La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/4581

El Ayuntamiento de Córdoba acepta nuestra Resolución, Sadeco nos informa que se están llevando a cabo trabajos de limpieza y retirada de residuos en el solar motivo de la queja.

 

En su escrito de queja, la interesada, en noviembre de 2016, denunciaba la situación que presentaba un solar de su misma calle, en la ciudad de Córdoba, con abandono de restos y residuos, insalubridad y ciertos riesgos ante tales circunstancias, como el de incendio. Había denunciado en muchas ocasiones esta situación en el Ayuntamiento de Córdoba, sin que se desplegara una actividad disciplinaria verdaderamente eficaz para dar solución al problema.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones en las que se puso de manifiesto una grave descoordinación entre distintas áreas municipales, formulamos al Ayuntamiento de Córdoba resolución recomendado que, de forma coordinada, se procediera por parte de la Gerencia de Urbanismo, SADECO y Delegación de Servicios Sociales, con la colaboración de la policía local, a determinar a quién correspondía incoar el procedimiento administrativo que diera solución a la problemática.

En la respuesta que recibimos de SADECO, se nos trasladó una relación de las últimas actuaciones llevadas a cabo en el solar objeto de queja, en el que, tras un cambio de propiedad, se estaban llevando a cabo trabajos de limpieza y retirada de residuos.

A la vista de esta respuesta entendimos que, en lo esencial, se había producido la aceptación de nuestra resolución pues se estaban realizando trabajos para poner solución al problema de fondo planteado, por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 18/1552

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de La Puebla del Rio insta a la compañía eléctrica propietaria de un centro de transformación, denunciado por una vecina colindante por ruidos, a adoptar medidas de evaluación acústica y posterior insonorización de la instalación.

Una vecina del municipio de La Puebla del Río, Sevilla, presentó queja por el ruido y las vibraciones que sufría en su domicilio, a consecuencia del funcionamiento de un centro de transformación eléctrico que tenía justo al lado. Al parecer, la compañía eléctrica propietaria del centro habría contratado un estudio acústico del que verbalmente le habían informado de su resultado desfavorable y por tanto, del incumplimiento de la normativa de protección contra el ruido en Andalucía, Decreto 6/2012.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde que se hizo el estudio acústico, no se habían tomado medidas para ajustar el ruido que se generaba a los niveles máximos fijados en el citado Decreto 6/2012.

Este problema se puso en conocimiento del Ayuntamiento de La Puebla del Río, que a través de oficio de Alcaldía de enero de 2018 trasladó a la compañía eléctrica propietaria una petición para que “proceda a estudiar y ejecutar las medidas necesarias de insonorización en dicha instalación eléctrica, para evitar ruidos y vibraciones y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido, y así dar un servicio óptimo a sus vecinos”. Sin embargo, este requerimiento tampoco habría surtido el efecto deseado.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de La Puebla del Río, que en julio de 2018 nos comunicó que “se está llevando a cabo a día de hoy los trabajos de insonorización del citado centro con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos.”

Dimos traslado de esta información a la interesada que en su contestación nos refirió que aunque los trabajos de insonorización efectivamente se llevaron a cabo y los ruidos eran algo menos intensos, decía que “creo que no cumplen aún la normativa vigente de ruidos y vibraciones”. Por ello, solicitaba que se realizara un nuevo ensayo acústico que permitiera verificar si los trabajos de insonorización surtían el efecto deseado, o eran insuficientes. Según nos dijo estos ruidos habían sido comprobados por una técnico municipal.

Interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento de La Puebla del Río con objeto de conocer si se había pedido a la compañía eléctrica propietaria la revisión de los trabajos de insonorización realizados a fin de reforzar el aislamiento del centro de transformación, o si se había optado por pedir a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o a la Diputación de Sevilla, la realización de un ensayo acústico que permitiera medir el nivel de ruido que ahora, tras los trabajos realizados por la compañía eléctrica, emite este centro de transformación, por si dicho nivel siguiera estando por encima de los límites máximos permitidos y, en tal caso, fueran preciso medidas correctoras adicionales.

Tras recibir otros dos informes adicionales del Ayuntamiento de La Puebla del Río, finalmente la propia afectada trasladó que tras la realización por parte de la compañía eléctrica de un nuevo ensayo acústico, se había procedido a adoptar nuevas y adicionales medidas de insonorización, quedando resuelto el problema de ruidos que generaba.

Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/6116

Acudía a la Institución un vecino de Córdoba explicando la grave incidencia ambiental que sufría en su domicilio por los elevados niveles de ruido que generaban los clientes de un bar situado en uno de los locales donde se ubica su bloque.

Denunciaba una persistente actitud infractora en este establecimiento a pesar de que la zona en cuestión estaría declarada como Área de Sensibilidad Acústica Tipo 2 mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, que nos trasladó en un primer informe que las denuncias presentadas habían sido remitidas a la policía local, que tras una labor de contacto con la Administradora de la comunidad y con el denunciante, así como con el denunciado, tras una primera fase de mediación, semanas más tarde informó que se había comprobado la existencia de cocina y elementos de música, así como de veladores, si bien las molestias acontecían cuando se realizaban eventos, quedando emplazado el vecino por la policía a avisar cuando estos sucedieran para su comprobación.

Se nos informó también que se incoó expediente sancionador por disponer de una cocina no amparada en la licencia, estando dentro del plazo por resolución de un año.

Recibidas las alegaciones del reclamante a esta información, éste nos comunicó, entre otras cosas, que el establecimiento denunciado seguía ejerciendo su actividad con total normalidad, incluida la cocina, incumpliendo horarios de cierre y cometiendo las mismas irregularidades de siempre. Por ello, solicitamos de la Gerencia de Urbanismo un nuevo informe sobre el estado de tramitación del expediente sancionador incoado y sobre las medidas que se fueran tomar para que este establecimiento, hasta que se dictase resolución final en el referido expediente, siguiera desarrollando su actividad contraviniendo la autorización concedida.

En respuesta se nos dio cuenta por la Oficina de Disciplina de Actividades, en oficio de julio de 2020, que iba a procederse a dictar resolución del expediente sancionador y dado que no constaba la legalización de la cocina se prohibiría su uso. Con ello, entendimos que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 19/1346

El Ayuntamiento de Sevilla acepta nuestra resolución para que, en caso de persistir las irregularidades en materia de veladores de un establecimiento hostelero, ejecute subsidiariamente las órdenes de suspensión dictadas en su día, así como para que se incoen los preceptivos expedientes sancionadores a que haya lugar en virtud de las actas de inspección levantadas.

El interesado narraba en su escrito de queja la permisividad por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Ocupación de la vía pública, frente a las irregularidades en materia de ocupación de la vía pública que estaba cometiendo un establecimiento hostelero situado en la zona de (...), que ocupaba por completo la fachada de un edifico, y parcialmente la de otros dos, con un número elevado de veladores, al parecer no autorizados. Irregularidades que había denunciado formal y expresamente el reclamante.

Según el escrito de queja que recibimos, que a su vez trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla en nuestra petición de informe, la Comunidad de Propietarios del edificio cuya fachada quedaba totalmente ocupada con los veladores, había denunciando al establecimiento ante la Gerencia de Urbanismo en julio de 2017. Dicha denuncia había dado lugar a una Resolución de enero de 2018 por la que se ordenaba la inmediata suspensión del uso de la instalación de veladores no ajustados a licencia, apercibiéndole de la imposición de multas coercitivas. Sin embargo, al tiempo de presentarse la queja en esta Institución, había transcurrido ya más de un año desde aquel momento y, según se nos aseguraba, se había incluso ampliado el número de veladores ya de por sí irregular cuando se denunciaron estos hechos.

Asimismo, decía el interesado en su queja que: “Pidiendo información a la Gerencia de Urbanismo, nos dicen que ha sido multado en dos ocasiones y que carecen de personal para cumplir con la retirada de mesas y sillas. Sin embargo nos enteramos por la prensa local que esta función se realiza con cierta frecuencia en los establecimientos del centro de la ciudad, lo que nos hace suponer que los barrios periféricos no somos atendidos con los mismos criterios y los mismos derechos ciudadanos”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que en el caso de persistir las irregularidades detectadas por la ocupación de la vía pública con veladores por parte del establecimiento hostelero, superando el número autorizado, procediera, previos los trámites legales oportunos, a cumplir, mediante ejecución subsidiaria, las órdenes de suspensión dictadas en su día; asimismo, se le recomendaba que, de no haberse producido, se incoasen los preceptivos expedientes sancionadores a que hubiera lugar en virtud de las actas de inspección levantadas.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública que, en esencia, venía a decir lo siguiente:

...Actualmente se encuentra pendiente de inspección para comprobar el cumplimiento de lo ordenado y en caso de incumplimiento continuar con el procedimiento disciplinario. El citado establecimiento ha renovado su licencia de veladores para la anualidad 2020, siendo los elementos autorizados 3 mesas, 6 sillas y 3 parasoles.

En cuanto a las recomendaciones hechas, indicar que por parte de este Servicio se continuarán las actuaciones disciplinarias previstas legalmente ante los incumplimientos, si bien hay que indicar que siempre siguiendo los criterios del Plan de Inspección” .

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/4640

Un vecino de la localidad de Beas de Segura, nos trasladaba un problema de salubridad por posibles vertidos de aguas fecales en una acequia de riego en el entorno de su vivienda y donde, al parecer, se habría originado un foco de ratas, insectos, etc, así como malos olores en el entorno.

Sobre este asunto había presentado en el Ayuntamiento de Beas de Segura un escrito donde pedía que se diera paso de agua por la acequia para evitar la acumulación y depósito de restos fecales, sin obtener respuesta ni actuación alguna al respecto.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Beas de Segura para solicitar información sobre los hechos relatados y para conocer las medidas, en su caso, a adoptar para la solución del problema planteado.

En respuesta se nos trasladó informe conforme al cual la obra necesaria para dar solución al problema denunciado era prioritaria para el ayuntamiento y que ya estaba redactado el proyecto necesario.

No obstante, nos informaban de que, aún existiendo consignación en el presupuesto municipal, para acometer esta obra era también preciso aprobar en Pleno municipal un expediente de modificación de crédito.

En el informe también constaba que ya se había pedido la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, como Administraciones que se veían también afectadas.

A la vista de lo informado por el Ayuntamiento, consideramos que el problema objeto de este expediente de queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5776 dirigida a Ayuntamiento de Vera (Almería)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a demora en resolver recurso de reposición presentado por la persona interesada ante un Ayuntamiento de la provincia de Almería.

Al respecto, observamos que no es intención del Ayuntamiento resolver el mismo de manera expresa, adoptando como forma de resolución la figura del silencio administrativo.

Ante esta posición, esta Institución ha decidido formularle la siguiente Resolución

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por (…) por la demora por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Almería en resolver el recurso de reposición por el interesado formulado contra el acuerdo aprobado con fecha 30/04/19, en el pleno municipal del Ayuntamiento, en el expediente 1179/2019, de modificación/actualización de la RPT de dicho Ayuntamiento.

Una vez admitida trámite la queja, con fecha 10 de enero de 2020, interesamos a Vd. sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, la necesidad de resolver expresamente, el recurso de reposición formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Posteriormente ante la falta de respuesta a nuestro requerimiento le reiteramos el envío de contestación en tres ocasiones, con fechas 10 de enero, 19 de febrero y 21 de abril de 2020.

III. Con fecha 15 de julio de 2020 tiene entrada el informe solicitado de ese Ayuntamiento, en el que en lo que se refiere a la resolución del recurso de reposición se dice textualmente:

  1. El mencionado Recurso de Reposición, en cuanto al fondo, no ha sido resuelto expresamente por el Pleno de la Corporación, con lo cual, según información facilitada por la Secretaría General del Ayuntamiento, por aplicación del art. 124/2 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de las Administraciones Públicas,se entiende que tal recurso, ha sido desestimado, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.”

En base a los antecedentes descritos procede realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas y del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, el artículo 124.2 determina que el plazo dentro del cual deberá ser resuelto el recurso de reposición será de un mes.

En el caso que aquí nos ocupa, el recurso de reposición presentado por el interesado contra el acuerdo aprobado con fecha 30/04/19, en el pleno municipal de ese Ayuntamiento, en el expediente 1179/2019, de modificación/actualización de la RPT del Ayuntamiento, y que aún no ha sido resuelto incumple lo establecido en el art. 124.2 de la referida Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin mas demoras, se proceda a dictar Resolución expresa en el recurso de reposición formulado por el interesado, procediéndose a su notificación en legal forma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/4629

El Ayuntamiento de Algeciras se reúne con una Comunidad de Propietarios para estudiar soluciones al problema que sufren los vecinos por los ruidos que genera el desarrollo de actividades deportivas en un suelo colindante de propiedad municipal, cedido en régimen de concesión administrativa a un club deportivo.

Una Comunidad de Propietarios de la ciudad de Algeciras, colindante con un terreno municipal en el que, bajo la fórmula de concesión administrativa municipal, se desarrolla la explotación de un club deportivo, se quejaba del ruido que generaban las actividades deportivas desarrolladas, de pádel y juegos de fútbol, tanto en campos de césped como de tierra, y que se venían incrementando en los últimos años.

En este sentido, según nos contaban en el escrito de queja, estas pistas deportivas se encontraban a escasos diez metros de las viviendas de la comunidad, generando un nivel de ruido y molestias, que afectaba al derecho al descanso de los vecinos, ya que “las actividades deportivas se extralimitan y exceden en su horario, llegando a realizarse más allá de las 23 horas todos los días.”

Nos decían que “a pesar de reiterados intentos de buscar una solución amistosa y tras múltiples escritos presentados al Ayuntamiento para su intervención, y transcurridos más de tres años, carecen de respuesta o acción de control.”

Nos aportaban copia de los escritos presentados en el ayuntamiento solicitando “un límite de horario para la práctica de estos deportes”, así como “la evaluación acústica del impacto de ruidos y molestias causadas por el club tanto en horario diurno como en horario nocturno”, insistiendo en pedir un límite de horarios y solicitando una cita con el Delegado municipal competente. Sin embargo, ninguna de tales peticiones había sido atendida.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Algeciras en petición de informe que nos respondió, en esencia, lo siguiente:

(...) que con fecha septiembre de 2020, por parte de la Teniente de Alcalde Delegada de Medio Ambiente y distintos técnicos municipales, se ha mantenido un encuentro formal con el Administrador de Fincas de la comunidad denunciante, quien ha acudido a la cita en representación de todos los vecinos.

Que en dicha reunión se ha alcanzado el compromiso por parte de este Excmo. Ayuntamiento de realizar un ensayo acústico al objeto de determinar el grado de afección de las molestias comunicadas; así como de valorar, en su caso, las posibles medidas correctoras a adoptar.”

Entendimos que el problema de fondo se encontraba en vías de solución por lo que suspendimos actuaciones.

Queja número 20/3949

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria retrasa el horario de recogida de unos contenedores de residuos sólidos urbanos, a fin de respetar el descanso de los vecinos residentes en una Comunidad de Propietarios que se había quejado del ruido de los trabajos de recogida en torno a las cinco de la madrugada.

La comunidad de propietarios de un edificio de la localidad malagueña de Rincón de la Victoria nos remitía escrito con el que se quejaba de “...los continuos ruidos producidos por el vehículo de recogida de residuos, molestos y escandalosos alrededor de la 5 de la madrugada, especialmente en época estival que alteran el sueño y descanso del numeroso vecindario. Además de la falta de atención por parte del ayuntamiento de Rincón de la Victoria”.

Junto al escrito de queja nos remitían diversas reclamaciones presentadas en el Ayuntamiento, cuya contestación había sido únicamente que se procedía al traslado de la queja a la Empresa Mixta de Medio Ambiente S.A., por lo que en febrero de 2019, solicitaron formalmente una reunión con el Alcalde ante la persistencia del problema, así como en septiembre de 2019, volviendo sobre lo mismo. Sin embargo el problema seguía persistiendo sin que se adoptaran medidas que redujeran los ruidos denunciados, o que los trasladasen a otra franja horaria en el que la invasión acústica tuviera menos incidencia.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, éste nos respondió, en esencia, que “Se procedió, hace ya algunos meses, a retrasar en una hora u hora y media, la recogida de dichos contenedores de RR.SS.UU. En estos días, estudiando otra solución más efectiva si cabe, hemos redimensionado la ruta para garantizar poder recoger estos contenedores en torno a las 7:30 horas. Además hemos sustituido dichos contenedores por otro de mayor capacidad y más silencioso”.

Con ello entendimos que el problema había quedado solucionado y que se había aceptado la pretensión de la comunidad de propietarios promotora de la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y archivamos el expediente.

Queja número 20/3485

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado del inmueble situado en la calle Trillo 5, en Baza, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 15 de junio de 2020 ante el Ayuntamiento de la localidad bacetana solicitando la información necesaria. Tras solventar alguna aparente confusión sobre la identificación del inmueble, con fecha 8 de octubre volvimos a solicitar informe que fue respondido con fecha 17 de noviembre de 2020 desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se viene a relatar que:

Con relación al escrito de Referencia 020/3485, en el que ponen de manifiesto el mal estado de conservación del inmueble sito en Calle Trillo, 5, tengo a bien comunicarle que al ser propiedad privada dicho inmueble, se ha dado traslado a sus propietarios del Oficio recibido por esa Institución requiriéndoles para que cumplan el deber de conservación del Patrimonio de conformidad con el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Asimismo se hace constar que cuando se han detectado la necesidad de órdenes de ejecución se han dictado por este Ayuntamiento y se ha comprobado su ejecución”.

A la vista de dicho texto, no consideramos aclarados los extremos que eran motivo de análisis por lo que insistimos en requerir todos los datos necesarios sobre la cuestión. Finalmente, con fecha 16 de diciembre de 2020 se ha recibido un nuevo informe municipal señalando que:

Con relación al escrito de Referencia Q20/3485, de fecha 10 del actual, en el que ponen de manifiesto el mal estado de conservación del inmueble sito en Calle Trillo, 5, tengo a bien comunicarle que, al ser propiedad privada dicho inmueble, se dio traslado a sus propietarios del Oficio recibido por esa Institución con anterioridad, requiriéndoles para que cumplan el deber de conservación del Patrimonio de conformidad con el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley del Suelo”.

Del estudio de dichos informes, podemos deducir una valoración coincidente desde las autoridades municipales ante las principales carencias del inmueble y actuar ante la propiedad instando la adopción de las medidas anunciadas, así como otras posibles que se determinen.

En particular hemos de destacar el decreto de la Alcaldía para requerir a la propiedad la adopción de medidas correctivas y de conservación del inmueble, si bien debemos reseñar que dicha iniciativa debe llevar aparejada las posibles acciones subsidiarias en orden a la efectiva ejecución de las medidas adoptadas desplegando las potestades de policía urbanística a través de los instrumentos disciplinarios que el ordenamiento otorga a las Administraciones responsables.

Al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora y conservación del inmueble afectado.

Queja número 19/4112

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe activa los mecanismos disciplinarios sobre la actividad de un local que alberga un establecimiento hostelero y realiza un ensayo acústico para determinar el nivel de aislamiento, revisando las licencias y autorizaciones concedidas en su momento.

En su escrito de queja la interesada, residente en el municipio sevillano de Albaida del Aljarafe, nos relataba que en su domicilio sufría elevados niveles de ruido por la actividad de un establecimiento hostelero situado en su misma calle. Siempre según la interesada, los ruidos provenían “de la apertura y cierre de la cancela, por el arrastre de mesas, sillas u otros bultos, voces y golpes”, y afectaban a su vida diaria y a su derecho al descanso. Denunciaba además el incumplimiento de los horarios de cierre. Se había dirigido por escrito al ayuntamiento exponiendo esta situación, así como verbalmente, sin que éste hubiera adoptado medida alguna para solventarlo o hacer algún tipo de comprobación. También había solicitado la documentación de la licencia de este local pero no se la habían facilitado.

Nos comentaba la afectada también que antes de este establecimiento, en el mismo local se había abierto otro que, al parecer, también tenía incidencia acústica por una posible insonorización insuficiente, o deficiente, del local, circunstancia que se había visto agravada con el nuevo establecimiento, que al parecer habría sido articulada a través de un traspaso de licencia pese a tratarse de otra actividad distinta.

Finalmente nos decía la reclamante, por otra parte, que en el ayuntamiento le habían indicado, ante su denuncia de ruidos, que sería ella quien habría de demostrar esos supuestos niveles de ruido por encima de lo permitido, con un ensayo acústico sufragado de su bolsillo, a lo que ella aducía que esta interpretación iba en contra de lo establecido en el art. 55 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, que obliga a los ayuntamiento a desplegar actividad inspectora, en cuyo caso pueden, ante la ausencia de medios propios, solicitar la asistencia técnica de la Diputación Provincial o la actuación subsidiaria de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Albaida del Aljarafe, que con un primer informe nos indicó que había solicitado a la Diputación Provincial de Sevilla la asistencia técnica necesaria para realizar un ensayo acústico sobre el establecimiento y que finalmente se había facilitado a la promotora de la queja el acceso a la documentación administrativa afectante al citado local.

Sin embargo, de la documentación que nos remitió el ayuntamiento observamos que en abril de 2017 se había concedido licencia para bar al anterior establecimiento, cuando el titular la había solicitado en agosto de 2013, por lo que interesamos al ayuntamiento que nos mantuviera informados del resultado del ensayo acústico cuando éste se realizara y nos aclarara si entre agosto de 2013 a abril de 2017, aquel establecimiento había estado funcionando sin resolución municipal de calificación ambiental favorable. En cualquier caso, trasladamos al Consistorio que la actual actividad, de no contar con calificación ambiental, debía suspenderse hasta que contara con ella, con un proyecto debidamente adaptado a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, al Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y al vigente Decreto 155/2018, que regula los establecimientos públicos y actividades en Andalucía.

De la nueva respuesta del ayuntamiento destacamos los siguientes aspectos:

- Que, en su momento, la anterior propiedad obtuvo licencia de obras para bar con cocina sin música.

- Que el titular del citado establecimiento presentó declaración responsable.

- Que la calificación ambiental la obtuvo el establecimiento por silencio administrativo, según certificado de silencio que obraba en el expediente en octubre de 2019, es decir, es ésta una circunstancia aclarada tras su queja y tras la intervención de esta Institución.

Además de estos datos, nos informaba la Alcaldía que se había ordenado el precinto de los dos aparatos de televisión que la policía local había detectado en el establecimiento denunciado en su labor de inspección. Sin embargo, el ayuntamiento nada decía del ensayo acústico, pero la interesada nos había comunicado que éste ya se había realizado aunque mostraba su disconformidad con el resultado obtenido.

Dimos traslado de la información recibida a la interesada para que ésta presentara sus alegaciones, aclarándole que la disconformidad con el resultado del ensayo acústico era de índole técnica.

Una vez que la interesada nos remitió sus alegaciones, volvimos a dirigirnos al ayuntamiento con objeto de que nos remitiera copia del ensayo acústico y, en su caso, de las actuaciones que fuera a realizar ante sus resultados.

Antes de recibir esta respuesta, la interesada nos comunicó que el establecimiento había procedido a su cierre, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja al entender que el problema se había solucionado.

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