La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/5917

Un vecino de Sevilla se quejaba del problema que le generaban los árboles que se encuentran en la puerta de su casa, pues según su escrito, se trata de árboles que son “grandísimos de unos 5 o 6 pisos de alto, 3 de ellos entrando incluso por ventanas de la casa. Las raíces nos tienen la casa levantada, todo lo que os cuente es poco, creo que han destrozado hasta bajantes de la casa.”

Según explicaba, los árboles están a unos dos metros o menos de la casa y llevaba años solicitando que podasen y cortasen algunos. Nos contaba que “Acaban de arreglar el acerado porque estaba levantado, pero el problema no es el acerado: el problema son los árboles.”

Seguía el escrito indicando que “todo son problemas: suciedad, mosquitos, moscas, casas rajadas, suelos levantados, ramas entrando por las ventanas. Jamás han venido ni a podar ni a limpiar nada. Muchas reclamaciones puestas y denuncias por bomberos por caídas de ramas en coches y en acerado y aún así tampoco hacen nada".

Admitimos a trámite la queja y pedimos informe al Ayuntamiento de Sevilla, que nos informó que en el mes de diciembre de 2020, y tras nuestra intervención en este asunto, se habían aprobado y ejecutado una serie de trabajos de comprobación y de protección de los laterales del subsuelo cercano a la vivienda afectada con geotextil antirraíces, a todo lo largo de una zanja de 13 metros contra el posible crecimiento de raíces que pudieran afectar.

Entendimos que con tales medidas se había atendido la petición del promotor por lo que dimos por terminada nuestra intervención y procedemos al archivo de la queja.

Queja número 20/7887

Un vecino de Vélez-Málaga formuló queja por el ruido constante que sufría en su domicilio como consecuencia del tránsito constante de vehículos, en torno a cinco mil al día según decía, por la tapa metálica de una arqueta de ENDESA sita en el viario cuya deficiente colocación provocaba ruidos permanentes.

Este vecino ya había denunciado este asunto en el Ayuntamiento en los años 2009 y 2015, y entonces lo había vuelto a denunciar mediante escrito presentado en noviembre de 2020, en el que solicitaba el cambio de ubicación de esta arqueta a otro lugar en vista de que ninguna de las soluciones adoptadas en estos años había resuelto el problema definitivamente.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, que nos informó que desde el año 2017 se habían remitido a ENDESA hasta cinco partes para que reparasen, cambiasen o solucionasen el ruido de esta arqueta, provocado por la tapa de registro, y reconocían que se habían realizado reparaciones; sin embargo, la queja recibida demostraba que las soluciones no habían efectivas y que debía adoptarse alguna medida más duradera o, si fuera posible, acceder al cambio de ubicación del registro.

Posteriormente nos dirigimos en solicitud de colaboración a ENDESA a fin de que se nos informase sobre la problemática planteada, y de las actuaciones que, en su caso, estuvieran previstas llevar a cabo para darle solución, a la vista que las medidas adoptadas hasta el momento no parecían dar el resultado deseado o tener menos duración de la deseable.

ENDESA nos trasladó en su respuesta, en esencia, que se habían “aplicado diversas técnicas para intentar minimizar la transmisión de vibraciones de la misma. Éstas han consistido en cambio de material de la tapa, así como instalación de sistema de amortiguamiento”. Sin embargo, reconocían que “Al tratarse de un nudo del sistema eléctrico de distribución del núcleo urbano, estamos realizando un estudio de viabilidad encaminado en intentar modificar su situación, así como la solicitud de la inversión para acometerla.(...), confiando en que podamos darle solución a la mayor brevedad posible."

A la vista de lo informado por ENDESA, consideramos que el problema objeto de este expediente de queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en el mismo.

Queja número 20/0242

Una vecina de la localidad de Linares presentaba queja donde nos exponía, en esencia, que en su día denunció en el Ayuntamiento de Linares los ruidos, vibraciones y malos olores que soportaba en su domicilio, como consecuencia de las deficiencias de una pescadería y un bar situados en el bajo de su bloque. Dicha denuncia había dado lugar a que se practicara un ensayo acústico “comprobándose la veracidad de los hechos denunciados”, según decía en su escrito de queja.

Como consecuencia de tal ensayo, en julio de 2019 le fue comunicada una Providencia de Alcaldía, por la que se establecían los incumplimientos del citado local, y se le exigían determinadas medidas correctoras que debían adoptarse. Nos contaba que, pese al tiempo transcurrido, no se habían adoptado “las medidas correctoras ni el Ayuntamiento de Linares ha adoptado medida alguna para darle solución a este asunto, por lo que mi familia sigue padeciendo un gravísimo problema, que nos hace prácticamente imposible el continuar residiendo en nuestro domicilio”.

Explicaba que se había personado en diversas ocasiones en el Ayuntamiento “con objeto de ver cómo continúa la tramitación del expediente y la única explicación que he recibido es que la persona encargada de la tramitación del mismo, se encontraba de vacaciones o de baja por enfermedad, por lo que no se ha realizado ninguna actuación nueva”.

Finalmente, nos decía también que había solicitado cita con el Concejal de Urbanismo, y que hasta el momento de presentación de la queja no le había sido concedida.

Admitimos a trámite la queja y pedimos informe al Ayuntamiento de Linares, que en su respuesta nos dio cuenta de las medidas adoptadas respecto de los tres establecimientos comerciales, sitos en los locales bajo la vivienda de la afectada, por los incumplimientos en materia de ruidos. En concreto, nos informó de la incoación de tres procedimientos de adopción de medidas correctoras por posible contaminación acústica, con el siguiente estado:

1.Frutería: Incoado procedimiento, se había procedido a la inspección por los Servicios Técnicos Municipales y se pudo comprobar que los niveles sonoros transmitidos por el funcionamiento del foco ruidoso perteneciente a la actividad de frutería, estaban dentro de los límites establecidos durante la franja horaria nocturna, diurna y vespertina, en espacios interiores de edificaciones, de zona de uso residencial, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, emitiéndose informe en sentido favorable.

2. Cafetería Bar: Tras incoar procedimiento, se había dictado Resolución de enero de 2020, ordenando la adopción de medidas correctoras en los términos expuestos. En junio de 2020, tras comprobación por los Servicios Técnicos Municipales de que no se había dado cumplimiento a lo ordenado, se dictó Resolución ordenando el cese de actividad hasta que se diera cumplimiento a lo ordenado. En noviembre de 2020, tras comprobación por los Servicios Técnicos Municipales, se dictó Resolución de finalización y archivo por haber dado cumplimiento a lo ordenado.

3. Pescaderia: Tras incoar procedimiento, se dictó Resolución de junio de 2020, ordenando la adopción de medidas correctoras en los términos expuestos. Solicitada en julio de 2020 licencia de obras necesarias para la adopción de las medidas correctoras, se dictó Resolución de octubre de 2020 de verificación favorable de las mismas. Con fecha de diciembre de 2020 se emitió informe por los Servicios Técnicos Municipales de comprobación de eficacia de las medidas adoptadas en sentido desfavorable, encontrándose pendiente de nueva comprobación.

A la vista de esta información que en esencia determinaba la aceptación de la pretensión de la promotora de la queja en cuanto a la problemática de fondo, entendimos que el asunto motivo de queja estaba en vías de solución y dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

No obstante, con posterioridad y a requerimiento de la promotora de la queja, remitimos tras el archivo del expediente, nuevo escrito al Ayuntamiento de Linares instándole a practicar cuanto antes la comprobación que estaba pendiente sobre la actividad de pescadería, según el informe que en su momento se nos envió. Tras ello no hemos vuelto a tener más noticias de la reclamante, por lo que se desprende que el asunto ha quedado resuelto definitivamente.

Queja número 20/8659

El promotor de esta queja nos trasladaba que en el mes de marzo del año 2019 había presentado en el Ayuntamiento de Sevilla una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos con motivo de una caída de su motocicleta en abril de 2018, a consecuencia de la presencia de cera en la calzada, que el reclamante atribuyó a la falta de limpieza de restos de cera de las procesiones de Semana Santa los días anteriores. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo máximo para dictar resolución expresa, ésta no se había producido.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que resolviera expresamente dicha reclamación. En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó que se había dictado resolución expresa en el expediente de responsabilidad patrimonial en fecha de octubre de 2020, siendo notificada dicha resolución al interesado en diciembre de 2020.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo que motivó la queja, con la resolución expresa de la reclamación patrimonial, procedimos al archivo del expediente.

El Defensor del Pueblo andaluz inició a finales de 2020 una queja de oficio a fin de conocer el estado de la Torre de Benzelá situado en la localidad de Torredonjimeno (Jaén). La Institución quería conocer el estado de conservación de este Bien de Interés Cultural y la relación de medidas previstas para garantiar su régimen de proteción. Tras recabar información de las administraciones competentes, a finales de julio ha remitido Resolución a la Delegación de Cultura en Jaén y al Ayuntamiento de Torredonjimeno en la que recomienda que se extremen las labores de vigilancia sobre los intereses culturales amparados por el BIC de Torre Benzelá y su entorno, además de sugerir  que se estudien las posibles iniciativas de conservación y protección de los elementos susceptibles de intervención ante la propiedad del BIC conforme a los procedimientos establecidos por la legislación de patrimonio histórico-artístico.  

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/3461 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recomendamos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que practique un ensayo acústico para determinar si un local que alberga un bar está debidamente aislado acústicamente, y que se incoe procedimiento sancionador por disponer de terraza de veladores sin licencia y se ejecute su retirada, impulsándose todos sus trámites.

ANTECEDENTES

El interesado nos trasladaba en su momento su queja contra un bar sito en un local comercial bajo su vivienda, en Jerez de la Frontera, generador de distintas afecciones en el interior de la misma, que el reclamante describía de la siguiente forma:

- Ruido que identificamos con el arrastre de mesas y sillas durante el desarrollo de la actividad, así como durante la recogida del mobiliario ubicado en los veladores al apilarlos unos con otros y arrastrarlos hacia el interior del local.

- Ruidos de impacto de diversa índole que apreciamos se transmiten a través de la estructura del edificio.

- Ruidos procedentes de la acción de apertura y cierre de la puerta corredera de entrada al local “...”. Estos ruidos comienzan las 6:45 de la mañana y no cesan hasta las 0:00 en horario de invierno y hasta las 1:00 en horario de verano.

Hay que recalcar que el bar “...” instala los veladores antes de las 8 de la mañana en contra de los establecido en la ordenanzas municipales, denunciándose dicha actividad a la policía local (ha trascurrido más de un año desde entonces), sin que haya servido para corregir los incumplimientos legales observados.

Este local no cuenta con licencia municipal de veladores. Instala mesas que interrumpen el paso o se sitúan frente a la salida de nuestra vivienda.

La afección acústica por ruido y vibraciones afecta de manera sensible a la salud de las personas que residimos en el edificio … , vulnerándose nuestro derecho al descanso e intimidad, generando de este modo estados de estrés y ansiedad de las personas residentes en las viviendas afectadas. En nuestro caso concreto, tenemos una niña de 8 años con una grave enfermedad genética que conlleva epilepsia y alteraciones del sueño, siendo muy perjudicial para su salud la privación de sueño, ya que pueden desencadenar crisis convulsivas,(...).

Por todo lo expuesto se ha denunciando los hechos ilegales observados al ayuntamiento de Jerez: por un lado, se ha denunciado la instalación de veladores fuera del periodo establecido en las ordenanzas municipales, sin que se hayan tomado medidas desde dicho ayuntamiento, a pesar de tratarse de una falta grave y existir un gran número de filmaciones que lo demuestran. En segundo lugar, se ha interpuesto denuncia por ruidos y vibraciones sin que tan si quiera se haya venido a medir niveles acústicos (ya ha trascurrido más de un año). Por parte del ayuntamiento se argumenta que no hay interés de denunciar bares (principal motor económico de nuestra ciudad) y que tampoco hay recursos económicos para retirar mesas y almacenarlas como medida disuasoria.

También se ha solicitado cita con técnico competente para declarar la zona saturada de ruidos, sin que hayamos recibido respuesta alguna.

Ante esta situación y la dejadez del Ayuntamiento de Jerez nos hemos planteado dejar nuestra casa, como ya han hecho otros vecinos, pero esto conlleva una serie de trastornos en las rutinas de nuestra hija que supondrían otro tipo de problemas para su salud y desarrollo psicomotor.

Nos sentimos desamparados ante esta situación ya que el Ayuntamiento parece estar con los que incumplen la normativa y en contra de las normas básicas de convivencia y les da la espalda a familias como la nuestra que ven mermada su calidad de vida de forma injusta”.

En vista de los hechos expuestos, solicitamos de ese Ayuntamiento que se adoptaran las medidas disciplinarias a que hubiera lugar en relación con la terraza de veladores del referido bar, así como que se activasen los mecanismos de inspección acústica en relación con el ruido que se denunciaba de este bar generado desde el interior del local, posiblemente por un aislamiento acústico insuficiente para cumplir los objetivos de calidad acústica. Asimismo, pedíamos también informe al respecto, tanto de los trabajos de inspección como de los posteriores disciplinarios que procedieran en Derecho.

En respuesta recibimos recibimos informe del Director de Servicio de Ejecución de la Edificación, de septiembre de 2019, que nos fue enviado con oficio de esa Alcaldía con registro de salida de octubre de 2019. En el citado informe se nos decía respecto del establecimiento “...”, lo siguiente:

- Que se había tramitado expediente con propuesta de resolución del instructor de fecha de junio de 2019, considerando probados los hechos objeto del expediente sancionador: instalación de terraza con 10 veladores en la vía pública careciendo de la preceptiva licencia municipal. Se dictaba como medida provisional la orden de retirada de los veladores de noviembre de 2018 y se nos dice también que: “El trámite siguiente es dictar resolución sancionadora por el órgano competente”.

- Que se había tramitado expediente con propuesta de resolución de ... de junio de 2019, por la ampliación de superficie en 10 m2 de la cafetería con instalación de terraza de veladores ocupando espacio privativo, sin haberse sometido a los medios de intervención municipal, dictándose orden de suspensión de la actividad en la terraza de noviembre de 2018. Al igual que con el anterior expediente, se nos informaba que: “El trámite siguiente es dictar resolución sancionadora por el órgano competente”.

Nada se decía en la respuesta acerca de la denuncia de ruidos desde el interior del local.

Dimos traslado de dicho informe al promotor de la queja para que presentara alegaciones, formulando las siguientes:

Teniendo en consideración la respuesta emitida por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al Defensor del Pueblo Andaluz en la que se redacta propuesta de resolución del Sr. Instructor de … que incluye la retirada de veladores del bar … y la suspensión de la actividad en la zona privativa con fecha … /18, se notifica a fecha de … /19, la no ejecución de tales medidas, tal y como se observa en las fotos adjuntas, ya que dichos veladores siguen presentes actualmente en zona pública y privada, sin contar con la debida autorización de la administración local competente, con un mayor número de mesas si cabe e interrumpiendo el tránsito de acceso a los contenedores de RSU y el acceso a nuestra vivienda (ya que se colocan mesa sin autorización frente a nuestro portal y fuera de la propia fachada del bar). Por lo tanto seguimos teniendo el problema objeto de la denuncia.”

A la vista de estas alegaciones, con fecha de febrero de 2020 interesamos de nuevo de ese Ayuntamiento su colaboración con objeto de que, si el establecimiento objeto de esta queja seguía incurriendo en las mismas irregularidades que motivaron los expedientes ... y ..., se procediera sin más demora a la ejecución de las órdenes de suspensión emitidas en dichos expedientes con fecha de noviembre de 2018, esto es, hace ya entonces más de un año, y se dictase resolución final según procediera en Derecho, informándonos al respecto.

En respuesta hemos recibido oficio de Alcaldía de agosto de 2020, acompañado de sendos informes del Director del Servicio de Ejecución de la Edificación, de fechas de julio y de agosto de 2020.

En el informe de julio se indicaba que ha caducado el expediente ... (veladores sin licencia en la vía pública), siendo posible reanudar el expediente al no haber prescrito la infracción. En cuanto a la medida provisional de retirada de los veladores sin licencia se indica que “podría ser restablecida si se incoa de nuevo el expediente sancionador, situación que dependerá de si se obtiene la licencia o no se retiren de forma voluntaria los veladores”.

En este informe también se indicaba que en inspección de julio de 2020 no se apreciaban ya veladores de este establecimiento en la zona privada de la comunidad de propietarios, pero que sí se disponían en la zona pública, junto con sombrillas, paravientos y máquinas recreativas infantiles, existiendo solicitud de licencia para ocupación de vía pública con doce veladores hasta diciembre de 2020, encontrándose dicha solicitud paralizada “al estar pendiente de recepción de datos pedidos”.

También se nos informaba que con anterioridad, en febrero de 2020, se había levantado acta de inspección por la instalación de once veladores en la vía pública, y que “se prepararon los documentos de incoación de expediente sancionador pero no pudo realizarse la notificación por la suspensión de los plazos administrativos. Actuación pendiente de archivar”.

Por su parte, en el informe de julio se nos daba cuenta de que el bar en cuestión no había obtenido licencia para veladores, al no haber aportado el solicitante la documentación requerida en mayo de 2020 por el Ayuntamiento.

Dado traslado de estos dos nuevos informes al reclamante, éste ha formulado a fecha de septiembre de 2020 nuevas alegaciones:

Actualmente el bar “...”, sigue sin licencia de veladores, ocupando habitualmente la vía pública con 12 mesas/veladores, habiendo incrementado hasta 14 las mesas instaladas en suelo público durante las horas del desayuno. Se aporta fotografía. En esos momentos sus mesas ocupan toda la zona frontal de nuestra salida principal y en ocasiones forma un continuo con las mesas del establecimiento situado al otro lado de nuestra puerta (que sí respeta su el límite que le da la fachada de su local).

También siguen estando las máquinas expendedoras.

La zona privativa es ocupada por una mesa alta habitualmente, sin sillas, pero colocada desde las 6:45 a.m., antes del horario legal de apertura. Se aporta fotografía.

También sigue estando el coche de juguete.

En los párrafos y escritos anteriores se relatan una serie de irregularidades e incumplimientos de las ordenanzas municipales, que el Ayuntamiento de Jerez podría subsanar, sin que por ello tenga que esperar a conceder la licencia de veladores (que en estas circunstancias no debería concederse).

No entendemos el motivo por el que no se toman medidas, más aún si cabe sabiendo que el establecimiento no ha tenido licencia de veladores desde su apertura hace más de 5 años. ¿A qué hay que esperar? Máxime cuando sí han tomado medidas con otros bares de la zona sin licencia de veladores pero sin tantos incumplimientos y denuncias como el bar “...”. A estos otros locales se les han retirado las mesas hasta que no obtuvieron la licencia (en estos caso no se interrumpía la vía pública, las mesas se limitaban a su fachada, en algún caso no tiene vecinos en los pisos superiores a los que pudieran ocasionar molestias, etc.).

Sospechamos que el ayuntamiento mira hacia otro lado en este caso, ya que conceder una licencia conforme a las ordenanzas municipales sería limitar a la mitad aproximadamente el aforo de veladores de este establecimiento. Nos está aburriendo prorrogando plazos, inspecciones, tramitaciones, etc. para que esta situación se prolongue indefinidamente y no perjudicar al infractor.

A todo esto hay que sumar que en la situación actual en la que nos encontramos no nos agrada que, al salir o entrar por la puerta principal de nuestro edificio, nos encontremos mesas agrupadas de cualquier manera sin respetar las distancias de seguridad y ocupadas por numerosas personas que no llevan mascarilla. El paso por las inmediaciones de este local debido a la distribución y densidad de mesas no se puede hacer sin incumplir las recomendaciones actuales sanitarias”.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se concluye sin ninguna duda que el establecimiento objeto de queja lleva varios años disponiendo de terraza de veladores, con todo lo que ello implica en términos de contaminación acústica, sin autorización para ocupar el espacio público, y que ese Ayuntamiento, aún conociéndolo y aún recibiendo innumerables denuncias por escrito y telefónicas del vecino afectado, no ha desplegado una actividad disciplinaria suficiente para poner fin a esta irregularidad; y ello pese a que han sido dos los informes recabados en este expediente de queja desde que admitiéramos a trámite la reclamación, en agosto de 2019.

Desde entonces se ha producido la caducidad de un expediente administrativo sancionador y durante todo este tiempo, y el anterior en que se venían denunciando los hechos, la realidad es que esta terraza de veladores en el espacio público ha seguido funcionando con total impunidad, pese a que llegó incluso a dictarse orden de retirada de los veladores de noviembre de 2018, que nunca se cumplió ni ejecutó forzosamente. No sorprende por ello la sensación de desamparo que nos traslada el promotor de la queja, que ve cómo sus denuncias de nada sirven y que el Ayuntamiento solo despliega una actividad administrativa meramente aparente, sin eficacia ni ejecutividad alguna pues ha dejado pasar el tiempo sin más pretensión que la de crear una expectativa en el ciudadano para nada hacer, obligándole a soportar una situación que podría tener solución con una actuación decidida.

Cabe tener presente, al respecto, la obligación que tiene ese Ayuntamiento de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos e impulsarlos de oficio, conforme establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo cual debe ser aplicable tanto al procedimiento administrativo sancionador como en lo que afecta al restablecimiento de la legalidad alterada y la clausura o traslado de las instalaciones. Sin embargo, en este caso, se ha producido la caducidad, a pesar de producirse una vulneración de derechos denunciada por una persona.

Del mismo modo, hay que recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), atribuye a los municipios, entre otras competencias (art. 25), las de policía local y protección contra la contaminación acústica. Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) atribuye a los municipios (art. 9), entre otras, competencias en materia de ordenación, planificación, programación y ejecución de actuaciones en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con actividades no sometidas a autorización ambiental integrada o unificada, la ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades económicas y empresariales, permanentes u ocasionales.

Tampoco ha hecho nada el Ayuntamiento frente a la denuncia de ruidos generados desde el interior del establecimiento, pese a que el artículo 55.1 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía (RPCAA), establece que: «1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

Ni siquiera se hace mención a este asunto en las dos respuestas que hemos recibido, en las que el Ayuntamiento se ha centrado -sin éxito alguno como hemos visto- en el asunto de la terraza de veladores, olvidando que también este ciudadano ha denunciado el ruido generado desde el interior del local y que se transmitía a través de la estructura del edificio.

Constatamos en esta situación el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento del derecho a buena administración de que se habla en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, artículo 31: «Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable».

Se desprende también el incumplimiento por parte de ese Ayuntamiento de algunos de los principios básicos a los que queda sujeta la actividad de toda Administración Pública y que se citan en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución (sujeción al principio de legalidad, seguridad jurídica, eficacia, y responsabilidad de los poderes públicos) y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (además de los anteriores, el de confianza legítima o el de servicio efectivo a los ciudadanos).

Por otra parte, en un asunto de contaminación acústica no queremos dejar de recordar que han sido muchos los pronunciamientos jurisprudenciales (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia) en los que se considera que el ruido, cuando es evitable o insoportable, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y puede ser una fuente de permanente perturbación en la calidad de vida, que puede atentar o poner en peligro la salud de las personas y la inviolabilidad del domicilio; y que esos ruidos son causantes de daño susceptible de indemnización y están representados por la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúe en el propio, por la incomodidad o sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal.

Y puede citarse, a título de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional número 119/2001, de 29 de mayo, del Pleno, según la cual “una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida” y que “cuando la exposición continuada a unos niveles intensos de ruido ponga en grave peligro la salud de las personas, esta situación podrá implicar una vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE)”.

Del mismo modo, tal y como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, sección séptima, de 2 de junio de 2008 (recurso de casación número 10130/2003 sobre derechos fundamentales): “la inmisión en el domicilio de ruidos por encima de los niveles establecidos supone una lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario en la medida que impida o dificulte gravemente el libre desarrollo de la personalidad. Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha señalado que puede suponer la lesión del derecho a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución (SSTC 16/2004 y 191/2003). Vulneraciones que son imputables a los poderes públicos que con su acción u omisión han dado lugar o no han impedido esa contaminación”.

A la vista de cuanto se ha dicho en este escrito y al amparo del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1.- de que la actividad administrativa del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera debe regirse por los principios de coordinación, eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, confianza legítima, seguridad jurídica y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Ello, conforme a lo establecido en los artículos 9 apartados 1 y 3, y 103.1 de la Constitución y 3 de la LRJSP.

RECORDATORIO 2.- de la obligación legal e irrenunciable de ejercitar las competencias legales que tanto la LBRL, como la LAULA atribuyen a los municipios en relación con la vigilancia, inspección, control y disciplina de actividades y, en especial, en relación con policía local y protección contra la contaminación acústica, y el ejercicio de la potestad sancionadora, ordenación, autorización y control del ejercicio de actividades.

RECORDATORIO 3.- de lo establecido en el artículo 55.1 del RPCAA, que establece la obligación, ante una denuncia por contaminación acústica, de realizar las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental.

RECOMENDACIÓN 1.-  para que se practique un ensayo acústico con objeto de comprobar si el local que alberga el establecimiento objeto de esta queja cumple o no los estándares de aislamiento acústico para la actividad autorizada, según los límites del RPCAA, adoptándose en caso de obtenerse un resultado desfavorable las medidas correctoras que procedan en Derecho.

RECOMENDACIÓN 2.- para que, en caso de que el establecimiento objeto de esta queja aún no dispusiera de licencia para la instalación de veladores y para el resto de elementos, se incoe con urgencia nuevo expediente sancionador y se adopten en su seno las medidas provisionales para la retirada de mesas, sillas y restantes elementos no autorizados, llegando si es necesario a ejecutarlas forzosamente para evitar la prolongación de esta irregularidad.

RECOMENDACIÓN 3.-  para que se incoe nuevo expediente sancionador ante la caducidad del expediente … , para evitar la impunidad de las infracciones ya cometidas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 20/7329

Recibimos la queja de una Asociación protectora de animales, en la que exponía que tras poner una denuncia a un ciudadano residente en Almuñécar, por un presunto caso de maltrato animal, no habían recibido más información que la próxima realización de comprobaciones por la policía local. Según contaban “el problema viene a partir de que la policía, tras llamar en no menos de 20 ocasiones posteriores a la fecha en la que se iba a visitar la vivienda y comprobar el estado del animal, no nos dan respuesta alguna”.

Explicaban que no podían continuar los trámites por la vía judicial sin cerrar este expediente y desde la policía no obtenían la resolución; y que lo que mas les preocupaba “es que cuanto más tiempo pase, más probabilidad hay de que la vida del animal esté en peligro y lleguemos demasiado tarde".

Admitimos a trámite la queja y pedimos informe al Ayuntamiento de Almuñécar para conocer en qué situación se encontraba la tramitación de la denuncia formulada por la Asociación promotora de esta queja, rogando la agilización de los trámites pendientes en la medida de lo posible.

En su respuesta, el Ayuntamiento nos informó que, en fecha de febrero de 2021, el Jefe de la Policía Local había emitido informe donde se afirmaba que “el animal ya fue recogido por la Protectora de Animales ante el abandono de su dueño, habiendo cesado el maltrato a que se estaba sometido aquel".

Dado que el animal fue recogido por la Protectora de Animales, cesando así la posible situación de maltrato, entendimos que en lo esencial se había aceptado la pretensión de la promotora de esta queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente.

Queja número 21/3343

La promotora de la queja nos traslada su consideración de que en la revisión de la discapacidad de su hijo ha concurrido un error, al haberle sido suprimidos todos los puntos que tenía reconocidos en el baremo de movilidad reducida.

Particularmente, refiere que su hijo menor de edad y que sufre un trastorno del espectro autista, tenía reconocida una discapacidad del 40% con 7 puntos por movilidad reducida, por resolución del año 2008 y que en la dictada en el año 2020, su discapacidad se ha concretado en el 38%, del que no discrepa, pero perdiendo toda la valoración de movilidad reducida.

Esta segunda circunstancia le resulta extraña, dado que su hijo presenta conductas disruptivas impulsivas, siendo bastante frecuente que hayan de llevarle atado para evitar consecuencias peligrosas para su integridad, por lo que considera que la denegación de la movilidad reducida obedece a un error y, es en este sentido en el que solicita la intervención de esta Institución, con el deseo de que, siendo asi, pueda subsanarse, ya que a pesar de haber formalizado recurso, entiende que la forma más práctica sería la de la corrección del equívoco, en su caso.

Interesados ante la Administración sobre esta cuestión, por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se reconoce que, efectivamente, se ha producido un error en la valoración, que ha sido subsanado, remitiendo a la interesada la pertinente tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Queja número 21/2950

Un vecino de Málaga nos enviaba escrito de queja donde nos contaba que "Desde el año 2016 llevo presentando varias quejas al ayuntamiento de Málaga por la plaga de palomas que hay en un edificio abandonado en calle Compás de la Victoria” y que la última noticia que había tenido del Ayuntamiento era que iba a cerrar el expediente “por no encontrar al propietario.(...)”.

Admitimos a trámite la queja y pedimos informe al Ayuntamiento de Málaga, que en respuesta nos envió dos informes evacuados respectivamente por las Delegaciones de Sostenibilidad Medioambiental y de Ordenación del Territorio.

Desde la Delegación de Sostenibilidad Medioambiental se nos informaba, en esencia, de que, según visita de inspección del 27 de abril de 2021, se pudo comprobar que “En la parte trasera de la vivienda sita en calle Compás de la Victoria nº ... tiene ventanas abiertas y/o rotas, que permiten el tránsito de palomas a su interior. Esta presencia de palomas constituye un palomar urbano que provoca presencia de excrementos y plumas de palomas en la zona, todo lo cual puede originar molestias a vecinos”.

Tras esta visita se emitió informe de 27 de abril de 2021 en el que se concluye que se produce “Falta de mantenimiento de un inmueble privado en las condiciones higiénicos- sanitarias que pueden originar molestias y/o favorecer que aparezcan problemas de salud relacionados con vectores nocivos. Medidas correctoras a adoptar: Proceder a la reparación o cierre de las ventanas abiertas y/o rotas de la vivienda, que permiten la entrada de las palomas a la misma, previo desalojo de las aves, así como la limpieza y desinfección del interior de la vivienda.”

También se nos informaba de que tras consular los registros públicos, aparecía un cambio de titularidad en el inmueble objeto de denuncia, y que en base a tal circunstancia se había decidido incoar expediente sancionador al nuevo titular. Además, se nos daba cuenta de que se estaba también planificando la colocación de jaulas trampa para palomas en el entorno del inmueble denunciado.

Por su parte, desde la Delegación de Ordenación del Territorio se nos informaba, en esencia, de que se había propuesto dictar orden de ejecución para la debida conservación del inmueble en cuestión, dirigida a la propiedad del mismo.

A la vista de las medidas que anunciaba el Ayuntamiento de Málaga en los dos informes evacuados, consideramos que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución. De acuerdo con ello, dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/7055

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución recomendando a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga que se revise la Instrucción de la Secretaría General de Servicios Sociales por la que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, en cuanto al Cambio de titularidad en la RMISA sin alteridad de la unidad familiar.

Asimismo, recomienda que se revise el iter procedimental del expediente de la esposa del reclamante y los defectos procedimentales advertidos, con las consecuencias pertinentes.

Al efecto se recibe informe administrativo aceptando las consideraciones contenidas en la resolución formulada, en el siguiente sentido:

Sobre la acumulación de la solicitud de la esposa del promotor de la queja, producida de forma automática por el Sistema Integrado de Servicios Sociales (SISS), se ha solicitado a SISS-CAU, departamento que gestiona el Sistema Integrado de Servicios Sociales, la revocación de la acumulación para revisar de oficio, de forma independiente la solicitud presentada. Tras lo cual, se procederá al estudio de la solicitud y a la emisión, según proceda, de la Resolución de concesión o denegación del expediente de la afectada.

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