La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8272

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa de la devolución de ingreso indebido respecto del IBI, presentado ante el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga, se instó para que se dé una respuesta expresa a la solicitud presentada.

Se invoca el artículo19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa que dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.

La Gerencia del Patronato nos comunica que se emitió Resolución resolviendo favorablemente la solicitud de ingresos de la interesada, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reconociéndose el derecho a la devolución y ordenándose el pago mediante transferencia bancaria a la libreta/cuenta designada por la solicitante.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/8184

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la petición de la familia afectada para poder contar con la evaluación y diagnóstico de su hijo, alumno de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla

Así pues, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado se recoge:

Se ha comprobado que el alumno ya ha sido valorado por el Equipo de Orientación Educativa (EOE), pues en la plataforma Séneca se encuentra tanto su informe de evaluación psicopedagógica, como su dictamen de escolarización, el cual ha sido firmado por los progenitores del alumno, manifestando su acuerdo con el mismo”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la realización del estudio a cargo de los servicios educativos. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del centro educativo, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado resuelta.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Queja número 21/5754

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la falta de resolución expresa ante su solicitud de proporcionalidad en el pago del IBI, se ha solicitado al Patronato de de Recaudación de la Diputación de Málaga interesar de Vd. la necesidad de emitirresolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud e informaciónsolicitada

La administración requerida nos remite comunicación en la que nos expone que se ha procedido a la anotación de la división de cuota tributaria para los recibos del IBI, ejercicio 2022, entre los cotitulares del inmueble, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 20/6938

La persona compareciente nos trasladaba su preocupación por el procedimiento judicial de desahucio por ocupación en precario de una vivienda de la Sareb en el que se encontraba incursa, estando el lanzamiento señalado para el 14 de octubre de 2021.

La unidad familiar estaba compuesta por ella y sus dos hijas de 1 y 2 años y sus recursos económicos se limitaban a la prestación por hijo a cargo.

Manifestaba que estaba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda y que había realizado actuaciones tanto con los servicios sociales comunitarios como con la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda, si bien no le habían dado ninguna solución a su problema habitacional. Refería que en 2019 le tramitaron una ayuda al alquiler, que finalmente no le concedieron por falta de presupuesto, por lo que a pesar de haber comunicado a su trabajadora social que disponía de un precontrato no pudo alquilar la vivienda.

Por otra parte, refería que por parte de la propiedad de la vivienda se habían mostrado inicialmente favorables a la posibilidad de concederle un alquiler social en la vivienda, si bien hasta la fecha no había tenido las noticias al respecto. Por ello, recurría a esta Institución por la falta de alternativa habitacional ante el próximo lanzamiento de su vivienda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Córdoba.

Junto al oficio que el Ayuntamiento nos remitió se adjuntaba informe elaborado por la Oficina Municipal en Defensa de la Vivienda (OMDV) en el cual, entre otras actuaciones realizadas en el expediente de la interesada, se indicaba que tras varias comunicaciones con el Servicio de Mediación de Sareb-Sur, propietaria de la vivienda que ocupaba la familia sin título legal, en el mes de febrero de 2021 se llegó al acuerdo de regularizar la situación de la misma en la vivienda mediante la realización de un alquiler social. De ello se dio traslado por parte de dicha Oficina a la trabajadora social de referencia, procediendo al cierre del expediente por la OMDV.

Sin embargo, puesto que la interesada nos trasladó que no había tenido más noticias sobre dicha posibilidad de firmar un alquiler social, teniendo en cuenta que el lanzamiento estaba previsto para el 14 de octubre, nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento solicitando que se diera traslado de esta petición de información a la Delegación de Servicios Sociales y nos informara sobre las actuaciones llevadas a cabo.

También nos dirigimos a Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa), que pusieron en nuestro conocimiento que, tras el baremo de la solicitud de vivienda de la persona interesada, había obtenido una puntuación que, ante la escasez de viviendas, de momento resultaba insuficiente para su acceso a una.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Córdoba nos trasladaba que la entidad gestora de las viviendas propiedad de Sareb les habían informado de la i propuesta de alquiler social del inmueble a esta familia, sin haberse fijado aún fecha para la firma del contrato, si bien la propiedad no había proseguido el procedimiento judicial. En todo caso, el expediente continuaba abierto.

Asimismo se nos informaba de que la solicitante se encontraba trabajando en la empresa municipal ... (Plan de Inclusión) y que estaba pendiente de actualizar su informe-baremo en servicios sociales para la excepcionalidad del registro de demandantes de vivienda pública y su acceso a las viviendas del parque público de la Junta de Andalucía (AVRA).

Puesto que de la información recabada se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6915

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de la provincia de Almería, formulando queja por la falta de resolución expresa de un recurso de alzada presentado el 19 de febrero de 2021, contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería en Almería, dictada en fecha de diciembre de 2020, con la que se le imponía una sanción de multa de 150.-euros por una infracción leve del artículo 64.3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el recurso de alzada del interesado, informándonos de ello.

La Consejería nos trasladó la resolución expresa del recurso de alzada, que había tenido lugar en fecha 19 de noviembre de 2021, remitiéndonos copia de dicha resolución.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa del recurso de alzada presentado por el promotor de la queja en fecha 19 de febrero de 2021 se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/0391

La interesada manifestaba que tenía una hija menor y para el día 25 de marzo de 2021 tenía el lanzamiento del alquiler al que no pudo hacer frente. Era viuda y necesitaba ayuda para obtener una vivienda antes de que la echaran. Manifestaba que estaba en tratamiento médico por un tumor en el ojo, lo que la incapacitaba para trabajar.

Mantuvimos contacto telefónico con la interesada poniendo en nuestro conocimiento que el lanzamiento se había pospuesto y que su trabajadora social le había solicitado una ayuda al alquiler, si bien no había conseguido contactar con ella para saber si se le había concedido dicha ayuda.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información al Ayuntamiento de Córdoba sobre las actuaciones que se estuvieran realizando para facilitar su acceso a una alternativa habitacional antes del lanzamiento, así como si se había considerado la posibilidad de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía.

Según la respuesta municipal, en virtud de Decreto de Alcaldía se había aprobado una ayuda al alquiler de 4.037 euros con cargo a 2021. Tenía aprobada 12 mensualidades, por lo que en 2022 completaría los meses restantes. En consecuencia, dimos por finalizadas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6189

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible nos informa que para dar solución al problema de los vertidos de aguas sin depurar en el municipio de Isla Cristina, Huelva, por el deficiente estado de la EDAR de esta localidad, se ha conectado a la EDAR de La Antilla, como consecuencia de la finalización por la Junta de Andalucía de las actuaciones del colector de Isla Cristina y de la ampliación de la EDAR de La Antilla.

Se recibía en esta Institución escrito de una Fundación planteando queja por el deficiente estado en el que se encontraba la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Isla Cristina, Huelva, que estaría vertiendo miles de litros sin tratar, desde hace años, en el Paraje Natural Marismas de Isla Cristina y Ayamonte, agravándose el problema en verano, por el hecho de que la población del municipio se multiplica por ser eminentemente turístico, aumentando el caudal de los vertidos sin depurar.

Con fecha de 26 de agosto de 2021 habían remitido un escrito a la Consejería exponiendo estos hechos, los cuales, según pudimos comprobar, habían sido también objeto de noticias de prensa.

A juicio de esta Fundación, resultaba incompresible que pese a los años que hacía ya que se producía esta situación, aún no se hubieran adoptado las medidas necesarias para evitar el incumplimiento de la normativa de depuración de aguas residuales.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Infraestructuras del Agua para que nos informase de las medidas que se tenía previsto adoptar, y el estado de tramitación en el que se encontrasen, para dar solución definitiva a este problema de la EDAR de Isla Cristina, y en su caso, qué medidas provisionales podrían adoptarse en la actual EDAR para evitar estos vertidos, o reducirlos en la medida de lo posible, antes de que se pudiera acometer una solución definitiva.

Recibimos informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el que se nos decía, en esencia, que desde el 6 de octubre de 2021 la depuración de aguas residuales urbanas de Isla Cristina se estaba produciendo en la EDAR de La Antilla, como consecuencia de la finalización por la Junta de Andalucía de las actuaciones del colector de Isla Cristina y de la ampliación de de la EDAR de La Antilla.

Se añadía que, por tanto, la aglomeración de Isla Cristina había quedado incorporada a la aglomeración supramunicipal de La Antilla para la depuración conjunta de sus aguas residuales urbanas.

Asimismo, se nos informaba que la titularidad del colector de Isla Cristina fue entregada a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, el 4 de noviembre de 2021 para su explotación, mantenimiento y conservación habida cuenta que la competencia de la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas es de las entidades locales y, a principios de diciembre de 2021, estaba prevista la entrega de la titularidad de la ampliación de la EDAR La Antilla a dicha Mancomunidad.

Queja número 22/1366

La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz da respuesta al escrito presentado por el interesado en relación a un procedimiento de otorgamiento de las escrituras de propiedad de unas tierras a las que en 2010 se les suprimió la tutela administrativa que venía ejerciendo el IARA.

 

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del representante de la parte promotora de la queja en el que exponía que su representado, junto con sus 5 hermanos, son los herederos de unas tierras de las que el Departamento de Patrimonio de la Delegación Territorial, el 22 de septiembre de 2010, informó de la supresión de la tutela administrativa que venía ejerciendo el IARA sobre las mismas.

Según manifestaba, desde esa fecha se han venido realizando diversas actuaciones para conseguir el otorgamiento de las escrituras de propiedad correspondiente a dichas tierras, habiendo resultado infructuosas dichas gestiones.

Entres esas gestiones se incluye un escrito remitido por el interesado a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz, con fecha 14 de junio de 2021, que aun permanecía sin respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación respondiera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.

Con fecha 16 de mayo de 2022, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz nos remitió copia de la resolución dictada en respuesta al escrito formulado por el interesado con fecha 14 de junio de 2021.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 21/3185

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladaba las dificultades que como letrado del Sr. (...) estaba encontrando para la obtención de un certificado que acreditara su condición de paciente del Centro de Atención de Adicciones de Marbella, información relevante para su defensa en un procedimiento penal.

Solicitada la colaboración del Centro de Atención a Adicciones de Marbella, nos trasladan desde la Delegación de Derechos Sociales del Ayuntamientos que:

Tras revisar la base de datos del Centro de Adicciones de Marbella, comprobamos que el usuario no ha sido nunca usuario de nuestro servicio y por tanto no ha sido atendido en el mismo, por lo que no podemos darle ninguna información de dicho paciente puesto que no podemos acceder a la ficha que está activa en el SiPasda (Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas).

Según el documento extraído del Manual de funcionamiento de la Historia Clínica del Sipasda (Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones):

"El modelo de Historia Clínica del Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones se ha diseñado a través de diversas pestañas, que estructuran el contenido general de la misma. Todos los Perfiles técnicos tienen acceso la lectura de la Historia Clínica (HC) en su conjunto, si bien hay pestañas o variables de cumplimentación exclusiva según perfiles. Aunque cada centro sólo tendrá acceso a las Hª Clínicas de las personas usuarias que se encuentren en tratamiento en el recurso en cada momento, es una Hª Clínica única y compartida por los centros que conforman la Red de Centros dé Atención a las Drogodependencias y Adicciones de la Comunidad de Andalucía, con lo que, si una persona usuaria es derivada de centro, el nuevo centro accederá a la información cumplimentada por el centro anterior. El centro anterior podrá seguir accediendo a los datos introducidos en la HC hasta el momento de la derivación ...".

Aun así, desde el Centro de Adicciones de Marbella se le contestó el día 13/05/2021 al informe solicitado exponiéndole la no posibilidad de acceder a su expediente puesto que no ha estado activo en nuestro centro. Mientras que en otro recurso de la red de centros de la Junta de Andalucía si estaba activo y desde allí podían facilitarle la información que el usuario y su representante requerían.

Ya que según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. En el capítulo. 11, artículo 4. Derecho a la información asistencial, dice en su apartado 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. os profesionales que le atiendan ·durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Desde el Centro de Adicciones de Marbella se le ha facilitado la información de la que disponíamos”.

Analizada la información remitida y entendiendo que este procedimiento en la tramitación de la expedición de certificados de tanta relevancia a los pacientes de estos recursos puede ocasionar importantes perjuicios en la defensa de sus derechos, desde esta Defensoría se continuará trabajando para mejorar la atención de los usuarios de los centros de atención de adicciones.

Queja número 21/8549

El Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la ubicación de instalaciones de contenedores de residuos en la fachada de las Iglesias de San Salvador y Santo Domingo de Silos, así como del Colegio de Santa Catalina, en la ciudad de Córdoba.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos los necesarios informes ante la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico y el Ayuntamiento cordobés, como organismos responsables.

El Ayuntamiento señala:

Hemos de indicar que no consideramos inadecuada la imagen de nuestros cubrecontenedores en la C/ Duque de Hornachuelos, éstos se encuentran alejados de la entrada principal, no están pegados a la fachada, sino que están ubicados en la calzada. Por lo que estimamos que no se vulnera la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, puesto que no se degrada el valor del bien inmueble integrante del Patrimonio. Desde la Empresa Municipal Saneamientos de Córdoba, nos esforzamos por el cuidado de manera especial en la instalación de contenedores en zona BIC.

El soterramiento de contenedores es un problema por los restos arqueológicos tan abundantes en Córdoba. Consideramos que el grupo de contenedores está en su ubicación más idónea y su eliminación perjudicaría la prestación del servicio. La limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente.

Estamos trabajando para dar una solución definitiva. Córdoba es el principal destino turístico del Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España. Preservar el casco histórico y las zonas más turísticas, evitando la presencia de contenedores en la calle, es un problema habitual en las localidades con gran afluencia de turistas. Un problema al que hemos encontrado una innovadora solución con la instalación de ecopuntos.

¿QUÉ SON Y CÓMO FUNCIONAN?

En zonas especialmente sensibles al turismo o de alta densidad comercial, además de contenedores soterrados, la instalación de ecopuntos se hace fundamental, ya que evita el impacto visual y los malos olores, entre otras cuestiones, y mantiene una estética cuidada. Con los ecopuntos todo son ventajas. Este sistema de recogida es una apuesta de Córdoba, cuyo objetivo es ir instalando cada vez más ecopuntos. Las fracciones que se incluyen en cada uno de ellos son las cuatro existentes en Córdoba (orgánica, envases inertes, vidrio y papel y cartón). A estos recintos se les ha dotado de un sistema de ventilación y climatización, que limita la producción de olores y prácticamente la elimina. Se trata de lugares muy cuidados. Asimismo, cuentan con un sistema de aislamiento térmico y contra incendios. Los vecinos y comerciantes usuarios de cada ecopunto necesitan una tarjeta de acceso que se les facilita y hacen el depósito de los residuos en el mismo horario en el que se realiza en los contenedores habituales: de 19.00 a 22.00 horas.

 

Mientras seguimos buscando un local adecuado para la creación de un ecopunto que resuelva el problema planteado en C/ Duque de Hornachuelos, y considerando los inconvenientes que un traslado podría suponer, estamos dispuestos a atender cualquier propuesta respecto a la situación y ubicación de los contenedores que se apoye fundamental y prioritariamente en criterios técnicos”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico emite informe en el que se indica:

1 ANTECEDENTES

Los contenedores se encuentran en la fachada norte de la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina. Constan diversos antecedentes relativos a la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina:

- Proyecto de rehabilitación de cubiertas y forjado en las dependencias parroquiales, tramitado en 2003

- Proyecto de colocación de azulejo con la imagen de María Inmaculada en la fachada lateral de la Parroquia de el Salvador y Santo Domingo de Silos, tramitada en 2004

- Proyecto básico y de ejecución y estudio básico de seguridad y salud para el mantenimiento y repaso de cubiertas con instalación de andamios, tramitado en 2009

- Reformado de proyecto de repaso y mantenimiento de cubiertas, tramitado en 2011

- Trabajos de mantenimiento sobre tejados y canalones perimetrales, tramitado en 2020

2. PROTECCIÓN

La Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y Colegio de Santa Catalina fue declarada Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento. El monumental conjunto de edificaciones que constituye la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y el Colegio de Santa Catalina, de Córdoba, en torno al que se conforma la trama urbana de esta céntrica zona de la ciudad, fue construido por la Compañía de Jesús en el siglo XVI, y ampliado en el siglo XVIII, momento en el que adquirió definitivamente su talante barroco, sobre todo en la decoración del patio principal y la escalera imperial, sin duda, una de las más bellas de la provincia.

3. VALORACIÓN

En la visita realizada se constató la ubicación de los contenedores en la fachada norte de la iglesia de la San Salvador y Santo Domingo de Silos. Dichos contenedores se sitúan en la calle Duque de Hornachuelos de manera adosada al Bien de Interés Cultural, siendo ocho en total y disponiéndose desde el inicio de la calle de la siguiente manera: un grupo de dos contenedores, a continuación un árbol, otro grupo de dos contenedores y otro árbol, y por último un grupo de cuatro contenedores quedando enmarcados por un saliente de la edificación. El acabado de los cubre contenedores es de color verde oscuro en la zona central y marrón en sus esquinas y parte superior.

La disposición de los mismos adosados a la fachada de la Iglesia plantea los siguientes problemas en cuanto a la conservación y puesta en valor del Monumento:

- Oculta el zócalo de piedra de la iglesia e impide su contemplación.

- Dificulta la evacuación de agua desde los dos bajantes pluviales situados en fachada.

- Provoca aporte de humedad al paramento la limpieza y mantenimiento de los contenedores.

Todo lo expuesto anteriormente se ve agravado por el número tan elevado de contenedores, por lo que se proponen las siguientes recomendaciones:

- Reducir el número de contenedores para crear un menor impacto visual en la fachada del Monumento.

- Separar los contenedores del paramento de fachada para garantizar una menor afección por aporte de humedad.

- Se puede valorar la posibilidad de cambiar su ubicación”.

A la vista de las informaciones recibidas, y de las averiguaciones desplegadas por los servicios que se aluden en los informes, podemos deducir una manifiesta discrepancia a la hora de valorar la ubicación asignada al grupo de contenedores dispuestos en la calle Duque de Hornachuelos de la ciudad de Córdoba.

La entidad municipal considera que “el grupo de contenedores está en su ubicación más idónea y su eliminación perjudicaría la prestación del servicio. La limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente”. Llega a considerar que “no se vulnera la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, puesto que no se degrada el valor del bien inmueble integrante del Patrimonio”.

Por su parte las autoridades culturales ―titulares de las competencias disciplinarias en la protección de la normativa patrimonial y cultural― se posicionan manifestando que la ubicación elegida de tales contenedores provoca los siguientes impactos: “Oculta el zócalo de piedra de la iglesia e impide su contemplación; Dificulta la evacuación de agua desde los dos bajantes pluviales situados en fachada; Provoca aporte de humedad al paramento la limpieza y mantenimiento de los contenedores”.

Resulta pues evidente que no estamos ante la situación correcta ―aún menos idónea― de estas instalaciones. Más allá de la inclinada interpretación que ofrece la entidad municipal para considerar aceptable la situación y mantener las condiciones técnicas del servicio, resulta obligado atender a la valoración especializada del impacto de estas instalaciones que ofrecen de manera nítida los equipos especializados del organismo competente, cual es la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

Sin duda, apreciamos los condicionantes para el servicio público de recogida de residuos que se explican por parte de la entidad municipal, que también aporta el escenario de abordar la solución a través de la instalación de “Ecopuntos” “mientras seguimos buscando un local adecuado para la creación de un ecopunto que resuelva el problema planteado en C/ Duque de Hornachuelos”.

Del mismo modo, debemos acoger la valoración crítica ante la presencia de estos elementos junto a la fachada de un BIC y proponer la decidida planificación de las medidas que han sido, por otra parte, solventemente apuntadas por la empresa.

En suma, dicha presencia exige un abordaje más decidido para superar la inadecuada instalación de los contenedores contiguos a la fachada monumental categorizada como Bien de Interés Cultural, con el máximo rango de valor y protección que la normativa otorga a los valores patrimoniales y culturales.

Por ello, y sin alcanzar a disponer un pronunciamiento formal como Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, nos posicionamos por impulsar la creación de un 'ecopunto' ―a través de los cauces normativos fijadoscomo alternativa al actual modelo de recogida de residuos en la calle Duque de Hornachuelos, contiguo a la fachada de la Iglesia de San Salvador y Santo Domingo de Silos y colegio de Santa Catalina.

 

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