La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/3025

La compareciente nos traslada sus consideraciones acerca del procedimiento para la renovación por caducidad de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida.

Refiere que dicho procedimiento perjudica a las personas con esta limitación de movilidad, dado que en cada ocasión en que han de proceder a la renovación de la tarjeta de aparcamiento, la solicitud ha de realizarse una vez vencido el plazo de su vigencia, entregando la tarjeta original caducada y que, puesto que son varios meses los que tarda en resolverse la tramitación, durante los mismos las personas interesadas se ven privadas de los beneficios que proporciona la tarjeta.

Trasladada esta deficiencia a la Dirección General de Personas con Discapacidad e inclusión, nos expresa la misma que proceden a analizar alguna solución que sea viable.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1627 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andauz de Salud, Hospital Virgen del Rocío

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Virgen del Rocío por la que recomienda que se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

Asimismo, recomienda que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.

ANTECEDENTES

Como conoce, este expediente que nuevamente nos ocupa, fue sustanciado en la queja 18/7413, y objeto de Resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, en la que emitíamos recordatorio de deberes legales y recomendaciones, que se contienen en el cuerpo de la referida Resolución que adjunto se acompaña.

Pues bien, emitida la misma y notificada a la Administración, cerrábamos las actuaciones de aquella queja, con el entendimiento de la aceptación de nuestra Recomendación, puesto que desde el centro hospitalario nos indicaron que se procedería con la mayor brevedad a la intervención quirúrgica de la interesada, lo que comportó que entendiéramos que su pretensión había sido satisfecha y concluyéramos las actuaciones.

Sin embargo, la interesada se dirigía nuevamente a esta Institución el pasado mes de marzo de 2020 para comunicarnos el mantenimiento de la demora; circunstancia que por otra parte nos había sido confirmada por ese centro hospitalario.

Así las cosas, nos veíamos en la necesidad de iniciar la apertura de una nueva queja, a fin de requerir una explicación del caso en particular de la interesada, puesto que la misma, con gran desazón, nos trasladaba en su última comunicación que con la edad de 35 años se encuentra que no puede cerrar esta etapa de su vida, “que he pasado por un cáncer y que aún me queda pasar por una operación muy complicada que no sé como saldré, por lo que la etapa del cáncer aún está abierta siempre que me veo y siento que tengo esto pendiente, que estoy cansada de luchar por algo que sé que no llega a ningún sitio”.

El centro hospitalario, en informe emitido el pasado mes de agosto de 2020, nos manifestaba la realidad de los hechos expresados por la reclamante acerca de su demora y reflexionaba sobre las razones en las que se justifican estas demoras, agravadas en el contexto de pandemia sanitaria que aún vivimos y situaba el horizonte temporal de la intervención en una fecha en torno al cuarto trimestre de 2020.

Así, en el mes de noviembre de 2020 nos dirigíamos de nuevo al centro hospitalario a fin de conocer una fecha estimada para la intervención que aguarda la interesada en función de la reanudación de la actividad asistencial en el contexto de crisis sanitaria, obteniendo respuesta de la Administración el pasado día 15 de enero de 2021, en la que nos exponen que desafortunadamente no pueden dar una fecha concreta, ya que la programación de los quirófanos se realiza semanalmente y en estos momentos aún se sigue organizando la actividad quirúrgica de acuerdo al Plan de Contingencia por la pandemia COVID19, es decir, priorizándose la actividad oncológica y la urgente.

En esta tesitura, nos informan que hay 226 pacientes en lista de espera para esta intervención quirúrgica y la interesada ocupa el lugar 18 de dicha lista de espera, por lo que el plazo podría estar entre las 9 y las 18 semanas, según la disposición de los quirófanos del centro.

A la vista de todo ello, procede efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Es habitual la recurrencia de quejas de esta naturaleza en esta Defensoría y reconocida abiertamente la demora por la Administración en sus informes administrativos, que la justifica en la fuerte presión asistencial de ese centro hospitalario, en la priorización de otro tipo de intervenciones que se encuentran incluidas en el Decreto de garantía de plazo de respuesta asistencial y en la ampliación de la cartera de servicios del Hospital con el tratamiento de las personas transexuales.

Igualmente aducen razones de falta de personal y la búsqueda activa de contratación de Profesionales de Cirugía Plástica e incluso de otras especialidades, así como de Centros Privados donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según Ia normativa vigente.

Con todo ello, lamentan que a pesar del constante esfuerzo para resolver el problema de la interesada y de otros pacientes, en circunstancias similares, no se ha podido conseguir ninguna de las anteriores opciones que son las que Ia legislación vigente nos permite.

Y de todo ello se desprende que, en definitiva, la situación de demora persiste y con ello la desesperanza de personas, como la interesada en esta queja, que aguardan este tipo de intervenciones quirúrgicas garantizadas por la norma, más concretamente por la Orden de 28 de octubre de 2016, por la que se actualizan los procedimientos quirúrgicos recogidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen sus correspondientes cuantías.

Por nuestra parte y como no puede ser de otra manera, debemos apelar al cumplimiento de la legalidad y a que se haga efectiva y sin fisuras la voluntad programática contenida en la norma citada, que señala que la reconstrucción mamaria inmediata debe ser considerada como parte del tratamiento integral del cáncer de mama y así se expresaba en la propia Orden, que exponía en su aprobación, que con ella se venía avanzando en el desarrollo del sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias, lamentando no obstante, que en muchas ocasiones, tras la voluntad contenida en la norma persiste la demora.

Así, dando por reproducidas las consideraciones contenidas en nuestra anterior Resolución de fecha 6 de septiembre de 2019, en la queja 18/7413, aludíamos a la queja de oficio 16/714, en la que analizamos con detalle estas circunstancias y concluíamos la constatación de unos plazos de respuesta mayores a los consagrados en la Orden.

Somos conscientes que desde aquella fecha se han producido mejoras y por ello ponemos en valor el esfuerzo de dirigentes y profesionales para conseguir este objetivo, acusado en este difícil momento de crisis sanitaria a causa de la COVID-19, pero la realidad de las quejas sustanciadas nos revela que aún existen demoras y con ello un margen de mejora y ajuste a la legalidad en el que debemos de incidir, como es el del supuesto que nos ocupa.

En este sentido, debemos manifestar que junto a las apelaciones de cumplimiento de la normativa y realización de las intervenciones en el plazo previsto, hay que poner el foco en las circunstancias personales y psicológicas de las personas que desean cumplir su expectativa de ser intervenidas en el plazo legal y así nos lo describía la interesada de la queja, cuando literalmente nos comunicaba a la vista de las razones aducidas por la Administración, “...puedo contar cuánto está perjudicando a mi vida la no reconstrucción y llevar en lista de espera tanto tiempo, ya que tengo actualmente 35 años, el no poder cerrar esta etapa de mi vida, que he pasado por un cáncer y que aún me queda pasar por una operación muy complicada que no sé como saldré, por lo que la etapa del cáncer aún está abierta siempre que me veo y siento que tengo esto pendiente, que estoy cansada de luchar por algo que sé que no llega a ningún sitio, pero que no entiendo...”.

Y es razonable la incomprensión, puesto que la aprobación de un proyecto normativo, ha de ir pareja a una evaluación de los recursos para poder atender a su cumplimiento, si bien, esta exigencia y evaluación no corresponde a la ciudadanía, ni por ende la comprensión de las dificultades más allá de lo razonable para su puesta en marcha y es que a la reclamante le asiste toda la razón cuando manifiesta el agotamiento que toda esta situación de espera le provoca, interrumpida por un halo de esperanza con la aceptación de la Resolución de esta Defensoría en el mes de septiembre de 2019 y que se desvanece en el mes de marzo de 2020, cuando el centro hospitalario aduce la persistencia de dificultades para atender la intervención en un plazo razonable.

En esta línea y abundando en las consideraciones emitidas por la Administración de no poder dar salida a la situación con las opciones que la legislación vigente les brinda, hemos de poner de manifiesto la obligatoriedad de analizar y, si procede, elevar a instancias superiores este tipo de circunstancias, para poder evaluar las mismas y buscar fórmulas de salida, como por ejemplo, el porqué no se vienen produciendo derivaciones a los Centros Privados, donde realizan las intervenciones de estos procesos patológicos, abonándoles según Ia normativa vigente o la suficiencia de rotación de quirófanos para este tipo de intervenciones, entre las diferentes opciones, que desde esa Dirección Gerencia se pueden analizar.

En definitiva, abogamos por dar cumplimiento a los derechos de las personas usuarias del sistema sanitario público en el marco legal establecido.

Y ello, exige la dotación de los medios e instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la legalidad vigente.

Así las cosas, y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), debemos formular nuevamente a esa Dirección Gerencia del hospital Virgen del Rocío

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales, por entender que se vienen vulnerando los siguientes preceptos:

  • De la LO 2/2007, de 19 de marzo, que aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: art. 22.2 g).

  • De la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: art. 6.1 m).

  • Del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía: art. 3.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes :

RECOMENDACIÓN 1.- Que sin más dilación se proceda a llevar a cabo la intervención quirúrgica que precisa la interesada.

RECOMENDACIÓN 2.- Que se evalúen las dificultades observadas para dar cumplimiento a la legalidad vigente y se adopten las medidas oportunas y si es preciso se eleve a instancias superiores, con poder de decisión, las circunstancias observadas como insuficiencia de convenios de colaboración con los centros sanitarios privados, llegada la superación del plazo de garantía o dificultades para acceder a los mismos por razones como la desactualización de los importes máximos establecidos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/2657

Esta Institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja, que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual nos exponen las dificultades para realizar las visitas y encuentros con un menor, adscrito a un Grupo de Convivencia Educativa con sede en Córdoba y distante del domicilio familiar.

Tras solicitar información ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se nos explica lo siguiente:

(...) dada la extensión temporal de las restricciones a la movilidad, a solicitud del Grupo Educativo de Convivencia, tras la valoración del Equipo Técnico Educativo del Programa, se consideró necesario realizar una intervención familiar en el GEC con el fin de poder dar continuidad a los objetivos planteados en el PIEM del menor en el área socio-familiar, entendiendo que el desplazamiento de los progenitores, pese a las restricciones de entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidas en el artículo 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, estaría justificado con arreglo las letras e) y g) del artículo 2 del citado Decreto. De conformidad con lo anterior, se autorizó una visita de los progenitores para el día 31 de marzo de 2021 entre las 9:00 y las 21:00 horas para llevar a cabo una intervención familiar así como una posterior visita en la dirección del recurso del piso del GEC, según los acuerdos pactados en el desarrollo de la citada intervención.

Posteriormente, dadas las expectativas de apertura a las restricciones a la movilidad entre provincias de la Comunidad Autónoma, se programó un permiso de fin de semana en el domicilio familiar en la provincia de Granada previsto para el día 29 de abril de 2021. No obstante, el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, acordó el cierre perimetral de la localidad de residencia de la familia debido al nivel de incidencia de la pandemia, considerada como Nivel de Alerta 4 Grado 2, por lo que atendiendo a los motivos justificados para el desplazamiento a los municipios cerrados perimetralmente señalados en el artículo 2, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de Córdoba denegó la emisión de certificado para el desplazamiento del menor a la residencia de sus progenitores, considerándose nuevamente por Equipo Técnico Educativo del Programa la necesidad de realizar una intervención familiar en el GEC.

En base a lo anterior, los progenitores fueron citados de forma presencial para el día 1 de mayo de 2021, entre las 9:00 y 21:00 horas, proporcionándoles una certificación justificativa para el desplazamiento en base a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre.

El pasado 3 de mayo habiendo quedado disponible una plaza en el GEC masculino de la provincia origen del menor (Granada), el Servicio de Medidas de Medio Abierto y Reinserción de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación autorizó el traslado, haciéndose efectivo el 4 de mayo.

En atención a todo lo expuesto queda de manifiesto la coordinación entre los profesionales, el seguimiento de la medida judicial impuesta al menor, así como la intervención integral y real efectuada, adoptándose siempre las decisiones en atención al supremo interés del menor y cumpliendo en todo momento las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de restricciones a la movilidad en el actual contexto de la pandemia”.

A la vista de la anterior información, parece que el traslado del menor a un Grupo Educativo de Convivencia ubicado en la provincia del domicilio familiar evita las dificultades para la realización de los contactos y visitas acordados dentro del programa de intervención sobre el menor.

Considerando que el asunto que motivó la presentación de la queja se encuentra en vías de solución, parece oportuno concluir nuestras actuaciones quedando atentos a la evolución de las medidas y disponer, en su caso, las iniciativas de seguimiento que resulten necesarias.

El Defensor de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía, Jesus Maeztu, ha trasladado al Defensor del Pueblo de España, Francisco Fernández Marugán, su preocupación por el proceso de repatriación a Marruecos de menores extranjeros que están en Ceuta, así como las quejas que ha recibido de las entidades sociales que trabajan asiduamente con la Institución, mostrando su apoyo y colaboración con esa Defensoría para velar por el cumplimiento de los derechos de estas personas menores de edad.

 

Tras la noticia de que la Justicia ha paralizado estas devoluciones al menos durante las próximas 72 horas, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía considera muy importante recordar, una vez más, la necesidad de anteponer la salvaguarda del interés superior del menor en la toma de cualquier decisión que le afecte. Y ello, además de enfatizar en la necesidad de escuchar al menor antes de adoptar cualquier medida sobre su futuro.

 

Así lo recogen las estipulaciones contenidas en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989, la Directiva de la Unión Europea sobre el Retorno (2008/115/CE), la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España o lo que expresamente señalan las normas de protección de personas menores de ámbito estatal y andaluz.

 

En el caso concreto del proceso de repatriación de estos menores extranjeros, la aplicación de esta normativa implica que antes del retorno de la persona menor a su país de origen hay que analizar de manera individual cada caso particular para determinar qué medida de protección es la más adecuada, duradera y que responda a sus necesidades y bienestar, de manera que la decisión que se adopte debe ir precedida de un riguroso estudio y análisis de que el retorno y las condiciones de la reagrupación familiar es la mejor decisión en interés superior del niño.

 

La Defensoría andaluza es consciente de que existe un amplio acuerdo sobre la conveniencia de que todo menor se forme y desarrolle en el entorno socio-familiar que le es propio, pero recuerda que la salvaguarda de su protección exige garantizar que no concurran circunstancias que aconsejen la separación del menor de dicho entorno familiar por existir en el mismo elementos que pongan en riesgo la integridad de sus derechos. En la misma línea, considera contraria cualquier medida que pretenda forzar su retorno a su país de origen en contra de su voluntad.

 

La vulnerabilidad de este colectivo y la responsabilidad de los poderes públicos de garantizar su protección demanda no solo la máxima garantía en el proceso de retorno si no que además éste vaya acompañado de un proceso transparente y claro, con una información concisa y dirigida a todos los organismos y entidades responsables que permita conocer los criterios adoptados para decidir qué menores han de retornar y las razones que justificarían dicha decisión, así como cualquier otra medida que deba adoptarse.

 

Para la Defensoría andaluza, en sintonía con las declaraciones del Defensor del Pueblo, la transparencia y claridad en todo momento son claves y constituyen la mejor garantía de que se está respetando el derecho de defensa de estas personas extranjeras -menores de edad- frente a unas decisiones administrativas que pueden estar en contradicción con sus propios deseos e intereses o que no cumplan con los requisitos legales establecidos.

 

El Defensor de la Infancia y la Adolescencia en Andalucía confía en que el reciente anuncio de la paralización de estas devoluciones ordenada judicialmente contribuya a garantizar la protección integral de estas personas menores de edad, y en su caso, la repatriación a su país de origen que sea necesaria, se realice bajo el más estricto cumplimiento de los requisitos legales establecidos y el respeto a los derechos de estos niños, niñas y adolescentes.

 

Criterios de desempate en las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo

En esta Institución se vienen recibiendo quejas y consultas planteando dudas de legalidad y disconformidad con el nuevo criterio de ordenación de desempate para las ofertas públicas de empleo gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) adoptado por dicho organismo, tras la aprobación de la Instrucción 2/2021 de la Dirección-Gerencia del SAE, por la que se establecen los criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se modifica la Instrucción 3/2020, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo.

En la instrucción Segunda, apartado 3. de la referida Instrucción se desarrollan los criterios a aplicar para desempates en el caso de ofertas de empleo gestionadas con difusión, en los términos siguientes:

“3. Como criterio de desempate, una vez aplicados los dos anteriores, se utilizarán dos valores aleatorios, que de forma automática se generan para cada oferta en el momento de su registro, sin que sea posible su modificación posterior. Estos valores serán publicados en el anuncio correspondiente a la oferta difundida y se aplicarán de la forma siguiente:

3.1. Un valor numérico aleatorio en el margen entre el 0000000 y el 99999999, que servirá como dígito de ordenación a partir del NIF/NIE de las candidaturas de manera que, se ordenará con mayor prioridad aquella candidatura cuyo NIF/NIE coincida exactamente con el dígito aleatorio calculado, y el resto se ordenarán en de manera ascendente, desbordando esta ordenación al llegar al 99999999 continuando por el 00000000. Las candidaturas que participen en este proceso con un NIE, lo harán a partir de la parte numérica de éste, y completándolo con un dígito 0 por la derecha. Esto se hace para completar con los 8 dígitos necesarios para que la ordenación sea neutral con todas las candidaturas.

3.2. Un segundo valor aleatorio alfanumérico calculado entre la A (mayúscula) y la Z(mayúscula), que servirá como criterio de ordenación por la letra del NIF/NIE, deforma ascendente, desbordando la Z por el carácter A, para aquellos casos en los que dos candidaturas compartan el mismo número de NIF/NIE”.

Las personas que se han dirigido a la Institución en relación con este asunto mantienen que la aplicación de este algoritmo relacionado con el NIF/NIE de las personas inscritas en las ofertas en difusión para desempatar es injusto y no garantiza la igualdad de oportunidades de todos los inscritos en orden a desempatar y configurar la ordenación de éstos, en aras a ser tenidos en cuenta sus candidaturas en el posterior proceso de selección de las plazas o puestos ofertados.

Con motivo de unas obras de acondicionamiento de la sede actual, sita en la calle Reyes Católicos nº 21 de Sevilla, para, entre otras cosas, mejorar los espacios dedicados a la atención al público, trasladamos temporalmente la Oficina de Información y Atención Ciudadana a la calle Trastamara nº6 – bajo B, desde el 11 de agosto de 2021 y hasta nuevo aviso. Esta muy cerca de la sede actual, a unos 50 metros, a 1 minuto andando.

 

Recordamos que nuestro horario de atención al público durante el mes de agosto es solo de mañana de 8:30 a 14:30, de lunes a viernes no festivos. Las personas que deseen ser atendidas presencialmente en nuestra sede, se recomienda que soliciten cita previa. Puede reservar su hora llamando al teléfono 954 21 21 21 o por correo electrónico: citaprevia@defensordelpuebloandaluz.es.

A partir del 1 de septiembre la atención telefónica y presencial se realiza en los siguientes tramos:

- Por las mañanas de 8.30 a 14.30, de lunes a viernes.

- Por las tardes de 16.00 a 18.00 horas, de lunes a jueves. En este tramo horario solo habrá atención telefónica. La atención presencial en horario de tarde (16.00 a 18.00) se retoma el 20 de septiembre.

En cuanto al servicio que prestamos para la obtención del certificado digital volvemos a informar que ha quedado suspendido temporalmente a partir del 1 de agosto y hasta nuevo aviso.

Actuación de mediación en el expediente n° 20/7624 entre Administración local relativa a : Tras la mediación del Defensor, logran la reapertura de un mercadillo cerrado por la Covid

La mediación del Defensor impulsa el mutuo entendimiento del colectivo de vendedores ambulantes con el Ayuntamiento de un municipio sevillano y logran la reapertura del mercadillo.

Desde el mes de octubre, con motivo de la Pandemia COVID-19, el Ayuntamiento restringió la celebración del mercadillo semanal en el municipio, lo que está ocasionando un daño a los promotores, vendedores de venta ambulante, que resulta irreparable económicamente para el sector y las familias afectadas. Amén de ello se añade el perjuicio que se ocasiona a las personas consumidoras habituales de este tipo de mercados.

Tras recibir nuestra propuesta de mediación, las partes se pusieron en contacto y el diálogo que mantuvieron permitieron solucionar el asunto y reactivar la apertura del mercadillo.

Queja número 21/0185

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de ingresos indebidos, hemos recibido informe del Patronato de Recaudación Provincial actuando por delegación del Ayuntamiento de Estepona donde nos traslada la siguiente información:

"Que mediante Resolución nº 3914/2019 de fecha 5 de junio, ordenada por la Gerencia de esta Agencia, se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por D. (...) y Dª. (...), frente a liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), matrícula (...) (cargo 533534/ recibos 260 y 261), del municipio de Estepona.

La precitada resolución fue publicada en BOE nº 170, de fecha 17 de julio 2019 para notificación por comparecencia, tras resultados infructuosos de intentos de notificación personal (doble ausente)."

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/0858

En esta Institución se tramita el expediente de queja, promovido 25 firmantes en calidad de opositores/as que se han presentado a las pruebas de Selección de la Convocatoria de TUSSAM de concurso-oposición para la creación de Bolsa de Empleo de promoción interna y selección externa en la categoría laboral de conductor/a-perceptor/a, por la falta de respuesta de ese Ayuntamiento al recurso de alzada dirigido a esa Alcaldía por la personas promotoras de la presente queja, contra el Listado Provisional de calificaciones de las pruebas teórica y psicotécnicas del Grupo de Selección Externa del referido proceso selectivo, con fecha 7 de agosto de 2018, y también al interpuesto, con fecha 23 de agosto de 2018, al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en calidad de Junta General de TUSSAM, contra la Bolsa Parcial Definitiva, contra el Listado Definitivo Aptos calificaciones fase oposición del Grupo de Selección Externa y contra el Listado Definitivo Aptos sin plaza calificaciones fase oposición del Grupo de Selección Externa.

Vista la respuesta recibida del Ayuntamiento de Sevilla a las Resoluciones dictadas, consideramos que, en su conjunto, pueden estimarse aceptadas las Recomendaciones formuladas por la Entidad Local.

Queja número 21/3123

La presente queja se tramita para atender las necesidades de un alumno pendiente de ser valorado por el Equipo de Orientación y Valoración (EOE), en la ciudad de Granada, y expresaba su preocupación por los retrasos en la realización de este estudio y dictamen y sus repercusiones en la actividad escolar del alumno.

Desde el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, hemos trasladado tales inquietudes a las autoridades educativas con fecha 28 de abril de 2021 a fin de que manifestaran las explicaciones acerca de esta situación. Y así, la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Granada dirigió la siguiente información:

El Servicio de Ordenación Educativa informa que desde el miércoles día 5 de mayo, está incorporado dicho profesional en el Equipo de Orientación Educativa y atendiendo a tres centros educativos en Granada.

La demora en la incorporación de dicho profesional, se ha debido, en parte, a que la persona que ocupaba esa plaza y que se jubiló en noviembre era funcionaria laboral y previo a ser cubierta la vacante ha sido necesario funcionarizar dicha plaza”.

Igualmente se señala que la causa de la vacante de la plaza en el EOE se debió a la jubilación de una profesional en noviembre de 2020 y que no ha sido hasta abril de 2021 cuando se ha podido cubrir mediante la designación de una profesional con carácter interino.

A la vista de las explicaciones ofrecidas, debemos resaltar los impactos evidentes que esa vacante ha provocado en el servicio del EOE lo que repercute, no sólo en la medida que afecta a su familia promotora de la queja sino, muy probablemente, para el resto de alumnado que debe ser derivado al equipo para su estudio.

Sin otros datos que poder comentar, lo que destaca es que la vacante ha necesitado seis meses para lograr su cobertura interinamente, cuando se trata de una circunstancia como es una jubilación que puede ser debidamente prevista y merecedora de las gestiones comunes para su más rápida cobertura.

En todo caso, las noticias ofrecidas parecen indicar una progresiva normalización de estos desempeños en el EOE lo que permitirá solventar la espera y preocupación que expresaba la familia en su queja.

Por ello, entendemos que al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de volver sobre la cuestión en la medida en que este proceso de puesta al día de los informes del EOE permita su reordenación y atienda, finalmente, el caso que analizamos.

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