La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Mediación del Defensor en la Sierra de Huelva: consenso por un ciclo integral del agua en la comarca

La Institución del Defensor del Pueblo andaluz ha iniciado un proceso de mediación sobre el proyecto de la Fase I del Anillo Hídrico de la Sierra de Huelva tras el escrito presentado por la Plataforma contra la explotación del Molino del Bombo y por la recuperación de la Fuente del Rey, mostrando su preocupación ante la posibilidad de producirse una sobreexplotación de los acuíferos en un paraje protegido.

 

Fruto de esta mediación, el pasado lunes tuvo lugar una reunión en la sede de Giahsa en Aljaraque, con la presidenta de la MAS y Giahsa y el director ejecutivo de la empresa, además de los representantes de la Plataforma contra la explotación del Molino del Bombo y por la recuperación de la Fuente del Rey y los alcaldes de Aracena e Higuera de la Sierra.

 

Durante el encuentro, los responsables de Giahsa y los alcaldes de ambas localidades trasladaron a los miembros de la Plataforma toda la información sobre la situación actual del suministro en la Sierra de Aracena y Picos de Aroche y la necesidad imperiosa de que la administración autonómica active las obras necesarias para poner en marcha unas infraestructuras determinantes para el futuro del ciclo integral del agua en la comarca, en especial la relativa a la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Aracena y la red de abastecimiento en alta a los núcleos de la Sierra.

 

Queja número 21/8147

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a la demora en la devolución del depósito para participar en subasta judicial, se solicitó informe al Decanato de Sevilla para que nos informara al respecto.

Que tras las gestiones realizadas por el Juez Decano el informe emitido por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instancia nº X, traslada:

Que en expediente de referencia, autos seguidos por los trámites del procedimiento de ejecución hipotecaria con número 477/16, se ha dictado con fecha 3 de febrero de 2.022 auto resolutivo del recurso de revisión interpuesto dictándose decreto aprobando el remate a favor de tercero con fecha 4 de febrero, procediéndose a continuación al cierre de procedimiento en el portal de subastas electrónicas dependiente del Ministerio de Justicia actuación necesaria para la devolución de posturas a los distintos postores con reserva, devolución que se realiza directamente a la cuenta de lo citados participantes en la subasta celebrada”.

Entendiendo que tras la petición de informe de esta Defensoría se ha dictado auto resolutivo del recurso de revisión interpuesto, procediendo la devolución de posturas tras el cierre de procedimiento en el portal de subastas electrónicas, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 21/5193

En el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Córdoba a las solicitudes de Alta en el Padrón de Habitantes

Tras instar la necesidad de dar respuesta a la solicitud presentada, se informa desde el Ayuntamiento la jefa de la Unidad de Estadística del Ayuntamiento, nos informa que se emitió respuesta a Dª (...), comunicándole que la solicitud de alta en el Padrón de Habitantes se había realizado correctamente el 27 de septiembre con fecha de efectos en la que lo solicitó, 3 de febrero de 2021.

Habiendo puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1895

La persona interesada se queja de retrasos en la activación del servicio de Punto de encuentro familiar.

Incoamos un expediente para dar traslado de a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación solicitando un informe, que recibimos, en el que se señala que el retraso en el inicio del régimen de visitas obedece a la imposibilidad -hasta esos momentos- de que se hubiera podido realizar la entrevista previa a la progenitora titular de la guarda y custodia, paso previo e indispensable para el comienzo de las visitas. No obstante, se había solicitado a la entidad gestora del PEF (Punto de Encuentro Familiar) que informase al interesado sobre el estado de gestión del expediente, así como -en la medida de lo posible- de los tiempos estimados para el inicio efectivo de las visitas.

Finalizamos nuestra intervención en la queja al considerar que el asunto ha encontrado una solución satisfactoria para la persona titular de la queja.

Queja número 22/0737

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la definición del proceso formativo de la alumna interesada con necesidades educativas especiales.

Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz y al propio centro docente privado en el que también cursó estudios. Dicho cumplido y detallado informe de la Delegación señala:

a) Dado que la alumna no se encuentra matriculada en ningún centro de la provincia de Cádiz, el inspector de referencia asesora a la familia, con vistas a una futura matriculación en algún otro ciclo formativo, confirmándole que su hija tiene derecho a una adaptación metodológica en las enseñanzas postobligatorias, lo que no supondrá en ningún caso, una modificación de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos (adaptación curricular); todo ello, con arreglo al artículo 51 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, el artículo 2 de la Orden de 29 de septiembre de 2010. Dichas adaptaciones metodológicas han sido realizadas por el centro, aunque se pone en duda la efectividad de dichas medidas, al causar baja la alumna en el centro desde febrero de 2022.

b) Desde el CDP se le ha confirmado al interesado que la alumna tiene derecho a cuatro convocatorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, concretando, además, que 'las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios'.

c) Desde el Servicio de Inspección Educativa, se le ha confirmado que las adaptaciones metodológicas indicadas anteriormente, previstas en la normativa vigente, son extensibles a cualquier tipo de modalidad de las enseñanzas de Formación Profesional y a cualquier tipo de centro (público y privado). El CDP ha llevado a cabo determinadas adaptaciones metodológicas tales como repetir las preguntas de exámenes de recuperación o aumentar el tiempo de entrega de los trabajos a realizar.

d) En cuanto a las opciones educativas en el ámbito de formación profesional, desde el Servicio de Inspección Educativa se ha asesorado al interesado diferenciando dos vías a través de las cuales se obtienen competencias profesionales contempladas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:

- Formación Profesional reglada.

- Formación Profesional no reglada.

Respecto a la formación profesional reglada, atendiendo a la petición expresa del interesado, todos los centros de la provincia y fuera de ella (entendiendo fuera de ella, el ámbito de actuación correspondiente a la comunidad autónoma de Andalucía), están obligados a llevar a cabo adaptaciones metodológicas (incluyendo los recursos necesarios), que competen al equipo docente correspondiente, en función de las competencias profesionales a desarrollar en cada ciclo formativo. De esta forma, se ofrece información orientativa sobre los posibles ciclos formativos que la alumna puede cursar a través del Portal de Formación Profesional de la Junta de Andalucía.

En relación a la formación profesional no reglada (formación profesional para el empleo), la alumna puede adquirir certificados de profesionalidad a través de la oferta formativa prevista para trabajadores y desempleados; certificados que se pueden reconocer y acreditar en el ámbito de la formación profesional reglada, a través del procedimiento establecido en la Orden de 8 de junio de 2021. Para participar en dicho procedimiento deberá cumplir con los criterios de admisión publicados anualmente por la Consejería de Educación. En el presente curso se han publicado las Instrucciones de 22 de marzo de 2022.

La última opción educativa es presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior convocadas anualmente por la Consejería de Educación. En el presente año se han convocado a través de la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2022. Estas pruebas vienen reguladas en la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año”.

A la vista de las averiguaciones desplegadas por los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos acreditar un relato de control y explicación de las circunstancias de la ayuda solicitada para la planificación formativa de la alumna.

Desde luego, compartimos el interés de la familia interesada en casos como el que analizamos para lograr la máxima adaptabilidad de los planes formativos a sus necesidades, que han sido estudiados por los servicios de orientación de la Delegación en coordinación con los orientadores del CDP en el que también ha cursado estudios.

Los argumentos que se aluden y la actuación descrita desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte no permiten apreciar una actuación indebida a cargo de los servicios de ese organismo que, a su vez, ha informado y orientado de las vías formativas que resultan aplicables para la afectada conforme a la normativa reguladora de estos procesos formativos.

Así pues, y a tenor del informe recibido y analizado, debemos concluir nuestras actuaciones de supervisión de la actuación administrativa seguida por la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz en el caso planteado en la queja. Del mismo modo, confiamos que el contenido del asesoramiento ofrecido ayude a definir el mejor proyecto de formación para los perfiles de la alumna.

Queja número 20/2555

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte en el que la persona interesada denunciaba el llamamiento incorrecto que se realizó para cubrir vacante del Cuerpo A2029 a través de la bolsa de personal interino correspondiente.

Hemos recibido la preceptiva respuesta a la Resolución dictada de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Publica e Interior, en los siguientes términos:

Respecto de la Recomendación 1, le informo que el procedimiento de selección del personal interino se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; en el artículo 28 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero; y en la Resolución de 18 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El artículo 27.2 del precitado Reglamento establece que el nombramiento, previa autorización de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, se realizará por la persona titular de la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto, indicando además que, entre otros extremos, el procedimiento de selección de personal interino debe posibilitar la máxima agilidad.

La interesada, en el momento que se produjo el llamamiento, el 17 de septiembre de 2019, se encontraba en el colectivo 2 de la bolsa de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental. Sin embargo, al haberse constituido el nuevo colectivo 2, con “las personas aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección”, ha pasado a formar parte del colectivo 4 de la bolsa de trabajo del citado Cuerpo, en el que se encuentra como “disponible” en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

El último llamamiento para cobertura de puestos de trabajo por personal funcionario interino para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias del Medio Natural y Calidad Ambiental (A1.2029), se ha realizado a principios de marzo de 2022 y se ha ofertado una sola plaza, en la provincia de Sevilla. Así pues, desde que se ha recibido la Recomendación no se han presentado por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que es a la que están adscritos los puestos de dicha opción, con la única excepción de un puesto en la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, peticiones de autorización para el nombramiento de personal funcionario interino en las provincias para las cuales forma parte la interesada de la bolsa de aspirantes.

Por tanto, se ha de informar que aún no ha resultado posible atender esta Recomendación, insistiendo en poner de manifiesto que los llamamientos de personal interino se realizan siempre a propuesta de la Consejería en la que van a ser nombrados.

No obstante, se seguirá teniendo en cuenta la Recomendación en los próximos llamamientos que, en su caso, se realicen en el Cuerpo A1.2029 para las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.

Respecto de la Recomendación 2, el apartado 6.1 de la precitada Resolución de 18 de julio de 2014 establece que “De acuerdo con el orden de prelación de los candidatos en las correspondientes Bolsas de interinos, el llamamiento tendrá lugar por cualquier medio admisible en Derecho que deje constancia fehaciente del mismo y de su fecha, siendo la vía telefónica el medio de comunicación preferente con los interesados con el fin de agilizar las actuaciones”, realizándose bajo dicha premisa los llamamientos.

Además, se indica en la Resolución que “De no ser posible contactar telefónicamente, la notificación se practicará por correo electrónico, sms o cualquier otro medio que permita su rápida localización, con el fin de no paralizar el procedimiento”.

En el caso de la interesada, al no constar ninguna dirección de correo electrónico y realizarse ese llamamiento desde teléfonos fijos, que no permitían el envío de mensajes de texto a otras líneas telefónicas, no se pudo llevar a cabo el envío de sms.

En este sentido, informar que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó en febrero de 2021 el anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública de Andalucía, que actualmente se encuentra sometido a dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía, en la que se determina que reglamentariamente se determinará la ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal funcionario interino, por lo que en estos momentos de tramitación de dicho proyecto normativo no se considera adecuado acometer cambios en la actual regulación.

En todo caso, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en virtud del Decreto-Ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, promoción interna, provisión de puestos y bolsas de trabajo, está llevando a cabo las actuaciones necesarias para arbitrar un nuevo sistema de selección exclusivamente telemático que conllevará que el último párrafo del apartado 6.1 de la precitada Resolución deje de aplicarse.“

Visto el contenido de la contestación remitida se ha procedido a dar por finalizadas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 22/1273

La persona interesada expone su disconformidad con la cartelería anunciadora de un espectáculo teatral por atentar contra la imagen de la mujer y sus derechos, siendo igualmente inapropiada para menores por estar ubicada dicha cartelería en lugares de acceso público.

Solicitamos la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), organismo que en el ejercicio de sus competencias acuerda remitir a la empresa denunciada un escrito instando la retirada de dicha promoción publicitaria por su contenido sexista que cosifica y utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo sexual.

En el informe que recibimos procedente del IAM también se señala que desde el Observatorio Andaluz de la Publicidad No Sexista, dependiente del IAM, se realizará un seguimiento de los reclamos publicitarios de la empresa denunciada que será advertida, siempre que sea necesario, con el fin de que no se produzca la vulneración de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía y demás normativa de aplicación.

En congruencia con esta información damos por concluida nuestra intervención en la queja al considerar que el asunto planteado se encuentra en vías de solución.

El Defensor del Pueblo andaluz ha iniciado una queja de oficio para conocer las causas por las que actualmente todavía hay municipios en Andalucía que no cuentan con su plan municipal de vivienda y suelo ni el correspondiente registro municipal de demandantes de vivienda protegida.

Estos planes son instrumentos claves para identificar las necesidades de vivienda de la población residente y definir, en consecuencia, las políticas municpal y autonómica de vivienda protegida y de apoyo a la rehabilitación del parque residencial. Son instrumentos fundamentales para garantizar el derecho a la vivienda en nuestros municipios.

Es por ello que como institución garante de derechos nos hemos dirigido a la Administración competente queriendo conocer los motivos por los que algunos ayuntamientos andaluces no cuentan con su plan y si dispone de ayudas para prestarles asistencia técnica y económica.

A finales de 2021 había en Andalucía más de 66.400 demandas de viviendas inscritas en los registros municipales, a las que hay qu sumar las solicitudes pendientes de estudio e inscripción y las demandas en municipios que aún no tienen operativo su correspondiente registro municipal y plan de vivienda.

Queja número 21/7789

En relación con el expediente de queja se solicitó al Ayuntamiento de Granada que resolviera expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado referido a una reclamación frente a un Agente de la Policía Local.

Conforme a la información recibida del Ayuntamiento se acredita que por la Oficina de Atención Ciudadana se le ha dado traslado a su cuenta de e-mail, acusando recibo de su recepción.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración municipal a la reclamación de fecha 24 de febrero de 2021, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 21/7095

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con la ordenación de jornadas del monitor adscrito a un CEIP de la provincia de Sevilla.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos el necesario informe ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, una vez que la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla declinó su competencia. Dicho informe señala:

En contestación a su solicitud, informamos de lo siguiente:

Primero.- El CEIP, consultado el Servicio de Personal no Docente de esta Consejería, tiene efectivamente asignada una plaza de monitor escolar a tiempo parcial de 20 horas.

Segundo.- Respecto a los criterios de asignación de horas semanales a los centros, se informa de que el origen de la figura del monitor escolar a tiempo parcial deriva de las sentencias favorables en relación a las demandas de despido cuya ejecución determinaba que el personal que se incorporaba como propio a esta Consejería lo hiciera en las mismas condiciones de trabajo que tenía en las empresas privadas, determinando de este modo la coexistencia de monitores y monitoras escolares con jornadas escolares muy heterogéneas.

Tercero.- No obstante, desde esta Consejería se ha procurado la mejora de las condiciones laborales del colectivo y, por tanto, de la atención al alumnado dependiente de este personal, fijando, previo acuerdo con los sindicatos, que todos los monitores y monitoras tengan una jornada de 20 horas o de 35 horas semanales; esto es, que aquellas personas que tengan menos de 20 horas o menos pasen a tener 20 horas semanales y aquellas que tengan entre 21 y 35 pasen a tener 35 horas semanales.

Además, en el acuerdo firmado con los sindicatos a fecha 23 de diciembre de 2021, del que se adjunta copia, se ha pactado que, siempre y cuando haya capacidad presupuestaria, todos los contratos sean ya de jornadas ordinarias de 35 horas, por lo que, en consecuencia, se tiende a una paulatina normalización de dicho colectivo. El orden aplicable es el establecido en los criterios pactados en el acuerdo sindical antes mencionado. No obstante lo anterior, en el futuro, todas las plazas de nueva creación serán de jornada ordinaria de 35 horas.”.

A la vista de las explicaciones recibidas por la Dirección General y de la completa documentación adjunta que se recoge en el informe, tomamos cocimiento del proceso definido para reforzar las jornadas semanales de estos profesionales a tenor del acuerdo alcanzado con los representantes sindicales del sector.

De igual modo, la aplicación paulatina de estos acuerdos se va a seguir conforme a los criterios de priorización definidos según al alumnado, plantilla, centros compartidos, servicios complementarios ofrecidos, etc.

Más allá de esta programación, y volviendo al supuesto concreto, debemos entender que el CEIP será dotado de monitor/a con una duración horaria de 35 horas. Igualmente, a la vista de las argumentaciones expresadas por la AMPA, consideramos motivadas la petición de priorizar el refuerzo horario en el CEIP a la luz de sus cargas de trabajo y la dilatada demanda de apoyo que se ha solicitado desde la comunidad educativa.

Entendiendo que la definición de este tipo de medidas puede provocar toda una serie de criterios y opiniones discrepantes en su aplicación concreta, confiamos que el resultado final de la medida de asignar jornadas de 35 horas semanales redunde, en un breve plazo, en una mejora de la dotación de los medios profesionales para ofrecer unos servicios educativos de calidad.

En todo caso, y como acostumbramos a señalar, quedamos atentos a cualquier novedad significativa que se produzca ane el caso atendido en la presente queja.

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