La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/0079

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución exponiendo que en el Centro Penitenciario de Jaén no le tramitan domiciliación de la Pensión no Contributiva (PNC) solicitamos la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos informara sobre las cuestiones que nos trasladaba la persona interesada.

Así, accediendo a nuestra petición nos han facilitado la información que le detallamos a continuación.

(....)

En cuanto a las incidencias en las transferencias de su pensión así como sobre las dificultades para el cambio de cuenta para su ingreso, desde el centro nos trasladan que “se le indicó que tenía que solicitarlas a través del Departamento de Peculio del centro penitenciario. A pesar de esto, nuevamente, ante su insistencia en el retraso de las mismas, con fecha 14-01-2022, se envió, vía email, una solicitud de transferencia (de 380€) a la entidad bancaria de la que es cliente (...), que fue recibida con fecha 19-01-2022.

El interno tiene autorizado el teléfono de contacto con la citada entidad bancaria y recibe transferencias de forma habitual”.

Analizada la información facilitada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, observamos que se ha accedido a su petición tanto desde los servicios médicos como desde el Departamento de Trabajo Social, donde realizaron las gestiones oportunas para las transferencias que indicaba y autorizando el teléfono de su entidad bancaria para que pueda contactar con ellos y hacer los trámites que precise.

Por ello damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 22/0681

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Vera, ante el recurso de reposición presentado por disconformidad con la liquidación de la plusvalía.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al recurso presentado en noviembre de 2020, desde el órgano gestor nos remiten copia de la resolución del recurso, y nos informa que con fecha 8 de abril del año en curso, se materializó la devolución del ingreso indebido mediante transferencia en su cuenta bancaria.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1090

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud para obtener información sobre las condiciones de venta de dos solares.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones a la solicitud de información presentada, el Ayuntamiento de Tarifa remite informe del Presidente de la E.L.A. de Facinas en el cual informa que los citados solares han pasado a integrarse en una parcela destinada a una promoción de viviendas de protección oficial.

Habiéndose puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1966

La promotora de la queja nos trasladaba que su hermano tiene reconocida una situación de dependencia severa y un 83% de discapacidad, necesitando atención durante las 24 horas del día, por ello, en abril de 2021 había presentado solicitud de revisión de PIA. Destacaba que el personal trabajador social encargado de elaborar la propuesta del nuevo PIA habría acudido a su domicilio hacía unos meses y, desde entonces, no habían vuelto a recibir información al respecto.

Interesados ante la Administración se nos informa de que con fecha 10 de junio de 2022 se resuelve la revisión del Programa Individual de Atención de la persona dependiente, reconociéndole el derecho de acceso al Servicio de Ayuda Residencial.

A la vista de lo anterior, y dado que el asunto objeto de la queja se encuentra solucionado, procedemos al archivo de nuestras actuaciones.

Queja número 22/1330

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de baja en el Padrón de Habitantes de una persona que no reside en su domicilio.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el punto1.13 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en la cual se regula el plazo de tres meses para la resolución dela solicitud, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada se ha emitido informe de la Unidad de Padrón y Estadista del Ayuntamiento de Torremolinos, en el cual nos expone que se han realizado los trámites a los efectos de poder dictar resolución o acuerdo que finalice el procedimiento, estando en la actualidad pendiente del informe preceptivo y vinculante del Consejo de Empadronamiento.

A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración va a proceder a dictar resolución o adoptar acuerdo de forma expresa respecto a su solicitud de baja en el Padrón de Habitantes de una persona que no reside en su domicilio, objeto de la queja por Vd. presentada.

Por ello, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta.

Queja número 20/2615

Acordamos el archivo de la queja tras la aprobación del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión.

Hemos señalado a la Consejería de Educación y Deporte que en dicha norma se asienta el criterio de la complementariedad de unos servicios que en nuestra consideración resultan del todo esenciales, aunque no obstante ello, esperamos que el alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordo ciego no se vea privado en ninguna de las circunstancias que pudieran concurrir -tal como fue la suspensión de la docencia presencial durante el estado de alarma y confinamiento de la población- del servicio de interpretación de lengua de signos española, único medio a través del cual se garantiza la integración social de este alumnado y el pleno ejercicio de su derecho constitucional a la educación.

En cuanto al asunto objeto del presente expediente, esto es, la suspensión del servicio de los intérpretes de lengua de signos al alumnado sordo durante el estado de alarma y la suspensión de toda actividad docente presencial, hemos de resaltar que la única argumentación esgrimida por la Administración educativa para justificar la suspensión de este necesario y obligado servicio que prestan los profesionales de LSE se fundamenta en razones de índole contractual. Es así que se obvia cualquier otra consideración respecto de la incuestionable esencialidad de su prestación al alumna do afectado por esta discapacidad. Si desde todos los ámbitos se consideró esencia -y así lo era- la continuidad de la actividad docente telemática para que el alumnado no viera interrumpido su proceso de aprendizaje, debió tenerse en consideración las peculiaridades que afectan al alumnado afectado por discapacidad auditiva y la necesidad de contar con profesionales LSE para poder continuar su proceso educativo a través de la enseñanza telemática.

La consecuencia de que los profesionales de LSE no pudieran seguir desarrollando sus funciones -por razones únicamente de índole contractual- supuso la efectiva interrupción del proceso de aprendizaje hasta la finalización del curso para el alumnado con necesidades educativas especiales afectado por discapacidad auditiva, lo que supuso una discriminación con respecto al resto de compañeros y compañeras que no precisan de este recurso específico.

Sentado lo anterior, por lo tanto, no podemos compartir el criterio que siguió la Consejería respecto de la equiparación del servicio de interpretación de lengua de signos con el resto de servicios complementarios -aula matinal,comedor, transporte escolar o actividades extraescolares- otorgándole el mismo tratamiento conforme a lo señalado. Ciertamente, mientras que estos últimos servicios complementarios se ponen a disposición de las familias y alumnado que pudiera necesitarlos, la utilización o el apoyo del intérprete de lengua de signos no es una opción elegible para el alumno o alumna con discapacidad auditiva, sino una necesidad irrenunciable.

No obstante, estando aún en fase de análisis la información facilitada por la Consejería de Educación y Deporte, se aprueba Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión, asentándose el criterio de complementariedad cuestionado por esta Defensoría.

Teniendo en cuanto lo acontecido, damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.

Queja número 22/1359

La promotora de la queja nos expone que se encuentra pendiente de reintervención quirúrgica debido a una fractura de rótula izquierda. A este particular fue inscrita en el Registro de Demanda Quirúrgica el 27 de abril de 2021 sin que le haya sido comunicada la fecha en la que será intervenida.

Expone que padece fuertes dolores, y que pese a que le dijeron que la llamarían después del verano de 2021, no ha tenido más noticias del hospital y no contestan a sus demandas. Solicita la intervención de esta Institución para que acerquemos su petición para poder ser intervenida cuanto antes y pueda culminar su proceso terapéutico.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos indica que tras revisar la Historia Clínica, se programa y es intervenida quirúrgicamente el 26 de mayo 2022, siendo dada de alta hospitalaria para su posterior seguimiento.

Queja número 22/2862

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con los recursos de cobertura de profesorado en la provincia de Málaga.

Tras la petición de información dirigida a la Delegación educativa, se ha recibido contestación en la que se viene a comunicar la superación del problema específico que motivó la queja. En concreto se señala con prontitud desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte:

Una vez consultados los datos que obran en este Servicio, se constata que en ningún momento ha tenido entrada ningún escrito en relación con la cobertura de bajas en el IES en cuestión. Hemos podido comprobar que, a lo largo del curso 2021/ 2022, el IES. ha realizado un total de 12 peticiones de sustitución, de las cuales 11 de ellas se han cubierto con el sistema SIPRI en los plazos establecidos.

Sólo la ausencia de la profesora de Lengua castellana y literatura ha sido más prolongada. Tras recabar información de Séneca del centro, de la Asesoría Médica, del Negociado de Provisión de Secundaria y consultado al propio equipo directivo del centro, los hechos son los siguientes sobre este asunto:

- (…) La plaza sale en la convocatoria de SIPRI del 21/04/2022 y es adjudicada el 25/04/2022.

- La sustituta toma posesión el 27/04/2022”.

Por tanto, a tenor del informe recibido ratificando la resolución del problema, procede concluir nuestros trámites y dando por finalizado el expediente de queja.

Queja número 22/0052

La compareciente ponía de manifiesto ante esta Institución que su madre tenía un Grado I, dependencia moderada, reconocido desde el año 2008. En este sentido se solicitó una revisión de grado en febrero de 2019, donde se mantuvo el citado Grado I, pidiendo otra revisión en septiembre de 2020, ya que entendía que la valoración realizada a su madre no había sido la adecuada.

Con fecha 16 de enero de 2021 la dependiente sufrió un empeoramiento en su estado de salud y su familia decidió ingresarla con carácter de urgencia en una residencia de Málaga. Si bien, no fue hasta el 9 de noviembre de 2021 cuando se recibió la Resolución de Grado III, reconociéndole la situación de gran dependencia.

La peticionaria nos narraba una serie de intentos por contactar con los SS.CC. de referencia en Málaga, para recibir información relacionada con la tramitación del expediente, resultando complicado acceder a dicha servicio. Refería en su escrito, lo dilatado de los tiempos de espera para poder obtener una cita presencial con el profesional de referencia.

Solicitaba la intervención de esta Institución para la salvaguarda de los derechos de su madre, en el acceso a los servicios y prestaciones que tienen reconocido por Ley las personas en situación de dependencia.

Admitida a trámite la queja, interesamos ante la Administración municipal conocer los motivos que habrían sustentado el retraso en la elaboración de la propuesta de PIA e Informe social, teniendo en cuenta el coste económico que está soportando la dependiente, al sufragarse los cuidados de larga duración que precisa en función de su grado de dependencia.

Al efecto se recibe informe acerca de las gestiones realizadas, indicando que, habiendo tenido conocimiento del asunto planteado, se había realizado la Propuesta de PIA por medio de un Protocolo de Urgencia, que se materializaba el 24 de febrero, mediante visita realizada a la Residencia donde habita la dependiente, que solicita un recurso residencial público y de ámbito geográfico provincial.

La documentación fue enviada a la Administración competente, quedando a la espera de confirmación de plaza residencial.

Finalmente, hemos tenido conocimiento de la concesión de plaza concertada en centro residencial con fecha 29 de abril, agradeciendo la reclamante el trabajo de esta Defensoría así como el interés puesto en su queja, dando por finalizada la actuación de esta Institución.

Queja número 22/0990

El promotor de la queja expone que en agosto de 2020 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre sin que hubiera tenido ningún tipo de información al respecto. Nos traslada su desesperación puesto que su padre ocupa plaza privada en una Residencia y no saben cuánto tiempo más podrán sostener esta situación.

Interesados ante la Administración se nos informa de que se ha dictado Resolución por la que se reconoce al afectado el Grado III, de Gran Dependencia.

Dado que el asunto planteado ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

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