La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/0455

La persona reclamante exponía textualmente lo siguiente:

Resido en calle ..., número … . En esta zona vecinal residimos unos 2.000 vecinos. Es zona rústica la cual en su calle principal asfaltamos, en su día (más de 20 años), estamos reclamando al Ayuntamiento (hace más de 20 años) que nos asfalte la calle e instale farolas solares como en otras zonas similares. En fin, nos dice que aquí al no estar esta zona en zona urbana y reclamar de forma individual o sin Asociación de vecinos, nos viene a decir que no nos hace caso y cuando hemos tenido Asociación de Vecinos pues tampoco.

Lo cierto es que desde la legislación vigente hemos de pagar hasta bastante más que si fuese zona urbana en cuestión de impuestos, para estar viviendo con una calle llena de baches muy peligrosos. Ya en una calle aledaña ha provocado una muerte, de ahí que se está vulnerando el derecho a la vida por la peligrosidad que ésto conlleva ademas de vivir de forma indigna, por no tener una calle en buenas condiciones e iluminada. También decir o preguntar de por qué no podemos tener los mismos derechos que otros ciudadanos en las mismas condiciones ya que cumplimos con creces con nuestras obligaciones. Tampoco tenemos servicio de recogida de basuras, mucho menos de limpieza.”

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda al que le manifestábamos que, dada la clasificación de la zona, según el planeamiento urbanístico municipal, como suelo no urbanizable de carácter natural o rural, en la categoría de agrícola periurbano, entendíamos que no resultaba posible atender las demandas de los vecinos de la zona, salvo que se abordara una modificación puntual del Plan General. Es por ello que, dada la consolidación de la utilización residencial de la zona (según la persona afectada, residían allí unos dos mil vecinos), deseábamos conocer si esa Corporación Municipal había asumido la relevancia del problema planteado, al vivir un elevado número de personas sin contar con las infraestructuras básicas requeridas y, en consecuencia, que nos expusiera las iniciativas y alternativas que tuviera previsto impulsar para que se normalizara la situación urbanística de esta parte del término municipal, de forma que los residentes, asumiendo las cargas urbanísticas que les correspondieran, pudieran vivir en condiciones dignas.

En la respuesta municipal se nos daba cuenta de la inviabilidad, de acuerdo con la normativa urbanística, de poder atender a las peticiones de la persona afectada, añadiendo, en cuanto a la modificación del PGOU, que era algo que se debía tener en cuenta no solo para una zona de la ciudad y atendiendo a cuestiones de necesidad y oportunidad, siendo ésta una labor que no debía llevarse a cabo a la ligera.

Por nuestra parte, comprendíamos que no resultara posible atender las demandas de los vecinos de la zona, salvo que se abordara una modificación puntual del Plan General. También comprendíamos que se tratara de una cuestión que no se podía abordar a la ligera, que se requería un análisis general de las necesidades del municipio y que se debía respetar el marco competencial a tal efecto.

No obstante, no cabía desconocer que la situación generada derivaba en parte de la permisividad y falta de adecuado ejercicio de las competencias municipales de disciplina urbanística que, durante muchos años, se produjo en ese y en otros municipios de nuestra Comunidad Autónoma y tampoco ignorar las posibilidades que ofrecía el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, sobre edificaciones irregulares, para revertir esta situación y, siempre que fuera posible, regularizar muchas de estas construcciones no ajustadas al planeamiento urbanístico municipal.

Fue por ello que, lo que quisimos inicialmente trasladar a la Alcaldía, y tras su respuesta volvimos a reiterar, dada la consolidación de la utilización residencial de la zona (según la persona afectada, residían allí unos dos mil vecinos), era nuestra preocupación por esta irregular situación y, por ello, nuevamente interesamos que la Corporación Municipal, ante la relevancia del problema planteado, al vivir un elevado número de personas sin contar con las infraestructuras básicas requeridas, desde el ejercicio de sus competencias, nos expusiera las iniciativas y alternativas que pudiera tener previsto impulsar para que se normalizara la situación urbanística de esa parte del término municipal, de forma que los residentes, asumiendo las cargas urbanísticas que les correspondieran, pudieran vivir en condiciones dignas. En caso contrario, le solicitábamos que nos indicara las causas por las que no se estimaba procedente impulsar tales iniciativas.

En la respuesta emitida se nos indicó que con fecha 27 de mayo de 2013 se aprobó definitivamente por Pleno del Ayuntamiento el “Avance para la delimitación de los Asentamientos Urbanísticos en suelo no urbanizable”, al amparo del Decreto 2/2012 por el que aquellas edificaciones que habiéndose construido al margen de la legalidad urbanística y que puedan considerarse como aisladas, podrían acceder a las infraestructuras básicas mediante la tramitación de un expediente de asimilación al régimen de fuera de ordenación. Para ello debían darse las circunstancias de excepcionalidad previstas en dicha norma y siempre que para ellas hubiera prescrito la posibilidad de adoptar medidas para restablecer el orden urbanístico perturbado.

De esta información dimos traslado a la persona reclamante para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas y no habiéndolas formulado, consideramos que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/3122

La persona reclamante nos exponía textualmente lo siguiente:

La calle en que se encuentra mi domicilio (...) está sin asfaltar, sin aceras, sin alumbrado y con un sistema de alcantarillado que sobresale con peligro para personas y vehículos. A dicho sistema nos enganchamos cada vecino pagando el total de la obra de conexión a la red. La calle, terriza, no es solo causa de continua suciedad y alergias, sino que en época de lluvias se vuelve impracticable o acaba hundiéndose, como recientemente ocurrió, y derrumbando el muro de contención de la urbanización colindante.

Esta circunstancia tiene como agravante el hecho de prolongarse por más de 20 años, aunque fue en 2000-2001 cuando se solicitó por primera vez al ayuntamiento de Vélez-Málaga que se ejecutara un plan de urbanización de toda la zona.

A lo largo de estos años, distintos consistorios de distintos partidos políticos, nos han dado distintas respuestas a nuestra reclamación, pero sin cumplir nunca con su obligación de ejecutar ellos el plan aunque después se cobre a cada vecino la parte correspondiente en impuestos.

Consideramos que no es posible, además de creer que se está produciendo un incumplimiento de la ley, que en todos estos años ningún PGOU haya abordado este tema, cuando se han urbanizado incluso zonas de construcción ilegal (con fondos europeos) o reasfaltado calles que ya habían sido asfaltadas previamente sin que su estado lo requiriera.”

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Vélez Málaga interesando que nos indicara las causas por las que la citada permanecía, según lo indicado por la persona reclamante, sin urbanizar y, dada esta situación, las medidas que tuviera previsto adoptar para que cesara esta irregular situación de una vía pública y el plazo aproximado en el que se podrían ejecutar las mismas.

De la respuesta municipal emitida dimos traslado a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, habiendo realizado las que consideró pertinentes.

En consecuencia, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento solicitando que nos indicara su posicionamiento respeto de las alegaciones efectuadas, y que nos informara del estado de tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que se nos mencionaba en el último informe.

Según la respuesta municipal, con fecha 24 de noviembre de 2021, se aprobó inicialmente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Vélez-Málaga, publicándose el mismo el 3 de Diciembre de 2021, encontrándose en la fase de exposición al público y por tanto, periodo de alegaciones de la ciudadanía.

Se nos indicó que la Unidad de Ejecución ..., se dividía en tres Áreas de Mejora Urbana, y por tanto, sus ámbitos eran más pequeños, con objeto de mejorar la gestión y encontrar el consenso entre el vecindario para poder urbanizar.

Para poder actuar con estas nuevas delimitaciones, se debía proceder a la aprobación Definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística.

Entendiendo, con esta información, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/1418

La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:

El edificio sito en calle ... se encuentra abandonado desde hace años con un andamio provisional incumpliendo toda normativa de seguridad. Ello ademas ocasiona a esta comunidad y a la vía pública, situación de insalubridad, aparición de roedores, utilización por indigentes para realizar sus necesidades fisiológicas, el peligro del perpetuo andamiaje y estado de la fachada que está provocando humedades a nuestro edificio contiguo.

Aunque existen denuncias privadas a Urbanismo de hace varios años, el pasado 14 de septiembre de 2017 se presentó al Servicio de Patrimonio de Sevilla denuncia que adjuntamos como doc.1 sin respuesta alguna.

A la vista de la inactividad de la administración el pasado 14 de marzo de 2019 se solicitó conforme al art. 21 de la ley 39/2015 que se dictase resolución expresa resolviendo y el impulso de las actuaciones interesadas, hasta la fecha sin respuesta, doc.2.

Así mismo, se presentó el mismo 14 de marzo de 2019 reclamación de información a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla en el mismo sentido que el escrito presentado a Patrimonio el 14 de septiembre de 2017, doc.3.”

En un principio admitimos la queja a trámite únicamente a los efectos de que por el Ayuntamiento de Sevilla se diera una respuesta expresa a los escritos presentados, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en ellos, por lo que interesamos de dicho organismo la necesidad de resolverlos expresamente, sin más dilaciones, informándonos al respecto.

Del contenido de la respuesta emitida se desprendía que se habían ordenado medidas para paliar la insalubridad del solar municipal existente en la calle … . Sin embargo, no sabíamos si las mismas se habían llevado a cabo o, de no ser así, el plazo previsto para ello. Tampoco se emitía, pese a haberlo interesado esta Institución, una respuesta expresa al escrito de la persona reclamante y no se nos daba cuenta de medida alguna ante la posible peligrosidad e inseguridad del andamiaje provisional que, desde hacía mucho tiempo, estaba instalado allí, o para evitar el acceso de indigentes o menores al solar.

Por ello, nuevamente interesamos al Ayuntamiento que se aclararan y atendieran debidamente todos los anteriores extremos, así como que nos adelantara el plazo aproximado en que se podría acabar con el abandono de este solar y destinarlo a la finalidad prevista en el planeamiento urbanístico.

En el informe enviado se indicaba que las medidas ordenadas para paliar la insalubridad del solar municipal objeto de la queja consistieron en tratamientos de desratización en las zonas exteriores al edificio efectuados durante los días 29 de marzo y 1 de abril de 2019, y en la clausura de la puerta de acceso al edificio para evitar su ocupación por parte de intrusos.

En lo que se refería al andamiaje y su posible peligrosidad o inseguridad, se indicaba que no se disponía de capítulo de inversiones para la ejecución de obras y que, dada la naturaleza del bien como SIPS Bienestar Social, se estaba estudiando la posibilidad de proceder a iniciar los trámites oportunos para la formalización de una concesión sobre el inmueble.

De acuerdo con ello, nos dirigimos nuevamente al Ayuntamiento de Sevilla interesando que nos indicara el resultado final del estudio sobre el posible inicio de los trámites oportunos para la concesión del inmueble y si finalmente se optaba por proceder a efectuar dicha concesión, toda vez que, efectivamente, ello podría acabar con la situación de abandono y los problemas que se originaban.

En caso contrario, deseábamos conocer si, de cara al próximo ejercicio presupuestario, se iba incluir en el capítulo de inversiones para la ejecución de obras el desmontaje del andamiaje, toda vez que parecían necesarias las medidas indispensables para garantizar la seguridad de los viandantes en el caso de que no se previera la restauración del inmueble a corto o medio plazo.

En el informe de la Delegación de Patrimonio Municipal Histórico y Artístico que se acompañaba al escrito de la Alcaldía se daba cuenta de la propuesta realizada a Emvisesa de cesión del inmueble con objeto de destinarlo a los fines propios de dicha entidad, quien estaba estudiando la viabilidad de acceder a dicha propuesta.

De acuerdo con ello, con objeto de conocer si, con dicha cesión y la posterior rehabilitación del edificio, se solucionaban los problemas que motivaban este expediente de queja, interesamos que nos mantuvieran informados acerca de si, finalmente, Emvisesa aceptaba tal cesión y, de ser así, el plazo aproximado en que podría iniciarse la rehabilitación del mismo.

Recibida la respuesta, dimos traslado a la persona reclamante para que nos aportase sus consideraciones en torno a la evolución del estado del inmueble. En su contestación nos relató que las molestias continuaban y que resultaban necesarias nuevas medidas desde la propiedad.

Por ello, interesamos al Ayuntamiento que nos informara de los avances que se hubieran producido en las actuaciones que nos remitió en su último informe.

En el informe enviado se indicaba que con fecha 2 de julio de 2021, la Junta de Gobierno acordó otorgar una concesión demanial directa y gratuita a favor de Emvisesa, siendo el objeto de dicho convenio la puesta en funcionamiento de 12 plazas de alojamiento compartido por parte de Emvisesa. Dentro de las obligaciones que asumía le entidad concesionaria se encontraba la de conservar y mantener el inmueble.

En consecuencia, considerando que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/0940

Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Marchena en el sentido de Recordatorio del deber legal del municipio de desarrollar las funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias, en el marco de su planificación y programación a través de los correspondientes Planes Municipales de Inspección Urbanística, recogido en los art. 30 y ss del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Del contenido de la respuesta emitida se deducía la aceptación de la Resolución formulada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al estar actuando el Ayuntamiento en la protección de la legalidad urbanística de la zona de ...

Así, se nos informó que la Unidad de Disciplina Urbanística había realizado inspecciones urbanísticas en el polígono donde se encontraba ubicada la zona que nos ocupaba. Y en virtud de las mismas se estaba procediendo a la apertura de actuaciones previas con el fin de esclarecer los hechos y determinar, si así fuera, a los presuntos responsables.

Dada la amplitud del área de inspección se determinó la zona en parcelas y subparcelas. Cada Actuación Previa constaba de Consultas Descriptivas y Gráfica de Datos Catastrales de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana individualizada, así como del estudio y cotejo con la realidad física del terreno mediante acta de inspección, informe técnico individualizado, gestión y localización de propietarios y en su caso, solicitud de informe técnico a empresa eléctrica suministradora con el fin de determinar si alguna de las edificaciones/construcciones quedaban afectas por zona de servidumbre eléctrica.

Igualmente se informaba que en el marco de las inspecciones urbanísticas realizadas y conforme las diligencias de investigación ... remitidas desde la Fiscalía de Medio Ambiente a la Guardia Civil solicitando a la Unidad de Disciplina Urbanística informe sobre las construcciones que pudieran ser consideradas como delitos urbanísticos, con fecha 2 de junio de 2021 se trasladó escrito al Instituto Armado adjuntando informe técnico de fecha 27 de mayo de 2021 de la Inspección Urbanística por si las parcelas y/o subparcelas pudieran ser constitutivos de delitos urbanísticos para la citada Fiscalía de Medio Ambiente.

Queja número 21/6758

La persona reclamante exponía lo siguiente:

(...) Asunto.-Afectado por EPLU 1/19, infracción urbanística.

Este EPLU ha pasado ya por múltiples fases:

Mi primera denuncia (25-07-18), incoación EPLU 1/19 (15-01-19), posteriores resoluciones, órdenes, decretos, incumpliendo siempre los plazos enunciados, entre ellos Orden demolición muro (21-02-19), Decreto Ejecución subsidiaria de demolición (07-10-19), Liquidación presupuesto demolición subsidiaria (27-02-20), reclamaciones y más reclamaciones mías solicitando ejecución, rechazos a recursos del denunciado, desestimación de recurso del infractor en sede judicial incluida (02-12-20), notificaciones y más notificaciones. Hasta la última que he recibido, Decreto desestimando el recurso de reposición del denunciado por la cuantía de la liquidación definitiva de la ejecución subsidiaria de la demolición (15-07-21).

(…)

Yo entiendo que el Ayuntamiento tiene que protegerme. La protección de legalidad urbanística y la restauración de lo infringido es una competencia del Ayuntamiento de la que no puede hacer dejación. El Ayuntamiento no puede permitir que el beneficio de los infractores vaya en detrimento del resto de vecinos.(...)”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Málaga información relativa a la efectiva ejecución subsidiaria en el EPLU 1/19, quien en su respuesta nos indicó que, según información facilitada por el Departamento de Disciplina Urbanística, el 2 de febrero de 2021 se solicitó al Juzgado Decano de lo Contencioso-Administrativo de Málaga autorización judicial de entrada a recinto de propiedad privada con la finalidad de ejecutar, a costa del obligado, los acuerdos firmes de demolición y posterior ejecución subsidiaria a su costa de las obras objeto de dicho eplu.

Constaba dicha petición en tramitación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número ... de Málaga, bajo el número de procedimiento ..., pendiente, salvo error u omisión, de resolución judicial del mismo y tratándose de requisito previo y necesario para la efectiva materialización de lo ordenado.

De esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/4015

La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:

Desde la AVV ... se viene comunicando al alcalde de la ciudad la necesidad de mantener un encuentro para implementar un Área de Rehabilitación y Regeneración Urbana, se han registrado dos escritos sin respuesta, y ante la Consejería de Vivienda se han realizado los mismos trámites.

Los problemas de salubridad derivados de la presencia de mosquitos requiere una intervención basada en esta figura. Ante la ausencia de respuesta y considerando el grave riesgo para la población procedemos a elevar esta queja.”

Del escrito de la persona reclamante y de la diversa información a la que accedimos, se desprendía que los problemas de salubridad por presencia de plagas de mosquitos de esta barriada venía arrastrándose desde hacía ya varios años.

Aunque el Ayuntamiento de Córdoba, a través de las actuaciones de desinsectación que había llevado a cabo había intentado solucionar este problema, parecía que no se atacaba la raíz del mismo que se centraba, según la Asociación reclamante, en la necesidad de acometer arreglos importantes en los bloques de viviendas que componían esta barriada, en concreto sobre la red de saneamiento, con continuas roturas y averías que propiciaban el cultivo y proliferación de estos insectos, por lo que estimaban que la única solución posible era llevar a cabo una rehabilitación integral mediante su declaración de Área de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Así, una vez admitida la queja a trámite, nos dirigimos al Ayuntamiento de Córdoba solicitando la emisión de informe.

Con posterioridad, la persona interesada nos comunicó que con fecha 17 de noviembre de 2018 presentó escrito electrónicamente en la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, dirigido a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio al que aún no había recibido respuesta, del siguiente tenor:

En calidad de portavoz de la Federación ..., en la que está integrada, entre otras, la AVV ... y ante la situación de deterioro del parque de viviendas público del barrio de Las Moreras, que se ha incluido en el Decreto de Zonas Desfavorecidas y donde se desarrollarán las acciones en él contempladas.

SOLICITA: Se ejecuten en el barrio las medidas contempladas en el Plan de Vivienda y Áreas de Rehabilitación Regeneración Urbana. Considerando la población afectada por el deterioro de este Parque de viviendas públicas lo anteriormente expuesto es una necesidad inaplazable.”

En consecuencia, nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) solicitando información relativa a si se había considerado la necesidad de Rehabilitación integral del Barrio de Las Moreras de Córdoba, o al menos la intervención en la red de saneamiento de los bloques de la citada barriada que así lo precisaran, cuyas continuas roturas y averías propiciaban el cultivo y proliferación de insectos, especialmente en los meses estivales, habiendo dado lugar a noticias respecto a ello en los medios de comunicación y el posible riesgo para la salud pública por la presencia de aguas fecales, según había denunciado la entidad, en un bloque concreto, a la Consejería de Salud.

Nos respondió la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con un amplio informe que concluía indicando que por parte de AVRA se venían ejecutando cada año reparaciones a través del programa de Conservación y Mantenimiento en los edificios y patios de las Moreras y se estaban atendiendo las demandas de adecuación y de reparaciones puntuales, por lo que la Agencia no consideraba en ese momento la necesidad de una actuación de Rehabilitación Integral en la barriada.

Por parte del Ayuntamiento también recibimos el informe correspondiente.

Del informe municipal dimos traslado a AVRA e interesamos la emisión de uno nuevo sobre la valoración que hubiera efectuado la Sección Técnica de AVRA y si se habían llevado a cabo las inspecciones técnicas oportunas a fin de comprobar la causa del problema al que se refería la presente queja, que no era otra que la acumulación de aguas residuales en los bajos de los bloques de viviendas de promoción pública de su propiedad en la Barriada de las Moreras, lo que ocasionaba, además de un posible problema grave de salubridad, la proliferación de plaga de mosquitos en el periodo estival.

Así mismo solicitamos que nos comunicaran las actuaciones que se hubiera llevado a cabo o que pensaran ejecutarse, como entidad titular de los inmuebles, a la vista de la valoración técnica realizada, encaminada a solucionar de forma definitiva las deficiencias detectadas.

Según informe emitido por la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, con fecha 26 de abril de 2021, la Unidad de Inspección Ambiental de la empresa municipal Saneamientos de Córdoba S.A. (SADECO) envió requerimiento a AVRA en relación con la acumulación de aguas residuales bajo los edificios de la barriada de Las Moreras, instando a realizar las actuaciones necesarias para corregir esa situación. El 6 de mayo de 2021, la Agencia dio repuesta a dicho requerimiento solicitando a SADECO que, por la extensión de la barriada y el elevado número de viviendas con que contaba AVRA en dicho entorno, se facilitara la localización de los vertidos. SADECO respondió a tal solicitud el 20 de mayo de 2021, apuntando los bloques más afectados (18).

Atendiendo al requerimiento de SADECO, el 8 de junio de 2021 AVRA realizó encargo a la empresa que se ocupa del mantenimiento del parque público de vivienda de su titularidad en Córdoba, para que efectuara las actuaciones necesarias, consistentes en la reparación y renovación de las redes de saneamiento que daban cobertura a esos bloques de viviendas. A esos trabajos se destinó la cantidad de 22.817,76 euros. Esa cifra era parte de los 61.781,49 euros que AVRA abonó en 2021 a la empresa de mantenimiento del parque publico de viviendas, en concepto de trabajos de conservación y mantenimiento de los edificios y viviendas titularidad de la Agencia en Las Moreras, entre los que figuraban los relativos a la reparación y renovación del saneamiento.

Desde que se ejecutaron esos trabajos, no constaba en el Registro de la Dirección Provincial de AVRA en Córdoba ningún otro requerimiento de SADECO a la Agencia en relación con dicho asunto.

En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo o se pensaran ejecutar, se indicaba que en el marco de los Fondos de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACTUE), se iba a ejecutar una actuación de rehabilitación energética en Patio Gabriel Celaya, 11, 12, 13, 14 y 15 de la barriada de las Moreras, de la que se beneficiarían 76 viviendas. La licitación estaba prevista el 31 de marzo de 2022, con un presupuesto de 1.761.412,49 euros y un plazo de ejecución de 9 meses. La fecha estimada de inicio de obras era el mes de septiembre de 2022.

Este proyecto contemplaba también la reparación y/o sustitución tanto del sistema de recogida y evacuación de aguas pluviales como de la red de saneamiento horizontal enterrada y colgada, instalando conductos de mayor sección y aumento de pendientes de evacuación, limpieza de la referida red enterrada, de los colectores y arquetas que conformen la red de saneamiento que da cobertura a la totalidad de los edificios, extracción de posibles lodos acumulados tanto en la planta sótano como en las cámaras sanitarias, así como limpieza integral de la totalidad de la red de saneamiento que garantice el buen servicio de la instalación.

Por otra parte, en la barriada Las Moreras se había ejecutado otra actuación de mejora de la eficiencia energética, afectando a los bloques 10, 11, 12 y 13 del Patio Periodista Grondona, con un total de 31 viviendas. En esta actuación, finalizada en junio de 2021 tras una inversión de 591.515,68 euros, también se ejecutó una mejora de la red de saneamiento consistente en la limpieza general de la instalación mediante equipo mixto de succión-impulsión accionado hidráulicamente, eliminación de residuos, limpieza exhaustiva de las cámaras sanitarias, tratamientos específicos de desratización, anti-mosquitos y cucarachas. De igual forma se llevaron a cabo trabajos de reinstalación o reparación de la pequeña red de evacuación existentes bajo los forjados sanitarios, correspondientes a todas las viviendas de planta baja, debiendo desmontar dicha red de evacuación privativa de los cuartos de baños y cocinas desde las referidas cámaras sanitarias y locales comerciales, y posterior conexión colgada en PVC, todo ello conforme al Código Técnico de la Edificación.

Además de las estas dos actuaciones, se había intervenido también durante 2021 en la rehabilitación de las instalaciones eléctricas comunes de baja tensión de edificios y en la mejora de la accesibilidad a algunos bloques de Las Moreras, con una inversión de 172.466,14 euros.

En vista de la información anterior, esperando que con las actuaciones llevadas a cabo por AVRA el problema planteado se encontrara solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/7100

La persona interesada exponía lo siguiente:

Sirva el presente escrito para poner de manifiesto una situación que agravia a usuarios del hospital Santa Ana así como residentes y escolares que acuden a los colegios cercanos a la zona. La calle Ambrosio de Morales desemboca en la zona de consultas externas del hospital previamente mencionado.

En la actualidad las aceras son tan estrechas que solo se permite el paso de un peatón, por lo que usuarios y residentes con movilidad reducida que utilicen dispositivos cómo sillas de ruedas para acceder al hospital o a sus propias casas, así como escolares que acuden a sus centros de estudio en carro tienen que atravesar una calle por la que circulan vehículos y sin aceras adecuadas.

Esta situación fue puesta de manifiesto hace ya bastante tiempo. El Excmo. Ayuntamiento de Motril en pleno acordó resolverla ensanchando las aceras, cosa que hasta ahora no ha sucedido (Moción 28 de Mayo de 2021). Es por todo lo expuesto que contacto con medios de comunicación, por si estimáis oportuno dar voz a esta situación de inacción desde hace años y que continúa igual.(...)"

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Motril información sobre la ejecución del acuerdo plenario de 28 de mayo de 2021 relativo a la adecuación de acerados en la calle Ambrosio de Morales.

En la respuesta municipal emitida nos informaban que el Servicio de Agricultura estaba trabajando en la redacción del modificado del proyecto de Mejora de Entornos Rústicos y Urbanos, en el que se iba a incluir la mejora de los acerados de la Calle Ambrosio Morales. Se preveía la aprobación de la modificación del proyecto, por parte del Pleno de la corporación en diciembre de 2021 y el inicio de las obras en enero de 2022.

De esta información se desprendía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5139

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

Presenta queja contra Excmo. Ayuntamiento de Sevilla por la indefensión en la que se ha quedado durante la tramitación del expediente sancionador en materia de trafico número … por:

Antecedentes:

La firmante recibió en Octubre 2020 a través del Servicio Oficial de Correos notificación oficial con incoación de expediente sancionador por presunta infracción en materia de trafico (...).

Según dicha notificación se imputa infracción en materia de tráfico consistente en “Estacionar en zona señalizada como carga y descarga horas de su utilización (15:00 - 17:00)” cometida con el vehículo 0676-CLP en fecha 10-08-20 a las 11:40 horas.

Contra dicha notificación, en fecha 09 de Octubre de 2020, dentro del plazo concedido al efecto, a través del propio Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se procedió a presentar recurso de alegaciones donde exponía lo que mejor consideraba en defensa de sus derechos (...) basando las alegaciones en “inexistencia de prohibición de estacionamiento en el momento en que esta se produce” y es que según la propia notificación de la sanción la prohibición de estacionamiento esta en vigor en la franja horaria comprendida entre las 15:00 y las 17:00 resultando que el vehículo es denunciado a las 11:40, fuera de dicha franja de limitación.

En Noviembre de 2020 recibe propuesta de resolución (...) desestimando las alegaciones.”

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla, en cuya respuesta nos indicaba que el recurso de reposición presentado el 18 de Diciembre de 2020 había sido resuelto, proponiéndose al órgano competente la estimación del mismo, acordando la baja y el archivo de las actuaciones, al comprobarse que en la hora a la que fue denunciado el interesado, no existía señalización de prohibición, al comprender la misma el intervalo comprendido entre las 15.00 y 17.00h.

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Jornada sobre personas electrodependientes. Organiza dPA
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