La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/6662

La interesada exponía que el 9 de enero de 2020 debía abandonar la vivienda en la que residía junto a sus tres hijos (uno de ellos menor de edad) en régimen de arrendamiento, por necesidad de uso del propietario.

Refería que desde el año 2010 se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, sin que hubiera sido propuesta como posible adjudicataria. Manifestaba que sus ingresos eran limitados encontrándose tanto ella como sus otros dos hijos en situación de desempleo, por ello nos trasladaba su desesperación al no disponer de alternativa habitacional llegado el momento del desalojo del inmueble, temiendo verse en la calle. Por último, indicaba que había acudido a servicios sociales y a Procasa, sin que le hubiera ofrecido algún tipo de solución.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz y a Procasa (Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A.).

En el informe municipal se nos traslada que desde el Servicio de Información, Valoración y Orientación se le había ofrecido a la interesada información sobre los recursos sociales existentes, valoración y análisis de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y en definitiva un apoyo para ir superando sus dificultades.

En particular, por lo que respecta a sus necesidades en materia de vivienda, se indicaba que desde el año 2016 les apoyaron con una ayuda periódica de entre el 60 y el 67,5% de la renta de alquiler, la cual se extinguió en el mes de julio de 2019 al no poder justificar el abono de la renta por la imposibilidad de aportar su parte de la misma.

Ante la necesidad de abandonar la vivienda por la deuda acumulada, en el mes de octubre se le informó de la posibilidad de obtener una ayuda de alquiler periódica, buscando la interesada la vivienda de alquiler, y se le derivó al Servicio Integral de Asesoramiento Municipal al Inquilino (SIAMI) de Procasa.

En el mes de noviembre acudió de nuevo a los servicios sociales, manifestando que en todas las viviendas le pedían fiador y nómina, condiciones que no cumplían, por lo que se le planteaba la posibilidad de negociar con la dueña para poder permanecer en la vivienda, liquidando la ayuda al alquiler de 2019 en dos cheques (1687,50€ en total) y aportando ella el resto del dinero, siempre y cuando se tuviera la garantía de que no tendría que abandonar el domicilio.

Asimismo los servicios sociales contactaron con la Oficina Municipal de la Defensa de la Vivienda (OMDEVI) ubicada en Procasa, los cuales podrían apoyarla enn la intermediación con propietarios para conseguir una vivienda de alquiler.

Tras tener conocimiento de la demanda de desahucio a finales del mes de enero, los servicios sociales se estaban coordinando con OMDEVI, desde donde la asesorarían a nivel jurídico con el procedimiento. En este sentido, desde la Delegación de Servicios Sociales le ofrecían la ayuda de adquisición de nueva vivienda para pagar el mes de fianza y mes corriente de una vivienda de alquiler, así como la prestación económica de carácter periódico para el abono del alquiler mensual, una vez encontrara una vivienda.

Por último, se indicaba que tenía solicitada la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA) desde el 27/11/18. En el artículo 4.5 c) del Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se recoge como supuesto de urgencia el desahucio de la vivienda, por lo que le dieron trámite de urgencia a la solicitud para adelantar el pago de dicha prestación con carácter retroactivo.

En el informe solicitado a Procasa se indicaba que, tras valorar las circunstancias económicas y sociales de la interesada, su solicitud de vivienda pública en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida alcanzó una valoración de 13 puntos, alcanzando el puesto 372 en la última lista, que databa de mayo de 2019. El citado Registro no disponía de una bolsa de viviendas protegidas para su adjudicación, por lo que el acceso a una vivienda de estas características dependería de las que se pudieran ir recuperando del parque público municipal, o bien de las viviendas protegidas de promotores públicos o privados que pusieran a disposición del Registro.

A este respecto, los servicios sociales indicaban que la unidad familiar se encontraba en riesgo de exclusión social severo, con una puntuación de 59.87 puntos, no pudiendo acceder con dicha puntuación al régimen de excepcionalidad en la adjudicación de vivienda pública.

Por lo expuesto, observamos que por parte de los servicios sociales le habían venido prestando la colaboración y ayuda necesaria, y que la solución pasaba por suscribir un nuevo contrato de alquiler con la ayuda e intermediación de los servicios sociales y de OMDEVI.

De toda esta información dimos traslado a la interesada para que presentara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones.

Así lo hizo, trasladándonos que le estaba resultando imposible conseguir una vivienda de alquiler por no tener contrato de trabajo, nómina ni aval, por lo que no disponía de alternativa habitacional para ella y sus tres hijos (uno de ellos menor de edad y diagnosticado de TDAH) cuando se ejecutara el lanzamiento.

La situación expuesta por la interesada era desgraciadamente habitual, según podemos ver en las quejas recibidas en esta Institución desde toda Andalucía. Las ayudas al alquiler adquieren mayor importancia precisamente en los casos en que las personas necesitadas de vivienda no disponen de un trabajo estable y por tanto contrato y nómina, y sin embargo en esta situación resulta muy difícil conseguir un alquiler.

Por ello, nos dirigimos nuevamente a Procasa para que nos informara sobre las actuaciones de intermediación o aval que se estuvieran realizando o pudieran realizarse por ese organismo en casos como el presente y en particular en el caso de la interesada, para facilitar que los propietarios de viviendas las alquilaran a personas en las situaciones descritas.

En el informe recibido se manifestaba la interesada estaba siendo atendida por la Oficina de Defensa de la Vivienda que gestionaban desde Procasa, se había estado mediando con la propiedad y coordinando las posibles ayudas y/o alternativa habitacional adecuada con los Servicios Sociales.

El resultado de la mediación era que la propiedad no estaba interesada en continuar el arrendamiento de ninguna de las formas, por lo que le prestaron asesoramiento a la reclamante frente al desahucio planteado poco antes de la declaración del estado de alarma, estando actualmente suspendidos los plazos y pendiente de que le nombraran abogado de oficio.

Por ello, habían orientado las actuaciones desde la Oficina de Defensa de la Vivienda y desde los Servicios Sociales municipales, a encontrarle una nueva alternativa habitacional adecuada a la familia, mediando, coordinando las ayudas al alquiler y facilitando algún tipo de compromiso/garantía, dentro de sus posibilidades, con una nueva propiedad con la que estaban en contacto ante la posibilidad de que le arrendaran una vivienda una vez finalizara el estado de alarma.

Puesto que de la información anterior se desprendía que por parte de las administraciones competentes se le estaba prestando una atención y ayuda adecuada dentro de sus competencias y que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2502 dirigida a Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración crea el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía.

20-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, tras la tramitación de diferentes expedientes de queja, de la falta de cumplimiento de distintas Administraciones Públicas y particulares en relación a la retirada o eliminación de elementos que se consideran contrarios a la memoria democrática, entendiendo que a tenor del periodo transcurrido desde la entrada en vigor de Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, debería haberse constituido el Comité Técnico encargado de determinar los elementos aún no retirados o eliminados.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 2007. Mientras que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, es la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, cuyo objetivo es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía.

Así, la Disposición adicional segunda, en relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Democrática viene a establecer que «en el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 32. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos».

El referido artículo 32 viene a regular en su apartado 6º lo siguiente:

«Para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática, se constituirá un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados o eliminados ...».

A este respecto, en el expediente de queja 19/906 en relación a la petición de una entidad memorialista sobre la retirada de la "Gran Cruz de los Caídos" en Córdoba, ya hacíamos referencia en la Sugerencia dictada de lo siguiente:

En este particular aspecto, creemos oportuno reseñar la valoración que realiza el Informe de Seguimiento 2017-2018 de la Ley 2/2017 de Memoria Democrática de Andalucía (página 64):

12. RETIRADA O ELIMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONTRARIOS A LA MEMORIA DEMOCRÁTICA DE ANDALUCÍA.

El artículo 32.11 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, establece que la Consejería competente en materia de memoria democrática incluirá en el informe anual de seguimiento previsto en el artículo 44 un apartado específico sobre el cumplimiento de la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía. En este sentido es necesario reseñar, como ya se ha hecho en el apartado correspondiente al Desarrollo normativo de la Ley, que durante este año se ha estado tramitando el proyecto de Decreto sobre elementos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Actualmente se encuentra pendiente del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, tras acordar su remisión al mismo la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras en su sesión de 12 de noviembre de 2018. Como es sabido, este Decreto desarrolla el Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, relativo a los símbolos y actos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, y particularmente crea y regula una pieza clave como es el Comité Técnico para la determinación de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática que no hayan sido retirados o eliminados voluntariamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 6º del artículo 32.

Efectivamente, el comité técnico tendrá la finalidad de asesorar a la Consejería competente en materia de memoria democrática en esta materia, y para ello estará compuesto por historiadores o historiadoras expertas en materia de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, vinculadas a Universidades andaluzas, y por una persona empleada pública, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Entre sus importantes funciones están las siguientes:

Elaboración del fichero de los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía que deben ser retirados o eliminados, y actualización periódica del fichero.

Valoración en los supuestos en que dichos elementos deban mantenerse por razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas, así como sobre la conveniencia de incluir en ese supuesto una propuesta orientada a paliar la finalidad o efecto de conmemoración, exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra Civil, así como el régimen dictatorial franquista.

Informar sobre la conveniencia de recibir en depósito un elemento contrario a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía que debe retirarse, según lo previsto en el artículo 34 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Informar las consultas que se planteen por las consejerías y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía sobre la conformidad con la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía de las denominaciones específicas de los centros que sean de su titularidad o se incluyan en el ámbito de su competencia.

Aquellas otras que pueda encomendarle la Consejería competente en memoria democrática sobre cualquier cuestión objeto del Capítulo III del Título II de la Ley 2/2017, de 28 de marzo.

Así, la relación que elabore el Comité Técnico, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley, constituirá un Fichero de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, de carácter público y accesible en la web de la Consejería competente en materia de memoria democrática, que contenga los datos de identificación de cada elemento y la justificación de su inclusión y Democrática, con al menos las siguientes determinaciones por cada elemento considerado contrario a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía:

Descripción física del elemento, con fotografía y ubicación georeferenciada.

Determinación acerca de si el elemento se encuentra integrado en un inmueble de titularidad pública o privada, así como la persona titular del mismo.

Valoración de su significación histórica y, en su caso, de si concurren razones artísticas, arquitectónicas y artístico-religiosas para su mantenimiento.

Fechas de incorporación de cada elemento.

Notificación a las personas titulares de la orden de retirada o eliminación y ejecución de la misma.

Por último, se establece un procedimiento para la inclusión en el fichero y retirada y eliminación de elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática, que contempla las necesarias garantías jurídicas. Así, se regula el contenido necesario de las denuncias, la participación del Comité ´Técnico con la emisión de un informe preceptivo que dictamine la retirada o no del elemento en cuestión, así como la emisión del informe técnico jurídico vinculante de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, en los supuestos a los que a que se refiere el artículo 32.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, o en los casos en que el elemento se encuentre integrado en un bien incluido en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En todo caso, se dará trámite de audiencia a las personas interesadas, y con carácter previo a la resolución de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, el Comité técnico emitirá informe de carácter vinculante sobre la inclusión en el fichero y la retirada o eliminación del elemento. Como se ha reseñado en el apartado de este informe sobre Actuaciones de las Entidades Locales andaluzas, desde la Junta de Andalucía se ha mantenido abierto un canal de comunicación permanente con las entidades locales andaluzas, dada la implicación esencial de las mismas en este capítulo, con arreglo a lo establecido en la Ley.

En ese contexto, desde la entrada en vigor de la Ley, tanto desde la Dirección General de Memoria Democrática como desde las Oficinas de Atención a las Víctimas, se han atendido cuantas consultas o peticiones sobre el particular se han realizado, no ya sólo de Ayuntamientos, sino también de particulares o colectivos, relativas a elementos cuya exhibición pública pudiera ser considerada contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas”.

Con estos antecedentes, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, se inicia actuación de oficio ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, entendiendo oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico que establece el artículo 32.6 de la Ley 2/2018.

14-12-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

A este respecto hemos sido informados de lo siguiente:

En contestación a su escrito con referencia AVP/JLV/ct Nº 20/2502, por el que se indica que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dicha institución inicia actuaciones para tomar mayor conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico que se establece en el artículo 32.6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, se pone en su conocimiento que con fecha 31 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (número 147) la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula el Comité Técnico sobre símbolos contrarios a la memoria democrática de Andalucía, y se establecen su composición y reglas de funcionamiento, en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 32.6 de la Ley 2/2017, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la cuestión se encuentra en vías de solución, ya que si bien ya se encuentra creado y regulado el Comité Técnico, en su regulación se establece en cuanto a su régimen de funcionamiento que «se reunirá al menos un vez al año», por lo que, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja, sin perjuicio de la realización de un seguimiento pasado un tiempo prudencial.

Queja número 19/5136

La persona interesada denuncia la ausencia de adaptación curricular para su hijo, escolarizado en un Centro de educación infantil y primaria de la provincia de Sevilla, poniendo de manifiesto los perjuicios que dicha inactividad está ocasionando al alumno.

Por la situación expuesta el Defensor del Pueblo Andaluz también Defensor del Menor de Andalucía, se dirige a la administración, quien tras varios trámites remite un escrito señalando que se están adoptando las medidas necesarias para la debida atención educativa del menor en el Centro de educación infantil y primaria dónde está matriculado.

A la vista de lo aportado por la Administración, entendemos que el problema planteado se ha resuelto favorablemente, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 20/2501 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Finalmente, la administración convocó las ayudas a la vivienda para su adecuación funcional básica.

19-04-2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la ausencia de Convocatoria para el ejercicio 2019, de ayudas para la adecuación funcional básica de viviendas.

Estas ayudas de la consejería están incluidas en el artículo 83 del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante el Programa de adecuación funcional básica de viviendas, y en el artículo 29 del Decreto 137/2002 de 30 de abril de apoyo a las familias andaluzas que pretende facilitar la vida familiar así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad.

Regulación que ha ido modificándose según se ha considerado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, atendiendo a las necesidades sociales de cada momento, y así lo recoge el citado Decreto, cuando establece en su Disposición Adicional Tercera, que las medidas recogidas tendrá una vigencia de cuatro años, siendo obligación de la administración competente la revisión periódica de las mismas para que, en su caso, sean adaptadas a las nuevas situaciones que se produzcan.

La finalidad de las mismas coincide con las de las actuaciones subvencionables del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que tienen por objeto facilitar la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.

Estas medidas se establecieron como consecuencia de los cambios demográficos en nuestra sociedad, en concreto, en la esperanza de vida en Andalucía, provocando esta situación la existencia cada vez mayor de hogares integrados por personas mayores que, a su vez, se ven afectadas por algún grado de dependencia, y se encuentran residiendo solas en viviendas cuya adaptación se hace necesaria para su pleno desarrollo en la vida cotidiana.

Debe de tenerse en cuenta el carácter eminentemente social de las misma, cuya finalidad es atender las necesidades específicas de las personas mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las familias.

La última convocatoria publicada en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha sido la correspondiente al ejercicio 2018, mediante la Orden de 2 de mayo de 2018.

La cual, a pesar de preverse en un primer momento financiarse con créditos autofinanciados del presupuesto de nuestra comunidad autónoma, finalmente, se financió con fondos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Sin embargo, se desconoce cuándo se publicará la siguiente convocatoria, agravando esta situación la preocupación de las unidades familiares integradas por personas mayores en Andalucía, que se ven imposibilitadas de realizar las obras pertinentes para adecuar sus viviendas al no disponer de ingresos suficientes para ello.

Por tanto, la ausencia de convocatoria en el ejercicio 2019, añadido al desconocimiento de la fecha en la que se publicará la siguiente convocatoria, distorsiona la finalidad para la que fueron creadas estas medidas. Como hemos podido comprobar en las quejas recibidas en esta Institución por este asunto, las personas mayores nos traslada su desesperación debido a que sin estas ayudas no podrán realizar las obras necesarias en sus viviendas para adecuarlas a sus necesidades, y por tanto, le es complicado poder realizar las actividades de su vida diaria con normalidad.

Por ello, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se ha incoado la presente queja de oficio, solicitando informe a la Secretaria General de Vivienda sobre:

- Número de solicitudes presentadas en la convocatoria 2018, a ser posible distribuidas por provincias, así como si en la misma se agotó todo el crédito asignado. En caso contrario, interesamos conocer la existencia de remanente.

- Si se prevé que en el ejercicio 2020 se apruebe una nueva convocatoria de la citada subvención, para el caso de que no se valore esta posibilidad, solicitamos que se nos remita los motivos por los cuales no se estima conveniente, así como las causas a las que se deba el que no se realizara la convocatoria 2019.

14-01-2021 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En respuesta a nuestra petición de informe, la Secretaría General de Vivienda, entre otras cuestiones, hacía constar que en el mes de noviembre de 2019 se inició el proyecto de Orden por el que se regularía la nueva convocatoria de estas ayudas para el ejercicio de 2020, en régimen de concurrencia competitiva y acogidas al Programa de Adecuación Funcional Básica de Viviendas del Plan de Vivienda y rehabilitación de Andalucía 2016-2020 y que a fecha de su comunicación, 17 de junio de 2020, se ultimaba para la próxima publicación en BOJA de la Convocatoria.

Pues bien, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde dicha fecha sin que la publicación de la esperada Convocatoria se hubiera efectuado, volvimos a dirigirnos a dicho organismo interesando que se nos comunicara de manera preferente y urgente las causas a las que se debía que las ayudas que nos ocupaban aún no se hubieran convocado y publicado convenientemente, debiéndosenos informar sobre la fecha aproximada en la que dicho tramite quedaría ultimado, teniendo en cuenta de que recién comenzado el mes de octubre estaba próximo a expirar el año 2020 así como El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, a uno de cuyos programas se acogía el que nos ocupaba de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.

Por otra parte, no podíamos olvidar que se trataba de un programa de ayudas dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad y movilidad reducida o grandes dependientes que necesitaran adaptar su vivienda habitual a sus necesidades especiales, contribuyendo estas ayudas a que las viviendas en las que residían estas personas adquirieran las condiciones de dignidad y adecuación que proclamaba el artículo 47 de la Constitución.

En contestación a lo solicitado se nos informó de las circunstancias acaecidas en la tramitación de este proyecto de orden de convocatoria.

Si bien en noviembre de 2019, se inició el expediente administrativo para la publicación de la convocatoria 2020 del programa de adecuación funcional básica para el ejercicio 2020, requisitos de índole económico-financiero, habían hecho que no hubiera sido posible la anunciada publicación en BOJA.

El Defensor advierte sobre los bulos interesados para estropear la imagen de responsabilidad ante el coronavirus

El Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha advertido hoy sobre los bulos intencionados que pretenden "estropear" la imagen de responsabilidad de la ciudadanía en las salidas a la calle. En una entrevista en Radio Granada, Jesús Maeztu se ha referido de esta manera a las informaciones "por parte de gente mal intencionada" que cuestionan la responsabilidad ayer de los padres y madre ante el primer día de salida de los niños a la calle y ha reclamado pedagogía para corregir cualquier anomalía porque, en general, "es positivo". "Ojo que haya gente malintencionada que tenga como objetivo estropear la salida de los niños", ha subrayado Jesús Maeztu.

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El Defensor del Menor valora la salida a la calle de los niños y niñas

Entrevista a Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz, en la cadena Ser en a que valora las condiciones en que se está llevando a cabo el desconfinamiento parcial de los niños de 0 a 13 años y los retos que debe afrontar la comunidad para resolver las carencias de los menores.

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Preguntamos por las medidas fiscales de los entes locales para flexibilizar el pago de las obligaciones fiscales durante el COVID-19

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha abierto una investigación de oficio en la que demanda a las haciendas locales información sobre las distintas medidas emprendidas para flexibilizar las obligaciones fiscales tras la suspensión de actividades económicas a consecuencia de la alarma sanitaria producida por el Covid-19.

El Defensor del Pueblo andaluz ha recordado que el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, fundamenta y motiva las medidas de flexibilización económico-fiscal y tributarias, con alcance general, en aras de facilitar el pago de las deudas tributarias y subraya la necesidad de que los entes municipales apliquen también medidas ante las dificultades por la que ya se están viendo afectadas amplias capas y sectores claramente identificables dentro de la estructura social de Andalucía. Estas medidas permitirían a los contribuyentes más afectados por esta crisis (trabajadores de los distintos sectores económicos, comerciantes, titulares de actividades y establecimientos hosteleros y turísticos, etc...), afrontar de manera menos traumática el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, la contención de actividades económicas y sociales decretada en los ámbitos sectoriales referidos (comercio en establecimientos, comercio ambulante, hostelería y restauración, etc) aboca a trabajadores y a titulares de licencias de funcionamiento de actividades y establecimientos, al cese temporal de su trabajo, desempeño y ejercicio -mientras dure la alarma sanitaria- con las consiguientes pérdidas económicas, colocando a bastantes personas y familias con pocos recursos en situación de necesidad, prácticamente.

Por estos motivos, el Defensor del Pueblo Andaluz, ha trasladado a los municipios andaluces y, a las Agencias y Organismos autónomos provinciales que actúan por delegación de aquellos en el ámbito de gestión y recaudación tributaria, que le informe de la manera más detallada posible sobre el grado de implantación de estas medidas de flexibilización tributaria y recaudatoria.

Los organismos requeridos en esta primera petición de informe son los ayuntamientos de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, Servicio de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Almería, Agencia Provincial de Administración Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, Instituto de Cooperación con la Hacienda Local de Córdoba, Servicio Provincial Tributario de la Diputación de Granada, Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Huelva, Diputación Provincial de Jaén, Diputación Provincial de Málaga y Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal 'Opaef' de la Diputación Provincial de Sevilla.

    Queja número 19/0684

    El Defensor del Pueblo Andaluz, tras analizar la información recibida sobre el derrumbe de la Mina Cobre Las Cruces, considera oportuno el archivo del expediente al no apreciar irregularidad en la actuación administrativa.

    El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio con objeto de conocer los posibles daños ambientales provocados tras un deslizamiento de tierras, de gran magnitud, en un talud de la explotación minera de Cobre Las Cruces, en la provincia de Sevilla. De las actuaciones que hemos realizado con los diversos organismos hemos podido conocer lo siguiente:

    Respecto de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la que nos dirigimos en vía de colaboración, pudimos conocer que la Confederación había dado instrucciones para que se llevaran a cabo los correspondientes muestreos y mediciones de control y contraste respecto de aguas subterráneas y superficiales, en sus vertientes de cantidad y calidad, de tal forma que una vez que se analizaran los datos recabados y se determinara si había habido, o no, afección, se plantearían las medidas a adoptar.

    Posteriormente se nos facilitaron las conclusiones de los muestreos y mediciones de control y contraste respecto de aguas subterráneas y superficiales, en sus vertientes de cantidad y calidad, en informe de mayo de 2019, del Servicio de Aguas Subterráneas e Hidrología de la Confederación, que decía: “sobre la evolución de los piezómetros y estaciones de aforo que concluye lo siguiente: De los datos obrantes en nuestro poder y desde el punto de vista cuantitativo de las aguas superficiales y subterráneas, no se concluye que exista afección medioambiental al dominio público hidráulico como consecuencia del derrumbamiento registrado en el talud norte de la corta minera el 23 de enero de 2019”.

    También conocimos sendos informes adicionales del Área de Calidad de las Aguas de la Confederación: según el primero, de abril de 2019, no se había constatado que como consecuencia del citado derrumbe “se haya producido afección medioambiental a la calidad de las aguas de dominio público hidráulico (superficiales o subterráneas)”; el segundo, de julio de 2019, concluía que “no existe inconveniente en retomar los planes de vigilancia anteriores al incidente en cuanto a controles paramétricos en aguas superficiales y subterráneas, entendiendo por tanto que era suficiente el control realizado en el marco del Programa de Vigilancia y Control, a excepción del mantenimiento de controles en algunos sondeos de extracción situado en las proximidades del área afectada”.

    Recibimos un último informe del Servicio de Hidrología y Aguas Subterráneas, de octubre de 2019, según el cual “se desprende que ya no son necesarias tantas medidas para observar tendencias, pudiéndose por tanto volver a la situación previa al incidente en cuanto a los controles cuantitativos de piezometría y en los arroyos Garnacha, Molinos y Almendreillos”.

    En cuanto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informó que, consultada la Delegación Territorial de la misma en Sevilla, no tenían competencia sobre el acuífero Niebla-Posadas. En cuanto a los posibles daños ambientales concluía, en esencia, que “a la vista de lo informado por Cobre Las Cruces, S.A.U. es posible extraer que no se han producido afecciones sobre las aguas subterráneas, sobre las aguas superficiales, sobre la atmósfera, sobre la flora y la fauna, y tampoco sobre el Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT)”. También nos remitieron informe del Servicio de Protección Ambiental de junio de 2019.

    Por último, nos dirigimos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, como órgano periférico de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, competente en materia de minas, para conocer la información que tuvieran sobre las causas del derrumbe, así como si estaban coordinando actuaciones con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en relación con la Declaración de Impacto Ambiental y el estado de la escombrera norte, así como de posibles daños al acuífero Niebla-Posadas.

    En la respuesta de la Secretaría General Provincial de Hacienda, Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, nos relataban los antecedentes respecto del citado deslizamiento y las actuaciones seguidas por la Delegación del Gobierno en el marco de sus competencias.

    También nos informaba que tras las averiguaciones oportunas, incluida la emisión de informe pericial de un técnico independiente procedente de la universidad, se ha llegado a la conclusión de que “la causa principal del derrumbe ocurrido, ha sido la inestabilidad producida por la presión que el agua ejerce al penetrar en las grietas del terreno. En relación con las conclusiones de los mismos, se han tomado medidas para evitar que se creen nuevas grietas a causa de voladuras y se ha propuesto un plan para el sellado de aquellas que se puedan crear por la morfología del terreno o la propia actividad minera”.

    Se nos informó que mediante Orden del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, de 10 de julio de 2019, se había levantado la suspensión provisional de los trabajos de explotación dictada en fecha 30 de enero de 2019, tras acontecer el incidente. Ello, “teniendo en cuenta las consideraciones hechas en los informes anteriores e incrementando la seguridad de las personas y las cosas al instalar nuevos equipos para detectar las posibles incidencias, un georradar que detecta los movimientos instantáneos de terrenos, un sismógrafo, así como la extensión de la red de piezómetros, extensores y prismas”.

    También nos daban cuenta de que estaban “trabajando para resolver el expediente relativo a la Actualización del Plan de Restauración Ambiental de la Mina Las Cruces, el cual es la garantía para normalizar plenamente e integrar en la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación, la zona afectada por el derrumbe”.

    Una vez que esta Institución contó con toda esta información entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo de esta actuación de oficio, aunque trasladamos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla que confiábamos en que agilizaría en todo lo posible la tramitación del expediente relativo a la actualización del Plan de Restauración Ambiental de esta mina.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1498 dirigida a Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz)

    Ver asunto solucionado o en vías de solución

    Recordamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Chipiona la normativa sobre actuación de las administraciones públicas, en especial de su sujeción a los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad, y le recomendamos que adopte una decisión respecto de dos antenas de telecomunicaciones en situación de ilegalidad denunciadas durante años por una asociación vecinal, ya sea legalizándolas, siempre que ello sea posible, ya sea ejecutando forzosamente una orden de desmontaje municipal previamente emitida e incumplida, y procurando buscarles otra ubicación alternativa donde seguir prestando, dentro de la más estricta legalidad y con todas las autorizaciones, los servicios de telecomunicaciones a la población.

    ANTECEDENTES

    En su escrito de queja, una asociación de vecinos del municipio gaditano de Chipiona nos trasladaba lo siguiente:

    Nos dirigimos a Ud. para trasladarle la situación que vivimos los vecinos/as de (...) en Chipiona, en relación a tres torres donde se encuentran instaladas multitud de antenas y emisores de radio frecuencia y repetidores de telefonía.

    Desde hace muchos años venimos denunciando la contaminación visual por un lado y de posibles problemas de salud de los vecinos ya que éstas se encuentran a escasos metros de las viviendas.

    Tras nuestra continua insistencia fue retirada una primera torre en 2018, continuando dos en uso, además de que se aumenta el número de antenas instaladas. A día de hoy el problema no es solo ese, sino que se incrementa cuando comprobamos que dichas antenas instaladas en suelo de propiedad municipal carecen de licencia de uso y no pagan ninguna tasa o impuesto por su instalación.

    No alcanzamos a comprender por qué el Ayuntamiento hace dejación de sus obligaciones, no solo no cuidando los intereses legítimos de sus administrados, sino que permite que unas empresas privadas utilicen suelo público estando en situación total de ilegalidad y permitiendo además que no abonen ni tasas.

    Nos preocupa mucho esta situación y nos indigna que oscuros intereses puedan estar detrás de esta situación claramente ilegal.

    Decirle que el Ayuntamiento de Chipiona, en los últimos 15 meses, no ha respondido a ninguno de nuestros escritos sobre este asunto y que llevamos desde final del verano pasado solicitando reunirnos con la Alcaldesa, la cual no nos convoca, ni atiende”.

    Según pudimos comprobar, esta asociación de vecinos llevaba desde el año 2014 aproximadamente denunciando estas antenas, habiendo logrado el desmontaje de una de ellas pero quedando aún todavía dos que, al parecer, seguían sin disponer de autorización municipal. En este sentido, el último escrito que se había presentado en el Ayuntamiento tenía fecha de entrada de marzo de 2019.

    Así expuesta la queja, fue admitida a trámite y solicitado el preceptivo informe. En concreto, pedíamos conocer la situación legal de las dos antenas a las que se refería la asociación de vecinos promotora de la queja, así como de los trámites que el ayuntamiento hubiera llevado a cabo ante las denuncias formuladas contra dichas antenas, y trámites y gestiones que, en su caso, quedasen pendientes.

    En respuesta, recibimos informe del Técnico de Contratación y Patrimonio del ayuntamiento, firmado en junio de 2019, en el que constaba en esencia, lo siguiente:

    Primero: Que desde esta Administración, se llevó a cabo la adjudicación del uso privativo de terrenos municipales para la instalación de las dos Estaciones-Base de Telefonía móvil, habiéndose extinguido dichas concesiones por finalización del contrato.

    Segundo: Que por Resolución de la Alcaldía Presidencia, se les otorgó tanto a la entidad ... como a ... un plazo de 20 días para que procedan al desmontaje de dichas antenas, no cumpliendo con dicha Resolución, por lo que con posterioridad se ha venido sancionando a dichas entidades por los plazos que siguen transcurriendo hasta el cumplimiento del desmontaje de las instalaciones exigido por esta Administración.

    Tercero: Que tras reiterados intentos para que se lleve a cabo el desmontaje de dichas instalaciones, sin resultados, así como la imposición de diversas sanciones, a esta Administración le resulta imposible, tanto por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación, como por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas.

    Dimos traslado de este informe a la asociación promotora de la queja para que formulara alegaciones al mismo, y en este sentido se presentaron las siguientes:

    ... manifiesta «reiterados intentos para el desmontaje», pero a la vez justifica que estén allí manifestando «por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación», es decir, pone en duda su propio informe y sus manifestaciones sobre incumplimiento por lo que no podemos creernos su última frase «por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje». (…)

    No solo no se intentar retirar, ni se hacen retirar, es más como vamos a demostrar con las fotos adjuntas se puede comprobar cómo en dichas antenas se realizan nuevas instalaciones, modificaciones, etc. y por las imágenes (donde interviene la Policía Local), estimamos que algún tipo de permiso o autorización deben tener, cortando un carril de circulación, con una grandísima grúa, etc.”.

    A la vista del informe, y analizadas estas alegaciones, realizamos petición de un nuevo informe. En esa petición, hacíamos no obstante las siguientes consideraciones:

    Consideramos, a la vista de estas alegaciones, que asiste la razón a la asociación promotora de la queja cuando entiende que el informe del Técnico de Contratación y Patrimonio no deja muy clara cuál es la situación en la que quedan estas dos antenas, por que por un lado reconoce que en la actualidad no disponen de título autorizatorio y que es más, incluso han sido objeto de sanciones por no atender la orden de desmontaje dada en su momento; mientras que, por otro lado, el mismo Técnico aduce que el desmontaje por la administración, es decir, el desmontaje forzoso por el propio ayuntamiento, «resulta imposible» con base en «no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación», y con base en «no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas».

    Resulta llamativo que se anteponga la «imposibilidad» del desmontaje por el ayuntamiento y que primero se justifique en el cumplimiento, o incumplimiento, de la normativa de servicios de comunicación; para luego justificarlo en la insuficiencia de medios municipales; y resulta llamativo porque si de una cuestión legal se tratase, nada importa si el ayuntamiento dispone o no de los medios suficientes. Dicho de otro modo: si el ayuntamiento no puede, por una cuestión de estricta legalidad, ordenar el desmontaje forzoso de esas dos antenas, nada importa si los medios son insuficientes.

    Por ello, creemos que debe aclararse en qué situación se encuentran estas dos antenas, pues coincidimos con la asociación promotora de la queja que el informe deja esa duda que ambos hemos advertido y que impide conocer el porqué a día de hoy se sigue permitiendo su funcionamiento, si es por una cuestión de estricta legalidad que impide actuar al ayuntamiento, o si lo es por una insuficiente de medios; pues ambas razones al mismo tiempo parecen incompatibles.

    Por otra parte, la supuesta insuficiencia de medios municipales para el desmontaje de estas antenas debe ser tratada con cautela pues siempre hay alternativas para resarcirse de los gastos ocasionados, así como la posibilidad de solicitar la posible asistencia de la Diputación Provincial de Cádiz.”

    Tras esas consideraciones, pedíamos “un informe complementario acerca de la situación legal en la que se encuentran las dos antenas objeto de este expediente de queja, y si el motivo de no poder ejecutar la retirada forzosa de las mismas obedece a una cuestión de legalidad o a la insuficiencia de medios municipales. Si fuera el primero de los motivos, entendemos que debe tomarse una decisión en forma de acto administrativo que legitime su situación y que evite el seguir prolongando en el tiempo esta situación de precariedad jurídica precedida de una orden de retirada incumplida; si fuera el segundo de los motivos, deben explorarse vías alternativas de asistencia técnica y/o ejecución forzosa y no aducir, sin más, la insuficiencia de medios.”

    Sugeríamos, a este respecto, que ese informe complementario fuese emitido por la persona titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin embargo, hemos recibido un nuevo informe del Ingeniero Técnico Industrial, firmado también por el Técnico de Contratación y Patrimonio, en el que se nos dice que:

    Primero: En cuanto a la posible incompatibilidad de los argumentos esgrimidos en el informe al que se complementa el presente, no se trata de ninguna contradicción dado que efectivamente este Ayuntamiento no posee los medios técnicos y humanos para llevar a cabo la desinstalación ordenada a los operadores de telefonía; pero a la vez, efectivamente, la legislación que regula la instalación de dichos dispositivos establece la necesaria colaboración de las Administraciones Públicas con los operadores de telefonía para garantizar la prestación del servicio por parte de los mismos, lo que impediría la contratación por parte de este Ayuntamiento de los servicios de desmontaje de dichas instalaciones que pudiera provocar dejar sin servicio de telefonía móvil a un número incalculable de usuarios.

    Segundo: A mayor abundamiento, realizada consulta a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz al respecto del Centro Escolar que se haya en las inmediaciones, se nos contesta que:«En respuesta a su consulta, le informo de que todas las antenas de telefonía situadas en el entorno de 100 m. de la parcela en la que indican se va a construir un nuevo centro escolar cumplen con el R.D. 1066/2001, modificado por el R.D. 123/2017, y la Orden CTE/23/2004 en su integridad», por lo que no se pueden esgrimir cuestiones de incumplimiento en la misma línea que pudiera ser añadida a la ya esgrimida en cuanto al cumplimiento del plazo concesional.

    En el mismo sentido de cumplimiento se cita la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en cuanto a la información de cumplimiento que publica de dichas antenas.

    No hace falta aclarar, en cualquier caso, que el órgano competente para el control de las emisiones radioeléctricas nacionales es exclusivo del Ministerio de Telecomunicaciones”.

    CONSIDERACIONES

    Consideramos, al contrario de lo que opina el Ingeniero Técnico Municipal, que es claramente contradictorio decir, por un lado, que no se dispone de los medios municipales necesarios para el desmontaje de las antenas objeto de queja; y por otro lado, querer justificar la permanencia de las antenas en la normativa estatal de telecomunicaciones.

    Creemos que es contradictorio porque, por un lado, se es consciente -sin decirlo expresamente- de la situación de ilegalidad de estas antenas, sobre las que pesa una orden de desmontaje incumplida por las entidades titulares; y por otro lado, se pretende solapar tal situación con la existencia de una norma estatal de telecomunicaciones, sin precisar claramente en base a qué previsión normativa concreta.

    Por lo tanto, la única realidad a día de hoy, reconocida por el Ayuntamiento, es que, tanto a (...) como a (…) se les ordenó el desmontaje de esas antenas en un plazo de veinte días, y que no se cumplió con ello, “por lo que con posterioridad se ha venido sancionando a dichas entidades por los plazos que siguen transcurriendo hasta el cumplimiento del desmontaje de las instalaciones exigido por esta Administración”. Reconociéndose a renglón seguido que, tras reiterados intentos para que se lleve a cabo el desmontaje de dichas instalaciones, sin resultados, así como la imposición de diversas sanciones, al Ayuntamiento “le resulta imposible, tanto por no contravenir a lo estipulado en la legislación aplicable a los servicios de comunicación, como por no contar con los medios necesarios para llevar a cabo el desmontaje de las mismas.

    La situación de estas antenas es, a día de hoy, y por los datos facilitados por el propio ayuntamiento, de ilegalidad, pues el último acto que pesa sobre ellas es una orden de desmontaje incumplida.

    Asimismo, puede decirse que ese ayuntamiento, ante tal situación, no quiere asumir sus competencias por temor a dejar sin servicios de telecomunicaciones a cierta parte de la población local. Y por ello ha optado por una posición de pasividad, tolerancia o permisividad, pero dando lugar a que se consolide una situación no ya sin cobertura legal, sino en clara contravención a una orden de desmontaje municipal.

    Esta Institución no pretende que ese ayuntamiento adopte decisiones contrarias a la normativa ni contraria a los intereses de la ciudadanía usuaria de los servicios de telecomunicaciones, pero tampoco puede permitir que, al amparo de esta última, pero invocada de forma amplia y genérica, se consoliden situaciones de ilegalidad, y que ese ayuntamiento eluda la toma de decisiones que le corresponden por ser titular de las competencias urbanísticas.

    Es por ello que debe adoptarse por ese Ayuntamiento una decisión fundada en Derecho ante las antenas objeto de esta queja, legalizando su situación -si ello es posible- o procurando su desmontaje de esa concreta ubicación, y su montaje en otro lugar, donde sí cuente con las autorizaciones municipales pertinentes.

    El hecho de que los servicios de telecomunicaciones, conforme a la Ley General de Telecomunicaciones, sean calificados como de interés generas (art. 2.1 de la Ley), no obsta para que se cumplan todas las exigencias administrativas.

    Y en este caso hay una orden de desmontaje vigente, incumplida por el obligado, y tampoco ejecutada forzosamente por el Ayuntamiento, de unas instalaciones sin licencia que efectivamente dan servicio a una parte de la población de esa localidad. Ello no solo genera una situación de inseguridad jurídica, sino que da lugar a que la parte denunciante pueda pensar que las empresas infractoras gozan de cierta impunidad.

    En definitiva, ese Ayuntamiento, como titular del suelo donde se ubican estas antenas, debe poner fin a esta situación y decidir qué postura adoptar sobre las mismas, esto es, si legalizarlas o si desmontarlas a través de medios de ejecución forzosas y procurarles otra ubicación donde sí puedan obtener todas las autorizaciones y cumplir las exigencias legales.

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo, así como Recordatorio de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y 6 de la Ley de Bases del Régimen Local, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

    RECOMENDACIÓN para que se adopte una decisión respecto de las antenas objeto de esta queja, previos los trámites legales oportunos, ya sea legalizándolas, siempre que ello sea posible, ya sea ejecutando forzosamente su desmontaje y procurando buscarles otra ubicación alternativa donde seguir prestando, dentro de la más estricta legalidad y con todas las autorizaciones, los servicios de telecomunicaciones a la población de esa zona de la localidad.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

    EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA PONE EN MARCHA EL PROYECTO #HISTORIETADEMIENCIERRO

    EL DEFENSOR DEL MENOR DE ANDALUCÍA PONE EN MARCHA EL PROYECTO #HISTORIETADEMIENCIERRO PARA FOMENTAR EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES

    El Defensor del Menor de Andalucía ha puesto en marcha la iniciativa “Historieta de mi Encierro” (#historietademiencierro) dirigida a los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de favorecer su derecho a expresar su opinión y fomentar la participación, que constituye uno de los derechos más relevantes para asegurar el respeto de las opiniones, haciendo posible el ejercicio del derecho de los menores de edad a ocupar un papel activo dentro de la sociedad.

    Nos encontramos ante una crisis sanitaria de enorme magnitud, motivada por el coronavirus, que está afectando a personas de todo el mundo. La rápida propagación de este virus ha obligado a los responsables de los distintos países a adoptar medidas para controlar su propagación.

    En España, ha supuesto la aplicación de medidas muy severas de restricción de la libertad de movimiento y del desarrollo de las actividades cotidianas de toda la población, siendo los menores uno de los colectivos más afectados.

    En este contexto, el Defensor del Menor de Andalucía continúa trabajando con mayor ahínco para proteger a todos los niños y niñas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad y, de forma general, garantizar los derechos de las personas menores de edad.

    Uno de esos derechos, reconocido a nivel internacional, es la participación. Por ello, el Defensor ha creado este proyecto para que puedan participar y expresar sus experiencias e inquietudes vividas en estos días de confinamiento. Con este propósito, ha habilitado un espacio en la web de defensor donde los menores puedan publicar su dibujo o microrrelato.

    El Defensor del Menor ha querido también agradecer el enorme sacrificio que están realizando y el ejercicio de responsabilidad y solidaridad que han mostrado estos niños y niñas desde sus casas.

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