La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/4881

 

El Ayuntamiento de Andújar, tras aceptar nuestra resolución sobre la terraza de veladores de un bar bajo una vivienda, informa de las condiciones en las que está autorizada dicha terraza para posibilitar las denuncias de los vecinos ante posibles incumplimientos.

En su escrito de queja el interesado, propietario de una vivienda en Andújar, denunciaba que en los bajos de su vivienda se encuentra un establecimiento hostelero con terraza de veladores y que, al parecer, dicha terraza carecía de licencia ya que según había podido constatar en los servicios técnicos de Andújar, la solicitud de licencia de terraza estaba paralizada, lo cual le impedía denunciar incumplimientos de licencia de autorización.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Andújar resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que, en caso de que el establecimiento denunciado siguiera sin disponer de licencia para terraza de veladores, se adoptasen las medidas necesarias para evitar su instalación. Asimismo, le recomendamos que, para el supuesto de que se haya concedido ya licencia de veladores, se vigilase para que cumpliera con lo autorizado, especialmente en cuanto a número de veladores y la exacta disposición de los mismos en el espacio público o en el espacio privado de uso público; y para que igualmente se vigilase que no invadiera espacio o zonas para las que no goza de licencia municipal y/o de autorización vecinal.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Andújar nos informó, en esencia, que la terraza de veladores de este establecimiento había obtenido autorización municipal hasta el 31 de diciembre de 2019 y la misma fecha para el año 2020, y que en las resoluciones emitidas a tal efecto se especificaban el número de metros cuadrados y la disposición de las mesas en el espacio autorizado, quedando por tanto legalizada la terraza de veladores objeto de esta queja.

Por otra parte, el interesado en la queja había quedado informado de dichas resoluciones teniendo la información necesaria para vigilar su cumplimiento y en caso contrario denunciar posibles irregularidades.

Esta respuesta del Ayuntamiento suponía, en lo esencial, la aceptación de nuestra resolución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja.

Queja número 19/2791

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativa al no reconocimiento del derecho a una Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en enero de 2019.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, ésta nos comunica que se le ha concedido a la persona interesada la PNC de Jubilación.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/5901 entre Ayuntamiento, Entidad cesionaria de la gestión del parking relativa a : Abordan los derechos de los abonados de un parking sobre su uso, mantenimiento y seguridad

En esta queja el objetivo de la mediación era crear una mesa de diálogo sobre el asunto planteado por la asociación de usuarios residentes de un Parking, centrada en cuestiones de uso, mantenimiento y seguridad del mismo, y que los usuarios llevaban reclamando al Ayuntamiento desde hacía tiempo, sin recibir respuesta expresa.

Los interesados mostraban su malestar y frustración ante la falta de respuesta municipal sobre las cuestiones planteadas y consideraban que se incumplían algunos aspectos de los pliegos de la concesión administrativa del Parking por parte de la empresa concesionaria.

Estimaban que existía una dejación de las funciones de control municipales sobre la empresa concesionaria, al consentir la falta de convocatoria de reunión anual, que conforme a los pliegos de concesión, debe celebrarse para aprobar presupuestos y control sobre las cuentas, entre otras cuestiones. Además de ello, también requerían con sus escritos a la Administración local, aclaración sobre la gestión del uso por la empresa concesionaria, de las plazas libres en la planta donde están los usuarios residentes.

Al parecer, en la última reunión mantenida, hace ya algunos años, se dio una situación de disconformidad respecto de las cuentas presentadas, entre la empresa concesionaria y los cesionarios de plazas de aparcamiento (asociación de usuarios residentes del parking), lo cual había provocado una interrupción en la comunicación directa entre ellos. Desde entonces, los escritos y reclamaciones planteados por este grupo de usuarios, se habían realizado directamente a la corporación municipal. Los usuarios esperaban que el Ayuntamiento se hubiese pronunciado respecto a las diferencias que mantenían sobre las cuestiones referidas (cuentas, uso de la planta, etc.).

Los usuarios esperaban clarificar este asunto para regularizar la situación de pago de algunos usuarios.

Por otra parte, quedan muchos años de concesión, lo que hacía prioritario normalizar la comunicación entre la empresa concesionaria y estos usuarios cesionarios residentes. Tenían un compromiso pendiente para celebrar una reunión técnica entre la asociación, los técnicos municipales y la empresa concesionaria del Parking para clarificar los aspectos del pliego que las partes interpretan de forma diferente, y el uso de plazas libres en la planta del Parking.

En la mediación, los miembros de la corporación municipal entendieron que ciertamente la falta de comunicación directa y respuesta entre ellos, había podido ser un factor decisivo para generar una mayor frustración y sentimiento de falta de atención de los usuarios.

La corporación municipal ofreció información y aclaraciones a los usuarios.

El gerente del Parking asumió la responsabilidad de la falta de convocatoria de la reunión anual y mostró su disponibilidad y accesibilidad a los asociados, como a todos los usuarios del Parking.

Los usuarios plantearon propuestas como la conveniencia de informar con carteles cuando las incidencias solicitadas tengan una gestión más duradera en el tiempo, facilitando así información sobre la situación a todos los usuarios (por ejemplo una filtración de agua).

En concreto, todas las partes asumieron los siguientes compromisos:

- Mantener una comunicación directa entre el gerente del Parking y los usuarios de la Asociación de residentes del Parking. Respecto de cómo debería ser el sistema de comunicación, los usuarios se comprometen a dirigir en primer lugar sus peticiones y comunicaciones al gerente, y caso de no ser atendidas, entonces sería pertinente el auxilio de los técnicos municipales competentes.

– Celebrar una reunión técnica al mes siguiente a la celebración de este encuentro entre la Asociación, el Gerente, y los técnicos municipales competentes, para clarificar cuestiones de los pliegos relativas a obligaciones del Concesionario.

– El gerente del Parking se comprometió a dar traslado al economista del Ayuntamiento de las valoraciones sobre las cuentas formuladas por la Asociación, antes de la reunión técnica. El presidente de la Asociación facilitaría al gerente por correo electrónico dichos datos económicos.

– Todos los presentes aceptaron a los técnicos municipales como dirimentes en caso de disconformidad de lo que pudiera acontecer en sus reuniones ordinarias de futuro, y sobre la disconformidad de las cuentas.

– El gerente del Parking se comprometió a convocar la reunión ordinaria

anual para el mes de marzo de 2020, una vez celebrada la reunión técnica. Y que retomase así, normalidad cada año.

– Los usuarios serán informados de las incidencias en el Parking que se demoren en el tiempo, a través de carteles informativos accesibles.

Queja número 20/6077

La persona interesada se lamenta del retraso que acumula el pago efectivo de la ayuda económica por el parto múltiple de sus hijos.

Tras interesarnos por el problema planteado por la interesada ante la Administración competente para la resolución de dicho expediente finalmente pudimos acreditar que, aunque con retraso, fue resuelto en sentido favorable a lo solicitado, materializándose el pago de dicha ayuda en octubre de 2020.

La Delegación Territorial también nos informó que estaba implementando medidas para evitar en lo sucesivo retrasos como el acaecido en este expediente.

Queja número 20/5863

La promotora de la queja se dirige a esta Institución para relatarnos que hace más de un año se sometió a operación de un nervio del pie izquierdo y que a partir de la operación no ha mejorado.

Refiere que como secuela de la intervención sufre unos dolores muy fuertes en ambas rodillas, especialmente en la rodilla derecha, y que el médico del post operatorio estimó conveniente solicitar la cita con los traumatólogos, que se ha demorado en 15 meses.

Manifiesta en su queja que la cita médica esperada se ha producido el 4 de septiembre, de forma telefónica, sin ser explorada ni atendida presencialmente, y al parecer, según le ha informado el traumatólogo, va a ser derivada de nuevo a una unidad diferente.

Recurre a esta Institución por la desazón que todo ello le provoca, ya que después de todo este tiempo en espera, se encuentra en la misma situación y sin plan terapéutico fijado para el tratamiento de sus dolencias.

En la actualidad, y debido a la desasistencia padecida, ha tenido que recurrir a la medicina privada.

Solicitado informe administrativo para el esclarecimiento de las cuestiones planteadas, se nos da cuenta del proceso asistencial de la promotora y de su derivación a las consultas de Traumatología General tras haber sido intervenida por el Servicio de Cirugía Plástica con secuelas de cirugía de Neuroma de Morton, puesto que refería desde la cirugía un dolor punzante en la región y parestesias ascendentes que le llegan a rodilla.

Nos informan de su cita en la Unidad especializada de Cirugía de Pie y Tobillo el día 1/12/2020.

A la vista de ello, se entiende que el asunto por el que la afectada acudió a esta Institución se encuentra encauzado y se le ha continuado el tratamiento en búsqueda de una solución terapéutica a sus dolencias, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/3080

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía las vicisitudes ocurridas desde que solicitara para su hijo, para el curso 2018-2019, la beca de carácter general y la ayuda para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Habiéndose admitido la queja a trámite a los únicos efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, desde el centro directivo competente se nos ha comunicado la resolución expresa del recurso, habiéndose notificado con fecha 20 de noviembre de 2020.

Dado que de la información facilitada se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5595

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 6 de septiembre de 2017, había presentado ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar recurso de reposiciòn en relación al impago de la beca 6000 que en su día le fue concedida, procedimiento que se inició con fecha 6 de julio de 2017.

Ante el silencio mantenido por el centro directivo, presentó escrito de fecha 21 de abril de 2019, del que tampoco había recibido respuesta, por lo que encontrándose ya en el mes de septiembre de 2020, y a efectos de que se resolviera su recurso, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

En el informe recibido de la Dirección General competente, se hace constar que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, se ha procedido a resolver expresamente el recuso del interesado, habiéndose notificado con fecha de salida de 11 de diciembre de 2020.

Dado que de la información facilitada se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7987

La persona interesada en este expediente expone que es usuario habitual de la biblioteca municipal, de una localidad de la provincia de Cádiz, y explica el mal funcionamiento del sistema WIFI lo que le ha llevado a no acceder a los servicios. Añade que no ha sido atendido en sus protestas o reclamaciones sin que la cuestión se haya resuelto en perjuicio del servicio.

Dentro de los trámites seguidos en la presente queja, se ha recibido informe de la Administración en el que se explica que:

En fecha 19 de octubre de 2020 se recepciona escrito por el cual la persona afectada manifiesta su disconformidad en la "forma" por la vía de respuesta ofrecida por el Consistorio.

En fecha 5 de noviembre Concejal Delegado de Cultura le ofrece las explicaciones oportunas.

En fecha 26 de noviembre de 2020 se recibe escrito de la persona interesada, manifestando su disconformidad en las explicaciones ofrecidas y comunicando que procederá a acudir a instancias administrativas superiores. Este Consistorio desconoce a que instancias administrativas superiores se refiere.

Dicho esto, en cuanto se ha tenido la oportunidad y conveniencia en la actuación, ésta se ha llevado a cabo, y así es conocedor el usuario de la Biblioteca Municipal.”

A la vista de la respuesta recibida, comprobamos que el interesado ha obtenido la contestación expresa que solicitaba y, en cuanto a los aspectos que afectan al servicio de biblioteca, apreciamos una reacción colaboradora desde los servicios municipales para adecuar el mejor funcionamiento de la biblioteca y sus instalaciones.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

Queja número 20/6853

La persona interesada en este expediente expone que su hijo es alumno con necesidades educativas especiales estudiando en el Conservatorio el instrumento de clave y su madre es paciente de alto riesgo y entiende que las condiciones de sus clases de música no ofrecen garantías suficientes de seguridad entre los restantes alumnos ante el Covid-19. Añade que no ha recibido una respuesta válida ante las condiciones que debería ofrecer el centro

Dentro de los trámites seguidos en la presente queja, se ha recibido informe de la Administración en el que se explica que:

Con fecha 4 de diciembre de 2020 fue remitido desde la Secretaria General Provincial un oficio a la dirección del centro, en el que se le daba traslado del contenido del informe emitido por el Servicio de Inspección a la petición anteriormente citada y en el que se proponía que, una vez fuese acreditada convenientemente la vulnerabilidad de la madre, desde el centro docente se deberían arbitrar las medidas de atención de forma telemática, así como facilitar al profesorado los recursos necesarios para garantizar dicha atención al alumnado por convivir con personal vulnerable, de conformidad con la Circular de 3 de septiembre de 2020, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso 2020/2021, y con la Guía para la Organización Escolar del curso 2020/2021 publicada por la Consejería de Educación.

En la misma fecha por la dirección del centro se ha comunicado a la Inspectora de referencia la planificación para atender al menor, de modo que, según se indica, que se realizará un seguimiento a través de información por correo electrónico mediante la plataforma Séneca, donde se le van a enviar las tareas que se tienen que realizar, tanto en la asignatura de Lenguaje Musical como en Clave, en la que se van a marcar una serie de objetivos mínimos que debe cumplir a la finalización de cada trimestre e intentando adecuar, en la medida de lo posible, estas asignaturas de carácter eminentemente práctico a las circunstancias personales de este alumno. No obstante, se recomienda que el examen trimestral de instrumento sea presencial, teniendo en cuenta la especificidad del instrumento y en caso de que no sea posible, se deben enviar un vídeo donde se pueda demostrar que el alumno ha alcanzado los objetivos como si de un examen presencial se tratara.

Cabe concluir, por tanto, tras el análisis de los antecedentes mencionados y a la vista del Informe emitido por el Servicio de Inspección, y de conformidad con lo dispuesto en la Guía para la Organización Escolar del curso 2020/2021 publicada por la Consejería de Educación (se recoge literalmente en los siguientes términos: «este procedimiento descrito se aplicará también al alumnado que no asista por convivir en su unidad familiar con una persona en situación de extrema vulnerabilidad ante el COVIEHS y que aporte la documentación requerida justificativa») que, si se acredita documentalmente la vulnerabilidad de la madre del alumno, se han de arbitrar por el CPM las medidas para la atención del alumno de forma telemática con los recursos humanos y materiales existentes, articulando el procedimiento para garantizar su proceso de enseñanza-aprendizaje en el marco de docencia no presencial. Asimismo, se señala que la planificación establecida por el centro para llevar a cabo la atención del alumnado de forma telemática garantiza el proceso de enseñanza-aprendizaje, que sería objeto de seguimiento por la inspección de referencia”.

A la vista de la respuesta recibida, comprobamos que la familia del alumno interesado ha obtenido la contestación expresa que solicitaba y, en cuanto a los aspectos que afectan a la adaptación de las enseñanza a las peculiaridades de la situación formativa y musical así como de las necesidades familiares, apreciamos una reacción colaboradora desde los servicios educativos del Conservatorio para adecuar el mejor funcionamiento de las enseñanzas para el alumno de clave.

Nos encontramos ante una delicadísima y cambiante situación de pandemia que amenaza el normal desempeño de todo el sistema educativo. Y la suma de casos y situaciones particularizadas añade una evidente complejidad a la hora de diseñar y aplicar las medidas específicas ante cada delicada situación que se produce en los numerosos centros educativos, sumado a las peculiaridades del alumnado y las características de sus respectivos entornos familiares. Confiamos, pues, que los esfuerzos por adaptar la situación y la eficacia de las medidas acordadas permitan alcanzar una equilibrada respuesta en las necesidades educativas del alumno.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

Queja número 20/6685

Ver Resolución

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de la fachada del inmueble sede municipal en una localidad en la provincia de Cádiz, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esa localidad y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Cádiz solicitando la información necesaria.

Se ha recibido de la Delegación Territorial de Cultura el informe, en el que se viene a relatar que:

Esta Delegación Territorial ha realizado todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la Resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de 27 de enero de 2020.

Si bien se produjo un intervalo de marzo a junio, debido a que el Real Decreto 463/2020, de 14 de estado de alarma, suspendió los plazos administrativos desde el 14 de marzo, por su Disposición Adicional Tercera, fueron reanudados el día 1 de junio de 2020 tal como se estableció en el Real Decreto oportuno. De esta forma, el 23 de junio de 2020, tras visita efectuada el 11 de junio, se traslada al Ayuntamiento con el fin de que nos fuera remitido, en el plazo de diez días, documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz: “La retirada del rótulo de Casas Consistoriales y el restablecimiento de la línea de imposta originalmente existente". Al no recibir respuesta a dicho requerimiento el 15 de septiembre de 2020 se incoa Expediente Sancionador al Ayuntamiento”.

“1º. La actuación de retirada de rótulo de letras sueltas sobre la fachada principal del edificio de las Casas Consistoriales requiere no solo de la ejecución de obras de desmontaje del rótulo sino, también de reparación del paño de fachada afectado por las mismas y el pintado de todo el paño central de la fachada con objeto de dejarla en un correcto estado.

2º El edificio de está declarado BIC (Bien de interés cultural) por lo que dichas obras deben ser autorizadas previamente por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3º. Con objeto de definir y poder contratar los obras requeridas para ejecutar la retirada del rótulo como la posterior restauración del paño de fachada afectado, se redactó un proyecto cuya aprobación permitiría adjudicar las obras precisas sobre el rótulo Corporativo de referencia. Dicho proyecto fue remitido a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía teniendo entrada en dicha Delegación el pasado 23 de octubre. Dicho proyecto fue examinado en Comisión Provincial de Patrimonio de 27 de noviembre pasado, no habiéndose recibido aún resolución adoptada por la Delegación Provincial.

4º Una vez sea aprobado dicho proyecto por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura, se iniciará el procedimiento administrativo para la adjudicación de las obras“.

Del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir una inadecuada actuación del municipio que genera una situación que llega a provocar que la propia Delegación emita informe donde se deja de manifiesto: "Resulta evidente que el rótulo Casas Consistoriales es un elemento ajeno al edificio y que su instalación se ha realizado sin la autorización preceptiva de esa Delegación Territorial".

Es cierto que los acontecimientos posteriores derivan en un sentido colaborador instando la adopción de estas medidas reparadoras anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En todo caso, no deja de sorprender la inadecuada actuación municipal ante el necesario cuidado y mantenimiento de los elementos dignos de conservación de la fachada consistorial y tan característicos como son los propios letreros hasta el extremo de que debe ser la autoridad cultural la que actúe promoviendo las medidas correctivas que se ha reclamado formalmente ante el municipio.

Quedando a la espera de su efectiva ejecución conforme a los trámites anunciados, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de adecuación de la fachada municipal afectada.

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