La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/2596

LIPASAM nos informa de las actuaciones a realizar para reducir la problemática de los contenedores de una calle del casco antiguo y el uso de los mismos por bares y comerciantes.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Sevilla en el que exponía, en esencia, la problemática generada por la acumulación en una calle, a lo largo de la fachada de su vivienda, de entre 16 y 20 contenedores, número a su juicio innecesario para el número de residentes y que estaban siendo utilizados a cualquier hora del día por los bares de calles aledañas, generando cierta situación de insalubridad. Había denunciado esta situación en Lipasam, sin respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, siendo informados por Lipasam de que con motivo de las Fiestas Primaverales y de las obras realizadas en una de las calles del entorno, se había procedido al aumento de contenedores en las ubicaciones de la calle del afectado, pero que ya se había restablecido la ubicación de los contenedores.

También nos informaban de que una vez finalizadas las fiestas y las obras, se había detectado un incremento en el volumen de residuos en las ubicaciones de contenedores de una de las calles, por lo que se habían visto obligados en el mantenimiento de estos contenedores de forma temporal, para evitar desbordes.

Por ello, nos anunciaban una campana informativa entre los comerciantes, en la que se le indicaría el correcto uso de los cubos de uso individual, para posteriormente volver al número de contenedores que la calle tenía antes de las fiestas y obras.

De lo que nos decía LIPASAM, se desprendía que la problemática objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, por lo que suspendimos nuestras actuaciones en la misma.

Queja número 21/1019

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Carmona a nuestra petición de informe inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que dictara resolución a la mayor brevedad posible al escrito de la persona reclamante.

En la respuesta municipal enviada se comunicaba que mediante instancia general de fecha 30 de noviembre de 2020 la persona reclamante solicitó construir obra menor en la urbanización … y que constaba oficio de registro de salida 9 de diciembre de 2020 por el que se inadmitía a trámite y se concedía 10 días para presentar la declaración responsable, sin que se hubiera dado cumplimiento a la subsanación instada por el Ayuntamiento.

Entendiendo que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4837

La persona reclamante manifestaba lo siguiente:

El pasado 25 de junio del año 2021 me dirigí al Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, a través de una instancia general, solicitando la revisión técnica de una cubierta de fibrocemento (amianto), correspondiente a una nave adosada a la medianera de mi patio trasero.

Se trata de una cubierta cuyo material ha superado su vida útil y del que se conocen sobradamente sus graves consecuencias para la salud. A esta circunstancia hay que sumar el agravante de que dicha cubierta se extiende a lo largo de toda la medianera y su pendiente está dirigida hacia mi patio, además dispone de una canaleta rota sobre la que no se puede actuar debido a la peligrosidad y caducidad del material, lo que provoca que el patio se anegue en épocas de lluvia (…) Llevo un año preocupado por las consecuencias que este material pueda acarrear para la salud de mi familia.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal que nos informara del estado de tramitación del informe propuesta.

En la respuesta municipal recibida se nos indicaba lo siguiente:

1. A raíz de la petición del interesado de fecha 25/06/2021 (...) se inicia expediente de inspección de edificios por el área técnica, que emite informe de fecha 18/02/2021.

2. A raíz del informe técnico y el jurídico de fecha 17/11/2021 mediante el cual se indica que “a falta de una normativa precisa, citamos la resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)), “los materiales con amianto (MCA) poseen habitualmente un ciclo de vida de entre 30 y 50 años” se considera la posibilidad de solicitar asistencia técnica a un organismo especializado.

3. En fecha 11/12/2021, se emite providencia solicitando asistencia técnica a la Diputación de Sevilla (se remite el 14/12/2021), a la Mancomunidad de desarrollo y fomento del aljarafe (oficio de 14/12/2021) y a la Delegación de Medio ambiente de la Junta de Andalucía (11/03/2022).

4. La Mancomunidad responde a este ayuntamiento el día 03/01/2022 indicativa de que “Debo comunicarle que la asistencia solicitada escapa a la competencia profesional del personal que disponemos y por lo tanto lamentamos no poder atenderla”.

5. El día 16/02/2022 el interesado solicita acceso al expediente. Mediante Resolución 2022-... de la alcaldía de fecha 21/02/2022, se le autoriza el acceso al expediente y se da copia de lo actuado hasta la fecha.

6. Tras dar plazo de audiencia a la persona afectada, Dª ..., el día 01/03/2022 presenta alegaciones al expediente.

7. En fecha 08/06/2022, la Diputación provincial de Sevilla (área de cohesión territorial) rechaza la asistencia técnica interesada por esta entidad.

8. En fecha 05/07/2022, a la vista del estado del proceso y la documentación aportada, se incoa el correspondiente procedimiento de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

9. Mediante Resolución de la Alcaldía 2022-... de fecha 08/07/2022, se finaliza el expediente.

10. Con fecha 26/09/2022 se presenta recurso por uno de los interesados a la resolución y que se encuentra pendiente de resolución.

(...)

Al tratarse de un tema muy controvertido por la especificidad del mismo, se han intentado recavar todos los informes posibles y dar una respuesta motivada a la petición de retirada de una estructura que presuntamente lleva más de 30 años instalada, existiendo diversas partes afectadas a los que hay que preservar sus derechos en el expediente administrativo y plazos de audiencia. Entendemos que por esta entidad se ha actuado correctamente y de manera diligente en este asunto particular que exceden de las cuestiones habituales de mero trámite que tenemos que resolver habitualmente.”

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/4397

La persona interesada denunciaba la falta de actuación por parte del Ayuntamiento de Mijas en relación con una obra ilegal en zona verde con orden de demolición, y rotura de precinto municipal por parte de la presidencia de la comunidad y otras personas.

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Mijas interesando que nos informara de las actuaciones municipales tendentes al cumplimiento de las medidas de disciplina ordenadas. Así como que nos remitiera información de las actuaciones municipales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina urbanística.

En la respuesta municipal remitida se nos indicaba que "Con fecha 30 de abril de 2019 se incoó el procedimiento de ejecución subsidiaria de la orden de reposición, al no haberse dado cumplimiento a restablecimiento de las obras de construcción de piscina, notificándose a la entidad responsable con fecha 7 de mayo de 2019."

Por ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento interesando que nos informara del estado de tramitación de dicha ejecución subsidiaria y, en su caso, las medidas cautelares adoptadas o pendientes de adopción necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad, previstas en el artículo 152 de la Ley 7/2021, de 1 de Diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Según nos comunicó el Ayuntamiento, había estado llevando a cabo el ejercicio de sus competencias en materia de disciplina urbanística, además de que una vez se ultimara el procedimiento iniciado de cesión de terrenos en ejecución de planeamiento urbanístico la parcela en cuestión pasaría a ser de titularidad municipal, con lo que quedaría definitivamente resuelto el problema planteado. En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8298

La persona afectada exponía que, con fecha 21 de junio de 2021, formuló reclamación por responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Mijas por declaración ilegal de zona verde, sin haber recibido contestación.

La queja fue admitida a trámite,únicamente, a los efectos de que por la Administración se diera una respuesta expresa al escrito presentado por la persona reclamante, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo, y que se nos informara al respecto.

Puesto que en la respuesta municipal se nos indicaba que la solicitud no constaba aún admitida o no a trámite, nos dirigimos de nuevo al Ayuntamiento solicitando que nos mantuvieran informados sobre dicha admisión así como de la resolución que recayera en el expediente, quien nos envió Decreto, que fue notificado a las personas interesadas, elevando a definitivo un Informe-Propuesta que proponía:

- Declarar la admisión a trámite de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial presentada e iniciar expediente.

- Nombrar instructor/a del procedimiento.

- Requerir a la entidad reclamante para que subsanara los defectos de su reclamación, debiendo aportar:

  • Determinada documentación justificativa de la cuantía económica objeto de la solicitud.

  • Declaración manifestando que no ha obtenido indemnización alguna por compañía o Mutualidad de Seguros, Consorcio de Compensación de Seguros, ni por otra entidad pública o privada, por los presuntos daños sufridos, o en su caso, indicación de las cantidades percibidas y documentación acreditativa.

  • Ello sin perjuicio de que otros departamentos puedan requerir aportar documentación de la que adolezca el expediente.

En vista de lo anterior, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1819

La persona promotora de la queja exponía lo siguiente:

Que por medio del presente escrito formulo queja contra la imposición por la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla del pago de una suma de dinero que desconozco a que concepto impositivo, tasa, contribución especial o cualquier otro corresponde, si bien parece que pudiera ser debida a participación proporcional en el reintegro de un gasto llevado a cabo por la misma en sustitución de un copropietario del edificio del número ... de la C/ ... en el que mi hermano ... y yo, tenemos un piso en propiedad heredado de nuestro padres. Detallo a continuación los datos relevantes en los que se basa mi queja.

PRIMERO: El día 14/09/2018 formulé denuncia ante la Gerencia de Urbanismo como consecuencia del alarmante incremento de los daños por aguas que, procedentes del piso superior, se estaban produciendo a la vivienda de nuestra propiedad ubicada en la C/ … de esta ciudad de Sevilla. (...). A raíz de dicha denuncia, la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla aperturó el expediente n° ..., en el que, tras varias visitas de sus técnicos al edificio, se concluyó en que los daños y la posible afectación a la estructura del edificio que la continuidad de la filtración podría producir provenían del piso superior, ordenó a los propietarios del mismo que corrigiesen dichas filtraciones. No obstante, ante la oposición del propietario de la vivienda … , se incluyó también en la orden de ejecución de las obras necesarias para el cese de las filtraciones, a los propietarios del piso … .

SEGUNDO: La radical negativa de los propietarios de los pisos ... y ... a realizar obra alguna, exigió que fuera la propia Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente quien acometiera las mismas en ejecución subsidiaria, para lo cual solicitó y obtuvo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla la necesaria orden de entrada.

El día 07/07/2020 el personal técnico y operarios designados por la Gerencia de Urbanismo se personó en el edificio, llevo a cabo los trabajos de detección de las filtraciones concluyendo que procedían del piso ... y procedió a la reparación de las mismas, emitiéndose el correspondiente informe final de las obras que acompaño (...).

Desde ese momento el agua dejó de fluir, buena prueba, pues del origen de la filtración y de su reparación por dicha Gerencia de Urbanismo en sustitución de la negativa de los obligados, propietarios, como digo del piso … .

TERCERO; Sin embargo, los días 18/01/2021 y 01/02/2021 hemos recibido mi hermano y yo sendas cartas de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla (…) en las que, al parecer, se nos liquida “alguna cosa" que desconocemos ya que en la resolución recibida no figura concepto alguno, por importe de 142,80 euros a cada uno y que, parece asemejarse a una cuota parte de los gastos que dicha entidad se ha visto obligada a asumir por la ejecución de las obras en sustitución del obligado a ello.

Parece, en definitiva, que el coste de la ejecución subsidiaria impuesta al causante de las filtraciones y que se ha visto obligada a pagar la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, lo vamos a pagar mi hermano y yo y el resto de los propietarios del edificio quienes nos han comunicado que también han recibido la misma resolución conminándoles al pago de la suma de 285,60 euros.

CUARTO.- A nuestro juicio, no nos corresponde pagar suma alguna, ya que no hemos dado lugar a ningún gasto que se haya visto obligada a hacer la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla que nos sea achacable. El gasto que ha realizado dicha entidad se ha debido a la necesidad de ejecutar subsidiariamente aquellas obras que los obligados en primer lugar se negaron a realizar, sustituyendo su voluntad obstativa. Que pretenda cobrarnos a nosotros ese gasto en lugar de a la persona que ha dado lugar a él, nos parece injusto a la vez que ilegal.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. Según la respuesta municipal recibida el Servicio de Renovación Urbana y Conservación emitió informe con fecha 8 de abril de 2022, posteriormente complementado con fecha 10 de mayo, favorable a la estimación de los recursos interpuestos, dado el error producido en la valoración del informe técnico final de las obras ejecutadas, con anulación de todas las liquidaciones practicadas como resultado del acuerdo de 15 de diciembre de 2020.

Según nos indicaron, de este informe se efectuó trámite de audiencia a la propiedad de la vivienda con carácter previo a la remisión del expediente al Servicio de Asesoría Jurídica para la tramitación de la resolución de los recursos.

Considerando con ello que la pretensión de la persona reclamante había sido atendida, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1686

La persona promotora de la queja, administradora de una comunidad de propietarios, manifestaba que desde agosto del año 2019 llevaban esperando una solución por parte de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla a unas humedades en el edificio provocadas por el edificio colindante. Ni la comunidad colindante ni la Gerencia de Urbanismo hacían nada para solucionarlo y el problema de salubridad (pues eran aguas fecales) y peligro para su edificio cada vez era mayor, pues las humedades iban a más.

Habían presentado cinco instancias a la Gerencia y múltiples llamadas, pero no daban solución de arreglar el desperfecto.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla que, en su respuesta, indicaba lo siguiente:

Existe en tramitación el Expediente arriba referenciado, habiéndose ordenado en la citada finca por Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo, de fecha 2 de Agosto de 2019, la ejecución de medidas urgentes de seguridad, consistentes en revisión de los vuelos de fachada del edificio que nos ocupa, revisión y, en su caso, reparación de los anclajes de las barandillas del voladizo de fachada así como del de cubierta por si fuera necesario, y revisión de las instalaciones de suministro y de agua y desagüe de la zona del edificio colindante con el nº ..., localizando y reparando los elementos dañados o que presenten mal funcionamiento o fugas, teniendo un plazo de inicio de 30 días y otro de 30 días para su finalización.

Tras sucesivos informes de incumplimiento de la orden, y dado el carácter urgente de las obras ordenadas, se ha tramitado la pieza de solicitud de autorización judicial ante el Juzgado correspondiente, habiéndose obtenido con fecha 26 de Marzo del presente año, con una vigencia de 30 días.

Por Resolución del Sr. Gerente de Urbanismo, de 7 de abril de 2021, se ha acordado la ejecución subsidiaria de las obras arriba indicadas para el próximo 4 de Mayo del presente año, lo cual se ha notificado a la propiedad de la finca así como a la empresa adjudicataria de la ejecución subsidiaria y a la Policía Local.

Una vez efectuada la misma se notificará al Juzgado correspondiente para su conocimiento, y se tramitará la correspondiente exigencia de pago a la propiedad del inmueble que nos ocupa por el coste de la ejecución de las obras de seguridad efectuadas en el mismo.”

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que presentaran las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones. Asimismo, pedíamos que nos informara si habían sido ejecutadas las obras de seguridad que se mencionaban en el informe remitido.

Puesto que se nos comunicó que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/0800

La persona reclamante exponía que residía en una vivienda baja propiedad de su madre, donde existían unos trasteros tapados con amianto, muy deteriorado, y estaba afectando a una cubierta que había delante ya que las canalizaciones, al ser muy antiguas, estaban deterioradas con el paso de tiempo.

Solicitó al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera una licencia de obras para sustituir la cubierta de amianto por una de hormigón, siendo denegada porque, según el Ayuntamiento, estaban ocupando suelos municipales, los cuales habían sido ofertados a la parte interesada por parte del Área de Patrimonio de dicho Ayuntamiento.

Estando interesados en adquirir dichos suelos presentaron, hasta en 4 ocasiones, la documentación requerida, sin obtener respuesta alguna. Hasta se le había propuesto al Ayuntamiento adquirir dichos suelos de forma individual, y aún no se había recibido respuesta.

Manifestaba la persona interesada que este retraso estaba provocando daños estructurales en la cubierta, provocando filtraciones de agua en época de lluvia con el consecuente peligro con la instalación eléctrica y de derrumbe.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que nos indicó lo siguiente:

1. En relación a los trasteros tapados con amianto que se encuentran en la actualidad muy deteriorados y que afectan a la cubierta, se comunica que mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11 de febrero de 2021 se concedió la licencia urbanística de DEMOLICIÓN DE CUBIERTA EN VIVIENDA UNIFAMILIAR EN CALLE ... Dicha licencia de demolición contempla la zona de referencia afectada relativa al forjado con materia de amianto. En consecuencia, el daño o perjuicio que se pudiera ocasionar a D. …, actualmente ha quedado subsanado.

2.- En relación a la propuesta de obra nueva, actualmente no se le ha podido conceder licencia puesto que el peticionario aún no es titular de la parcela en la que se ubica la edificación. Se informa que desde el Servicio de Patrimonio se está trabajando en la documentación administrativa necesaria para la regularización de la barriada de ..., lugar donde se ubica la referida parcela, identificada en el Proyecto Municipal de Parcelación de la Barriada … como … La junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2020, como asunto urgente 20, adoptó el siguiente Acuerdo: “REGULARIZACIÓN DE LA BARRIADA DE ... ENAJENACIÓN DE PARCELAS DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN DE FINCA REGISTRA MATRIZ Nº ...”.”

De esta información dimos traslado a la persona interesada para que formulara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas. Transcurrido un tiempo, mediante contacto telefónico nos indicó que el asunto planteado se encontraba solucionado, por el que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/0650

La persona interesada exponía lo siguiente:

Vivo en una Urbanización urbanizable donde el Ayuntamiento sólo se hace cargo de la recogida de la basura y pago de las facturas de la luz. La misma carece de acerado, cemento o cualquier otro elemento consolidado, las reparaciones de las obstrucciones de los darros y cambio en las conducciones de los mismos se realizan con las cuotas de los vecinos, se han tenido que cambiar las luminarias de las farolas de la urbanización y también lo hemos sufragado con las cuotas de los vecinos. Llevamos años pagando todos los arreglos necesarios. Abonamos uno de los ibis más caros de Granada y no tenemos ningún servicio de reparación o mantenimiento de los viales, aguas residuales... etc.

Llevamos años con este problema, pagando religiosamente nuestros impuestos municipales y sin recibir ninguna de las inversiones que se realizan por parte de ayuntamiento en la ciudad.

El 3 de septiembre mediante firma digital presenté en dicho ayuntamiento 3 escritos donde solicitaba la reparación de las deficiencias en la urbanización y a día de hoy no he recibido respuesta. Ruego tomen interés por éste asunto, y recaben toda la información necesaria de cual es el motivo por el que dicho Ayuntamiento no soluciona los graves problemas que padecemos en dicha urbanización mientras si llevamos pagando religiosamente un cuantioso ibi.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe a la Delegación Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Atarfe, que nos adjuntó informe del arquitecto municipal en el que se concluía por el personal técnico informante que “Por ello, el Ayuntamiento debería fomentar el diálogo con los propietarios, encaminado a suscribir un convenio urbanístico que, entre otros aspectos, delimite el tiempo de la obligación de conservar la urbanización a cargo de los propietarios”.

En vista de lo anterior, interesamos la emisión de nueva información, mediante la que se actualizara la situación referente a lo que se hubiera avanzado por el Ayuntamiento en cuanto al fomento del diálogo con las personas propietarias del Sector ..., de Atarfe, encaminado a la suscripción de un convenio con las mismas para las labores de conservación de la urbanización y el impulso necesario para la ejecución definitiva del planeamiento en el mencionado sector.

En el nuevo informe recibido se indicaba que estaba en tramitación el expediente de contratación de los servicios profesionales para la redacción del proyecto del estado de ejecución, conservación, carencia de dotaciones e infraestructuras necesarias de la urbanización del Sector … .

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones indicando a la persona reclamante que si transcurrido un tiempo no se finalizaran los trabajos de redacción del proyecto y su posterior aprobación, no dudara en ponerse en contacto con nosotros para que valorásemos nuestra intervención.

Queja número 20/6704

La persona interesada manifestaba lo siguiente:

El 21 de mayo de 2019 se presenta mediante Solicitud General informe mediante el que se denuncia la realización de obras ilegales en la vivienda unifamiliar situada en calle ... nº ... de Benalmádena, solicitándose la visita de Inspección y la incoación del oportuno expediente de restablecimiento y sancionador. -El día 22 de julio de 2019 se presenta solicitud en la que se solicita acceso y copia del expediente administrativo.-El día 23 de julio se acude al Ayuntamiento y en atención al ciudadano nos indican que el técnico no ha podido pasarse, que no hay nada en el expediente, que el "mes de Agosto es muy malo" y que probablemente no habrá ninguna novedad en el expediente hasta septiembre. -El día 18 de noviembre de 2019 se vuelve a solicitar copia y acceso de expediente. Se reitera en dicho escrito que desde mayo de 2019 no se ha tenido constancia de actividad alguna por parte de la Administración y que existe el riesgo de que el expediente llegue a caducar.

Del mismo modo, se solicita el impulso del expediente y en caso de no ser posible que se depuren responsabilidades, además de que se indique el Organigrama, Superior y jerárquico de cara a interponer futura queja administrativa. Como era de esperar, no se obtiene respuesta alguna por parte de la Administración. -El día 18 de diciembre se acude presencialmente al Ayuntamiento para preguntar por el expediente, a lo que indican desde atención al ciudadano que todavía no tenemos acceso online al mismo, que únicamente consta la orden al técnico para que se pase, que el técnico tiene mucho trabajo y que no se puede hacer nada, que tenemos que esperar de forma indefinida a que se actúe.

Pues bien, la normativa urbanística de Andalucía establece del plazo de 1 año 45.2 RDUA, 66.2 RDUA, 182.5 LOUA y 196.2 LOUA, como el máximo en el que tiene que notificarse la resolución expresa del procedimiento so pena de caducidad del mismo. Que esta parte desconoce si se ha llegado incoar expediente alguno, ya que no se ha dado acceso al mismo, y por la lentitud e inexistencia de actividad administrativa, se va a dar la caducidad del expediente, ya que no existe tiempo material para que se realicen todos los trámites hasta la resolución del mismo de la prórroga existente en su caso por el COVID-19 a la fecha prevista de vencimiento de 20 de mayo de 2020. Que la vulneración de derechos por parte de la Administración no recae únicamente en la inactividad, ya que ni se ha dado acceso al expediente en la fecha actual, ni se ha dado traslado del Organigrama a efectos de formular una queja, ni se está tramitando el expediente con la debida celeridad exigible. Que la situación indicada, según se observa en el informe aportado, está produciendo grandes perjuicios a mi representado, además que no debe permitirse el disfrute ilícito de prerrogativas urbanísticas en perjuicio de tercero bajo la excusa de que hay una alta carga de trabajo, pues ello supone un funcionamiento anormal de la Administración Pública sin amparo legal.

No se critica únicamente la falta de actuación (por falta de medios alegada) sino que existe una total dejadez y pasividad ante los derechos reconocidos en la LPAC, CE, LOPD y en especial la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no se están cumpliendo por la Administración. Que de igual forma, la inactividad de la Administración además de los costes que le está generando a mi representado, ha conllevado que se tenga que acudir a la vía civil para reclamar unos perjuicios más que evidentes y derivados de la actividad ilícita en la finca objeto del expediente administrativo. Que a la fecha actual no se ha recibido ni siquiera informe del Ayuntamiento que confirme la visita del técnico a la finca, por lo que es probable que vuelva a ser necesario presentar nueva denuncia para que en el caso de que caduque el expediente se vuelva a incoar uno en su lugar antes de que prescriba la ilicitud de las obras.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos del Ayuntamiento del Benalmádena que nos mantuviera informados del estado de tramitación de la denuncia urbanística formulada señalando si, con motivo de la misma, se había incoado expediente de protección de la legalidad urbanística y, de ser así, del contenido de la resolución que se dictara en el mismo.

Igualmente deseábamos conocer las causas de la demora que, según la persona reclamante, se estaba produciendo en este asunto a causa de la pasividad del Ayuntamiento en su impulso, señalando las medidas que se tuvieran previsto adoptar para solucionarlo.

En la respuesta municipal recibida se nos informó que se había resuelto requerir a la persona presuntamente infractora para que se pusiera en contacto con los servicios técnicos municipales para realizar y/o facilitar la comprobación de las obras ejecutadas, así como para que en el plazo de 10 días hábiles, si las obras se hallaran completamente terminadas, cumplimentara los condicionantes finales establecidos en la licencia.

Transcurrido un tiempo desde la recepción de esta información, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento solicitando que nos indicara el resultado de tales requerimientos.

En la nueva información se nos decía que el 19 de abril de 2021 se emitió informe desfavorable a solicitud de licencia de ocupación del inmueble objeto de la denuncia de la persona interesada formulada el 21 de mayo de 2019. Por ello, transcurrido un tiempo solicitamos al Ayuntamiento que nos remitiera información actualizada de las actuaciones que en ejercicio de la potestad sancionadora en materia de disciplina urbanística, hubiera realizado.

La respuesta recibida fue la siguiente:

En atención al expediente Q20/6704, se ha remitido a Sanciones la queja para informar de procedimientos sancionadores en el ayuntamiento.

Comunicarle también que el Defensor del Pueblo Estatal se ha expresado respecto a la denuncia en la anterior dirección en el sentido que obra en las actuaciones:

«Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas».

Para que se tenga en cuenta a los efectos oportunos. Actualmente la obra en la dirección anteriormente mencionada, se encuentra con licencia urbanística y con licencia de ocupación concedida con fecha 06/07/2022.”

Puesto que de la anterior información se deducía que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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