La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/7905

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Benalmádena nos traslada la siguiente información:

Vista la propuesta de solicitud de devolución de ingresos indebidos del Tesorero Municipal del siguiente tenor literal:

Primero.- Estimar el recurso de reposición presentado por D. D.O.Z. contra la liquidación 4 de febrero de 2021 2 / 4 IIVT201900003753.

Segundo.- Reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos a favor de por D.... por el importe principal de la liquidación, así como por los correspondientes intereses de demora y ordenar transferencia a la cuenta que figura en el expediente.

Tercero.- No obstante, la tramitación del expediente de devolución de ingresos indebidos queda supeditado, de conformidad con lo contemplado en las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de este Excmo. Ayuntamiento, al control posterior efectuado por la Intervención Municipal mediante la toma de razón contable.

Cuarto.- Dar traslado de la Resolución que se adopte al interesado con expresión de los recursos que en derecho procedan”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3804

El Ayuntamiento de Sevilla nos da cuenta de la respuesta que ha trasladado a una asociación de defensa de los consumidores por la denuncia presentada contra un puesto del mercado de Triana.

En su escrito de queja, una asociación de defensa de los consumidores de la provincia de Sevilla exponía la falta de respuesta de la Delegación Provincial de Consumo en Sevilla a una denuncia presentada contra un puesto del mercado de Triana.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla que nos informó que desde esa Delegación en diciembre de 2017 se remitió la denuncia al Ayuntamiento de Sevilla porque, de acuerdo con la Ley de Bases de Régimen Local en su art. 252.1, los mercados y abastos son competencia municipal, dando traslado de esa actuación en abril de 2018 a la asociación interesada.

En enero de 2020 la asociación nos presentó escrito donde decían no tener noticia ni respuesta alguna por parte del Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla a dicho escrito de Denuncia.

Nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla para solicitar su colaboración y como respuesta en el mes de diciembre de 2020 nos comunico que en abril de 2018 dieron respuesta expresa a la denuncia de la asociación promotora de la queja aportando la documentación acreditativa de ello.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo que motivaba la queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y dictamos su archivo.

Queja número 20/7302

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de información el Ayuntamiento de Los Barrios traslada argumentos para poner en valor el derecho a la participación:

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, pues es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen, en consecuencia, unos estilos de gobierno más participativos. La participación ciudadana es en definitiva un requisito de buen gobierno democrático y permite a los ciudadanos solicitar a las autoridades públicas actuaciones respecto a cuestiones de su competencia y que no sean objeto de un procedimiento regulado.

Desde nuestro Ayuntamiento estamos impulsando un modelo de gestión del gobierno local que incluya como uno de sus principales rasgos la participación ciudadana, y ésta es precisamente la finalidad del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana que se está elaborando. En definitiva se establece unos cauces de participación de las personas en la política, en la “cosa pública” en general.

Toda vez que se recibe la petición intentamos dar una satisfacción que permita afirmar que el Derecho de Petición tiene un sentido, una funcionalidad, que es un instrumento realmente operativo en esta democracia de aquí y de ahora. De esta forma, la petición presentada es atendida en la medida de nuestras posibilidades, en el sentido de estudiada.

La petición no significa que se esté obligado a dar satisfacción a lo solicitado. No es posible que cada uno de nosotros y de nosotras pueda tener derecho a obtener aquello que solicita.”

Continúa argumentando en relación a la queja de referencia que una vez registrada la petición en el Ayuntamiento, junto con otras dirigidas a distintos departamentos, una cuantiosa petición de información que “en la medida de lo posible se van atendiendo en razón de los medios de los que disponemos.

En el contenido del escrito remitido se informa queAnte la cuantiosa petición de información, la Concejala Delegada de Transparencia mantiene reunión con el reclamante tal y como nos traslada en comunicación del tenor literal siguiente:

En relación a las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo por parte de D. (…....), nº Q20-....., Q20- …... y Q20-....., le participo que en el día 3/3/20 el interesado fué atendido en la Dependencia de Transparencia por la Concejala y la Técnico de Transparencia para tratar estas peticiones y otras. En esta reunión se le traslada al ciudadano que sea más preciso en las peticiones de información, al ser ambiguas e imprecisas, quedando éste conforme de replantearlas y volverlas a solicitar.

A día de hoy no se han recibido nuevas formulaciones referente a éstas peticiones.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 9 de enero de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5572

Un vecino de Santa Elena nos contaba el problema de alumbrado público de la calle donde reside. Se habían fundido las bombillas de varias farolas sin que las mismas hubiesen sido reparadas por el Ayuntamiento, pese a habérselo requerido en varias ocasiones.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Santa Elena que nos informó que se había reparado de forma parcial el alumbrado objeto de queja, justificaba el no haber procedido a su reparación total al estar prevista una obra denominada “CAMBIO DE LUMINARIA EN EL MUNICIPIO” que abarcará toda la iluminaria del municipio, financiada con fondos Feder con carácter comarcal.

En el informe se nos trasladaba que están esperando que en breve plazo de tiempo se inicien estas obras, “necesarias y muy beneficiosas para todos los vecinos de Santa Elena.”

Entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5423

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de San Fernando nos traslada la siguiente información:

Se comprueba que entre los ejercicios 2007 y 2018 se ha incrementado tanto el valor catastral como el valor fiscal del inmueble, por lo que esta Administración, en base a lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre. General Tributaria, no ha considerado acreditado lo alegado por el sujeto pasivo.

En fecha 07/09/2020 ha tenido entrada en esta Administración recurso de reposición interpuesto contra el decreto de fecha 10/08/2020 en el que se desestimaba la solicitud de la Sra (...), que fue notificado el día 18/08/2020. Junto a dicho recurso aporta certificados de tasación del inmueble transmitido a la fecha de compra y a la de venta. Este recurso se encuentra pendiente de resolución debido a la acumulación de expedientes similares.

Significar que a pesar de haberse rechazado inicialmente la solicitud presentada, aún no se ha emitido la liquidación correspondiente al tributo declarado, por lo que en ningún caso se ha causado perjuicio alguno al sujeto pasivo.

Cualquier tipo de demora en este asunto trae causa en la situación en la que se encuentran todos los Ayuntamientos de territorio común que exigen el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante la falta de adaptación de la regulación del tributo a los dictados de la Sentencia del Tribunal Constitucional STC 59/2017, publicada el día 15 de Junio de 2017 y la consiguiente inseguridad jurídica a la que somete tanto a la Administración como a los administrados en su aplicación.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su solicitud, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/6899

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la solicitud formulada por silencio administrativo, el Ayuntamiento de Estepona nos traslada la siguiente información:

En contestación a su solicitud presentada en fecha 24 de febrero de 2020, con número de Registro de Entrada 2020-E-RC-5097, en la que solicita documentación referente a la Entidad Urbanística de Conservación “...”, se le participa que:

Primero.- En fechas 19 de mayo de 2020 y 18 de agosto de 2020, con números de registro de salidas 2020-S-RE-9144 y 2020-S-RE-16396, respectivamente, se dió traslado del escrito de fecha 24 de febrero de 2020, a la Entidad Urbanística de Conservación “...”, en el que se hacía constar “que deberá de facilitar a doña C.M.O. toda la documentación solicitada, a excepción de aquella que entre en conflicto con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. Así mismo, se le comunica que deberá de aportar a este Ayuntamiento copia del justificante de la documentación entregada a la Sra. M. O..”

Segundo.- En fecha 16 de septiembre de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-RC-16593, se recibe en este Excmo. Ayuntamiento, escrito por parte de la mencionada EUC en el que manifiesta que “La información solicitada, no está a disposición de esta administración ya que no nos fue facilitada por la anterior administración...” y “se comunique a la solicitante que debe contactar con su comunidad de propietarios y el Ayuntamiento de Estepona para que le faciliten la información y documentación solicitada”.

A la vista de las manifestaciones expuestas por la EUC “...”, y en aras de colaboración, este Excmo. Ayuntamiento le facilita la documentación solicitada que obra en nuestro poder.

Asimismo, se le participa que se le remiten las Actas aportadas a este Excmo. Ayuntamiento, por parte de la EUC, así como Certificado de nombramiento de representante de la Corporación en los Órganos Colegiados. Dicho nombramiento está exento de publicaciones en Boletines Oficiales, si bien, al ser un documento público está expuesto en el portal de transparencia en la web de este Excmo. Ayuntamiento.

En cuanto a su solicitud de listado de comuneros y todos los presupuestos, balances económicos y facturas desde la constitución de la mencionada EUC, deberá dirigirse a su comunidad de propietarios, tal y como indica la EUC en su escrito de fecha 16 de septiembre de 2020, con número de registro de entrada 2020-E-RC-16593”.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su solicitud de fecha 24 de febrero del 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/5106

La Delegación Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra apertura expediente sancionador al propietario de una parcela que, sin licencia, organizaba eventos (comuniones, bautizos, fiestas, reuniones, etc.) en la misma.

Se dirigía a esta Institución el representante de una Comunidad de Propietarios para denunciar que en una parcela de la urbanización se estaban realizando actividades comerciales destinadas a eventos (comuniones, bautizos, fiestas, reuniones, etc.), en contra de lo dispuesto en los estatutos de la Comunidad y sin contar con las preceptivas licencias para ello.

Señalaba que este hecho fue denunciado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra mediante escrito fechado en Junio de 2019, al que se le adjuntaron las autorizaciones dadas por el propietario de la parcela en cuestión para el acceso de terceras personas a la urbanización, sin que hasta la fecha de presentación de la queja tuvieran conocimiento de ninguna actuación por parte de dicho Ayuntamiento.

Continuaba relatando que, en plena pandemia acudía a una sola vivienda un numero de personas que impedían el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad establecidos como prevención de contagio del COVID-19.

Desconocían "si cuenta con las licencias y permisos municipales oportunos para este tipo de actividad en una zona residencial, así como si cumple toda la normativa vigente al respecto".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que nos informó que la actividad realizada en la parcela objeto de denuncia carecía de cualquier tipo de licencia, razón por la cual se le había aperturado expediente sancionador por la Delegación Municipal de urbanismo.

Entendimos que el problema estaba en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 20/8139

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a reintegro de subvención, la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba nos traslada la siguiente información:

"En contestación a su escrito de 17 de diciembre de 2020 (Registro de salida: 202000052900), con fecha de entrada en esta Delegación Territorial el 4 de enero de 2021, y número de registro de entrada 202012130000069, en relación a la queja presentada por la Fundación (…) en referencia a las Escuelas Hogar; se informa que esta Delegación Territorial no tiene competencia descentralizada en el asunto objeto de la queja. EI expediente y toda la información relacionada con la cuenta justificativa y reintegro de subvenciones se tramita directamente desde la Dirección General de Planificación y Centros, concretamente desde el Servicio de Programa de Centros y Servicios Complementarios.

No obstante, con fecha 21 de enero de 2021, se mantuvo una videoconferencia, a la que asistieron la Delegada Territorial, el Secretario General Provincial, la Jefa del Servicio de Ordenación Educativa, la Inspección Educativa y la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial, con la directora y personal de la Fundación (...), en relación a Ia queja de referencia y en concreto a la falta de respuesta de la Dirección General de Planificación y Centros respecto a la documentación justificativa presentada por la Escuela Hogar; concluyéndose que esta Delegación Territorial daría traslado al respecto a la Dirección General de Planificación y Centros al objeto de que se informase a la Escuela Hogar del estado del expediente referenciado y, en particular, de la validez de la subsanación aportada en la justificación de la subvención concedida para el curso 2019/20”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 20/6893

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Revisión de valoración catastral, la Agencia Tributaria de Andalucía, nos responde en los siguientes términos:

A la vista del recurso de reposición presentado por D.S.H.Z., con DNI ..., contra la resolución de la Devolución de Ingresos Indebidos extendida por esta Oficina de fecha 20 de Julio del corriente año, derivado de la escritura de Compraventa otorgada en Camas el día 9 de Abril de 2019, ante el Notario Don ..., a la cual se le asignó en la Oficina de Sanlúcar la Mayor el número de expediente ITPAJDOL-EH4112-2019/500.923, resulta lo siguiente:

PRIMERO: el día 3 de Diciembre de 2019, se presentó en la Oficina de Sanlúcar la Mayor escrito en el cual el obligado tributario antes citado interpone Devolución de Ingresos Indebidos, más concretamente ante la declaración tributaria ... y …., autoliquidaciones presentadas en conceptos los dos de Compraventa, la primera abonada el dos de mayo y la segunda el tres del mismo mes, por las cantidades de 595,38 euros y de 2.579,99 euros,respectivamente.

La suma de las dos cantidades hacen el total de aplicar el 8% a la base declarada por el sujeto pasivo, 39.692,15 euros.

SEGUNDO: el día 20 de Julio del corriente año, esta oficina resuelve desestimatoriamente dicha interposición de Devolución de Ingresos Indebidos, objeto del presente Recurso de Reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. El recurrente está legitimado para ello como sujeto pasivo -artículo 223.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria.

SEGUNDO. Ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria.

TERCERO: A raíz de lo expuesto, esta Oficina reitera lo expuesto en la resolución de la susodicha Devolución de Ingresos Indebidos, toda vez que según lo alegado ahora en el recurso de reposición, referente a insertar en el modelo 600 un valor superior, cuando en realidad solo debió tomar el valor obtenido tras la alteración de la descripción catastral aportada.

Hay que tener en cuenta que como dispone el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios, se presumen ciertos para ellos y solo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.

Además el artículo 46.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos

Documentados señala que, cuando el valor declarado de los interesados fuese superior al resultante de la comprobación,aquél tendrá la consideración, de base imponible.

La imposible calificación de la modificación del valor declarado como error de hecho lleva aparejado que la declaración a efectos tributarios ha de mantenerse. La Administración no puede obviar la validez y plena eficacia de la voluntad incorporada en la autoliquidación presentada, en tanto no se declare su ineficacia por estar afecto al acto por un vicio que implique su inexistencia o nulidad, ya que de lo contrario quedaría al arbitrio de la voluntad cambiante de los particulares.

FALLO

En virtud de lo anteriormente expuesto y en base a los fundamentos de derecho esgrimidos, esta Oficina de Información,Asistencia y Comprobación de Dos Hermanas RESUELVE: DESTIMAR la presente reclamación...”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha septiembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ha convocado dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género para el ejercicio 2021

 

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Fecha: 
Mié, 05/05/2021
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
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