La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0931

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, ante la negativa de la Consejería de Educación y Deporte a diferir el disfrute del permiso de paternidad que se le había reconocido a la persona interesada al haberse producido un cese y un nuevo nombramiento como funcionario interino docente tras el reconocimiento inicial del derecho al mismo.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General aceptando el contenido de la Resolución formulada por esta Defensoría.

Queja número 21/7906

El Ayuntamiento de Cádiz informa de las medidas adoptadas para solucionar el problema de proliferación de ratas en el barrio del Balón y, en concreto, de las que recaen sobre tres inmuebles señalados como posibles focos del problema.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Cádiz en el que exponía queja por la supuesta proliferación de ratas en el Barrio del Balón. Decía que había enviado correos al Ayuntamiento de forma continua y advertía que no era suficiente con la desratización, sino que además había que actuar sobre tres inmuebles en concreto que identificaba en la zona, cuyo estado de conservación no sería el más adecuado.

A juicio de la reclamante, debían adoptarse los trámites más rápidamente por la peligrosidad de las ratas y el problema de salubridad que provocan, habiéndose hecho eco de este problema el Diario de Cádiz en su edición del 15 de noviembre de 2021, con una noticia en la que se finalizaba indicando que los vecinos "urgen" una solución a este problema.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Cádiz para conocer qué medidas se estaban adoptando, en relación con los inmuebles cuyo deficiente estado de conservación parecía ser el origen de la plaga de ratas que venían sufriendo los vecinos del barrio referido, y en qué estado de tramitación se encontraban tales medidas.

En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, de las actuaciones administrativas llevadas a cabo para darle solución a este asunto y, en concreto, respecto de uno de los inmuebles señalados, propiedad de la Junta de Andalucía, el pasado mes de febrero se había comprobado por la inspección urbanística que se habían realizado labores de limpieza.

En cuanto a otro de los inmuebles, de propiedad privada, a fecha del informe estaba pendiente de tramitarse licencia de obras para construir un edificio, pero constaba que el vallado perimetral estaba correctamente efectuado y, en cuanto a la proliferación de ratas, "se les ha requerido la limpieza y desbroce para evitar su aparición". Además, se había enviado una copia de la queja a la Delegación de Sanidad del Ayuntamiento para su conocimiento y efectos oportunos.

Por último, en cuanto al último de los inmuebles señalados, se nos informaba que "los servicios de limpieza y desratización le corresponde al propietario o en su caso a los inquilinos, teniendo la competencia para estas cuestiones la Delegación de Sanidad, a la que se le da traslado de estos hechos".

A la vista de las medidas adoptadas y del traslado de las quejas a la Delegación de Sanidad, a fin de que tomase conocimiento y pudiera adoptar, en su caso, medidas adicionales, entendimos que, en lo esencial, se había aceptado la pretensión en este asunto, por lo que dimos por terminadas nuestras actuaciones en el mismo y dictamos su archivo.

Queja número 20/6818

Se recibía queja de un vecino de la localidad cordobesa de Palma del Río, que llevaba algún tiempo tratando de esclarecer a qué Administración Pública correspondía la titularidad, y por tanto la conservación, de una vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371, en término de Palma del Río, Córdoba. Se había dirigido al Ayuntamiento de Palma del Río, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Diputación de Córdoba y a la Junta de Andalucía, sin haber logrado conocer qué organismo es el titular.

De todos esas Administraciones parecía que el asunto se centraba en un principio entre la Confederación y el Ayuntamiento de Palma del Río, aunque ninguno de ellos se había pronunciado con claridad.

En el análisis inicial de la queja, pudimos encontrar alguna noticia en buscadores de internet en la que atribuían la titularidad de esta vía a la Confederación Hidrográfica: diario ABC edición Córdoba, de 27 de marzo de 2015, a cuenta de un siniestro de circulación al salirse un vehículo de la vía "cuando circulaba por la carretera CO-A-1371, que pertenece a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y que pasa cerca de las instalaciones de la Cooperativa Agrícola de Regantes".

En cualquier caso admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para conocer si la referida vía CO-A-1371 era de su titularidad y, en su caso, qué concretos tramos de la vía, así como si tenía previsto acometer algún trabajo de conservación y mantenimiento, pues éste era el problema de fondo que subyacía en la averiguación de quién es el titular.

En respuesta a nuestra petición de colaboración recibimos informe según el cual la vía en cuestión presenta dos tramos claramente diferenciados:

  • Tramo A, cuya gestión recae en la propia Confederación, con inicio en el límite entre los tt.mm. de Lora del Río (Sevilla) y Palma del Río (Córdoba), y final en el cruce con el camino de la presa del Bajo Guadalquivir; se corresponde con el Camino de Servicio Nº 1 del Canal del Valle Inferior, expedientes de expropiación 30-SE (trozo 1º) y 57-SE (trozo 2º).

  • Tramo B, que discurre entre el camino de la presa del Bajo Guadalquivir y la carretera A-2211, del cual nos decía la Confederación que no es un bien adscrito a ella, ni posee información cierta del mismo, si bien "en dicho tramo del camino se puede observar señalización propietaria del Instituto Andaluz de Reforma Agraria", tras cuya extinción fueron asumidos sus bienes y funciones por la Consejería competente en materia de agricultura.

De este informe dimos traslado al promotor de la queja, que nos informó que ciertamente es titularidad autonómica este "Tramo B", pero que en el año 2001 el Ayuntamiento de Palma del Río había solicitado una subvención autonómica para el arreglo de este tramo de la carretera, al estar íntegramente en término municipal de Palma del Río, siéndole concedida con la condición de que durante 30 años asumiera su conservación y mantenimiento.

En vista de ello, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Palma del Río para que nos informase si reconocía su obligación de conservar y mantener, durante el plazo de 30 años como condición por serle concedida esa subvención, este "Tramo B" de la vía con referencia CO-A-1371, tramo que se encuentra al parecer en su totalidad dentro del t.m. de Palma del Río.

También solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Córdoba, para verificar la información suministrada por el promotor, pidiendo que se nos remitiera copia del documento administrativo que recogía la concesión de la subvención y la obligación de hacerse cargo del Ayuntamiento de la conservación y mantenimiento de este "Tramo B" durante 30 años. Y de ser otra la realidad que recayera sobre este "Tramo B", pedíamos que se nos hiciera saber, emitiendo informe al respecto.

En respuesta la Delegación nos confirmó la información solicitada y nos remitió el documento de la concesión de la subvención al Ayuntamiento.

En cuanto al Ayuntamiento de Palma del Río, constan emitidos en este expediente tres informes. En resumen, reconocía que en octubre de 2002 se había solicitado una ayuda para la mejora y adecuación del tramo B de la vía situada entre las provincias de Córdoba y Sevilla con referencia CO-A-1371 (camino). La Orden que regulaba entonces aquella subvención establecía la necesidad de aportar certificado de disponibilidad de los terrenos necesarios para la realización de la actividad solicitada, indicando si eran de titularidad municipal, o en otro caso, el derecho que se tuviera sobre ellos.

En base a lo anterior, el Ayuntamiento de Palma del Río aportó, junto con la solicitud de subvención, una Declaración Responsable del Alcalde en la que indicaba que el Ayuntamiento disponía de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de mejora y adecuación del camino, pero no se hacía constar la titularidad de la Entidad Local.

No obstante, también se reconocía por el Ayuntamiento que:

"En el Punto 13 de la Resolución de fecha 7 de noviembre 2022, se establece que las corporaciones beneficiarias de las ayudas tendrán las obligaciones establecidas en la Orden reguladora de las mismas y, en especial,las contenidas en su artículo 16.

Entre las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias establecidas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, encontramos en el apartado g) el cuidado, gestión y conservación de las obras, durante su ejecución y una vez realizadas, y mantener, salvo autorización expresa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el destino agrario de las actuaciones realizadas durante un plazo mínimo de 30 años.

Es por ello, por lo que, el Ayuntamiento de Palma del Río se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden".

Por otra parte, en cuanto a la titularidad del camino, constaba en el informe que "no se encuentra inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Palma del Río, y en el Catastro aparece como innominado".

Ante tal circunstancia, nos anunciaba el Ayuntamiento que "Debido a que no consta fehacientemente la titularidad del Ayuntamiento de Palma del Río sobre el camino, esta entidad va a iniciar un procedimiento de investigación relativo al mismo, de conformidad con los artículos 64 de la Ley7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y 124 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía".

A la vista de este informe, entendimos que quedaban esclarecidas dos circunstancias: la primera, que el Ayuntamiento de Palma del Río "se compromete a examinar el estado en el que se encuentra el camino, y acometer, en su caso, las medidas de conservación y mantenimiento que resulten oportunas para mantener el destino agrario del mismo, durante el período exigido en el mencionado artículo 16 de la Orden". Es decir, por virtud de la normativa reguladora de la subvención, el obligado al mantenimiento y conservación del camino es el Ayuntamiento, durante un periodo de 30 años mínimo.

Aclarada esta primera circunstancia, se respondía a la cuestión fundamental que motivaba la queja, pues en el primer escrito el promotor pedía nuestra intervención para que se "resuelva el conflicto entre organismos y administraciones para poder pedir y reclamar soluciones al estado de conservación de la carretera CO-A-1371".

La segunda circunstancia que quedaba esclarecida, era la duda del Ayuntamiento de ser el titular de este camino, por lo que para aclarar a quién podìa corresponder, "va a iniciar un procedimiento de investigación", de conformidad con lo establecido en la normativa de bienes de las Entidades Locales.

A la vista de ello, consideramos que no cabían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja y procedimos a su archivo, en la consideración de que nuestra intervención había servido para esclarecer algunas de las cuestiones objeto de queja, y para impulsar la averiguación de lo que no se tenía claro.

Queja número 22/1609

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa ante la solicitud de rectificación de error en la autoliquidación de la plusvalía, que fue presentado en 2019, y nuevamente se solicitó en diciembre de 2021.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de la reclamación, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras instar al órgano gestor la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada por el promotor, nos remite informe en el cual se recoge que la solicitud de rectificación de autoliquidación de plusvalía se ha resuelto de forma expresa y motivada por la Titular del Órgano de Gestión Tributaria, declarando errónea la liquidación y procediendo su devolución.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma.

Queja número 21/7586

El Ayuntamiento de Córdoba nos informa a través de EMACSA de las medidas a adoptar para dar solución a los ruidos generados por el paso de vehículos sobre una rejilla de desagüe en la calzada.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Córdoba en el que exponía, en esencia, que con fecha de agosto de 2021 había presentado en el Ayuntamiento de Córdoba un escrito quejándose del ruido que sufría en su calle con motivo del tránsito de vehículos por encima de una antigua rejilla “sin utilidad conocida”.

Sin embargo, desde dicha fecha no habían solventado este problema, bien fuera fijando la rejilla para que no se produjera ruido por el tránsito de vehículos sobre ella, bien fuera eliminándola dado que, al parecer, no tenía utilidad alguna. Al respecto, manifestaba el reclamante que: "Incluso EMACSA reconoce la inutilidad de la rejilla, ya que es una infraestructura antigua que no drena el agua de lluvia en las actuales circunstancias, pero alegan que no es su responsabilidad su eliminación, y que corresponde al ayuntamiento de Córdoba".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del ayuntamiento para que, previas las comprobaciones oportunas, se procediese a dar solución a este asunto, de tal forma que si se confirmaba la incidencia acústica que se denunciaba por una mala colocación de la rejilla, se procediese a fijarla debidamente y/o a eliminarla, o a adoptar la medida que se considerase más oportuna, pero que solventase la problemática.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento informe emitido por la empresa municipal ECMASA, en el que, en esencia, se indicaba que "habiendo sido revisado el asunto se va a proceder a la modificación del actual sistema de recogida del agua de la lluvia en dicho punto, como medida para evitar el ruido causado. La rejilla actual será sustituida por imbornales simples junto a los bordillos a ambos lados de la calzada, con lo cual se evitará el tránsito de los vehículos sobre éstos, posibilitando la necesaria recogida de agua".

A la vista de lo informado, entendimos que la problemática objeto de queja se encontraba en vías de solución, una vez se ejecutase la anunciada modificación del sistema de recogida de aguas en el punto en cuestión.

De acuerdo con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente de queja y dictamos su archivo.

Queja número 22/0983

En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa a la devolución de ingreso indebido presentada ante la renuncia a una residencia de tiempo libre de Marbella que le fue concedida.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 19.3 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa dispone un plazo de seis meses para resolver expresamente dicho procedimiento.

Tras instar al órgano gestor para que emitiera resolución expresa y motivada sin más dilaciones a la solicitud de devolución de ingreso indebido presentada, la Directora de Trabajo y Bienestar Social nos remite copia del informe, en el cual nos comunica que se ha procedido a ingresar la cantidad de la devolución del ingreso indebido.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/3272

El Ayuntamiento de Córdoba acepta nuestra Resolución y una vez transcurridos los plazos legales preceptivos de tramitación, aprobará el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales en la ciudad de Córdoba.

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a un escrito presentado el 27 de febrero de 2020, en el que la persona solicitante exponía su "preocupación por el alto riesgo de incendios en la Sierra de Córdoba, y las medidas que respecto a la prevención de los mismos habían de adoptarse por las administraciones públicas"; y solicitaba que le dieran traslado "de las concretas medidas y/o planes de prevención de incendios que se han adoptado en la Sierra de Córdoba para este ejercicio, así como la existencia o no de planes de autoprotección, y de evacuación, dada la gran existencia de parcelaciones y núcleos urbanos, las labores de mantenimiento y limpieza realizadas a la fecha, en su caso, y las pendientes de realizar con objeto de evitar y minimizar las consecuencias de los incendios forestales, así como de los planes de vigilancia y formación cuya responsabilidad incumbe de forma directa a la administración/nes públicas a las que me dirijo como responsables directos por acción y omisión".

Sin embargo, más de un año después de haber presentado dicho escrito, no había tenido respuesta del Ayuntamiento, lo que motivó su queja en esta Defensoría.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba resolución en la que, en síntesis, le recordábamos al Ayuntamiento de Córdoba que corresponde a los municipios la elaboración y aprobación obligatoria de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales y le recomendábamos que se adoptasen las medidas oportunas para elaborar y someter a aprobación el preceptivo y obligatorio Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales de la ciudad de Córdoba.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que:

1. Ante el RECORDATORIO dictado, reiterar lo ya informado y es que no sólo se está trabajando sobre esa obligación legal sino que, en paralelo, se siguen ejecutando las tres líneas de acción municipal descritas en el informe y que en 2021 fueron complementadas con:

Nueva Campaña informativa/divulgativa a la población cuyo material puede consultarse en https://www.cordoba.es/seguridad/proteccion-civil y que tuvo una difusión en medios de comunicación y mobiliario urbano.

Instalación de cartelería informativa en puntos estratégicos de la Sierra de Córdoba:

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Implantación de procedimiento administrativo para la aprobación de Planes de Autoprotección en Urbanizaciones localizadas en zona de peligro por incendios forestales y estrategia de seguimiento anual en coordinación con sus responsables.

Coordinación con COP-INFOCA de Córdoba de los Planes de Prevención en parcelas localizadas en suelo urbano-urbanizable de la Sierra de Córdoba.

Renovación del Convenio de Colaboración con el Grupo de Pronto Auxilio Siete Fincas para el período 2021-2022, con una dotación económica de 13.000 euros.

Trabajo preventivo del voluntariado de protección civil, el Grupo Siete Fincas y Policía Local durante el período de alto peligro por incendios forestales.

2. Ante la RECOMENDACIÓN, informar que en julio de 2021 se inició procedimiento de contratación de asistencia técnica externa para la elaboración del PLEIF para el municipio de Córdoba. La adjudicación se resolvió en el mes de octubre y actualmente está en proceso de ejecución. El horizonte más cercano es que para mayo o junio se pueda iniciar el procedimiento de aprobación y homologación correspondiente.

3. Ante la SUGERENCIA, informar que la asistencia técnica contratada está contando con la colaboración de personal técnico del COP-INFOCA en Córdoba, para lo cual, se han producido diferentes reuniones de coordinación.

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada y que, una vez transcurridos los plazos legales en los que tramitar los procedimientos administrativos puestos en marcha, se podría contar con un Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales en la ciudad de Córdoba, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 20/0819

En relación con el expediente de queja de referencia el representante del Foro por la Memoria Democrática de Sanlúcar de Barrameda, nos traslada que en el Pleno de esa Corporación de junio de 2016 fue aprobada una Moción presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida en nombre del Foro, no habiéndose procedido al cumplimiento íntegro de la misma.

En el informe del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda nos traslada:

..... que muchas de las cosas solicitadas por esta asociación se han llevado a cabo. Ya se le contestó que todo lo que está en una propiedad privada no se puede retirar y que incluso para las placas de los edificios de viviendas se necesita el permiso de la comunidad del mismo, según nos informan los técnicos municipales.

Dicho esto, le indicamos que venimos trabajando con el mencionado Foro en estos asuntos, y aunque aún no se ha reconocido a los fusilados y represaliados de la dictadura si se han retirado varias placas y cambiado otras y actualmente se está trabajando en el cambio de nombre de algunas calles cuyo proceso es más largo en el tiempo”.

Entendiendo que el Ayuntamiento se encuentra realizando acciones en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente trasladándole al Consistorio que estaremos pendientes del seguimiento de la efectividad de las medidas que nos han sido comunicadas en su informe.

 

Queja número 22/2402

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para las necesidades de adaptación curricular del alumno integrado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte responsable. Dicho informe señala:

En relación al expediente de queja referenciado, formulado ante esa Institución por Dña., en la que pone de manifiesto su disconformidad con la atención y adaptación curricular de su hijo de necesidades educativas especiales, escolarizado en el C.E.I.P., y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente:

1.- No se ha recibido hasta la fecha en el Servicio de Ordenación Educativa ninguna otra reclamación por parte de dicha familia en relación a este alumno. Tampoco en el Equipo de Orientación Educativa del municipio.

2.-De dicho alumno consta en SÉNECA la siguiente documentación:

- Informe de evaluación psicopedagógica de 2017

- Informe de evaluación psicopedagógica de 2019

- Dictamen de escolarización de 2019

- Informe de evaluación psicopedagógica de 2022

- Dictamen de escolarización de 2022: En dicho dictamen se prescribe la medida de Adaptación Curricular Significativa para el curso escolar 22-23

- Programa específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico del curso 19-20

- Programa específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico del curso 20-21

- Programa específico para el desarrollo comunicativo y lingüístico del curso 21-22

- Programa específico para el desarrollo cognitivo del curso 19-20

- Programa específico para el desarrollo cognitivo del curso 20-21

- Programa específico para el desarrollo cognitivo del curso 21-22

- Programa específico para el desarrollo social del curso 19-20

- Programa específico para el desarrollo social del curso 20-21

- Programa específico para el desarrollo social del curso 21-22

- Programa de refuerzo del área de Matemáticas (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Lengua (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Ciencias Naturales (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Ciencias Sociales (desde 4º EP hasta la fecha)

- Programa de refuerzo del área de Inglés (desde 4º EP hasta la fecha)

3.- El alumno recibe atención por parte de la Maestra de Educación Especial durante dos sesiones semanales, según nos consta. Los programas de refuerzo son diseñados, aplicados y evaluados por parte del profesorado de las distintas áreas”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la explicación del proceso de adaptación del alumno a través de la respuesta del Equipo de Orientación y en coordinación con los profesionales adscritos al CEIP Inmaculada.

Según se indica, los procesos formales de control evaluación y seguimiento se realizan, conforme quedan registrados en la aplicación de control. Por tanto, creemos encontrar una capacidad de reacción y disposición de los servicios educativos acorde con la situación planteada, lo que exigirá lógicamente un proceso de atención y seguimiento para responder a las necesidades del alumno en el centro.

Por ello, y más allá de las gestiones ofrecidas hasta la fecha, permaneceremos atentos a la respuesta educativa que se presta de manera efectiva al alumno.

Queja número 21/8329

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por de un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla, para la asignación de los recursos de monitores para el alumnado de necesidades especiales en actividades de comedor.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte responsable de tales recursos. Dicho informe señala:

Mediante el presente escrito, una vez recabado el informe pertinente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con escrito de queja presentado por el AMPA del CEIP ... de Sevilla, en el que "(...) nos exponen sus peticiones de apoyo de personal de PTIS para el colectivo de alumnos con necesidades educativas especiales en el centro. (…)

"Primero y único.- Que el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial,"(...) en relación con lo necesidad de Personal técnico de integración social (PTIS) para el servicio de comedor del centro para atender alumnado NEE (...)” informa:

"(...) el CEIP en cuestión, tiene asignado dos Profesionales Técnicos de Integración Social para la atención de 9 alumnos con Necesidad de Monitor de E. y 5 del aula específica de Educación Especial. Por necesidades de la zona escolar, uno de ellos es compartido, de forma esporádica (atención a dos alumnas en el periodo de menstruación), con otros dos centros.

Se recibe por parte del centro, vía ventanilla electrónica, la petición de PTIS en comedor para el alumnado TEA del aula específica del centro. Petición que es incluida en el Listado de centros educativos de la provincia de Sevilla demandando la ampliación de la jornada de sus PTIS para atender en el comedor escolar a alumnado con NEE, que, con fecha del 07/12/2021, este Servicio envío al Servicio de Planificación y Escolarización”.

A la vista de las informaciones recibidas y de las averiguaciones desplegadas por los servicios educativos que se aluden en el informe, podemos deducir la disposición a facilitar la gestión y tramitación adecuada ante la solicitud de un refuerzo en las funciones de monitor-PTIS en el centro.

Existe en la experiencia de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, casos similares que se caracterizan por la obligada ordenación de unos recursos de personal que siempre son limitados y, en muchas ocasiones, insuficientes. Estas disponibilidades se vuelven aún más complejas en los supuestos de atender al entorno de la educación especial, tal y como nos encontramos en el presente caso, a la hora de asignar la labor de apoyo en los instantes de comedor para estos monitores.

Esta necesidad parece haber quedado acreditada y compartida por los responsables del CEIP a la hora de solicitar formalmente su refuerzo a lo que se suman las alegaciones recibidas desde el AMPA que nos actualiza la situación indicando que “La situación en C.E.I.P, máxime siendo un centro de educación compensatoria, es que sigue padeciendo de una carencia de personal y recursos para asegurar una correcta atención a los alumnos con necesidades especiales durante el uso del servicio de comedor, puesto que aún no se ha dotado por parte de Delegación de un monitor Personal Técnico de Integración Social (PTIS).

En el centro son usuarios del comedor escolar un total de 69 alumnos, de los cuales 6 precisan de PTIS de los que habría que añadir alumnos que no solicitan uso del comedor debido a la falta de PTIS. Rogamos que nuestra petición sea atendida máxime cuando fue solicitada en reiteradas ocasiones”.

A la vista de la información recibida y de las gestiones descritas por las autoridades educativas, debemos valorar adecuadamente la iniciativa de procurar el refuerzo de PTIS que se encontraría pendiente de su aprobación y asignación.

Quedamos, pues, a la espera de recibir la información que venga a confirmar la conclusión de dichas gestiones para el refuerzo de la dotación de PTIS en el CEIP.

Por tanto, y sin alcanzar a formalizar una Resolución expresa, habida cuenta de la disposición de las autoridades para disponer las medidas de refuerzo que han sido acreditadas, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto merecerá un análisis y un seguimiento a cargo de todos los servicios educativos y contando, desde luego, con la aportación de la AMPA impulsora de estas medidas.

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