La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6809 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- Esta Institución recibió comunicación dirigida por la interesada, madre de un alumno con necesidades educativas especiales (NEE), matriculado en un Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Sevilla.

La interesada nos exponía los condicionantes de su hijo, cuyas características motivan que necesite el apoyo y la presencia de un Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) durante su estancia escolar. Sin embargo, explicaba que ese apoyo no está siendo facilitado por el CEIP en el tiempo y modalidad que necesita, lo que dificulta el cumplimiento de sus actividades ordinarias. El criterio de la madre afectada, que se ha dirigido al centro, a la Delegación Territorial y al AMPA, era la necesidad de reforzar los medios profesionales de apoyo ante la singularidad del caso; unido a la existencia de otros alumnos igualmente demandantes de estos servicios en el centro.

II.- La anterior comunicación fue admitida a trámite como queja y ello provocó la petición de información dirigida a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla. Los informes recibido de fecha 9 de diciembre de 2020 y 20 de abril de 2021 señalaban:

Como se indica en el Mapa de la Educación Especial, que se adjunta al presente oficio, durante este curso escolar, 2020/2021, en Ia provincia de Sevilla hay quinientos doce Monitores de Educación Especial (EDU, FPUB y PTIS) para atender a cuatro mil quinientos doce alumnos y alumnas de toda la provincia, de modo que la media es de casi nueve alumnos por cada profesional. Según consta en el informe del Servicio competente, en el CEIP hay dos Monitores de Educación Especial (PTIS y FPUB) para atender a catorce alumnos (siete escolarizados en Aula Específica y siete escolarizados en aula ordinaria) siendo competencia del equipo directivo de cada centro la organización de los recursos humanos para Ia atención del alumnado”.

En relación con las alegaciones presentadas por la interesada, por el Servicio competente se ha comunicado que efectivamente, en la anterior comunicación se incluía un error, dado que se hacia mención de siete alumnos y alumnas escolarizados en el aula específica que necesitaban de la intervención de un profesional técnico de integración social, y realmente el número de alumnado escolarizado en aula específica en el mencionado centro es de nueve. No obstante, es preciso mencionar que, según los datos que se reflejan en la plataforma educativa Séneca, la atención del PTIS también va dirigida a otros siete alumnos y alumnas que, aunque se encuentran escolarizados en aulas ordinarias, requieren de este recurso. Comprendiendo la lógica preocupación de la Sra., y si bien es cierto que en este curso la situación es más compleja que en años anteriores debido a la situación actual de pandemia, sin embargo no se contempla por la legislación educativa vigente la figura de un recurso de PTIS en cada aula, ni tampoco la atención constante durante toda la jornada lectiva para un alumno o alumna, pues el objetivo es lograr el desarrollo de la capacidad de autonomía personal del alumnado”.

III.- Este relato fue trasladado a la interesada que, básicamente, ratificaba su disconformidad por no conseguir una atención mínima y con garantías sobre las necesidades de su hijo. Además alegaba una rotunda disconformidad con la información ofrecida por la Delegación en orden a la ordenación de ese recurso de apoyo para el conjunto de alumnado con NEE en el CEIP, así como en relación con las ratios fijadas en la demarcación provincial. Ciertamente la posición de la Delegación se centraba en la necesidad de ordenar las peticiones de recursos a fin de poder evaluarlas y resolver sobre su disponibilidad y procedencia.

Este tipo de situaciones, donde se producen afirmaciones tan rotundamente contradictorias, provoca la necesidad de ratificar o concretar las posiciones que las partes expresan ante un determinado conflicto. De ahí que recojamos de manera expresa la respuesta dada por la promotora de la queja ante la, supuesta, suficiencia de servicios del monitor en las condiciones básicas:

¿Podría usted garantizar, aun a pesar de estar dentro de la media, la correcta atención de un alumnado en 9 espacios físicos diferentes con tan sólo 2 profesionales? ¿En este caso los grupos burbujas creados por la situación sanitaria actual, para intentar que el contacto de profesores con alumnos se reduzca a un grupo fijo de alumnos, no es importante? ¿Qué importante es conocer si nuestro Centro está dentro de la media de profesionales por alumno, si lo que yo estoy demandando es respeto por la salud y por tanto por la vida, de mi hijo y del resto de alumnos, al tener una profesional que atiende a alumnos de 7 grupos diferentes (un aula específica y 6 ordinarias)?

Cuando mi hijo cambió de ciclo educativo de Infantil a Primaria, fue valorado y según sus necesidades se derivó a una modalidad de Educación C, un aula específica dentro de un centro ordinario, alegando que sus necesidades no podrían ser cubiertas en un aula ordinaria. Necesita una figura educativa, PTIS, todas las horas que esté en el centro y eso no se está cumpliendo, por mucho que se organice el Centro, es imposible, materialmente imposible, que 2 personas cubran 9 espacios físicos diferentes a la vez.

IMPOSIBLE. Lo que implica que durante cierto tiempo de esas horas que mi hijo está en el Centro no está atendido como debiera. A este detalle, por el que llevo 5 años luchando, le hemos añadido la circunstancia sanitaria actual. La PTIS que atiende nuestro aula, atiende a 6 aulas más. ¿Dónde está aquí el grupo burbuja para impedir una propagación del virus? ¿Dónde está la protección a los menores más vulnerables? ¿Qué más da la media de PTIS por alumno en este caso? Realmente, no estamos hablando de cantidad, estamos hablando de derechos”.

Analizado el contenido de la información recibida y a la vista de los trámites seguidos en la queja, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Hemos de comenzar por reconocer que, en los últimos años, se han producido importantes y significativos avances en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Así, la apuesta por su integración en centros ordinarios y normalizar las respuestas educativas en Andalucía ha sido clara y generalizada. También se han producido modificaciones normativas, organizativas, además de ampliarse el colectivo de personas consideradas potenciales sujetos de dichas necesidades educativas. Y como no, ha sido necesario proporcionar los correspondientes recursos personales y materiales a los centros educativos.

Recordemos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre el principio de «esfuerzo compartido» de toda la comunidad educativa, reconoce que para la consecución de una educación de calidad «Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar en el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesiten y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo», añadiendo que resulta necesario atender a la diversidad del alumnado contribuyendo de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera.

Se trata, en última instancia, de que todos los centros asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones. Pero a cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. En este sentido, son los responsables de la educación los que «deben proporcionar a los centros los recursos y los medios necesarios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo».

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley de Educación en Andalucía (Ley 17/2007, de 10 de Diciembre) reconoce en el Título III dedicado a la “Equidad en la educación” que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo tal concepción el alumno que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.

No podemos obviar, por otro lado, que el alumnado que presenta estas necesidades constituye uno de los grupos con mayores riesgos de exclusión escolar y, por consiguiente, de exclusión social. De ahí que la calidad en la atención educativa que se preste a estos estudiantes se convierta en un objetivo de primer orden para un sistema educativo que pretenda conseguir una educación para todas las personas.

En este contexto, debemos insistir en que para conseguir una adecuada integración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se precisa la existencia de recursos en los términos que hemos tenido ocasión de señalar. Caso contrario, las proclamas y principios reconocidos en las normas no pasarán de ser más que una quimera, una integración formal y no una esperada y anhelada integración real.

Segunda.- El asunto que se somete a debate se centra en valorar si los recursos profesionales de la especialidad PTIS del Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP) (Sevilla), son suficientes para atender las necesidades educativas especiales del alumno afectado.

Un aspecto llamativo de la tramitación de la presente queja ha sido la aparente contradicción en los recursos efectivos disponibles en el CEIP con los que se habrían planificado formalmente, de tal manera que una parte de las actuaciones sobre las que ha versado la intervención de esta Institución ha sido dilucidar si estábamos ante una inadecuada programación de los recursos para la atención del centro, o si se ha tratado de una carencia de definición de las efectivas necesidades que es procedente cubrir frente a las demandas específicas que se generan.

La disparidad de afirmaciones, tan contradictorias e incompatibles entre sí, motiva que desde esta Institución hayamos insistido en conocer la actualización de los recursos dispuestos, así como el resultado concreto y efectivo de tales medios, al igual que la posibilidad de gestionar algún refuerzo para el CEIP a partir de la situación que se debía asumir con el alumno afectado. Hemos de añadir que resulta excesivamente frecuente encontrarnos en este tipo de quejas con carencias, o restricciones, de una información veraz y completa de los recursos específicos con los que cuentan los centros para el apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales y su efectivo despliegue y prestación.

Recordemos los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que éstos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas. También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (EOE), cuando emiten en certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro.

A falta de una información más detallada por la Delegación Territorial —que hubiera sido muy bien recibida desde esta Institución para valorar las circunstancias del caso— no se ha desmentido con argumentos la necesidad de un apoyo diario y continuo a cargo de los PTIS para el alumnado de referencia. Antes al contrario; desde la posición de la Delegación se ha mantenido un criterio derivado desde la planificación generalista frente a otorgar una prioridad ante las demandas de la queja que se han puesto de manifiesto.

Y es que el relato de la Delegación añade que “en el CEIP hay dos Monitores de Educación Especial (PTIS y FPUB) para atender a catorce alumnos (siete escolarizados en Aula Específica y siete escolarizados en aula ordinaria) siendo competencia del equipo directivo de cada centro la organización de los recursos humanos para Ia atención del alumnado”. Para, a continuación, incidir en el criterio planificador de cotejar el alumnado con los puestos de técnicos deduciendo una situación acorde con las ratios previamente fijadas. De hecho, el contenido esencial del informe remitido para conocer el motivo de queja de la familia es el acompañamiento de sendos cuadrantes de los profesionales destinados a NEE en la provincia de Sevilla en relación con el alumnado afectado.

Esta respuesta es la que debemos considerar, cuando menos, inespecífica en el sentido de fundamentar el diseño de la atención de un alumno, y para el resto de niños con NEE en el centro, relatando los porcentajes de dedicación de “quinientos doce Monitores de Educación Especial (EDU, FPUB y PTIS) para atender a cuatro mil quinientos doce alumnos y alumnas en la provincia de Sevilla”.

No podemos dudar del argumento de aproximar el análisis de la queja en base a la elaboración de una ratio o promedio, elaborando una fórmula de adecuación del servicio a partir de la compatibilidad del CEIP con la media fijada en 9 alumnos por técnico, acorde con el estándar provincial. Es más; entendemos obligado la elaboración de unos umbrales objetivos y cuantificables para evaluar los niveles de cobertura de estos servicios relacionado el número de alumnos con los profesionales reclutados. Pero, como decimos, no deja de ser un instrumento de aproximación al caso, a lo que se debe añadir el análisis de cada alumno, cada familia y de cada realidad.

Esa valoración y esos criterios analizados para el caso son el objetivo central de la información que acostumbramos a solicitar para el estudio de cada queja concreta. Y es que tan sólido es el argumento expresada en la ratio calculada por la Delegación para aproximarse al caso, como irreprochable el relato cotidiano y realista que nos ofrece la familia que viene, precisamente, a diluir esa dimensión organicista con la mera descripción de un servicio insuficiente, no desacreditado por la autoridad educativa.

Tercera.- La descripción de los criterios de servicios de los PTIS del CEIP apunta —como se señala desde el centro y alega la familia afectada— a la existencia 5 alumnos destinados a un aula específica de Trastornos de Espectro Autista (TEA) y otros cuatro alumnos de necesidades no específicas de pluri-deficiencias; a los que se suman otros 6 alumnos NEE integrados en sendas aulas comunes en el centro.

Así las cosas, se dispone en plantilla de dos plazas de PTIS lo que supone, siguiendo con los ejercicios numéricos, que estos profesionales están destinados a cubrir nueve espacios docentes para este elenco de alumnado. Sólo desde una interpretación más próxima a lo imaginario que a la realidad se podría entender esta dotación de recursos como aceptable analizando el caso.

Nuestra experiencia trae a colación otros supuestos que, de manera análoga, llegan a esta Institución y que reproducen casi miméticamente una formulación teórica de funciones asignadas que la realidad cotidiana deshace enseguida. Unas situaciones que nos han provocado forjar una serie de argumentos en favor de una sólida apuesta por los valores de la educación inclusiva.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado en la consideración primera, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea participar inclusivamente en las actividades que se producen en el centro y lograr así una presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La falta de un refuerzo de personal de apoyo o del diseño insuficiente de sus servicios no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. El hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que se integran en la normal vida del centro. Y hablamos de una naturalidad o cotidianeidad en las actividades escolares del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumno con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumno, sin comillas.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

Cuarta.- A modo de conclusión, tras la información ofrecida, hemos podido recopilar dos datos fundamentales de cara a la tramitación de la queja. De un lado, los refuerzos de apoyo que necesita el alumno afectado no se han mejorado; y, finalmente, las afirmaciones dadas por la autoridades educativas (Delegación Territorial de Sevilla) de que el CEIP dispone de los recursos estandarizados, no se corresponde tampoco con el conjunto de la información obtenida y de la necesidades efectivas que se generan en el centro para su alumnado con necesidades especiales.

Por todo lo señalado, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y los responsables del centro para adecuar los servicios del Profesional Técnico de Integración. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del alumnado con necesidades educativas especiales del CEIP ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, que cuenten con los servicios adecuados para proporcionar al alumno, y al resto de afectados, una atención inclusiva de calidad.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales PTIS especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumno.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/5595

La persona reclamante exponía que, desde hacía varios años, venía denunciando ante el Ayuntamiento de Almuñécar la realización de obras de ampliación de vivienda en parcela colindante con la vía pública, sin que le constara que, por parte municipal, se hubieran realizado las actuaciones procedentes en orden a la restauración de la legalidad urbanística y para la recuperación del espacio de vía pública objeto de apropiación.

Admitida la queja a trámite nos dirigimos al citado Ayuntamiento solicitando que nos informara de las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la tramitación del expediente de disciplina urbanística y de las posteriores actuaciones tendentes a la ejecución de la Resolución dictada en el mismo, así como a la recuperación del espacio de vía pública que, en su caso, hubiera podido ocuparse.

Del contenido del primer informe emitido dimos cuenta a la persona interesada para que formulara alegaciones o consideraciones acerca del mismo. Así lo hizo y se las trasladamos a la corporación municipal para que nos indicara su posicionamiento y, sobre todo, en lo referente a la improcedencia de suspender las actuaciones de recuperación del dominio público en base a un futuro planeamiento urbanístico que, en ningún caso, debía realizarse para legalizar actuaciones contrarias al que se encontraba en vigor, sino por razones de interés general.

Emitido el 2º informe, tras exponer diversas consideraciones y antecedentes, se manifestaba que, en ningún caso, se había suspendido el procedimiento de disciplina urbanística iniciado en su día en base a un planeamiento futuro, sino que, por el contrario, éste se encontraba en tramitación y pendiente de resolución, justificándose los retrasos que se advertían en la falta de medios técnicos, personales y económicos de la corporación municipal.

Por ello, esperando que esta carencia de medios hubiera quedado subsanada, transcurrido un tiempo volvimos a solicitar del Ayuntamiento de Almuñécar que nos trasladara su posicionamiento acerca de las alegaciones formuladas por la persona reclamante de las que le dábamos cuenta en nuestra anterior comunicación y que, en definitiva, nos diera cuenta de la resolución dictada en el procedimiento de disciplina urbanística y, en su caso, de las actuaciones llevadas a cabo para la recuperación del espacio de vía pública objeto de apropiación.

En el nuevo informe se emitía pronunciamiento sobre las alegaciones de la persona reclamante y se indicaba, en relación con el procedimiento por el que nos interesábamos, que éste había caducado pero que, dado que el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística no estaba sometido a limitación temporal al invadirse la vía pública, se tenía previsto declarar dicha caducidad e iniciar nuevo procedimiento de disciplina, de lo que se nos daría cuenta.

Así las cosas, trasladamos nuestra preocupación por esta situación de caducidad del procedimiento incoado en su día, lo que originaba la perpetuación de una posible apropiación de espacio público, por lo que esperábamos que se adoptaran medidas efectivas para subsanar la carencia de medios que afectaba al Ayuntamiento. También solicitamos, nuevamente, que se nos diera cuenta de la incoación del nuevo procedimiento que se nos anunciaba y, en su caso, de la resolución que se dictara y, en su caso, de las actuaciones llevadas a cabo para la recuperación del espacio de vía pública objeto de apropiación, esperando que estas actuaciones fueran impulsadas con eficacia y diligencia con objeto de evitar nuevas situaciones de caducidad.

En respuesta se nos dio cuenta de la resolución municipal por la que se acordaba declarar la caducidad del expediente de disciplina urbanística incoado por las obras objeto de denuncia y el inicio de un nuevo expediente, señalando que, dado que nos encontrábamos ante una posible ocupación de la vía pública, no había una limitación de plazo para ello.

Y volvimos a solicitar a la administración que nos mantuviera informados de los sucesivos trámites y resolución que se adoptara en el nuevo expediente incoado, esperando que se diera la máxima celeridad posible a su tramitación, toda vez que no resultaba de recibo que unas posibles obras sin licencia y que suponían la ocupación de la vía pública que databan, al parecer, de 2014, aún permanecieran sin ser objeto de la pertinente restauración de la legalidad urbanística. Por ello, instamos a la Alcaldía para que diera las instrucciones oportunas a fin de que el Servicio de Urbanismo impulsara de forma efectiva este nuevo expediente sin más demoras.

Se nos respondió que, en base al informe jurídico de la Jefatura de Sección Administrativa de Urbanismo, de fecha 20 de octubre de 2020, se produjo resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, de 27 de octubre de 2020, concediendo plazo de dos meses para la reposición de la realidad física alterada, resolución que no se pudo notificar a la persona afectada, por las circunstancias extraordinarias debido a la pandemia, hasta el 9 de marzo de 2021.

También nos indicaban que, de la información facilitada por la Inspección de Obras, independientemente de las actuaciones del expediente de disciplina urbanística incoado, la representación de la persona afectada se puso en contacto con el Servicio de Arquitectura para establecer la forma en que podía ejecutarse la orden realizada.

En vista de esta información y de que las actuaciones seguían sus trámites en el expediente de disciplina urbanística incoado, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3074

El promotor de la queja nos explica que tiene reconocida una discapacidad del 18% y que debido al empeoramiento de su situación, el 1 de octubre del pasado año 2020 solicitó la revisión, sin que haya sido citado al efecto una vez vencido el plazo de resolución del procedimiento.

Interesados por la situación de su solicitud ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, nos trasladan que el expediente del interesado ha sido sometido a una prevaloración técnica, comprobando que reúne criterios de priorización, conforme a la Instrucción 1/2019, de 18 de junio, por lo que se ha procedido a citarle para valoración.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/8434 entre Administración local relativa a Ayuntamiento y vendedores ambulantes acuerdan la reapertura del mercadillo tras la mediación del Defensor

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio onubense y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 21/2680

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a denuncias por fiestas ilegales sin atender, el Ayuntamiento de Utrera nos traslada la siguiente información:

Recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando información sobre la comunicación de Queja N.º Q21/2680, interpuesta ante esa Institución por D. (...) por “Actuaciones de fiestas ilegales en la finca n.º 54 denominada “.....”, sita (…) de Utrera, se remite Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 23/04/2021; informe de la Dirección Técnica de Servicios Generales de Regeneración y Mantenimiento Urbano, Participación Ciudadana y Movilidad Técnico de fecha 03/05/2021, así como Informe Jurídico del Departamento de Urbanismo de fecha 07/05/2021, los cuales se transcriben literalmente:

DELEGACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

JEFATURA DE POLICÍA LOCAL

ASUNTO: Informe sobre actuaciones relacionadas con queja Defensor del Pueblo.

Recibida Nota Interior de fecha 20 de abril de 2021, número de expediente Q21/2680, en el que interesa informe al objeto de permitir el esclarecimiento de los motivos de la queja promovida por (...), donde expone haber interpuesto diferentes denuncias interpuestas por la celebración de “fiestas ilegales” en una finca denominada “...”; se participa lo siguiente:

En esta Jefatura se ha localizado los siguientes antecedentes que se adjuntan:

1. 18/10/2019, en Nota Interior n.º 973/2019 de esta Jefatura se eleva a la Oficina de Urbanismo de este Ayuntamiento informe exponiendo la comprobación de la actividad realizada en la finca, los días 28 y 29 de septiembre de 2019 (Expediente DEN 52/2019).

2. 02/07/2020, Nota interior n.º 665/2020 de esta Jefatura, donde se remiten dos denuncias realizadas por (...), se identificaron los propietarios y residentes de la finca y se hace constar que no se pudo constatar los hechos por no poder acceder a la finca cuando fueron requeridos por el denunciante.

3. 02/08/2020, el denunciante mediante el portal del Ayuntamiento presenta diversa documentación solicitando medidas de inspección de la finca.

4. 02/09/2020, Nota Interior n.º 840/2020 de esta Jefatura, se eleva informe contestación a la nota interior de fecha 18/08/2020 EXPTE DEN 020/2020, con motivo de las comparecencias de fecha 25 de mayo de 2020 y de 29/06/2020 que fueron remitidas al Departamento de Servicios Generales de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación Solidaridad para su valoración por los técnicos de dicho departamento por nota interior 665/2020 de fecha 2 de julio de 2020 (expuesta en el punto 2).

5. 23/09/2020, en Nota Interior número 91572020, se remite informe sobre la inspección realizada en la c/ (...), referente al EXPTE DEN 02/2020. En dicho informe se hace constar que se visita la finca en dos ocasiones, los días 18 y 19 de septiembre.

6. 27/03/2021, en informe del componente del CECOP de servicio, hace constar que se recibe una llamada poniendo de manifiesto que en el (...) se oye música muy alta y por parte de la patrulla 104 de esta Jefatura no se pudo localizar el origen de la misma.

7. 28/03/2021, en informe del componente del CECOP de servicio, hace constar que a las 16:20 horas llaman que en el (...) hay un chalet en el que hay una fiesta. Componentes de esta Jefatura con los indicativos M1, M2 y 107, junto con los de la Guardia Civil de servicio 117, participan que no ven nada anormal en las inmediaciones.

El mismo día, a las 22:45 horas hace constar el conocimiento de “una fiesta desde ayer en una finca en el (...), pasando el camino 5. el indicativo de esta Jefatura 104 expuso que no habría nadie ya que nadie pudo abrir la reja de acceso a la finca, así como que no se oía nada de ruido.

Todos los antecedentes citados, son unidos al presente informe.

Lo que se participa para conocimiento.

En Utrera en la fecha al pie consignada. EL INTENDENTE JEFE. (...)”.

INFORME:

En relación con la nota interior emitida por la Oficina de Secretaría General de este Ayuntamiento de fecha 26/04/2021 y por la que solicita informe de las actuaciones realizadas referentes a lo solicitado en nota interior nº 840/2020, de 18/08/2020, de la Jefatura de la Policía Local, se emite el presente informe a partir de las siguientes consideraciones:

Primera.- Examinados los archivos y documentos obrantes en esta Oficina, no consta la nota interior nº 665/2020, de 2 de julio de 2020, a la que refiere la nº 840/2020 y por la que se adjuntan denuncias presentadas por D. (...), a los efectos de valoración por los técnicos del Departamento de Servicios Generales del Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación y Solidaridad.

Segunda.- No obstante, recabado de Jefatura el citado expediente en fecha 27 de abril de 2021, se procede al análisis de las denuncias formuladas por D. (...) de 25 de mayo y 29 de junio de 2020, y por las que se exponen los siguientes hechos:

1º. Las molestias sufridas por ruidos y elevado volumen de música hasta altas horas de la madrugada, en su residencia habitual sita en calle (...), de la Urbanización (...), procedentes de la finca denominada "...", con ocasión de la organización de fiestas.

2º. Los citados hechos son frecuentes y denunciados desde 2016.

3º.- El interesado solicita medidas de inspección del artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del Ruido, así como la potestad de los medios locales para solucionar el tema que es frecuente.

CONCLUSIONES:

Primera.- A la vista de las consideraciones anteriores y de los informes de la Policía Local, no se verifica que los ruidos sean generados por el ejercicio de una actividad, autorizada o no; por lo que se considera originados por prácticas domésticas o relaciones de vecindad.

En este sentido, el artículo 2.b) del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, exceptúa de su ámbito de aplicación las actividades domésticas o comportamientos de la vecindad cuando la contaminación producida por aquéllos se mantenga dentro de los límites permitidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, en los usos locales.

Segunda.- Visto lo anterior, resulta determinante conocer si la contaminación acústica excede los límites permitidos por la ordenanza municipal.

A tenor del artículo 4.2.b.2º del Decreto 6/2012, de 17 de enero, corresponde a los municipios la competencia para tipificar infracciones a las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica. Y en este aspecto, el Decreto de Alcaldía nº 2021/00444, de 25 de enero, rectificado en fecha 9 de febrero por Decreto nº 2021/00795, aprueba la nueva Estructura municipal, el contenido de las áreas y sus funciones, asignando al Departamento Técnico de Medio Ambiente y Cambio Climático los trabajos relacionados con las Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.

Tercera.- Respecto a la Ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en los espacios públicos de Utrera, la prohibición de emisión de ruidos de cualquier naturaleza que por su intensidad, volumen u horario, excedan de los límites que exige la tranquidad pública y la convivencia ciudadana, a que se refiere su artículo 47.4, se circunscribe al ámbito de los usos inadecuados del espacio público, por lo que no resulta de aplicación.

PROPUESTA:

Por todo lo expuesto, es por lo que vengo en proponer la inspección medioambiental por parte del Departamento Técnico de Medio Ambiente y Cambio Climático de este Excmo. Ayuntamiento para valorar los índices acústicos mediante medición, conforme establece el artículo 46 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, a fin de conocer si se exceden los límites tolerables, y en su caso, proceder a la oportuna intervención y protección por parte de este Ayuntamiento.

Es todo cuanto tengo el deber de informar y proponer

En Utrera, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento. EL TÉCNICO MEDIO DEL ÁREA DE REGENERACIÓN Y MANTENIMIENTO URBANO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD.- Fdo.: (...)”.

 

En el mismo informe remitido, se acompaña el del Área de Infraestructura, Urbanismo y Vivienda Unidad Administrativa de Urbanismo Servicio de Urbanismo Departamento Jurídico de Urbanismo emite “Informe contestación Defensor del Pueblo Expte DEN 20/2020S/Ref.: Q21/2680, con el siguiente OBJETO:

Con fecha 26 de abril de 2021, se ha solicitado por parte de la Oficina de Secretaría General informe en relación al requerimiento efectuado por el Defensor del Pueblo, sobre”fiestas ilegales” en un grupo de fincas denominada “...”.

INFORME:

Comprobados los archivos y antecedentes obrantes en este Área de Infraestructura,

Urbanismo y Vivienda, consta expediente con referencia DEN 020/2020, iniciado por escrito presentado por D. (...), con fecha de entrada en Registro de este Ayuntamiento de 2 de agosto de 2020 (nº de registro 024611), en virtud del cual denuncia la existencia de molestias por ruidos procedentes de música en una finca próxima a su domicilio, en concreto en calle Laurel número 4, nada se dice en este escrito de denuncia de los ruidos procedentes de la finca “...”. A la vista de dicha denuncia, con fecha 18 de agosto de 2020, se solicita informe a la Policía Local de todas las actuaciones que se hayan realizado en dicho emplazamiento. Por parte de la Policía Local mediante nota interior nº 840/2020 de fecha 2 de septiembre de 2020, se contesta que no existen actuaciones por parte de la Policía Local en el emplazamiento señalado, pero que si constan comparecencias del denunciante en Jefatura en relación a las molestias por música en una finca denominada “Los Méndez” y que dichas comparecencias fueron remitidas al Departamento de Servicios Generales de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Participación y Solidaridad para su valoración por los técnicos de dicho departamento.

A la vista de la nota interior nº 840/2020 remitida por la Policía Local, y dado que en esta Unidad Administrativa de Urbanismo, únicamente constaba la denuncia de la calle (...), con fecha 11 de septiembre de 2020 se solicita a la Policía Local, se compruebe la posible existencia de una actividad en dicho emplazamiento, que sea la que está generando las molestias por ruido al denunciante.

En respuesta a esta petición, por parte de la Policía Local se emite informe con fecha 19 de septiembre de 2020 (nota interior 915/2020), en el que hacen constar que han girado visita de inspección a calle (...) los días 18 y 19 de septiembre en horas distintas, y que no observan ningún tipo de ruido, y que tras las indagaciones realizadas, en dicha finca no se realiza ningún tipo de actividad comercial.

A la vista del referido informe, con fecha 30 de septiembre de 2020, se procede al archivo de la denuncia presentada en relación a la finca sita en calle (...), notificándose al denunciante con fecha 27 de octubre de 2020.

Con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento 9 de septiembre de 2020 (nº de registro 28663), consta la presentación de una nueva denuncia de D. (...), que es remitida a esta Unidad Administrativa de Urbanismo. En esta ocasión, el escrito de denuncia “ sita en (...), con referencia catastral 41095A008000540000AA.

A la vista de esta nueva denuncia se solicita informe a la Policía Local con fecha 11 de septiembre de 2020, con remisión de copia de la denuncia formulada por el interesado, sin que conste en esta Unidad Administrativa de Urbanismo informe de la Policía Local en contestación a dicha petición.

Con esta misma fecha, se ha procedido a reiterar la petición de informe a la Policía Local, para que remitan las actuaciones en su caso realizadas, en relación a la denuncia de fecha 9 de septiembre de 2020 relativa a la finca denominada “...” sita en (...), con referencia catastral 41095A008000540000AA.

Es lo que se informa a los efectos oportunos”.

Como ya le indicamos en nuestro escrito de 22 de junio, atendida nuestra petición de colaboración por el Ayuntamiento (transcrito anteriormente), en el que detallaban las actuaciones de los agentes de policía local en las que o no apreciaban irregularidad alguna o manifestaban que no podían acceder a la finca indicada por el denunciante, sin embargo se adjunta propuesta del Área de Regeneración y Mantenimiento Urbano, Participación Ciudadana y Movilidad de inspección medioambiental por parte del Departamento Técnico de Medio Ambiente para verificar si la contaminación acústica excede de los límites permitidos.

Por dicho motivo procedimos a solicitar una ampliación de la información recibida, que nos ha sido remitida en el siguiente sentido:

Recibido escrito del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando información sobre la comunicación de Queja N.º Q21/2680, interpuesta ante esa Institución por D. (...) por “Actuaciones de fiestas ilegales en la finca n.º 54 denominada “...”, sita (...) (Sevilla), le comunicamos que con fecha 23 de junio de 2021, se da traslado mediante Nota Interior a la Oficina de Servicios Generales de Medio Ambiente, Cambio Climático, Salubridad Pública, Consumo y Sanidad Animal, para continuar con la tramitación del Expediente”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, sin perjuicio de un posterior seguimiento.

Queja número 20/8426

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte al que se han sumado 54 personas más, en el que denuncian las demoras en las convocatorias y ejecución de las ofertas de empleo público y de los concursos de traslado de personal estatutario correspondiente a distintas categorías del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Con fecha 13 de julio de 2021, tiene entrada en esta Institución escrito de la Dirección General en respuesta a la Resolución formulada, en la que se nos indica lo siguiente:

Le manifestamos nuestra conformidad con dicha Resolución, con cuyos planteamientos de principio coincidimos, al tiempo que agradecemos el reconocimiento de los avances que estamos incorporando en Ia gestión de los procesos selectivos y de movilidad. Nuestros compromisos adquiridos ante las organizaciones sindicales, el incremento de los recursos humanos en Ia gestión de estos procesos y Ia puesta en marcha de nuevos instrumentos tecnológicos están dando sus frutos en Ia mejora de la eficacia.

Ello no obsta para mostrar nuestro acuerdo en seguir avanzando en la agilización de los procesos selectivos y en contar con un sistema de gestión a la altura de nuestras expectativas y la de nuestros profesionales. También debemos ser conscientes de que, además del volumen y la complejidad de la materia, siempre pueden aparecer imponderables, como los que estamos sufriendo actualmente a consecuencia de la crisis sanitaria, que dificulten el cumplimiento de los calendarios planificados”.

Tras la valoración de la respuesta remitida, consideramos que, en su conjunto, pueden estimarse aceptadas por la citada Dirección General la Resolución dictada.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7626 entre Administración local relativa a : Tras la mediación del Defensor, se reabre el mercadillo con todas las garantías higiénico-sanitarias

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio onubense y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento clausuró la celebración del mercadillo en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/4254 entre Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) relativa a : Mediamos ante la construcción de un campo de fútbol en una parcela en un entorno residencial

Ayuntamiento de la provincia de Cádiz debate con los vecinos de un núcleo residencial los detalles de la construcción de un campo de futbol.

En este caso, la asociación nos traslada su preocupación por la construcción de un campo de fútbol en una parcela de entorno residencial. Una vez iniciadas las actuaciones desde el área, desde la administración local se asumió mantener con los vecinos los encuentros que fueran necesarios para tratar las repercusión que pudiera tener la construcción del campo, quedando el asunto en vías de solución sobre la base de una negociación bilateral impulsada por el Defensor.

Queja número 21/3173

El promotor de la queja nos trasladaba que desde febrero de 2018 tenía reconocida una discapacidad del 65% de carácter indefinido y contaba con dos puntos asignados en el baremo de movilidad reducida.

En julio de 2020 solicitó la revisión de su expediente para obtener la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, que por resolución de 19 de febrero de 2021 le fue denegada, reduciendo a cero la puntuación.

El afectado presento reclamación previa frente a dicha denegación, resultando de la investigación realizada por parte de esta Institución, que la eliminación de los dos puntos del movilidad reducida, había obedecido a un error que procede a subsanarse, aun cuando el resultado no es relevante a efectos de obtención de la tarjeta de aparcamiento.

Queja número 21/2214

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución reclamando que el Ayuntamiento no le entrega informe de vivienda requerido para el expediente de reagrupación familiar, en fechas recientes hemos recibido tanto la respuesta municipal como su escrito en el que nos indican que el informe solicitado ya le ha sido entregado para que pueda continuar con la regularización administrativa de sus familiares.

Es por ello que en tanto que el asunto por el que se dirigió a esta Defensoría se ha solucionado damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

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