La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4881 dirigida a Ayuntamiento de Andújar (Jaén)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos al Ayuntamiento de Andújar que, en caso de que el establecimiento denunciado siga sin disponer de licencia para terraza de veladores, se adopten las medidas necesarias para evitar su instalación. Asimismo, hemos recomendado que, para el supuesto de que se haya concedido ya licencia de veladores, se vigile para que cumpla con lo autorizado, especialmente en cuanto a número de veladores y la exacta disposición de los mismos en el espacio público o en el espacio privado de uso público; y para que igualmente se vigile que no invade espacio o zonas para las que no goza de licencia municipal y/o de autorización vecinal.

ANTECEDENTES

El propietario de una vivienda en esa localidad de Andújar, sita en (…), exponía en su escrito de queja la incidencia ambiental, en términos de contaminación acústica, que tenía que sufrir cada vez que residía en dicha vivienda, con motivo de la instalación de la terraza de veladores de un bar de los locales de la planta baja de la referida dirección. Al respecto, decía la queja que:

“... en Mayo de 2016 en un local de la planta baja pusieron un bar y lo que es peor, una terraza que ocasiona muchas molestias, pues está abierta desde las 8 h hasta las 2.30 h de la madrugada. Aunque la licencia del Bar denominado (...) sí nos la notificó el Ayuntamiento para que emitiéramos las oportunas alegaciones, sin embargo, no ha sido así con la licencia de la terraza como es preceptivo. En Agosto de 2016 solicité información sobre dicha terraza (documento 1), los cuales volví a pedir en repetidas ocasiones (documentos 2 y 3), así como otras solicitudes de inspecciones de las que nunca he tenido contestación y que si consideran oportuno se las envío. También le hemos enviado el pasado mes de marzo la prohibición de la comunidad del uso de los soportales que son de propiedad privada pero uso público con servidumbre de paso (documento 4). A día de todavía no hemos recibido respuesta.

Según he podido constatar en los servicios técnicos de Andújar, la solicitud de licencia de terraza está paralizada y por eso no nos lo han notificado a los vecinos para presentar alegaciones, aunque la misma sigue funcionando desde mayo de 2016 ininterrumpidamente desde la 8 de la mañana hasta las 2.30 h de la noche.

En ningún caso podrán decir que no saben de su existencia, pues no solo están las solicitudes de información sobre dicha terraza que he realizado, sino que la misma está en (...) (Jaén) y el Ayuntamiento en el nº 1 de la misma plaza y es habitual ver a miembros de la Corporación en dicho establecimiento. También, al no estar la licencia resuelta no puedo actuar contra ella por las molestias que me causa”.

Así expuesta la queja, fue admitida a trámite con fecha de (...) de octubre de 2017, en la que nos dirigimos al Ayuntamiento solicitando el preceptivo informe para conocer en qué situación administrativa se encontraba la referida terraza de veladores objeto de esta queja y, en su caso, si había sido debidamente autorizada, supuesto en el cual interesábamos que se nos remitiera copia de la resolución autorizatoria y de los informes técnico y jurídico que se hubieran emitido para dicha autorización.

Asimismo, pedíamos que se nos informara qué medidas se iban a tomar, o se hubieran tomado, en caso de que se confirmase que la terraza de veladores en cuestión no estaba autorizada, o que se excedía respecto de la autorización concedida.

Finalmente, pedíamos que se diera expresa respuesta a los escritos presentados por el interesado y por la Comunidad de Propietarios a la que pertenece, y que se nos informase al respecto.

La respuesta a nuestra petición de informe la recibimos el (...) de agosto de 2018, esto es, casi diez meses después de haberlo solicitado, y tras tener que reiterar nuestra petición de informe tres veces por escrito más una telefónicamente. En concreto, se nos envió comunicación con registro de salida (...), de (...) de agosto de 2018, Origen Servicios e Infraestructuras Urbanas, Ref. (...).

En dicha comunicación, tras hacernos una relación de todas las actuaciones seguidas en este asunto desde el (...) de mayo de 2016 hasta aquel momento, se finalizaba indicando que el (...) de mayo de 2018 se había dictado resolución de inicio de procedimiento sancionador, y que el (...) de julio de 2018 se había emitido informe de policía local acerca de la ocupación de la vía pública con veladores del citado local (...).

Asimismo, se nos daba cuenta de que para dictar la resolución para el año 2018 faltaba el dictamen de la Comisión de Estética y Patrimonio, “que esperamos tener disponible en breve, que dará lugar a la correspondiente resolución, que ya sea favorable o desfavorable, le será remitida al Defensor del Pueblo Andaluz. Asimismo, se deberá tener en cuenta la evolución del expediente sancionador y a la adopción de las medidas correctoras, para conseguir el aislamiento mínimo legal Tipo 1 (art. 33 -Decreto 6/2012)”.

Dimos cuenta de esa comunicación al promotor de la queja para que presentara alegaciones, y en este sentido el interesado formuló las siguientes:

1.- Que la autorización de la Comunidad de Propietarios que el titular del bar había presentado en ese Ayuntamiento “no corresponde a la Comunidad de (...) donde está ubicado el bar y casi toda la terraza”, sino que “corresponde a la Comunidad de (...) no siendo en sí una autorización sino “una información del uso de los soportales de (...) y cuyo espacio ocupado es marginal”.

2.- Que el (...) de agosto de 2018 había presentado un escrito en ese Ayuntamiento donde solicitaba que se incluyera en el expediente administrativo la no autorización de la Comunidad de Propietarios (…) para la instalación de la terraza de veladores, acompañado de acta de Junta General de propietarios de (...) de junio de 2018 donde se volvía a denegar el uso.

3.- Que no comprendía cómo, a pesar de que obraba informe policial desaconsejando la autorización para veladores por obstruir el paso de peatones, se autorizaba por el Ayuntamiento en contra de dicho informe, y posteriormente se ampliaba el número de veladores autorizados, así como de las estufas instaladas.

A la vista de estas alegaciones, así como teniendo en cuenta que se tramitaba entonces expediente sancionador en ese Ayuntamiento, con fecha de (...) de octubre de 2018 solicitamos de nuevo su colaboración con objeto de conocer qué decisión se había tomado sobre la terraza de veladores del bar objeto de queja, visto que la Comunidad de Propietarios de (...) había denegado expresamente el uso de los soportales para terraza. Asimismo, interesábamos que se nos informase del estado de tramitación del expediente sancionador así como de las medidas correctoras que se adoptasen.

En respuesta, recibimos comunicación con registro (...) de enero de 2019, Área Servicios e Infraestructuras Urbanas, Asunto Contestación al Defensor del Pueblo (...) junto con una serie de documentos de los que se desprendía lo siguiente:

1) Que se había dictado con fecha (...) de noviembre de 2018 una resolución sancionadora contra el establecimiento (…), por la no adopción de medidas correctoras en materia de protección contra el ruido. En concreto, la sanción era de 601.-euros y el expediente sancionador se había incoado tras una denuncia del promotor de la queja.

2) Que el titular del establecimiento había presentado en el Ayuntamiento un informe de adopción de medidas correctoras, consistentes en esencia en el refuerzo del aislamiento del techo desmontando previamente el falso techo decorativo y aplicando sobre el techo acústico una plancha de Copopren Plus 80 kg/m3.

3) Que en cuanto a la instalación de mesas y sillas en la terraza del establecimiento mencionado, y de otros establecimientos de la ciudad, aún estaba pendiente la celebración de la Comisión de Estética y Patrimonio, para que fueran dictaminados, tal y como establecía la Ordenanza reguladora de la instalación de mesas y sillas en Andújar.

Con estos nuevos datos seguíamos sin ser informados acerca de la autorización otorgada para terraza de veladores a este bar, visto que la Comunidad de Propietarios (...) le había denegado expresamente el uso de soportales para terraza.

A la vista de ello, y con independencia de la celebración de la Comisión de Estética y Patrimonio del Ayuntamiento, en fecha (...) de marzo de 2019 dirigimos nueva petición de informe trasladando nuestra consideración de que, al denunciarse un problema de ruidos generados por una terraza de veladores, con las circunstancias antes referidas, debía adoptarse ya una decisión en torno a dicha terraza, puesto que ya entonces llevábamos tramitando este expediente desde octubre de 2017, sin que hasta aquel momento se hubiera decidido nada al respecto en cuanto al fondo esencial del problema, el cual, insistíamos, era el ruido de la terraza de veladores.

Además de esa consideración, tuvimos también que recordar que ya obraba informe de policía local, de (...) de agosto de 2016, advirtiendo que “No procedería autorizar los 6 juegos de mesas y sillas que solicita sobre el acerado existente entre los jardines, la calzada y los soportales de titularidad privada, dado que actualmente vienen instalando mesas y sillas en los soportales privados del acceso público (no sujetos a autorización previa) y de autorizar en la zona de acerado público, el paso de peatones quedaría cortado”.

Por ello, en esa fecha del (...) de marzo de 2019, dirigimos petición de informe al respecto, previa la adopción de la decisión que se estimase procedente en Derecho en vista de las circunstancias que concurrían, tanto del propio promotor de la queja, como de la Comunidad de Propietarios (...), como visto el informe de la policía local.

Esta última petición de informe del (...) de marzo de 2019. la hemos reiterado posteriormente mediante escritos enviados en fechas (...) de abril y (...) de junio de 2019, además de mediante llamada telefónica de fecha (...) de septiembre de 2019, en la que se mantuvo conversación con personal del gabinete de alcaldía. Sin embargo, lamentablemente hasta el momento no hemos tenido respuesta.

CONSIDERACIONES

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Andújar, al no enviarnos el tercer informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido hasta en tres ocasiones por escrito, más una telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.

En cualquier caso, la ausencia de este tercer informe no ha impedido a esta Institución analizar el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (EAA).

De acuerdo con ello y en lo que afecta al fondo del asunto objeto de esta queja, y partiendo de la base de que no se nos ha envido el tercer informe solicitado, hemos de suponer que ya se habrá celebrado la Comisión de Estética y Patrimonio, para que fueran dictaminados, tal y como establecía en la Ordenanza reguladora de la instalación de mesas y sillas en Andújar. Hemos de suponer también que en la decisión finalmente adoptada se habrá tenido en cuenta el informe policial de (...) de agosto de 2016 antes reproducido, así como la denegación de la autorización por parte de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en (...) de esa localidad.

Llegados a este punto y para el supuesto de que este problema siga en el mismo estado que dio lugar a la tramitación de esta queja, hemos de recordar a ese Ayuntamiento el derecho a una buena administración previsto en el artículo 31 del EAA. Dicho derecho consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, pueden recordarse los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), singularmente los de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

Del mismo modo, debe recordarse que los municipios ostentan competencias en materia de policía y disciplina de actividades, así como de ocupación del espacio público y de protección contra la contaminación acústica. Estas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.

De la aplicación conjunta de estos preceptos legales al caso objeto de esta queja, y partiendo de la premisa de que no se ha emitido el tercer informe sobre el fondo del asunto cuestionado, puede decirse, salvo que se nos acredite suficientemente lo contrario, que el Ayuntamiento de Andújar ha venido permitiendo el funcionamiento de la terraza de veladores objeto de esta queja al margen de la normativa, tal como ha venido denunciando el afectado.

Ello, al margen de no haber prestado con esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en este concreto caso, una colaboración acorde con las exigencias del deber previsto en el artículo 19.1 de la LDPA.

A la vista de estos Antecedentes y Consideraciones, y al amparo del artículo 29 de la LDPA, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 31 del EAA, que consiste, entre otras facultades, en que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, así como de los principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas previstos en los artículos 3 de la LRJSP y 6 de la LBRL, en especial de los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad.

RECORDATORIO 2 De que los municipios ostentan competencias en materia de vigilancia y disciplina de actividades e instalaciones, y en materia de ocupación de la vía pública y de protección contra la contaminación acústica, y de que dichas competencias, como recuerda el artículo 8 de la LRJSP, son irrenunciables.

RECOMENDACIÓN 1  para que, en caso de que el establecimiento objeto de esta queja aun no dispusiera de licencia para la instalación de veladores, se adopten las medidas necesarias para evitar la instalación de los mismos, en caso de que se proceda a la reapertura tras permitirlo las medidas dictadas al amparo del estado de alarma.

RECOMENDACIÓN 2 para que en caso de haberse concedido licencia de veladores al referido establecimiento, se vigile para que cumpla con lo autorizado en la misma, especialmente en cuanto a número de veladores y la exacta disposición de los mismos en el espacio público o en el espacio privado de uso público; y para que igualmente se vigile que no invade espacio o zonas para las que no goza de licencia municipal y/o de autorización vecinal.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/1939

El Ayuntamiento de Villa del Río, Córdoba, nos comunica que atendiendo la solicitud del interesado y después de estudiar las alternativas, cambiaría la ubicación de unos contenedores de residuos situados a un metro escaso de la fachada de la vivienda de éste.

El interesado nos relataba en su escrito de queja que había solicitado en diversas ocasiones al Ayuntamiento de Villa del Río, Córdoba, el cambio de ubicación de unos contenedores de residuos sólidos urbanos (RSU) situados en la fachada de su domicilio, a un metro escaso de la misma. Cuando adquirió la vivienda, en el año 2014, solamente existían frente a la fachada dos contenedores soterrados, uno de materiales orgánicos y otro de plásticos. En 2015 se añadieron a esos dos contenedores otros dos más, ahora en superficie, uno para cartón y otro para vidrios.

Según el interesado, “en aquel momento informé de manera verbal las graves molestias que ocasionaba (olores y ruido) el tener 4 contenedores frente a mi domicilio (...) Es cierto que los contenedores soterrados existían a la compra del inmueble, pero también es cierto que es injustificable situar 4 contenedores a escasos 100 centímetros de una vivienda, provocando una nueva molestia para mi familia (nuevos ruidos incorporados por la instalación de contenedores de cartón y vidrio) (…) Los cuatro contenedores están situados a escasos 100 centímetros de mi fachada y el momento de la recogida por parte de la empresa llega a acercarse a escasos 50 centímetros de mi balcón, lo que supone malos olores, altos ruidos y serio peligro de que mi inmueble se vea afectado por una colisión, esto se ha agravado desde agosto 2015, ya que ahora son cuatro los contenedores situados en mi fachada”.

Tras admitir a trámite la queja, interesamos informe al citado ayuntamiento que, en un primer momento, nos comunicó lo siguiente:

conocedor el ayuntamiento de las las molestias que está causando a un vecino, se está estudiando la reubicación de este punto de recogida, con las siguientes premisas y fundamentos:

1. Que en el momento de su instalación, hace más de una década, cumplía con los criterios establecidos.

2. Que este punto de recogida es utilizado por muchos ciudadanos y ciudadanas residentes en su zona de influencia, así como multitud de comercios que se verían muy afectados por el cambio de ubicación.

Destacar que, por su ubicación céntrica, hay muchos usuarios de avanzada edad y se trata de la zona comercial de la localidad.

3. Que se está trabajando en buscar otro punto viable para el traslado de la mencionada instalación, contando con el visto bueno de la empresa pública de recogida de residuos, que habrá de modificar los recorridos de recogida.

En cuanto se tengan progresos en el estudio de la cuestión, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria en el que actualmente nos encontramos, se le dará traslado a los efectos oportunos.”

Después de este informe, recibimos otro del ayuntamiento en el que nos decían que “se tiene previsto acometer el traslado efectivo de los contenedores para el tercer trimestre de 2020”. Entendimos, por tanto, que el problema objeto de la queja estaba en vías de solución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 20/3098

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que por resolución de fecha 3 de junio de 2016, le fue concedida beca para la realización de estudios postobligatorios (1º de Ciclo Formativo de FP de Grado Medio) para el curso 2015-2016, por un importe total de 2.322.90 €.

Sin embargo, tras recibir la cantidad inicial de la ayuda por importe de 1500 €, procedió a su devolución, de manera voluntaria, ya que no procedía su cobro por tener cubierto los gastos de alojamiento en una residencia escolar de titularidad pública.

A pesar de esta devolución, de manera reiterada, se le había venido solicitando la devolución de la cuantía total de la beca concedida. Este proceder de la Administración ponía en evidencia que no se habían tenido en cuenta ninguno de los escritos presentados, así como tampoco la documentación acreditativa de la devolución que realizó hacía ya mas de tres años y medio, por lo que a efectos de que se revisara su expediente, se regularizara su situación a efectos de poder devolver solo la cantidad pendiente, solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Solicitada información a la Dirección General Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, nos envía un exhaustivo informe en el que, tras explicar y justificar los motivos por los cuales se estuvo requiriendo la devolución íntegra de la beca, nos señalan que, tras detectarse dónde se había cometido el error, se había dictado una nueva resolución rectificando las cantidades a devolver.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0477

El Ayuntamiento de Huelva, tras valorar las denuncias del interesado por humos y olores de un bar con cocina sito en los bajos comerciales del bloque de viviendas donde reside, ordena la adopción de diversas medidas correctoras para ajustar el funcionamiento de las instalaciones del establecimiento a la Calificación Ambiental concedida en su momento.

El interesado, residente en Huelva, nos exponía que en junio de 2019 había denunciado en el Ayuntamiento de Huelva que los olores y humos de la actividad de un establecimiento hostelero, situado en un local comercial del bloque donde habitaba, llegaban a su vivienda. En concreto, en dicha denuncia decía que:

...este restaurante genera polución de humos con malos olores en el portal de entrada a los pisos de la vivienda y en patio comunitario del edificio por tener instalado en primer caso rejillas de ventilación; hacia la calle desde la cocina del restaurante y chimenea con sombrerete en el citado patio comunitario; procedente de las campanas de extracción de la cocina del mismo.

INCIDENCIA: la polución se genera cada día de la semana desde aproximadamente el medio día hasta las 16:00 horas y desde las 20:00 hasta las 23:00, como hora más frecuente del servicio de cocina.

PERJUICIOS: malos olores en portal de acceso a los pisos y limitación del uso del patio lavadero para el tendido de la ropa, dado que este olor contamina la ropa tendida en los tendederos del patio”.

A pesar de que había dirigido varios escritos al ayuntamiento, no había recibido respuesta, por lo que admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al mismo con objeto de conocer, en síntesis, qué actuaciones de comprobación se habían llevado a cabo ante las denuncias del interesado para determinar si la salida de humos cumplía, o no, las exigencias técnicas y no generaba una incidencia ambiental no permitida, que era precisamente lo que se denunciaba.

En la respuesta que recibimos del Ayuntamiento de Huelva se nos trasladaba, en esencia, lo siguiente:

- Que se había exigido al titular de la actividad la instalación de filtros de retención de partículas, y los de carbón activo para la depuración de olores, de los que carecía en el momento de la inspección.

- Que también había exigido el incremento de la altura del conducto de evacuación de humos, vapores y olores, en 2,70 metros, de forma que superase la altura del castillete en 2 metros, conforme a la ordenanza municipal de actividades aún vigente.

- Y que había dado cuenta de esas dos exigencias a la Delegación de Comercio y Mercado, para que ordenara la ejecución de tales incumplimientos de la Calificación Ambiental de la actividad.

Además de esta información, el interesado se puso en contacto con esta Institución para comunicarnos que el establecimiento había cerrado y que otro inquilino estaba realizando obras en su interior. Por tanto, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4881

 

El Ayuntamiento de Andújar, tras aceptar nuestra resolución sobre la terraza de veladores de un bar bajo una vivienda, informa de las condiciones en las que está autorizada dicha terraza para posibilitar las denuncias de los vecinos ante posibles incumplimientos.

En su escrito de queja el interesado, propietario de una vivienda en Andújar, denunciaba que en los bajos de su vivienda se encuentra un establecimiento hostelero con terraza de veladores y que, al parecer, dicha terraza carecía de licencia ya que según había podido constatar en los servicios técnicos de Andújar, la solicitud de licencia de terraza estaba paralizada, lo cual le impedía denunciar incumplimientos de licencia de autorización.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Andújar resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que, en caso de que el establecimiento denunciado siguiera sin disponer de licencia para terraza de veladores, se adoptasen las medidas necesarias para evitar su instalación. Asimismo, le recomendamos que, para el supuesto de que se haya concedido ya licencia de veladores, se vigilase para que cumpliera con lo autorizado, especialmente en cuanto a número de veladores y la exacta disposición de los mismos en el espacio público o en el espacio privado de uso público; y para que igualmente se vigilase que no invadiera espacio o zonas para las que no goza de licencia municipal y/o de autorización vecinal.

En su respuesta, el Ayuntamiento de Andújar nos informó, en esencia, que la terraza de veladores de este establecimiento había obtenido autorización municipal hasta el 31 de diciembre de 2019 y la misma fecha para el año 2020, y que en las resoluciones emitidas a tal efecto se especificaban el número de metros cuadrados y la disposición de las mesas en el espacio autorizado, quedando por tanto legalizada la terraza de veladores objeto de esta queja.

Por otra parte, el interesado en la queja había quedado informado de dichas resoluciones teniendo la información necesaria para vigilar su cumplimiento y en caso contrario denunciar posibles irregularidades.

Esta respuesta del Ayuntamiento suponía, en lo esencial, la aceptación de nuestra resolución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja.

Queja número 19/2791

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, relativa al no reconocimiento del derecho a una Pensión No Contributiva de Jubilación solicitada en enero de 2019.

Recibido el informe solicitado de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, ésta nos comunica que se le ha concedido a la persona interesada la PNC de Jubilación.

Actuación de mediación en el expediente n° 19/5901 entre Ayuntamiento, Entidad cesionaria de la gestión del parking relativa a : Abordan los derechos de los abonados de un parking sobre su uso, mantenimiento y seguridad

En esta queja el objetivo de la mediación era crear una mesa de diálogo sobre el asunto planteado por la asociación de usuarios residentes de un Parking, centrada en cuestiones de uso, mantenimiento y seguridad del mismo, y que los usuarios llevaban reclamando al Ayuntamiento desde hacía tiempo, sin recibir respuesta expresa.

Los interesados mostraban su malestar y frustración ante la falta de respuesta municipal sobre las cuestiones planteadas y consideraban que se incumplían algunos aspectos de los pliegos de la concesión administrativa del Parking por parte de la empresa concesionaria.

Estimaban que existía una dejación de las funciones de control municipales sobre la empresa concesionaria, al consentir la falta de convocatoria de reunión anual, que conforme a los pliegos de concesión, debe celebrarse para aprobar presupuestos y control sobre las cuentas, entre otras cuestiones. Además de ello, también requerían con sus escritos a la Administración local, aclaración sobre la gestión del uso por la empresa concesionaria, de las plazas libres en la planta donde están los usuarios residentes.

Al parecer, en la última reunión mantenida, hace ya algunos años, se dio una situación de disconformidad respecto de las cuentas presentadas, entre la empresa concesionaria y los cesionarios de plazas de aparcamiento (asociación de usuarios residentes del parking), lo cual había provocado una interrupción en la comunicación directa entre ellos. Desde entonces, los escritos y reclamaciones planteados por este grupo de usuarios, se habían realizado directamente a la corporación municipal. Los usuarios esperaban que el Ayuntamiento se hubiese pronunciado respecto a las diferencias que mantenían sobre las cuestiones referidas (cuentas, uso de la planta, etc.).

Los usuarios esperaban clarificar este asunto para regularizar la situación de pago de algunos usuarios.

Por otra parte, quedan muchos años de concesión, lo que hacía prioritario normalizar la comunicación entre la empresa concesionaria y estos usuarios cesionarios residentes. Tenían un compromiso pendiente para celebrar una reunión técnica entre la asociación, los técnicos municipales y la empresa concesionaria del Parking para clarificar los aspectos del pliego que las partes interpretan de forma diferente, y el uso de plazas libres en la planta del Parking.

En la mediación, los miembros de la corporación municipal entendieron que ciertamente la falta de comunicación directa y respuesta entre ellos, había podido ser un factor decisivo para generar una mayor frustración y sentimiento de falta de atención de los usuarios.

La corporación municipal ofreció información y aclaraciones a los usuarios.

El gerente del Parking asumió la responsabilidad de la falta de convocatoria de la reunión anual y mostró su disponibilidad y accesibilidad a los asociados, como a todos los usuarios del Parking.

Los usuarios plantearon propuestas como la conveniencia de informar con carteles cuando las incidencias solicitadas tengan una gestión más duradera en el tiempo, facilitando así información sobre la situación a todos los usuarios (por ejemplo una filtración de agua).

En concreto, todas las partes asumieron los siguientes compromisos:

- Mantener una comunicación directa entre el gerente del Parking y los usuarios de la Asociación de residentes del Parking. Respecto de cómo debería ser el sistema de comunicación, los usuarios se comprometen a dirigir en primer lugar sus peticiones y comunicaciones al gerente, y caso de no ser atendidas, entonces sería pertinente el auxilio de los técnicos municipales competentes.

– Celebrar una reunión técnica al mes siguiente a la celebración de este encuentro entre la Asociación, el Gerente, y los técnicos municipales competentes, para clarificar cuestiones de los pliegos relativas a obligaciones del Concesionario.

– El gerente del Parking se comprometió a dar traslado al economista del Ayuntamiento de las valoraciones sobre las cuentas formuladas por la Asociación, antes de la reunión técnica. El presidente de la Asociación facilitaría al gerente por correo electrónico dichos datos económicos.

– Todos los presentes aceptaron a los técnicos municipales como dirimentes en caso de disconformidad de lo que pudiera acontecer en sus reuniones ordinarias de futuro, y sobre la disconformidad de las cuentas.

– El gerente del Parking se comprometió a convocar la reunión ordinaria

anual para el mes de marzo de 2020, una vez celebrada la reunión técnica. Y que retomase así, normalidad cada año.

– Los usuarios serán informados de las incidencias en el Parking que se demoren en el tiempo, a través de carteles informativos accesibles.

Queja número 20/6077

La persona interesada se lamenta del retraso que acumula el pago efectivo de la ayuda económica por el parto múltiple de sus hijos.

Tras interesarnos por el problema planteado por la interesada ante la Administración competente para la resolución de dicho expediente finalmente pudimos acreditar que, aunque con retraso, fue resuelto en sentido favorable a lo solicitado, materializándose el pago de dicha ayuda en octubre de 2020.

La Delegación Territorial también nos informó que estaba implementando medidas para evitar en lo sucesivo retrasos como el acaecido en este expediente.

Queja número 20/5863

La promotora de la queja se dirige a esta Institución para relatarnos que hace más de un año se sometió a operación de un nervio del pie izquierdo y que a partir de la operación no ha mejorado.

Refiere que como secuela de la intervención sufre unos dolores muy fuertes en ambas rodillas, especialmente en la rodilla derecha, y que el médico del post operatorio estimó conveniente solicitar la cita con los traumatólogos, que se ha demorado en 15 meses.

Manifiesta en su queja que la cita médica esperada se ha producido el 4 de septiembre, de forma telefónica, sin ser explorada ni atendida presencialmente, y al parecer, según le ha informado el traumatólogo, va a ser derivada de nuevo a una unidad diferente.

Recurre a esta Institución por la desazón que todo ello le provoca, ya que después de todo este tiempo en espera, se encuentra en la misma situación y sin plan terapéutico fijado para el tratamiento de sus dolencias.

En la actualidad, y debido a la desasistencia padecida, ha tenido que recurrir a la medicina privada.

Solicitado informe administrativo para el esclarecimiento de las cuestiones planteadas, se nos da cuenta del proceso asistencial de la promotora y de su derivación a las consultas de Traumatología General tras haber sido intervenida por el Servicio de Cirugía Plástica con secuelas de cirugía de Neuroma de Morton, puesto que refería desde la cirugía un dolor punzante en la región y parestesias ascendentes que le llegan a rodilla.

Nos informan de su cita en la Unidad especializada de Cirugía de Pie y Tobillo el día 1/12/2020.

A la vista de ello, se entiende que el asunto por el que la afectada acudió a esta Institución se encuentra encauzado y se le ha continuado el tratamiento en búsqueda de una solución terapéutica a sus dolencias, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 20/3080

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía las vicisitudes ocurridas desde que solicitara para su hijo, para el curso 2018-2019, la beca de carácter general y la ayuda para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Habiéndose admitido la queja a trámite a los únicos efectos de que se diera cumplimiento a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo sobre la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, desde el centro directivo competente se nos ha comunicado la resolución expresa del recurso, habiéndose notificado con fecha 20 de noviembre de 2020.

Dado que de la información facilitada se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado está solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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