La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8512

La promotora de la queja nos traslada su situación de precariedad económica y la urgente necesidad de obtener ayuda alimenticia, teniendo a su cargo un bebé lactante de 22 meses, sin contar con ayuda del otro progenitor. Destaca que es imposible ser atendida por los Servicios Sociales, u obtener una cita presencial para detallar la situación crítica en la que se encuentra y obtener ayuda en alimentos de forma urgente.

Interesados ante la Administración municipal, recibimos finalmente escrito de la interesada en el que nos indica que tras nuestra intervención, recibió llamada telefónica de la trabajadora social. Destaca que le concedieron ayuda para alimentos por un mes y nos traslada la grata noticia de haber podido acceder a un puesto de trabajo.

A la vista de tal información, procedemos al archivo del expediente.

Queja número 22/0651

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de información del expediente administrativo respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, presentada ante Gerencia Provincial en Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado ni en plazo ni fuera del mismo resolución expresa

Instada la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada el Gerente Provincial de Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía ha remitido comunicación a la interesada en la que se resuelve expresamente su solicitud con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1425

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado contra la declaración de desistimiento de la solicitud del bono turístico, de fecha 10 de noviembre de 2021, ante la Delegación Territorial de Turismo en Granada.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aplicable en este precepto a las entidades locales, dispone de un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolverlas. No habiéndose efectuado ni en plazo ni fuera del mismo resolución expresa.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud de información presentada, desde el órgano gestor nos remite copia de la resolución del recurso de reposición de fecha 31 de marzo de 2022, en la cual estiman parcialmente el recurso y ordenan retrotraer el procedimiento al momento de comprobación de los requisitos.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/0270

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan el silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de información respecto a las razones por las que no se ha ejecutado el contrato de servicios de telecomunicaciones que permitan la recepción de los canales de televisión de ámbito estatal y autonómico en régimen abierto en determinadas áreas geográficas del municipio de Almonte.

Tras instar la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, los escritos presentados el Ayuntamiento de Almonte nos traslada que desde el 17 de mayo de 2021, fecha en la que se notifica el acuerdo de adjudicación del contrato de expediente 459-2021, hasta el 24 de febrero de 2022 en el que se publica en el BOP la concesión administrativa de uso privativo de dos terrenos (espacios públicos) para la prestación de servicios de telecomunicaciones de los canales de televisión digital en abierto, mediante procedimiento de adjudicación directa a favor de (….), se ha realizado diferentes actos administrativos, que forman parte del expediente.

Nos traslada que el 29 de marzo de 2022 se envió invitación a Retevisión I, SA, para que se presente a la concesión administrativa aprobada y que puedan instalar las antenas donde prestar el servicio según lo solicitado por la propia empresa adjudicataria del contrato de servicios. Dicho plazo para presentar la documentación a la concesión finaliza el próximo día 13 de abril de 2022.

Concluye que se está a la espera de que se reciba la documentación necesaria por (...), para formalizar la concesión.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al escrito de fecha 1 de diciembre de 2018, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2843 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 23/04/2022, recibimos comunicación remitida por el promotor de la queja exponiendo que con fecha 15/11/21 presentó solicitud para ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin haber recibido respuesta.

II.- Con fecha 12/05/22, se recibió el informe solicitado a esa Delegación Territorial en el que se nos participó, en síntesis, que la solicitud de ampliación de RMISA presentada en fecha 18/11/21 se encuentra pendiente de instruir. Asimismo, nos indicaban que no constaba en el expediente del interesado solicitud de Ingreso Mínimo Vital, informando que en ese momento se estaban tramitando solicitudes de ampliación de RMISA presentadas en el mes de agosto de 2021.

III. Tras trasladar dicha información a D. (..), nos remitió copia del justificante de entrega de documentación relativa al Ingreso Mínimo Vital, a fin de que esa Delegación Territorial lo incorpore en su expediente y se proceda a resolver su solicitud de ampliación.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía, orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual, que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, siendo de doces meses su duración inicial.

Con lo que, a partir del tercer mes, computados de la forma expuesta, debería comenzar a percibirse regularmente esta prestación por la persona solicitante en cuya unidad familiar concurrieran los requisitos para ello, cumpliendo con ello su finalidad intrínseca de atender las situaciones sociales de urgencia que motivan la solicitud y la finalidad de promoción de la inclusión social.

En tanto que es procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citados con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN.- para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, permitiendo con ello un nivel mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada, en situación de verdadera urgencia social por carencia de recursos para subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/8837

La reclamante, con 60 años de edad y una discapacidad, exponía una demora de más de un año por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla en la concesión de ayuda de alimentos. Cobraba una Pensión No Contributiva y residía en una vivienda de AVRA en condición de alquiler.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos participa que en 2021 y enero 2022 se iniciaron los trámites necesarios para ser perceptora de lotes de alimento en cuatro ocasiones, pero cuando los técnicos intentaban contactar telefónicamente con la reclamante era imposible. Indican que ha sido tras su reclamación en la que ha notificado un nuevo número de teléfono cuando han podido contactar con ella, gestionándosele el pasado 28 de abril el lote de alimentos.

Asimismo, nos informan que en la actualidad queda pendiente recibir la documentación requerida para tramitar la ayuda económica a través del Programa de Prestaciones Complementarias.

Queja número 22/2498

La promotora de la queja nos exponía que por Resolución de fecha 04/06/21 se le reconoció a su padre el Grado III, de Gran Dependencia.

Destacaba que su padre tiene 96 años y su necesidad de ayuda para todas las necesidades básicas de la vida diaria, por lo que era importante la agilización de la asignación del recurso que hubiese de corresponderle como gran dependiente. La propuesta de PIA ya había sido elaborada por el trabajador o trabajadora social y entregada la documentación requerida.

Interesados ante la Administración, se nos participa que con fecha 20/05/22 se dicta Resolución por la que se resuelve reconocer al gran dependiente el acceso al Servicio de Atención Residencial en la provincia de Huelva.

Queja número 22/2774

La reclamante exponía que por Resolución de fecha 04/02/21 se le habría reconocido a su madre el derecho de acceso al servicio de atención residencial, adjudicándosele plaza en el municipio de Órgiva. Destacaba que en el día de su incorporación habría solicitado traslado de centro residencial con motivo de la proximidad de los familiares. Nos trasladaba su preocupación puesto que por Resolución de fecha 14/03/22 se habría resuelto desestimar la solicitud de traslado.

Esta lejanía fomentaba en su madre, de 83 años y diagnosticada de Alzheimer, el olvido de sus seres queridos y verse abocada a la soledad en un centro residencial. Sus hijos esperaban con esperanza que en los próximos tres meses pudiese ser estimado tal traslado, posibilidad recogida en la Resolución aludida anteriormente.

Esta Defensoría conocedora de la voluntad de la Administración de promover un nuevo estilo de centro residencial, así como siendo preferencia que las personas mayores mantengan el lazo afectivo, pudiendo pasar su años de vida con sus familiares, solicitó información a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencias de Andalucía que, por informe del mes de junio, nos comunica que tras quedar una plaza vacante en la localidad de origen de la persona dependiente, se dictaba Resolución por la que se declaraba la procedencia del traslado de Centro Residencial.

Queja número 21/5892

En el expediente de queja de referencia afectante a la falta de resolución expresa del recurso potestativo de reposición impugnando la liquidación del impuesto de vehículos de tracción mecánica, por haber dado de baja en la Jefatura General de Tráfico a su autocaravana, se solicitó al Ayuntamiento de Salobreña la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones.

En el informe remitido nos traslada la notificación de la resolución del recurso de reposición, mediante publicación en el BOE.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

avana

Queja número 20/0969

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a los problemas para la consecución del informe de inserción social, necesario para aportarlo en el expediente de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, solicitamos informe al Ayuntamiento de La Rinconada.

Atendiendo a nuestra petición nos remitieron escrito en el que nos detallan las gestiones de los técnicos municipales para la elaboración del meritado informe, indicándonos que fue emitido en sentido favorable y aportado para su regularización administrativa.

Tras confirmar telefónicamente con su abogado que efectivamente se le facilitó el informe de inserción y que accedió a su autorización de residencia y trabajo damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante tras detectar que desde dicha Corporación se le exigieron para la entrega del informe de inserción social requisitos que no se contemplan en la normativa de aplicación y que esta práctica se ha observado también en otros municipios, desde esta Defensoría se continuará trabajando para conocer los protocolos establecidos al respecto.

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