La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor del Pueblo andaluz apela a la cooperación y a espantar los reproches para superar la COVID-19

Jesús Maeztu señala sobre la atención a las personas mayores en las residencias que "pasan los meses y no veo que se esté haciendo algo para cambiar esta estructura, este modelo de atención caduco e injusto"

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy las administraciones más coordinación y una alianza desde la responsabilidad que permita superar las consecuencias que está dejando la pandemia por COVID-19, ante lo que ha sostenido que “no es el momento para los reproches”.

En comparecencia en la comisión de Salud y Familias para la presentación del Informe especial Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia elaborado por la Institución, basado en las quejas y consultas que ha presentado la ciudadanía en la primera ola de la pandemia, con más de 5.000 expedientes solo relacionados con la COVID gestionados durante este periodo (1.602 quejas y 3.474 consultas).

Jesús Maeztu ha reseñado cuáles fueron los principales problemas de los andaluces y andaluzas en esta primera fase de la pandemia. Por una parte, la ciudadanía transmitió su desprotección, o su desamparo, por parte de la Administración, por no conseguir ser atendidas por teléfono, ni recibir respuesta a los correos electrónicos enviados. La Institución llevó a cabo un coordinación en la información sobre recursos públicos disponibles, una tarea que para el Defensor deben acometer sin demora las administraciones públicas.

En segundo lugar, la Institución se preocupó por los colectivos que ya estaban en una situación de vulnerabilidad. “El coronavirus ha supuesto un espejo que nos ha vuelto a mostrar la cara más fea de la desigualdad. Ha ilustrado, con muertos e incidencias por contagios, que la desigualdad, la precariedad, la pobreza, mata”, ha afirmado Jesús Maeztu.

En tercer lugar, el Defensor del Pueblo andaluz ha señalado la especial preocupación de la Institución por las residencias de mayores, donde se han producido la mitad de las muertes por COVID. “Ahí es donde se ha concentrado el dolor, el miedo, las muertes de personas en soledad, la falta de profesionales preparados, la ausencia de políticas de envejecimiento activo que hagan confortables estos lugares que, a veces, son concebidos como meros aparcamientos de personas mayores… Pasan los meses y no veo que se esté haciendo algo para cambiar esta estructura, este modelo de atención caduco e injusto con las personas que a lo largo de su vida han contribuido al desarrollo de nuestra sociedad”. El Defensor del Pueblo andaluz ha ofrecido su colaboración para "mejorar y cambiar en lo que sea necesario" el modelo de las residencias de mayores en Andalucía, lo que la Institución ha comenzado a hacer en reuniones en Andalucía oriental, en concreto, en Almería.

Por otra parte, el Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado las quejas ciudadanas en atención primaria que denunciaban inaccesibilidad e inoperatividad, luego incrementada al tener que hacerse cargo este nivel de la atención por la COVID (diagnóstico, rastreadores...). En cuanto a la atención especializada, el Defensor del Pueblo andaluz ha mostrado su preocupación por hacer visible la importancia de que las listas de espera se vean incrementadas ante las nuevas olas de contagios. También se ha referido Jesús Maeztu a la atención de las urgencias extrahospitalarias, sobre todo en zonas rurales, y el incremento o agravamiento de episodios de salud mental.

El Defensor del Pueblo andaluz también se ha referido a otras “ramificaciones” de la pandemia, en educación, como la brecha digital; la protección social, con el trabajo realizado para complementar el Ingreso Mínimo Vital y la Renta Mínima; o en vivienda, contemplado no solo como un lugar donde vivir, sino como un hogar dotado de confortabilidad, espacio, luz y seguridad para ellas y sus hijos e hijas.

Para terminar, el Defensor del Pueblo andaluz se ha referido a las tareas a desarrollar, una hoja de ruta de 13 objetivos que alienta la Institución para seguir avanzando en la lucha contra el COVID y dar respuesta a las necesidad más urgentes y perentorias que está trasladando la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo andaluz se ha referido a un fortalecimiento del Sistema Público de Salud; la creación de un sistema integral de atención a las personas mayores; el reforzamiento de los servicios sociales como pilar fundamental del estado del bienestar; la adaptación de ejercicio del derecho a la educación a las necesidades de la sociedad digital y la creación de empleo de calidad. Jesús Maeztu también ha citado la lucha contra la pobreza infantil y las situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia; el avance en las políticas de igualdad de género o la garantía del derecho a la vivienda, así como las medidas de sostenibilidad contra el cambio climático; el reconocimiento del acceso a los servicios de interés general y la oportunidad de la mediación como forma de resolución de conflictos. Entre estos retos, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la urgencia de adaptar la sociedad a las exigencias de la sociedad de la información, para evitar lo que ha denominado 'nuevos excluidos' por la imposibilidad o incapacidad de acceder a los recursos tecnológicos.

Por último, la experiencia de la COVID ha servido al Defensor del Pueblo andaluz para comprobar la necesidad de mejorar y humanizar los servicios de información y atención ciudadana por parte de las administraciones públicas. “Las personas no sabían a dónde acudir. Nos han repetido: No sé a dónde ir. Nadie me escucha. Todo está cerrado. ¿Y yo y mis niños de qué comemos?”, ha expuesto Jesús Maeztu.

“Esta tremenda vulnerabilidad que seguimos escuchando a diario tiene que encontrar respuestas. Ahí tenemos que centrar el objetivo y trabajar juntos todos, en alianza. Repito: coordinación, coordinación, y coordinación. Con la implicación de todos. Tenemos que salir todos juntos y no dejar en la cola a los de siempre, y a los nuevos excluidos por la brecha digital. No estamos en el momento de los reproches. Tiempo habrá”, ha finalizado Jesús Maeztu, que ha solicitado a los diputados y diputadas: "Tienen el arma de la política. Acuerden, hablen y ejecuten".

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5869 dirigida a Ayuntamiento de Baza (Granada)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

 

En relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, especialmente para el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 de la citada norma.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de octubre de 2019 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don (...), a través de la cual:

Nos exponía en nombre de su padre, agricultor de Baza, y en nombre de otros agricultores de la localidad, que están desesperados ante la sucesión de robos que padecen en sus cortijos desde hace 15 años. Nos pide que intervengamos al respecto para tratar de paliar esta situación.

Que a pesar del tiempo transcurrido, y la sucesión de robos seguida de sus correspondientes denuncias aún no había recibido respuesta a su solución a sus problema.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones por escrito y una tercera mediante comunicación telefónica, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo, siendo una obligación de esa Administración Municipal responder a las peticiones de colaboración que le haya formulado el Defensor del Pueblo Andaluz.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja y. el incumplimiento de la obligación citada.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula esa Administración Municipal la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos, que imponen la obligación de la administración concernida de resolver expresamente los procedimientos iniciados ante la misma y de dar respuesta a las peticiones de colaboración del Defensor del Pueblo Andaluz.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a las denuncias presentadas avaladas por 656 firmas de ciudadanos de Baza .

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, se lograría garantizar en mejor medida el derecho a la buena administración, contenido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/2056

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, referente a la la demora por parte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, en resolver la Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en junio de 2019.

Recibido informe de la Delegación Territorial se nos comunica que le han concedido a la persona interesada la Pensión No Contributiva de Jubilación, con el abono de los atrasos correspondientes desde el mes siguiente a Ia fecha de su solicitud.

Queja número 18/7413

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomendaba que se lleve a cabo la intervención quirúrgica para la reconstrucción de la mama izquierda de la interesada mediante colgajo (DIEP) a la mayor brevedad. Asimismo formulaba una serie de recomendaciones en relación con las medidas organizativas y asistenciales para la atención de este tipo de intervenciones en los plazos garantizados

Al efecto se recibe informe en el que se indica la aceptación de las recomendaciones, aunque alegan que del total de pacientes existentes en lista de espera quirúrgica con garantía de respuesta en plazo, el 38 % son de reconstrucción mamaria. Desde el hospital, inexorablemente se tienen que priorizar siempre la programación de los pacientes con cáncer de piel, sobre todo de aquellos con melanoma maligno, sobre los procesos de reconstrucción

Dado que a la vista de la información recibida se deduce que se ha aceptado la Resolución formulada, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/7742

Comparecía una asociación de consumidores exponiendo que en julio de 2020 habrían formulado, en nombre de su asociado, una reclamación ante el Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, solicitando se adelantara la fecha de una consulta concertada con el afectado, así como que se le facilitara por escrito información detallada sobre su proceso asistencial y sobre las posibles opciones disponibles, atendiendo a que no estaba conforme con el tratamiento que hasta la fecha le había sido dispensado.

Añadía que en fecha de 31 de agosto de 2020, atendiendo a que no habían recibido respuesta a la reclamación presentada, se dirigieron por escrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud solicitando una respuesta, petición a la que, a fecha de la presentación de su queja, tampoco habían obtenido respuesta.

Interesados ante la Administración, se recibe informe administrativo indicando que han dado respuesta a la reclamación. Se explica concretamente en la respuesta que el interesado había sido valorado por la Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología el pasado 03/01/2020, donde tras recogida de resultados fue derivado a la Unidad de Angiología y Cirugía Vascular para continuar con su proceso, donde ha sido atendido en consulta en fecha 25/11/2020 y nueva asignación de cita el próximo día 19/05/2021.

Habiendo dado respuesta a la reclamación formulada, y dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja

Queja número 20/4813

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de las instalaciones de protección de unas viviendas colindantes a un campo de golf en Estepona, a instancias de la comunicación presentada por el interesado vecino de dicha urbanización. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 13 de agosto de 2020 ante el Ayuntamiento de esa localidad solicitando la información necesaria.

Con fecha 10 de diciembre de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar detalladamente los trámites seguidos para atender las necesidades de protección para estas viviendas. Y así se señala que se ha realizado una inspección a cargo de la policía local añadiendo diversas fotos captadas de la zona. En concreto de indica en el resumen de la diligencia aportada que:

A requerimiento de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Estepona se realiza visita de Inspección en el campo de golf, al objeto de comprobar si se habían iniciado los trabajos de colocación de las redes de protección de las viviendas anexas al campo de golf. Se ha comprobado que en la actualidad la empresa "F.J.", ha comenzado dichos trabajos, para lo cual ha abierto los agujeros correspondientes para la colocación de los postes donde irán sujetas las redes de protección dentro del campo de golf en las zonas que afectan a las viviendas”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una respuesta municipal en un sentido colaborador ante las principales carencias detectadas y determinar que las medidas anunciadas para fijar elementos de protección de las viviendas se encontrarían en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de protección de las viviendas de la urbanización colindante al campo de golf.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable las medidas anunciadas.

Queja número 20/4766

La persona interesada en esta queja exponía su queja porque no hubiera tenido aún respuesta a su solicitud de expedición del título de familia numerosa, excediendo el plazo de tres meses previsto en la normativa, lo cual causa perjuicios a su familia al no poder beneficiarse, en tanto no disponga del título en vigor, de determinadas ayudas económicas y ventajas fiscales.

Tras varias intervenciones desde esta Institución recibimos un informe procedente de la Administración en el que se expone que esta solicitud se resuelve en sentido estimatorio con fecha de 8/07/2020 emitiéndose el Título con validez desde el 03/06/2019 hasta el 31/12/2019.2

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos se deduce que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, motivo por el que con esta fecha damos por concluida nuestra intervención en el expediente, procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja.

Queja número 20/4946

La persona interesada en el presente expediente de queja, actuando en representación de la asociación de madres y padres de un colegio público rural de la provincia de Jaén, nos exponía la situación de gravedad -como literalmente se expresaba- en la que se encontraba el centro, puesto que, según señalaba, con el mismo número de alumnos y alumnas que en el curso 2019-2020, para el curso 2020-2021 se había suprimido una de las líneas mixtas, por lo que todo el alumnado quedaba agrupado en tan solo dos, de manera que en una de ellas se había agrupado a todo el alumnado desde el primer curso de segundo ciclo de educación infantil, hasta el tercer curso de Educación Primaria.

La ley Orgánica de Calidad de la Educación -decía literal y expresamente la interesada- establece en el inicio de su articulado que todos los estudiantes deben tener en igualdad de oportunidades para formarse como personas, pero si nuestras escuelas bajan su calidad y acaban desapareciendo -refiriéndose a las escuelas rurales- se preguntaba qué clase de oportunidad le estaríamos dando a nuestros hijos e hijas.

Una de las frases más repetidas antes de la pandemia que a todos nos ha cogido por sorpresa, era la de la necesidad de repoblar la España rural y es posible, argumentaba la promotora del expediente, que esta crisis sanitaria nos esté mostrando un camino distinto, y solo había que ver que el mundo rural está soportado mucho mejor la realidad actual.

Por ello, y a efectos de que se procediera a rectificar la decisión de suprimir una de las líneas mixtas que hasta el curso pasado estaban autorizadas, y, por lo tanto, se conservaran las dos líneas existentes en el centro, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General de Planificación y Centros, y si bien en un principio fuimos informados de que no se iba a proceder a mantener las tres líneas autorizadas hasta el curso 2019-2020, finalmente se rectificó y, efectivamente, se procedió a autorizar de nuevo la línea suprimida, por lo que el centro docente vuelve a contar con tres líneas mixtas para el curso 2020-2021.

A la vista de dicha información, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/6867

La persona interesada denuncia la ausencia de un profesional técnico de integración social (monitor de educación especial) para la debida atención del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla.

Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, sin que esta haya enviado el informe solicitado. No obstante la persona promotora de este expediente ha informado que el asunto que motivó su queja se ha resuelto favorablemente al haberse incorporado al Centro Educativo el profesional técnico de integración social demandado.

Por consiguiente, a pesar de que no hemos recibido el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, teniendo en cuenta la información proporcionada por la reclamante, hemos acordado dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, procediendo a su archivo.

Queja número 20/3917

La parte promotora de la queja exponía que desde hacía un año se encontraba inscrito para la intervención que precisaba de la columna en el Hospital Juan Ramón Jiménez en Huelva, habiendo transcurrido más de los 180 días que establece la norma.

Refería que en un mes vencería la prueba de anestesia realizada y que habiendo intentado contactar por varias vías no se le ofrecía solución ni información. Alegaba padecer muchos dolores por lo que reclamaba la intervención.

Tras dirigirnos a la Administración sanitaria, y antes de recibir el preceptivo informe, la parte promotora de la queja nos comunicaba que se habían puesto en contacto con él para indicarle la, muy próxima, fecha en la que se le practicaría la intervención quirúrgica, por lo que el asunto por el que acudía a esta Institución se encontraba en vías de ser solucionado.

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