La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1012

En el expediente de queja recibido en esta Institución afectante a la disconformidad con el proceso participativo establecido por el Ayuntamiento de Sevilla que consideran limitado y parcial en relación con la reordenación del sector de la Cruz Roja se emitió Resolución 19/1009 recomendando que en los procesos de participación ciudadana se amplíe a entidades representativas de intereses generales de forma colectiva; que se acceda a la elaboración de un Plan estratégico de Participación Ciudadana en el que fortalezca la línea de comunicación entre los entes asociativos y órganos municipales encargados de fomentar la participación en los asuntos públicos y que en virtud del principio de jerarquía normativa y seguridad jurídica se actualice el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla a la normativa vigente.

El Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, nos comunica que la Coordinación de Igualdad y Participación Ciudadana va a implementar a la mayor brevedad posiblemente todas y cada una de nuestras recomendaciones por lo que se considera aceptada nuestra Resolución y solucionado el asunto, dando por terminada nuestra intervención.

Queja número 22/0278

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la reclamación económico administrativa presentada ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 240.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un año para su resolución, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras instar al órgano gestor necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la reclamación económico administrativa presentada , nos remite copia de la ponencia del Jurado Tributario, por el que se resuelve favorablemente la reclamación económico administrativa presentada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/8749

El Ayuntamiento de Bormujos da respuesta expresa al escrito presentado por la interesada solicitando información sobre una actuación de recogida de animales que fueron posteriormente llevados a un centro de recogida.

 

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Bormujos, formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de esta localidad a un escrito presentado en fecha de septiembre de 2021, en el que exponía, en esencia, que en agosto de 2021 y cuando ella estaba convaleciente en un centro hospitalario, se produjo la retirada de los animales que tenía en su domicilio, con intervención de policía local, del área de medioambiente del Ayuntamiento y de la Guardia Civil, llevándolos al parecer a un centro de recogida de animales.

Sin embargo, el motivo de la queja en esta Institución era que: "desde que tuve el alta estoy intentando saber dónde y cómo están [los animales] y a fecha de hoy sigo sin saber nada".

Adjuntaba al escrito de queja la descripción de los animales, de los que reconocía que solo uno de los perros tenía chip, aunque también se describían un poni, una borrega, un chivo y varios pollos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos trasladó la respuesta que con fecha de marzo de 2022 había dado al escrito, ofreciéndole a la interesada las oportunas explicaciones y razones de las actuaciones llevadas a cabo.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta al escrito de la interesada, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja. No obstante, analizamos también el fondo del asunto, si bien no se apreciaron elementos para intervenir al respecto.

Queja número 22/0143

El peticionario pone de manifiesto ante esta Institución que presentó solicitud de valoración de la situación de dependencia en septiembre de 2021, sin que hasta la fecha de presentación de la queja hubiera recibido la resolución correspondiente. Nos comunica que ha realizado entrevista con la enfermera del Centro de Salud, quedando a la espera de recibir al personal valorador para que determinen su situación. Solicita la intervención de esta Institución tras haber pasado el plazo que marca la ley de tres meses, sin recibir respuesta, y nos transmite su inquietud por entender desestimada su solicitud. Asimismo, traslada que tiene reconocido un grado de discapacidad del 70%.

Interesados ante la Delegación Territorial competente nos informan de que el procedimiento incoado a dichos efectos se encuentra en fase de instrucción, pendiente de valoración y Resolución que será debidamente notificado al interesado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Puesta esta información en conocimiento del compareciente, hemos tenido conocimiento de que en marzo de 2022 tuvo lugar el reconocimiento del Grado II, de Dependencia Severa, y que por parte del Ayuntamiento se habría realizado la pertinente visita domiciliaria para propuesta de PIA, esperando en la actualidad para concretar detalles de la prestación de la Ayuda a domicilio.

En base a la información que ha puesto en nuestro conocimiento confiamos que a lo largo de las próximas semanas recibirá la correspondiente Resolución de PIA, en coherencia con el grado de dependencia que le ha sido reconocido.

En consecuencia, y dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones

Queja número 22/2537

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las necesidades de seguridad vial en los entornos del CEIP Parque Clavero en la ciudad de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del Ayuntamiento de Málaga y de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado por los técnicos municipales se recoge:

Atendiendo la petición realizada por el Gabinete Técnico del Área de Alcaldía se informa lo siguiente.

1º. En la petición de colaboración recibida del Defensor del Pueblo Andaluz se solicita el “esclarecimiento del asunto” planteado por el CEIP Parque Clavero de Málaga relativo a la instalación de paso de peatones elevados en el entorno escolar.

2º. Tras el estudio de la petición recibida por parte de la comunidad educativa del CEIP Parque Clavero y la elaboración del preceptivo informe por parte de esta Área de Movilidad, el día 28 de diciembre de 2021 se dirigió petición de informe al Departamento de Arquitectura e Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo que ha remitido respuesta con fecha 27 de enero de 2022, que concluye: “se considera adecuada la implantación de medidas de moderación de velocidad en la calle Federico Fellini”.

3º. El día 27 de enero de 2022 se dirigió petición de informe a la Junta Municipal de Distrito. Se ha recibido respuesta con fecha 28 de Abril de 2022, donde se estima oportuna la instalación de las medidas propuestas.

4º. Con fecha 3 de mayo de 2022 esta Dirección General de Movilidad ha dispuesto mediante Resolución autorizar la instalación de la medida de calmado propuesta. Esta Resolución será comunicada a la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Junta Municipal de Distrito.

5º. En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, cabe afirmar que la medida de calmado solicitada se instalará próximamente”.

En atención al informe recibido desde los servicios municipales de movilidad, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la realización del estudio y proyecto de seguridad vial para los entornos educativos afectados. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados, podemos considerar que la situación abordada en la queja ha quedado atendida.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/2537 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Málaga, Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Para garantizar la seguridad vial, rebajarán la velocidad de los vehículos en la zona de acceso a un colegio.

12/04/2022 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática.

En esta ocasión emprendemos una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos como es el de la seguridad vial y los recorridos de acceso a centros escolares.

Nos referimos en concreto a la demanda recogida por la comunidad educativa del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Parque Clavero de Málaga. Según se ha informado desde algunos medios de comunicación, los accesos al CEIP no están debidamente regulados a través de pasos de peatones o señalética adecuada a las situaciones singulares para el tráfico rodado con motivo de la presencia de este CEIP y la afluencia de escolares.

Se recoge que desde la AMPA Jacaranda del centro se han presentado varios escritos al Ayuntamiento solicitando pasos de peatones elevados desde 2018. Tras varias conversaciones con responsables del Distrito de Málaga Este y del Área de Tráfico y Movilidad solo han recibido una respuesta: «los técnicos no creen que sea necesario». Más allá de la exactitud de estas informaciones, interesa abordar la situación de la ordenación del tráfico rodado en la zona de influencia del CEIP Parque Clavero.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, interesamos a la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Málaga y al Ayuntamiento de Málaga la emisión de un informe.

31/05/2022 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente queja fue tramitada de oficio por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las necesidades de seguridad vial en los entornos del CEIP Parque Clavero en la ciudad de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del Ayuntamiento de Málaga y de la Delegación Territorial de Educación y Deporte. En el informe realizado por los técnicos municipales se recoge:

Atendiendo la petición realizada por el Gabinete Técnico del Área de Alcaldía se informa lo siguiente.

1º. En la petición de colaboración recibida del Defensor del Pueblo Andaluz se solicita el “esclarecimiento del asunto” planteado por el CEIP Parque Clavero de Málaga relativo a la instalación de paso de peatones elevados en el entorno escolar.

2º. Tras el estudio de la petición recibida por parte de la comunidad educativa del CEIP Parque Clavero y la elaboración del preceptivo informe por parte de esta Área de Movilidad, el día 28 de diciembre de 2021 se dirigió petición de informe al Departamento de Arquitectura e Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo que ha remitido respuesta con fecha 27 de enero de 2022, que concluye: “se considera adecuada la implantación de medidas de moderación de velocidad en la calle Federico Fellini”.

3º. El día 27 de enero de 2022 se dirigió petición de informe a la Junta Municipal de Distrito. Se ha recibido respuesta con fecha 28 de Abril de 2022, donde se estima oportuna la instalación de las medidas propuestas.

4º. Con fecha 3 de mayo de 2022 esta Dirección General de Movilidad ha dispuesto mediante Resolución autorizar la instalación de la medida de calmado propuesta. Esta Resolución será comunicada a la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Junta Municipal de Distrito.

5º. En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, cabe afirmar que la medida de calmado solicitada se instalará próximamente”.

En atención al informe recibido desde los servicios municipales de movilidad, podemos considerar que la situación generada ha sido finalmente atendida con la realización del estudio y proyecto de seguridad vial para los entornos educativos afectados. Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados, podemos considerar que la situación abordada en la queja ha quedado atendida.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de mantener un seguimiento del caso en el supuesto de que se produzcan novedades sustanciales.

Queja número 20/3508

Impulsamos la inspección y control de un establecimiento que producía una grave inmisión de humos y olores en la vivienda colindante, y al que se le exigió por los técnicos municipales la adopción de medidas correctoras que, finalmente, no fueron cumplidas por el titular de la actividad y que determinaron su cierre definitivo.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Marbella con el que nos trasladaba que residía justo encima de un establecimiento hostelero y que sufría la inmisión dentro de su vivienda de un fuerte olor a tabaco y de los humos de la actividad de dicho establecimiento, por la ubicación de los extractores del mismo en la fachada del edificio. Este problema al parecer se venía sufriendo desde hacía muchos años, y por eso habría sido denunciado en múltiples ocasiones. En concreto, nos facilitaba la afectada las denuncias y/o escritos, presentados por los hechos denunciados tanto en policía local como en el Ayuntamiento de Marbella en distintas fechas comprendidas entre los años 2011 y 2020.

A título de ejemplo, en una denuncia de junio de 2020 se decía que las inmisiones que se denunciaban eran producidas por los extractores de humo del establecimiento “el cual los vierte directamente en su vivienda”.

Sin embargo, pese a todas estas denuncias de tantos años, parecía que no se había llevado a cabo actuación inspectora alguna respecto de la salida de humos del establecimiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marbella para que, previas las instrucciones oportunas y tras valorar los hechos objeto de queja y las muchas denuncias presentadas por la afectada, se girase visita de inspección al establecimiento denunciado y se comprobase el estado y ubicación de la salida de humos referida como principal causante del problema, informándonos de las conclusiones alcanzadas y, en caso de detectarse alguna irregularidad, de las medidas que se fuera a exigir al local y/o se adoptasen por el Ayuntamiento.

Recibimos informe de la Jefa del Negociado de Industria en el que se indicaba, en esencia, que todas las quejas presentada por la interesada habían “sido debidamente atendidas e incorporadas a los varios exptes., que a lo largo de estos años se han iniciado y resuelto contra el titular del [establecimiento]”. Asimismo se indicaba que de las (entonces) últimas actuaciones policiales, concretamente del mes de agosto de 2020, no se apreciaron irregularidades e incluso se había indicado por la policía local que era “muy poco probable que se produzcan las citadas molestias, debido a la distancia que existe desde las salidas de humo de los extractores a la vivienda”.

Pese a esta afirmación de la policía local, la Jefa del Negociado de Industria informaba que por parte de la Delegación se giraría visita de inspección nuevamente al establecimiento a fin de comprobar el correcto funcionamiento de la actividad, informando del resultado a la Alcaldía y a esta Defensoría.

A la vista de ello, en petición de nuevo informe solicitamos que se nos informara del resultado de esta inspección al establecimiento objeto de esta queja.

Con gran demora y tras proceder en varias ocasiones a solicitar del Ayuntamiento la realización de la inspección y la comunicación a esta Defensoría de los resultados obtenidos en la misma, finalmente se nos comunicó que técnicos municipales habían girado visita de inspección al local objeto de queja, llegándose a la conclusión de que procedía pedir al titular del establecimiento que aportase el siguiente documento:

  • Informe Técnico de la instalación para ventilación o renovación de aire del establecimiento, describiendo toda la instalación con indicación expresa de todos los elementos que la conformaban, sus características y dimensiones, incluyendo planos descriptivos de la misma con su recorrido completo, así como caudal evacuado al exterior.

Se advertía que dicho informe técnico debería estar firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, o si no aportaba visado, se debería aportar una Declaración Responsable en la que se declarase que es técnico competente para realizar y firmar este tipo de documento.

Por otra parte, en el informe municipal se proponía que el plazo que se diera al titular del establecimiento para aportar esta documentación fuera de 15 días.

A cuenta de este informe técnico, el Teniente de Alcalde Delegado de Industria, Comercio y Vía Pública, nos informaba que se iba “a requerir al titular del establecimiento las medidas correctoras indicadas en el informe técnico de referencia”.

Entendíamos, con ello, que debía darse un plazo prudencial de tiempo para que, como poco, transcurriesen esos 15 días que indicaba el informe, pues además desconocíamos en qué fecha se había notificado, o se iba a notificar, ese requerimiento al titular del establecimiento.

De todo ello dimos traslado a la interesada y le solicitamos que dejase transcurrir un plazo de dos meses a contar desde que recibiera nuestro escrito, y que dentro de los treinta días posteriores a esos dos meses, se pusiese en contacto con nosotros para comunicarnos si el problema había quedado resuelto.

Dos meses después de ese requerimiento, la afectada, nos informó que el problema seguía igual: “sin parar ni un solo día, salen olores insoportables de tabaco y olores insalubres para cualquier familia”.

A la vista de ello, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que se nos informase de si se había presentado ya por el titular de este establecimiento el Informe Técnico o la Declaración Responsable referidos, y en caso de que hubiera sido Declaración Responsable, si se había producido el posterior control por técnicos municipales.

También solicitábamos que, si aún persistía la irregularidad, se procediera en consecuencia con la máxima celeridad habida cuenta los antecedentes que teníamos en este asunto y el tiempo que la afectada llevaba quejándose.

El Ayuntamiento nos informó que el titular del establecimiento había presentado informe técnico de la instalación de ventilación del local denunciado, redactado por técnico competente y debidamente visado, del que se nos adjuntaba copia, así como que de dicho proyecto se había dado traslado a la Oficina Técnica de Industria para que se emitiera el correspondiente informe, “informando del resultado a esta Alcaldía y Defensor del Pueblo”.

Sin embargo, volvimos a recibir comunicación de la interesada de que el problema persistía, por lo que solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que la revisión del proyecto técnico que se hiciera por la Oficina Técnica de Industria, fuera lo más profunda posible y contemplase una inspección técnica en el propio establecimiento, pues parecía que persistía la denuncia de la afectada de olores incluso después de haberse solventado, supuestamente, el asunto con la nueva instalación.

Finalmente recibimos un nuevo informe (el quinto en este expediente) emitido por el Ayuntamiento de Marbella en este asunto.

En ese nuevo informe constaba, en esencia, que con fecha de enero de 2022 se había requerido al titular de la actividad objeto de queja “EL CESE INMEDIATO DE LA ACTIVIDAD hasta tanto sean subsanadas las deficiencias con la adopción de las medidas correctoras indicadas en el presente informe, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder”.

Esas deficiencias afectaban al caudal máximo de extracción de las rejillas y a la separación entre ambas, incumpliéndose el artículo 31 de la Ordenanza Municipal reguladora de la contaminación atmosférica.

Fechas después de recibir este quinto informe, la promotora de la queja nos informó del cierre definitivo del establecimiento, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 22/2752

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo a la demora en la resolución de la PNC de Jubilación solicitada con fecha en enero de 2022.

Con fecha 30 de mayo de 2022 se ha recibido el informe solicitado en su día a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga, en el que se indica que se ha procedido a la resolución positiva de la PNC solicitada.

Queja número 21/3281

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativo al incumplimiento de la Recomendación dictada por esta Institución en el expediente de queja 13/6893 y dirigida a la Dirección General de Infancia para que promoviese una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de las distintas Delegaciones Territoriales con la finalidad de que se valorara el concepto “peligrosidad” en el complemento especifico asignado al personal técnico de los servicios de protección de menores.

Recibida respuesta de la citada Dirección General, podemos deducir que por parte de la Administración se acepta la Resolución de este Comisionado, si bien se está pendiente de la adopción de las medidas necesarias en aras a su materialización.

Queja número 21/5922

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga, recomendando que sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Recibido informe al efecto, se nos indica que tras recibir la documentación aportada por la parte usuaria en respuesta al requerimiento de subsanación efectuado y una vez llevadas a cabo las actuaciones de comprobación para verificar la información facilitada, se realiza un segundo requerimiento de subsanación para que presente determinados documentos necesarios.

Completo el expediente se dictó con fecha 17 de junio de 2022, resolución por la que se concedió a la unidad familiar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de conformidad con lo establecido en el artículo 47 a) del Decreto-ley 3/2017.

A la vista de lo anterior, se deduce que el asunto que motivó su queja se encuentra en solucionado y, en consecuencia, procedemos al archivo del expediente de queja.

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