La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1811

Se trata de una queja promovida de oficio por esta Defensoría en relación con la intervención del Ente Público ante los numerosos ofrecimientos de acogimiento familiar de menores refugiados procedentes de Ucrania, todo ello en el contexto de el conflicto bélico existente en dicho país.

A tales efectos nos dirigimos a la Dirección General de Infancia con la intención de conocer las actuaciones que al respecto se pudieran estar realizando encaminadas a establecer un protocolo específico que diese respuesta ágil a los ofrecimientos de acogimiento familiar que se venían produciendo, todo ello en coordinación con otras instituciones públicas competentes (servicios sociales municipales, Administración del Estado y Fiscalía) y otras entidades y organizaciones sociales que vienen colaborando con el Ente Público de Protección de Menores.

Otra cuestión que trasladamos a dicha Dirección General era la referente a la previsión de ampliación de recursos ante la posibilidad de que se requiriese la colaboración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para atender a menores objeto de medidas de protección en dicho país o que, desamparados, ya hubieran cruzado la frontera y estuvieran en este momento recibiendo tratamiento humanitario en países fronterizos por las autoridades del concreto país o organizaciones no gubernamentales.

De la información aportada por la Dirección General de Infancia deducimos que la primera de las cuestiones señaladas quedó resuelta gracias a la aprobación del Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que viene a regular la estancia y la acogida de las personas menores de edad desplazadas en Andalucía con motivo del conflicto bélico en Ucrania, cuya regulación se encuentra en consonancia con la premura de plazos y actuaciones previstas en el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Por otro lado, en relación a la previsión de recursos con que atender las necesidades perentorias de estos menores el informe señala que se está a la espera de las instrucciones que pudiera dictar el Ministerio de Servicios Sociales y Agenda 2030, en cuanto a la posibilidad de que estas personas menores con alguna medida de protección adoptada en su país de origen fuesen considerados acogimientos transfronterizos de los regulados en el artículo 20 ter de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o bien se decida que se adopte otra actuación de protección de las contempladas en el ordenamiento jurídico.

La información de que disponemos en el expediente nos permite descartar la existencia de inconvenientes burocráticos que pudieran demorar la gestión de expedientes de acogimiento familiar de estos menores, al haberse actuado de manera coordinada con la Administración Estatal para adecuar la normativa propia de la Comunidad Autónoma a las especificidades y perentoriedad de los plazos previstos en la normativa estatal.

Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 22/5293

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del convento y almazara de San Jerónimo en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 17 de agosto de 2022 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido de fecha 5 de agosto señala:

En relación a sus escritos, tengo a bien informarles que respecto al inmueble sito en C/ Tenerías esquina C/Nueva, conocida como “Casa del presbítero” se dictó orden de ejecución en 2011 y en 2015 habiendo sido ejecutada por la propietaria EPSA realizando los trabajos de reparación del tejado y cerramiento de huecos. No obstante, se le ha enviado copia de sus oficios a la AVRRA, antigua EPSA, para que tomen conocimiento de lo solicitado por la Asociación Baza Histórica y actúen en consecuencia”.

Por su parte la Delegación explica:

El citado inmueble es titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Agencia Pública Empresarial con personalidad jurídica propia. Por tanto esta Consejería y en concreto este órgano, carecen de competencias en relación al citado inmueble.

Asimismo el citado bien no está inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico ni se ubica dentro de los entornos automáticos de protección de los BIC monumentos existentes en el Conjunto Histórico de Baza, ámbitos de competencia de este Delegación Territorial en cuanto a las autorizaciones de actuaciones. Es por ello que al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos.

No obstante lo anterior le manifestamos que desde esta Delegación Territorial se han iniciado conversaciones con la AVRA para solicitarle la adopción de medidas directas o indirectas que posibiliten la rehabilitación del inmueble.”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/3063 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Recordamos a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que responda expresamente la reclamación presentada por la promotora de la queja.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 29 de abril de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por … , a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 15 de marzo de 2021 había dirigido escrito a esa Dirección General solicitando la devolución de ingresos indebidos.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud el pasado 17 de mayo de 2022 (adjuntamos copia) y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito solicitud presentado por la parte afectada con fecha 15 de marzo de 2021.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 21/7444

La queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas de atención de Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS) en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) donde estudia su hijo de la provincia de Sevilla y otros centros educativos en la misma localidad.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución formulara Resolución ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla.

La Delegación respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

En fecha 04/10/2021 se remitió al Servicio de Planificación y Escolarización la propuesta de compartición del recurso PTIS del CEIP con otro CEIP de la misma localidad, de manera que durante 5 horas semanales acudiera al centro que nos ocupa. La propuesta era una medida provisional hasta que pudieran incorporarse nuevos recursos a los centros de la provincia de Sevilla. La Queja que ha presentado D* hace referencia a esta compartición.

Con posterioridad, en fecha 10/11/2021, se remite al Servicio de Planificación y Escolarización un listado priorizado para la asignación de recursos PTIS, tras recibir su información sobre un nuevo incremento de los citados recursos y su solicitud de una relación de centros para su incorporación.

En esa relación priorizada de centros se solicita un recurso PTIS (25 horas) para el CEIP, a la vez que se solicita que el recurso sea compartido con otro CEIP, asignándose a cada centro 12,5 horas.

Añadiendo que es continua y permanente la evaluación y ordenación los recursos especializados específicos (Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Profesional Técnico de Integración Social) para la mejor adecuación a las necesidades especificas de apoyo educativo del alumnado del Ceip, de la zona escolar donde se inscribe y de todas las zonas de la provincia de Sevilla; por parte de las áreas de nuestro Servicio.

Finalmente por esta razón, hemos de informar que desde el Servicio de Ordenación Educativa, con fecha de 15/07/22, se procede a la propuesta y tramitación al Servicio de Planificación y Escolarización de esta delegación territorial de la Anulación de la referida compartición para el próximo próximo curso 2022-23, asignándose a tiempo completo el recurso de PTIS para el CEIP en cuestión".

Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus competencias, disponiendo la asignación a tiempo completo del recurso de PTIS para el CEIP. En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos, en particular relacionados con las previsiones de este significativo refuerzo de PTIS para el centro.

Queja número 21/7867

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas para el estudio y dictamen de la alumna con necesidades educativas un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla.

A la vista de la información recibida desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte podemos deducir la realización del informe de evaluación solicitado.

Por tanto, podemos considerar resuelto el motivo de la queja concreta, procediendo a concluir nuestras actuaciones y al cierre del presente expediente de queja. En todo caso, permaneceremos atentos a prestar el seguimiento necesario ante la situación descrita en el trámite de la presente queja.

Queja número 21/5088

La persona interesada exponía lo siguiente:

En el Colegio Público ... en Vejer de la Frontera, Cádiz, llevamos cerca de tres años solicitando al ayuntamiento a través del AMPA que regule el trafico a la entrada/salida del colegio, para la seguridad todas las personas. La entrada de nuestro colegio es un carril donde llegan y aparcan/desaparcan marcha atrás muchos coches y no disponemos de acera, con lo cual los niños caminan todos los días sorteando los coches.

El ayuntamiento dice que sí, que lo solucionará, pero la realidad es que este curso hemos tenido un par de sustos que, afortunadamente, se han quedado en eso, ante lo cual se mandó un carta por registro que no han respondido y acabó el curso sin ser solucionado el problema.

Solicitamos, por ello, ayuda a esta entidad, con el deseo de que por favor medien en este asunto con la entidad local Ayuntamiento de Vejer de la Frontera para que podamos comenzar el curso en septiembre llevando a nuestros hijos con seguridad al colegio y antes de que suceda algo de mayor gravedad. La única solución que demandamos es una zona delimitada para que caminemos los peatones sin tener que pasar por medio de los coches o el corte del tráfico a las horas de entrada y salida como ya hacen en muchos colegios. ”

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, quien en su respuesta nos indicó que tras las gestiones y estudios técnicos previos que se habían realizado para atender y dar respuesta a la demanda en cuestión, se tenía previsto que en fecha próxima, una vez transcurridas las vacaciones de navidad, se procediera a llevar a cabo las actuaciones pertinentes a fin de corregir tal situación de riesgo para el alumnado. La obra consistiría en la construcción de un sendero peatonal, protegido con baranda de palos de madera, que iría desde el Centro de Barrio hasta el Colegio y que delimitaría el tránsito peatonal con el de vehículos. También se realizarían otros arreglos en las proximidades de la entrada de acceso al Colegio.

También nos informaban que, debido a que dicho centro carecía de AMPA que actuara como órgano en sí, el Ayuntamiento estaba con contacto directo y permanente tanto con padres y madres del alumnado como con la dirección del Centro, al objeto de dar la información oportuna sobre la inminente actuación

A la vista de esta información, considerando aceptada la pretensión de la persona reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/0335

La persona reclamante exponía lo siguiente:

PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2019, se presenta solicitud dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión comunicando que un local del Excmo. Ayuntamiento de Huelva incumplía las medidas de acceso de personas con discapacidad.

SEGUNDO: Con fecha 31 de enero de 2020, se recibe escrito de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión comunicando que ese Organismo había remitido escrito al Excmo. Ayuntamiento de Huelva con el objeto de que cualquier persona con independencia de su capacidad funcional, pudiera hacer uso de la oficina del Registro General de Huelva.

TERCERO: Con fecha 26 de agosto de 2020 se presenta escrito dirigido a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión solicitando información sobre las actuaciones que se habían llevado a cabo.

CUARTO: Con fecha 3 de noviembre de 2020 se presenta escrito con idénticas pretensiones dirigido a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva.

QUINTO: A fecha de hoy no se ha recibido nueva comunicación alguna de ninguno de los Organismos Públicos implicados ni se tiene conocimiento que el Excmo. Ayuntamiento de Huelva haya realizado ninguna actuación.”

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión y al Ayuntamiento de Huelva.

Desde la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión se nos informó que con fecha 20 de diciembre de 2019 y remitido por la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Huelva, recibieron escrito de queja formulada por la persona reclamante poniendo de manifiesto las barreras existentes en la Oficina del Registro General de Huelva al no existir un itinerario accesible hasta las mesas de atención a la ciudadanía debido a la anchura de los pasillos, ni tampoco existir plazas reservadas para personas usuarias de silla de ruedas en la zona de espera.

Dado que la competencia en accesibilidad de los edificios municipales era de los ayuntamientos, con fecha 31 de enero de 2020 remitieron dicha queja al Ayuntamiento de Huelva solicitando que les informaran sobre esta cuestión al ser de su competencia y, si procedía, sobre las actuaciones que se fueran a llevar a cabo para garantizar que cualquier persona pudiera hacer uso de dicha oficina.

Por parte del Ayuntamiento se nos informó que se había contratado el alquiler de un local y estimaban que a final de 2021, ya estaría disponible, con uso pormenorizado adecuado conforme al planeamiento urbanístico vigente, para la implantación de los departamentos municipales de Personal y Recursos Humanos, Estadística , Registro y Empadronamiento, y Asesoría Jurídica, por lo que, transcurrido un tiempo, nos dirigimos nuevamente a dicho organismo solicitando que nos informara sobre el estado de tramitación del expediente de contratación para el alquiler del local, y su puesta en uso.

El nuevo informe recogía que habiendo finalizado las obras de forma satisfactoria y cumpliendo los requisitos normativos de accesibilidad, todos los Departamentos municipales que allí se iban a implantar, se encontraban en funcionamiento en el nuevo local, a excepción del Departamento de Estadística, Registro y Empadronamiento, el cual se iba a trasladar a final de enero, una vez fuera suministrado el mobiliario de oficina necesario para realizar sus funciones en el nuevo local. Asimismo, se adjuntaba Acta de Recepción de la obra de adecuación del nuevo local.

Considerando aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/5039

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del convento y almazara de San Jerónimo en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 26 de agosto de 2022 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido de fecha 5 de agosto señala:

Con relación al escrito del Defensor del Pueblo Andaluz se informe a esa institución de las actuaciones llevadas a cabo en relación al Convento de San Jerónimo y la Almazara, tengo a bien hacer constar que con fecha 26 de noviembre de 2020, se remitió oficio indicando todas las actuaciones realizadas de órdenes de ejecución con la documentación que lo acreditaba teniendo justificante de Registro de Entrada del Defensor del Pueblo con fecha 30 de noviembre de 2020 y contestación de esa institución de archivo de expediente con fecha 4 de diciembre de 2020.

Habiéndose dictado en el día de hoy decreto de resolución de alegaciones, resolución de convenio y una nueva orden de ejecución a los propietarios de los inmuebles de referencia. Por último, hacer constar que en los años de vigencia del convenio este Ayuntamiento ha acometido obras de mantenimiento y conservación en dichos inmuebles por valor de 75.318,70 €, según proyecto por la Arquitecta Municipal, lo que demuestra el interés de este Ayuntamiento por el mantenimiento y conservación de los BIC aun no siendo de nuestra propiedad”.

Por su parte la Delegación explica con fecha 10 de octubre de 2022:

La almazara de San Jerónimo no constituye bien del patrimonio histórico inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, más allá de formar parte del Conjunto Histórico de Baza y de ubicarse en el entorno de protección del Monasterio de San Jerónimo (BIC).

Al disponer el Conjunto Histórico de un planeamiento urbanístico con contenido de protección con aprobación definitiva, el Ayuntamiento de Baza es la institución competente en relación a garantizar el buen estado de conservación de dicho inmueble mediante los instrumentos urbanísticos precisos. No obstante, al encontrarse en el entorno del BIC del Monasterio de San Jerónimo, a cuyas visuales pudiera afectar en su caso, se va a proceder a dar traslado de la denuncia al Ayuntamiento de Baza por si procediera dictar orden de ejecución.

Asimismo en relación a la Torre incluida en la declaración de BIC, si bien en apariencia la misma no presente problemas de conservación graves, se va a proceder a instar a la propiedad a que ejecute la limpieza de los elementos vegetales existentes”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Podemos comprobar las actuaciones municipales en orden a promover la conservación de los inmuebles afectados y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de hacer cumplir por parte de los titulares del inmueble las medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En todo caso, es evidente que estos supuestos exigen una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento. Se trata de promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

A la vista de las actuaciones desplegadas por los servicios municipales y de la actitud de diálogo y participación que se alude en el informe, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Queja número 22/6424

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada sobre la matriculación de un alumno discapacitado y ciego en un Instituto de Educación Secundaria en la provincia de Málaga.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 6 de julio de 2022 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para conocer la situación expresada. Y así, solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.

La Delegación ha enviado un informe en el que se manifestaba con fecha 2 de noviembre de 2022 lo siguiente:

En respuesta a su solicitud de colaboración por parte de este organismo, le informamos que tal y como consta en el programa Séneca de la Junta de Andalucía, el alumno M. se encuentra matriculado en el IES desde el día 10/10/22.

Entendemos solucionado el problema por ser el centro solicitado por la familia.”

A la vista de la anterior información, y sin perjuicio de otra posible cuestión sobrevenida, debemos considerar resuelto el motivo de la queja por parte de los servicios de la Delegación.

Atendemos las reivindicaciones del turno de oficio

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha recibido hoy a asociaciones y colectivos relacionados con la Asistencia de Justicia Gratuita en Andalucía.

Estos representantes han reivindicado mejoras en el turno de oficio "indispensables" para garantizar el servicio. Entre las medidas recogidas en el documento se encuentran una remuneración "digna y suficiente", que elimine la diferencia retributiva con quienes prestan este servicio en otras comunidades autónomas. Asimismo, han planteado sus problemas para atender con garantías los turnos de violencia de género, asunto de especial importancia para la Defensoría.

Para el Defensor del Pueblo andaluz, "se trata de una prestación de un servicio público, y no de un ejercicio de caridad con personas o familias de rentas bajas", por lo que ha considerado que, en coordinación con el Defensor del Pueblo estatal, "se han de mover los obstáculos que dificultan o impiden la garantía de derechos de quienes prestan este servicio, que redunda asimismo en las personas a las que atienden".

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