La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 20/3832

En relación con la incoación de la presente queja de oficio sobre la puesta en marcha por Andalucía de los programas de ayudas al alquiler para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló con fecha 29 de junio de 2020 Resolución a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a fin de paliar, con la mayor inmediatez y rapidez y, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjeran como consecuencia del impacto que la pandemia del COVID-19 podía producir en el mercado del alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y para ello Sugerimos que, sin más demora, se procediera a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevara a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refería la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

Tras una extensa tramitación, en noviembre de 2022 se nos dio traslado del informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se nos indicaba que tanto la convocatoria de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, como la de de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, se encontraban cerradas y resueltas conforme a sus respectivas resoluciones en las diferentes Delegaciones Territoriales.

No obstante, en la Delegación Territorial de Málaga quedaban pendientes algunas actuaciones en ambas convocatorias. En la primera citada, la publicación de las últimas dos resoluciones; y en la segunda, aún se están realizando pagos y requiriendo las correspondientes justificaciones. En ambas convocatorias se encontraba pendiente el inicio de procedimientos administrativos de pérdida del derecho al cobro así como de reintegros de cantidades abonadas.

La pandemia de COVID–19 generó un fuerte impacto económico y social que, entre otros daños, afectó a los ingresos con los que muchas personas hacían frente al pago de sus alquileres y también a determinados colectivos especialmente vulnerables, por lo que se hacía necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, lo que se materializó mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, incorporando nuevos programas de ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

El objetivo de estos programas era proporcionar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla herramientas para paliar, en la medida de lo posible, las situaciones de mayor vulnerabilidad que se produjesen como consecuencia del impacto de la pandemia del COVID-19, dependiendo de la regulación última que cada Comunidad Autónoma aprobase para su territorio y que en todo caso era imprescindible que se efectuase con la mayor rapidez posible.

En nuestra Comunidad, el retraso en la puesta en marcha dio lugar a la incoación de la presente queja de oficio y a formular una Resolución con fecha 29 de junio de 2020, consistente en una Sugerencia para que sin más demora se procediese por la consejería competente a la inmediata convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020 y se llevase a cabo la aprobación y publicación de las bases reguladoras y convocatoria del resto de los programas de ayudas al alquiler a los que se refiere la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, procediendo a darles la publicidad necesaria para general y público conocimiento.

Ese mismo día 29 de junio de 2020 se aprobó la convocatoria de las ayudas reguladas mediante la Orden de 8 de junio de 2020; y la Sugerencia de esta Institución no se pudo dar por definitivamente aceptada hasta la Orden de 27 de julio de 2020 y la Orden de 1 de septiembre de 2020, que respectivamente aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

En consecuencia, transcurrieron casi cinco meses desde la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, para la aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de los dos programas de ayudas económicas para la vivienda que se pusieron en marcha ante la situación excepcional que estábamos viviendo. El retraso en la puesta en marcha, especialmente en la convocatoria destinada a colectivos vulnerables, era la primera conclusión a la que era inevitable llegar. Aun reconociendo la dificultad de diseñar unos procedimientos de concesión de ayudas de estas características, una situación de emergencia mundial de dimensiones desconocidas hasta ahora requería una actuación más ágil y diligente por parte de la administración, tanto en su aprobación como en su tramitación.

Las personas solicitantes de estas ayudas se encontraban, como las propias condiciones de la convocatoria exigían, en una situación económica crítica debido a la crisis económica generada por la pandemia de covid-19, por lo que precisaban de una ayuda económica inmediata para hacer frente a sus gastos de alquiler y poder así evitar procedimientos judiciales que podrían finalizar en los desahucios de sus vivienda habituales.

Durante los dos años desde que se pusieron en marcha ambas convocatorias habíamos efectuado el seguimiento de los respectivos procedimientos de concesión. Aunque fueron más rápidos que, por ejemplo, los de la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocaron ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se demoraron mucho más allá de lo razonable en una situación de tal urgencia.

En el caso de las Ayudas al alquiler de vivienda habitual frente al impacto económico y social del COVID-19, las primeras resoluciones de concesión de las ayudas se publicaron a finales de noviembre de 2020 y solo tres provincias consiguieron cerrar la convocatoria a lo largo de 2021 (Almería en febrero, Huelva en mayo y Jaén en septiembre). Por su parte, aunque la tramitación de las Ayudas a colectivos vulnerables se inició rápidamente tras el cierre de la convocatoria, con las primeras resoluciones en diciembre de 2020, los procedimientos se han alargado en todas las provincias hasta el año 2022. De hecho, como se ha señalado al inicio, en el mes de diciembre de 2022 había una provincia en la que la convocatoria aún no se había concluido de forma definitiva.

Por ello, nos encontrábamos con solicitantes que nos trasladaban su desesperación por que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no tenían conocimiento de si sus solicitudes habían sido estimadas, puesto que el plazo para resolver era de tres meses desde la fecha de presentación, por lo que debimos iniciar la tramitación de esas quejas individuales.

El desigual ritmo de tramitación en las diferentes provincias nos llevó inevitablemente a la misma conclusión que en anteriores convocatorias de ayudas al alquiler realizadas por la administración autonómica, esto es, la falta de una estructura administrativa dimensionada al volumen de solicitudes que se presentaban. En consecuencia, debía dotarse a todas las Delegaciones Territoriales de la Consejería y especialmente a aquellas en las que se había evidenciado una vez más la imposibilidad de cumplir siquiera remotamente los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos establecidos por esa misma administración, del personal y los medios materiales adecuados al volumen de trabajo que ocasionaba la tramitación de este tipo de ayudas.

A la vista de lo anteriormente expuesto, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio, esperando que las conclusiones que trasladábamos fueran objeto de la debida atención por la Consejería implicada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1033 dirigida a Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el sentido de que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 8 de febrero de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Don ..., exponiendo que solicitó la ayuda para el alquiler el día 10 de diciembre de 2018, conforme a la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras ser estimada su solicitud y abonada parte de la subvención, refiere que aún le resta por percibir una parte de la misma.

2.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

3.- Con fecha 7 de julio de 2022 recibimos respuesta de esa Viceconsejería informando que, en virtud de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley11/2020, de 31 de marzo, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la ayuda del interesado había sido objeto de comprobación con posterioridad a su resolución de concesión, habiéndose detectado causa para iniciar un procedimiento de pérdida de derecho.

También se nos informaba que este procedimiento sería masivo y próximo a iniciarse, y que se indicaría claramente la incidencia que se diera en cada una de las ayudas objeto del mismo y se garantizaría la audiencia a todas las personas interesadas.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno ala Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tienen encomendados.

Segunda.- Sobre las presentes ayudas para el alquiler.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada,estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

Con esta base se aprobaron en Andalucía la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas. El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Se trata por lo general, como hemos visto en anteriores convocatorias y en la presente, de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

El plazo para resolver y notificar la resolución era de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, esto es, el 8 de febrero de2018.

Al ser numerosas las quejas planteadas manifestando el retraso que afectaba a la tramitación de esta Convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas para el alquiler de viviendas esta Institución procedió en su día a iniciar la queja de oficio queja 19/2709.

Posteriormente, ante la situación de Estado de Alarma por el COVID-19 nos dirigimos a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a fin de recabar información por las medidas concretas que se estuviesen poniendo en marcha para garantizar el derecho a la vivienda y, en particular, respecto a las ayudas para el alquiler de vivienda habitual, por las posibles dilaciones que podrían añadirse al ya extraordinario retraso que venía sufriendo el procedimiento de resolución y pago.(queja 20/1927).

Por parte de esta Defensoría continuaremos la tramitación de las referidas actuaciones de oficio hasta la finalización de la Convocatoria 2018 de ayudas al alquiler, momento en el cual efectuaremos una valoración final de la misma.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguientes

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN. - para que, atendiendo al derecho de la ciudadanía a una buena Administración, se proceda de forma inmediata a efectuar la revisión del expediente de la persona interesada en la presente queja y a notificar su resultado a esta Defensoría.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 22/6416

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para la atención educativa del alumno con necesidades especiales matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provinica de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe realizado se recoge:

Este centro educativo cuenta en su Relación de Puesto de Trabajo, es decir en su plantilla, con un PTIS (Personal Técnico de Integración Social). Esta trabajadora se dio de baja por una incapacidad laboral temporal con fecha 13 de septiembre. Una vez que esta Sección de Personal no Docente tuvo conocimiento de esta baja tramitó la sustitución de esta trabajadora, alargándose un poco más el proceso porque hubo que solicitar al Servicio Andaluz de Empleo que nos mandase a un/a candidato/a para cubrir dicha baja. La PTIS sustituta se incorporó en su puesto de trabajo el día 24 de octubre y desde entonces presta servicio en el centro”.

En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención al alumno a través de la cobertura de la vacante que se produjo en la plaza de PTIS.

Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder corregir la ausencia de este perfil profesional, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto. En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.

Queja número 20/0235

La persona reclamante exponía, textualmente, lo siguiente:

Formulo queja al Defensor del Pueblo Andaluz respecto del mal servicio de transporte público que se presta en la urbanización sita en Ayamonte.

Soy propietaria de un apartamento en la localidad de Ayamonte (Huelva). Concretamente el piso se encuentra en la urbanización residencial COSTA ESURI. Se trata de una zona en la que viven muchísimas personas durante todo el año y en verano se triplica debido al turismo y por ser segunda residencia de muchas familias que pasan la temporada estival allí.

Mi queja se centra en el servicio de transporte público que el Ayuntamiento de Ayamonte presta a las personas que allí nos tenemos que desplazar.

Durante los meses de invierno solo tenemos tres autobuses en todo el día de lunes a viernes: dos por la mañana y uno por la tarde. Los sábados sólo hay dos autobuses por la mañana. Y los domingos y días festivos no pasa ningún autobús.

En los meses de verano la dinámica es la misma con la única diferencia que se cambian los horarios pero la frecuencia es la misma.

No es para nada aceptable que en una zona donde residen tantas personas sólo pasen tres autobuses al día, y mucho menos que los días domingo y festivos no pase ni un solo autobús en toda la jornada. Es del todo vergonzoso.

Pero es que si la escasa frecuencia del transporte público no fuese ya por si pésima, encima los usuarios de dicho transporte nos tenemos que ver en la desagradable situación de que en muchas ocasiones el autobús NO LLEGA A PASAR o SI PASA LO HACE HASTA CON UNA HORA DE RETRASO. Esto es inadmisible y del todo desconsiderado hacia el ciudadano no cumpliendo la Administración pública con su obligación de prestar este tipo de servicio con los mínimos legales que la normativa recoge.

Es inadmisible que cuando el autobús no pasa, los usuarios nos veamos obligados a tener que llamar a un taxi y tener que pagar 12 euros en lugar de 1 euro que cuesta el autobús, y ello por ser la única alternativa para poder llegar hasta el pueblo que está a 3 kms de la urbanización pero que no puede recorrerse a pie por ser todo una zona de bosque, no contando la carretera con una simple acera ni alumbrado.

La urbanización no cuenta con supermercados ni farmacias por lo que desplazarse al pueblo es casi vital para subsistir, eso sin contar que la gente debe desplazarse para poder ir a trabajar.

Aparte me parece del todo desconsiderado que las paradas de autobús no cuenten con una marquesina que resguarde al ciudadano de la lluvia o del sol sobretodo cuando tiene que esperar a que el autobús llegue hasta una hora tarde a la parada!.

Les adjunto los horarios de invierno y de verano. Y les pido que puedan gestionar la AMPLIACIÓN DE LA FRECUENCIA HORARIA DE LUNES A DOMINGO y FESTIVOS así como LA ERRADICACIÓN DE LOS IMPORTANTES RETRASOS HORARIOS QUE SUFRE ESTE SERVICIO.”

En un escrito posterior manifestaba lo siguiente:

Como complemento a mi reclamación adjunto el nuevo horario de autobuses para este año 2020 en temporada de invierno para el transporte entre Ayamonte y la urbanización Costa Esuri de dicha localidad. Como pueden observar el Ayuntamiento ha procedido a REDUCIR AÚN MÁS la frecuencia horaria, y ahora los sábados hay un autobús menos (se ha anulado uno de los autobuses concretamente el que bajaba al pueblo los sábados al mediodía). Por tanto ahora sólo se puede bajar al pueblo el sábado a las 9:30H y no vuelve a pasar ningún autobús más hasta el lunes a las 10H.

ESTO ES INADMISIBLE!!! Les pido exijan al Ayuntamiento una solución porque todos los que aquí residimos pagamos nuestros impuestos, que por cierto baratos no son, por lo que tenemos derecho a un servicio de autobús digno y eficiente y no a un parche como este.”

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Ayamonte interesando que, adjuntando copia a esta Institución, se emitiera la respuesta que resultara procedente ante el escrito de la persona interesada del 12 de septiembre de 2019, señalando si sería posible incrementar las frecuencias y mejorar los horarios del servicio de autobús que comunica Costa Esuri con Ayamonte que demandaba la interesada o, de no ser así, que nos expusiera las causas que lo impedían.

En la respuesta municipal se nos trasladaba lo siguiente:

En el caso de Costa Esuri, núcleo de población de reciente creación, y en el que la demanda de este servicio es mínima, se han mantenido numerosas reuniones con la empresa que presta el servicio y con la Asociación de Vecinos de Costa Esuri, en el siguiente sentido:

- Ajustar el horario de autobuses a la demanda real de usuarios.

- Modalidad de “transporte a demanda". Esta modalidad se implanta a partir del 27 de abril de 2020, tras el estado de pandemia, para ello se facilitó a los vecinos un teléfono donde contactar para la prestación del servicio.

- Se han mantenido reuniones con entidades privadas del sector del transporte y con los técnicos redactores del Plan de Movilidad de Ayamonte, los cuales nos hablan del problema que dicho servicio de autobuses tiene, dado que, de entrada. es deficitario dado el escaso número de personas que utilizan el servicio; algo que se contradice con las necesidades que supuestamente demandan los vecinos de Costa Esurl.

- Se ha mantenido reunión con el Consorcio de Transporte de la Provincia de Huelva, al que se ha trasladado la problemática, en aras, igualmente, de obtener una respuesta positiva y solucionar el problema.

- Actualmente se está trabajando en la mejora del transporte del municipio a través de varias líneas de actuación:

1°: El Plan de Movilidad.

2°.- Estrategia de Turismo Sostenible de la Costa Occidental de la Provincia de Huelva, en la que se contempla la mejora del transporte público en la zona.”

En vista de lo anterior, nos dirigimos al Consorcio de Transporte Metropolitano, Área de Huelva interesando nos informara sobre las actuaciones previstas en atención a las peticiones del Ayuntamiento de Ayamonte, relativas al Transporte con Costa Essuri.

El Consorcio nos indicó que el servicio de transporte público aludido es un servicio de transporte urbano gestionado íntegramente por el Ayuntamiento, no existiendo en las rutas de las concciones adscrita al Consorio ninguna parada de transporte público regular de viajeros en autobús, en la urbanización Costa Esuri.

Cuando los servicios urbanos afectan a intereses públicos que trascienden a los puramente municipales o puedan servir a la satisfacción de necesidades de transporte metropolitano las competencias de los Ayuntamientos se ejercerán de forma coordinada con las de las Administraciones y Entidades de ámbito territorial superior. A tal fin se trató de incorprar alguna parada en las rutas de transporte regular interurbano que discurren por el municipio, sin embafgo, tal actuación suponía un incremento mínimo del tiempo de viaje de 23 minutos, en el recorrido dentro del término municipal de Ayamonte que hicieron descartar tal opción, dado que las rutas interurbanas tienen como priridad el atender necesidades de movilidad entre distintos términos. Se consideró, por tanto, no asumible dicho detrimento en la eficiencia de viaje por parte de ususarios con necesidades de movilidad interurbanas.

Por otro lado, las necesidades de movilidad que el Ayuntamiento pretendía atender con la contratación de tales servicios de transporte, tenían por objeto cubrir las necesidades de movilidad de sus vecinos dentro de su término municipal (transporte urbano) para realizar gestiones de la vida diaria entre distintas barriadas o urbanizaciones y su núcleo principal, no siendo en ningún momento éstas unas necesidades de movilidad interurbana o metropolitana, y por tanto, no competencia del Consorcio.

Con toda la información obrante en la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, no por las medidas que pudiera adoptar el Consorcio sino por las que el Ayuntamiento se comprometió.

Queja número 22/2154

La persona reclamante manifestaba que el 2 de septiembre de 2021 presentó una reclamación en el Ayuntamiento de Almería dirigida a la Concejalía de Seguridad y Movilidad y que no había recibido contestación.

Explicaba los problemas que tenía un tramo de una calle y declaraba que:

- Era el único tramo de todas las calles del entorno en la que estaba autorizado el aparcamiento a pesar de las señales de prohibido aparcar que existían, se ocupaban los vados de las cocheras y había coches que usaban las aceras como cocheras no moviendo los coches durante meses.

- La calle no tenía las medidas reglamentarias de anchura por lo que los coches aparcaban encima del acerado. Los coches que circulaban se veían obligados a pasar por encima de la acera contraria para poder pasar.

- Las personas se veían obligadas a meterse en los portales de las viviendas o en los huecos que dejaban los vehículos aparcados cuando éstos existían para poder pasar por ella.

Por último, reclamaba que ese tramo de calle fuera igual al resto de las calles de su entorno y resto de calles que había en la ciudad de Almería.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe al citado Ayuntamiento para conocer si tenía previsto medidas para la señalización que prohibiera aparcar en la calle que nos ocupaba y, en caso afirmativo, nos señalara plazo para su materialización efectiva.

En la respuesta municipal recibida se indicaba que el 23 de febrero de 2022, se emitió informe desde la Unidad de Trafico y Seguridad Vial, Sección de planificación y control de tráfico de la Policía Local de Almería, en el que se consideraba que:

- En cuanto a la petición de prohibir el estacionamiento en toda la calle, es decir desde el n.º 1 hasta el n.º 17, indicar que los vehículos estacionan en línea justo en frente a partir del n.º 2 hasta la calle San Eugenio quedando una anchura libre de paso de 2,80 metros cuando el ancho mínimo indicado en instrucción de la ordenanza de obras en la vía publica Artículo 20 indica que “ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a dos metros y medio libres para el tráfico”.

- En cuanto a la solicitud de pintar linea amarilla en el bordillo de la cochera n.º 10, indicar que esta solicitud corresponde al titular de la Licencia Municipal de Vado que en este caso no es del solicitante y si lo es de un garaje sin autorización de vado en el inmueble n.º 9 del que es titular sospechando que la petición es para facilitarle a él su libre acceso.

- Se debería de sustituir la señal R-307 con la leyenda 8 metros y pintar línea amarilla de refuerzo.”

En vista de lo anterior, se procedió a la sustitución la señal R-307 con la leyenda 8 metros y a pintar línea amarilla de refuerzo, lo cual documentaban con fotografía de la señalización.

Por tanto, considerando que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/5115

La persona reclamante presentaba queja por la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Monachil en un expediente sancionador de tráfico, al haber acudido directamente al trámite de publicación sin antes haberle notificado la denuncia en su domicilio electrónico o físico, vulnerando sus derechos constitucionales, y referido a un procedimiento prescrito.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Monachil sobre las notificaciones practicadas o, en su caso, infructuosas.

En el informe municipal emitido se fundamentaba la desestimación de las alegaciones en cuanto a falta de notificación o notificación improcedente por estar acreditado los intentos de notificación en el único domicilio al cual tenía acceso esa Administración. También se fundamentaba la desestimación de lo alegado en cuanto a la prescripción de la infracción a fecha de 30 de junio de 2021 por estar acreditada la existencia de actos que interrumpían la misma.

Y en cuanto a la caducidad del procedimiento, se resolvía su declaración, ya que de los documentos obrantes en el expediente se apreciaba el transcurso de un año desde la notificación del documento de inicio del expediente sancionador sin que hubiera recaído resolución sancionadora definitiva resolviendo las alegaciones efectuadas, a causa de las posibilidades coyunturales y materiales que habían incidido en diversos servicios, tales como la acumulación de tareas, reasignación de efectivos y situación pandémica excepcional entre otros, que había conllevado que el plazo establecido para emitir la resolución hubiera sido de imposible cumplimiento. Por tanto, procedía el archivo de las actuaciones por los motivos anteriores.

Entendiendo que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/1978

En un primer escrito, la persona reclamante solicitaba información sobre la posibilidad de recuperar el importe de tasa por el servicio de grúa abonado días antes ante el Ayuntamiento de Córdoba. Exponía textualmente lo siguiente:

Mi coche estaba aparcado en una vía donde más adelante había una señal de “prohibido aparcar” orientada hacia el sentido contrario de la vía. Esto es, desde donde yo aparqué, podía verse el “dorso” de la señal (adjunto fotos de donde estaba aparcado mi coche (el ... con matrícula ...) y de la vía). La vía es la Avenida ..., Córdoba.

Motivada por la situación, fui a recoger mi vehículo dispuesta a reclamar, pero mi sorpresa fue que no me pusieron multa, por tanto, no rige el principio de presunción de inocencia. Tuve que pagar 169,80€ por las tasas del servicio de grúa.

Según tengo entendido, en el art. 71 de la LSV, sobre la normativa sobre retirada de vehículos por la grúa y en su actualización del 24 de mayo, no hay motivo aparente para que la grúa se llevara mi coche, dado que no obstaculizaba el tráfico, ni la situación cumplía con ninguno de los supuestos por los que la grúa puede llevarse un coche.

Según me dijeron los vecinos de la zona, estas retiradas de vehículos parecen ser una práctica habitual en esa avenida. No tienen razón de ser, a no ser que la finalidad sea cobrar una suma de dinero fácilmente.

Por tanto, quisiera saber si puedo reclamar de alguna manera el importe que pagué, y si se pueden denunciar esas “prácticas habituales” del Ayuntamiento de la ciudad.”

En escrito posterior nos comunicaba que hacía dos meses presentó recurso de reposición ante el citado Ayuntamiento por estar disconforme con la respuesta de la entidad municipal considerándola no ajustada a derecho.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Córdoba que, tras varias reiteraciones de nuestra petición por su falta de respuesta nos comunicó lo siguiente:

(...) consta en el expediente que en fecha 13/12/2020 y siendo las 17:45 horas del mentado día, se formula denuncia en boletín número ... por agentes de la Policía Local de Córdoba por infracción al artículo 154 apartado 6, del Reglamento General de Circulación (RGC) consistente en estacionar en parada prohibida; hechos ocurridos en la Avenida ..., cuyos demás datos de identificación figuran en el citado boletín. Una vez incoado el procedimiento por el órgano competente contra ..., se notifica la denuncia en fecha 25/02/21 con un importe de cero euros.

Consta igualmente que en el boletín de denuncia, en la parte destinada a las medidas cautelares, el agente denunciante consigna la casilla de «Retirada», siendo retirado el vehículo y llevado al depósito municipal el día 13/12/20 a las 18:20 horas, exigiéndose para la devolución del vehículo a la interesada el abono de la cantidad de 169´80 € en concepto de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

En fecha 11/01/21 la interesada interpone recurso de reposición a la exacción de la referida prestación patrimonial por considerar que no se dan los supuestos legales para la retirada del vehículo de la vía el día 13/12/2020.

Así, en fecha 04/03/2022 se emite informe de la técnico instructora de multas (CSV ...) que sirve de motivación al Decreto del Sr. Coordinador de Seguridad, Vía Pública y Movilidad de la misma fecha estimando el recurso de reposición formulado por la interesada y declarando no ajustada a derecho la retirada del vehículo de la vía y su depósito en instalaciones municipales y ordenando la devolución de la cantidad abonada por la interesada en concepto de prestación patrimonial satisfecha (CSV...).

La interesada ha sido notificada del citado Decreto en fecha 07/03/22 a las 13:37 horas y desde esta unidad de multas se ha contactado telefónicamente con ella al objeto de que facilite un número de cuenta de la entidad bancaria para la devolución de la cantidad abonada en concepto de prestación patrimonial satisfecha.

No obstante lo anterior, y en aras de evitar otra retirada del vehículo en la misma vía, el Jefe del Departamento de Movilidad del Ayuntamiento ha señalizado correctamente la vía, de forma que en el lugar en el que estacionó la interesada queda prohibido el estacionamiento de forma clara mediante una señal vertical R-307 (parada y estacionamiento prohibido).”

Habiéndose solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/2805

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Córdoba a nuestra petición de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residían y transitaban por la calle ... de esa capital, así como para evitar los daños materiales en los inmuebles allí situados.

En la respuesta municipal emitida se comunicaba lo siguiente:

“• La calle ... es, junto a la C/ ..., la puerta de entrada al Área de Circulación Restringida A.CI.RE. 3, por lo que solo se permite la entrada a los usuarios, negocios y residentes de A.CI.RE. 3, los escasos vecinos de las calles ..., ... y ...; en días lectivos se permite el acceso de 7:30h a 9:15h y de 13:45h a 15:30h a los padres/madres de los niños menores de 12 años de los colegios ..., ..., ..., ..., ... y, en horario de tarde, el … .

También está permitida la entrada para Carga y Descarga de la zona restringida de 6:00h a 7:30h, 9:15h a 12:00h y 16:30h a 18:30h y los sábados de 6:00h a 12:00h ya que ha de abastecer a los residentes de la zona.

En cuanto a que entran vehículos pesados, le indico que eso no es posible, ya que existe una limitación física, un poco después de la C/ ..., esto es, en la C/ ..., entrada a zona A.CI.RE. que tiene un panel informativo en una señal R-301 con limitación de velocidad de 20 km/h, R-204 con limitación de anchura de 2 m y texto “preferencia peatonal”.

Todo esto supone que la intensidad media diaria de vehículos que transitan por la C/ ... no sea mayor que otra del Casco Histórico, en la entrada a su Área de Circulación Restringida, A.CI.RE. y sus condiciones físicas no son peores que otras del mismo eje de entrada a la zona.

En cuanto a la señalización de la calle, que tiene 150 metros rodados, ya tiene dos paneles informativos con la inscripción ZONA 20 PRIORIDAD PEATONAL que garantiza la seguridad de los peatones.

En cuanto a los puntos 2, 3 y 4 de su escrito, no hay nada que contestar desde este departamento, porque se desconocen estos escritos y cuando se va a reunir la Comisión de Seguimiento del Plan Director de Accesibilidad al Conjunto Histórico.

Por último, en cuanto a la recomendación del Defensor del Pueblo para que se adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas que residen y transitan por la C/ ..., decir que la vía es de plataforma única y ya está suficientemente señalizada con limitación de velocidad de 20 km/h con prioridad peatonal e incluso se ha pintado un paso de peatones, aunque no era necesario, por el estrechamiento para reforzar la misma.”

En vista de esta información, considerando que la Resolución formulada había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/6900

La persona reclamante manifestaba que ostentaba la tutoría legal de su madre, con una discapacidad del 84%. El 27 de julio de 2021 operarios del ayuntamiento volvieron a repintar el aparcamiento para personas con movilidad reducida, siendo desplazado hacia la puerta de entrada de su vivienda, siendo entonces imposible el acceso a la misma, por lo que su madre no podía salir ni tampoco entrar/salir ningún tipo de locomoción por ejemplo, una camilla de urgencias. En el 2018 solicitó dentro del marco legal urbanístico un vado consistente en una línea amarilla sólo para la puerta, el cual, fue concedido.

Entendía que se habían producido 2 irregularidades: un aparcamiento para personas disminuidas no se podía hacer tapando entradas y, además, el tamaño del aparcamiento ya que como mínimo tenía que ser de 5m y un añadido por la parte posterior de 1 ́5m. En su caso, el aparcamiento tenía 4 ́60m y no tenía el añadido de 1'5m.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Guillena que en su respuesta nos indicó que se había podido comprobar que, teniendo en cuenta las dimensiones de la vía y por tanto del acerado, existirían dificultades para acceder a la vivienda para una persona que necesitara cualquier clase de ayuda para desplazarse en el caso de hubiera un vehículo aparcado a la altura de la puerta de entrada. Por ese motivo, se había procedido a desplazar unos metros la zona para el aparcamiento y se había pintado el área de la calzada frente a la puerta de la vivienda con la señalización indicativa de la prohibición de estacionamiento de vehículos.

En consecuencia, deduciéndose que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/3356

La persona interesada nos remitía copia de la reclamación que refería ha presentado ante la Oficina de Rehabilitación de la Junta de Andalucía, por los retrasos en la rehabilitación de la 7ª y 8ª fase del barrio Cerro del Moro, en Cádiz, casi treinta años después del inicio de las obras de rehabilitación del barrio. Dicha reclamación había sido firmada por todos/as los/as vecinos/as de las setenta viviendas afectadas y en ella exponían que el estado de los inmuebles era muy deficiente, refiriendo posibles problemas de seguridad estructural.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos a la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio información, en julio de 2022, relativa a las previsiones respecto a la rehabilitación de la 7ª y 8ª fase del barrio Cerro del Moro.

En agosto recibimos respuesta y tras su evaluación, el 5 de octubre de 2022 el Defensor del Pueblo Andaluz Jesús Maeztu, acompañado de personal del Defensor del Pueblo Andaluz realizó una visita a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Cádiz, a fin de recabar nueva información sobre la situación actual de la ejecución de la octava fase de la remodelación del citado barrio, con la asistencia de la Delegada Territorial, el Director General de AVRA, el Director Provincial de AVRA en funciones y personal técnico de AVRA.

Por el personal de AVRA se expusieron los hitos que se habían llevado a cabo en los últimos años, con el proceso de adquisición de las 47 viviendas y locales de la 7ª fase, la demolición de las mismas, la redacción de los proyectos básicos y de ejecución de las viviendas de la 8ª fase a construir en el solar en el que se encontraban las viviendas de la 7ª y las reuniones y entrevistas con las familias de la 8ª fase a fin de elaborar el estudio de necesidades de cara a la nueva promoción de viviendas.

Por la Delegada Territorial se manifestó el compromiso total de la Junta de Andalucía en la ejecución de las viviendas que quedaban para la renovación total de la barriada.

La diferencia de la fase 8ª, que era la que quedaba por ejecutar, residía en que las fases 4, 5 y 6 se ejecutaron en suelos públicos cedidos por el Ayuntamiento, y la fase 7, en cuyos terrenos se iban a edificar las viviendas de la fase 8ª, se trataba de suelos privados que se habían tenido que gestionar. A tal fin, Consejería, AVRA y Ayuntamiento de Cádiz estaban colaborando a fin de solucionar la cuestión técnica relativa al planeamiento, consistente en la división de la Unidad de Ejecución en 2, y posteriormente llevar a cabo la nueva reparcelación.

A continuación se mantuvo entrevista por el Defensor del Pueblo Andaluz con el Alcalde de Cádiz, el cual manifestó que el ayuntamiento había hecho ya todo lo que tenía que hacer que era aprobar la modificación del planeamiento para la división en dos de la unidad de ejecución, cosa que se había efectuado en la sesión Plenaria del 14 de septiembre y que para ello se había prestado la mayor colaboración y coordinación del personal técnico municipal con el de AVRA.

Finalmente se concluyó la visita en la propia barriada, en la sede de la Asociación de Vecinos, recibidos por su Presidenta, con la asistencia de otros miembros de la Junta de la Asociación y con la también presencia de la persona promotora de la queja y una representación de la Plataforma de Afectados que había constituido junto con otras personas, a fin de informarles del resultado de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha con ocasión de la tramitación del expediente de queja.

Por miembros de la Asociación, Plataforma y Vecindario presente se expusieron las diversas deficiencias de la barriada que venían denunciando, fundamentalmente en materia de alumbrado público, la cual parecía que iba a ser atendida por el Ayuntamiento mediante el cambio de las farolas. Concluyendo que la reivindicación con carácter general era la de la conservación del barrio.

El 15 de diciembre de 2022 el Defensor del Pueblo Andaluz mantuvo una nueva reunión en la sede de la Asociación de Vecinos a la que asistieron el Alcalde de la Ciudad, acompañado de la Concejala de Vivienda, la Delegada Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz y el Director Provincial de AVRA en funciones en Cádiz, así como personal asesor técnico de AVRA y del Ayuntamiento.

El objeto de la convocatoria era informar al vecindario convocado, incluida la persona promotora de la queja y la Plataforma de afectados/as, sobre el estado actual de las actuaciones encaminadas a la remodelación de la barriada Cerro del Moro con la ejecución de la 7ª y 8º fases. Durante la misma, se proporcionó información sobre:

1. La financiación: con cargo al presupuesto de AVRA, al Programa Ecovivienda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fondos europeos “Next Generation”, y al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025)m , habiéndose delimitado ya el área Degradada Cerro del Moro mediante Orden de la Consejería de fecha 26 de octubre de 2022.

2. La hoja de ruta a seguir en la tramitación urbanística:

* La división de la Unidad de Ejecución EX 17 Cerro del Moro en dos, que estaba pendiente de la aprobación de la Junta de Gobierno Municipal, tras lo cual debería estar en exposición pública un mes, aprobarse definitivamente y luego tramitarse el proyecto de reparcelación.

* La aprobación de la corrección de errores del PGOU, actualmente en trámite de aprobación en la Consejería de Fomento, organismo competente para ello.

3. Plazo de ejecución de las obras. Se preveía que la tramitación del expediente de contratación de las obras podría alargarse durante todo el ejercicio 2023, por lo que AVRA se comprometió es ir tramitando el expediente de contratación mientras se gestiona la concesión de la licencia de obras, de forma que ambos trámites se solapen con la finalidad de ir ganando tiempo. Aunque ninguna de las administraciones presentes quisieron dar un plazo concreto para el inicio y terminación de las obras, sí se concretó que para el mes de julio de 2026 las viviendas tenían que estar ejecutadas y justificada la subvención con cargo al Programa de Ecovivienda.

Finalmente el Defensor del Pueblo Andaluz se comprometió a tener un nuevo contacto presencial con las dos administraciones presentes, a fin de conocer los avances que se hayan ido produciendo desde la fecha de esta reunión.

Dado que la tramitación aún pendiente iba a tener una demora en el tiempo y considerando que había un horizonte temporal para la efectiva ejecución de las 67 viviendas protegidas programadas, que se concretaba en el mes de julio de 2026, como tiempo máximo, no tenía virtualidad práctica que el presente expediente de queja permaneciera abierto hasta dicha fecha.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, sin perjuicio de que transcurrido un plazo de seis meses desde la conclusión de nuestras actuaciones efectuáramos el seguimiento de las practicadas y de las pendientes de ejecución, tal como esta Defensoría se comprometió en la última reunión aludida.

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