La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 20/5595

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, con fecha 6 de septiembre de 2017, había presentado ante la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar recurso de reposiciòn en relación al impago de la beca 6000 que en su día le fue concedida, procedimiento que se inició con fecha 6 de julio de 2017.

Ante el silencio mantenido por el centro directivo, presentó escrito de fecha 21 de abril de 2019, del que tampoco había recibido respuesta, por lo que encontrándose ya en el mes de septiembre de 2020, y a efectos de que se resolviera su recurso, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

En el informe recibido de la Dirección General competente, se hace constar que, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, se ha procedido a resolver expresamente el recuso del interesado, habiéndose notificado con fecha de salida de 11 de diciembre de 2020.

Dado que de la información facilitada se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/7987

La persona interesada en este expediente expone que es usuario habitual de la biblioteca municipal, de una localidad de la provincia de Cádiz, y explica el mal funcionamiento del sistema WIFI lo que le ha llevado a no acceder a los servicios. Añade que no ha sido atendido en sus protestas o reclamaciones sin que la cuestión se haya resuelto en perjuicio del servicio.

Dentro de los trámites seguidos en la presente queja, se ha recibido informe de la Administración en el que se explica que:

En fecha 19 de octubre de 2020 se recepciona escrito por el cual la persona afectada manifiesta su disconformidad en la "forma" por la vía de respuesta ofrecida por el Consistorio.

En fecha 5 de noviembre Concejal Delegado de Cultura le ofrece las explicaciones oportunas.

En fecha 26 de noviembre de 2020 se recibe escrito de la persona interesada, manifestando su disconformidad en las explicaciones ofrecidas y comunicando que procederá a acudir a instancias administrativas superiores. Este Consistorio desconoce a que instancias administrativas superiores se refiere.

Dicho esto, en cuanto se ha tenido la oportunidad y conveniencia en la actuación, ésta se ha llevado a cabo, y así es conocedor el usuario de la Biblioteca Municipal.”

A la vista de la respuesta recibida, comprobamos que el interesado ha obtenido la contestación expresa que solicitaba y, en cuanto a los aspectos que afectan al servicio de biblioteca, apreciamos una reacción colaboradora desde los servicios municipales para adecuar el mejor funcionamiento de la biblioteca y sus instalaciones.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

Queja número 20/6853

La persona interesada en este expediente expone que su hijo es alumno con necesidades educativas especiales estudiando en el Conservatorio el instrumento de clave y su madre es paciente de alto riesgo y entiende que las condiciones de sus clases de música no ofrecen garantías suficientes de seguridad entre los restantes alumnos ante el Covid-19. Añade que no ha recibido una respuesta válida ante las condiciones que debería ofrecer el centro

Dentro de los trámites seguidos en la presente queja, se ha recibido informe de la Administración en el que se explica que:

Con fecha 4 de diciembre de 2020 fue remitido desde la Secretaria General Provincial un oficio a la dirección del centro, en el que se le daba traslado del contenido del informe emitido por el Servicio de Inspección a la petición anteriormente citada y en el que se proponía que, una vez fuese acreditada convenientemente la vulnerabilidad de la madre, desde el centro docente se deberían arbitrar las medidas de atención de forma telemática, así como facilitar al profesorado los recursos necesarios para garantizar dicha atención al alumnado por convivir con personal vulnerable, de conformidad con la Circular de 3 de septiembre de 2020, relativa a medidas de flexibilización curricular y organizativas para el curso 2020/2021, y con la Guía para la Organización Escolar del curso 2020/2021 publicada por la Consejería de Educación.

En la misma fecha por la dirección del centro se ha comunicado a la Inspectora de referencia la planificación para atender al menor, de modo que, según se indica, que se realizará un seguimiento a través de información por correo electrónico mediante la plataforma Séneca, donde se le van a enviar las tareas que se tienen que realizar, tanto en la asignatura de Lenguaje Musical como en Clave, en la que se van a marcar una serie de objetivos mínimos que debe cumplir a la finalización de cada trimestre e intentando adecuar, en la medida de lo posible, estas asignaturas de carácter eminentemente práctico a las circunstancias personales de este alumno. No obstante, se recomienda que el examen trimestral de instrumento sea presencial, teniendo en cuenta la especificidad del instrumento y en caso de que no sea posible, se deben enviar un vídeo donde se pueda demostrar que el alumno ha alcanzado los objetivos como si de un examen presencial se tratara.

Cabe concluir, por tanto, tras el análisis de los antecedentes mencionados y a la vista del Informe emitido por el Servicio de Inspección, y de conformidad con lo dispuesto en la Guía para la Organización Escolar del curso 2020/2021 publicada por la Consejería de Educación (se recoge literalmente en los siguientes términos: «este procedimiento descrito se aplicará también al alumnado que no asista por convivir en su unidad familiar con una persona en situación de extrema vulnerabilidad ante el COVIEHS y que aporte la documentación requerida justificativa») que, si se acredita documentalmente la vulnerabilidad de la madre del alumno, se han de arbitrar por el CPM las medidas para la atención del alumno de forma telemática con los recursos humanos y materiales existentes, articulando el procedimiento para garantizar su proceso de enseñanza-aprendizaje en el marco de docencia no presencial. Asimismo, se señala que la planificación establecida por el centro para llevar a cabo la atención del alumnado de forma telemática garantiza el proceso de enseñanza-aprendizaje, que sería objeto de seguimiento por la inspección de referencia”.

A la vista de la respuesta recibida, comprobamos que la familia del alumno interesado ha obtenido la contestación expresa que solicitaba y, en cuanto a los aspectos que afectan a la adaptación de las enseñanza a las peculiaridades de la situación formativa y musical así como de las necesidades familiares, apreciamos una reacción colaboradora desde los servicios educativos del Conservatorio para adecuar el mejor funcionamiento de las enseñanzas para el alumno de clave.

Nos encontramos ante una delicadísima y cambiante situación de pandemia que amenaza el normal desempeño de todo el sistema educativo. Y la suma de casos y situaciones particularizadas añade una evidente complejidad a la hora de diseñar y aplicar las medidas específicas ante cada delicada situación que se produce en los numerosos centros educativos, sumado a las peculiaridades del alumnado y las características de sus respectivos entornos familiares. Confiamos, pues, que los esfuerzos por adaptar la situación y la eficacia de las medidas acordadas permitan alcanzar una equilibrada respuesta en las necesidades educativas del alumno.

Considerando que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten convenientes.

Queja número 20/6685

Ver Resolución

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el estado de la fachada del inmueble sede municipal en una localidad en la provincia de Cádiz, a instancias de una entidad local. A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos ante el Ayuntamiento de esa localidad y a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Cádiz solicitando la información necesaria.

Se ha recibido de la Delegación Territorial de Cultura el informe, en el que se viene a relatar que:

Esta Delegación Territorial ha realizado todas las actuaciones pertinentes para dar cumplimiento a la Resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de 27 de enero de 2020.

Si bien se produjo un intervalo de marzo a junio, debido a que el Real Decreto 463/2020, de 14 de estado de alarma, suspendió los plazos administrativos desde el 14 de marzo, por su Disposición Adicional Tercera, fueron reanudados el día 1 de junio de 2020 tal como se estableció en el Real Decreto oportuno. De esta forma, el 23 de junio de 2020, tras visita efectuada el 11 de junio, se traslada al Ayuntamiento con el fin de que nos fuera remitido, en el plazo de diez días, documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz: “La retirada del rótulo de Casas Consistoriales y el restablecimiento de la línea de imposta originalmente existente". Al no recibir respuesta a dicho requerimiento el 15 de septiembre de 2020 se incoa Expediente Sancionador al Ayuntamiento”.

“1º. La actuación de retirada de rótulo de letras sueltas sobre la fachada principal del edificio de las Casas Consistoriales requiere no solo de la ejecución de obras de desmontaje del rótulo sino, también de reparación del paño de fachada afectado por las mismas y el pintado de todo el paño central de la fachada con objeto de dejarla en un correcto estado.

2º El edificio de está declarado BIC (Bien de interés cultural) por lo que dichas obras deben ser autorizadas previamente por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

3º. Con objeto de definir y poder contratar los obras requeridas para ejecutar la retirada del rótulo como la posterior restauración del paño de fachada afectado, se redactó un proyecto cuya aprobación permitiría adjudicar las obras precisas sobre el rótulo Corporativo de referencia. Dicho proyecto fue remitido a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía teniendo entrada en dicha Delegación el pasado 23 de octubre. Dicho proyecto fue examinado en Comisión Provincial de Patrimonio de 27 de noviembre pasado, no habiéndose recibido aún resolución adoptada por la Delegación Provincial.

4º Una vez sea aprobado dicho proyecto por la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura, se iniciará el procedimiento administrativo para la adjudicación de las obras“.

Del estudio de los contenidos de dichos informes, podemos deducir una inadecuada actuación del municipio que genera una situación que llega a provocar que la propia Delegación emita informe donde se deja de manifiesto: "Resulta evidente que el rótulo Casas Consistoriales es un elemento ajeno al edificio y que su instalación se ha realizado sin la autorización preceptiva de esa Delegación Territorial".

Es cierto que los acontecimientos posteriores derivan en un sentido colaborador instando la adopción de estas medidas reparadoras anunciadas, así como otras posibles que se determinen. En todo caso, no deja de sorprender la inadecuada actuación municipal ante el necesario cuidado y mantenimiento de los elementos dignos de conservación de la fachada consistorial y tan característicos como son los propios letreros hasta el extremo de que debe ser la autoridad cultural la que actúe promoviendo las medidas correctivas que se ha reclamado formalmente ante el municipio.

Quedando a la espera de su efectiva ejecución conforme a los trámites anunciados, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, señalando explícitamente la labor de atención sobre las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos proyectos de adecuación de la fachada municipal afectada.

Queja número 16/4581

El Ayuntamiento de Córdoba acepta nuestra Resolución, Sadeco nos informa que se están llevando a cabo trabajos de limpieza y retirada de residuos en el solar motivo de la queja.

 

En su escrito de queja, la interesada, en noviembre de 2016, denunciaba la situación que presentaba un solar de su misma calle, en la ciudad de Córdoba, con abandono de restos y residuos, insalubridad y ciertos riesgos ante tales circunstancias, como el de incendio. Había denunciado en muchas ocasiones esta situación en el Ayuntamiento de Córdoba, sin que se desplegara una actividad disciplinaria verdaderamente eficaz para dar solución al problema.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones en las que se puso de manifiesto una grave descoordinación entre distintas áreas municipales, formulamos al Ayuntamiento de Córdoba resolución recomendado que, de forma coordinada, se procediera por parte de la Gerencia de Urbanismo, SADECO y Delegación de Servicios Sociales, con la colaboración de la policía local, a determinar a quién correspondía incoar el procedimiento administrativo que diera solución a la problemática.

En la respuesta que recibimos de SADECO, se nos trasladó una relación de las últimas actuaciones llevadas a cabo en el solar objeto de queja, en el que, tras un cambio de propiedad, se estaban llevando a cabo trabajos de limpieza y retirada de residuos.

A la vista de esta respuesta entendimos que, en lo esencial, se había producido la aceptación de nuestra resolución pues se estaban realizando trabajos para poner solución al problema de fondo planteado, por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 18/1552

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de La Puebla del Rio insta a la compañía eléctrica propietaria de un centro de transformación, denunciado por una vecina colindante por ruidos, a adoptar medidas de evaluación acústica y posterior insonorización de la instalación.

Una vecina del municipio de La Puebla del Río, Sevilla, presentó queja por el ruido y las vibraciones que sufría en su domicilio, a consecuencia del funcionamiento de un centro de transformación eléctrico que tenía justo al lado. Al parecer, la compañía eléctrica propietaria del centro habría contratado un estudio acústico del que verbalmente le habían informado de su resultado desfavorable y por tanto, del incumplimiento de la normativa de protección contra el ruido en Andalucía, Decreto 6/2012.

Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde que se hizo el estudio acústico, no se habían tomado medidas para ajustar el ruido que se generaba a los niveles máximos fijados en el citado Decreto 6/2012.

Este problema se puso en conocimiento del Ayuntamiento de La Puebla del Río, que a través de oficio de Alcaldía de enero de 2018 trasladó a la compañía eléctrica propietaria una petición para que “proceda a estudiar y ejecutar las medidas necesarias de insonorización en dicha instalación eléctrica, para evitar ruidos y vibraciones y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido, y así dar un servicio óptimo a sus vecinos”. Sin embargo, este requerimiento tampoco habría surtido el efecto deseado.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de La Puebla del Río, que en julio de 2018 nos comunicó que “se está llevando a cabo a día de hoy los trabajos de insonorización del citado centro con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruidos.”

Dimos traslado de esta información a la interesada que en su contestación nos refirió que aunque los trabajos de insonorización efectivamente se llevaron a cabo y los ruidos eran algo menos intensos, decía que “creo que no cumplen aún la normativa vigente de ruidos y vibraciones”. Por ello, solicitaba que se realizara un nuevo ensayo acústico que permitiera verificar si los trabajos de insonorización surtían el efecto deseado, o eran insuficientes. Según nos dijo estos ruidos habían sido comprobados por una técnico municipal.

Interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento de La Puebla del Río con objeto de conocer si se había pedido a la compañía eléctrica propietaria la revisión de los trabajos de insonorización realizados a fin de reforzar el aislamiento del centro de transformación, o si se había optado por pedir a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o a la Diputación de Sevilla, la realización de un ensayo acústico que permitiera medir el nivel de ruido que ahora, tras los trabajos realizados por la compañía eléctrica, emite este centro de transformación, por si dicho nivel siguiera estando por encima de los límites máximos permitidos y, en tal caso, fueran preciso medidas correctoras adicionales.

Tras recibir otros dos informes adicionales del Ayuntamiento de La Puebla del Río, finalmente la propia afectada trasladó que tras la realización por parte de la compañía eléctrica de un nuevo ensayo acústico, se había procedido a adoptar nuevas y adicionales medidas de insonorización, quedando resuelto el problema de ruidos que generaba.

Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/6116

Acudía a la Institución un vecino de Córdoba explicando la grave incidencia ambiental que sufría en su domicilio por los elevados niveles de ruido que generaban los clientes de un bar situado en uno de los locales donde se ubica su bloque.

Denunciaba una persistente actitud infractora en este establecimiento a pesar de que la zona en cuestión estaría declarada como Área de Sensibilidad Acústica Tipo 2 mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba, que nos trasladó en un primer informe que las denuncias presentadas habían sido remitidas a la policía local, que tras una labor de contacto con la Administradora de la comunidad y con el denunciante, así como con el denunciado, tras una primera fase de mediación, semanas más tarde informó que se había comprobado la existencia de cocina y elementos de música, así como de veladores, si bien las molestias acontecían cuando se realizaban eventos, quedando emplazado el vecino por la policía a avisar cuando estos sucedieran para su comprobación.

Se nos informó también que se incoó expediente sancionador por disponer de una cocina no amparada en la licencia, estando dentro del plazo por resolución de un año.

Recibidas las alegaciones del reclamante a esta información, éste nos comunicó, entre otras cosas, que el establecimiento denunciado seguía ejerciendo su actividad con total normalidad, incluida la cocina, incumpliendo horarios de cierre y cometiendo las mismas irregularidades de siempre. Por ello, solicitamos de la Gerencia de Urbanismo un nuevo informe sobre el estado de tramitación del expediente sancionador incoado y sobre las medidas que se fueran tomar para que este establecimiento, hasta que se dictase resolución final en el referido expediente, siguiera desarrollando su actividad contraviniendo la autorización concedida.

En respuesta se nos dio cuenta por la Oficina de Disciplina de Actividades, en oficio de julio de 2020, que iba a procederse a dictar resolución del expediente sancionador y dado que no constaba la legalización de la cocina se prohibiría su uso. Con ello, entendimos que el asunto motivo de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 19/1346

El Ayuntamiento de Sevilla acepta nuestra resolución para que, en caso de persistir las irregularidades en materia de veladores de un establecimiento hostelero, ejecute subsidiariamente las órdenes de suspensión dictadas en su día, así como para que se incoen los preceptivos expedientes sancionadores a que haya lugar en virtud de las actas de inspección levantadas.

El interesado narraba en su escrito de queja la permisividad por parte de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, Servicio de Ocupación de la vía pública, frente a las irregularidades en materia de ocupación de la vía pública que estaba cometiendo un establecimiento hostelero situado en la zona de (...), que ocupaba por completo la fachada de un edifico, y parcialmente la de otros dos, con un número elevado de veladores, al parecer no autorizados. Irregularidades que había denunciado formal y expresamente el reclamante.

Según el escrito de queja que recibimos, que a su vez trasladamos al Ayuntamiento de Sevilla en nuestra petición de informe, la Comunidad de Propietarios del edificio cuya fachada quedaba totalmente ocupada con los veladores, había denunciando al establecimiento ante la Gerencia de Urbanismo en julio de 2017. Dicha denuncia había dado lugar a una Resolución de enero de 2018 por la que se ordenaba la inmediata suspensión del uso de la instalación de veladores no ajustados a licencia, apercibiéndole de la imposición de multas coercitivas. Sin embargo, al tiempo de presentarse la queja en esta Institución, había transcurrido ya más de un año desde aquel momento y, según se nos aseguraba, se había incluso ampliado el número de veladores ya de por sí irregular cuando se denunciaron estos hechos.

Asimismo, decía el interesado en su queja que: “Pidiendo información a la Gerencia de Urbanismo, nos dicen que ha sido multado en dos ocasiones y que carecen de personal para cumplir con la retirada de mesas y sillas. Sin embargo nos enteramos por la prensa local que esta función se realiza con cierta frecuencia en los establecimientos del centro de la ciudad, lo que nos hace suponer que los barrios periféricos no somos atendidos con los mismos criterios y los mismos derechos ciudadanos”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que en el caso de persistir las irregularidades detectadas por la ocupación de la vía pública con veladores por parte del establecimiento hostelero, superando el número autorizado, procediera, previos los trámites legales oportunos, a cumplir, mediante ejecución subsidiaria, las órdenes de suspensión dictadas en su día; asimismo, se le recomendaba que, de no haberse producido, se incoasen los preceptivos expedientes sancionadores a que hubiera lugar en virtud de las actas de inspección levantadas.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó informe del Servicio de Ordenación de la Vía Pública que, en esencia, venía a decir lo siguiente:

...Actualmente se encuentra pendiente de inspección para comprobar el cumplimiento de lo ordenado y en caso de incumplimiento continuar con el procedimiento disciplinario. El citado establecimiento ha renovado su licencia de veladores para la anualidad 2020, siendo los elementos autorizados 3 mesas, 6 sillas y 3 parasoles.

En cuanto a las recomendaciones hechas, indicar que por parte de este Servicio se continuarán las actuaciones disciplinarias previstas legalmente ante los incumplimientos, si bien hay que indicar que siempre siguiendo los criterios del Plan de Inspección” .

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/4640

Un vecino de la localidad de Beas de Segura, nos trasladaba un problema de salubridad por posibles vertidos de aguas fecales en una acequia de riego en el entorno de su vivienda y donde, al parecer, se habría originado un foco de ratas, insectos, etc, así como malos olores en el entorno.

Sobre este asunto había presentado en el Ayuntamiento de Beas de Segura un escrito donde pedía que se diera paso de agua por la acequia para evitar la acumulación y depósito de restos fecales, sin obtener respuesta ni actuación alguna al respecto.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Beas de Segura para solicitar información sobre los hechos relatados y para conocer las medidas, en su caso, a adoptar para la solución del problema planteado.

En respuesta se nos trasladó informe conforme al cual la obra necesaria para dar solución al problema denunciado era prioritaria para el ayuntamiento y que ya estaba redactado el proyecto necesario.

No obstante, nos informaban de que, aún existiendo consignación en el presupuesto municipal, para acometer esta obra era también preciso aprobar en Pleno municipal un expediente de modificación de crédito.

En el informe también constaba que ya se había pedido la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, como Administraciones que se veían también afectadas.

A la vista de lo informado por el Ayuntamiento, consideramos que el problema objeto de este expediente de queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/5776 dirigida a Ayuntamiento de Vera (Almería)

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativo a demora en resolver recurso de reposición presentado por la persona interesada ante un Ayuntamiento de la provincia de Almería.

Al respecto, observamos que no es intención del Ayuntamiento resolver el mismo de manera expresa, adoptando como forma de resolución la figura del silencio administrativo.

Ante esta posición, esta Institución ha decidido formularle la siguiente Resolución

ANTECEDENTES

I. En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se viene tramitando la queja arriba señalada, promovida por (…) por la demora por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Almería en resolver el recurso de reposición por el interesado formulado contra el acuerdo aprobado con fecha 30/04/19, en el pleno municipal del Ayuntamiento, en el expediente 1179/2019, de modificación/actualización de la RPT de dicho Ayuntamiento.

Una vez admitida trámite la queja, con fecha 10 de enero de 2020, interesamos a Vd. sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, la necesidad de resolver expresamente, el recurso de reposición formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Posteriormente ante la falta de respuesta a nuestro requerimiento le reiteramos el envío de contestación en tres ocasiones, con fechas 10 de enero, 19 de febrero y 21 de abril de 2020.

III. Con fecha 15 de julio de 2020 tiene entrada el informe solicitado de ese Ayuntamiento, en el que en lo que se refiere a la resolución del recurso de reposición se dice textualmente:

  1. El mencionado Recurso de Reposición, en cuanto al fondo, no ha sido resuelto expresamente por el Pleno de la Corporación, con lo cual, según información facilitada por la Secretaría General del Ayuntamiento, por aplicación del art. 124/2 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento de las Administraciones Públicas,se entiende que tal recurso, ha sido desestimado, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.”

En base a los antecedentes descritos procede realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas y del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

El art. 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

En la misma línea, el art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El art. 2.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que dicha Ley será de aplicación a las Entidades que integran la Administración Local.

Con carácter general, en el art. 21.1 de dicha Ley se establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por su parte, el artículo 124.2 determina que el plazo dentro del cual deberá ser resuelto el recurso de reposición será de un mes.

En el caso que aquí nos ocupa, el recurso de reposición presentado por el interesado contra el acuerdo aprobado con fecha 30/04/19, en el pleno municipal de ese Ayuntamiento, en el expediente 1179/2019, de modificación/actualización de la RPT del Ayuntamiento, y que aún no ha sido resuelto incumple lo establecido en el art. 124.2 de la referida Ley 39/2015.

Ante esta situación, cabe recordar que el art. 29 de la mencionada Ley preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Asimismo, en el art. 21.6 de la Ley 39/2015 se dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver, son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento legal de dictar resolución expresa.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el art. 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que las Administraciones Públicas Andaluzas resuelvan, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de dicha Ley, nos permitimos trasladar a esa Alcaldía-Presidencia la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Que sin mas demoras, se proceda a dictar Resolución expresa en el recurso de reposición formulado por el interesado, procediéndose a su notificación en legal forma.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías