Invalidez solicitada en marzo de 2019.

Con motivo de nuestra investigación, solicitamos a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga que nos enviara el preceptivo informe.

Posteriormente el interesado nos comunicó que su problema se había resuelto favorablemente, ya que, se le había reconocido el derecho a percibir dicha Pensión No Contributiva de Invalidez y le habían ingresado el importe correspondiente.

Queja número 18/4016

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de una denuncia de una persona promotora de un expediente de queja, que en el municipio de Marmolejo (Jaén) había varias viviendas propiedad de AVRA que se encontraban vacías.

Ante tales manifestaciones, procedimos a incoar queja de oficio y solicitar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.(AVRA) informase sobre la situación en la que se encontraban dichas viviendas.

En diciembre de 2018 se nos informó que AVRA estaba recabando la información necesaria para el inicio, si hubiera lugar, de expediente para la recuperación de las viviendas, para lo cual precisaba de cierta información solicitada al Ayuntamiento de Marmolejo mediante escrito de 15 de marzo de 2018.

Por ello, nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando que se facilitara a AVRA la información necesaria lo antes posible, a fin de que por la misma se pudieran llevar a cabo las actuaciones oportunas para garantizar el fin social de las viviendas públicas. En la respuesta del citado consistorio se refería que la petición de información por parte de AVRA se había recibido en febrero de 2019, por lo que todavía se estaba recabando la misma.

Dada la disparidad de la información facilitada por ambos organismos, nos interesaba aclarar de qué fecha databa la petición efectuada por AVRA, por lo que nos dirigimos nuevamente a AVRA, quien en su respuesta adjuntaba las comunicaciones dirigidas al Ayuntamiento en fechas 19 de marzo de 2018, 30 de enero y 22 de marzo de 2019.

En consecuencia solicitamos nuevamente al Ayuntamiento que recabara la información requerida por AVRA desde hacía más de un año con la mayor rapidez y diligencia, a fin de que por dicho organismo se pudieran adoptar las medidas correspondientes. En su respuesta se nos indicó que, finalmente, se había facilitado a AVRA la información requerida, de la cual parecía confirmarse que siete de las viviendas de la promoción se encontraban vacías.

Por ello, solicitamos a AVRA que nos mantuviera informados de la resolución de las actuaciones que se realizasen en los correspondientes expedientes para la recuperación de las viviendas.

Pues bien, la citada Agencia nos ha dado recientemente traslado de las actuaciones que se encontraba realizando al respecto, concretamente nos ha indicado que se han iniciado procedimientos para la recuperación de la posesión de las viviendas que parecían no estar siendo utilizadas por sus legítimos adjudicatarios como residencia habitual, encontrándose en su gran mayoría en fase de estudio de las alegaciones presentadas.

Con esta información damos por concluidas nuestras actuaciones, manifestando a AVRA que esperamos que las subsiguientes actuaciones encaminadas a que las viviendas públicas que nos ocupan cumplan con el fin social que justificó su construcción se lleven a cabo bajo los principios de eficacia y eficiencia, evitando que se produzcan dilaciones innecesarias en los procedimientos emprendidos.

Queja número 19/6764

El promotor de la queja nos trasladó su preocupación por la demora en la revisión de la situación de dependencia de su madre, que precisaba debido a un agravamiento de su estado de salud, solicitada en noviembre de 2018.

En la misma fecha de 2019 el expediente no había sido resuelto, por lo que tras dirigirse a esta Institución y admitir a trámite su queja, interesamos informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Tras la investigación pertinente, conocimos que a la dependiente le había sido realizada la valoración destinada a determinar su situación actual de dependencia, confirmada por su hijo y promotor de la queja.

Queja número 19/4402

El Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio para conocer las medidas de apoyo en el Registro Civil de Morón de la Frontera ante la presencia del Centro Penitenciario Sevilla II.

Así, por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón. Local se emitió informe del siguiente tenor literal:

El número de órganos que engloba el partido Judicial de Morón de la Frontera, así como las plantillas detalladas de cada uno de ellos (las cuales están todas cubiertas por personal funcionario titular o interino) son los siguientes:

 

GESTIÓN TRAMITACIÓN AUXILIO

1ª I/I nº 1 de Morón de la Front. (violencia sobre la mujer)

2

3

1

1ª I/I nº 2 de Morón de la Front.(Registro Civil)

3

3

1

Servicio Común del Partido Judicial

1

1

2

Juzgado de Paz de la Puebla de Cazalla

2

0

1

Juzgado de Paz de

Montellano

1

0

1

 

Tal y como se puede apreciar en la tabla anterior, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 encargado del Registro civil tiene en plantilla un funcionario más del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Dicho incremento precisamente tiene su justificación en el mayor volumen de actividad que genera el Registro Civil.

No obstante, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se mantiene una política de refuerzos orientada a dar soporte a los órganos judiciales con necesidades especiales que, por el incremento sustancial de volumen de asuntos u otras situaciones, requieran de personal de apoyo. Dentro de esta actuación, con fecha 1 de abril de 2017 se nombró en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.° 1 de Morón de la Frontera un refuerzo perteneciente al Cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa que, en la actualidad, permanece prestando servicios.

Por ultimo se informa que la asignación de un refuerzo a un órgano judicial concreto se revisa de forma trimestral, sin que se haya recibido ninguna nueva petición de refuerzo para los Juzgados del Partido Judicial de Morón de la Frontera, a excepción de la petición de prórroga respecto al refuerzo asignado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 1.

No obstante, se prestará especial atención a la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 2 por si hubiera necesidad de incrementar la plantilla mediante la asignación de un funcionario de refuerzo”.

Una vez estudiado detenidamente su contenido, no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 20/0514

El promotor de la queja exponía que su abuela, de 96 años de edad y con un Grado III, de Gran Dependencia, reconocido por Resolución de 14 de junio de 2019, necesitaba que le fuera aprobado el recurso correspondiente, dado que precisaba cuidados las 24 horas del día y, todo ello, agravado por la situación de su domicilio en zona rural, concretamente en una pedanía de unos 500 habitantes, en la que no existían todos los servicios que se requieren para poder mantener unas condiciones de vida y cuidados mínimos.

Solicitaba por ello que, atendiendo a la avanzada edad de su abuela, a su estado de salud y a los dos años que ha tardado la Administración en revisar su grado de dependencia, se apruebe su PIA sin más demora para que acceda al recurso que le corresponda.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conocimos que a la gran dependiente le fue aprobada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, consiguiendo con ello la satisfacción de su derecho.

Queja número 19/6716

La persona interesada exponía que residía en su vivienda junto a su marido y sus dos hijos desde hacía 16 años. Manifestaba que debido a la crisis económica la economía de su familia se vio perjudicada por lo que no pudo hacer frente a los pagos de las cuotas hipotecarias, llegando a un acuerdo con la entidad bancaria entregando en dación en pago el inmueble, y suscribiendo con la misma un contrato de arrendamiento con opción a compra. Sin embargo, nos trasladaba su desesperación puesto que había recibido burofax indicándole que el 15 de febrero de 2020 finalizaba el contrato de arrendamiento, por lo que tendría que abandonar el inmueble.

Nos indicaba que su deseo era poder comprar la vivienda, puesto que su situación económica había cambiado, pudiendo hacer frente a una cuota mensual ajustada a sus ingresos. Sin embargo, parecía ser que desde la entidad no le respondían a su propuesta remitiéndola a la inmobiliaria, desde donde le informaron que solicitara una nota simple de la propiedad puesto que no era titularidad de la inmobiliaria sino de la entidad bancaria.

En vista de lo anterior, nos dirigimos a la entidad bancaria solicitando información relativa sobre las posibles soluciones que pudiera ofrecer a la persona interesada para que pudiese ejercer su derecho a compra a un precio ajustado a sus ingresos.

Nos respondió una empresa externa de la inmobiliaria indicando que la propiedad había aprobado la renovación tácita, y por tanto el contrato de arrendamiento había quedado prorrogado, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3207

La promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la demora en la revisión del PIA de su madre dependiente, motivada por la necesidad de cambiar a la persona asignada como cuidadora en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Admitida a trámite la queja y solicitado informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conocimos que, finalmente, la solicitud obtuvo el impulso necesario y se aprobó la prestación económica con la nueva persona designada como cuidadora de la dependiente en su entorno familiar.

Queja número 19/5592

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a solicitudes de acceso a información y documentación, el Ayuntamiento de Zuheros nos traslada la siguiente información:

En relación al expediente que en esa Institución se ha aperturado ante la queja formulada por el vecino de nuestra localidad, D. (...), por la supuesta vulneración de su derecho a obtener información y documentación en base a la normativa autonómica y estatal en materia de Transparencia, y ante el requerimiento de Informe sobre el tratamiento que a dichas solicitudes se está dispensando a la luz de dicha normativa, se informa lo siguiente:

A) Listado detallado de solicitudes de información presentadas por (...)(21 Registros de Entrada; 1 Registro de Salida).

B) Tratamiento

1°.- Registro de Entrada y remisión a departamentos afectados.- Presentada la solicitud en la unidad administrativa encargada del Registro de documentos, se da Registro de Entrada a la misma y se remite a esta Alcaldía así como a los Servicios de Secretaria-Intervención y en su caso al de Urbanismo, en función de la materia sobre la que se solicita información.

2°.- Tratamiento.

Tanto Alcaldía, Urbanismo, como Secretaria- Intervención carecen de personal administrativo afecto al Servicio. Al margen de estos, el total personal de administración del que dispone el Ayuntamiento de Zuheros se reduce a 2 auxiliares administrativos.

La carga de trabajo de personal del Ayuntamiento no permite la respuesta inmediata a los requerimientos de información que se vienen presentando, no obstante lo anterior, se [resolvieron] rápidamente las dos primeras solicitudes presentadas.

Conforme al artículo 22.3 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella (así se hizo en la resolución al 2° requerimiento de información presentado).

3°.- Ante las continuadas solicitudes de información presentadas por este vecino, varias solicitudes de información en un mismo día y otras tantas a la siguiente semana, y casi siempre referentes a toda la legislatura, el Ayuntamiento no tiene opción de dar respuesta individualizada a las mismas las cuales podría entenderse desestimadas por silencio administrativo y susceptible de recurso en los términos establecidos en el articulo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que establece que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Ahora bien, a la vista del contenido de las solicitudes debe tenerse en cuenta:

Primero.- Gran número de solicitudes no suponen solicitud de información pública en los términos del artículo 13 de la LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este titulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

No se encuentra. por tanto. dentro del concepto de "información pública" definido en el citado precepto documentos no existentes y nuevos que deban ser elaborados de forma específica para atender la petición recibida (Resolución de 6 de marzo de 2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado (Expte. RT/0011/2017).

B) En segundo lugar, debe ponerse de manifiesto que la efectividad de todo derecho de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas depende también de su adecuado ejercicio. (Resolución 52/2018 de 23 de marzo de la Comisión de Transparencia de Castilla y León)

En concreto, en el ámbito del derecho de acceso a la información pública una de las causas de inadmisión de las solicitudes de información pública incluidas en el articulo 18 de la LTAIBG es que estas "sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley” (letra d). Aunque se trate de un concepto jurídico indeterminado, cuando la Administración considere que concurre esta causa de inadmisión de una solicitud de información publica, debe proceder a su inadmisión motivada mediante una Resolución que será impugnable ante la Comisión.

Así el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (resoluciones R/0279/2015, DE 30 DE Octubre de 2015 y R/043 1/2015 de 16 de febrero de 2016) ha interpretado esta causa concreta de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información publica en el siguiente sentido:

Este Consejo de Transparencia entiende que una solicitud podría entenderse como abusiva si el reclamante la repite en el tiempo sin verdaderas posibilidades de prosperar, debido a que conoce de antemano el sentido de la Resolución que la Administración va a tomar. También podría entenderse como abusiva aquella petición realizada de mala fe, cuya única intención es colapsar los servicios administrativos o dificultar su normal funcionamiento. Igualmente, podría ser abusiva una petición de información cuyo contenido ya se encuentre previamente en poder del Reclamante.

Se entiende también que una solicitud es abusiva cuando, atendiendo al caso concreto, puede considerarse que supone un uso manifiestamente injustificado, inapropiado o incorrecto del derecho de acceso a la información pública. A tal efecto, se tomará en consideración la concurrencia de las siguientes circunstancias:

1. ° La solicitud se puede calificar como manifiestamente repetitiva.

2. ° La solicitud persigue claramente causar un perjuicio o alteración al órgano o entidad al que se dirige.

3.° Existe desproporción entre la relevancia de la información solicitada a los efectos de proporcionar transparencia a la actividad pública y el tiempo y los recursos necesarios para obtenerla.

Como se señala en la Resolución 52/2018 de 23 de Marzo de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, “un volumen de peticiones como las planteadas en este caso podría llevar a la Administración a su correcta denegación”

Tras un detenido estudio de dicha información y de la Resolución que según el interesado nos indica le ha sido notificado, se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por cuanto el Ayuntamiento resolvió -pese a la carencia de medios personales que alega- facilitando el acceso a la información en las dos primeras solicitudes que formuló y, dictó resolución por otra parte indicándole dónde podía acceder a la información que posteriormente solicitaba y que ya había sido hecha pública.

Finalmente el Ayuntamiento también resolvió, facilitándole fundamentación y motivación sobre la desestimación de algunos de sus escritos por cuanto, o la información no constaba en los archivos y dependencias municipales, en ciertos casos y, en otros indicándole que las solicitudes de información eran repetitivas o no se trataban de solicitudes de acceso a información pública en sentido estricto, si no que afectaban a otras cuestiones.

Es por todo ello que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2421 dirigida a Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Servicio de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Almería, Agencia Provincial de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba, Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada, Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva, Diputación Provincial de Jaén, Diputación Provincial de Málaga y Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal "Opaef" de la Diputación Provincial de Sevilla

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró que la situación sanitaria en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, el Estado ha venido aprobando y promulgando diversa normativa con rango de Ley, para hacer frente a los riesgos y efectos negativos en el ámbito de protección de la salud pública y en el ámbito económico; así, primeramente se aprobó y publicó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

Después el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, entre las que cabe señalar -por lo que a las presentes actuaciones interesa- aquéllas que perseguían mitigar el posible impacto que la crisis sanitaria pudiera tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, Pymes y Autónomos.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo, de pandemia por coronavirus, el Gobierno, llevó a cabo la aprobación y promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, posteriomente modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, estableciendo medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, con la finalidad de revertir en el menor plazo de tiempo posible la grave situación sanitaria.

La suspensión de las actividades económicas y comerciales, anteriormente referidas, comporta una serie de efectos y consecuencias negativas que el Estado ha tratado de mitigar, estableciendo para ello las medidas de naturaleza económico- social ya adoptadas, completándolas con las incluidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre todas las medidas de alcance y naturaleza económica establecidas e implantadas por el Estado, unas deberán ser desarrolladas y materializadas por él mismo, las más importantes y de naturaleza económica y presupuestaria básicas; otras por las Comunidades Autónomas, los Municipios y Provincias, actuando con sujeción a los principios constitucionales de colaboración, cooperación, coordinación.

Por todo ello, el Preámbulo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo fundamenta y motiva las medidas de flexibilización económico-fiscal y tributarias, con alcance general, en la forma siguiente:

En atención a las dificultades que la situación excepcional generada por el COVID-19 puede entrañar para los obligados tributarios en orden a cumplir ciertas obligaciones tributarias y trámites en procedimientos de carácter tributario. (…)

Por esta misma razón, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento”.

Dificultades y situación de necesidad socio-económica por la que ya se están viendo afectadas muy amplias capas y sectores claramente identificables dentro de la estructura social de Andalucía, lo que hace muy conveniente la aplicación y el establecimiento por las Administraciones Locales de Andalucía, de medidas de gestión tributaria que permitan en general, a todos los contribuyentes afectados (trabajadores de los distintos sectores económicos, comerciantes, titulares de actividades y establecimientos hosteleros y turísticos, etc), afrontar de manera menos traumática el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales.

La contención de actividades económicas y sociales decretada en los ámbitos sectoriales referidos (comercio en establecimientos, comercio ambulante, hostelería y restauración, etc) aboca a trabajadores/as y a titulares de licencias de funcionamiento de actividades y establecimientos, al cese temporal de su trabajo, desempeño y ejercicio -mientras dure la alarma sanitaria- con las consiguientes pérdidas económicas, colocando a bastantes personas y familias con pocos recursos en situación de necesidad, prácticamente.

Por lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz, en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el Artículo 10.1, en relación con el Artículo 18.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, resuelve iniciar investigación de oficio.

En consecuencia, con objeto de trasladar a los Municipios andaluces y, a las Agencias y Organismos autónomos provinciales, que actúan por delegación de aquéllos en el ámbito de gestión y recaudación tributarias, el Defensor del Pueblo Andaluz, le dirige petición de informe (en forma lo mas detallada posible) sobre el grado de implantación de las medidas de flexibilización tributaria y recaudatoria, que previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, antes citado, estén adoptando o, tengan previsto adoptar, con relación a la gestión y recaudación de los tributos locales y de otros recursos de naturaleza pública.

Somos conscientes de las dificultades existentes para dar cumplimiento a nuestra petición, teniendo en cuenta la actual situación de excepcionalidad en la que nos encontramos tras la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto suscitado en la queja, le instamos a que conteste con la máxima celeridad posible.

Queja número 19/2133

Compareció ante esta Institución la hija de una persona mayor manifestando la necesidad de que se tramitara la solicitud de reconocimiento de su situación de dependencia, formalizada en noviembre de 2018 y no resuelta.

En los informes interesados en el curso de la investigación iniciada ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, conocimos que aún se aguardaba la recepción del informe de condiciones de salud a remitir desde el Centro de Salud de referencia de la solicitante, tras el cual se le asignaría personal valorador.

Ello provocó que hubiéramos de insistir en la pretensión de la interesada, conociendo finalmente que se había llevado a cabo su valoración y, con ello, satisfecho su petición.

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